LEGISLACIĆN DE FAMILIA
Autor: Dra. Anunziatta Valdez Larrea
SituaciĆ³n jurĆdica de la mujer: Antecedentes
El derecho no crea la realidad y la sostiene. La situaciĆ³n de la mujer, concebida por la ideologĆa patriarcal, como dependiente del marido, dio como resultado por siglos una mujer jurĆdicamente incapaz, socialmente relegada, econĆ³micamente improductiva y polĆticamente inexistente. Por ello, hasta hace un cuarto de siglo, constaba expresamente en CĆ³digos y leyes, conceptos y exclusiones, que son verdaderos atentados a los derechos fundamentales de toda persona humana.
Basta recordar que la mujer casada estaba catalogada como relativamente incapaz, sujeta al cĆ³nyuge, al que personalmente debĆa obedecer y seguir a donde Ć©l traslade su residencia; no podĆa salir de la casa y menos del paĆs, sin autorizaciĆ³n de marido; patrimonialmente, no tenĆa derecho a los bienes sociales que eran administrados exclusivamente por el cĆ³nyuge, aunque sĆ respondĆa por las deudas, aunque no las hubiera contraĆdo, ni siquiera podĆa testar sin consentimiento del marido. Civilmente, no podĆa contratar ni ser testigo, sin autorizaciĆ³n del cĆ³nyuge. En el plano comercial, tampoco podĆa hacerlo por su cuenta y penalmente, se consideraba para ella adulterio un acto carnal ilĆcito y para el cĆ³nyuge, tener manceba dentro o fuera del hogar.
QuizĆ”s la mĆ”s grave afectaciĆ³n a los derechos humanos de la mujer era que, hasta 1995, no podĆa denunciar maltratos si provenĆa del marido y que era excusable que Ć©ste, y cualquier varĆ³n de la familia, podĆa golpear y aun dar muerte a la mujer que era encontrada en acto carnal ilĆcito.
Frente a esto gravĆsimos atropellos a los derechos de las mujeres se oyeron inicialmente las voces de unas pocas mujeres que por nuestra calidad de abogadas conocĆamos y estĆ”bamos en capacidad de presentar propuestas al Congreso Nacional y demandas al Tribunal Constitucional, para revertir esta situaciĆ³n, lo que se fue dando con el apoyo de hombres y mujeres conscientes que tales atentados a los derechos humanos femeninos afectaban al nĆŗcleo bĆ”sico de la sociedad que es la familia.
Nuevos Paradigmas
Ya en la ConstituciĆ³n de 1998, pero con mayor fuerza, en al actual del 2008, se promueve un nuevo paradigma en la relaciĆ³n de los gĆ©neros en la familia. Reconoce los diversos tipos de familia: ampliada, transnacional, unipersonal, con jefa de hogar, del mismo sexo.
Promueve la maternidad y paternidad responsables, obliga a la corresponsabilidad de padre y madre en el cuidado, crianza, educaciĆ³n, alimentaciĆ³n, desarrollo integral y protecciĆ³n de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo. Protege a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia (art.69).
Con la expediciĆ³n de la ley contra la violencia a la mujer y la familia en 1995, se habĆa logrado que la mujer pudiera denunciar a su pareja o ex pareja en casos de maltratos, lamentablemente tan frecuentes hasta el dĆa de hoy por los rezagos de la cultura patriarcal. En la ConstituciĆ³n del 2008 se consagra el derecho de las personas a la integridad personal, que incluye, el derecho a la integridad fĆsica, psĆquica, moral y sexual; una vida libre de violencia en el Ć”mbito pĆŗblico y privado, para lo cual el Estado estĆ” obligado a adoptar medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niƱas, niƱos y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situaciĆ³n de desventaja o vulnerabilidad (Art. 66.3.b).
Pero es mucho lo que falta todavĆa por implementar para que la familia tenga el debido apoyo de la ley para poder cumplir su finalidad. A esa tarea nos dedicamos hace ya 12 aƱos en la ComisiĆ³n de la Mujer, el NiƱo, la Juventud y la Familia donde se elaborĆ³ en forma ampliamente participativa, un proyecto de CĆ³digo de la Familia, que tuve la satisfacciĆ³n de presentarlo al Congreso Nacional, pero que fue y sigue siendo bloqueado por sectores tradicionalistas de derecha e izquierda.
En dicho proyecto se una la parte substantiva, que actualmente se encuentra en el CĆ³digo Civil, y la adjetiva, que estĆ” en forma aleatoria ene l CĆ³digo de Procedimiento Civil.
La propuesta introduce el sistema oral, la mediaciĆ³n previa, implementa un proceso Ć”gil y sencillo para el divorcio y la liquidaciĆ³n de bienes, establece la obligatoriedad de equipos multidisciplinarios de apoyo a los jueces de familia,
En los aspectos de fondo, se adecĆŗa todo el CĆ³digo al cumplimiento de los fines de la familia, que se definen como el desarrollo personal de los cĆ³nyuges y de las personas que integran el nĆŗcleo familiar.
Se reconoce los derechos de la persona que ejerce las tareas domĆ©sticas y se establece que ese aporte serĆ” valorado econĆ³micamente al momento de divorcio o la liquidaciĆ³n de bienes de la sociedad conyugal, asignĆ”ndole una pensiĆ³n de alimentos si carece de ingresos propios. Un aspecto importante es el enfoque al divorcio, al que se considera un derecho al que cualquiera puede acceder sin necesidad de culpabilizar al otro ni acudir a causales como las actuales que son verdaderos delitos. Para ello, transcurrido dos aƱos de matrimonio y seis meses de separaciĆ³n, cualquiera de las cĆ³nyuges puede solicitar el divorcio sin necesidad de enfrentar a la familia mĆ”s de lo que la propia situaciĆ³n determina, debiendo obligatoriamente resolverse la situaciĆ³n patrimonial y el sustento de la parte vulnerable de la relaciĆ³n, mujer e hijos.
Dra. Anunziatta Valdez Larrea
Sub. Directora Regional de la CorporaciĆ³n de ParticipaciĆ³n Ciudadana
ArtĆculo publicado en el ?BoletĆn Institucional de la Corte Nacional de Justicia?