Los menores de edad y su situaciĆ³n laboral

Dr. Gerardo Aguirre Vallejo

E S NECESARIO TENER EN CUENTA los parĆ”metros legales bĆ”sicos, para la contrataciĆ³n laboral de menores de edad y evitar de esta forma conflictos laborales, que en nada contribuyen ni al progreso de la economĆ­a, ni al bienestar del trabajador. Cabe recordar que la ignorancia no es excusa o justificativo para la transgresiĆ³n de expresas normas legales, conforme lo establece el Art. 13 del CĆ³digo Civil vigente. De allĆ­ la importancia de tener un conocimiento elemental y en el caso en cuestiĆ³n, sobre las regulaciones en materia laboral, que amparan al trabajador menor de edad, las misma que muy someramente se las pasa a concretar:

REGULACIONES LABORALES PARA LOS TRABAJADORES MENORES DE EDAD

1. AUTORIZACION PARA TRABAJAR.- Para el trabajo de menores de edad comprendidos entre los 15 y 18 aƱos de edad, Ć©stos requieren de la autorizaciĆ³n escrita de su Representante Legal, esto es el de su padre o madre segĆŗn corresponda, preferible y aconsejable que sean las dos partes los que extiendan la autorizaciĆ³n, conforme lo estipula el Art. 35 del CĆ³digo del Trabajo; si el menor esta entre los 12 y 14 aƱos de edad, se requiere adicionalmente de la licencia o autorizaciĆ³n del Tribunal de Menores de la jurisdicciĆ³n donde va a laborar el menor de edad, conforme lo determina el Art. 134 del CĆ³digo del Trabajo y Art. 157 del CĆ³digo de Menores.

2. JORNADA LABORAL.- En cuanto a la jornada de trabajo los menores entre 15 y 18 aƱos de edad, laborarĆ”n mĆ”ximo siete horas y los menores de 12 a 14 aƱos de edad laborarĆ”n seis horas diarias. (Art. 136 del CĆ³digo del Trabajo).

3. REMUNERACION.- En lo que tiene que ver con la remuneraciĆ³n, a los menores de edad se les debe pagar el mĆ­nimo unificado o del sectorial que corresponda y para aquellos casos de aprendizaje, no menor del 75% por ciento de la remuneraciĆ³n unificada. Esta remuneraciĆ³n se le debe pagar directamente al trabajador menor de edad. (Art. 35 inicio final del CĆ³digo del T rabajo).

4. PROHIBICION.- Se prohibe al menor de edad, cualesquiera sea su edad, el trabajo nocturno, en dĆ­as de descanso obligatorio y fiestas cĆ­vicas, tampoco podrĆ” realizar tareas consideradas como peligrosas o insalubles como por ejemplo, en fĆ”brica de licores, de explosivos, vidrierĆ­a, carga o descarga de navĆ­os, trabajos subterrĆ”neos. (Arts. 137, 150, 138, del CĆ³digo del Trabajo).

5. EstƔ totalmente prohibido el trabajo para menores de 15 aƱos de edad a bordo de barcos de pesca. (Art. 146 C.T.)

6. Se prohibe el trabajo de menores de edad para fuera del paĆ­s. (Art. 30 C.T.)

7. EDUCACION OBLIGATORIA.- En el caso que el menor de edad, no haya terminado su educaciĆ³n primaria, el empleador estĆ” obligado a dejarle libre dos horas diarias de las destinadas al trabajo para que concurra a una escuela. (Art. 135 C.T.)

8. VACACIONES.- En lo que tiene que ver a vacaciones, los menores entre los 16 a los 18 aƱos de edad, tendrƔn derecho a 18 dƭas de vacaciones en el aƱo, en tanto que los menores de 16 aƱos tendrƔn derecho a 20 dƭas de vacaciones en el aƱo.

9. TRABAJO DE CARGA.- Para aquellos trabajos que impliquen carga o descarga de productos, se establece pesos mƔximos hasta los cuales los menores de edad lo pueden hacer, asƭ; los varones de hasta 16 aƱos de edad, hasta 35 libras; mujeres hasta 18 aƱos de edad, hasta 20 libras, varones entre los 16 y 18 aƱos hasta 50 libras, mujeres entre los 18 a 21 aƱos, hasta 25 libras y mujeres de 21 aƱos en adelante hasta 50 libras. (Art. 139 del C.T.)

10. INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES.- En lo que tiene que ver a indemnizaciones por accidentes de trabajo, en una tarea que estĆ© prohibida por la Ley, se le debe pagar una indemnizaciĆ³n equivalente al doble de la ordinaria. (Art. 149 C.T.)

11. SANCIONES AL EMPLEADOR. En caso de violaciĆ³n a los derechos laborales del menor de edad, serĆ”n los empleadores sancionados hasta con tres salarios unificados impuestos por el Tribunal de Menores, sin perjuicio de las acciones legales ante los jueces competentes del trabajo, asĆ­ como a las sanciones que establece el Art. 148 del C.T., esto es la imposiciĆ³n de una multa de hasta 200 dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica, por parte del Director o Subdirector del Trabajo, segĆŗn el caso, previo informe del Inspector del Trabajo respectivo.

12. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.- El Art. 147 del C.T., establece la obligaciĆ³n de los empleadores de llevar un REGISTRO, en el que harĆ”n contar los nombres completos del trabajador menor de edad, clase de trabajo que ejecuta, la edad, la jornada que cumple, salario que percibe y la certificaciĆ³n de si ha cumplido o no la instrucciĆ³n primaria o en su defecto la certificaciĆ³n de que estĆ” estudiando.

13. En el caso de mujeres trabajadoras menores de edad aĆŗn en el caso que hayan ya llegado a su mayorĆ­a de edad, y que se encuentren embarazas, se prohibe su trabajo, dentro de las dos semanas anteriores y las diez semanas posteriores al parto. (Art. 152 C.T.).

14. INSPECCIONES. Para verificar la situaciĆ³n en la que estĆ” laborando el menor de edad y para determinar si se estĆ”n respetando sus derechos, tanto los inspectores del Trabajo asĆ­ como los diferentes Tribunales de Menores, tienen la facultad de en cualquier momento y sin notificaciĆ³n previa, el de inspeccionar el lugar de trabajo, donde laboran menores de edad, conforme lo determina el Art. 151 del CĆ³digo del Trabajo.

Lo manifestado en los numerales anteriores, son las regulaciones que en el caso de trabajadores menores de edad, establecen nuestra norma sustantiva laboral y que deben observarse para evitar conflictos posteriores.