MEDIDAS JUDICIALES DE PROTECCIÓN A LOS MENORES DE EDAD.

altPor: Dr. Augusto Durán Ponce.

BASE LEGAL. El artículo 217, inciso final del Código de la Niñez y Adolescencia consagra como medidas judiciales de protección a los menores de edad las siguientes: I. Acogimiento Familiar; II. Acogimiento Institucional; y, III. La Adopción.

I. ACOGIMIENTO FAMILIAR.

1. Antecedente.En la antigüedad, el acogimiento familiar designaba a la familia sustituta o de acogida; colocación familiar; guarda o custodia.

El acogimiento familiar no crea vínculo de parentesco entre acogedores y acogido, pero produce la participación plena del menor en la vida familiar.

A diferencia de la adopción, el acogimiento familiar implica dar a los menores una familia prestada.

2. Medidas de Protección. El Titulo VI del Código de la Niñez y Adolescencia trata ?DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN?.

2.1. Qué son?.El artículo 215 del Código de la Niñez y Adolescencia considera que ?Las medidas de protección son acciones que adopta la autoridad competente, mediante resolución judicial o administrativa, a favor del niño, niña o adolescente, cuando se ha producido o existe el riesgo inminente de que se produzca una violación de sus derechos por acción u omisión del Estado, la sociedad, sus progenitores, o responsables o del propio niño o adolescente. En la aplicación de las medidas se deben preferir aquellas que protejan y desarrollen los vínculos familiares y comunitarios?.

Estas medidas se aplican si se ha producido o existe peligro de una violación a los derechos del menor.

2.2. Enumeración.El artículo 217 del Código de la Niñez y Adolescencia enumera las siguientes medidas de protección:

?1.Las acciones de carácter educativo, terapéutico, sicológico o material de apoyo al núcleo familiar, para preservar, fortalecer o restablecer sus vínculos en beneficio del interés del niño, niña o adolescente;

2. La orden de cuidado del niño, niña o adolescente en su hogar,

3. La reinserción familiar o retorno del menor a su hogar;

4. La orden de inserción? del menor o de la persona comprometida en la amenaza o violación del derecho en un programa de protección del sistema;

?5. El alejamiento temporal de la persona que ha amenazado o violado un derecho o garantía, del lugar en que convive? con el menor ?afectado?; y,

?6. La custodia de emergencia del niño, niña y adolescente afectado, en un hogar de familia o una entidad de atención, hasta por setenta y dos horas, tiempo en el cual el juez dispondrá la medida de protección que corresponda?.

3. Qué es?Acogimiento familiar es una institución orientada a velar por los menores privados de una atención familiar adecuada, para garantizar su pleno desarrollo.

Es una medida judicial de carácter temporal de protección, dispuesta por una autoridad judicial para brindar al menor una familia idónea y adecuada a sus necesidades.

4. Finalidad.El espíritu de la disposición contenida en el artículo 220 del Código de la Niñez y Adolescencia traduce la finalidad del acogimiento familiar.

El referido artículo dice: ?El acogimiento familiar es una medida temporal dispuesta por la autoridad judicial, que tiene como finalidad brindar a un niño, niña y adolescente privado de su medio familiar, una familia idónea y adecuada a sus necesidades, características y condiciones.

Durante la ejecución de esta medida, se buscará preservar, mejorar o fortalecer los vínculos familiares, prevenir el abandono y procurar la inserción del niño, niña o adolescente a su familia biológica, involucrando a progenitores o parientes?.

5. Limitación.Por mandato del artículo 221 del invocado Código de la Niñez y Adolescencia, la pobreza de los progenitores y de los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad en línea recta o colateral no constituye causa para resolver el acogimiento familiar.

6. Condiciones. El citado Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 222 establece que el acogimiento familiar debe cumplir cuatro condiciones:

?1. Ejecutarse en un hogar previamente calificado para el efecto, por la autoridad

Competente;

2. Ejecutarse en una vivienda que, por su ubicación, permita que los niños, niñas y adolescentes sujetos a la medida, participen normalmente de la vida comunitaria y puedan utilizar todos los servicios que ésta ofrece,

3. Asegurar a los niños, niñas y adolescentes un adecuado proceso de socialización y garantizarles seguridad y estabilidad emocional y afectiva; y,

4. Garantizar que las relaciones del niño, niña y adolescente acogido se desarrollen en un contexto familiar y sean personalizadas, de forma que se posibilite la construcción de su identidad y el desarrollo de la personalidad.

El reglamento establecerá los requisitos que deben reunir los ?acogientes? para la declaratoria de idoneidad?.

7. Clases. El acogimiento familiar es: a) simple; b) permanente; y, c) preadoptivo.

a) Simple.Es el acogimiento revocable y transitorio, por cuanto el menor debe ser reinsertado a su propia familia y dura hasta cuando se estime prudente que el menor permanezca en esta situación.

b) Permanente.Tiene lugar cuando la edad y otras circunstancias especiales del menor y su familia así lo aconsejen.

En este acogimiento debe contarse con los informes de los servicios de atención al menor.

c) Preadoptivo.Opera cuando una entidad pública propone la adopción del menor, en base a los servicios de atención al menor, siempre que los ?acogientes? cumplan los requisitos necesarios para adoptar y cuando sea necesario fijar un período de adaptación del menor a la familia, antes de la adopción.

Este acogimiento es un paso previo a la adopción.

