ARGUMENTACIÓN
JURÍDICA Y VERDAD PROCESAL

Autor:
Aleyda Ulloa Ulloa[i]

Introducción

Es indiscutible que los operadores jurídicos encuentren
sometida su actuación al riguroso respeto del principio de legalidad, que en el
Estado constitucional de derecho debe entenderse como binomio: Constitución-ley.
Binomio acorde con el cual el entendimiento de las leyes penales y procesales
penales, así como la dogmática penal, se encuentran condicionados a la
dogmática de los derechos fundamentales establecida en la Constitución, que opera
como marco de su validez. De ahí que se sostenga, que los operadores jurídicos
ya no pueden centrar sus actuaciones de forma exclusiva en la ley, acorde con
el deber que les asiste de verificar que se ajusten a los fines de la
Constitución[ii].

En consecuencia, la aplicación jurídica de la norma
penal o procesal penal debe ajustarse a la Constitución dogmática, conformada
por derechos consagrados como normas de optimización, que pueden colisionar
entre sí, para lo cual se ha sostenido como la metodología apropiada para su
materialización, la de la ponderación, basada en soluciones tópicas que
provienen de la lógica de lo razonable, que exige la justificación explícita de
las razones a favor y en contra de la medida adoptada, que hacen que sea o no, razonable
y proporcionada, así como de los
criterios que llevaron a escoger los argumentos a favor de la decisión[iii].
Acorde con lo cual, los operadores jurídicos deben fundamentar sus decisiones a
través de la argumentación y la exposición de los motivos o razones que
conducen a ellas, verificables de forma racional e intersubjetivamente
compresibles por otros miembros de la comunidad, bajo el rigor de reglas como
la coherencia, la saturación, la claridad conceptual y argumentativa, entre
otras[iv],
a fin de que las decisiones como entes comunicativos a los ciudadanos cumplan
una función de garantía y realización del principio de seguridad jurídica que
reafirme sin ambigüedades la prohibición de las conductas punibles, así como de
su correlativa consecuencia sancionatoria con respeto del principio de igualdad
de trato frente a la ley penal.

Flexibilidad
del principio de legalidad y verdad como consenso

Sin embargo, la interpretación judicial acorde
con la supremacía constitucional ha decantado un amplio contraste entre el «deber
ser normativo» y el «ser», que ha abierto la puerta a la existencia de un gran
margen de discreción y arbitrio, bajo el amparo de la denominada ?ambigüedad? o
?flexibilidad? del principio de legalidad[v]
y, (haciendo eco a Muñoz Conde) de la
teoría de la verdad como consenso, en que la verdad forense no siempre coincide
con la verdad material propiamente dicha, al verse desdibujada por una falta de
«rigor en la vinculación del juez a los hechos» a los cuales aplicar estrictamente
la ley[vi],
lo que a su vez deriva en que se desvanezca la materialización de la finalidad
que el derecho penal cumple a través de la pena. Práctica que suele ocurrir en
la aplicación de instituciones procesales insignias del sistema penal
acusatorio como el principio de oportunidad y los preacuerdos o negociaciones.

Instituciones establecidas en las legislaciones
procesales bajo el fundamento del requerimiento eficientista de culminar un alto porcentaje de la conductas punibles
por ese camino, ante la demostrada incapacidad de los sistemas
judiciales de juzgar la totalidad los comportamientos delictivos objeto de denuncia o de conocimiento oficioso por
las autoridades, para por esta
vía (en principio de carácter excepcional) garantizar la
sostenibilidad del sistema. Eficientismo, que ha degenerado en prácticas que ?de
manera sistemática y reiterada festinan beneficios inmerecidos en asuntos que
no comportan complejidad o dificultad para su demostración cabal en juicio?[vii]
a fin de permitirle a la Fiscalía desprenderse cómodamente de asuntos de su
competencia y mermar su carga laboral, con la simple solicitud de negociar
hecha por la defensa. Prácticas que generan sensación de impunidad en los
ciudadanos y ponen en entre dicho la administración de justicia[viii].

Reto
de la sociología jurídica en el neoconstitucionalismo

En tal sentido, pese al reconocimiento de estas
prácticas, su estudio no ha sido abordado a profundidad y constituye uno de los
retos de la sociología jurídica en el neoconstitucionalismo, especialmente en el
marco de sistemas penales de orientación teleológica o «derecho penal orientado
a las consecuencias», en el que a partir de la concepción del derecho penal
como última ratio, su justificación se funda en su necesidad. Necesidad que se
analiza a través de los fines que es llamado a cumplir, a través de su
mecanismo de coerción: la pena, así como en la garantía de los derechos de las
víctimas a la justicia y la verdad.

