Los Derechos y deberes de los detenidos

DEFENSORIA DEL PUEBLO

E N EL ECUADOR EL 50% DE LAS QUEJAS que se receptan en la Defensoría del Pueblo se refiere a denuncias por detenciones arbitrarias e ilegales.
Quienes ejercen la autoridad y se exceden en el uso de la fuerza en el cumpli-miento de sus tareas específicas, desconocen que todos los ecuatorianos y ecuatorianas tienen derechos fundamentales garantizados por la Constitución y las leyes de la República, cuya aplicación es vigilada por la Defensoría del Pueblo.

¿Qué es la detención?

La detención es una privación temporal e inmediata de la libertad física por decisión de un juez competente, con fines investigativos; en consecuencia, la detención no significa, de ninguna ma-nera, que el ciudadano ha cometido un delito fragante, ni que sea culpable del mismo, puesto que tan solo los jueces o tribunales son llamados por la ley a declarar la existencia de una infracción y la culpabilidad de la persona.

¿Cuáles son los requisitos de la detención?

oFrecuentemente, la persona que es privada de su libertad y/o sus familiares no saben cómo actuar debido a que no conocen sus derechos como ciudadanos.
oNi siquiera saben que tienen el derecho de exigir a los miembros de la fuerza pública la orden escrita en que conste la resolución adoptada por el juez competente, de tal manera que puedan conocer el motivo de la detención para comunicarse inme-diatamente con su abogado defensor.
oCuando se expide una orden escrita de detención, los policías están obligados a dar una copia al interesado, quien debe exigirla.
oSe exceptúa el requisito de la orden escrita cuando el supuesto infractor es sorprendido «in fraganti», en el acto, cometiendo un hecho delictivo. En este caso, puede ser aprehendido por cualquier persona y entregado inmediatamente a la autoridad.
oNadie puede estar detenido más de 24 horas, sin ser puesto a órdenes del juez competente. Los servidores de la fuerza pública que violen este precepto serán sancionados severamente, sin perjuicio de las penas que para el efecto establezca la ley.
oEn Ecuador no hay prisión, detención o arresto por deudas u obligaciones puramente civiles.

¿Qué elementos debe tener la orden de detención?

Para ordenar la detención, el juez debe confirmar:

o Que se ha cometido un delito, y
o Que la persona a ser detenida es presuntamente responsable del mismo. En consecuencia, nadie puede ser privado de la libertad por simples sospechas, o por denuncias anónimas.

¿Quiénes pueden efectuar la detención?

1.- Los agentes de la Policía Nacional, pero siempre y cuando exhiban la orden escrita del juez competente.
2.- Cualquier persona cuando se trata de delito flagrante, sin necesidad de orden escrita de juez competente.
3.- Los oficiales de Policía o miembros de esa institución, por alto que sea su cargo o la dignidad que ocupen, no son jueces competentes.

Los miembros de las Fuerzas Armadas no están autorizados para detener a los ciudadanos, salvo el caso de delito flagrante o de emergencia constitucionalmente decretada por el Presidente de la República.
Los miembros de la Policía que detengan a una persona sin contar con la orden escrita de juez competente y no se trate de delito flagrante, es decir, por su sola y propia decisión, cometen el delito tipificado en el artículo 180 del Código Penal (De los delitos contra la libertad individual ), pudiendo ser sancionados con una pena de hasta dos años de prisión, aparte de las indemnizaciones civiles por daños y perjuicios.

¿Dónde debe ser conducido el detenido?

A las dependencias de la Policía Nacional con fines investigativos o a los centros de detención provisional.
Es ilegal la detención de personas civiles en cuarteles, destacamentos y otros similares.
Una vez en el Centro de Detención, el ciudadano o ciudadana debe proporcionar su filiación y datos perso-nales para el registro co- rrespondiente de su identificación, lo que de ninguna manera significa que el detenido ha sido «fichado». La Policía tampoco puede utilizar estos datos con otros fines y menos aún como indicio de peligrosidad o antecedentes penales.
oEl ciudadano detenido deberá entregar en custodia al oficial, guardia o persona responsable del Centro de Detención, sus objetos de valor o pertenencias importantes, debiendo exigir a cambio el correspondiente comprobante en el que debe constar la lista de estos bienes.
oAl momento de egresar y previa presentación del comprobante, exigirá la devolución de todo lo que ha entregado en depósito.

INFORMACION INMEDIATA AL JUEZ

Si la detención es por delito flagrante, quienes la han efectuado deberán informar de ella al juez competente, dentro de las 24 horas siguientes.

¿Qué es el interrogatorio?

Es el procedimiento en virtud del cual la Policía investiga a un ciudadano acerca de ciertos hechos concretos. El detenido tiene derecho a exigir que esta investigación se haga a la brevedad posible y en presencia de su abogado defensor o el agente fiscal, que es el representante de la sociedad. Tiene derecho a exigir la identificación de sus investIgadores. Debe mantener la calma meditando sus respuestas para no autoincriminarse o hacer afirmaciones sin fundamento. Aunque se lo torture no debe reconocerse culpable ni firmar documento alguno o declaración sin antes haber consultado con un abogado.

oLa declaración obtenida mediante tortura no tiene validez legal, porque nadie puede ser OBLIGADO a declarar contra sí mismo o sus parientes en asuntos penales que deberá ser en todo caso, un acto
voluntario.
oLos torturadores cometen el DELITO reprimido en el
artículo 205 del Código Penal (Delito contra presos o detenidos) y pueden ser sancionados con una pena de hasta 5 años de prisión, aparte de las indemnizaciones por daños y perjuicios.
oNinguna persona puede estar privada de la libertad en virtud de una orden de detención por más de 24 horas, porque es ilegal, arbitrario e inconstitucional.

