Procedimiento Monitorio: Beneficio en el
Cobro de una Deuda

Autor: Abg. Romulo Montaño Rodriguez.

El procedimiento monitorio es un procedimiento rápido y sencillo cuya finalidad ayudar a
cobrar una deuda determinada al
demandante, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos del trabajador,
pero la clave para cobrar por esta vía, que no conste como título ejecutivo.
Nació para combatir los problemas de impagados que se producen en un elevado
porcentaje de transacciones comerciales. Resulta especialmente útil para los
pequeños y medianos empresarios, así como para todos los profesionales que
necesitan disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de deuda.
Asimismo, resulta muy práctico para el cobro de arrendamiento. Una ventaja
añadida de este tipo de procedimiento, es que la petición inicial que se la
hace mediante un formulario que se encuentra en la página por el Consejo de la Judicatura, petición que
es dirigida a Unidad Judicial, no se
requiere la intervención de un abogado cuando la cantidad demanda no exceda de
tres salarios básicos del trabajador.

Este procedimiento que ya ha estado por mucho tiempo en otros países, y que ha sido útil para cobros rápidos de
dinero, ha servido de utilidad para los pequeños comerciantes en España,
Colombia, entre otros países, el 22 de Mayo del 2016 entró
vigencia en el Ecuador el Código
General de proceso, nace este nuevo el procedimiento, y que trae beneficio muy importante para toda la ciudadanía que quiera
cobrar una deuda determinada por esta vía.

El procedimiento monitorio ecuatoriano tiene similitud al procedimiento español
porque ambos en sus pruebas son documentales, es decir, se deben aportar
documentos que prueben la deuda. En cambio, el proceso monitorio europeo no es
documental, ya que basta con que el demandante afirme que la deuda existe.

El beneficio de este este procedimiento
cobro de dinero es muy útil ya que se puede utilizar como prueba: La
facturas, documentos cualquiera que sea su forma y que este firmado por la
deudora, impronta marca o cualquier otra señal
física o electrónica proveniente del deudor, un mensaje de texto, o un mensaje por
whatsapp, que sea lo que compruebe la existencia del crédito.

Cabe señalar que con el procedimiento monitorio nunca más dinero perdido,
es mi eslogan que uso en este artículo.


Debo indicar que antes de que entrará en vigencia el Código General de
Proceso las asociaciones, club,
organizaciones, los arrendatarios, los colegios y escuela particulares, no
podían cobrar sus dinero cuando personas
morosas le debían, y para poderlas cobrar, tenían que tener como prueba letras de cambios, cheque o pagare para poder
demandar en juicio ejecutivo, y en el caso de los arrendatario el contrato de
arrendamiento, ahora con este
procedimiento es más fácil recuperar lo que antes no se podía hacer.

Cabe destacar que con este procedimiento el arrendador puede
cobra la mora del pago de las pensiones
de arrendamiento, por parte del arrendatario, siempre que el inquilino este en
uso del bien; el procedimiento monitorio también le da ese beneficio al
trabajador cuya remuneración mensuales no hayan sido pagada oportunamente lo
que es en material laboral.

Tramite

Algo muy práctico surge el procedimiento monitorio, presentada la demanda y
una vez que le juez admite a trámite, el juez concede el termino de 15 día para el
pago, y mandará a que se cite
al deudor, aquí el demando tiene que presentar su oposición a la
demanda, si no la hace el auto interlocutorio quedará en firme y tendrá efecto
de cosa juzgada, es decir que se procederá a la ejecución comenzando con el
embargo de los bienes del deudor, cuando no se presenta oposición a la demanda
este procedimiento no llega a realizarse ninguna audiencia,
automáticamente el deudor esta aceptado
la deuda y el juez mediante auto interlocutorio manda a pagar la deuda, yo
diría que este procedimiento es primo hermano del juicio ejecutivo.

¿Pero que es el auto interlocutorio? Es una resolución que decide de fondo sobre incidentes o cuestiones
previas (Auto Interlocutorio Simple)
y que fundamentada expresamente (Auto Interlocutorio Definitivo) tiene fuerza de sentencia,
por cuanto excepcionalmente, deciden o definen una situación jurídica
determinada, es este auto que se utiliza en el procedimiento monitorio, aquí
los abogado pueden presentar ampliación, aclaración o a su vez también la
apelación, hasta ahí llega el procedimiento, aquí no hay ni recurso de casación
ni revisión.

