Igualdad de
Género

Enfoque Jurídico

Autor: Abg.
Marcela Estrella Bucheli

?No
necesito al feminismo porque creo en la igualdad,

no
en privilegios y supremacía?

No creo que el
feminismo contemporáneo sea un movimiento que hoy por hoy, busque la igualdad,
hablaremos de esto oportunamente, pero antes de empezar el desarrollo de este
artículo, quiero hacerles unas preguntas:

Si el feminismo
busca la igualdad, ¿por qué en la mesa
de debate no existe una identificación igualitaria de los problemas que
enfrentan ambos géneros?, ¿por qué no se escucha el pronunciamiento de
feministas sobre los beneficios que las mujeres reciben sobre los hombres en determinadas
situaciones?, ¿por qué jamás se pronuncian a favor de los hombres cosificados, violados,
maltratados? pero por el contrario argumentan siempre que todos los hombres son
privilegiados y todas las mujeres somos oprimidas?

Si el feminismo
realmente buscara implantar la ?igualdad? en la sociedad, su discurso contemplaría
la misma representación de los problemas de hombres y mujeres.

Las mujeres
merecen un espacio seguro al igual que los hombres merecen un espacio seguro, y
los homosexuales, y los transexuales, y afrodescendientes? y para ser franca
los hombres son la mayoría de las víctimas de violencia en la esfera pública.

No podemos negar
que para mantener un orden social, el Estado se ve en la obligación de prohibir
determinadas conductas; y que hoy por hoy, la sociedad, se ha acostumbrado
tanto a su intervención punitiva, que sería prácticamente imposible esperar una
convivencia pacífica sin control.

La evolución de
la sociedad ha traído consigo la aparición de nuevos bienes jurídicos, esto
como respuesta al surgimiento paralelo de nuevas formas de cometimiento de
delito, en donde el Estado como tutor de los derechos, tiene la tarea de
encaminar su Ordenamiento Jurídico hacia la tutela efectiva de los mismos.

El estereotipo del rol que tienen los
hombres y las mujeres dentro de la sociedad, ha sido implantado de un modo
agresivo a lo largo de la evolución de la misma, y producto de esto,
actualmente hablamos de violencia de
género
, que es aquella que se comete en contra de las personas, y vale la
pena decir <<personas>>, porque este tipo de violencia puede
afectar tanto al género femenino, como masculino, y no hace alusión únicamente
a las formas de maltrato o discriminación en contra de las mujeres.

Violencia de género.- ¿Qué es el género?

Los primeros estudios del <<género>> se desarrollan en
la esfera de las universidades anglosajonas alrededor de los años 70, y de
inicio fue asociado unívocamente como una construcción cultural sobre datos
biológicos del sexo. Aquí hubo una
primera fractura pues, sexo y género no son dos categorías que deben entenderse
como sinónimos: el sexo es lo cromosómico, biológico y hormonal, es la
identidad sexual de cada ser humano. El género es el conjunto de
características, expectativas y espacio asignados al macho y hembra humanos,
que definirían socialmente lo masculino y femenino.

Pero en los años 80, el género
fue empleado para develar la situación de opresión de las mujeres
(evidentemente que la opresión no contemplaba la situación de mujeres afros y
lesbianas), y es así que empieza a calificarse al género como una «ficción totalizadora» que creaba una
falsa unidad a partir de elementos heterogéneos.

Actualmente el género se estudia en casi todas las universidades
de prestigio, con un adicional, el término se ha ido concibiendo como coextensivo
del concepto «mujer», y ha sido mal entendido como disciplina feminista, a tal
punto que la palabra género, hoy en
día es un eufemismo: se habla de «violencia de género», en lugar de VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES.

Pero volvamos a nuestra discusión. Basta decir que las relaciones
asimétricas entre hombres y mujeres han existido desde siempre, y que, a pesar
de las prácticas machistas latentes en nuestro sistema, es incorrecto pensar
que, mediante el control punitivo estatal, se va a erradicar este fenómeno de
?discriminación? femenina, que es más bien, un tema social al que debe dársele
un tratamiento diferente al punitivo.

No podemos obviar, que, por poner una cifra, de cada diez asesinatos
que llegan a conocimiento de un Fiscal, siete son cometidos en contra de
hombres, y éstos, en su gran mayoría quedan en la impunidad, sin que
movimientos feministas organicen
marchas, exigiendo la tipificación de un delito de género bajo la denominación
de ?masculinicidio?.