¿Qué hacer cuando alguna persona es detenida ilegalmente?

Cuando una persona es detenida bajo la violación de los preceptos que prescriben la Constitución y la ley, debe exigir su inmediata liberación a petición propia o con la tutela de la Defensoría del Pueblo, mediante el recurso de Hábeas Corpus, que podrá ser interpuesto ante el Alcalde o máxima autoridad local, después de la detención y sin consideración a la pena aplicable.
Este recurso de garantía de la libertad debe tramitarse con prelación a otros casos pendientes, mediante procedimiento sumarísimo, sin que sufra ninguna suspensión por razón de horas o días inhábiles.

¿Cuáles son los derechos del detenido?

o Exigir la identificación de quienes le capturan y de quienes le interrogan.
oExigir que se le exhiba la orden escrita de detención expedida por el juez competente
oContar con un abogado que le asesore y que acompañe en todas sus declaraciones.
oReclamar la presencia del agente fiscal durante el interrogatorio.
oNo ser maltratado, torturado o amenazado para que conteste el interrogatorio.
oDejar constancia ante el agente fiscal u oficial de la Policía de los maltratos o torturas de que ha sido víctima, identificando, cuando fuere posible, a los autores materiales e intelectuales.
oGuardar reserva sobre sus convicciones políticas, religiosas u otras que no tengan relación con el hecho delictivo que se investiga.
oNo ser obligado a declarar contra sí mismo o sus familiares.
oNo debe ser incomunicado por más de 24 horas ni privado de la posibilidad de conversar y consultar en reserva con su abogado.
oNo debe ser trasladado a otro lugar o destino sin autorización de juez competente.
oExigir que la Policía informe a sus familiares sobre las circunstancias de la detención y el lugar donde se encuentre.
oSolicitar por escrito al juez competente que se le practique un examen médico con intervención de peritos para constatar su estado de salud y las consecuencias de los maltratos y torturas.
oNegarse a firmar cualquier papel en blanco o escrito que se le presente sin antes haberlo leído debidamente o consultado a su abogado defensor.
oExigir la presencia de un defensor de oficio o de un representante de la Defensoría del Pueblo que lo asesorará gratuitamente, si no tiene dinero para pagar un abogado
particular. También existen Consultorios Jurídicos Gratuitos en las Universidades del país.
oSer puesto en libertad o disposición de juez competente, una vez cumplidos los plazos de investigación.
oNo ser juzgado por tribunales especiales o de excepción.
oPresentar una petición ante el Alcalde o Presidente del Concejo para lograr su libertad en virtud del recurso de Hábeas Corpus.

¿Cuáles son los deberes de los detenidos?

oComportarse adecuadamente y cumplir la condena impuesta por el juez competente con respeto y orden.
oCumplir los reglamentos y normas penitenciarias.
oNo incitar al desorden ni a la desobediencia.
oNo introducir drogas, objetos cortantes ni armas indebidas en el penal.
oSer cortés y correcto tanto con los funcionarios del establecimiento penitenciario como con los compañeros detenidos.

¿Qué deben hacer los familiares o amigos del detenido?

oVerificar que la persona ha sido realmente detenida, pudiendo recurrir a testigos presenciales de la detención o acudiendo a los centros de detención o dependencias de la Policía.
oBuscar de inmediato la asesoría de un abogado para iniciar los trámites correspondientes. De no contar con medios económicos, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, a los Consultorios Jurídicos de las universidades o al Colegio de Abogados de la ciudad.
oConcurrir al establecimiento donde está detenido el ciudadano para averiguar sobre su permanencia y estado de salud, así como entrevistarse con él.
oComunicarse con la organización ba-rrial o sindical para requerir el apoyo necesario.
oVisitar al detenido en los días señalados por las autoridades, llevándole alimentos, medicinas, ropas, PERO asegurándose que son entregados al interesado.

¿Qué hacer si hay violaciones de leyes?

Cualquiera que sea la violación deberá ser denun-ciada en la Defensoría del Pueblo, a los medios de comunicación o a cualquier organismo de derechos humanos.

oSi el detenido es menor de dieciocho años, sus familiares harán conocer este hecho al Tribunal de Menores, llevando la respectiva partida de nacimiento.
oEn ningún caso el detenido que considera que se han lesionado sus derechos y atropellado sus garantías, debe resignarse a sufrir la injusticia y el dolor. Hay leyes que deben respetarse y procedimientos que deben cumplirse.

Este manual fue elaborado por la Dirección Nacional de Comunicación y Promoción Social, que contó con la colaboración del Doctor Ricardo Baca Andrade, miembro del Consejo Nacional de la Judicatura.

Primera edición: 1999

Defensoría del Pueblo
Avenida 12 de octubre N16-114 y pasaje Nicolás
Jiménez.
Telefs: 555850 – 562201 -555849. Quito-Ecuador