Autor: Dr. Pablo Castañeda

El poder público, no es infalible, perfecto, para ello existe el control de legalidad, por ejemplo en casos lesivos al interés público, en algunos casos la propia Administración, en ejercicio de la auto tutela, puede revocarlos de forma directa; si el acto declara derechos subjetivos a un tercero; existe el Recurso de Lesividad.

La posibilidad de demandar al Estado es necesaria para la vigencia del Estado de Derecho, en las etapas históricas de esclavismo, feudalismo, monarquía, el reclamo de los subalternos significaba su muerte.

El proceso contencioso administrativo es un mecanismo de control Judicial del poder, para evitar que el ejercicio del poder sea arbitrario, respetando la tutela judicial efectiva y previniendo o reparando la lesión a los derechos de los ciudadanos.

Entre sus objetivos, es la declaración de ilegalidad o nulidad de actos administrativos, normativos, contratos, indemnizaciones por la responsabilidad del Estado o incumplimiento de sus obligaciones.

Los accionantes de estos procesos, pueden ser personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas a quienes afecten el ejercicio de las potestades públicas, un tercero imparcial, perteneciente a la función judicial, juzga el equilibrio entre potestades públicas y los derechos de los ciudadanos y comunidades y personas jurídicas privadas.

El derecho administrativo brinda reglas para el eficiente ejercicio de la función administrativa.

El procedimiento administrativo para el ejercicio de la función administrativa, que fija la modalidad del ejercicio del poder público para alcanzar el fin perseguido y resguardar los derechos e intereses públicos y particulares comprometidos.

El proceso contencioso administrativo, es la solución judicial al conflicto jurídico que crea las actuaciones de la autoridad administrativa que vulnera derechos subjetivos.

Conocer y resolver a través de los recursos que franquea la ley la impugnación de los actos administrativos, normativos, hechos y contratos pretendiendo se declare ilegal o se declare su nulidad. Con lo que podemos decir que el propósito de la jurisdicción contencioso administrativa, es aliviar las discusiones entre la administración pública y los administrados por medio de recursos que la norma y la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa.

Normas del derecho administrativo como la Ley Orgánica de Servicio Público, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Orgánico de la Función Judicial COFJ, Código Orgánico Administrativo, Código Tributario, son leyes que regulan procedimientos administrativos especiales y normas como el COGEP que regula los procesos contencioso administrativos.

El Tribunal Contencioso Administrativo es el órgano jurisdiccional que estudia la actuación de la administración pública; donde existen diferentes recursos para impugnar, como: a) el recurso objetivo, de anulación o por exceso de poder; b) recurso subjetivo o de plena jurisdicción.

Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, a la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas mientras que el Juez contencioso administrativo es el contralor de la legalidad de las actuaciones administrativas

Breve Reseña del Tribunal

En el Ecuador, se crea el Consejo de Estado en la Constitución de 1830, la Constitución de 1945 crea el Tribunal de Garantías Constitucionales en sustitución al Consejo de Estado. La Constitución del año 1946 al referirse a las atribuciones y deberes del Consejo de Estado señala en su numeral 8: “Conocer y decidir las cuestiones administrativas”; en la Constitución del 23 de mayo 1967 se crea el Tribunal Contencioso Administrativo con Jurisdicción nacional; el 18 de marzo de 1968, se expide la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Constitución de 1978 y 1979 mantuvo la organización judicial de tres órganos Jurisdiccionales: Corte Suprema de Justicia, Tribunal de lo Contencioso y Tribunal Fiscal, el año 1992 se reforma la Constitución, con lo que se crea los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, en Quito, Guayaquil, Cuenca y Portoviejo; posteriormente se crean los Tribunales de Loja y Ambato.

Recurso Contencioso Administrativo

Los Recursos Contenciosos Administrativos, son el medio judicial para acudir a los órganos jurisdiccionales. De acuerdo al artículo 173 de la Constitución, todos los actos administrativos pueden ser impugnados, en las vías administrativa y judicial.

La impugnación en sede administrativa se realiza a través de los recursos que contemplaba el ERJAFE, a partir de su vigencia el COA y las leyes especiales.

La impugnación contenciosa, se realiza, entre otros, por medio de recursos Contenciosos Administrativos,

a.- De plena jurisdicción o subjetivo; y,

b.- De anulación u objetivo por exceso de poder.