Pensar que el
asesinato de mujeres puede deberse únicamente a causas misóginas, que ameritan
la creación de un tipo penal autónomo, excluye de lleno, la posibilidad de que
los asesinatos cometidos en contra de los hombres, puedan deberse a reacciones misándricas[1],
y de esta manera se niega la igualdad de acceso a la justicia sin importar el
género de la víctima.

Punitivismo Excesivo y Presión Social

En los últimos
años, el discurso político ha implantado en la sociedad, falsas ideas de
inseguridad y la ha hecho creer que necesita de nuevas figuras delictivas para
mantener el orden social. Este discurso busca no solo la creación de nuevos
tipos penales o la tipificación de nuevas conductas (nada trascendentales para
el Derecho Penal), sino que, además, propone el incremento de penas como
?solución dable? al grave problema de la inseguridad y violencia.

Es así que la
sociedad acepta este discurso, y exige que se creen nuevas figuras delictivas,
que se endurezcan al máximo las penas, que se incrementen los derechos de la
víctima y que se reduzcan al máximo los derechos del procesado.

Las muertes
crueles, basadas en razones de odio, desprecio y relaciones asimétricas entre
hombres y mujeres, han existido siempre. La diferencia radica en que, en la
actualidad, los delitos que se cometen en contra de mujeres, han salido más a
la luz debido a la influencia que tienen los medios de comunicación en la
sociedad, ya que ellos vendieron la idea de que la tipificación del delito de
femicidio, era necesaria para erradicar la discriminación y el asesinato de
mujeres por razones de género.

Las exigencias de
las organizaciones feministas radicales han conseguido la creación de diversos
instrumentos legales -nacionales e internacionales, para que los Estados supuestamente
prevean y erradiquen las formas de amenaza y afectación a los derechos humanos
de las mujeres. Por mencionar algunos de estos instrumentos:

-Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (1979);

-Convención de Belém do Pará (1994);

-Leyes de Primera y Segunda generación (1994 ? 2005)

Estos
instrumentos existen, y han trascendido (en el caso de 7 países
Latinoamericanos), a la esfera del Derecho Penal, aun cuando evidentemente la
violencia contra mujeres no ha disminuido en absoluto, y aún hay quienes creen
que con la tipificación de figuras como el femicidio y el feminicidio las personas
automáticamente dejarán de tener ideas de discriminación y de maltrato, y se erradicarán
todas las formas de violencia contra la mujer, los asesinatos de odio hacia las
mujeres, para así, vivir en una sociedad más justa e igualitaria.

No niego que
todos los días mueren mujeres, pero también todos los días mueren hombres,
mueren afrodescendientes, indígenas, extranjeros, homosexuales, etc., y
resultaría absurdo, desde un punto de vista jurídico, empezar a tipificar
delitos para cada tipo de muerte, para intentar garantizar la igualdad de todas
las personas.

El hecho es, que
la tipificación del delito de femicidio, responde a presiones sociales por
parte de los movimientos feministas, apoyados por un grupo de legisladoras
sumisas que irónicamente se oponen al aborto.

La Constitución
reconoce la igualdad de todas las personas en materia de acceso a la justicia,
pero cómo se puede exigir este derecho, si en nuestro propio ordenamiento
jurídico, NO HAY IGUALDAD. El femicidio es un tipo penal discriminatorio, que
ha ponderado la vida de las mujeres por encima del valor de la vida de los
hombres.

Para el Derecho
Penal, la muerte de mujeres es relevante, y es por eso que en su normativa ya
se encontraban tipificados los delitos de homicidio
y de asesinato en los que se adecúa
este delito de matar o dar muerte a una persona. Con la
re-tipificación del delito de asesinato enfocado exclusivamente a la muerte de
mujeres por razones de género, lo único que se consiguió es duplicar figuras
delictivas ya existentes, y que no han contribuido a la disminución o desaparición
(en el mejor de los casos) del crimen.

La discriminación
es un tema que debe endosársele al ámbito de políticas públicas, en donde se
eduque a la sociedad respecto de este tema. Deben promoverse campañas y charlas
educativas en escuelas y colegios, para implantar una cultura del respeto y
tolerancia mutua en todo ámbito social.

