Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 20 de noviembre de 2018 (R. O.371, 20 -noviembre -2018)

SUMARIO:

Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA

Y PATRIMONIO:

Apruébense los estatutos y otórguese personería jurídica a las siguientes organizaciones:

DM-2018-137 Fundación Banda Combinada Manuela Sáenz (BAMSA), con domicilio en el cantón Cuenca, provincia del Azuay

DM-2018-163 Asociación Cultural «Ayatumi», con domicilio en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha

DM-2018-164 Grupo Cultural de Danza Inti «Ñawi», con domicilio en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha

DM-2018-168 «Academia de las Artes Audiovisuales y Cinematográficas del Ecuador», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS:

0104 B Deléguense funciones y atribuciones al Viceministro de Finanzas

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:

023-2018 Deléguense funciones y atribuciones al Viceministro de Gestión del Transporte

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO:

0181 Dispónese que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al transporte de suero de leche líquido, deberán registrar su operación en la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, a través del Sistema Gestor Unificado de Información para Agrocalidad –

Págs.

0183 Establécese el inicio de la segunda fase de vacunación contra la fiebre aftosa en todo el territorio ecuatoriano a excepción de la Región Insular de Galápagos

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

18 324 Otórguese la designación al Laboratorio de la Compañía SACOS DURAN REYSAC S.A

18 327 Deróguese la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 291:1977 CILINDROS DE ALUMINIO SOLDADOS PARA GAS LICUADO DE PETRÓLEO, contenida en la Resolución No. 14157 del 21 de abril de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 239 del 06 de mayo de 2014

18 337 Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14785 (OFICINAS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA — INFORMACIÓN TURÍSTICA Y SERVICIOS DE RECEPCIÓN — REQUISITOS (ISO 14785:2014, IDT

18 338 Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 37100 (Ciudades sostenibles y comunidades – Vocabulario (ISO 37100:2016, IDT

18 339 Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 892 (Equipos de montañismo. Cuerdas dinámicas. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo (EN 892:2012, IDT))

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR:

020-2018 Aplíquese una medida comercial, no discriminatoria, a las importaciones a consumo de azúcar que ingresan bajo la subpartida arancelaria 1701.99.90.90 (Los demás), fijándose un límite no mayor a 17.229 toneladas anuales para las importaciones originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina con excepción de Bolivia, al amparo de los artículos 90 al 92 del Programa de Desarrollo Agropecuario del Acuerdo de Cartagena

Págs.

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

080A-2018 Acéptese la renuncia presentada por la abogada Irene Alexandra Valencia Balladares, al cargo de Secretaria General; y, encárguese a la abogada Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez, la Secretaría General

081A-2018 Refórmese la Resolución 125-2013 de 19 de septiembre de 2013, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: «Crear la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Tena de la provincia de Napo

082A-2018 Refórmese la Resolución 151-2012 de 8 de noviembre de 2012: reformada por las resoluciones: 202-2013 de 12 de diciembre de 2013 y 136-2015 de 18 de mayo de 2015, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: «crear la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Gualaceo de la provincia del Azuay»

083A-2018 Refórmese la Resolución 077-2013, de 7 de agosto de 2013, reformada por la Resolución 059-2018, de 28 de mayo de 2018, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: «crear las unidades judiciales de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar

084A-2018 Refórmese la Resolución 090-2013 de 7 de agosto de 2013, reformada por la Resolución 207-2015 de 20 de julio de 2015, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió crear entre otras: «la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Cayambe de la provincia de Pichincha

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Logroño: Para el cobro del impuesto al rodaje de vehículos motorizados

ORDENANZA PROVINCIAL:

Gobierno Provincial de Tungurahua: Que regula la planificación, construcción y mantenimiento vial

No. DM-2018-137

Raúl Pérez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada «;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: ‘Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…) «;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios

artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes»;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia «;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

4 – Martes 20 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 371

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante memorando Nro. MCYP-Z6-2018-0685-M de 26 de julio del 2018 ingresado en esta Coordinación Jurídica, la señora Lilia Támara Landívar Villagómez, Coordinadora Zonal 6 (Encargada) de esta Cartera de Estado, dio a conocer la solicitud de aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica presentada por la organización social en formación Fundación Banda Combinada Manuela Sáenz (BAMSA), una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1114-M de fecha 14 de agosto del 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la Fundación Banda Combinada Manuela Sáenz (BAMSA); con domicilio ubicado en la ciudad de Cuenca, Provincia del Azuay;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1114-M, se concluye que: (…) la organización social en formación denominada Fundación Banda Combinada Manuela Sáenz (BAMSA), ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado»;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1114-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, Fundación Banda Combinada Manuela Sáenz (BAMSA), por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la Fundación Banda Combinada Manuela Sáenz (BAMSA), con domicilio ubicado en las calles Gaspar Sangurima 19-78 y Escultor Ayabaca, en la ciudad de Cuenca, Provincia del Azuay, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

APELLIDOS Y NOMBRES

NACIONALIDAD

NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

1

PEÑALOZA BRAVO EDITH PATRICIA

VENEZOLANA

0151866027

2

PUERTA LANDAETA IVETTE MILAGROS

VENEZOLANA

0151870508

Artículo 3.- Ordenar a la Fundación Banda Combinada Manuela Sáenz (BAMSA) que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustara al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la Fundación Banda Combinada Manuela Sáenz (BAMSA) para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto;

debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social Fundación Banda Combinada Manuela Sáenz (BAMSA).

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación Gneral Jurídica.

Registro Oficial N° 371 Martes 20 de noviembre de 2018 – 5

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 17 días del mes agosto del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-163

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada «;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…) «;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene

como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes»;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia «;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

6 – Martes 20 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 371

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n de 12 de junio de 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite No. MCYP-DGA-18-2276-EXT del 12 de junio del mismo año, el señor Segundo Francisco Mármol Landeta, delegado como responsable del trámite, solicita la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de la organización social en formación Asociación Cultural «Ayatumi», una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1122-M de fecha 15 de agosto de 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la Asociación Cultural «Ayatumi»; con domicilio ubicado en las calles Velasco Ibarra 04-04-011 y Vicente Estrella, parroquia Tabacundo, Cantón Pedro Moncayo, Provincia de Pichincha, República de Ecuador;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1122-M, se concluye que: (…) la organización social en formación denominada Asociación Cultural «Ayatumi», ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado «;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1122-M, recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, Asociación Cultural «Ayatumi», por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente.»;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la ASOCIACIÓN CULTURAL «AYATUMI», con domicilio ubicado en las calles Velasco Ibarra 04-04-011 y Vicente Estrella, parroquia Tabacundo, Cantón Pedro Moncayo, Provincia de Pichincha, República de Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

NOMBRES Y APELLIDOS

NACIONALIDAD

DE CÉDULA

1

SEGUNDO FRANCISCO MÁRMOL LANDETA

ECUATORIANA

1709360976

2

YANNI JOAN MÁRMOL INSUASTI

ECUATORIANA

1724696297

3

JADIRA ANABEL SALAZAR PERUGACHI

ECUATORIANA

1725312381

4

PABLO ANDRÉS ZAMBRANO JIMÉNEZ

ECUATORIANA

1721083390

5

DARWIN MANUEL ANDRANGO AIZAGA

ECUATORIANA

1719476556

Artículo 3.- Ordenar a la ASOCIACIÓN CULTURAL «AYATUMI» que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustará al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la ASOCIACIÓN CULTURAL «AYATUMI» para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en

Registro Oficial N° 371 Martes 20 de noviembre de 2018 – 7

«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización ASOCIACIÓN CULTURAL «AYATUMI».