Plena Jurisdicción o Subjetivo

Ampara un derecho subjetivo del recurrente, negado, desconocido o no reconocido total o parcialmente. Puede ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica, dentro del tiempo hábil de 90 días, para pretender se declare una actuación ilegal o nula por violación de la ley, falta de competencia requisitos y condiciones.

Recurso de Anulación u Objetivo por exceso de Poder

Puede ser deducido por cualquier persona natural o jurídica que tenga interés directo, en la anulación de una norma, su tiempo oportuno para ejercitarlo es 3 años.

Atribuciones De lo Contencioso Administrativo

El Art. 217 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala sus atribuciones que son:

1. Conocer las controversias entre la administración pública y los particulares por violación de normas legales o de derechos individuales, en actos normativos inferiores, en actos o hechos administrativos, que no sean tributarios;

2. Controlar la legalidad de actos y hechos administrativos, la potestad reglamentaria de la Administración no tributaria;

3. Impugnaciones contra reglamentos, resoluciones y actos normativos públicos de rango inferior a la ley, no tributarios;

4. Demandas contra actos, contratos o hechos administrativos en materia no tributaria, expedidos el sector público y que afecten intereses o derechos subjetivos de personas naturales o jurídicas; de la Contraloría General del Estado, instituciones de control, concesionarios de los servicios públicos y controversias de contratación pública;

5. Acciones de prescripción de créditos fiscales no tributarios;

6. Controversias de Propiedad intelectual;

7. Actuaciones del Consejo de la Judicatura;

8. Actuaciones del Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe por una potestad pública, reclamos de reparación de las violaciones a los derechos de los particulares por falta o deficiencia de la prestación de los servicios públicos, o por acciones u omisiones de sus funcionarios públicos en el desempeño de sus cargos;

9. Reclamos de reparación de los daños y perjuicios causados por error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por violaciones de los principios y reglas del debido proceso;

10. Excepciones e impugnaciones en coactiva;

11. Acciones de lesividad;

12. Impugnaciones a las declaraciones de ruina, órdenes de ejecución de obras de conservación, rehabilitación, destrucción de inmuebles;

13. Sanciones administrativas contra los servidores públicos

14. Repetición a servidores públicos, sobre el pago de indemnizaciones pagadas por sentencias, por la responsabilidad objetiva del Estado;

15. Los demás asuntos que establezca la ley.

Derecho Administrativo

Es la rama que estudia los principios y normas de Derecho Público que regulan la Administración Pública, de acuerdo a Marco Morales, Patricio Secaira, Nicolás Granja, Gabino Fraga, Manuel Maria Diez, Rafael Bielsa, Benjamín Villegas, Dromi, este derecho es de origen francés, son principios y normas que resuelven controversias entre la administración y los administrados.

Principios Administrativos

Son elementos limitantes del ejercicio de las potestades de la autoridad pública

Administración Pública

Tiene como fin principal el bien común, su incumplimiento configuran actos ilegales o nulos no conformes a Derecho que pueden lesionar el interés público y derechos subjetivos, que pueden remediarse con impugnaciones por la vía judicial.

Procedimiento Contencioso Administrativo en el COGEP

Se regula en los artículos 299 al 317 del COGEP sobre:

1.- Competencia;

2.- Objeto;

3.-Delimitación de la administración pública derecho privado con concesión o delegación a la iniciativa privada;

4.- Legitimación activa y pasiva

5.- Oportunidad para presentar la demanda, Art. 306 del COGEP: Subjetiva: 90 días; Objetiva tres años, a partir del día siguiente a la fecha de expedición del acto impugnado; contractual, cinco años; lesividad 90 días desde declaratoria de lesividad.

6.- Requisitos de la demanda (Art. 142 del COGEP), se debe adjuntar el acto administrativo, contrato o disposición impugnados, con notificación al interesado y/o la relación circunstanciada del acto o hecho impugnado (Art. 308);

7.- El demandado da contestación a la demanda dentro del término de 30 días, adjunta expediente (Art. 309);

8.- Es admisible toda prueba, excepto declaración de parte de servidores públicos (Art. 310);

9.- El acto administrativo se encuentra revestido s la presunción de legalidad, validez, legitimidad, ejecutoriedad, para que se declare su nulidad la carga de prueba corresponde al impugnante (Art. 311);

10.- Se pueden proponer excepciones a la coactiva, que se describen en 10 clases de excepciones (Art. 316 COGEP);

11.- Existe la posibilidad de la suspensión del procedimiento coactivo, mediante consignación en caución del monto de la deuda, intereses y costas, que son liquidadas por la autoridad recaudadora (Art. 317);

