RECURSO EXTRAORDINARIO DE
REVISIÓN PENAL

ESCRITO DE INTERPOSICIÓN

Autor: Dr. José García Falconí

Estoy realizando un
trabajo sobre este tema, para publicarlo en próximas semanas, en el que señalo,
que el objeto principal del recurso de revisión, es corregir los graves errores
judiciales que se han cometido en una sentencia, al condenar a una persona inocente
como culpable; de tal modo, que es de alta
justicia,
destinada a enmendar un grave error, esto es corregir un error
judicial, enmendando una sentencia condenatoria que se encuentre ya
ejecutoriada.

Los efectos del
recurso de revisión, están señalados en el artículo 72.5 del COIP, que es
extinguir la acción penal y demostrar la inocencia del sentenciado, pues la
obligación del operador de justicia es dictar una sentencia justa, y por tal
vía recurso de revisión, con nuevo examen y nuevas pruebas, se vuelve a revisar
dichas sentencias que contienen errores de hecho.

NORMATIVA CONSTITUCIONAL

Artículo 11.9 incisos
3, 4,184.1 de la Constitución de la República.

NORMATIVA INTERNACIONAL

Artículo 8 de la
Convención interamericana de Derechos Humanos; artículo 14.6 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

NORMATIVA LEGAL

Articulo 15; 32; 33
Código Orgánico de la Función Judicial.

NORMATIVA SUSTANTIVA

El Libro II del COIP,
en el Título Noveno, se refiere a la
Impugnación y Recursos,
desde los artículos 658 al 661, y específicamente
tratan sobre el recurso de revisión los artículos 658 al 660, que dicen lo
siguiente:

?Articulo 658.-
Procedencia.-

El recurso de revisión podrá proponerse en cualquier tiempo, ante la Corte
Nacional de Justicia después de ejecutoriada la sentencia condenatoria por una
de las siguientes causas:

1) Si se comprueba la
existencia de la persona que se creía muerta.

2) Si existen, simultáneamente,
dos sentencias condenatorias sobre una misma infracción contra diversas
personas sentenciadas que, por ser contradictorias, revelen que una de ellas
esta errada.

3) Si la sentencia se ha
dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informes periciales
maliciosos o errados.

La revisión solo podrá declarase en virtud de nuevas
pruebas que demuestren el error de hecho, de la sentencia impugnada.

No serán admisibles los testimonios de las personas que
declaren en la audiencia de juicio.

La interposición de este recurso no suspende la ejecución
de la sentencia.

Artículo 659.-
Recurrente.-
El
recurso de revisión podrá ser interpuesto por la persona condenada, por
cualquier persona o por la o el mismo juzgador, si aparece la persona que se
creía muerta o se presentan pruebas que justifiquen su existencia, con
posterioridad a la fecha del cometimiento del supuesto delito.

En los demás casos, solo podrá interponer el recurso la
persona condenada y si ha fallecido, podrán hacerlo su cónyuge, su pareja en
unión de hecho, sus hijos, sus parientes o herederos.

El escrito de interposición del recurso será fundamentado
y contendrá la petición o inclusión de nuevas pruebas, caso contrario se
declarará inadmisible y se lo desechará sin lugar a uno nuevo por la misma
causa.

Cuando se haya declarado el abandono del recurso, no se
podrá admitir uno nuevo por las mismas causas.

Artículo 660.-
Trámite.-
El
recurso de revisión deberá tramitarse de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Recibido el expediente, en el plazo máximo de cinco
días, se pondrá en conocimiento de las partes la recepción del proceso y en la
misma providencia se señalará día y hora en que se celebrará la audiencia.

2. Si la revisión es de una sentencia dictada en un proceso
de ejercicio público de la acción, se contará con la intervención de la o el
Fiscal General del Estado, o su delegada o delegado.

3. En la audiencia, los sujetos procesales expondrán sus
fundamentos y practican las pruebas solicitadas. La resolución se anunciará en
la misma audiencia, debiendo notificarla dentro de los tres días siguientes.

4. El rechazo de la revisión, no impedirá que pueda
proponerse una nueva, fundamentada en una causa diferente?.

Artículo 72.5 COIP ?Formas
de extinción
.- ?La pena se
extingue por cualquiera de las siguientes causas: (?) 5.- Recurso de Revisión,
cuando sea favorable?.

MODELO DE ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO
EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN EN MATERIA PENAL

SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES DE ?(señalar
o de ser del caso de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial o de la Corte
Nacional de Justicia).

ABC, dentro del
juicio penal Nº?(señalar), que se sustanció en mi contra, por un supuesto
delito de ?(señalar), comedidamente comparezco ante ustedes y digo:

Al amparo de los
artículos 658, 659 y 660 del Código Orgánico Integral Penal, de manera expresa
interpongo RECURSO DE REVISIÓN, para
ante la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, y
Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, ante quien hare valer mis derechos.