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 04 días del mes de septiembre del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-164

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada «;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer

el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)»;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes»;

8 – Martes 20 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 371

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia»;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio No. JD-0001-2018 de 12 de junio de 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite No. MCYP-DGA-18-2277-EXT del 12 de junio del mismo año, el señor José Pedro Pujota Cabascango, delegado como responsable del trámite, solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de la organización social en formación GRUPO CULTURAL DE DANZA TNTI «ÑAWI», una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1125-M de fecha 15 de agosto de 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor del GRUPO CULTURAL DE DANZA INTI «ÑAWI»; con domicilio ubicado en las calles García Moreno s/n y Hermano Carlos, barrio San Nicolás, Parroquia Tabacundo, Cantón Pedro Moncayo, Provincia de Pichincha, República de Ecuador;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1125-M, se concluye que: (…) la organización social en formación denominada Grupo Cultural de Danza Inti «Nawi” ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado «;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1125-M, recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, Grupo Cultural de Danza Inti «NawF», por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente.»;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA al GRUPO CULTURAL DE DANZA INTI «ÑAWI», con domicilio ubicado en las calles García Moreno s/n y Hermano Carlos, barrio San Nicolás, Parroquia Tabacundo, Cantón Pedro Moncayo, Provincia de Pichincha, República de Ecuador

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

NOMBRES Y APELLIDOS

NACIONALIDAD

DE CÉDULA

1

JOSÉ PEDRO PUJOTA CABASCANGO

ECUATORIANA

1712570173

2

JOSÉ GONZALO SÁNCHEZ IMBA

ECUATORIANA

1717493363

3

JOHNATTAN FERNANDO CABEZAS PUJOTA

ECUATORIANA

1719006908

4

MARÍA ESTHER PUJOTA CABASCANGO

ECUATORIANA

1709158826

5

DAVID ALEXANDER PUJOTA CABASCANGO

ECUATORIANA

1723979348

6

KATHY ELIZABETH PUJOTA CABASCANGO

ECUATORIANA

1723979330

Registro Oficial N° 371 Martes 20 de noviembre de 2018 – 9

Artículo 3.- Ordenar al GRUPO CULTURAL DE DANZA TNTI «ÑAWI» que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustará al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.-Autorizar al GRUPO CULTURAL DE DANZA TNTI «ÑAWI» para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización GRUPO CULTURAL DE DANZA TNTI ‘ÑAWI».

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 04 días del mes de septiembre del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-168

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional

de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada»;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)»;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que

10 – Martes 20 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 371

contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia»;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n ingresado en esta Cartera de Estado de fecha 02 de agosto de 2018 con trámite Nro. MCYP-DGA-18-2939-EXT de 02 de agosto del mismo año, la señora González Gavilanez Zelva Walevska, en calidad de Abogada de la «ACADEMIA DE LAS ARTES AUDIOVISUALES Y CINEMATOGRÁFICAS DEL ECUADOR», solicitó la aprobación del estatuto y el otorgamiento de personalidad jurídica;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1257-M de fecha 11 de septiembre del 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la «ACADEMIA DE LAS ARTES AUDIOVISUALES Y CINEMATOGRÁFICAS DEL ECUADOR»; con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1257-M, se concluye que: (…) la organización social en formación denominada «Academia De Las Artes Audiovisuales Y Cinematográficas Del Ecuador», ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado «;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1257-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, «Academia De Las Artes Audiovisuales Y Cinematográficas Del Ecuador», por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil.

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la ACADEMIA DE LAS ARTES AUDIOVISUALES Y CINEMATO­GRÁFICAS DEL ECUADOR», con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

Registro Oficial N° 371 Martes 20 de noviembre de 2018 – 11

APELLIDOS y NOMBRES

NACIONALIDAD

Nro. DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

1

RODRÍGUEZ VASQUEZ CARLOS FERNANDO

ECUATORIANA

0908962772

2

VALDEZ ACEVEDO SONIA DEL CISNE

ECUATORIANA

1709234338

3

LEÓN LEÓN ANDRÉS ALFREDO

ECUATORIANA

0602243180

4

CENTENO ALMEIDA ANDRÉS ALEJANDRO

ECUATORIANA

1711646057

5

AUVERLAU OLIVIER FREDERIC GREGOIRE

BELGA

1715253447

6

GUAYASAMTN DEPERON YANARA LUCIANA

ECUATORIANA

1705405288

7

VACA HERRERA CESAR PAUL

ECUATORIANA

1710542976

8

MIELES PEÑA FERNANDO XAVIER

ECUATORIANA

0908361728

9

LIMA BALDEON FREDDY GUSTAVO

ECUATORIANA

1714535489

10

VANDIERENDONCK JAN PAUL PETER

BELGA

1726551656

11

ANDRADE ESTRELLA MARIANA ANTONIA

ECUATORIANA

1704797057

12

LUZURIAGA ARIAS CARLOS CAMILO

ECUATORIANA

1703399442

13

PALACIOS BONILLA MARÍA DE LOS ANGELES

ECUATORIANA

1307538627

14

PONCE LEIVA GONZALO

ECUATORIANA

1706579842

15

GTNES CORRAL RICHARD JONATHAN

ECUATORIANA

1310275373

16

CABALLERO MÉNDEZ IRINA DEL CARMEN

ECUATORIANA

1752852192

Artículo 3.- Ordenar a la «ACADEMIA DE LAS ARTES AUDIOVISUALES Y CINEMATOGRÁFICAS DEL ECUADOR», que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustara al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la «ACADEMIA DE LAS ARTES AUDIOVISUALES Y CINEMATOGRÁFICAS DEL ECUADOR» para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social «ACADEMIA DE LAS ARTES AUDIOVISUALES Y CINEMATOGRÁFICAS DEL ECUADOR».

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 14 días del mes septiembre del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

12 – Martes 20 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 371

No. 0104B

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el artículo 74 del Código ibídem, en sus numerales 6 y 15 determinan, entre otros, como deber y atribución del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas a ser cumplidos por el titular de esta Cartera de Estado el «6. Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes»; y, «15. Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Las Leyes a las que hace referencia este numeral serán únicamente las que provengan de la iniciativa del Ejecutivo en cuyo caso el dictamen previo tendrá lugar antes del envío del proyecto de ley a la Asamblea Nacional»;

Que las disposiciones generales Primera y Décima Primera del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, respecto a la pertinencia o no de crear cuentas, fondos o fideicomisos a solicitud de las entidades y organismos del sector público disponen que: «PRIMERA.- Prohibición de crear cuentas o fondos.- Cualquiera sea el origen de los recursos, las entidades y organismos del sector público no podrán crear cuentas, fondos u otros mecanismos de manejo de ingresos y egresos que no estén autorizadas por el ente

rector del Sistema de Finanzas Publicas. «; y, «DECIMA PRIMERA.- Los recursos públicos de las empresas públicas nacionales y de las entidades financieras públicas podrán gestionarse a través de fideicomisos, previa la autorización del ente rector de finanzas públicas. No estarán sujetas a esta limitación los recursos de personas jurídicas de derecho privado en la banca pública y las entidades financieras públicas. En casos excepcionales, las entidades del sector público, que no son empresas públicas nacionales ni de las entidades financieras públicas, se podrán gestionar a través de fideicomisos constituidos en instituciones financieras públicas, previa autorización del ente rector de las finanzas públicas. Para la constitución de fideicomisos con recursos públicos por cualquier entidad pública deberá ser comunicada al ente rector de las finanzas públicas. «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3410 publicado en el Registro Oficial No. 5 de 22 de enero de 2003, reformado con Acuerdo Ministerial No. 254 publicado en Registro Oficial Suplemento 219 de 14 de Diciembre del 2011, se expidió el Texto Unificado de la Principal Legislación Secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas mismo que, en su Libro III norma la Organización y Administración del Ministerio estableciendo al Viceministerio de Finanzas como un proceso Gobernante, dependiente del Despacho Ministerial; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, 69 del Código Orgánico Administrativo,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Viceministro de Finanzas para que cumpla las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Emitir las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del Sistema Nacional de Finanzas Públicas y sus componentes.
  2. Dictaminar sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
  3. Dictaminar sobre la creación de tasas o tarifas de las entidades del Presupuesto General del Estado (recursos fiscales generados por las entidades o de autogestión).
  4. Dictaminar sobre la pertinencia o no de crear cuentas, fondos o fideicomisos a solicitud de las entidades y organismos del sector público.

Art. 2.- El delegado queda facultado a ejercer, emitir y suscribir toda actuación administrativa que crea pertinente para el cabal cumplimiento de esta delegación, siempre

Registro Oficial N° 371 Martes 20 de noviembre de 2018 – 13

en resguardo de los intereses estatales, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma.

Art. 3.- El delegado deberá precautelar que las actuaciones administrativas que deba emitir se realicen apegados a las normas del ordenamiento jurídico del país; e, informarán a pedido verbal o escrito de mi autoridad, sobre los trámites, procesos y documentos realizados o suscritos en virtud de la presente delegación.

Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 29 de agosto de 2018.

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 22 de octubre de 2018.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.

