QUÉ DEBE CONTENER UN CODIGO PENAL

Autor:
Dr. Gonzalo Silva Hernández

La
Constitución de la Repùblica reconoce
derechos y garantías a favor de los ciudadanos y de las Instituciones
que recorren desde el respeto del Estado a los Ciudadanos como el más alto de
los intereses, sus derechos humanos, los derechos de la libertad que garantizan
al ciudadano en todas las disposiciones
del art. 66, 67, 68, 69, 70, 71y en particular los derechos de protección que
anuncian los art. 75-82 y que se sintetizan en:

1.
Principio
de legalidad
(causa existente. Jueces competente,
trámite establecido).

2.
Principio
de tipicidad.-
Las leyes penales deben describir hechos
punibles de manera precisa e inequívoca, sin dejar dudas en su prohibición.

3.
Principio
de igualdad
.- Las leyes penales se aplicaran a
todas las personas sin discriminación alguna (Declaración Universal, etc, Diputados
128).

4.
Principio
de Existencia Penal
.- no hay delito sin
culpabilidad (Doctrina de responsabilidad objetiva de Bauman Welzel Legitima
Defensa).

5.
Principio
de Proporcionalidad
entre los delitos y las
penas Beccaria.

6.
Principio
de Responsabilidad Penal
.- Es estrictamente
personal. Las medidas de seguridad solo pueden ser aplicadas a quienes reúnan
los requisitos previstos en la ley como autores, etc. (Deuteronomio 26.16)?los padres no morirán por los hijos , los hijos no morirán por los padres, cada uno
morirá por su pecado, el pecado es
personal…


I.
SIMILITUD
DEL ANTEPROYECTO Y PROYECTO E INQUIETUDES.

Los
dos cuerpos legales: a.- Enviado por
el Ejecutivo; y b.- Preparado por el
Legislativo , describen en su exposición de motivos todo lo manifestado
, son sancionadores , por supuesto , se apreciará y de buena manera que tanto
los hacedores del Ejecutivo cuanto del Legislativo nos expliquen :

a.-
Cuál es el origen de las Penas y sobre qué está fundado el derecho de castigar?
, acaso de la crisis del Derecho Penal :
Delincuencia , inseguridad , corrupción , designación de Jueces , Policías ,
Abogados ,Problema Penitenciario

b.-
Cuales son los castigos y porqué deben implementarse sobre determinados delitos
a sabiendas , que el Derecho Criminal
se remite al delito y el Derecho Penal a la Pena . Toda Pena que no se derive
de la absoluta necesidad es Tiranía , anotamos o tal vez por la peligrosidad
del delincuente , la alarma social que provoca , la temibilidad que impone en
su grados de ejecución y consumación , es necesario acaso mantener el criterio
negativo que la Ley le teme al Hombre , o por el contrario el Hombre es el que
le teme y le debe temer a la Ley ,
remontándonos a Timoteo ? La Ley no se
hizo para los Justos , para los que trasgreden la Ley ?
los Americanos sostienen, los delincuentes se someten a las Leyes , más no las Leyes a los
delincuentes .

c.-
Es el endurecimiento de las Penas o Penas mayores indispensable para la
Seguridad y el buen orden de la ciudadanía? O acaso una amenaza para los
Infractores, Pena.

d.- Conducen al objetivo que se persigue las Penas
y el trámite de los Proyectos, esto es a la tranquilidad y Paz ciudadanas,
únicos afectados por el delito, las Leyes que se proponen.

e.-
Cuáles son los mejores medios preventivos para evitar el delito , la educación, la ética, la moral.

f.-
El Proyecto del Código de Procedimiento Penal y su anteproyecto , son cuerpos
legales suficientes para evitar la impunidad en los delitos , que se cumplan
los preceptos de : Prontitud , baratura y acierto , en otras palabras , celeridad , gratuidad y
eficiencia o como se aprecia en la lectura , como Vanguardia de un Código Penal
obsoleto .