La fundamentación del
recurso de revisión interpuesto, dando cumplimiento a lo señalado en el inciso
tercero del artículo 659, lo hago de la siguiente manera.

PRIMERO.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DE LA SENTENCIA
RECURRIDA.-

El injusto proceso
penal, se inicia en mi contra en la Fiscalía Provincial de ?(señalar), con el
número ?(señalar), cuya resolución de inicio consta de la audiencia celebrada
el ?..(fecha), a las??.(hora), en el Juzgado???de Garantías Penales de ?(señalar).

En virtud del auto de
llamamiento a juicio dictado en mi contra por el Juzgado ?(señalar) de
Garantías Penales de ?(señalar), de fecha ?(señalar), a las ?(señalar) dentro
de la causa Nº.- ?(señalar) previo el sorteo de ley, el conocimiento de la
misma correspondió al Tribunal ?(señalar) de Garantías Penales, en donde se
sustanció el proceso, con el Nº.- ?(señalar), habiendo concluido con sentencia
condenatoria en mi contra, dictada el ?(señalar) a las ?(señalar), actuación
judicial que es motivo del presente recurso de revisión.

SEGUNDO.- SENTENCIA EJECUTORIADA

Del auto de fecha?(señalar)
a las?(señalar), dictado por este Tribunal de Garantías Penales, dentro de la
causa ?(señalar), el Dr?(señalar) secretario de dicho Tribunal hace constar que
se encuentra ejecutoriada dicha sentencia, cuyo auto fue notificado el día
?(señalar), a las ?(señalar). En consecuencia, dicha sentencia se encuentra
ejecutoriada y por tal me encuentro habilitado para interponer el presente
recurso de revisión, conforme dispone el primer inciso del artículo 658.

TERCERO.- ANTECEDENTES RELATIVOS AL RECURSO DE
REVISIÓN

Debo señalar lo
siguiente:

3.1.- Según obra del
expediente y del relato realizado por la Fiscalía ?(señalar), en la audiencia
de juicio el presunto hecho delictuoso, se habría producido el ?(señalar),
aproximadamente a las ?(señalar), en ? (indicar las circunstancias que sean del
caso).

3.2.- La fecha del
presunto hecho delictivo, según las constancias procesales, no se ha podido determinar,
pues existen fechas contradictorias, que establecen lo contrario de lo que
manifiesta la denuncia y la instrucción fiscal (señalar todas las
circunstancias en las que sucedió el presunto ilícito).

3.3.- El presunto
hecho delictivo, según la denuncia e instrucción fiscal, cuyo contenido ha sido
transcrito en la sentencia objeto de la revisión, consiste en ?(señalar en
forma detallada los hechos).

3.4.- Del proceso
constan hechos contrarios a los señalados en la sentencia condenatoria materia
de la presente impugnación vía recurso de revisión, por las siguientes
razones??(señalar).

CUARTO.- CAUSAS INVOCADAS PARA INTERPONER EL RECURSO DE
REVISIÓN

Debo manifestar lo
siguiente:

4.1. Conforme tengo
señalado, el compareciente no ha cometido ningún ilícito por el cual me
encuentro injustamente condenado, por las siguientes razones?(indicar).

Causas

Con fundamento en lo antes
señalado, invoco la causa contenida en el numero ?(señalar) del artículo 658
del COIP, es decir que la sentencia ?(indicar la causa o causas de las tres que
indica el artículo 658 del COIP).

4.2. En la sentencia
motivo de este recurso, el Tribunal de Garantías Penales de?(señalar o de la
Sala de lo Penal de la Corte Provincial o de la Corte Nacional de Justicia
según sea el caso), fundamenta su resolución, entre otras, en los medios de
adelanto de prueba, practicado por la Fiscalía de…(señalar) en la etapa de
instrucción fiscal, pruebas que no han sido practicadas en la audiencia de
juicio oral, y sometidas al proceso de contradicción para que tengan el valor
jurídico de prueba, pues no corresponden a aquellas pruebas que
excepcionalmente se pueden practicar fuera de la audiencia de juicio, conforme
al mandato del COIP (o cualquier otro argumento de orden legal).

Al no existir pruebas
pedidas, practicadas e incorporadas al proceso, conforme a lo que dispone el COIP,
la sentencia dictada por ?(señalar), carece de motivación, y por lo mismo debe
recibir la sanción de nulidad, atento a lo dispuesto por los artículos 76.7
letra l) de la CRE; 130.4 del COFJ; 5.18 y 622.2.3 del COIP; pues, se trata de
presuntas pruebas, obtenidas o actuadas con violación de la Constitución de la
República y del Código Orgánico Integral Penal, por lo que carecen de eficacia
probatoria, al tenor de lo dispuesto por el artículo 76.4 de la Constitución.