Otros de los beneficio de este
procedimiento es que en cualquier estado
del procedimiento las parte pueden
llegar a un acurdo, eso es lo importante y eso hace que el procedimiento sea
rápido cumpliéndose con el principio de celeridad.

El
proceso monitorio y el debido proceso

El
proceso monitorio no escapa a las discusiones académicas y tal vez la más
importante es la que se refiere a la llamada inversión del contradictorio.

Uno
de los principios fundamentales del derecho procesal, que contiene su misma
esencia, es el debido proceso, y uno de sus elementos es el principio de
contradicción, según el cual nadie puede ser vencido sin ser oído, es decir,
antes de que el juez dicte la sentencia, las partes, especialmente el
demandado, ha debido tener la oportunidad de defenderse de la pretensión.

Sobre
la inversión del contradictorio, Joan Picó i Junoy15 dice: ?Se caracteriza por la
inversión del contradictorio, pues éste existe sólo en la medida en que haya
oposición del deudor, en cuyo caso, obliga al actor a interponer una demanda?,
mientras Carlos Alberto Colmenares Uribe16 considera que no hay inversión
del contradictorio, sino ?inversión de la iniciativa de la controversia?.

Con
el proceso monitorio el principio de contradicción pareciera desconocerse, pues
si el demandante inicia el proceso recibiendo la razón del juez, pareciera que
nada puede hacer el demandado. Sin embargo, esto no es así, pues el demandado
tiene la oportunidad de oponerse a la pretensión, lo cual garantiza el
principio de contradicción, y si no lo ejerce será una conducta consciente
pasiva de silencio que llevará a la sentencia. Lo que sí hay en el proceso
monitorio es una alteración de las etapas del clásico procedimiento ordinario
por supresión de algunas, especialmente las de pruebas y alegatos, pero si el
demandado se opone, el proceso monitorio termina e inicia el proceso de
conocimiento. Más garantía para el demandado, imposible.

Álvaro Pérez Ragone17 dice ?El derecho de defensa se
garantiza brindándole oportunidad para ser oído y oponerse?, lo que se hace
efectivo con la notificación al demandado, pero una notificación fuera de toda
duda, como considera Juan Pablo Correa Delcasso18: ?Como afirmáramos en múltiples
ocasiones, la notificación del mandato o requerimiento de pago constituye la
auténtica columna vertebral del proceso monitorio, en la cual descansa la
entera legitimidad de todas las actuaciones posteriores que vayan a realizarse
en el mismo?. En Colombia, como dice Carlos Alberto Colmenares Uribe19, ?En este procedimiento está
prohibido el emplazamiento y la designación de curador ad litem? y
?Los fundamentos para que la notificación del requerimiento de pago no pueda
hacerse por aviso o se surta el emplazamiento y se designe curador ad
litem
estriban en el sencillo pero poderoso argumento que el silencio
del deudor conduce necesariamente al nacimiento del título ejecutivo con efecto
de cosa juzgada?.

Conclusiones

1.
El proceso monitorio es una de las nuevas tendencias del derecho procesal
iberoamericano.

2.
El proceso monitorio, como cualquier estudio del derecho procesal y del
conocimiento humano, no está exento de aspectos controversiales y críticas,
como su fin, naturaleza, clasificación, y especialmente la llamada inversión
del contradictorio, etc. Sin embargo, dichas polémicas no pueden impedir su
implementación en beneficio de la tutela judicial efectiva

3. Es un procedimiento que puede ser
utilizado para el cobro de deuda que no excedan del cincuenta por ciento del
salario básico, y busca una forma de probar la existencia de la deuda distinta
a la del procedimiento ejecutivo, así como correo, telefax, documentos
electrónico, que ante era dinero perdido por falta de prueba..


[1] Diccionario Wikipedia.

[2] Código Orgánico General de
Procesos
,.

[3] Art. 356 numeral
1, 2,,3, 4

[4] Art.358
inciso 1, 2

[5] Ibid.,
Art.359 inciso 1,2

[6] Ibid., Art
361 inciso 1