Dr. José GarcÃa FalconÃ
El TÃtulo VIII de la vigente Constitución PolÃtica trata sobre la Función Judicial y en el último inciso del Art. 191 se dice expresamente «Las autoridades de los pueblos indÃgenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y a las leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional».
POR QUE EXISTE LA JUSTICIA INDIGENA
La plena vigencia de los derechos fundamentales constitucionales en los territorios indÃgenas, como lÃmite al principio de diversidad étnica y constitucional es acogido en el plano del derecho internacional, particularmente en lo que tiene que ver con los derechos humanos, como Código Universal de convivencia y diálogo entre las culturas y naciones, presupuesto de la paz, de la Justicia, de la libertad, y de la prosperidad de todos los pueblos, asà lo señala el Art. 8 del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indÃgenas y triviales en paÃses independientes, el mismo que se encuentra aprobado por el Ecuador.
Asà tenemos que el Art. 8 en su numeral 1º dice «Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario».
El numeral 2º señala «Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurÃdico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio».
Tenemos igualmente el Art. 9 que en su numeral 1º indica «En la medida en que en ello sea compatible con el sistema jurÃdico nacional y con los derechos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros».
De este modo podemos concluir que existe la justicia indÃgena hoy en nuestro paÃs, porque el estado Ecuatoriano reconoce los principios de pluralismo polÃtico y de diversidad étnica y cultural de nuestra nación, asà la primera parte del Art. 1º de la Constitución PolÃtica dispone «El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico».
Más adelante indica «El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuart y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indÃgenas, en los términos que fija la ley», de lo que se colige que nuestra Constitución PolÃtica reconoce un régimen polÃtico fundado en la conservación de la diversidad en una unidad.
¿PERO QUE SON LAS PARCIALIDADES O COMUNIDADES INDIGENAS?
El convenio 169 de la OIT del año de 1988 sobre pueblos indÃgenas y triviales en paÃses independientes señala al respecto: «Las comunidades indÃgenas no se equiparan jurÃdicamente a una simple asociación. Son una realidad histórica, dinámica, caracterizada por elementos objetivos y subjetivos que no se reducen al Animus Societatis propio de las asociaciones civiles. Se nace indÃgena y se pertenece a una cultura, que se conserva o está en proceso de recuperación. La pertenencia a una comunidad indÃgena no surge de un acto espontáneo de la voluntad de dos o más personas. La conciencia de una identidad indÃgena o trivial es un criterio fundamental para la determinación de cuando se está ante una comunidad indÃgena, de suerte que la mera intención de asociarse no genera este tipo de colectividad».
La Legislación Colombiana las define como el «Conjunto de familias de ascendencia amerindia que comparten sentimientos de identificación con su pasado aborigen, manteniendo rasgos y valores propios de su cultura tradicional, asà como formas de gobierno y control social internos que los distinguen de otras comunidades rurales»
Igualmente la Corte Constitucional de Colombia señala «Las comunidades indÃgenas son verdaderas organizaciones, sujetos de derechos y obligaciones, que por medio de sus autoridades, ejercen poder sobre los miembros que las integran hasta el extremo de adoptar su propia modalidad de gobierno y de ejercer control social.
Respecto de las decisiones de la comunidad que afectan a uno de sus integrantes, no existen medios de defensa judicial».
En nuestro paÃs las investigadoras Lylian BenÃtez y Alicia Garcés respecto al punto del termino de las nacionalidades indÃgenas consignan lo siguiente «El concepto de nacionalidad no es sinónimo de nación ni se contrapone a ella. La nación es el concepto sociológico correspondiente a Estado, en tanto que la nacionalidad alude al unidad histórica, de lengua y de cultura de un grupo social. Por tanto, en una nación pueden coexistir varias nacionalidades sin afectar su esencia; asà mismo, en una nacionalidad pueden existir subgrupos a los que denominan «grupos étnicos», que si bien comparten las caracterÃsticas generales de la nacionalidad, se agrupan en torno al parentesco y tienen algunos elementos culturales diferentes».
En nuestro paÃs existen varios grupos étnicos y varias nacionalidades indÃgenas; y si bien como dice el Diario El Universo de la ciudad de Guayaquil en la Lámina No 47 «Es necesario recordar también recordar también que no se cuenta con un censo actualizado de la población indÃgena ecuatoriana, porque para unos la cifra de individuos fluctúa entre los 3’800.000 y 4’500.000, mientras que para otros apenas llegan a 1’800.000, La CONAI (Confederación de Nacionalidades IndÃgenas del Ecuador) señala que la población indÃgena alcanza el 45%, algo muy significativo en comparación con otros paÃses americanos».
