JUSTICIA DE MENORES

?La
creación de la justicia especializada de menores;

la
expedición de leyes, la creación de tribunales

y servicios especializados para los menores de
edad,

es
el resultado de un movimiento humanitario

que
pretende liberar a los niños del sistema penal?

Federico Palomba.

AUTORES: DR. AUGUSTO DURÁN
PONCE.

AB. STEPHANIE DURÁN
MERA.

I. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DE MENORES.

1. Simbología. La Justicia se representa por
una dama vendada los ojos, sosteniendo una balanza y una espada. La venda en
los ojos significa la imparcialidad para resolver cada caso; la balanza alude a
la consideración objetiva de los argumentos de

las
partes; y, la espada es la capacidad de coerción para imponer las decisiones.

2. Concepto. Los romanos consideraban que ?Iustitia est constans et perpetua
voluntas ius suum cuique tribuendi?,
es decir: ?Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo
que le es suyo?.

Para Cicerón, ?La Justicia es el hábito del alma que observado en el interés
común otorga a cada uno su dignidad?.

Rudolf
Von Ihering afirma que ?El derecho no es sólo una idea lógica, sino una idea de
fuerza: he ahí por qué la justicia, que sostiene en una mano una balanza donde
pesa el derecho, sostiene en la otra la espada que sirve para hacerlo efectivo;
se complementan recíprocamente; y el derecho no reina verdaderamente, más que
en el caso en que la fuerza desplegada por la justicia para sostener la espada,
iguale a la habilidad que emplea en manejar la balanza?.(La lucha por el
derecho).

3. Diferencia. Mientras la Justicia de
mayores está representada por una dama vendada los ojos, la Justicia de la minoridad
no es vendada, porque tiene que contemplar la ternura de seres humanos en
formación; aprender de su franqueza; admirar su genialidad; regocijarse de su
sabia sencillez; sentir sus dolores; y, conmoverse ante la realidad.

4. Judicialización. 4.1. El último Código de Menores,
de 7 de agosto de 1992, en su artículo 7 prescribía que los asuntos de menores no serán tratados como litigios, sino como
problemas sociales y humanos.

4.2.
El Código de la Niñez y Adolescencia judicializa
los asuntos de menores
, como el abandono; adopción; alimentos; colocación
familiar; maltrato; menores infractores; patria potestad; protección a la
maternidad; visitas; tenencia; y, tráfico de menores.

Por
su naturaleza e importancia, estos temas no merecen ser tratados como juicios,
sino conocidos y resueltos de manera administrativa y en forma sumaria.

El
Título X del Código de la Niñez y la Adolescencia se refiere a ?La
Administración de Justicia de la Niñez y la Adolescencia?.

Los
artículos 306 y 310 de este Código consagran la responsabilidad de los
adolescentes de las ciudades y de las comunidades indígenas.

II. IDEAS BÁSICAS.

1. Niñez y
Adolescencia.
El
artículo 4 del Código de la Niñez y Adolescencia se refiere a los menores, que
son todos los seres humanos que no cumplen dieciocho años de edad y,
caprichosamente los divide en niñas, niños y adolescentes.

Al tenor de las disposición contenida en este artículo,
?Niña o niño es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es
la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad?.

Sencillamente, las niñas, niños y los adolescentes son
menores de edad, porque no han alcanzado la edad adulta que fija la ley; por no
tener discernimiento y estar incapacitados para realizar actos de la vida
civil.

2. Culpabilidad.
Es un
elemento del delito; la conciencia de la antijuridicidad de la conducta; y, la
condición de ser culpable.

Sólo es culpable quien tiene la capacidad intelectual y
volitiva de ser imputable.

Según Luis Jiménez de Asúa, culpabilidad ?Es el conjunto
de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta
antijurídica?.

Giuseppe Maggiori afirma que ?El hombre no podrá ser
llamado culpable si antes no es imputable, es decir, si no está en posesión de
un mínimo de condiciones síquicas (y físicas) en virtud de las cuales puede
atribuírsele el delito. La culpabilidad lleva implícito como ya vimos, un
juicio de reprobación y castigo. El juicio de culpabilidad presupone, pues, un
juicio de imputabilidad?. (Derecho Penal, volumen I, pág. 479).

La culpabilidad busca conocer si el autor de la conducta
típica y antijurídica, que es imputable, obró
con conocimiento y voluntad.

3.
Imputabilidad.
La
imputabilidad proviene del verbo ?imputar?,
que equivale a atribuir a una persona la responsabilidad de un hecho reprochable.

La imputabilidad, es la capacidad de entender y querer en
el campo penal.

Es el conjunto de condiciones mínimas de salud y
desarrollo mental del autor.

La imputabilidad es parte nuclear de la culpabilidad, es
un concepto criminológico que refleja la facultad de obrar normalmente.

La imputabilidad es la regla y como toda regla tiene su
excepción, la excepción de la imputabilidad es la inimputabilidad.

Los menores no son punibles por cuanto todavía no están
en capacidad de comprender la criminalidad de su acto y conducir reflexivamente
sus acciones por la insuficiencia de su desarrollo físico y mental.

Con su gran capacidad de síntesis, la imputabilidad es,
para Beling, ?la capacidad de ser culpable?.

Imputable es la persona que tiene las condiciones
mentales y físicas adecuadas para entender el daño causado. Lo opuesto es la
inimputabilidad.

Bettiol, en la página 345, de su obra Derecho Penal, considera que ?Las normas penales no pueden calificar
comportamientos que no sean del hombre ni estados de hecho determinados por las
fuerzas de la naturaleza. Es solo el hombre el que se pone en contacto con la
norma penal?.