Nota: Hay que señalar
de manera detallada, las razones por las cuales se consideran que existen
errores de hecho en la sentencia impugnada vía recurso de revisión, que
justifican la causa o causas invocadas en este escrito, por lo que recomiendo
revisar lo anotado en la parte teórica del trabajo que estoy preparando sobre
este importante recurso, y que espero saldrá a circulación después de unas
semanas.

QUINTO.- PETICIÓN DE PRUEBA

Dando cumplimiento a
los incisos cuarto y quinto del artículo 658 del COIP, además del inciso
tercero del artículo 659 ibídem (el texto de estos artículos con las
concordancias consta en líneas anteriores).

Para demostrar, la
procedencia de este recurso de revisión por la causa antes mencionada,
(recordemos que el recurso de revisión como señalo en el trabajo que estoy por
publicar, es una verdadera acción, de tal manera que funciona a plenitud el
principio dispositivo, o sea que la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de
Justicia, debe resolver exclusivamente sobre la causa o causas que señala el
artículo 658 del COIP, y que han sido aducidas en el escrito de interposición
del recurso, por el procesado sentenciado). Y por tal el error de hecho
cometido en la sentencia impugnada, en la cual se me condenó injustamente,
cometiendo un error judicial, pues soy inocente, por lo cual solicito a la Sala
Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte
Nacional de Justicia, la práctica de los siguientes medios de prueba, que se
llevarán a cabo en la audiencia de fundamentación del presente recurso para que
se aplique el principio de contradicción, que disponen los artículos 168.6 CRE;
19 COFJ; y 5.13 COIP.

Por tratarse de una
sentencia dictada en un proceso de ejercicio público de la acción, en atención
a lo dispuesto en el artículo 660 se contará con la intervención del Señor
Fiscal General del Estado o su delegado.

Nota: Indicar de forma detallada,
las pruebas que sean pertinentes, para justificar la causa aducida en este
recurso extraordinario de revisión; aclarando, que el COIP, señala como medios
de prueba: el documento, el testimonio, el testimonio de la persona procesada,
el testimonio de la víctima, y la pericia; cuyo análisis jurídico lo hago en el
trabajo que voy a publicar; aclarando, que la petición de prueba, depende de la
causa o causas aducidas, al interponer el recurso de revisión, pues de esto
depende el éxito o el fracaso del mismo, pues como señalo en el trabajo
mencionado, la nueva prueba debe ser de tal contundencia que rompa el principio
de cosa juzgada formal y material que goza una sentencia ejecutoriada, y que por
tal violenta inclusive el principio de seguridad jurídica, establecida en los
artículos 82 de CRe, y 25 del COFJ.

SEXTO.- PETICIÓN

En virtud del
presente recurso de revisión, y con fundamento en la prueba aportada que
ustedes se dignarán disponer conforme señala el artículo 660.1 del COIP,
solicito a los señores jueces de la Sala Especializada de lo Penal, Penal
Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, dicten
sentencia, en la que ratifiquen mi inocencia, señalando que en la sentencia
materia de la presente impugnación, se ha cometido un error de hecho, esto es
un error judicial, pues se ha condenado a una persona inocente, y que se
disponga además la reparación integral, señalada en los artículos 11.9 inciso
final, 78 de la CRE, y 15 del COFj.

SÉPTIMO.- DESIGNACIÓN DE ABOGADO Y NOTIFICACIONES

Designo para la
defensa técnica del presente recurso de revisión, al Dr. K, como mi abogado
defensor, facultándole para que de manera escrita u oral, haga las
intervenciones pertinentes a mi favor.

Notificaciones que me
correspondan, de las resoluciones que dicte la Corte Nacional de Justicia, las
recibiré en la casilla judicial?(señalar) de la ciudad de Quito y, en la
casilla judicial electrónica siguiente?(indicar).

Notificaciones que me
correspondan, de resoluciones que dicte el Tribunal de Garantías
Penales??(señalar), o de la Corte Provincial o de la Corte Nacional de Justicia
según el caso, las recibiré en la casilla judicial?(señalar), de la ciudad?(indicar)
y en la casilla judicial electrónica ?(señalar).

Nota: El recurso de
revisión, como lo analizo en el trabajo que voy a publicar se lo presenta ante
el Tribunal de Garantías Penales correspondiente, que dictó la sentencia
condenatoria que se encuentra ejecutoriada para que la conozca la Corte
Nacional de Justicia, y de ser del caso, de la sentencia condenatoria
ejecutoriada que dicte la Sala de lo Penal de la Corte Provincial o de la Corte
Nacional de Justicia.