El acogimiento preadoptivo integra al menor a un núcleo familiar en forma permanente, por su situación de desamparo y no se resuelve con la reinserción a su familia, sino con la adopción.

En este acogimiento debe contarse con los informes de los servicios de atención al menor.

8. Ejecutores.Según lo previsto en el artículo 224 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el acogimiento familiar se lleva a cabo con las familias debidamente registradas en una entidad de atención autorizada para cumplir estos programas.

9. Prelación.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 del referido Código de la Niñez y la Adolescencia, para el acogimiento familiar se observará el orden siguiente de prelación: 1.La familia a la que los padres o el padre o la madre ha entregado el menor para su cuidado y desarrollo; y, 2. La familia que garantice el cuidado y desarrollo del menor, dando prioridad a su etnia, pueblo o cultura.

10. Deberes y obligaciones de las entidades de acogimiento familiar.El artículo.226 del referido Código de la Niñez y la Adolescencia dispone que las entidades de acogimiento familiar asumen las siguientes obligaciones: 1. si la resolución lo establece, deben asumir la representación del menor; 2. presentar ante la autoridad competente el proyecto de la familia y el de atención al menor acogido y velar por su cumplimiento; 3. impulsar el fortalecimiento de los lazos familiares y la superación de las causas del acogimiento; 4.informar de manera periódica a la autoridad competente el estado del menor acogido; 5. actuar en el esclarecimiento de la realidad jurídica del menor; y, 6. cumplir las acciones para reinsertar al menor en su familia.

11. Deberes y derechos de la Familia. De la disposición contenida en el artículo 227 del Código de la Niñez y la Adolescencia se infieren los siguientes deberes y derechos de los padres o miembros de familia del menor dentro del tercer grado de consanguinidad en línea recta o colateral: 1.cooperar en las decisiones que afecten al menor; 2. intervenir en la determinación de asuntos generales en los cuales la familia del menor quiere cambiar con el fin de mejorar las relaciones internas de la familia y contribuir para su cumplimiento; 3. actuar en la determinación y ejecución de aspectos educativos, emocionales, físicos, psicológicos y afectivos necesarios para el desarrollo del menor y contribuir a su cumplimiento; 4. colaborar económicamente a la manutención del menor; y, 5. mantener los vínculos, visitas y atenciones al menor;

12. Deberes y responsabilidades del menor acogido: Son deberes y responsabilidades del menor acogido: 1.ser informado de la medida y opinar sobre la misma; 2. recibir cuidado y atención de las personas que lo acogen; 3. participar en la ejecución del proyecto de vida para su desarrollo, 4. Respetar y colaborar con la familia ?acogiente? y la entidad autorizada para el cumplimiento de los objetivos del acogimiento: Artículo 218 del Código de la Niñez y Adolescencia.

13. Terminación. El acogimiento familiar termina con la reinserción del menor en su familia; con la adopción del menor; con la emancipación legal del menor; y, por resolución de la autoridad que dispuso esta medida.

14. Efectos.El acogimiento familiar produce la participación plena del menor en la vida de la familia.

Quienes reciben al menor tienen la obligación de cuidarlo, tenerlo en su compañía y velar por su pleno desarrollo.

15. Contribución económica.Al tenor de lo preceptuado en el artículo 223 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el menor que se halle en estado de acogimiento familiar tiene derecho a recibir de sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y en ausencia o imposibilidad de ellos, del Estado y los gobiernos seccionales, una contribución económica para atender sus necesidades mientras dure el acogimiento.

El monto de este aporte será fijado por el juez de la niñez y adolescencia.

II. ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL.

1. Concepto. Es una medida transitoria de protección, cuando no es posible el acogimiento familiar de los menores que se hallan fuera de su familia.

2. Finalidad.El acogimiento institucional es el máximo recurso que se cumplirá en las entidades de atención legalmente autorizadas.

3. Terminación.El acogimiento institucional termina cuando se ha logrado la reinserción del menor en su familia; en caso de acogimiento familiar; adopción del menor; emancipación legal del acogido; y, por resolución de la autoridad que dispuso esta medida.

4. Aplicabilidad.Son aplicables al acogimiento institucional las disposiciones de acogimiento familiar.

III. LA ADOPCIÓN.

1. Concepto.Es un acto jurídico que establece un parentesco entre dos personas, para dar respuesta a la infancia sin hogar, creando una relación similar a la paternidad; es una ficción legal en virtud de la cual se recibe como hijo al que no lo es por naturaleza.

EL Título VII del Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia trata de la Adopción.

2. Finalidad.El Artículo.151 de este cuerpo legal señala que la adolescencia tiene por finalidad dar una familia idónea, permanente y definitiva a un menor de edad.

El armonioso y pleno desarrollo de los menores se logra en una familia que les brinde amor, comprensión y respeto.

En la vida existen casos y circunstancias en los cuales se tiene que acudir al acogimiento familiar o al acogimiento institucional.

Para que la sociedad sea humana, justa, solidaria y buena, debemos educar a todos los menores, sin distinción alguna, en una cultura de paz, libertad, solidaridad, justicia y dignidad.

Para que los niños vivan con felicidad hay que brindarles Amor.

Reflexión profunda exige lo que afirma Ronald Russell:

?EL NIÑO QUE CONVIVE CON LA FELICIDAD ENCONTRARÁ AMOR YBELLEZA?.