Qué es el acto ilegítimo de autoridad de la administración pública

Dr. José C. García Falconí
PROFESOR DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

U NO DE LOS REQUISITOS QUE SEÑALA el Art. 95 de la Constitución Política y el Art. 46 de la Ley de Control Constitucional, para que proceda la acción de Amparo Constitucional, es precisamente que exista un atentado a los derechos constitucionales consagrados en la Constitución y los consignados en las declaraciones, pactos, convenios y demás instrumentos internacionales vigentes en el Ecuador, frente a cualquier atentado proveniente de acto ilegítimo de autoridad de la adminsitración pública que haya causado, cause o pueda causar un daño
Este tema a tratarse en este artículo, y, que lo hemos analizado con mis alumnos del sexto curso C de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador.

Que es un acto administrativo

Es toda declaración o manifestación de voluntad orgánica por medio del cual un órgano adminsitrativo axterioriza a su competencia, en virtud de una potestad adminsitrativa.
El estauto del Régimen Jurídico de la Adminsitración de la Función Ejecutiva, publicado en el R.O.No. 411 del 31 de marzo de 1994, dice en el Art. 64.- ACTO ADMINISTRATIVO, es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función adminsitrativa que produce efectos jurídicos individuales en forma directa, mientras que el Art. 67 presume la legalidad de los actos adminsitrativos.

Clases de actos administrativos

El estatuto del Régimen Jurídico antes mencionado los clasifica de la siguiente manera:
a) Actos Administrativos normativos.- Son toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la Función Adminsitradora que produce efectos jurídicos individuales de forma directa.
b) Actos de administración o de simple administración.- Son actos jurídicos de la adminsitración Pública que no crean, modifican o extinguen derechos subjetivos y específicamente el Art. 70 del Estatuto señala: ¨son toda declaración unilateral interna o interorgánica realizada en ejercicio de la función adminsitradora, que produce efectos jurídicos individuales de forma indirecta, en vista de que solo afectan a los adminsitrados, dictados o ejecutados en su consecuencia¨ y el Art. 74 dice que estos actos son impugnables

Requisitos para que un acto dministrativo sea legitimo

El acto administrativo se determina por dos elementos decisivos:
1.- El órgano del cual emana; y,
2.- La función que sirve o materia que contiene
El tratadista argentino J.M. Diez dice que hay condiciones de existencia a propósito de la legitimidad del acto y recalca que los elementos del acto administrativo son cuatro: órgano competente, manifestación de voluntad, objeto y formas.

Cuando existe ilegitimidad del acto administrativo

Primeramente se debe señalar que es legítimo el acto adminsitrativo cuando concurren los supuestos jurídicos que deben concurrir en el acto y así Patricio Aylwin dice que en el Decho Adminsitrativo hablamos de:

a) Motivo
b) Objeto
c) Fin legítmo. Cualquiera de estos elementos que falte puede acarrear la ineficacia del acto adminsitrativo.

El autor chileno citado señala ¨la ilegitmidad del acto adminsitrativo, en cuanto al fin, se produce cuando la autoridad que lo ejecuta lo hace con un fin distinto al querido por la ley, sino que se utiliza como un medio para satisfacer finalidades personales o ajenas al servicio¨ o sea que se ha producido un desvío del poder.

Respecto a la ilegitmidad por Motivo, en el acto adminsitrativo, la ley exige un motivo, pero no basta cualquier motivo, sino los que ella ha señalado para esa categoría de actos y esto porque en materia adminsitrativa es la ley la que se encarga fundamentalmente de señalar los motivos de los actos y a determinar en que medida los permite.

Pero qué es motivo

Fiorino dice que los motivos de las consideraciones de hecho y de derecho que justifiquen el acto adminsitrativo, son las razones del acto.
Recordemos que en el acto adminsitrativo, los motivos debene estar expresa o implícitamente establecidos en la norma. El acto administrativo surge de un conjunto de condiciones que la ley ha imputado a la administración o que ésta se ha fijado en sí misma.

De este modo Patricio Alywuin dice que existe iltegitimidad en los motivos, cada vez que el acto se realiza sin existir el motivo que la Ley ha previsto o cuando se ejcuta con motivos distintos a los señalados por ella, pues si la Ley ha señalado los motivos del acto, supone el hecho que debe ser su fundamento y si la autoridad ejecuta sin que exista este hecho o fundamento el acto es ilegítimo.

