Administración del Señor Lcdo. Lenín Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 30 de
Junio de 2017 (R. O. 26, 30-junio-2017)

SUMARIO

Ministerio
Coordinador de Política Económica:

Ejecutivo:

Acuerdos MCPE-2017-009

Deléguense
facultades a las siguientes personas:

Economista
Edison Iván Cárate Tandalia, Coordinador Estratégico de Sector Externo

MCPE-2017-010

Economista
Edison Iván Cárate Tandalia, Coordinador Estratégico de Sector Externo

MCPE-2017-011

Doctor Freddy
Pérez Espinosa, Asesor Ministerial

MCPE-2017-012

Economista
Vladimir Fernando Suárez Andrade, Subsecretario de Gestión y Eficiencia
Institucional

MCPE-2017-013

Señor Álvaro
Fernando Troya Suárez, Viceministro Coordinador de la Política Económica

Ministerio de
Finanzas:

0058

Deléguense
funciones a las siguientes personas:

Coordinador/a
General Administrativo/a Financiero/a

0077

Coordinadora
General Administrativa Financiera

0078

Licenciado
Carlos Fernando Soria Balseca, Viceministro de Finanzas

0082

Viceministro de
Finanzas

0083

Economista Juan
Eduardo Hidalgo Andrade, Asesor de la Subsecretaría de Financiamiento Público

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

1569

Acéptese la
solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos ecuatorianos:

Andrés Gregorio
Cruz Reyes

1576

Guillermo Hernán
Sánchez Salazar

Acuerdos

1577

Leiver Favian
Vaca Delgado

Ministerio del
Trabajo:

MDT-2017-0093

Expídese el
Instructivo para el Pago de la Participación de Utilidades

Secretaría
Nacional de Comunicación:

64

Remuévese a la
Abg. Tammy Vallejo Silva, del cargo de Subsecretaria Nacional de Comunicación

Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

SENESCYT, 2017 ?096

Refórmese el
?Instructivo para el concurso de méritos y oposición para la designación de
rectores y vicerrectores académicos de los institutos técnicos, tecnológicos,
pedagógicos, de arte, y conservatorios superiores públicos?

SENESCYT, 2017 -097

Desígnense
atribuciones a las siguientes personas:

Señor Luis Cuji,
Subsecretario de Formación Académica

SENESCYT, 2017 -101

Señor Rubén
Flores

SENESCYT, 2017 -105

Economista Diana
Molina, Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica

SENESCYT, 2017 -111

Señor Luis Cuji,
Subsecretario de Formación Académica

Ministerios de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos y de Educación:

Acuerdos
Interministeriales

1Expídese la
Normativa para implementación y ejecución de las ofertas educativas en los
centros de privación de libertad del país

2Apruébese y
expídese el ?Modelo Nacional de Gestión y Atención Educativa para los Centros
de Adolescentes Infractores?

Ministerio del
Ambiente: Dirección Provincial de Manabí:

Resoluciones

056-2015

Apruébense los
estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental de los siguientes
proyectos:

?Lotización El
Mirador 1,2,3?, ubicado en el cantón Montecristi

057-2015

?Lotización
Puerto Ceibo?, ubicado en el cantón Montecristi

058-2015

?Lotización
Puerto Pacífico?, ubicado en el cantón Montecristi

059-2015

?Lotización Los
Cerezos?, ubicado en el cantón Montecristi

Ministerio
Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad: Consejo Sectorial de la
Producción:

CSP-2016-08EX-01B

Apruébese la
suscripción del contrato de inversión con la Compañía Nacional de GYPSUM del
Ecuador ECUAGYPSUM S.A.

CONTENIDO


No.
MCPE-2017-009

Diego Martínez
Vinueza

MINISTRO
COORDINADOR DE

LA POLÍTICA
ECONÓMICA

Considerando:

Que, de acuerdo
con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el
artículo 10.1 letra c) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva determina que dentro de la estructura de la Función Ejecutiva
se puede contar con comités, definidos como cuerpos colegiados institucionales,
cuyas funciones son de coordinación estatal y gubernamental sobre temas
específicos;

Que, el tercer
inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva señala que las delegaciones ministeriales serán otorgadas por
los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto
en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado
en el Registro Oficial;

Que, el
artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto; y, que los delegados de las
autoridades y funcionarios de la
Administración Pública Central e Institucional
en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de
funcionarios públicos;

