Autor: Ab. Esteban Coronel

La violencia que sufren las personas lesbianas, gay, bisexuales, transexuales e intersexuales[1], es múltiple y cíclica. Nicolás Schöngunt define la violencia como “ un intento de coerción de un sujeto a otro, al cual se le pretende borrar o anular en su diferencia”[2] Galtung por su parte identifica tres clases de violencia: la directa relacionada con la muerte, mutilaciones, represión, detenciones, entre otras que pueda ser identificadas por la víctima; la estructural relacionada con la explotación, marginación y fragmentación ( difícil de identificar a los agresores), y la cultural: tiene que ver con un sistema de valores, creencias y percepciones mediante el cual se legitima la violencia directa y estructural.[3] Esta última puede estar representada e influenciada por el Estado, la religión, el modelo de familia, la educación, etc.

La justicia como valor máximo de una sociedad debe ser el medio idóneo para la reivindicación de derechos, pero ¿Qué sucede cuando existe una violencia cultural hacia la comunidad LGBTI, en la justicia? En este corto ensayo pretendo demostrar como el prejuicio, estereotipos y otros elementos basados en la condición sexual de las personas, que se convierten en una barrera para acceder a la justicia, de quienes no se describen como heterosexuales y no se ajustan a una relación de los elementos hombre/ masculino, mujer/ femenina.

Análisis del caso sobre violencia cultural

Para ello describo en síntesis un caso documentado por la Comisión de la Verdad del Ecuador, que servirá para realizar un análisis a profundidad. En el mes de abril del 2007, “Alex” fue trasladado al Centro de Rehabilitación Social de Azogues, desde la cárcel de Cuenca[1], para cumplir una pena de cuatro años de prisión. “Alex” es homosexual y travesti, lo que determinó el acoso y los actos de violencia sexual que cometieron en su contra dos guías penitenciarios. Fueron alrededor de 13 actos de violencia sexual, algunos filmados y difundidos, llegando a conocer altas autoridades estatales de la época, quienes brillaron por su inactividad. La víctima recién cuando recuperó su libertad denunció. La respuesta del Estado fue la siguiente: “ya ha pasado mucho tiempo y no hay pruebas de violación, no hay como hacer nada[2] La situación fue traumática que la fiscalía de ese entonces decidió brindarle por lo menos ayuda psicología en el programa de Atención a Víctimas y Testigos, el caso después de su archivo por falta de “pruebas”. El hecho fue denunciado y documentado en el informe final de la Comisión de la Verdad en el año 2008, siendo reabierto por la fiscalía investigándose en la actualidad bajo un contexto de grave violación a los derechos humanos.

Casos como el de “Alex” es una constante en todo el hemisferio, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), y varias organizaciones sociales, en el año 2013, entrevistaron a 2805 personas de dieciocho años y más, de diferentes partes del Ecuador, con la finalidad de realizar un estudio sobre las condiciones de vida, inclusión social y cumplimiento de derechos humanos de la población LGBTI. De la población encuestada, el 27,3 % señaló haber experimentado actos de violencia, de las cuales el 94,1% manifestó haber sufrido gritos, insultos, amenazas y burlas; y un 45,8% ha sido detenido de forma arbitraria[3]

El colectivo LGBTI al denunciar estos hechos exponen su orientación sexual, situación que varias personas evitan para no enfrentar repetidos actos discriminatorios. Las investigaciones ameritan tiempo y valentía para enfrentar a las autoridades muchas de ellas prejuiciadas culturalmente. En la última década, los crímenes en contra de miembros de este colectivo aumentaron en 10 países de América Latina. En Brasil hubo 958 crímenes en 3 años y en Colombia 142 fueron masacrados en medio de un conflicto armado.[4] Según la ONG grupo Gay de Bahía, en el año 2007 se registraron 445 casos de violencia dirigidas a personas LGBTI. Según los breves registros que he traído a colación la situación en América Latina es temible.