g.-El
Ministerio de Justicia , único responsable del Sistema carcelario o
Penitenciario , o cómo se denomine
, está en capacidad de justificar
su existencia en atención al grado de delincuentes que ingresarán con el Nuevo
Código Adjetivo y Sustantivo , cuyo
índice de 16.000 internos al mes de mayo del 2012 según la CEDHU . Sin cárceles
no se puede hablar de pena de cárceles y sin pena de cárcel , jamás de derecho
penal punitivo , explicación que es necesaria en atención que no se rebajará
hasta el 50 % las penas , la promocionada Ley del 2×1 desaparece , el beneficio
que van obtener los internos, que siendo
necesario el trabajo base de la educación para la rehabilitación , con el
anteproyecto y proyecto se constituye en un Derecho , en una clara ofensa y
desmedro de las personas que no
infringen . Si nos atenemos al estricto tenor literal , de ingreso
obtienen la afiliación al Seguro y todos los beneficios de Ley , serà
indispensable analizar, que si bien el
salario debe entregarse para los 4 fines establecidos : a.- El Estado deje de subvencionarles en su mantención ; b.- Para los daños y perjuicios de las
víctimas ; c.- Ayuda Familiar ; y e.-Ahorros si de este sobra ; estas manifestaciones van o en contra de la
gente de bien . El infractor conoce y sabe que su situación en un Centro
Carcelario está garantizada así como su Familia y muchos de ellos ya no saldrán
rehabilitados, también jubilados, esta actitud de desafecto al ciudadano común y corriente que busca
afanosamente un trabajo sin lograr ejemplo 53.000 personas para 3.000 cupos de
Policías, 22.000 ciudadanos para 50 puestos al Servicio del Cuerpo de Bomberos,
constituye un atentado y obligación del Estado no crear un malestar y menos una
confrontación. .

Cuanto
de bien será que el Ejecutivo y el Legislativo analicen estas inquietudes, que
son fundamentadas, motivadas en la experiencia.

Se
han puesto a pensar sobre el impacto social
de un proyecto sancionador

1.
Las penas a las personas
jurídicas que son abstractas, no
imputables, si sus representantes por supuesto, son excesivas. Y el problema social? : multa, clausura 30
días, suspensión de actividades, servicio comunitario, comiso especial,
disolución liquidación y cancelación de la persona jurídica. En que situación
la superintendencia de Compañías? 50-71 CP Ant.

2.
Se posibilita hasta políticamente para desprestigiar y destruir a la persona
natural imputándole autoría.
Como actores de parte o cómplice del crimen organizado., Prostitución en el hotel. Tráfico de drogas
en el hotel. Llamadas por internet o telemáticos desde el hotel, porqué debe
responder la persona jurídica o su
representante legal? Por un correo delictivo. 50-71 repito (multa, clausura 30 días, suspensión
de actividades, servicio comunitario, comiso especial, disolución , liquidación
y cancelación de la persona jurídica )

3.La
NO afiliación al IESS puede ser sancionada pecuniariamente y no
punitivamente, ésta causará un problema social.
Privado de la libertad el propietario, el empleado en la desocupación,
el Estado a través de sus entes de
control, éste no fue el espíritu de la consulta del 7 de mayo del 2011, solo la
tipicidad. Sobre la punibilidad `para el patrono que no ha entregado los fondos
al IESS existen disposiciones. La
prisión por deudas no es un retorno al pasado.?

3.
Municipio, le perseguirán por el solo error de no solicitar un permiso
municipal para una construcción o su
inaplicable resolución

4.
Enriquecimiento ilícito o no
justificado, será el delito? más? apropiado
para las vendettas políticas y sociales
, mejor oportunidad no tendrán los
judiciales para destruir a un pobre ciudadano que caerá en sus garras.

6.-Trabajo
de los internos

7.- Atenuantes , el robo por necesidad personal o familiar
constituye un atenuante trascendental y permite la modificación de las penas,
semejante disparate consta en el proyecto y anteproyecto.

Por
citar, más gente en la desocupación o en
el presidio y muchos liberados por
estas beneficios ?.. El Estado, en
oportunidad de brindar solución y mano firme
aplicando la ley existente, enviará a la cárcel a un infractor, sin
advertir las consecuencias
sociales y familiares de éste..