Que, mediante Decreto 117-A de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial 33 de 5
de marzo de 2007, se creó el Ministerio
de Coordinación de la Política
Económica, como una institución encargada de la coordinación y armonización de las acciones y
políticas que en materia económica tomen
sus entidades coordinadas;

Que, mediante Decreto 1505 de 6 de mayo de 2013, se crea el Comité Interinstitucional para el
Cambio de la Matriz Productiva, con la
finalidad de planificar, coordinar, articular
y dar seguimiento a las políticas y acciones que desarrollen las distintas instituciones que
conforman la Función Ejecutiva y tengan
relación con el cambio de la matriz
productiva, en el marco de la planificación y desarrollo nacional, el cual está conformado,
entre otros, por el Ministro Coordinador
de la Política Económica o su delegado
permanente; y,

Que, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto
Ejecutivo 1284 de 19 de diciembre de
2016, designa al economista Diego Martínez
Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica;

Que, mediante Acuerdo MCPE-2013-027 de 28 de octubre de 2013, el Ministro Coordinador de la Política
Económica delegó al economista David
Andrés Falconí Narváez para que en
representación de esta Cartera de estado, integre el Comité Interinstitucional para el Cambio de
la Matriz Productiva.

Sobre la base de los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones que concede la ley,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al economista Edison Iván Cárate Tandalia, Coordinador Estratégico de Sector
Externo como delegado permanente, para
que en representación del señor Ministro
Coordinador de la Política Económica, integre el Comité Interinstitucional para el Cambio de
la Matriz Productiva.

Artículo 2.- El servidor delegado llevará su gestión con el apoyo de las diferentes unidades
administrativas del Ministerio, según el
caso, y responderá por los actos y decisiones
que adopte en ejercicio de la delegación.

Artículo 3.- El servidor delegado presentará informes escritos al señor Ministro Coordinador de la
gestión desarrollada y de las decisiones
adoptadas.

Artículo 4.- Poner en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública, con el contenido
del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 5.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MCPE- 2013-027
de 28 de octubre de 2013. Artículo
Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 07 de febrero de 2017. Firmado
Digitalmente.

Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica.

MINISTERIO COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia del original.- f.)
Ilegible.

No. MCPE-2017-010

Diego Martínez Vinueza

MINISTRO COORDINADOR DE

LA POLÍTICA ECONÓMICA

Considerando:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República se faculta a las ministras y
ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que, la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 555 de 13 de
octubre de 2011, en el inciso cuarto de su artículo 35 dispone que la Junta de Regulación
y Control del Poder de Mercado estará
integrada, entre otras, por la máxima
autoridad o su delegado, de la Cartera de Estado a cargo de la Política Económica;

Que, el tercer inciso del artículo 17 del Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva señala que las
delegaciones ministeriales serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo
ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de
la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone
que las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos
de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto; y, que los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública
Central e Institucional en los
diferentes órganos y dependencias administrativas,
no requieren tener calidad de funcionarios públicos;

Que, mediante Decreto 117-A de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial 33 de 5
de marzo de 2007, se creó el Ministerio
de Coordinación de la Política
Económica, como una institución encargada de la coordinación y armonización de las acciones y
políticas que en materia económica tomen
sus entidades coordinadas; y,

Que, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto
Ejecutivo 1284 de 19 de diciembre de
2016, designa al economista Diego Martínez
Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica;

Que, mediante Acuerdo MCPE-2013-013 de 06 de agosto de 2013, el Ministro Coordinador de la
Política Económica delegó al economista
David Andrés Falconí Narváez para que en
su representación, integre la Junta de Regulación del Control de Poder de Mercado.

Sobre la base de los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones que concede la ley,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al economista Edison Iván Cárate Tandalia, Coordinador Estratégico de Sector
Externo como delegado permanente, para
que en representación del señor Ministro
Coordinador de la Política Económica, integre la Junta de Regulación y Control del Poder de
Mercado.

Artículo 2.- El servidor delegado llevará su gestión con el apoyo de las diferentes unidades
administrativas del Ministerio, según el
caso, y responderá por los actos y decisiones
que adopte en ejercicio de la delegación.

Artículo 3.- El servidor delegado presentará informes escritos al señor Ministro Coordinador de la
gestión desarrollada y de las decisiones
adoptadas.

Artículo 4.- Poner en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública, con el contenido
del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 5.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MCPE- 2013-013
de 06 de agosto de 2013.

Artículo Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 07 de febrero de 2017.

Firmado Digitalmente.

Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica.