La sociedad está
conformada por hombres y mujeres, adultos, jóvenes, niños, ancianos, mujeres
embarazadas, por mestizos, afro-descendientes, indígenas, grupos en aislamiento
voluntario, extranjeros, homosexuales, discapacitados (lamento si pasa desapercibido
algún grupo, pero la sociedad ?por lo menos la ecuatoriana-, es muy diversa), y
bajo la lógica que concibió al femicidio como tipo penal autónomo, el Estado
debería promover la creación de tipos penales que protejan a todos los grupos;
por qué no crear entonces el afrocidio o el homosexualicidio? simple, porque
esta lógica no es coherente y en la práctica es absurda.

Se ha pretendido que la sociedad crea que, con
la tipificación autónoma del asesinato a mujeres, y el aumento injustificado de
las penas, el crimen por discriminación y violencia hacia las mujeres desaparecerá,
y que nosotras podemos entonces salir tranquilas en minifalda a las calles.
Mujeres y hombres siguen muriendo en igualdad de condiciones.

El femicidio contradice el principio de subsidiariedad del Derecho
Penal.

Recordemos que la
subsidiariedad es la última ratio, la
última instancia a la que puede recurrir el Estado para garantizar la protección
de un bien jurídico cuando se hayan agotado otras instancias menos lesivas.

El femicidio
existe, si se quiere, como un problema social, un problema de discriminación, como
tema de intolerancia que involucra la falta de respeto hacia el género
femenino? ¿pero por qué adentrar su problemática en el campo del Derecho Penal,
si el Derecho Penal no es preventivo: no actúa ex ante, actúa ex post,
es decir, cuando una conducta ha lesionado un bien jurídico? ¿y el femicidio se concibió para prevenir el cometimiento de
asesinatos a mujeres?

El art. 141 del
COIP, tipifica el delito de femicidio,
sancionado con una pena de veintidós a veintiséis años, y basta que concurra
alguna de las circunstancias del art. 142 del mismo cuerpo legal, para que se
imponga la pena máxima.

Pero este tipo
penal tiene un error de tipificación para casos reales específicos, al momento
de demostrar las ?relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de
violencia que, como resultado, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o
por su condición de género?.

Hablar de relaciones
de poder
, es hablar de la interacción entre dos personas, en donde a
una de ellas, le corresponde ejercer poder sobre la otra de modo coercitivo. Y la
relación de poder debe probarse en el femicidio como causa constitutiva del
delito.

Pero les planteo
el siguiente escenario: un caso real de un matrimonio en el que la mujer
trabaja y el hombre se dedica a los quehaceres domésticos. Determinado día
luego de haber tomado un par de tragos, la pareja discute y una cámara de
seguridad en una estancia, capta el momento en que ella inicia los golpes
físicos pues dirige a su marido varios golpes con puño cerrado a nivel de cara
y antebrazos, se nota cómo ella con sus uñas se prende de la cara de su esposo,
y él, en un acto de defensa, le toma las manos, la empuja de sí, y ella cae el
piso, golpeándose la cabeza y acto seguido muere. ¿Qué alegarían ustedes?
¿Femicidio? Es lo que los familiares de la víctima exigirían, y es lo que la
sociedad presionaría para que finalmente el Fiscal consiga la pena máxima.

Lo que pasa es
que este ejemplo podría tratarse de un caso de homicidio inintencional, y no un
tema de discriminación de género? y a pesar de ello, el Fiscal justificará la
existencia de la ?relación de poder? en la discusión entre los cónyuges, y voilá, tenemos femicidio y una condena
de 26 años.

Femicidio: ¿Cómo opera este tipo penal en casos específicos de
muerte de mujeres?

Quizá se diga:
<<pero hay mujeres que mueren siendo torturadas, con signos evidentes de
ensañamiento en sus senos y vagina>>. Les pido un favor: vayan a la
unidad especializada en delitos contra la vida de la Fiscalía, y pídanle a
cualquier fiscal que les facilite 10 expedientes de asesinatos sádicos de
hombres: ahí también se ve ensañamiento, mutilación de extremidades y
genitales, tortura premortem y postmortem, y en muchos casos estas muertes
ocurren en la esfera intrafamiliar y quedan en completa clandestinidad e
impunidad.

Así que no hay
tal: siendo objetivos, hombres y mujeres pueden morir en las mismas
condiciones, pero EL FEMICIDIO ES UN TIPO PENAL DISCRIMINATORIO, y por eso para
mí, en la práctica procesal, el feminismo ni siquiera se asocia a un sinónimo
de igualdad.