12.- En el ámbito Contencioso Administrativo el COGEP, reformado por el COA, establece los procedimientos: ordinario, sumario y especial: silencio administrativo (art.327 COGEP);

13.- Conoce de manera unipersonal, los conflictos de competencia que surjan entre órganos administrativos que carezcan de un órgano superior que dirima la competencia;

14.- En la ejecución de un acto administrativo presunto (silencio administrativo), el juzgador convoca a audiencia; corresponde al accionante demostrar el vencimiento del término legal para que la administración resuelva su petición, mediante una declaración bajo juramento en la solicitud de ejecución de no haber sido notificado con resolución expresa dentro del término legal, además acompañará el original de la petición en la que aparezca la fe de recepción.

15.- El COA en la Disposición Reformatoria Primera, incluye como atribución, el conflicto de competencia entre órganos administrativos, cuando no existe un órgano administrativo superior que dirima los conflictos de competencia positiva o negativa entre órganos administrativos, por lo que el último de los órganos que haya reclamado o negado la competencia remitirá el asunto al Tribunal Contencioso Administrativo y a la entidad que considera competente o incompetente con las debidas razones, para que en el término de hasta tres días la entidad notificada presente sus argumentos, con respecto a su competencia o incompetencia; el juzgador del Tribunal resolverá en mérito de los autos hasta diez días de recibidos los argumentos de la entidad notificada.

16.- El COA en la Disposición Reformatoria Séptima, amplia las acciones contencioso administrativas especiales, en las siguientes:

a) El pago por consignación cuando la o el consignador o la o el consignatario sea el sector público;

b) La responsabilidad objetiva del Estado;

c) La nulidad de contrato propuesta por el Procurador General del Estado, conforme con la ley;

d) Las controversias en materia de contratación pública; las demás que señale la ley.

17.- El COA en la Disposición Reformatoria Primera, agrega al COGEP un procedimiento especial en la ejecución del silencio administrativo: «Artículo 370 A.- Si se trata de la ejecución de un acto administrativo presunto, la o el juzgador convocará a una audiencia en la que oirá a las partes.

Corresponde a la o al accionante demostrar que se ha producido el vencimiento del término legal para que la administración resuelva su petición, mediante una declaración bajo juramento en la solicitud de ejecución de no haber sido notificado con resolución expresa dentro del término legal, además acompañará el original de la petición en la que aparezca la fe de recepción.

18.-.El COA, agrega al COFJ en el artículo 264 número 8, después de la letra d); como otra de las atribuciones del Consejo de la Judicatura:

e) Establecer o modificar el funcionamiento de los Tribunales Contencioso Administrativos y Contencioso Tributarios, que de acuerdo a la necesidad del servicio, podrán conformarse por jueces de manera unipersonal o pluripersonal.

19.- Finalmente, la Disposición Transitoria Séptima del COA, agrega en el artículo 231 a continuación del numeral 4, el numeral 5 del Código Orgánico de la Función Judicial que indica: «5. Conocer las medidas provisionales de protección y medidas cautelares previstas en el Código Orgánico Administrativo para ser ejecutadas previa autorización judicial….»

Es objetivo de la legislatura, leyes que regulen caminos de solución, para los conflictos entre ciudadanos y Estado y en general quienes entran de una manera u otra en relaciones con las entidades públicas. En este marco es necesaria la seguridad jurídica, que fortalezca la institucionalidad de nuestro país, con potestades, prerrogativas públicas, debidamente reguladas.

Referencias:

Dromi Roberto, Manual de derecho administrativo, Ed. Astrea, Argentina, 1987),

Rosero Marcillo María, La potestad sancionadora del SERCOP, Quito, Uasb 2017

Secaira Durango Patricio, Curso breve de derecho administrativo, Quito: Ed. UCE, 2004)

COA, COGEP

Páginas web:

1.- inesguerrero.wordpress.com/2009/02/20/breve-historia-del-tribunal-contencioso-administrativo/

2.- derechoecuador.com/resena-historica-del-procedimiento-contencioso-tributario;

3.-revistajuridicaonline.com/ wpcontent/uploads/1993/09/08_La_Justicia_ Administrativa _En_Reforma_ Const;

4.- mpht.wordpress.com/2013/07/26/resena-de-la-jurisdiccion-contenciosa-administrativa-y-el-derecho-contencioso-administrativo-en-el-ecuador/