Por otra parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha observado que las estadísticas disponibles no establecen la realidad de la violencia que existe en contra de este colectivo en el continente americano. La Comisión ha establecido que muchos casos de violencia contra personas LGBTI, no son denunciadas ya que muchas personas, temen represalias, o no quieren identificarse como LGBTI, o no confían en la policía o en el sistema judicial. También el estigma y prejuicio internalizado por las personas LGBTI, pueden obstaculizar que los abusos sean reconocidos como tales[5] El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos estableció en su informe que en la mayoría de los países, no existe un sistema eficaz de registro y denuncia de los actos violentos de este tipo, denominados “delitos motivados por prejuicios”, contra personas LGBTI, oculta un verdadero alcance de la violencia. Cuando hay las estadísticas oficiales tienden a subestimar el número de incidentes. Otro factor que influye es la falta de investigación, enjuiciamiento y castigo por los actos violentos denunciados también contribuyen a las evaluaciones incompletas.[6]

Vemos como las personas LGBTI, sufren una violencia directa cuando son amenazados, insultados, lesionados, abusados como el caso de “Alex” y otros más que alrededor del mundo suceden, quienes son víctimas de una violencia estructural ya que en la región existe una exclusión sistemática (ausencia de estadísticas fijas y serias para la adopción de políticas públicas); la violencia cultural es fomentada directamente por instituciones estatales a través de sus funcionarios que con acciones y omisiones fomentan discriminación y un trato diferente a quienes no se alinean bajo el concepto de lo “normal”. Como establece Gabriel Garrido la violencia hacia el colectivo LGBTI, en síntesis, es de carácter simbólico y material, que debe enlazarse con grandes estructuras de poder existentes que tienen como consecuencia la deshonra de las víctimas en la administración de justicia. En este punto Pierre Bourdieu identifica las estructuras de dominación, entendidas como el producto histórico de la influencia dominante de agentes particulares e instituciones como la familia, la iglesia, la escuela y el Estado, para comprender cómo ejercen poder y generan violencia.[7]

Violencia hacia el Colectivo LGBTI

Garrido, parafraseando a Bourdieu propone que la violencia simbólica se instituye a través de la interacción de la persona dominante y la persona dominada, en la que esta última asimila la relación de dominación de manera que se percibe como natural, es decir cuando los esquemas que pone en práctica para percibirse y apreciar a los dominadores ( alto/ bajo, masculino/femenino, blanco/negro, etc.) son el producto de la asimilación de las clasificaciones, de este modo naturalizadas, de las que un ser social es el producto.[8] Este último también nos explica que los sistemas simbólicos cumplen con una función de instrumentos o de imposición de legitimación de la dominación que contribuyen a asegurar la dominación de una clase sobre otra (violencia simbólica) aportando el refuerzo de su propia fuerza a las relaciones de fuerza que las fundan y contribuyendo así, según la expresión de Weber, a la “domesticación de los dominados”. De acuerdo con lo anterior, la violencia simbólica habilita la dominación ejercida por a las personas heterosexuales hacia las sexualidades no normativas, perpetuando su opresión y exclusión. [9]

Cambio de paradigma

Ante esta violencia directa, estructural y simbólica, los Estados a través de los ordenamientos jurídicos han reconocido al colectivo LGBTI, como sujetos de derechos, a gozar de protección nacional e internacional con relación al derecho a la vida, la integridad personal, la privacidad, en fin, todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales reconocidos. De igual forma a no ser sometidos a la tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes, para ello los Estados tienen el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar, graves violaciones a derechos humanos, rigiéndose por los principios universales de igualdad y no discriminación.

El Ecuador goza de un marco jurídico que protege a personas de diversa orientación sexual e identidad de género, la Constitución del año 2008 con su espíritu progresista resguarda a personas LGBTI, establece el principio de igualdad y no discriminación ante la ley, que guarda sintonía con los principios invocados en el ámbito global. En lo que refiere a la protección de violaciones a de derechos humanos, el Código Orgánico Integral Penal, tipifica los delitos de odio, resaltando los que se comentan por motivos de orientación sexual. El anterior Código criminalizaba la homosexualidad con penas privativas de libertad de 4 a 8 años, para ahora transformar como delito a quien promueve el odio por la orientación sexual.

