Los medios comunitarios desde la ciudadanía

Por: Marco Navas Alvear,
Profesor Universitario – PUCE

U NA REFERENCIA NECESARIA DEBEMOS HACERLA respecto de los medios comunitarios en cuanto manifestaciones ciudadanas del derecho a comunicar.

¿Qué es, en primer lugar, un medio comunitario?

Este tipo de medios, que desde nuestra propuesta doctrinaria podríamos llamar ciudadanos, tiene varias denominaciones que pueden caracterizarlos en parte: «populares, libres, participativos, alterativos, alternativos». Se trata en primer lugar de medios privados, pues su iniciativa fundacional descansa en una organización de la denominada sociedad civil: (v.g.. asociaciones cívicas, ONG), pero cuya organización y propiedad se distancian de las de una empresa medial por su carácter participativo y no comercial, respectivamente.
Es decir, son medios cuyo proyecto no se orienta principalmente a la búsqueda de lucro sino a la construcción de espacios ciudadanos, comunes, participativos, de rescate cultural, de promoción de los derechos humanos, etc.
En cuanto concepto, creemos que estas iniciativas ciudadanas debieron haber sido protegidas expresamente en la norma fundamental. De cualquier forma, a pesar de no haber sucedido así, los derechos de acceso antes analizados constituyen base suficiente para que a nivel legal, no solo se remuevan todos los obstáculos antidemocráticos que se les han impuesto (condenarlas al uso de potencias mínimas ­150 w como límite-, prohibirles que pauten publicidad por ser no-comerciales, entre otras) sino que al Estado le cabe la obligación de promocionarlos activamente.

El derecho de la comunicación y las relaciones ciudadanos – medios.

Las relaciones que en el espacio comunicativo se producen entre medios y ciudadanos pueden calificarse de complejas. Especialmente si nos referimos a aquellas que se traban a partir de los procesos de la información.
Y es que, como ha quedado precisado, en la sociedad de la información los medios son administradores de ese tipo de conocimiento que Gonzalo Abril ha denominado informativo, que se desarrolla institucionalizadamente mediante intrincados procesos de producción de discursos. Es en este contexto donde los medios y los personajes que actúan en ellos asumen una posición prevalente en la construcción de los discursos de la información. Sitio desde el cual, además, se autodescriben hacia el conjunto de la sociedad.
Por otra parte, hemos evidenciado cómo dentro de esos mismos procesos juegan los derechos de la comunicación del conjunto de los ciudadanos. De manera que, si nos enfocamos a las relaciones posibles entre medios y ciudadanos, queda claro que en una misma dimensión de la comunicación, estos actúan desde posiciones y con recursos y finalidades en ocasiones distintas, lo cual podría llevar a la generación de tensiones y desequilibrios.
Frente a este panorama, las normas constitucionales sobre comunicación nos proporcionan una orientación valorativa y regulatoria.

Conjunto complementario de principios

Al respecto existe, según lo entendemos nosotros, una sola manera de establecer un sano equilibrio de posiciones en la comunicación, la de reconocer que el derecho de la comunicación, en el amplio sentido que en estas páginas le hemos dado, es un conjunto complementario de principios, que sin embargo mantiene una ambivalencia que comprende dos ordenes de derechos. En primer lugar, el de quienes emplazan información. Derecho si bien universal, en la práctica ejercido por los medios masivos ­que ya hemos caracterizado- y por quienes ejercen su actividad en estas instituciones mediáticas. En otro orden tenemos aquellos derechos que les corresponden a los públicos – ciudadanos.
Así, al concluir que la ciudadanía, como la propone el legislador constitucional en la Carta vigente, es una condición proactiva que permite al individuo expresarse en y desde el colectivo social, que incluye la posibilidad de reconocer ciertas colectividades de ciudadanos, ciertos públicos agrupados en torno al ejercicio de sus derechos fundamentales, trátese de derechos civiles, sociales, económicos, culturales o colectivos, concretos o difusos, hemos podido encontrar vínculos fundamentales con la comunicación, «como espacio fundamental de intercambio de las expresiones ciudadanas».
Hemos evidenciado también como este derecho ciudadano a la comunicación no se limita a la dimensión comunicativa en sentido estricto. Por el contrario, cruza, como ya apreciamos, transversalmente por la mayor parte de los temas sociales juridificados como derechos de la sociedad ecuatoriana, los mismos que pueden ser activados más fácilmente por los ciudadanos.
Desde el ideal proactivo de la nueva ciudadanía, esta hoy dispone de recursos más expeditos para el ejercicio de sus derechos. No solo nos referimos a las precisiones acerca de la inmediata aplicación de los derechos fundamentales ante cualquier autoridad, especialmente la judicial , sino a las reforzadas garantías que esta Carta comtempla en términos del Amparo Constitucional, el Habeas Data y al papel que le asigna a la Defensoría del Pueblo, en el ámbito nacional; así como a la posibilidad de utilizar los mecanismos internacionales previstos en el Sistema Interamericano y otros incluso dentro de la esfera del sistema de Naciones Unidas.
Todo ello redunda no solo en el empoderamiento del ciudadano para con sus potencialidades sino de la eficacia del esquema social de derecho.