MINISTERIO COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia del original.- f.)
Ilegible.

No. MCPE-2017-011

Diego Martínez Vinueza

MINISTRO COORDINADOR DE

LA POLÍTICA ECONÓMICA

Considerando:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República se faculta a las ministras y
ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que, según lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley
Orgánica de Economía Popular y
Solidaria-LOEPS-, y artículo 138 de su
Reglamento General, el Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria estará
integrado, entre otros, por el
Ministerio de Coordinación de la Política Económica;

Que, el tercer inciso del artículo 17 del Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva señala que las
delegaciones ministeriales serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo
ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de
la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone
que las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto; y, que
los delegados de las autoridades y
funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y
dependencias administrativas, no
requieren tener calidad de funcionarios públicos;

Que, mediante Decreto 117-A de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial 33 de 5
de marzo de 2007, se creó el Ministerio
de Coordinación de la Política
Económica, como una institución encargada de la coordinación y armonización de las acciones y
políticas que en materia económica tomen
sus entidades coordinadas; y,

Que, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto
Ejecutivo 1284 de 19 de diciembre de
2016, designa al economista Diego Martínez
Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica;

Que, mediante Acuerdo MCPE-2014-027 de 09 de octubre de 2014, el Ministro Coordinador de la
Política Económica delegó al abogado
Freddy Pérez Espinosa para que en representación
de esta Cartera de Estado integre el Comité Interinstitucional de la Economía Popular y
Solidaria.

Sobre la base de los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones que concede la ley,

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al doctor Freddy Pérez Espinosa, Asesor Ministerial como delegado permanente,,
para que en representación del señor Ministerio Coordinador de la Política
Económica, integre el Comité Interinstitucional de la Economía Popular y
Solidaria.

Artículo 2.- El
servidor delegado llevará su gestión con el apoyo de las diferentes unidades
administrativas del Ministerio, según el caso, y responderá por los actos y decisiones
que adopte en ejercicio de la delegación.

Artículo 3.- El
servidor delegado presentará informes escritos al señor Ministro Coordinador de
la gestión desarrollada y de las decisiones adoptadas.

Artículo 4.- Poner
en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública, con el
contenido del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 5.- Deróguese
el Acuerdo Ministerial No. MCPE- 2014-027 de 09 de octubre de 2014.

Artículo
Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 07 de febrero de
2017.

Firmado
Digitalmente.

Diego Martínez
Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica.

MINISTERIO
COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. MCPE-2017-012

Diego Martínez
Vinueza

MINISTRO
COORDINADOR DE

LA POLÍTICA
ECONÓMICA

Considerando:

Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su artículo 71, literal
e) establece que el Comité de Comercio Exterior ?COMEX-, estará compuesto, entre
otros, por el titular del Ministerio a cargo de coordinar la política económica
o su delegado, quien participará con voz pero sin derecho a voto;

Que, el tercer
inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva señala que las delegaciones ministeriales serán otorgadas por
los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto
en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado
en el Registro Oficial;

Que, el
artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto; y, que los delegados de las
autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional
en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener
calidad de funcionarios públicos;

Que, mediante
Decreto 117-A de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial 33 de
5 de marzo de 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de la Política
Económica, como una institución encargada de la coordinación y armonización de
las acciones y políticas que en materia económica tomen sus entidades
coordinadas; y,

Que, el
economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador,
mediante Decreto Ejecutivo 1284 de 19 de diciembre de 2016, designa al
economista Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica;

Que, mediante
Acuerdo MCPE-2014-0034 de 19 de noviembre de 2014, el Ministro Coordinador de
la Política Económica delegó al economista Vladimir Fernando Suárez Andrade
para que en calidad de delegado permanente, integre el Comité de Comercio
Exterior -COMEX-

Sobre la base
de los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones que concede la ley,

Acuerda:

Artículo 1.- Designar
al economista Vladimir Fernando Suárez Andrade, Subsecretario de Gestión y Eficiencia
Institucional como delegado permanente, para que en representación del señor
Ministro Coordinador de la Política Económica, integre el Comité de Comercio Exterior
-COMEX-.

Artículo 2.- El
servidor delegado llevará su gestión con el apoyo de las diferentes unidades
administrativas del Ministerio, según el caso, y responderá por los actos y decisiones
que adopte en ejercicio de la delegación.

Artículo 3.- El
servidor delegado presentará informes escritos al señor Ministro Coordinador de
la gestión desarrollada y de las decisiones adoptadas.