El trámite del
recurso de revisión, se lo realiza de acuerdo a las cuatro reglas que señala el
artículo 660 del COIP, cuyo análisis jurídico lo hago de manera detallada en el
trabajo que saldrá a la luz pública en próximas semanas.

Firmo con mi abogado
defensor

f)ABC f)Abogado

Recurrente Dr. K

Matricula Nº.-?

CONCLUSIONES

En
esta oportunidad, deseo compartir con los lectores de la Revista Judicial del
Diario La Hora, las siguientes acotaciones de orden legal:

a) En
mi tesis de maestría, con la que obtuve en el año 2010, el titulo de Magister
en Derecho, mención Derecho Constitucional, en la Universidad Andina Simón
Bolívar sede Ecuador, hice un análisis jurídico sobre el tema ?El derecho constitucional a la presunción
de inocencia, y los requisitos constitucionales y legales para dictar la medida
cautelar de prisión preventiva
?, cuyo tutor fue el distinguido jurista Dr.
Ernesto Albán Gómez, trabajo en el cual señalo los casos prácticos a nivel
mundial sobre la violación al principio de inocencia; esto es, casos emblemáticos
en los que se condenaron como culpables a personas inocentes.

b) Conforme
manifiesto en el trabajo que voy a publicar, el fin del recurso de revisión, es
no permitir que las sentencias injustas firmes puedan surtir efectos jurídicos,
pues el Estado, aspira que la sentencia penal sea la correcta, aun cuando hay
que reconocer que la justicia está en manos de seres humanos, que no son
infalibles, y que por tal pueden cometer errores; de tal modo, que el fin de
este recurso extraordinario en materia penal pues lamentablemente este recurso
no existen en el COGEP, conforme señalo en el trabajo ANÁLISIS JURÍDICO TEÓRICO- PRÁCTICO DEL COGEP, TOMO I.

c) Recordemos,
que el error y la malicia son fuentes de la injusticia de tal modo; que el
soporte sociológico del recurso de revisión, es el error judicial, o sea que el fin de este recurso, es ser un
medio de impugnación extraordinario, que no pretende atacar toda sentencia
injusta, sino solo la sentencia injusta que ha condenado a un inocente; por
esto, se busca la verdad que hará posible la rectificación de una sentencia
condenatoria injusta, pues como es de conocimiento general, la sociedad se
conmueve más intensamente, cuando se condena a un inocente, que cuando se
absuelve o se ratifica la inocencia a una persona procesa culpable.

d) En
resumen, este recurso es a favor de la persona sentenciada injustamente y que
se haya ejecutoriado la misma; de tal modo, que este recurso extraordinario,
prevalece en atención a los valores de verdad y de justicia, sobre la cosa
juzgada que señala el COGEP, el COFJ, el COIP, y el de seguridad jurídica que
establecen los artículos 82 de CR, y 25 del COFJ.

e) En
nuestro ordenamiento jurídico, el recurso de revisión no procede respecto a las
sentencias que confirman la inocencia de un procesado, pero en otras legislaciones
si proceden en estos casos, cuando dicha sentencia es fraudulenta o dictada por
cohecho u otra maquinación, dice la Corte Suprema de Argentina.

f)
En fin, el efecto de la
aceptación del recurso de revisión, conforme manifiesto en el trabajo que voy a
publicar, es la inmediata libertad del sentenciado y recurrente, además de la
reparación integral por parte del Estado, que señala la Constitución de la
República, la LOGJCC, el COFJ y el COIP, pero cuando desempeñaba mis labores
académicas en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del
Ecuador, en el Instituto de Postgrado de la misma, al tratar sobre los recursos
extraordinarios de casación y revisión en materia penal, los compañeros
maestrantes, me plantearon la siguiente interrogante, que hoy la planteo al
amable lector de esta Revista Judicial del diario La Hora ¿Qué pasa con lo que
cobró el acusador particular en concepto de reparación integral, al haberse
dictado sentencia condenatoria, en contra de un procesado que luego presento
recurso extraordinario de revisión. Debe
reintegrar o no dicho monto de dinero el acusador particular?;
espero su
respuesta amable lector.

Esta
y otras preguntas, son vacíos que tiene el COIP, y que deben ser analizados y
resueltos, por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia.

Existe
una sentencia muy interesante dictada por la Corte Constitucional, sobre lo que
es el recurso de revisión, es la Nº. 014-09-SEP-CC, publicada en el Registro
Oficial, Nº.- 648 del 04 de agosto de 2009.

Dr.
José García Falconí

EX
DOCENTE FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CIENCIAS
POLÍTICAS Y SOCIALES

UNIVERSIDAD
CENTRAL DEL ECUADOR

Correo:
[email protected]