RESPUESTA

El Artículo 158 del COIP: “Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar. – La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.”

En caso de delitos sexuales cometidos dentro del núcleo familiar, el artículo 158 es una norma de remisión con los artículos 164 al 175 del COIP.

Evidentemente las juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en caso de violencia sexual cometida dentro del núcleo familiar, deben sustanciar y resolver lo que corresponda de conformidad con el artículo 158 del COIP en relación con los artículos 164 al 175, pues estas normas determinan el quantum de la pena conforme la conducta delictiva.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia