Medidas de protección en favor de Niñas, Niños y Adolescentes - Derecho Ecuador
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Medidas de protección en favor de Niñas, Niños y Adolescentes

Autora: Dra. Verónica Jaramillo.

El presente constituye un artículo de carácter didáctico que se circunscribirá a explicar exclusivamente el tema de medidas protección en favor niños, niñas y adolescentes.

¿Qué es una medida de protección?

Según el artículo 215 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en adelante –CONNA-; las medidas de protección son acciones que adoptan las autoridades competentes mediante resolución judicial o administrativa en favor de niñas, niños o adolescentes cuando se ha producido o existe el riesgo inminente de que se produzca una violación de sus derechos por acciones u omisiones del Estado, sociedad, sus padres o responsables del niño, niña o adolescente.

¿Cuándo se solicitan las medidas de protección?

Las medidas de protección deben ser solicitadas cuando se ha producido o existe riesgo inminente de que se produzca una violación de los derechos de niñas, niños y adolescentes. De tal suerte que, las medidas de protección tienen por objeto hacer cesar el acto de amenaza o restituir el derecho vulnerado para asegurar el respeto permanente de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Las medidas de protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas por la misma autoridad que las impuso.

¿Cuáles son las medidas de protección en favor de niñas, niños y adolescentes?

Las medidas de protección pueden ser administrativas o judiciales.

Las medidas de protección judiciales son: Acogimiento familiar, acogimiento institucional y la adopción. Estas medidas solamente pueden ser dictadas por una autoridad jurisdiccional.

Medidas de protección administrativas

Las medidas de protección administrativas son las descritas en el artículo 217 del –CONNA- y son:

  • Acciones de carácter educativo, terapéutico, sicológico o material de apoyo al núcleo familiar.
  • Orden de cuidado del niño, niña o adolescente en su hogar.
  • Reinserción familiar o retorno del niño, niña y adolescente a su familia biológica.
  • Orden de inserción del niño, niña o adolescente o de la persona comprometidos en la amenaza o violación del derecho en alguno de los programas de protección que contempla el sistema y que a juicio de la autoridad competente sea el más adecuado según el tipo de acto violatorio como por ejemplo la orden de realizar las investigaciones necesarias para la identificación y ubicación del niño, niña o adolescente o de sus familiares y el esclarecimiento de la situación social familiar y legal del niño, niña o adolescente, la orden de ejecutar una acción determinada para la restitución del derecho conculcado tal como imponer a los progenitores la inscripción del niño, niña o adolescente en el Registro Civil o disponer que un establecimiento de salud le brinde atención de urgencia o que un establecimiento educativo proceda a matricularlo.
  • Alejamiento temporal de la persona que ha amenazado o violado un derecho o garantía del lugar en que convive con el niño, niña o adolescente afectado.
  • Custodia temporal de emergencia del niño, niña o adolescente afectado en un hogar de familia o en una entidad de atención hasta por setenta y dos horas tiempo en el cual el juez dispondrá la medida de protección que corresponda.

¿Quiénes pueden solicitar una medida de protección administrativa?

Los órganos competentes que establece el –CONNA- pueden actuar de oficio y de los que se concede acción pública pueden proponer la acción administrativa de protección.

  • Niño, niña o adolescente afectado.
  • Cualquier miembro de su familia hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
  • Defensoría Pública.
  • Defensorías Comunitarias.
  • Cualquier persona o entidad que tenga interés.

¿A qué autoridades se puede acudir para solicitar las medidas de protección en favor de niños, niñas y adolescentes?

Para solicitar las medidas de protección de: acogimiento familiar, acogimiento institucional y la adopción se debe acudir al Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, pues estas medidas son emitidas de manera exclusiva por la autoridad jurisdiccional.

Para solicitar medidas de protección que no sean acogimiento familiar, acogimiento institucional y adopción, se puede acudir a las Juntas Cantonales de Protección de Derechos.

¿Qué son las Juntas Cantonales de Protección de Derechos?

A la luz del artículo 205 del –CONNA- las Juntas Cantonales de Protección, son órganos de nivel operativo que tienen como función pública la protección de derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes.

Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos tienen entre sus funciones:

  1. Conocer de oficio o a petición de parte los casos de amenaza o violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes dentro de la jurisdicción del respectivo cantón y disponer las medidas administrativas de protección necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado; así como vigilar la ejecución de las medidas dictadas.
  2. Interponer las acciones necesarias ante los órganos jurisdiccionales en los casos de incumplimiento de sus decisiones.
  3. Llevar el registro de las familias, adultos, niñas, niños y adolescentes del respectivo Municipio a quienes se haya aplicado medidas de protección.
  4. Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y penales en contra de niños, niñas y adolescentes.
  5. Seguimiento, revisión, evaluación de las medidas de protección concedidas en relación con las finalidades que se tuvieron al momento de dictarlas.

¿Dónde se encuentran las Juntas Cantonales de Protección de Derechos?

Las mencionadas Juntas se encuentran en los municipios, en los cantones o en las parroquias.

Por ejemplo, en la ciudad de Quito existen cuatro juntas metropolitanas estas son:

  • Junta Zona Centro en el Centro Histórico.

Cobertura: San Juan,  Itchimbía, La Libertad, Centro Histórico, Puengasí, Chilibulo, La Magdalena, Chimbacalle, La Ferroviaria, San Bartolo,  La Mena, Solanda, La Argelia.

  • Junta Zona la Delicia en la parroquia Cotocollao.

Cobertura: San Antonio, Pomasqui, Carcelén, El Condado, Ponceano, Cotocollao, Comité del Pueblo, Kenedy, San Isidro del Inca, Concepción, Cochapamba, Rumipamba, Jipijapa, Iñaquito, Belisario Quevedo, Mariscal Sucre

  • Junta Zona Calderón.

Cobertura: Pacto, Gualea, Nanegalito, Nanegal, Nono, Calacalí, San José de Minas, Atahualpa, Chavezpamba, Perucho, Puéllaro, Calderón, Llano Chico, Zámbiza, Nayón, Cumayá, Tumbaco, Puembo, Tababela, Guayllabamba, El Quinche, Checa, Yaruquí, Pifo

  • Junta Quitumbe.

Cobertura: Lloa, Chillogallo, La Ecuatoriana, Guamaní, Turubamba, Conocoto, Amaguaña, Guangopolo, Alangasí, La Merced, Pintag.

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Fuentes bibliográficas

Constitución de la República

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Absolución de consulta efectuada por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia y contenida en el oficio No. OFICIO: 0448-AJ-CNJ-2020 de 22 de junio de 2020.

Verónica Jaramillo H.

Dirección electrónica vjaramillo@jclegales.com

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Las medidas de protección imponen al Estado, sus funcionarios y empleador o cualquier particular, incluido los progenitores, parientes, personas responsables de su cuidado, maestros, educadores y el propio niño, niña o adolescente, determinadas acciones con el objeto de hacer cesar el acto de amenaza, restituir el derecho que ha sido vulnerado y asegurar el respeto permanente de sus derechos.

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