No. 023-2018

Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el artículo 154 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 314 ibídem, establece: «El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley… «;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo al referirse al principio de desconcentración, establece: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas «;

Que, el artículo 47 del Código ibídem, establece que «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»; para el caso del Ministerio de Transporte y Obras Públicas su máxima autoridad y por tanto representante legales el Ministro;

Que, el artículo 69 del Código ibídem, establece: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1.- Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes; 2.-Otros órganos o entidades de otras administraciones; 3.-Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan; 4.- Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos; 5.- Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia «;

Que, el artículo 74 ibídem señala: «Cuando sea necesario, en forma excepcional y motivada, para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas con mayoría pública, el Estado o sus instituciones podrán delegar a sujetos de derecho privado, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos, sin perjuicio de las normas previstas en la ley respectiva del sector…»;

Que, el artículo 75 de la misma norma señala: «Proyecto de interés público. La gestión delegada estará vinculada con la ejecución de un proyecto de interés público específico, evaluado técnica, económica y legalmente por la administración competente. El proyecto definirá los riesgos que se transfieren al gestor de derecho privado y a aquellos retenidos por la administración competente, de modo que el proyecto pueda ser viable… «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función ejecutiva, establece que «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerio sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República»;

14 – Martes 20 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 371

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, determina: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios «;

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 08 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 18 de 08 de febrero de 2007, sustituyendo así, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 514 de fecha 20 de septiembre de 2018, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, designó al suscrito como máxima Autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, es una entidad del Estado, parte de la Función Ejecutiva, al igual que los Ministerios determinados en el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se encuentra comprendido dentro de la administración pública central conforme lo determina el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo;

Que, es misión del Ministerio de Transporte y Obras Públicas como entidad rectora del Sistema Nacional del Transporte Multimodal formular, implementar y evaluar políticas, regulaciones, planes, programas y proyectos que garanticen una red de Transporte seguro y competitivo, minimizando el impacto ambiental y contribuyendo al desarrollo social y económico del País;

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas tiene como visión ser el eje del desarrollo nacional y regional mediante la Gestión del Transporte Intermodal y Multimodal y su Infraestructura con estándares de eficiencia y Calidad;

Que, para mejorar la gestión administrativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se considera necesario delegar la suscripción de todos los actos administrativos concernientes a los procesos concurso público de concesión, con el fin de cumplir con los principios y criterios de eficiencia y eficacia consagrados en la Constitución de la República del Ecuador; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 47, y 69 del Código Administrativo, así como de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Viceministro de Gestión del Transporte, para que en nombre y representación del Ministro de Transporte y Obras Públicas, realice lo siguiente:

CONFORMAR la Comisión Técnica encargada de llevar adelante los procedimientos de Concurso Público en todas las modalidades de gestión delegada, a efectos de garantizar a la sociedad el servicio seguro, oportuno y de calidad;

ENCARGAR a la comisión técnica la revisión de los documentos habilitantes del proyecto; revisar y realizar ajustes al pliego correspondiente remitido por parte de la Subsecretaría de Delegaciones y Concesiones del Transporte; aprobar los pliegos del proceso de Concurso Público de delegación al sector privado; designar las subcomisiones de apoyo de considerarlas pertinentes; asistir a las audiencias y suscribir las respectivas actas de cierre de presentación de ofertas, apertura de ofertas, preguntas, respuestas y aclaraciones; analizar y evaluar las ofertas presentadas; solicitar las convalidaciones necesarias conforme a la normativa vigente; asistir y suscribir el acta de negociación, acta de calificación; emitir el informe recomendando a la máxima autoridad o su delegado la adjudicación o declaratoria de desierto o cancelación según corresponda; y, todas las gestiones que sean necesarias para efectuar las fases del Concurso Público de delegación al sector privado; y,

SUSCRIBIR todos los actos administrativos concernientes efectuar las fases del Concurso Público de delegación al sector privado y la suscripción de los respectivos contratos.

Artículo 2.- Del cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial encárguese al Viceministro de Gestión del Transporte, a la Subsecretaría de Delegaciones y Concesiones del Transporte y a la Coordinación General de Asesoría Jurídica dentro del ámbito de sus competencias.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- La Subsecretaría de Delegaciones y Concesiones del Transporte, elaborará los respetivos pliegos y determinará el modelo de gestión, con la correcta aplicación de la normativa vigente previo a la suscripción de los actos administrativos por parte de la autoridad o su delegado.

SEGUNDA.- La Subsecretaría de Delegaciones y Concesiones del Transporte, elaborará todos los actos administrativos relacionados con los procesos contractuales de delegación.

TERCERA.- Los delegados mencionados en el presente Acuerdo Ministerial, actuarán en armonía con las políticas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, observando para este efecto, las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias así como las instrucciones impartidas por la máxima autoridad, a quien informarán periódicamente de los actos o resoluciones adoptadas.

Registro Oficial N° 371 Martes 20 de noviembre de 2018 – 15

Los funcionarios delegados serán responsables administrativa, civil y penalmente por las actuaciones realizadas en ejercicio de la presente delegación.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese y Comuníquese, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de octubre de 2018.

f.) Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0181

DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)»;

Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es «n) Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito

de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios «;

Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es «(…) Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos confines comerciales (…)»;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: «En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera»;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, el artículo 4 literal a) del Acuerdo Interinstitucional No. 036, de 27 de marzo de 2018, indica: «Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).- Será responsable de inspeccionar y controlar la inocuidad en la producción, acopio, transporte y la comercialización de la leche cruda, incluido el suero de leche, para lo cual deberá: a) Implementar mecanismos de control en los procesos de ordeño, elaboración, recolección y transporte de leche cruda a los centros de acopio y/o plantas procesadoras, a través de AGROCALIDAD «;

Que, el artículo 48 del Acuerdo Interinstitucional No. 036 de 27 de marzo de 2018 indica: «Se prohíbe la comercialización del suero de leche sin desnaturalizar y suero que contenga colorante a excepción de aquellas plantas que han registrado bebidas a base de suero y para lo cual cuentan con la respectiva notificación sanitaria vigente o el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), inscrito en la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) (…)»

Que, el artículo 49 del Acuerdo Interinstitucional No. 036 de 27 de marzo de 2018 indica: «Se prohíbe la distribución y comercialización de la leche procesada y sus derivados que no cuenten con la respectiva notificación sanitaria vigente o el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), inscrito en la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) «;

Que, el artículo 56 del Acuerdo Interinstitucional No. 036 de 27 de marzo de 2018 indica: «Toda leche procesada y derivados lácteos (incluido el suero de leche), serán

16 – Martes 20 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 371

sometidos a control para verificar su estado sanitario y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa legal vigente, en cualquier etapa de producción, transporte o comercialización «;

Que, mediante memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CIA-2018-000665-M, de 15 de octubre de 2018, el Coordinador General de Inocuidad de Alimentos informa al Director Ejecutivo de la Agencia que «(…) el Acuerdo Interinstitucional N°- 036, en el que se expide el Reglamento de Control y Regulación de la Cadena de Producción de Leche y sus Derivados, incluido el suero, tiene por Objeto: «Asegurar la Inocuidad y Calidad en los procesos de producción, manipulación, elaboración, transporte y comercialización de la leche y sus derivados, incluido el suero de leche, para garantizar el acceso a los mercados, enmarcados en el fomento, promoción y desarrollo de la producción delimitando las competencias de las instituciones para regular y controlar la cadena de producción de leche y sus derivados (incluido el suero) «, establece la vigilancia y control del suero de leche líquido. Con este antecedente, solicito a usted de la manera más comedida, autorice a quien corresponda, la elaboración de las siguientes resoluciones técnicas: Resolución de Tinturación del suero de leche líquido. Resolución de Transporte de suero de leche líquido, el mismo que es aprobado a través del sistema documental Quipux por la máxima autoridad, 15 de octubre del 2018, y

En ejercicio de las atribuciones legales previstas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al transporte de suero de leche líquido, deberán registrar su operación en la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, a través del Sistema Gestor Unificado de Información para Agrocalidad – GUÍA.

Artículo 2.- El operador de leche cruda que se encuentre registrado ante la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario y que desee transportar suero de leche líquido, deberá solicitar su ampliación de operación a la Agencia.

Artículo 3.- El transportista, para movilizar el suero de leche líquido debe contar con la respectiva guía de movilización otorgada por la industria láctea productora de suero de leche líquido, que cumpla con la normativa vigente, a través del Sistema Gestor Unificado de Información para Agrocalidad -GUÍA.