Artículo 4.- Poner
en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública, con el
contenido del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 5.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MCPE- 2014-034
de 19 de noviembre de 2014.

Artículo Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 07 de febrero de 2017.

Firmado Digitalmente.

f.) Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica.

MINISTERIO COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia del original.- f.)
Ilegible.

No. MCPE-2017-013

Diego Martínez Vinueza

MINISTRO COORDINADOR DE

LA POLÍTICA ECONÓMICA

Considerando:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República se faculta a las ministras y
ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que, el artículo 361 del Código Orgánico Monetario Financiero, publicado en el segundo suplemento
del Registro Oficial 332 de 12 de
septiembre de 2014, dispone que las
entidades del Sector Financiero Público se crearán mediante Decreto Ejecutivo;

Que, la disposición transitoria Décima Sexta del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece
que: ?El Banco del Estado, El Banco
Nacional de Fomento, la Corporación Nacional
Financiera y la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias continuarán operando de
acuerdo con sus leyes de creación, hasta
que el Presidente de la República expida
los correspondientes decretos ejecutivos mediante los cuales reorganice o liquide las
entidades del Sector Financiero Público
y se otorguen las autorizaciones y
permisos de funcionamiento, conforme las disposiciones de este Código?;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios
Públicos por parte de la Iniciativa
Privada, establece que los máximos personeros
de las instituciones del Estado, dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean
necesarios para delegar sus
atribuciones;

Que, el tercer inciso del artículo 17 del Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva señala que las
delegaciones ministeriales serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo
ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de
la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone
que las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos
de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto; y, que los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública
Central e Institucional en los
diferentes órganos y dependencias administrativas,
no requieren tener calidad de funcionarios públicos;

Que, mediante Decreto 117-A de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial 33 de 5
de marzo de 2007, se creó el Ministerio
de Coordinación de la Política
Económica, como una institución encargada de la coordinación y armonización de las acciones y
políticas que en materia económica tomen
sus entidades coordinadas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 867 de 30 de diciembre de 2015, el señor Presidente de la República
del Ecuador, decreta Reorganizar el
Banco del Estado cambiando su denominación
por ?Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.?,
como una entidad del sector financiero público, con personería jurídica, con autonomía
administrativa, financiera y
presupuestaria; y, cuyo Directorio estará conformado, entre otros, por el Ministro
Coordinador de la Política Económica o
su delegado permanente; y,

Que, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto
Ejecutivo 1284 de 19 de diciembre de
2016, designa al economista Diego Martínez
Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica;

Que, mediante Acuerdo MCPE-2016-002 de 8 de enero de 2016, el Ministro Coordinador de la Política
Económica delegó al doctor Wilson Germán
Mayorga Benalcázar para que en calidad
de delegado permanente, integre el Directorio
del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.

Sobre la base de los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones que concede la ley,

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al señor Álvaro Fernando Troya Suárez, Viceministro Coordinador de la
Política Económica como delegado
permanente, para que en representación del
señor Ministro Coordinador de la Política Económica, integre el Directorio del Banco de Desarrollo
B.P. Artículo 2.- El servidor delegado llevará su gestión con el apoyo de las diferentes unidades
administrativas del Ministerio, según el
caso, y responderá por los actos y decisiones
que adopte en ejercicio de la delegación.

Artículo 3.- El
servidor delegado presentará informes escritos al señor Ministro Coordinador de
la gestión desarrollada y de las decisiones adoptadas.

Artículo 4.- Poner
en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública, con el
contenido del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 5.- Deróguese
el Acuerdo Ministerial No. MCPE- 2016-002 de 08 de enero de 2016.

Artículo
Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 07 de febrero de
2017.

Firmado
Digitalmente.

Diego Martínez
Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica.

MINISTERIO
COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 0058

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que en varios
cuerpos legales y reglamentarios como son: la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, y su reglamento general; la Ley Orgánica del Servicio
Público; el Reglamento Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes
del Sector Público; el Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro
Oficial No. 92 de 27 de marzo de 1967; entre otros, determinan competencias y
atribuciones a ser cumplidas por el titular de este Ministerio;

Que el
artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas faculta al
Ministro a cargo de las finanzas públicas, a delegar por escrito las facultades
que estime conveniente hacerlo, teniendo estos actos administrativos la misma
fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular de esta Cartera de Estado,
correspondiendo su responsabilidad al
funcionario delegado;