Giuseppe Maggiori sostiene que ?para llamar a un hombre a
responder penalmente de una acción; fuera de la cualidad de hombre, requiere
otra condición que es la imputabilidad?. (Derecho Penal, pág.478).

El mismo tratadista señala que la imputabilidad es ?la piedra angular de todo el derecho penal?, y la base del derecho
punitivo y fruto de las condiciones de madurez y conciencia moral necesaria
para considerar a una persona culpable de una acción y luego responsable de la
misma. Sin imputabilidad no puede existir la reprobación propia de la
culpabilidad y por eso la imputabilidad es el presupuesto de culpabilidad.(ibídem,
Derecho Penal, pág.478).

Mezger sostiene que ?Es imputable quien posee al tiempo
de la acción las propiedades personales exigibles para la imputación a título
de culpabilidad?.

?La imputabilidad es
la posibilidad condicionada por la salud mental y el desarrollo del autor, para
obrar según el justo conocimiento del deber existente?, en palabras de Ernesto
Mayer.

Jiménez de Asúa sostiene que ?la imputabilidad, como
presupuesto de la culpabilidad es la capacidad de conocer y valorar el deber de
respetar la norma y determinarse espontáneamente?. (Teoría de Derecho Penal, Tomo V, pág.86).

4.
Inimputabilidad.
Es
el aspecto negativo de la Imputabilidad.
Se considera inimputable a la persona que no tiene responsabilidad penal porque no puede
comprender la ilicitud de un hecho punible.

La inimputabilidad es la circunstancia que exime a una
persona de su responsabilidad y culpabilidad de sus actos, por lo que es
necesario conocer si en la conducta típica y antijurídica existe la capacidad
intelectual y la voluntad del agente activo.

4.1. Causas. Las causas de
inimputabilidad son los motivos por los que no se atribuyen a una persona el
acto típicamente antijurídico que ha cometido.

Entre las causas para declarar la inimputabilidad de una
persona podrían mencionarse las siguientes: a) Minoría de edad, por la falta de
desarrollo mental o intelectual completo. b) Enajenación mental, psicosis,
oligofrenia y debilidad mental.

c) Alteraciones en la percepción, si las mismas son desde
el nacimiento o la infancia; y, d) Trastorno mental transitorio, que es la
perturbación de las facultades mentales, que sufre una persona por un tiempo
corto.

5.
Responsabilidad
.
Es una relación entre el sujeto y el Estado, por la cual el Estado declara que
la persona obró culpablemente y es acreedora a las consecuencias previstas en
la ley. Es la situación jurídica en la que se halla una persona imputable de
rendir cuentas a la sociedad y al Estado, por el ilícito cometido.

La responsabilidad es un valor que se halla en la
conciencia de la persona, que le permite administrar, analizar, reflexionar y
valorar las consecuencias de sus actos, para asumir y responder de las mismas.

III. TEORIA DEL
ABSURDO.

1. Problemas
sociales
.- Los
asuntos de menores son problemas sociales, delicados, humanos y prácticos, que
deben ser resueltos con ternura y no mediante juicios, como se contempla en el
Código de la Niñez y la Adolescencia.

Para los autores del Código de la Niñez y la Adolescencia
los menores son tratados como imputables.

2.
Contradicción.-

De la simple lectura de los artículos 305 y 306 del Código de la Niñez y la Adolescencia
se comprueba el absurdo de quienes redactaron y aprobaron el mencionado cuerpo
legal, consagrando la inimputabilidad de
los adolescentes
y, al mismo tiempo, la responsabilidad de los adolescentes.

El artículo 305 dice: ?Inimputabilidad de los adolescentes.- Los adolescentes son
penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales
ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales?.

El artículo 306 dice:
?Responsabilidad de los adolescentes.
Los adolescentes que cometan
infracciones tipificadas en la ley penal estarán sujetos a medidas
socio-educativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos del
presente Código?.

Luis Jiménez de Asúa sostiene que ?No es punible el que
no haya podido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones
debido a insuficiencia de sus facultades, alteración morbosa, aunque sea
transitoria, de las mismas o a una grave perturbación de la conciencia?.

3. Comentando
este absurdo
.-
El respetado Maestro y Jurista, Señor Doctor Arturo Donoso, comenta de la
siguiente manera este absurdo:

?Nadie ha
logrado explicar cómo puede ser alguien inimputable y al mismo tiempo responder
ante la Ley Penal con el nombre que le sea dada, con el maquillaje que se le quiera poner.

En definitiva es
un juego de palabras que no soluciona el problema fundamental: un menor debe responder ante
la Ley Penal como un adulto o un menor debe quedar al margen de la Ley Penal.

No existen más
que dos alternativas: buscar cambiar con términos las cosas para hacer que un
menor resulte imputable, que no le llamemos inimputable, es manejar los
términos y destruir todo el andamiaje de la teoría de la culpabilidad,
partiendo de la propia responsabilidad?.

4. Los menores
necesitan Amor.

Efraín Torres Chávez, Maestro, Magistrado y Jurista dijo: ?El tratamiento
punitivo del menor?no tiene razón de ser; o son psicópatas perversos que
necesitan tratamiento de rehabilitación de conducta en centros de máxima
seguridad y de los cuales saldrán, únicamente los que respondan positivamente a
aquellos, o son menores irregulares susceptibles de reeducación con amparo,
humanidad y, si fuese posible, con AMOR?.

Vale recordar el pensamiento de Lacan, para quien ?la sentencia de que la ley hace el pecado
sigue siendo cierta?.