La integridad territorial del Estado Ecuatoriano

Lcda. Alexandra Andino H .

A NTES DE HABLAR DE LA INTEGRIDAD TERRITORIAL , se hace necesario saber qué se entiende por Estado, el tratadista Jellinek lo define como: ¨Una comunidad política jurídicamente organizada; y o una corporación formada por un pueblo, dotado de un poder de mandato originario¨, y Duguit dice que es, ¨una agrupación humana fijada en un territorio¨.
De estos dos conceptos, podemos deducir que los elementos constitutivos del Estado son: pueblo, soberanía, vínculo jurídico y territorio. A la falta de uno de estos elementos, categóricamente se puede afirmar que no habría Estado.
Al hablar del territorio, el tratadista brasileño Hildebrando Accioly, lo define como: ¨la porción de superficie del globo terráqueo sobre el cual el Estado ejerce habitualmente sus derechos de soberanía¨.
Sostenido por la soberanía el Estado tiene poder de dominio e imperio sobre el espacio físico que ocupa. Al ejercer esa soberanía, de una forma autónoma e independiente de otro poder igual o superior – en la toma de sus decisiones – le permite a nivel internacional ser reconocido como Estado.
El ejercicio de la soberanía no puede pasar de los límites establecidos por las fronteras con otros Estados, son dentro de esos límites que el Estado hace notar su existencia, demostrando su presencia física por medio del territorio.

Art. 2 de la Constitución Política

Al hablar del Estado Ecuatoriano y concretamente sobre qué comprende su territorio, encontramos que el Art. 2 de nuestra Constitución dice: El territorio ecuatoriano es inalienable e irreductible. Comprende el de la Real Audiencia de Quito con las modificaciones introducidas por los tratados válidos, las islas adyacentes, el Archipiélago de Galápagos, el mar territorial, el subsuelo y el espacio adyacente¨
Nuestro territorio al ser declarado como inalienable e irreductible, deja sentada la imposibilidad de enajenarlo, ya sea en forma parcial o en su totalidad. Por la simple razón de que el mismo, es de propiedad y dominio de todos los ecuatorianos.

Dominio público y privado

Sin embargo de lo expuesto, dentro del territorio existen bienes de dominio público o nacionales y bienes de dominio privado. Los primeros están destinados a servir al conjunto del conglomerado humano que conforma e Estado y que no pertenece a persona algúna en concreto. Mientras que los bienes de dominio privado son aquellos sobre los cuales los particulares ejercen su derecho a la propiedad privada.
Nuestro Código Civil, en el artículo 623 y siguientes define y enumera cuales son los bienes nacionales, el mismo que dice: ¨Se llama bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda y además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación¨.
En la enumeración general de estos bienes se encuentran: calles, plazas, puentes, caminos, mar adyacente de una distancia de doscientas millas marinas, medidas desde el punto más saliente de la costa continental ecuatoriana y de la isla más extrema del Archipiélago de Colón y de sus playas, los nevados perpetuos, los territorios ubicados a más de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar, las tierras que dentro de los límites territorial carecen de otro dueño, las plataformas submarinas continental, insular y adyacente a las costas ecuatorianas y las riquezas que se encuentran en aquellos, las minas, los yacimientos a pesar del dominio que ejerzan los particulares sobre la superficie de la tierra en donde se encuentran, todas las aguas que corran por causes naturales, etc.

El Art. 97 de nuestra Constitución, en el numeral 2, dice: ¨Todos los ciudadanos tendrán los siguientes deberes y responsabilidades, sin perjuicio de otros previstos en esta Constitución y la ley: 2. Defender la integridad territorial del Ecuador¨
Defender el territorio ecuatoriano aun a costa de nuestras vidas, es una de las obligaciones a las que estamos sujetos todos los ecuatorianos. Esta defensa no se debe entender solo para los casos de guerra; sino también en aquellas situaciones, en las que personas particulares o jurídicas, usen y dispongan arbitrariamente de los bienes nacionales.
Todos los ecuatorianos tenemos derecho de disfrutar de las riquezas que produce nuestro territorio, siempre y cuando nos rijamos por las leyes y reglamentos que para ellos se han creado. Si tenemos el derecho a disfrutar, tenemos también la obligación de cuidar y proteger esas riquezas; para un equitativo beneficio de todos.

Ley Trole II viola la integridad

Sin embargo de lo expuesto, en la Ley Trole II, Título 28, De las Reformas a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, Art. 164, dice: ¨Agréguese el siguiente inciso el artículo 52 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero:
El Presidente de la República podrá, mediante decreto ejecutivo, desafectar las zonas de playa y bahía destinadas mediante acuerdo interministeriales a las actividades mencionadas en el literal a) de este artículo, con la finalidad de que puedan ser transferidas en propiedad a los concesionarios. A este efecto el Presidente de la República podrá establecer el precio, forma de pago y demás condiciones. Entre los beneficiarios de los valores que se recauden constará necesariamente la Armada Nacional¨.
Al térmno de la lectura de este artículo, nos viene inevitablemente una pregunta; ¿desde cuándo el Presidente de la República es dueño de bienes nacionales, como lo son las playas, bahías, para tener la potestad de desafectar por su voluntad y entregarlas a los concesionarios?.
Este no es más que un ejemplo – de los muchos que existen – que nos dejan bien en claro de lo que sucede con los bienes nacionales de nuestro país. A diario podemos escuchar inclusive ver como se atenta contra los recursos naturales, de una manera inmisericorde e irresponsable, perjudicándonos a la gran mayoría de quienes gustosamenteno nos llamamos ecuatorianos. En este punto, es donde todos quienes amamos el suelo patrio en el que vivimos, tenemos la obligación de cuidar y proteger no solo sus recursos naturales, sino también los bienes nacionales en general, en cumplimiento con el sagrado mandato constitucional, de defender la integridad territorial del Ecuador.