Este cambio ha sido posible gracias al modelo del Estado Constitucional de Derechos y de Justicia, colocando en primer orden a las personas como sujetos (también a la naturaleza) y titulares de derechos. La Constitución, en consonancia a los principios jurídicos establecidos en los tratados y convenios internacionales de derechos humanos, da la bienvenida a actores históricamente excluidos como los grupos LGBTI, y que ahora disponen de un marco jurídico de protección de derechos. Gran parte de la normativa que incluyó el Ecuador ya se encontraba vigente, en 1969 ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en 1977 suscribió la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los dos tratados son los pilares fundamentales tanto en el Sistema Universal como en el Interamericano, que reconocen los deberes de respeto y garantía de los derechos humanos, también la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), instrumento que asiste en el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres sin importar su condición sexual o de género.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Atala Riffo y Niñas vs Chile, estableció la discriminación que sufrieron unas madres lesbianas, que concluyó que las consideraciones basadas en estereotipos sobre la orientación sexual –a los que definió como preconcepciones de conductas o características de las personas homosexuales o el impacto que éstos presuntamente puedan tener en las niñas y los niños- son inadmisibles[10]. Bajo este lineamiento progresivo la misma Corte ha establecido varias obligaciones a los Estados relacionadas con el cambio de nombre, la identidad de género y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo, interpretando varios artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[11]

Conclusiones

  • Existe un gran campo normativo a nivel local como internacional que garantiza y protege los derechos de la comunidad LGBTI, en igualdad de condiciones y libre de discriminación. Estos instrumentos de carácter vinculante obligan a los Estados investigar las violaciones a derechos humanos que sufren la población LGBTI. El Ecuador goza de una Constitución rica en derechos y de sólidas garantías judiciales que permiten la protección integral de este colectivo.
  • Pero en la práctica existe un abismo entre la teoría y práctica constitucional. Entonces la existencia de derechos no es sinónimo de bienestar o respeto. Como el caso de “Alex” y otros en el mundo evidencian una cultura de violencia en el sistema judicial concebido históricamente por estructuras hegemónicas: Estado, iglesia, educación, familia, etc. Lo que impide la realización de la justicia hacia este colectivo social.
  • La violencia existente en el Ecuador y el mundo, demostrada bajo estadísticas del INEC y de organizaciones sociales, indica claramente que la vigencia de normas, investigaciones, sentencias y resoluciones no supone el respeto y la aplicación por parte del sistema judicial. La población LGBTI, sufre de violencia directa, estructural y cultural, de forma continua y cíclica. La (in) justicia para personas LGBTI, no es el final para negar la reivindicación de sus derechos, otros factores, como la exclusión, pobreza, desigualdad de condiciones y oportunidades, complican el anhelado buen vivir, de este y otros grupos vulnerables de la sociedad.
  • La ausencia de justicia, es generada por quienes deben aplicarla por la falta de políticas públicas integrales de capacitación en temas de género, diversidad sexual, igualdad y no discriminación, que deben ser dirigidas no únicamente a los operadores de justicia, sino a todos los sectores de la sociedad, con el fin de romper el prejuicio y los juicios de valor que siguen tomando raíz, para alcanzar el básico de derecho a la igualdad, proclamada en las Declaraciones e instrumentos de Derechos Humanos. Mientras esto no suceda las investigaciones y resoluciones que involucren colectivo LGBTI seguirá en un estado de hibernación e in- justicia permanente.

[1] Las ciudades de Cuenca y Azogues se encuentran localizadas geográficamente al sur del Ecuador.

[2] Testimonio de “Alex”, en audio receptado por el equipo interdisciplinario de la Comisión de la Verdad, en Cuenca, el 19 de junio de 2008.

[3] Instituto nacional de estadísticas y censos, Comisión de Transición para la Definición de la Institucionalidad Pública que garantice la Igualdad entre hombres y mujeres, Estudio de caso sobre condiciones de vida, inclusión social y cumplimiento de derechos humanos de la población LGBTI, en el Ecuador, 2013, p 29, disponible en http://www.ecuadorencifras.gob.ec//documentos/web-inec/Estadisticas_Sociales/LGBTI/Analisis_situacion_LGBTI.pdf

[4] http://www.eltiempo.com/datos/cifras-de-crimenes-contra-la-comunidad-lgbt-en-latinoamerica-159558

[5] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Violencia contra personas LGBTI, 2015, p 97

[6] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Discriminación y violencia contra las personas por motivos de orientación sexual e identidad de género, 04 de mayo del 2015, par. 25, p 9

[7] Pierre, Bourdieu, Una imagen aumentada” en La dominación masculina, (Barcelona: Editorial Anagrama, 2000) 50

[8] Garrido Rafael, Acceso a la justicia de las personas LGBT en la ciudad de Quito, 2008 – 2013, (Quito: Universidad Andina Simón Bolívar 2015)18

[9] Ibid., 19

[10] Corte IDH. Caso Karen Atala Riffo e hijas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 111.

[11] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC- 24/17, 24 de noviembre del 2017, solicitada por la República de Costa Rica.