LA PENA

Autor:
Dr. Ricardo Cobo Castillo

El juzgador en estricto apego al
Código Integral Penal, el Derecho Penal y la Constitución de la República del
Ecuador e inclusive a la sana critica está en la obligación irrestricta de
aplicar una pena a quien cometiere un tipo penal, principalmente y
fundamentalmente se formará un criterio eminentemente jurídico de todas las
pruebas constantes en el proceso, debiendo tener un nexo causal entre la
infracción y la persona procesada conducentes a tener un fallo que de resultar
condenatorio debe estar inexorablemente ejecutoriado, dicho fallo o sentencia
deberá estar acompañado de un pena, que es el tema de nuestro estudio, razón
por la cual vale recordar el axioma jurídico universal de ?Nulla Poena, nulla crimen
sine lege? ?No hay pena, no hay delito sin la ley?, por ello quien transgrede
la ley penal y su conducta sea penalmente relevante y como consecuencia de ello judicialmente demostrada en un juicio
penal que merezca el reproche social donde se respeten las garantías básicas
del debido proceso e inclusive las garantías de la procesada o procesado en
caso de privación de libertad, el condenado debe responder por una PENA en
fundamento a una norma legal penal (C.O.I.P.) impuesta por una SENTENCIA
CONDENATORIA EJECUTORIADA.

Es importante descifrar de
conformidad con el COIP que las infracciones se clasifican en delitos y
contravenciones, así el delito es la infracción penal cuya PENA privativa de
libertad supera los 30 días, mientras que las contravenciones son sancionadas
con PENA no privativa de libertad y PENA privativa de libertad hasta treinta
días.

Legalidad
de la Pena:

Políticas
Preventivas como medidas de Exclusión de la Pena

No debemos olvidarnos que la
prevención en materia penal debe ser el remedio principal para erradicar la
pena, es decir si existe una información absoluta y adecuada con respecto a las
sanciones por los delitos y contravenciones que merezcan una pena, esta se
asidera no al castigo sino a la prevención, para ello la educación toma un rol
importante, la fuente de empleo y principalmente el tomar conciencia de que es
preferible la prevención a la sanción o la pena y con ello vivir en una
sociedad justa será cada vez más apreciable en aras a encontrar un equilibrio
en el tema de la justicia social.

El artículo 51 del Código
Orgánico Integral en relación al tema nos dice textualmente: ?La pena es una
restricción a la libertad y a los
derechos de las personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u
omisiones punibles. Se basa en una disposición legal e impuesta por una
sentencia condenatoria ejecutoriada?.

El artículo 64 de la Constitución
de la República del Ecuador nos dice: ?El goce de los derechos políticos se
suspenderá, además de los casos que determine le Ley, por las razones
siguientes?:

En el caso:

2.- Sentencia ejecutoriada que
condene a pena privativa de libertad, mientras esta subsista.

El artículo 52 del Código
Orgánico Integral Penal por su importancia cabe destacarlo: ?Los fines de la
pena son la prevención general de la comisión de delitos y el desarrollo
progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena así como la
reparación del derecho de la víctima.

En ningún caso la pena tiene como
fin el aislamiento y la neutralización de las personas como seres sociales?.

El artículo 53.- Legalidad de la
pena: ?No se impondrán penas más severas que las determinadas en los tipo
penales de este Código. El tiempo de duración de la pena debe ser determinado.
Quedan proscritas las penas indefinidas?.

Además, y en otros artículos de
la carta Magna se individualiza la pena para cada persona, observando las
atenuantes, agravantes, las necesidades y condiciones especiales de la víctima,
la gravedad de sus lesiones, la acumulación de las penas hasta un máximo de 40
años, multas y en fin la sentencia condenatoria lleva consigo la interdicción
de la p.p.l. lógicamente mientras dure la pena.

La
Interdicción.- Algunas Concepciones

Es importante manifestar y
textualmente esgrimir lo que habla el artículo 56 del Código Integral Penal con
respecto a la Interdicción.- ?La sentencia condenatoria lleva consigo la
interdicción de la persona privada de libertad, mientras dure la pena.

La interdicción surte efecto
desde que la sentencia cause ejecutoria e inhiba a la persona de libertad de la
capacidad de disponer de sus bienes a no ser por sucesión por causa de muerte?.

Para Francisco Carrara en su libro ?Programa de Derecho Criminal, Parte
General, Volumen II?, la pena ?es un contenido necesario del derecho?, al
respecto este concepto nos clarifica la idea del castigo del culpable que
justamente se refleja en el término pena, la misma que debe ser considerada y
ratificada como un contenido primordial del derecho.

El Dr. Efraín Torres Chaves en su reconocida obra ?Breves Comentarios
al Código Penal del Ecuador? manifiesta: ?La pena es una retribución legal a un
acto ilegal. Es una privación de bienes jurídicos, que recae sobre el autor,
cómplice o encubridor de un delito, en más o menos proporción al mal causado
por estos?.