Artículo 4.- Se prohíbe que el recolector de leche cruda transporte al mismo tiempo, leche cruda y suero de leche.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- Hasta que la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario sistematice el proceso de registro de transportista de suero de leche líquido, a través del Sistema Gestor Unificado de Información para Agrocalidad – GUÍA,

los transportistas se deberán regir a lo establecido en la Resolución 213, de 21 de noviembre de 2013, «MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA INOCUIDAD DE LECHE CRUDA».

Segunda.- Se otorga un plazo de seis meses, a partir de la suscripción de la presente resolución, para que los operadores de suero de leche líquido (TRANSPORTISTAS), efectúen las adecuaciones y actualizaciones necesarias en el transporte de suero de leche líquido, establecidas en la normativa vigente.

Tercera.- Hasta que la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario sistematice el proceso de registro de transportista de suero de leche líquido, a través del Sistema Gestor Unificado de Información para Agrocalidad – GUÍA, la industria láctea productora de suero de leche líquido debe reportar quincenalmente el flujo de volúmenes producidos y comercializados de suero de leche líquido.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a las Coordinación General de Inocuidad de Alimentos, Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y a las Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE y PUBLÍQUESE

Dado en Quito, D.M. 15 de octubre del 2018.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0183

DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República, establece: «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del estado: precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean creados en un entorno saludable»;

Registro Oficial N° 371 Martes 20 de noviembre de 2018 – 17

Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos»;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fijo y zoosanitario de la producción agropecuaria

c-r,

Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: «Las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la ley. Toda autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismas «;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de Julio del 2017, establece: «Verificada la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, dispondrá las medidas sanitarias que hubiere lugar con el fin de evitar un daño inminente al estatus tito y zoosanitario del país»;

Que, el artículo 30 literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: «La Agencia de Regulación y control fito y zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales y asegurar el estatus zoosanitario implementará las siguientes medidas: c) Realizar campañas zoosanitarias y de bienestar animal de carácter preventivo, de control y erradicación de enfermedades (…)»;

Que, el artículo 30 literal f) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: «La Agencia de Regulación y control fito y zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales y asegurar el estatus zoosanitario implementará las siguientes medidas: f) Inmunizar a los animales para evitar la diseminación de las enfermedades de control oficial»;

Que, el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017 establece: «La Agencia

podrá adoptar medidas provisionales de emergencia, no necesariamente basadas en análisis de riesgo, ante la detección de una enfermedad que presente una amenaza para el país o la presunción fundamentada de un cambio de condición zoosanitario en el país de origen (…)»;

Que, el artículo 44 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017 establece: «La Agencia de Regulación y Control fito y zoosanitario desarrollará e implementará programas de vacunación y dará asistencia técnica a los productores, con el fin de prevenir, controlar, la propagación y erradicación de las enfermedades de control oficial (…)»;

Que, la disposición general sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: «En virtud de la presente Ley del personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Agro-AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 15 de 19 de enero de 2016, en sus artículos 1 y 2 establece que el gobierno nacional, a través de AGROCALIDAD (hoy Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario), destinará los fondos necesarios para la adquisición del biológico (vacuna), para la ejecución del programa de erradicación de la Fiebre Añosa y el aporte del ganadero para la aplicación del biológico (vacuna), será de (USD 0.60) por cada bovino vacunado;

Que, mediante Acción de Personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto del 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca, nombra como director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2018-001160-M, de 15 de octubre de 2018, el Coordinador General de Sanidad Animal, informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: «(…) me permito solicitar a usted autorizar el inicio de la «segunda fase de vacunación 2018» a nivel nacional, excepto la región insular de Galápagos. La vacunación estará cargo de las operadoras de vacunación calificadas por cada una de las provincias y supervisada por personal técnico de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; con una duración de 45 días desde el 22 de octubre hasta el 6 de diciembre de 2018(…)”; el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, el 16 de octubre de 2018, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de AGROCALIDAD.

18 – Martes 20 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 371

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer el inicio de la segunda fase de vacunación contra fiebre añosa en todo el territorio ecuatoriano a excepción de la Región Insular de Galápagos, desde el lunes 22 de octubre hasta el jueves 6 de diciembre de 2018.

Artículo 2.- La aplicación de la vacuna anti-aftosa será ejecutada por los Operadores de Vacunación autorizados por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, los mismos que ejecutarán las disposiciones técnicas y administrativas y su cumplimiento será supervisado por la Agencia.

Artículo 3.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, actuará durante toda la vacunación, con médicos veterinarios y personal técnico a nivel nacional, para la supervisión y control del proceso de vacunación.

Artículo 4.- Queda prohibida la venta de la vacuna anti-aftosa en todo el territorio nacional.

Artículo 5.- La vacunación posterior a los períodos indicados, será autorizada por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario y los propietarios de los animales serán sujetos del procedimiento correspondiente establecido por la Agencia.

Artículo 6.- Se determinan como especies obligatorias de vacunación a los bovinos y bufalinos a nivel nacional, cuyo costo de aplicación del biológico será de 0,60 USD (SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO), mismo que será recaudado por las personas naturales o jurídicas autorizadas por la Agencia, para realizar la aplicación de la vacuna.

Una vez vacunados los animales, se entregará un certificado único de vacunación correspondiente a la segunda campaña de vacunación contra fiebre añosa 2018 en todo el territorio ecuatoriano, a excepción de la región insular de Galápagos.

Artículo 7.- El único documento habilitante para la obtención del Certificado Sanitario de Movilización Interna de los animales bovinos y bufalinos a nivel nacional, será el certificado único de vacunación considerado para la segunda campaña de vacunación contra fiebre añosa 2018.

Artículo 8.- Se prohíbe la movilización de bovinos y bufalinos a nivel nacional, sin su respectivo Certificado Sanitario de Movilización Interna de Animales, caso contrario los propietarios estarán sujetos a lo establecido en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y los procedimientos que determine la Agencia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal, a las Direcciones Distritales de Articulación Territorial, Direcciones Distritales y a las Jefaturas de Sanidad Agropecuaria.

Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE

Dado en Quito, D.M. 16 de octubre del 2018.

f) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18-324

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 52 establece que «las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que la designación de Servicios de Evaluación de la Conformidad es atribución del Ministerio de Industrias y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010;

Que el artículo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que para la ejecución de las políticas que dictamine el Comité Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrá entre otras, la siguiente atribución: «e) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad y otros órganos necesarios para temas específicos, siempre y cuando éstos no existan en el país. Los organismos designados no podrán dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designación»;

Que el Artículo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano -OAE-resolverá conceder o negar la Designación; y, dispone que transcurridos los dos años, el OEC podrá solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales

Registro Oficial N° 371 Martes 20 de noviembre de 2018 – 19

de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el OAE para el alcance en cuestión;

Que en el artículo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de noviembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de conceder o negar la designación al organismo de evaluación de la conformidad solicitante.

II. VISTOS:

  1. La Ing. Rosalía Duran G., Gerente General de la compañía SACOS DURAN REYSAC S. A., presenta la solicitud tendiente a obtener la DESIGNACIÓN para el laboratorio de su representada para realizar ensayos bajo la NTE INEN 2543:2010 y el Código Marítimo Internacional (IMDG), numeral 6.1.5.3.
  2. Mediante Oficio Nro. MIPRO-DECC-2018-3064-OF, de 26 de diciembre de 2018, el Mgs. Jaime Oswaldo Naranjo Iñiguez, Director de Evaluación y Control de la Subsecretaría de la Calidad del MIPRO, en ese momento, solicita a la Eco. Johana Pao la Zapata Maldonado Directora Ejecutiva del Servicio de Acreditación Ecuatoriano SAE, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 17 074 de 19 de mayo de 2017, verifique la existencia de OECs Acreditados en el país o si existen OECs en proceso de acreditación para el alcance solicitado por la compañía SACOS DURAN REYSAC S. A.
  3. Mediante Oficio Nro. MIPRO-DECC-2018-0227 -OF, de 26 de enero de 2018, el Mgs. Jaime Oswaldo Naranjo Iñiguez, Director de Evaluación y Control de la Subsecretaría de la Calidad del MIPRO, en ese momento, remite a la Eco. Johana Paola Zapata Maldonado Directora Ejecutiva del Servicio de Acreditación Ecuatoriano SAE, la documentación y solicitud de designación para el Laboratorio de de la compañía de la compañía SACOS DURAN REYSAC S. A.
  4. Con Oficio SAE-SAE-2018-0467-OF de 02 de octubre de 2018, el Ing. Guido Reyes Benalcázar, Director Ejecutivo, Encargado del Servicio de Acreditación Ecuatoriano presenta el informe referente a la solicitud del Laboratorio de la compañía SACOS DURAN REYSAC S. A., el cual en su parte pertinente manifiesta lo siguiente:

(…)

2.4.1 Mediante informe técnico L 18-008D de 13 de junio de 2018, suscrito por el evaluador líder, indica «(…) Para la continuidad del proceso de designación y

cumplimiento con el PO08 del SAE «Evaluación para la Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad», el Laboratorio SACOS DURAN REYSAC S. A., deberá presentar al Servicio de Acreditación Ecuatoriano, evidencias del cierre efectivo de las No Conformidades detectadas durante la Evaluación en sitio.