PROBLEMAS CON LA JUSTICIA INDIGENA
Se ha manifestado en la República de Colombia, que la creación de una jurisdicción especial indÃgena plantea el problema de determinar cual es la jerarquÃa existente entre la ley y las costumbres y usos indÃgenas como fuentes de derecho y si bien se señala que deben ser de conformidad con sus propias normas y procedimientos está supeditada a la condición de que estos y aquellas que no sean contrarios a la Constitución y a la ley. Las diferencias conceptuales y los conflictos valorativos que puedan presentarse en la aplicación práctica de órdenes jurÃdicos diversos, deben ser superados respetando mÃnimamente las siguientes reglas de interpretación:
a.- A mayor conservación de sus usos y costumbres mayor autonomÃa.
b.- Los derechos fundamentales constitucionales constituyen el mÃnimo obligatorio de convivencia para todos los particulares.
c.- Las normas legales imperativas (de orden público) de la República priman sobre los usos y costumbres de las comunidades indÃgenas, siempre y cuando protejan directamente un valor constitucional superior al principio de diversidad étnica y cultural.
d.- Los usos y costumbres de una comunidad indÃgena priman sobre las normas legales dispositivas.
QUE IMPLICA LA JUSTICIA INDIGENA
Repito que el Art. 191 de la Constitución PolÃtica, reconoce la autonomÃa jurÃdica a las comunidades indÃgenas quienes deben aplicar normas y procedimientos propios. Pero siempre que sean contrarios a la Constitución y a las leyes; esto es deben ejercerse dentro de los estrictos parámetros señalados en la Constitución y la ley, pues solo de esta manera aseguraremos la unidad nacional, sin desconocer que está reconocida la existencia de una cierta autonomÃa dentro de su territorio en la administración de justicia, lo que se traducirÃa en la elección de sus propias autoridades, las que pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial y con las limitaciones señaladas.
De lo anotado se colige, que la justicia indÃgena, no significa otra cosa que el reconocimiento y la realización parcial del principio de democracia participativa, pluralista y el respeto de la diversidad étnica y cultural de la nación ecuatoriana.
Para autores como Agnes Heller en su obra «MAS ALLA DE LA JUSTICIA», el verdadero respeto de la diversidad cultural impone el respeto absoluto a los parámetro valorativos de las diversas culturas y obliga a propender a un relativismo moderado en la que se admita la comparabilidad entre culturas, bajo la fórmula de la tolerancia y el respeto de la especificidad cultural, salvo los casos en que ésta no cubra una inaceptable doble código de valores y una situación de fuerza o coacción susceptible de afectar la vida, la integridad o la libertad de la persona.
CONCLUSIONES FINALES
La última parte del art. 191 de la Constitución PolÃtica dice «La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional».
He aquà la gran interrogante hace falta una ley especial para que se aplique la justicia indÃgena?
Hasta el momento no se ha expedido la correspondiente ley llamada a regular el trascendental aspecto de la justicia indÃgena en nuestro paÃs, aún cuando tengo entendido que la Universidad Simón BolÃvar está estructurando un proyecto de ley al respecto.
En cambio en la República de Colombia se manifiesta que el ejercicio de la jurisprudencia indÃgena no está condicionada a la expedición de una ley que la habilite como podrÃa pensarse a primera vista, pues se señala que la Constitución autoriza a las autoridades de los pueblos indÃgenas el ejercicio de funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos siempre y cuando no sean contrarios a la Constitución y a ley; de otra parte el Legislador le corresponde la obligación de regular las formas de coordinación de esta jurisdicción con el sistema de la justicia nacional.
O sea que la decisión de la justicia indÃgena debe basarse y sancionarse por la comisión de una conducta contraria a las normas internas de la comunidad y lesiva a sus intereses en ejercicio de las funciones jurisdiccionales atribuidas por la Constitución a las autoridades de los pueblos indÃgenas cuya validez depende reiteradamente he manifestado, de su conformidad con la Constitución y la Ley.
Por último recordemos, que no puede haber paz sin justicia; cuando esta falta aumenta las quejas y reclamos de quienes sufren situaciones de injusticia y si bien debemos obrar con prudencia, hay que solucionar los problemas de los pueblos indÃgenas.
Señores lectores LA JUSTICIA, es el pilar más firme que tiene DIOS.