El tratadista argentino SEBASTIAN SOLER en su libro de consulta
?Derecho Penal Argentino, tomo II? nos da una definición de lo que es la pena
conceptuándolo ?como un mal amenazado primero, y luego impuesto al violador de
un precepto legal, como retribución, consistente en la disminución de un bien
jurídico, y, cuyo fin es evitar los delitos?.

SILVIO
RANIERI
en su
obra ?Manual de Derecho Penal, Tomo II, Parte General? conceptúa a la pena de
la siguiente manera: ?Pena criminal es la consecuencia jurídica pública,
consistente en la privación o disminución de uno o más bienes jurídicos, que la
ley expresamente prescribe para los hechos constitutivos de delitos y para el
fin de la prevención general, que los órganos de la jurisdicción infligen
mediante el proceso a causa del delito cometido, y que se aplica y se ejecuta
con modalidades que tienden, para los fines de la prevención especial, a la
reeducación del condenado?

Eugenio
Zaffaroni
en su
obra ?Derecho Penal y Poder Político Punitivo? dice: El concepto de pena es
fundamental, pues delimita el Universo de la materia penal. Abarca tanto penas
lícitas como ilícitas?.

Carlos
Fontan Balestr
a en su obra ?Tratado de Derecho Penal, Tomo III, Parte General?
sostiene que: ?comúnmente se concibe la pena como un mal que se impone a
quienes han cometido un delito. Desde este punto de vista, se la considera como
una reacción contra quienes atacan a la sociedad?.

Ahora bien y para culminar con el
estudio de este importante tema esbozo mi criterio al respecto conceptuando a
?la pena como una figura jurídica tendiente a penalizar o castigar la
transgresión o quebrantamiento de la ley a lo que denominamos tipos penales
como consecuencia de la acción u omisión del hechor con conocimiento total de
su antijuricidad, en consecuencia la pena restringe uno de los derechos más
fundamentales que tiene el ser humano como es el derecho a la libertad y otros
derechos más como los patrimoniales, etc.. por su conducta punible?.

Es importante indicar que debe
existir sendas políticas de estado e información con respecto a la PENA que
coadyube a concientizar a las personas y sus efectos para que la pena
sea el último eslabón, lo último que pueda ocurrir para castigar un tipo penal,
es decir, que la pena se la pueda utilizar principalmente no como una sanción
sino más bien como una prevención y si es del caso como una auténtica
rehabilitación y readaptación del reo ? condenado a la sociedad. No se puede
tener más cárceles abarrotadas de presos sin sentencia, y, en eso creo yo que
han bajado los niveles notoriamente, pero ello no es suficiente para
ratificarme en que se debe promover políticas gubernamentales de reinserción de
los p.p.l. al medio social a efectos de que el condenado – rehabilitado sea una garantía para la sociedad y el
Estado.

Garantismo
Penal

El tratadista italiano LUIGI
FERRAJOLI creó la Teoría del Garantismo Penal.- Para quienes hemos tenido la
oportunidad de leer y estudiar su obras siempre tendremos la idea de que la
prevención es la mejor arma en el buen sentido para combatir el delito, por
ejemplo él indica que mucho delitos que lógicamente no revisten peligrosidad no
justifican la pena de libertad.

El maestro italiano es coherente
y filosófico jurídicamente hablando en manifestar en sus cátedras y
conferencias en general que ?la libertad es un derecho fundamental? que puede
ser restringida, prohibida, limitada solamente cuando se trate de
ofensas sumamente graves, he leído y he escuchado en sus intervenciones decir
muchas veces que muchos delitos de la calle que no revisten mucha peligrosidad
contra bienes patrimoniales no justifican la cárcel, y, así él nos habla de
penas inferiores a un año, de meses, que no tiene ningún sentido privar de su
libertad mediante una pena, porque simple y llanamente implican lesionar la
dignidad de las personas al introducirles en un mundo muy violento como son la
cárceles con efectos criminógenos que propician la criminalidad y que por tanto
resultan inevitables. Cabe ahí indicar que las cárceles son verdaderas escuelas
del delito y por tanto Ferrajoli nos habla de buscar y dictar otras medidas
alternativas a la pena menor para evitar justamente este mal, como por ejemplo
los arrestos domiciliarios, la cárcel de fin de semana, la libertada
condicional.

Lastimosamente es absurdo hablar
de función reeducativa porque tiene un efecto criminógeno de educación al
crimen, vuelvo e insisto esto en cuanto se refiere a delitos menores, en fin
e inclusive para aquellos delitos
mayores la reeducación y readaptación al medio debe tomar un papel
preponderante del condenado frente al ámbito social y su reinserción, haciendo
hincapié y tomando imprescindiblemente en consideración que primero debe ser la
prevención a la sanción o pena.

Dr. Ricardo Cobo Castillo

Doctor en Jurisprudencia

Especialista en Derecho Penal y Procesal Penal