Interés público en la comunicación

Es importante recordar, en todo caso, que la soberanía comunicativa considerada como la capacidad de ejercer los derechos de la comunicación, parte precisamente de la distinción que se hace entre entre los ciudadanos titulares originarios y genéricos de los derechos de la comunicación y otros sujetos, titulares derivados y singularizados, los comunicadores y los medios.
En tal distinción, descansa una responsabilidad medial para con la ciudadanía que es indispensable desarrollar dentro de una perspectiva positiva y creativa y en ningún caso restrictiva de ninguna de las fórmulas y contenidos de estos derechos de la comunicación.
Complementario a lo anterior, sostenemos que lo que hemos llamado (a base de la noción de Mc Quail) interés público en la comunicación es el concepto que permitiría objetivar el espacio comunicacional en términos de desarrollar arreglos institucionales (entiendase en este caso fundamentalmente regulatorios) que soporten su socialidad, su carácter público.
Si bien la noción de interés público es difusa -a lo cual abona la opacidad reinante hoy en las ciencias en general- podría afirmarse que un espacio comunicacional es público en el triple sentido en que lo hemos caracterizado, como universal, accesible a todos los integrantes de la sociedad y compartido en terminos de esquilibrio sano. Tales condiciones se comprenden mejor si se asocian con la necesidad de participación política y con la categoría de publicidad política desarrollada por Habermas.

La soberanía comunicativa de los ciudadanos y el interés público en el espacio comunicacional

Es necesario igualmente, considerar las relaciones fundamentales que la comunicación guarda con ámbitos claves de reproducción social como la política por ejemplo. Lo complejo de las sociedades actuales requiere que las relaciones entre medios, opinión pública y sistema político tengan unos referentes positivos que legítimamente no pueden ser otros que los valores de solidaridad social, equidad e igualdad, libertad, participación y democracia plasmados en el Estado Social de Derecho, sobre los cuales existe cierto nivel de consenso pese a su subjetividad. Si buscamos por ejemplo una democratización del sistema político es preciso atender a la interacción de los medios con los agentes de ese sistema; lo cual hace imprescindible que el Estado, en nombre de ese interés público, establezca unos criterios regulatorios básicos y necesarios que garanticen todas las voces políticas disidentes y particularmente las opuestas y minoritarias.
Así, si sostenemos que la exigencia de una información cualificada es también un presupuesto ineludible para la adecuada formación de la opinión pública, debemos considerar que el público de ciudadanos y ciudadanas está legítimamente facultado para hacer demandas de calidad no solo respecto de la acción de los órganos políticos y públicos, sino también de los medios masivos de comunicación.
Resulta igualmente imperioso atender a los bienes sociales que circulan en el espacio comunicativo: la posibilidad de comunicación o potencial comunicativo de cada sujeto, la información cualificada como contenido de los procesos anotados. El acceso a ellos supone la capacidad de parte de los titulares originarios de ese interés, los ciudadanos en general, de someter al escrutinio público la acción mediatizadora, tomando en cuenta que parece advertirse un cada vez mayor acaparamiento de parte de los medios de estos procesos: construyendo hechos que han ocurrido o incluso aun no, pero cuya trascendencia «solo procede de la propia elaboración que de ellos efectúa el discurso periodístico»
Recapitulando, la soberanía comunicativa de los ciudadanos y el interés público en el espacio comunicacional son las bases para una resolución de tensiones posibles en las relaciones que tienen lugar en el espacio comunicacional, para garantizar los intereses de los medios de comunicación masiva frente al Estado, pero fundamentalmente los derechos de los ciudadanos frente a la acción medial.