2.4.2 Mediante oficio S/N de 25 de julio de 2018, suscrito por el Ing. Ricardo León Martínez, de la empresa REYSAC S. A., remitió al Servicio de Acreditación Ecuatoriano SAE, las acciones correctivas correspondientes al cierre efectivo de las No Conformidades.

2.4.3. Mediante informe para la Designación, signado con el Nro. SAE L 18-008D de 03 de agosto de 2018, se efectuó la evaluación al Laboratorio REYSAC S. A., referente a la Designación, conforme a la norma NTE INEN-ISO/IEC 17025:2006, en la que se recomienda (…) el equipo evaluador recomienda otorgar la designación al laboratorio de la empresa SACOS DURAN REYSAC S. A., en el alcance solicitado.

2.4.5 Mediante memorando Nro. SAE-DAL-2018-0254-M, de 05 de septiembre 2018, el Mgs. Juan Miguel Galarza Director de Acreditación en Laboratorios del SAE, remitió al Espc. César Sebastián Bohórquez Jácome Coordinador General Técnico (E) del SAE, «(A) el informe para la designación del Laboratorio REYSAC S. A., en el que dice ‘Mediante Informe para la designación No. SAE-L-18-008D de 03 de agosto de 2018, el equipo evaluador: (…) recomienda otorgar la designación al Laboratorio de la compañía SACOS DURAN REYSAC S. A. en el alcance solicitado; como consta en el Anexo 1».

2.4.6 Mediante Memorando Nro. SAE-DGT-2018-0413-M, de 26 de septiembre de 2018, el Mgs. Carlos Martín Echeverría Coordinador General Técnico, indicó al Ing. Guido Reyes Benalcázar, Director Ejecutivo (E) del SAE, «(…) acogiendo la recomendación técnica contenida en el Informe para la Decisión Nro. SAE-L-18-008D de 03 de agosto de 2018; me permito RECOMENDAR a usted, se emita el Informe correspondiente a fin de que la autoridad competente decida sobre el reconocimiento de DESIGNACIÓN del laboratorio de la empresa SACOS DURAN REYSAC S. A., una vez que cumplió con los requisitos y concluyó satisfactoriamente el proceso de evaluación para la designación, se adjunta en físico el expediente con la documentación respectiva”.

2.4.7 Mediante Memorando Nro. SAE-DAJ-2018-0431-M, de 2 de octubre de 2018, el Abg. Oswaldo Patricio Muriel, Director de Asesoría Jurídica, informó al Ing. Guido Reyes Benalcázar, Director Ejecutivo (E) del SAE, lo siguiente: De conformidad a la evaluación para designación de laboratorio constante en el Informe Técnico SAE L 18-008D de 03 de agosto de 2018, en la que los evaluadores

20 – Martes 20 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 371

designados del SAE recomendaron la designación conforme consta en los memorandos Nro. SAE-DAL-2018-0254-M, de 05 de septiembre de 2018 y Nro. SAE-DGT-2018-0413-M, de 26 de septiembre de 2018, una vez que se verificó el cumplimiento de la normativa legal vigente y acogiendo el criterio del Coordinador General Técnico del SAE, es factible recomendar a la Dirección Ejecutiva la suscripción del informe técnico elevando a conocimiento del Ministerio de Industrias y Productividad en relación al laboratorio de la compañía SACOS DURAN REYSACS.A., (…)

El Ing. Reyes Benalcázar, en su calidad de Director Ejecutivo (E) del SAE con Oficio Nro. SAE-SAE-2018-0467-OF, de 02 de octubre de 2018, presenta el informe referente a la solicitud de designación del laboratorio de la

compañía SACOS DURAN REYSAC S. A., el mismo que en su conclusión manifiesta: «() una vez que el Servicio de Acreditación Ecuatoriano «SAE- realizó la evaluación respectiva al Laboratorio de la compañía SACOS DURAN REYSAC S. A., recomiendo a usted señor Ministro de Industrias y Productividad: Otorgar la designación al Laboratorio de la compañía SACOS DURAN REYSAC S. A., en el alcance solicitado (…)».

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

EL RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- OTORGAR la DESIGNACIÓN al Laboratorio de la compañía SACOS DURAN REYSAC S. A., en el alcance que se detalla a continuación:

ALCANCE PARA DESIGNACIÓN

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS O ENSAYO

ÁMBITO DE ACTIVIDAD O CATEGORÍA DE PRODUCTO

DOCUMENTO NORMATIVO

Determinación cubrimiento de tela

SACOS TEJIDOS DE POLIOLEFINAS

NORMA INEN 2543:2010

Determinación de la masa por unidad de área

Determinación de resistencia a la caída

Determinación de las dimensiones de un saco

Determinación de la resistencia a la rotura de la tela

Determinación de la resistencia a la rotura y alargamiento de las cintas

CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL (IMDG), numeral 6.1.5.3

ARTICULO 2.- La presente DESIGNACIÓN tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de suscripción, pudiendo el Laboratorio de la compañía SACOS DURAN REYSAC S. A., solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el SAE, y si hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el SAE para el alcance en cuestión.

ARTÍCULO 3.- Disponer al SAE que transcurrido un año de haber otorgado la presente designación, realice la evaluación de seguimiento a fin de verificar si este Organismo mantiene las condiciones bajo las cuales le fue otorgada esta Designación, cuyo informe será remitido a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad del MIPRO.

ARTÍCULO 4.- El Laboratorio de la compañía SACOS DURAN REYSAC S. A., de acuerdo con el artículo 27 del

Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

Mantener en todo momento las condiciones en base a las cuales se concedió la designación;

Facilitar información actualizada, en relación con el alcance técnico designado;

No utilizar la designación de manera que pueda perjudicar la reputación del organismo designante o del SAE.

Informar inmediatamente al MIPRO, sobre cualquier modificación relativa al cumplimiento de las condiciones que permitieron la designación;

Ser responsables de los resultados de los ensayos y de los certificados de evaluación de la conormidad

Registro Oficial N° 371 Martes 20 de noviembre de 2018 – 21

emitidos respectivamente y, para el caso de los Organismos de Certificación de Productos y de Inspección, ser responsable de los resultados de los ensayos de los productos que hayan sido certificados;

Cobrar las tarifas previamente notificadas al MIPRO para la actividad de evaluación de la conformidad designada, en el caso de los OECs que hayan recibido o cuenten con recursos provenientes del Estado, estos deben solicitar previamente la respectiva aprobación del MIPRO; y,

Otras que se señalen en la Ley, el presente reglamento, o las resoluciones dictadas por el MIPRO o el Comité Interministerial de la Calidad.

ARTÍCULO 5. – El Ministerio de Industrias y Productividad procederá a excluir al Laboratorio de la empresa SACOS DURAN REYSAC S. A., del Registro de Laboratorios DESIGNADOS si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias de la designación otorgada mediante esta Resolución.

