Dr. José C. García Falconí

D OCTRINARIAMENTE SE HA MANIFESTADO que es o son los residuos de la liquidación de la Sociedad Conyugal, proceso complejo que comprende la liquidación que se puntualiza en el parágrafo 6to que trata sobre la Disolución de la Sociedad Conyugal y de la Partición de Gananciales, esto es el inventario y tasación de los bienes sociales, el acervo imaginario divisible del haber social, la restitución de los bienes propios de cada cónyuge y el pago de los saldos, precios recompensas y abonos a que hubiere lugar entre los cónyuges entre sí y con respecto a la Sociedad Conyugal que se liquida.

Los Gananciales

Como es de conocimiento general, antes de la liquidación de la Sociedad Conyugal no puede hablarse de gananciales, ya que podría darse el caso de que no existen, se trata de una opción eventual de cualquiera de los cónyuges que esta dada por las operaciones atinentes a la liquidación de la Sociedad Conyugal y que sólo pueden conocerse cuando aquellas hubieran terminado.

En la Sociedad de Gananciales, el marido y la mujer harán suyos por mitades al disolverse el matrimonio las ganancias o beneficios obtenidos durante el mismo.
El Ganancial es todo lo que adquieren los cónyuges durante la comunidad, juntos o separadamente, a título oneroso y todo lo que durante el mismo tiempo proviene de la actividad física o intelectual de ellos y Gananciales, es lo que queda después de pagadas las deudas de la Sociedad Conyugal y hechas las demás deducciones que establece la ley.

Los gananciales son el remanente líquido de los bienes resultantes de la gestión social, luego de deducidos los bienes propios y recompensas de los cónyuges, mientras que ganancialidad es todo recurso material o monetario con calidad de beneficio y que entra por tanto al activo social.

Naturaleza Jurídica de los Gananciales.

Los bienes gananciales pretenden en común a los cónyuges, esto es a la comunidad o sociedad formada por los mismos o bien pertenecen individualmente a cada uno según la propiedad o esfuerzo personal que provengan.

La Venta de Gananciales

Puede ser de tres formas:

1. En Abstracto, en su totalidad o en cuota sin vinculación a ninguna especie.
2. Radicados en determinado bien de la comunidad herencial o social; y,
3. De un cuerpo cierto.

¿ Qué clase de contrato es la venta de gananciales ?

La venta de derecho de gananciales en una sociedad conyugal disuelta, cuando no se especifican los efectos de esta, configura un contrato aleatorio no suceptible como tal de revisión por la lesión enorme, ya que se supone que el contrato es conmutativo, pero también se dice lo contrario.