Hay
que mirar y acudir a la experiencia , el
cómo no colapse la Administración de
Justicia , o no se han preocupado de averiguar
como con el actual código de Procedimiento Penal, los asesores el señor Fiscal General
concurren a tres o cuatro audiencias
diarias para sustentar sus dictámenes en
recursos de casación , revisión y otros, a qué tiempo se les puede exigir mayor
preparación , que si la tienen , yo reconozco, pero no la que anhela y desea
una eficaz Administración de Justicia ,
qué decir de sus Administradores o
sentenciadores, a qué momento una jurisprudencia , con el nuevo catálogo
adjetivo se evidenciará mayor
delincuencia y por supuesto mayor impunidad, favor corregir los errores, de
doctos y sabios y, no perfeccionarlos.

5.
Los delitos de acción
privada sustancien y resuelvan los jueces contravencionales

6.
Que si bien los jueces de
garantías Penales sustanciarán y resolverán los delitos sancionados hasta con
11 años también debe entregarse la posibilidad de que en base a las tablas
procesales revisen la medida cautelar de Prisión preventiva y no mediante
audiencias que en número de siete se pueden desarrollar, esto atasca la función
de los Jueces y la Justicia, se altera la situación emocional del agraviado , aprecia que su acción o reclamo se encamina a
la impunidad

7.
Acumulación de las penas
para todos los delitos. (Reforma penal sustantiva). Desplaza al sis sobres las
penas, esto es, la sanción por el delito mayor resultante; sin embargo para
recuerdo, existe la acumulación en determinada clase de delitos hasta 35 años
como la violación con muerte, el homicidio agravado, el tráfico con muerte,
etc.; sin embargo, se va a implementar en el nuevo código, la acumulación hasta
40 años, anteproyecto 35, intuyo para todos los delitos.

8.
La reincidencia será
general no especifica, equivocado tenor que se mantiene hasta la
presente..

9.
Los recursos. Exclusivamente
apelación a la Corte Provincial para los
delitos sancionados por el juez como prisión de hasta 11años. No casación.
Revisión con precio o taza judicial. (Reforma procesal y Orgánica judicial )

10. Juzgamiento
en ausencia, para todos los delitos es la aspiración, representados por el
defensor público ( derecho a la defensa e indefensión) que muy buen trabajo
aprecio realizan en el presente, se
evidencia preparación y sobre todo el mejor de los ánimos para cumplir con su misión , defensor de los
indigentes, sin embargo, hay que cuidar que esta terminología de
indigentes , se esparce a muchos delincuentes de cuello en blanco.

VI.-INNOVACIONES
DEL ANTEPROYECTO Y PROYECTO

1.
Coordinación del Sistema
Penal. 19 problemas del Consejo de
la Judicatura.

2.
Órganos y competencia de los jueces penales y Tribunales penales.

3.
Policía judicial pasa a ser policía investigativa

4.
Regla general, los juicios son públicos,
restricción: seguridad del Estado, menores. Sexuales.

5.
Acción privada: usurpación, injuria, destrucción De bienes 668.

6.
Se mantienen procedimientos inconstitucionales: Conversión, abreviado,
suspensión condicional

7.
Procedimientos especiales:

8.
Caducidad de la presión preventiva 180 días
prisión y 360 más de 11 años.

9.
Fase investigativa 583-591 hasta 5 años, 6 meses, mas de 5 años, 1 año.

10.
Instrucción 45 días o menos
incluyendo los de flagrancia, 90 días
los de, más de 11 años, 45 tránsito.
Vinculación 30 días. 598

11.
Prisión preventiva 530 puede ser
sustituida, 535 por: arresto
domiciliario, embarazo, discapacidad de más del 30 %, prisión preventiva caducada, no atentar a la
seguridad social.

11. Caución
para todos los delitos excepto.545
restricción 546

12. Drogas,
consumo personal hasta 1 gramos de cocaína, proyecto 205, anteproyecto 5 gramos. Gran escala nacional e
internacional 15-19 años,, siembra 5-5
años ,210.

De las varias mencionadas en líneas
anteriores, léase, que de hecho
se pueden ampliar en especial
sobre las penas y su clasificación que disienten diametralmente; los órganos
jurisdiccionales 494 Ant. ; la acusación particular hasta la audiencia preparatoria,;
en qué situación los agentes encubiertos
567 ant. Inscritos en el Ministerio de
Gobierno, La delación compensada 571; informante
, en el proyecto? . Sobre el
juzgamiento del crimen organizado, la competencia nacional, en qué situación la
territorialidad, la economía procesal.

Dr. Gonzalo
Silva Hernández

Abogado Penalista