ARTÍCULO 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de fecha de suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 04 de octubre de 2018.

f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 327

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento

de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, de conformidad con el último inciso del artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, «(…) El Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad (…) «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 327 del 12 de marzo de 1980, publicado en el Registro Oficial No. 153 del 24 de marzo de 1980, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 291 CILINDROS DE ALUMINIO SOLDADOS PARA GAS LICUADO DE PETRÓLEO;

Que, mediante Resolución No. 14157 del 21 de abril de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 239 del 06 de mayo de 2014, se cambia el carácter de OBLIGATORIO a VOLUNTARIO de varias normas técnicas ecuatorianas NTE INEN, entre las cuales consta la NTE INEN 291 CILINDROS DE ALUMINIO SOLDADOS PARA GAS LICUADO DE PETRÓLEO;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, ha iniciado un proceso de revisión sistemática de documentos normativos de aquellos documentos normativos con una vigencia superior a 5 años desde su publicación en el registro oficial;

Que, para la ejecución de lo manifestado en el considerando anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo: análisis de información socioeconómica de acuerdo a la metodología de ISO, análisis del estado de la técnica (bibliografía y referencia normativa), análisis del ente de control identificado, valoración técnica, consulta pública a todas las partes interesadas;

Que, mediante Informe Técnico General No. INEN – DNO- 045 de fecha 17 de agosto de 2018, emitido por el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, se emite criterio técnico y se recomienda el retiro de 38 de documentos normativos, dentro de los cuales consta la norma técnica ecuatoriana NTE INEN 291:1977 CILINDROS DE ALUMINIO SOLDADOS PARA GAS LICUADO DE PETRÓLEO;

Que, mediante oficio No. INEN – INEN – 2018 – 0584 – OF, de 24 de mayo de 2018, el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, solicita a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad el retiro de la norma técnica ecuatoriana NTE INEN 291:1977 CILINDROS DE ALUMINIO SOLDADOS PARA GAS LICUADO DE PETRÓLEO;

22 – Martes 20 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 371

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No. ELI-0002 de fecha 01 de octubre de 2018, se recomienda seguir con el proceso de eliminación de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 291:1977 CILINDROS DE ALUMINIO SOLDADOS PARA GAS LICUADO DE PETRÓLEO;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Le}’ Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar la propuesta de derogación y retiro de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 291:1977 CILINDROS DE ALUMINIO SOLDADOS PARA GAS LICUADO DE PETRÓLEO;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 5 99 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 291:1977 CILINDROS DE ALUMINIO SOLDADOS PARA GAS LICUADO DE PETRÓLEO,

contenida en la Resolución No. 14157 del 21 de abril de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 239 del 06 de mayo de 2014; y, disponer su retiro del catalogo de normas técnicas del INEN.

ARTÍCULO 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 15 de octubre de 2018.

f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 337

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publi­cado en el Suplemento del Registro Oficial N° 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2014, publicó la Norma Internacional ISO 14785:2014 TOURIST INFORMATION OFFICES — TOURIST INFORMATION AND RECEPTION SERVICES — REQUIREMENTS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 14785:2014 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14785:2017 OFICINAS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA — INFORMACIÓN TURÍSTICA Y SERVICIOS DE RECEPCIÓN — REQUISITOS (ISO 14785:2014, IDT);

Que su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del

Registro Oficial N° 371 Martes 20 de noviembre de 2018 – 23

INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. TUR-0016 de fecha 12 de octubre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14785:2017 OFICINAS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA— INFORMACIÓN TURÍSTICA Y SERVICIOS DE RECEPCIÓN — REQUISITOS (ISO 14785:2014, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14785 OFICINAS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA — INFORMACIÓN TURÍSTICA Y SERVICIOS DE RECEPCIÓN — REQUISITOS (ISO 14785:2014, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14785 (OFICINAS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA — INFORMACIÓN TURÍSTICA Y SERVICIOS DE RECEPCIÓN — REQUISITOS (ISO 14785:2014, IDT)), que establece una serie de requisitos mínimos de calidad para los servicios prestados por las oficinas de información turística (OIT) de cualquier tipo y tamaño, sean gestionadas de forma pública o privada, con el fin de satisfacer las expectativas de los visitantes.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 14785, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 22 de octubre de 2018.

f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 338

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, el literal e) del Artículo 15 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad otorga al INEN la función de: «e) Organizar y dirigir las redes o subsistemas nacionales en materia de normalización, reglamentación técnica y de metrología; (…) «;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, suscribió el 1 de diciembre del 2016 un Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información MINTEL y el Servicio Ecuatoriano de Normalización INE

24 – Martes 20 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 371

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización – ISO, en el año 2016, publicó la Norma Técnica Internacional ISO 37100:2016 SUSTAINABLE CITIES AND COMMUNITIES – VOCABULARY;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, adoptó la Norma Técnica Internacional ISO 37100:2016 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 37100:2018 CIUDADES SOSTENIBLES Y COMUNIDADES-VOCABULARIO (ISO 37100:2016, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. TUR-0015 de fecha 12 de octubre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 37100:2018 CIUDADES SOSTENIBLES Y COMUNIDADES -VOCABULARIO (ISO 37100:2016, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 37100 CIUDADES SOSTENIBLES Y COMUNIDADES -VOCABULARIO (ISO 37100:2016, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 37100 (Ciudades sostenibles y comunidades – Vocabulario (ISO 37100:2016, IDT)), que define los términos relacionados con el desarrollo sostenible en las comunidades, la infraestructura de la comunidad inteligente y temas relacionados.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 37100, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 22 de octubre de 2018.

f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 339

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Registro Oficial N° 371 Martes 20 de noviembre de 2018 – 25

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, el Comité Europeo de Normalización – CEN, en el año 2012, publicó la Norma EN 892:2012 MOUNTAINEERING EQUIPMENT. DYNAMIC MOUNTAINEERING ROPES. SAFETY REQUIREMENTS AND TEST METHODS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, suscribió el 25 de junio del 2015 un Convenio de Colaboración con la Asociación Española de Normalización y Certificación, AENOR;

Que, los derechos de autor de este documento normativo pertenecen a la Asociación Española de Normalización -UNE, debido a una reestructura de la Asociación Española de Normalización y Certificación – AENOR, efectiva a partir de enero del 2017;

Que, esta Norma Técnica Ecuatoriana es la versión en español de la Norma Europea EN 892:2012, MOUNTAINEERING EQUIPMENT. DYNAMIC MOUNTAINEERING ROPES. SAFETY REQUIREMENTS AND TEST METHODS, que fue traducida por la Asociación Española de Normalización y Certificación -AENOR- y tiene la misma validez de las versiones oficiales;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, adoptó la Norma EN 892:2012 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 892:2018 EQUIPOS DE MONTAÑISMO. CUERDAS DINÁMICAS. REQUISITOS DE

SEGURIDAD Y MÉTODOS DE ENSAYO (EN 892:2012, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. EPP-0010 de fecha 10 de octubre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 892:2018 EQUIPOS DE MONTAÑISMO. CUERDAS DINÁMICAS.REQUISITOS DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE ENSAYO (EN 892:2012, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 892 EQUIPOS DE MONTAÑISMO. CUERDAS DINÁMICAS. REQUISITOS DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE ENSAYO (EN 892:2012, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 892 (Equipos de montañismo. Cuerdas dinámicas. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo (EN 892:2012, IDT)), que especifica los requisitos de seguridad y los métodos de ensayo para las cuerdas dinámicas (cuerdas simples, dobles y gemelas) fabricadas con kernmantel, utilizadas en alpinismo y en escalada.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-EN 892, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 22 de octubre de 2018.

f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

26 – Martes 20 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 371

No. 020-2018

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, las políticas: económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que, los numerales 2 y 7 del artículo 284 de la Norma Suprema, disponen que la política económica tiene como objetivos incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistemática, la inserción estratégica en la economía mundial; y, mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo;

Que, artículo 306 de la Constitución de la República dispone que el Estado propiciara las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y la naturaleza;

Que, el artículo 425 de la Constitución de la República, dispone: «(…) El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales (…) «;

Que, el artículo 90 del Programa de Desarrollo Agropecuario del Acuerdo de Cartagena, establece: «(…) Cualquier País Miembro podrá aplicar, en forma no discriminatoria, al comercio de productos incorporados a la lista a que se refiere el Artículo 92, medidas destinadas a: a) Limitar las importaciones a lo necesario para cubrir los déficit de producción interna; y b) Nivelar los precios del producto importado a los del producto nacional. Para la aplicación de dichas medidas, cuando sea del caso, los Países Miembros ejecutarán acciones por intermedio de agencias nacionales existentes, destinadas al suministro de productos alimenticios agropecuarios y agroindustriales

(…)»;

Que, el artículo 91 del Programa de Desarrollo Agrope­cuario del Acuerdo de Cartagena, señala: «(…) El país que imponga las medidas de que trata el artículo anterior dará cuenta inmediata a la Secretaría General, acompañando un informe sobre las razones en que se ha fundado para aplicarlas. A Bolivia y Ecuador sólo podrá aplicarlas en casos debidamente calificados y previa comprobación por la Secretaría General de que los perjuicios provienen sustancialmente de sus importaciones. La Secretaría General deberá pronunciarse obligatoriamente dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción del

informe y podrá autorizar su aplicación. Cualquier País Miembro que se considere perjudicado por dichas medidas podrá presentar sus observaciones a la Secretaría General. La Secretaría General analizará el caso y propondrá a la Comisión las medidas de carácter positivo que juzgue convenientes a la luz de los objetivos señalados en el artículo 87. La Comisión decidirá sobre las restricciones aplicadas y sobre las medidas propuestas por la Secretaría General (…)”;

Que, la Decisión No. 474 de la Comunidad Andina aprobó la lista de productos agropecuarios, para los efectos de la aplicación de los Artículos 102 y 103 del Acuerdo de Cartagena, dentro de la cual consta la subpartida 1701.99.00 «Azúcar de caña o de remolacha refinados y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, sin adición de aromatizante ni colorante», misma que considerando la actual sexta enmienda del Arancel del Ecuador se correlaciona con la partida arancelaria 1701.99.90.90 (Los demás).