Que los artículos 54 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
determinan el procedimiento
administrativo, que debe llevarse a cabo para que se perfeccione la desconcentración de
competencias y la delegación de
atribuciones de los órganos administrativos;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No.
219 de 14 de diciembre de 2011, se
sustituyó el texto constante en el Libro
III del Decreto Ejecutivo No. 3410 respecto de la Organización y Administración del Ministerio
de Finanzas;

Que es necesario mantener la agilidad de los procedimientos técnicos administrativos internos, a fi n de
que estos sean rápidos y oportunos para
la buena administración de este Ministerio;

En ejercicio de la facultad contemplada en los artículos 154
numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, y 75 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a él o/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, para que a
nombre y en representación del Ministro
de Finanzas, cumpla con las siguientes
funciones;

Ejercer todas las atribuciones que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
su Reglamento General, las Resoluciones
emitidas por el Servicio Nacional de
Contratación Pública (SERCOP), la Codificación
y Reforma al Reglamento General para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Publico;
y, demás normas aplicables a la
contratación pública establecidas para
el Titular de esta Cartera de Estado, cuando el monto de los mismos supere el valor que resulte
de multiplicar el coeficiente 0.000015
por el Presupuesto unidad del Estado,
como son entre otros aspectos, los siguientes:

Actuar como ordenador de gasto, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes;

Actuar y suscribir todos los actos administrativos propios de todas las etapas correspondientes a
los procedimientos de contratación
previstos en la normativa legal
vigentes;

Suscribir los contratos de ejecución de obras, arrendamientos, adquisición de bienes,
prestación de servidos incluidos los de
consultoría, venta, comodato, seguros,
arrendamiento mercantil con opción de
compra, de difusión de actividades de comunicación,
complementarios, modificatorios;

Designar al administrador del contrato y de ser el caso un fiscalizador, las comisiones para
la entrega recepción parcial, total o
definitivas en el proceso de ejecución
del contrato (conformada por el
administrador del contrato, un técnico afín al objeto de contratación que no haya intervenido
en el proceso);

Autorizar las prórrogas de plazo siempre que afecten al plazo total del contrato, previo informe
favorable del administrador del contrato
debidamente motivado y en aquellos casos
que los contratistas así lo soliciten
con arreglo a la normativa vigente y a
las estipulaciones contractuales;

Suscribir los actos administrativos demás Instrumentos jurídicos necesarios para la
aplicación de las causales de
terminación de los contratos, previo
informe del administrador del contrato o del área respectiva, con arreglo a la normativa
legal vigente;

Suscribir conjuntamente con la Coordinación General Jurídica las actas dentro de los
procesos de mediación o cualquier otro
método de resolución de conflictos
reconocidos en la Constitución de la República;

Transferir anual y gratuitamente los bienes muebles obsoletos y fuera de uso, de propiedad del
Ministerio de Finanzas, de conformidad
con lo que dispone la Ley en Beneficio
de las Instituciones Educativas Fiscales
del País, publicada en el Registro Oficial No. 852 de 29 de diciembre da 1995;

Enajenar los bienes muebles de conformidad con lo estableado en el Reglamento Sustitutivo
para el Manejo y Administración de
Bienes del Sector Público;

Disponer la baja de los bienes inservibles, esto es que no sean susceptibles de utilización; así
como, en el evento de que no hubieren
interesados en la venta, ni fuere
conveniente la entrega gratuita; y,
autorizar su destrucción por demolición, incineración u otro medio adecuado a la
naturaleza de los bienes, o arrojar en
lugares inaccesibles, si no fuere
posible su destrucción, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del
Sector Público.

b) Ejercer
todas aquellas funciones y atribuciones que le correspondan al Ministro de Finanzas en lo
referente al ámbito de aplicación de la
Ley Orgánica de Servicio Público y el
Código del Trabajo, independientemente de las delegadas al Director de Administración
del Talento Humano, como son entre otros
aspectos, los siguientes:

Principalmente autorizar, expedir y suscribir aquellos actos administrativos relacionados
con el talento humano del Ministerio de
Finanzas, respecto de: ingreso al
servicio civil mediante nombramiento y
contrato; comisiones con o sin remuneraciones; sanciones disciplinarias de suspensión y
destitución, supresiones de puestos; y,
remoción; y,

Suscribir los contratos de honorarios profesionales, de servicios profesionales, de servicios
ocasionales por contrato, servicios
ocasionales de asesoría, beca, pasantía;
y, de cualquier otra modalidad contemplada
en la Ley Orgánica de Servicio Público y
el Código del Trabajo.