Es importante anotar que el autor citado dice ¨la ilegitimidad en cuanto al motivo es posible en los actos reglados y desaparece en los actos discrecionales. Si la ley deja al arbitrio de la autoridad el poder de actuar cuando le parezca conveniente, lo que así haga no puede ser ilegítimo en cuanto a los motivos¨, pero otros autores dicen que si bien en los atos discrecionales, la ley otorga cierta libertad de acción en cuanto a la conveniencia y oportunidad de dictar un acto, no es menos cierto, que ese acto dictado en virtud de esa facultad, debe obedecer a antecedentes que lo justifiquen y la justificación estará en la adecución al derecho objetivo.

Puedo concluir que se entiende por la legitimidad, la medida de licitud del acto, su adecuación al derecho positivo en cuanto a la causa, efecto y destino del acto administrativo, es por tal el Correcto Ejercicio del poder, pués no olvidemos que uno de los fines por lo que se dictó la Acción de Amparo Constitucional, es justamente para frenar el abuso del poder, ¨es un puente del pasado al futuro. De las arbitrariedades impunes a una esperanza de justicia, De los atropellos irremediables a una expectativa de respuesta de un tercero imparcial. De la indefensión ante el poder ciudadano poderoso. De esta vieja ileglidad al nuevo orden constitucional¨.

Qué es administración Pública

Es Estatuto del Régimen Jurídico de la Administración de la Función Ejecutiva dice, que es la oganziación con personalidad pública que desarrolla su actividad para satisfacer el interes general.

De las Instituciones del Estado y la Función Pública

El Título V de la vigente Constitución Política trata sobre DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y LA FUNCION PUBLICA, el Capítulo 1 sobre: De las instituciones del Estado y específicamente el Art. 118 dice: ¨Son instituciones del Estado:

1.- Los organismos y dependencias de la Función Legislativa, Ejecutiva y Judicial
2.- Los organismos electorales
3.- Los oganismos de control y regulación
4.- Las entidades que integran el régimen seccional autónomo
5.- Los organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios público o para desarrollar actividades económcas asumidas por el Estado
6.- Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos. Estos organismos y entidades integran el sector público¨

La Ley Orgánica de Administración Financiera y Control

En el Art. 383 agregado el último inciso por Decreto 3602, publicado en el R.O. No. 880 del 23 de julio de 1979 señala ¨Sector público.- Para los efectos de esta ley, sin que ello implique cambio en la natualeza de las entidaes y organismos, o en las relaciones con sus servidores, el sector público comprende:

1.- El Gobierno Nacional integrado por todas las entidades y organismos adscritos o dependeibtes incluidas sus empresas;
2.- Los concejos provinciales;
3.- Las municipalidades y sus empresas;
4.- Las entidades creadas por Ley u ordenanza, como de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y la Junta de Beneficencia de Guayaquil; y,
5.- Las empresas o sociedades cuyo capital esté integrado totalmente o por aportes de las entidades y orgnaismos determinados en los numerales que proceden.

No se incluyen en el sector público, las cámaras de agricultura, los centros agrícolas, las camaras de comercio, las camaras de industria, las federaciones y colegios profesionales, las cajas de crédito agrícola y el Banco de Cooperativas. Cundo en ésta, o en otras leyes generales o especiales, se hiciere referencia a los ¨servicios públicos¨, se entenderá por tales a todos los funcionarios y empleados del sector público. Si sólo se dijere ¨empleados públicos¨ referirse a los que son de libre remoción de la función ejecutiva. Si la referencia fuere a los que están remuenrados por el ¨erario nacional¨, se entenderá referirse a aquellos que perciben sueldos provenientes de partidas constantes en el Presupuesto General del Estado¨.

Termino señalando que a mis alumnos de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, les recomiendo que den lectura a la Constitución Política, a la Ley de Control Constitucional, a fin de que conozcan los medios de protección de los derechos de que disponen y cuales son sus alcances y limitaciones; un agradecimiento especial al señor doctor Walter Enríquez Vásquez, dilecto Ilustre decano de dicha Facultad, por haberme permitido compartir conocimientos y digo compartir, porque debo reconocer que mucho he aprendido a base de las preguntas que en clases se me hace.