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que, los literales e); y, k) del artículo 72 del COPCI determinan que el COMEX en su calidad de organismo rector en materia de política comercial, tiene entre otras, como atribución: «e) Regular, facilitar o restringir la exportación, importación circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano»; y, «k). Conocer los informes de la Autoridad Investigadora y adoptar medidas de defensa comercial acorde con la normativa nacional e internacional vigente, frente a prácticas internacionales desleales o de incremento de las importaciones, que causen o amenacen causar daño a la producción nacional»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior como rector de la política de comercio exterior e inversiones y, en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la política de comercio exterior, y ejercer la representación y defensa de los intereses y el ejercicio pleno de los derechos del Estado en materia de comercio exterior;

Que, en la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252, suscrito el 22 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República dispone: «En todas las normas legales en las que se haga referencia al Ministerio de Comercio Exterior’, cámbiese su denominación a Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones’;

Que, el 03 de octubre del año 2018, la Federación Nacional de Azucareros del Ecuador (FENAZUCAR), solicitó al

Registro Oficial N° 371 Martes 20 de noviembre de 2018 – 27

Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI) y al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) aplicar el mecanismo que permiten los artículos 90 y 91 del Programa de Desarrollo Agropecuario del Acuerdo de Cartagena, a las importaciones de azúcar originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina que ingresan por la subpartida arancelaria 1701.99.90.90 ( Los demás);

Que, la solicitud de activación del mecanismo al amparo del artículo 90 del Programa de Desarrollo Agropecuario del Acuerdo de Cartagena es realizada por el 95,7% de la Rama de la Producción Nacional (RPN) que corresponde a los datos de: Sociedad Agrícola San Carlos, Compañía Azucarera Valdez, Corporación Azucarera Ecuatoriana -COAZUCAR S.A, Ingenio Azucarero del Norte – CEM y Monterrey Azucarera Lojana C.A;

Que, la Coordinación de Defensa Comercial – Autoridad Investigadora del MCEI, elaboró el Informe Técnico IT-No. 027-CDCAI-2018 de 12 de octubre de 2018, donde consta el análisis de similitud de producto, necesario para el cálculo de los precios y montos de importación, el cual permitió determinar que el azúcar importado de Colombia y el azúcar elaborado en Ecuador, son productos similares dado que comparten similares características técnicas y fisicoquímicas, tienen similares usos y la calidad del producto es similar;

Que, respecto a la evolución de los niveles de producción de azúcar, para la zafra 2018 se estima una producción de 564.319 toneladas métricas (dato estimado) que muestra una reducción del 1% en relación a la producción del 2017. Durante el periodo de análisis la producción presenta una tendencia fluctuante con un promedio de reducción del 0,09%;

Que, considerando los datos remitidos por FENAZUCAR correspondientes a los 5 principales ingenios que conforman el 95,7%) de la producción nacional, se pudo observar una afectación en el empleo directo, el cual se reduce en 17%, lo que corresponde a 1.750 empleos y una reducción del 2% o 124 empleos indirectos (que considera los pequeños agricultores) comparando los niveles de empleo enero -junio de 2018 en relación al 2014;

Que, en el comportamiento de las utilidades se observó una disminución significativa de 10,72%) para el 2016 y de 58,68% en el 2017; y, al comparar el año 2017 en relación al 2015 se evidenció una reducción del 63,10% en las utilidades, reflejándose en un corto periodo de tiempo una reducción de 18,7 millones de dólares para el sector;

Que, respecto a las variables de desempeño de la cadena productiva, las hectáreas sembradas mantienen un promedio de crecimiento del 3%, mientras que las cosechadas crecen en promedio del 5%, la producción de caña de azúcar presenta un crecimiento promedio del 1% con un rendimiento decreciente del 2%, en el periodo investigado;

Que, el valor bruto de la producción para el 2018 ascendería a 215,3 millones de dólares considerando el volumen de producción de caña de ese año y un precio al productor de 32,20 Usd/Tm;

Que, las importaciones de azúcar desde el año 2014 hasta el 2017 se han incrementado significativamente en 265% en términos de valor (28,54 millones de dólares) y 241% en términos de volumen (52,94 millones de kilogramos), para el periodo enero-junio el crecimiento es de 112% en términos de valor y 113% en términos de volumen (2014-2017);

Que, Colombia fue el principal proveedor de las importaciones de azúcar con una participación del 86% en términos de valor y del 84% en términos de volumen en el periodo acumulado 2014 a junio 2018, seguido por Guatemala con una participación del 13% en términos de valor y del 15% en términos de volumen. Colombia presentó un aumento de 216% en términos de volumen (kg) para el año 2017 en relación al 2014, registrando un promedio de crecimiento interanual del 47%;

Que, se realizó una comparación de precios, al mismo nivel comercial, entre el precio CIF de importación incluido los tributos de nacionalización con el precio ex ingenio, en términos de dólares por saco de 50 kilogramos; determinándose que el precio anual de importación mantiene un diferencial promedio en el periodo investigado de 9,55 dólares por saco de 50 kilogramos en relación al precio ex – ingenio y el diferencial registrado entre el precio de importación nacionalizado en relación al precio exingenio es de 9,43 dólares por saco de 50 kilogramos, siendo necesario aplicar un mecanismo que equipare el diferencial de precios determinado;

Que, en el marco del artículo 90 del Programa de Desarrollo Agropecuario del Acuerdo de Cartagena, que determina: «Limitar las importaciones a lo necesario para cubrir los déficit de producción interna», se realizó un análisis del Consumo Nacional de azúcar en el Ecuador a fin de determinar el Déficit de Producción Nacional, considerando las variables de producción nacional, ventas internas, importaciones, exportaciones, la población, consumo per cápita y los inventarios;

Que, el numeral 2 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como responsabilidad del Estado: «Adoptar políticas fiscales, tributarias y arancelarias que protejan al sector agroalimentario y pesquero nacional, para evitar la dependencia de importaciones de alimentos» y, a fin de garantizar el abastecimiento de azúcar en la población, el sector azucarero nacional debe mantener un stock de seguridad que permita dicho abastecimiento, en este sentido considerando que para el año 2019 existirá un consumo promedio mensual de 48.756 toneladas métricas, el cual constituye la reserva estratégica que asegura el abastecimiento del mercado nacional, y que los inventarios a 30 de junio del mismo año serán de 31.528 toneladas existirá un déficit de producción de 17.229 toneladas el cual puede ser cubierto a través de las importaciones;

Que, en sesión del Pleno del COMEX llevada a cabo 31 de octubre de 2018, se conoció y aprobó el Informe Técnico IT-No. 027-CDCAI-2018,de 12 de octubre de 2018, presentado por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del cual

28 – Martes 20 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 371

se recomienda: «(…) Aplicar una medida comercial, no discriminatoria, a las importaciones a consumo de azúcar que ingresan bajo la subpartida arancelaria 1701.99.90.90 (Los demás), fijándose un límite no mayor a 17.229 toneladas anuales para las importaciones originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina con excepción de Bolivia, al amparo de los Artículos 90 al 92 del Programa de Desarrollo Agropecuario del Acuerdo de Cartagena (…) «;

Que, a través de Acuerdo No. MCE-DM-2015-0002 de 18 de junio de 2015, el Ministro de Comercio Exterior designó al Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia;

Que, mediante Acción de Personal No. 374 de 03 de julio de 2018, el licenciado Diego Caicedo Pinoargote fue designado como Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI);

