La libertad Sindical en los Convenios Internacionales

Dra. Carmen Estrella Cahueñas
ASESORA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La Constitución Política de la República reconoce el derecho de trabajadores u empleadores a organizarse y, a la vez, garantiza el libre desenvolvimiento de sus organizaciones.
Por otra parte, el artículo 17 de la Carta Fundamental dispone que el Estado garantizará el libre ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes.

La regulación internacional

El Ecuador es parte de varios instrumentos internacionales que reconocen el derecho de organización, por lo que la regulación internacional existente en torno a este derecho, nos permite analizar su significado y determinar los principios que definen la libertad sindical, análisis que desarrollaremos en tanto dice relación con los trabajadores.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses igual reconocimiento consta en el Paco Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Otros instrumentos internacionales se refieren con mayor precisión a este derecho, tal es el caso del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que lo regula en su artículo 8, determinando el derecho de cualquier persona a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección, el de los sindicados a fundar federaciones nacionales internacionales y el de desarrollar sus actividades sin limitaciones, excepto aquellas relativas a la seguridad nacional, el orden público o las derivadas de la protección de los derechos y libertades ajenas.

Convenios y recomendaciones internacionales

La Organización Internacional del Trabajo, organismo especializado de las Naciones Unidas en aspectos de orden social y laboral, en ejercicio de su función normativa, ha aprobado varios Convenios y Recomendaciones, los mismos que tienen carácter vinculante respecto de los Estados partes. Los Convenios 87 y 98 de la OIT sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicalización, de 9 de junio de 1948, el primero; y, sobre aplicación de los principios del derecho de sindicalización y de negociación colectiva, de 1 de julio de 1949, el segundo, constituyen regulación especializada en la materia y contienen principios relativos al régimen jurídico de las organizaciones sindicales, normativa internacional con la cual debe guardar concordancia la legislación nacional, tanto más si este organismo ejerce control de la aplicación de estos convenios, a través de dos órganos instituidos a fin de examinar las quejas sobre violación de los derechos sindicales: el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración y la Comisión de Investigación y Conciliación en materia de libertad sindical.

Principios de libertad

La normativa de los convenios 87 y 98 de la OIT, orienta a reconocer y proteger el derecho a la sindicalización se fundamenta en principios de libertad para el ejercicio del mismo y respeto por parte de las autoridades públicas y los empleadores, normativa que se resume en los siguientes aspectos:

– La constitución de organizaciones es libre y voluntaria y la filiación a las mismas debe ser a elección del trabajador,
– Las organizaciones tienen derecho a determinar su estatuto, a elegir libremente sus dignidades, a organizar sus actividades y formular programas de acción sin limitaciones provenientes de la intervención de autoridades públicas,
– Las organizaciones no pueden ser disueltas o suspendidas por vía administrativa,
– Las organizaciones tienen derecho a constituir federaciones o confederaciones y de afiliarse a organizaciones internacionales,
– La adquisición de personería de las organizaciones, federaciones y confederaciones no pueden estar sujetas a condiciones restrictivas,
– Las legislaciones nacionales no pueden menoscabar las garantías establecidas en los Convenios y los Estados partes deben adoptar las medidas necesarias para el ejercicio del derecho de sindicación,
– Los trabajadores están protegidos contra actos de discriminación que menoscaben la libertad sindical como aquellos que pretendan sujetar el empleo de un trabajador a condición de su afiliación a un sindicato o desafiliación del que pertenezca o terminación de la relación laboral por causa de su afiliación sindical,
– Los sindicatos de trabajadores están protegidos contra la injerencia del empleador, especialmente de actos que se orienten a la dominación, financiación o control de las organizaciones por los empleadores,
– Debe crearse organismos necesarios para la observancia del derecho de sindicación,
– Los Estados partes de los Convenios deben adoptar medidas adecuadas para fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación colectiva voluntaria con el objeto de reglamentar las condiciones de trabajo por medio de contratos colectivos.