b) Suscribir
acuerdos interinstitucionales, convenios de confidencialidad, memorandos de entendimiento,
convenios de cooperación nacionales e
Internacionales y cualquier otro que de
igual o similar naturaleza sea necesario
para el cumplimiento de las funciones y atribuciones
de este Ministerio; y,

c) Ejercer
todas las funciones respecto a los procesos de contratación financiados con fondos
provenientes de los contratos de
préstamo de Organismos Multilaterales de Crédito; para lo cual se sujetará a las
disposiciones de este Acuerdo y
políticas y normas BID, independientemente que el financiamiento internacional sea total
o parcial.

Art. 2.- Delegar a el/la Director/a de Logística
Institucional del Ministerio de Finanzas
el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Ejercer
todas las atribuciones que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
su Reglamento General, las Resoluciones
emitidas por el Servicio Nacional de
Contratación Pública (SERCOP), la Codificación
y Reforma al Reglamento General para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Publico;
y, demás normas aplicables a la
contratación pública establecidas para
el titular de esta Secretaría de Estado, cuando el monto no supere al valor que resulte de
multiplicar el coeficiente 0,000015 por
el Presupuesto Inicial del Estado,
conforme a las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes, como son entre otros aspectos, los siguientes:

Actuar como ordenador de gasto, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes;

Actuar y suscribir todos los actos administrativos propios de todas las etapas correspondientes a
los procedimientos de contratación
previstos en la normativa legal vigente;

Suscribir los contratos de ejecución de obras, arrendamientos, adquisición de bienes,
prestación de servicios incluidos los de
consultoría, venta, comodato, seguros,
arrendamiento mercantil con opción de
compra, de difusión de actividades de comunicación,
complementarios, modificatorios;

Designar a los servidores de las áreas requirentes para que participen en la evaluación de las
ofertas cuando el presupuesto
referencial sea inferior al valor que
resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002
por el monto del Presupuesto Inicial del Estado;

Designar al administrador del contrato y de ser el caso un fiscalizador; las comisiones para
la entrega recepción parcial, total o
definitivas en el proceso de ejecución del contrato (conformada por el administrador del contrato, un técnico afín
al objeto de contratación que no haya
intervenido en el proceso);

Autorizar las prórrogas de plazo siempre que afecten al plazo total del contrato, previo informe favorable del administrador del
contrato debidamente motivado y en
aquellos casos que los contratistas así
lo soliciten con arreglo a la normativa
vigente y a las estipulaciones contractuales;

Suscribir los actos administrativos demás instrumentos jurídicos necesarios para la aplicación de las causales determinación de
los contratos, previo informe del
administrador del contrato o del área
respectiva, con arreglo a la normativa
legal vigente;

viii. Suscribir
conjuntamente con la Coordinación General
Jurídica las actas dentro de los procesos extrajudiciales de mediación o cualquier otro método de resolución de conflictos reconocidos
en la Constitución de la República, en
los que se alcance acuerdos totales o
parciales o de imposibilidad de acuerdo,
con observancia de lo dispuesto en la
Ley de Mediación y Arbitraje y en la Ley
Orgánica de la Procuraduría General del Estado,
y demás normativa aplicable;

ix. Designar
al servidor de este Ministerio para que
presida las comisiones técnicas, juntas de remates, comités para la enajenación de
activos improductivos; entre otros;

x. Transferir
anual y gratuitamente los bienes muebles
obsoletos y fuera de uso, de propiedad del
Ministerio de Finanzas, de conformidad con
lo que dispone la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del País, publicada en el Registro Oficial No. 852 de 29
de diciembre de 1995;

xi. Enajenar
los bienes muebles de conformidad con lo
establecido en el Reglamento Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del
Sector Público;

xii. Disponer
la baja de los bienes inservibles, esto es
que no sean susceptibles de utilización; así como, en el evento de que no hubieren interesados en la venta, ni fuere conveniente
la entrega gratuita; y, autorizar su
destrucción por demolición, incineración
u otro medio adecuado a la naturaleza de
los bienes, o arrojar en lugares inaccesibles,
si no fuere posible su destrucción, de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sustitutivo para el Manejo y Administración de
Bienes del Sector Público.

b) Elaborar
y remitir para la revisión legal por parte de la Coordinación General Jurídica, los pliegos
necesarios para la ejecución de obras,
adquisición de bienes, y