Verdad, justicia y finalidad de la pena, vinculadas
íntimamente con ese clamado rigor en la vinculación del fiscal y el juez a los
hechos, a los cuales debe aplicar estrictamente la ley, pues pese a que estas
instituciones procesales se basan en la admisión de discrecionalidad, la misma
no es ilimitada. Es precisamente en este
tipo de decisiones, en las cuales los operadores jurídicos si bien se
encuentran amparados por un margen de discrecionalidad, su ejercicio impone con
mayor rigidez el cumplimiento de las exigencias propias del «test de razonabilidad
y proporcionalidad» de carácter estricto, es decir, con un mayor nivel de
exigencia en materia argumentativa en lo concerniente
a que la medida no solo tenga un fundamento legal en el margen de la discrecionalidad
concedida, sino que sea aplicada de tal manera que los intereses jurídicos de
otras partes o intervinientes en el proceso penal no se vean afectados, o que
ello suceda en grado mínimo.

Conclusión

No basta con la sujeción estricta de los
operadores jurídicos a la ley penal, sino además, una sujeción rígida a los
hechos. Por tanto, instituciones procesales como el principio de
oportunidad y acuerdos o negociaciones, imponen la
necesidad de realización de un juicio de razonabilidad estricto, en el que la decisión
adoptada en virtud de la discrecionalidad legal, no desconozca o quebrante
garantías fundamentales tanto del imputado o acusado como de la víctima[ix],
las cuales no pueden examinarse a
la luz de criterios subjetivos o arbitrarios y deben remitirse exclusivamente a
hechos puntuales que demuestren
violaciones objetivas y evidentes, realizando una imputación jurídica y
fáctica circunstanciada, apoyada en un supuesto real.

En tal sentido, la aplicación del principio de oportunidad y los preacuerdos de los
posibles imputados y la Fiscalía, debe proceder si hay un mínimo de prueba que
permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad[x],
ya que la verdad de lo ocurrido no sólo interesa a quienes
participan en el proceso sino también a la sociedad en general. De ahí que, al reconocer
situaciones alejadas de la realidad se altera la forma como sucedieron los
hechos, y esto vulnera sustancialmente el derecho a la verdad, no sólo de las
víctimas sino de la sociedad, por lo que las circunstancias fácticas y
jurídicas que emanan del caso restringen el ámbito de discrecionalidad en la
adopción de estas instituciones procesales.

En tal sentido, resulta imperativa la
participación de las víctimas a fin de determinar de mejor manera los hechos,
sus circunstancias y la magnitud del daño, para igualmente determinar si la
pena propuesta o la renuncia a la persecución penal es aceptable y se adecúa al
interés de la sociedad y de la administración de justicia, así como a los fines
del derecho penal y de la pena previstos por el legislador, en el marco de los principios de
proporcionalidad, necesidad y razonabilidad que la rigen[xi].
Impidiendo la emisión de resoluciones
judiciales injustas que no concuerden con la verdad de los hechos y su gravedad,
que generen en la comunidad sensaciones de impunidad, desamparo y desigualdad
ante la ley, como también inseguridad jurídica al recibir como mensaje que las
sanciones penales no guardan correspondencia con las conductas punibles
realizadas.



[i] Abogada, especialista en Sociología
Jurídica de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Instituciones
Jurídico Penales de la Universidad Nacional de Colombia, Magister en Derecho
Penal de la Universidad Externado de Colombia y doctorando en Derecho en la
Universidad de Buenos Aires. Email de contacto: [email protected]

[ii] BERNAL CUELLAR, Jaime y otros. El proceso
penal. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. 2004. p. 222 a 235.

[iii] BERNAL. Ibíd. p. 222 a 235. ULLOA ULLOA, Aleyda. Motivación de
resoluciones públicas y debido proceso. En:
Revista Judicial. derechoecuador.com

[iv] ULLOA. Ibíd.

[v] Véase ULLOA ULLOA, Aleyda. Principio de Legalidad y Derecho
Penal Contemporáneo. En: Revista Judicial. derechoecuador.com. MUÑOZ CONDE,
Francisco. La búsqueda de la verdad en el proceso penal. Argentina: Hammurabi.
2003.

[vi] MUÑOZ CONDE. Ibíd. p. 34.

[vii] Reconocimiento expreso hecho por la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. M.P. GUSTAVO ENRIQUE MALO
FERNÁNDEZ. Radicado N° 42184. Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil
catorce (2014).

[viii] Ibíd.

[ix] CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-1260 de
2005.

[x] Así lo establece la Ley 906 de 2004.
artículo 327.

[xi] CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA. Ob. Cit. Salvamento de voto.