El problema del
maltrato y la discriminación a la mujer, debe combatirse desde el ámbito de la
sociedad machista. El asesinato de mujeres, antes del COIP, ya estaba
tipificado, y con el femicidio, empero, no han cesado las muertes de mujeres.

La sociedad debe
dar una respuesta a estructuras de organizaciones violentas, y en su gran
mayoría, la mujer ha sido la destinataria de esa violencia, pero de ninguna
manera, el Derecho penal es la base para dar respuesta a esos problemas.

El feminismo ilustrado, fue concebido como
una manera de reivindicar la inclusión de las mujeres en principios
universalistas, centrando su
debate en la igualdad de la inteligencia para el acceso a la educación, el
derecho al voto, o la reforma institucional del matrimonio, por ejemplo.

Posteriormente
aparece un feminismo liberal sufragista,
que reclama enfáticamente el derecho al voto, la independencia de la mujer para
la toma de decisiones, el derecho al trabajo y al salario, exigiendo cambios en
las costumbres y moral de la época, para la consecución de la obtención de la
ciudadanía. A partir de 1880, algunas universidades incluso, empiezan a admitir
a mujeres en sus aulas de modo excepcional.

Pero la tercera
ola del feminismo (60´s) se aparta de esos ideales articulados a un mismo fin
de libertad, igualdad y fraternidad colectiva, y dirige un discurso construido
a base de mentiras. Esta nueva corriente le quitó la cordura al feminismo,
radicalizando una postura sectaria de intolerancia y fobia a lo masculino. Esta
nueva tendencia feminista, convirtió la causa noble de la emancipación de la
mujer, en puro victimismo, y creó teorías de conspiración sobre patriarcados
hipérboles.

Los discursos
modernos del feminismo, dejan una mala imagen de los verdaderos propósitos de
la lucha para igualdad de género.

Aquellas mujeres que
dicen <<machete al machote>>, denigran al feminismo originario.

Las que te dicen
que eres oprimida por estar maquillada, o por depilarte y usar tacones,
denigran al feminismo originario.

Aquellas que
propagan discursos misándricos de exclusión y aversión a lo masculino, denigran
al feminismo originario.

La lucha por la
igualdad de género debe ser real.

Me niego a pensar
que soy una víctima del sistema.

Me niego a creer
que soy oprimida.

Hoy por hoy
hombres y mujeres tenemos las mismas oportunidades, y no necesitamos ser
protegidas como copos de nieve, a la vez que se nos dice que somos fuertes y
empoderadas.

Si le dices a una
mujer feminista que no eres feminista, ella no querrá oír lo que piensas, no le
importará tu opinión y te excluirá de sus círculos de debate.

Esto no se trata
de diferencias biológicas entre hombres y mujeres, y no quiero ahora explayarme
en esto, pero tiene que ver con las equívocas concepciones modernas de la lucha
por la igualdad.

El feminismo
contemporáneo es un modo alarmante de concebir a los hombres como algo tóxico,
y no creo que esté bien decirle eso a la sociedad.

A los violadores
y a los asesinos se les lleva a juicio, pero se necesitan pruebas, ya que <<todos
somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario>>, y es así como
debería funcionar. Al feminismo no le interesa el principio de inocencia, y eso
implica un retroceso para el sistema.

Día a día lucho
por un mundo de igualdad y justicia, y no creo en las formas de ?igualdad?
cobijadas en prejuicios de género como el FEMINISMO.

Cuando las
mujeres luchaban por la igualdad ante la Ley, su reconocimiento como
ciudadanas, y derechos subyacentes, la justicia estaba de su lado.

Hoy en día esa
heroica visión de la mujer, como un individuo capaz, se ve opacado por un fango
colectivista que lucha contra otras minorías, para implantar ideas de
victimización femenina.

Yo soy feminista
porque considero que existen problemas sociales que deben ser atendidos en
igualdad.

No soy feminista
porque quiero conseguir un trabajo y llegar lejos por mis capacidades, y no por
ser mujer simplemente.

No soy feminista
porque ellas incentivan un mundo de sexismo? y no quiero ser parte de eso.

No soy feminista,
soy mujer.



[1] Misandria (del inglés misandry y éste del griego miseo que significa
«odiar» y andros «hombre»[])
es un neologismo que hace referencia al odio o aversión a los hombres. En
contraposición, existe la misoginia, que
s
e la considera como la contraparte sexista de la misandria, es decir, el
odio a las mujeres.