Que, con Acuerdo Ministerial No. 018-2018 de 01 de agosto de 2018, el Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, Subrogante, aprobó la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, en cuyo artículo 5 se reformó la denominación del Viceministerio de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial por la del Viceministerio de Comercio Exterior;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 016-2018 de 03 de julio de 2018, el magíster Pablo Campana, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones designó al abogado Jorge Villamarín Molina, como Secretario Técnico del COMEX;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables,

Resuelve:

Artículo 1.- Aplicar una medida comercial, no discriminatoria, a las importaciones a consumo de azúcar que ingresan bajo la subpartida arancelaria 1701.99.90.90 (Los demás), fijándose un límite no mayor a 17.229 toneladas anuales para las importaciones originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina con excepción de Bolivia, al amparo de los artículos 90 al 92 del Programa de Desarrollo Agropecuario del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 2.- Para mantener las corrientes de comercio intra Subregional y como una medida positiva adoptada por el Ecuador, se dispone la aplicación de arancel 0% a las importaciones a consumo que no superen el límite establecido en el artículo 1 del presente instrumento; y, para aquellas importaciones originarias de la Comunidad Andina con excepción de Bolivia, señaladas en el artículo 1 del presente instrumento que superen el límite previamente establecido, a fin de nivelar los precios en frontera, se aplicará el Arancel de Nación Más Favorecida (NMF) permitido al Ecuador para los países con los cuales no mantiene un acuerdo de comercio preferencial.

Artículo 3.- Disponer que el límite establecido en el artículo 1 del presente instrumento, sea administrado por el Ministerio Rector de la Política Industrial, a través de un registro de importador de azúcar, que será notificado trimestralmente al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); y, al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).

Artículo 4- Disponer que la medida señalada en el artículo 1 del presente instrumento, sea aplicada por un período de tres (3) años con carácter de provisional hasta que, de conformidad al artículo 90 del Programa de Desarrollo Agropecuario del Acuerdo de Cartagena, la Comisión decida sobre el mecanismo aplicado y las medidas propuestas por la Secretaria General de la Comunidad Andina (SGCAN) a la luz de los objetivos señalados en el artículo 87 del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 5.- El límite establecido en el citado artículo 1 se aplicará para un periodo de 12 meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor la presente resolución; y, se renovará anualmente de manera automática, durante el periodo de tres años, con los ajustes resultantes de la evaluación realizada por los Ministerios sectoriales competentes, lo que se notificará al SENAE para su respectiva aplicación.

En el caso de que las condiciones que permiten accionar el mecanismo al amparo del artículo 90 del Acuerdo de Cartagena continúen, previa evaluación realizada por la Autoridad Investigadora del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, la medida podrá ser prorrogada por un periodo similar al inicial.

Artículo 6.- Encomendar al Ministerio Rector de la Política Industrial, establecer los requisitos y procedimientos que fuesen necesarios para la ejecución e implementación del registro establecido en el artículo 3 del presente instrumento.

Artículo 7.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Ministerio Rector de la Política Industrial presentarán al Pleno del COMEX un informe semestral respecto a la ejecución y evaluación de la medida emanada del presente instrumento.

Artículo 8.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dentro del ámbito de sus competencias, la implementación del presente instrumento.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- El Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI) notificará la medida emanada de la presente resolución y realizará las actuaciones que corresponda, en los plazos y condiciones determinados por los Acuerdos de integración y Acuerdos comerciales internacionales vigentes de los que el Ecuador es parte.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

Registro Oficial N° 371 Martes 20 de noviembre de 2018 – 29

Esta resolución fue adoptada en sesión de 31 de octubre de 2018 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente (E).

f.) Jorge Villamarín Molina, Secretario.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR-CERTIFICO: que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

No. 080A-2018

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia. «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, prevén: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: «El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia. «;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos… «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno

del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar (…) a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial (…); y, 10. Expedir, (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRALDE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 310, de 27 de febrero de 2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 22 de junio de 2018, resolvió por unanimidad de los presentes, designar a la abogada Irene Alexandra Valencia Balladares, como Secretaria General del Consejo de la Judicatura.

30 – Martes 20 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 371

Que mediante Memorando circular CJ-SG-2018-0150-MC, de 12 de octubre de 2018, suscrito por la abogada Irene Alexandra Valencia Balladares, pone en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura lo siguiente: «El 26 de junio de 2018, con gran responsabilidad y compromiso social, asumí el cargo de Secretaria General de esta Función del Estado, cargo que me fue encomendado por parte del Pleno, cuyo único objetivo desde el momento de su posesión fue lograr reestructurar y recuperar la confianza de la ciudadanía en la administración de justicia, tarea que hemos venido realizando de manera conjunta y con alto espíritu de servicio, sin embargo el lugar que dejé para asumir esta titánica tarea requiere nuevamente de mi actividad docente.

En virtud de lo indicado por motivos meramente de crecimiento académico fundamento mi RENUNCIA IRREVOCABLE al cargo que desempeño en la Secretaría General.

Agradeciendo por su apoyo en todo cuanto se me ha requerido dentro de mis funciones. «

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

ACEPTAR LA RENUNCIA PRESENTADA POR

LA ABOGADA IRENE ALEXANDRA VALENCIA

BALLADARES, AL CARGO DE SECRETARIA

GENERAL; Y, ENCARGAR A LA ABOGADA

JÉSSICA PRISCILA YUNGAICELA JIMÉNEZ, LA

SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

Artículo 1.-Aceptar la renuncia presentada por la abogada Irene Alexandra Valencia Balladares, al cargo de Secretaria General del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Encargar la Secretaría General del Consejo de la Judicatura a la abogada Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del 15 de octubre de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el doce de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el doce de octubre de dos mil dieciocho.

f.)Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

No. 081A-2018

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «(…) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios (…) «;

Que el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: «La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado, (…) «‘,

Registro Oficial N° 371 Martes 20 de noviembre de 2018 – 31

Que el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición departe, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. / (…) «;

Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados. «;

Que el segundo inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: «(…) Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados. /(…) «‘,

Que el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «(…) En atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad. «;

Que los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente, b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel. (…)»‘,

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que la Asamblea Nacional del Ecuador, en sesión de 23 de enero de 2018, mediante Ley, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 175, de 5 de febrero de 2018, expidió la: «Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres»;

Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, señala que: «Las instituciones que forman

parte del Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, dictarán la normativa secundaria y los protocolos necesarios para la aplicación y plena vigencia de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias, en el plazo máximo de 90 días contados desde la publicación del Reglamento General de esta Ley en el Registro Oficial. «;

Que la disposición reformatoria décima de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, reformó el artículo 570 del Código Orgánico Integral Penal, por el siguiente: «Reglas especiales para el juzgamiento del delito de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. En la sustanciación y juzgamiento de delitos de femicidio y de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar se aplicarán las siguientes reglas: 1. Son competentes las y los jueces especializados en violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y en el caso de las secciones territoriales que no cuenten con unidades especializadas, la competencia corresponde a los jueces y juezas de garantías penales; 2. Intervienen fiscales, defensoras y defensores públicos especializados; y, 3. La o las víctimas pueden acogerse al Sistema Nacional de Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el proceso, antes, durante o después del proceso penal, siempre que las condiciones así lo requieran. «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 19 de septiembre de 2013, mediante Resolución 125-2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 099 de 10 de octubre de 2013, resolvió: «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA DE LA PROVINCIA DE NAPO «;

Que mediante Resolución 052A-2018 de 23 de agosto de 2018, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: «IMPLEMENTAR LA LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES»;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0666-M, de 21 de septiembre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el informe técnico referente a la: «Modificación de competencias de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Tena, de la provincia de Napo «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-3603-M, de 2 de octubre de 2018, suscrito por la Dirección General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0206-MC de 25 de septiembre de 2018, que contiene el proyecto de resolución para: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 125-2013 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: ‘CREAR LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA DE LA PROVINCIA DE NAPO»; y, el Memorando CJ-DNP-2018-1267-M, de 26 de septiembre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Planificación, referente al informe técnico de la «Modificación de competencias de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Tena, de la provincia de Napo «;

32 – Martes 20 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 371

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base a sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN 125-2013 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA DE LA PROVINCIA DE NAPO»

Artículo 1.- Sustituir el artículo 3, por el siguiente texto:

‘Artículo 3.- Las juezas y jueces que integrarán la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Tena de la Provincia de Napo, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

  1. Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las disposiciones determinadas en el Código Orgánico Integral Penal;
  2. Tránsito, Delitos y Contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial;
  3. Contravenciones, conforme lo determinado en el artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal;
  4. Violencia contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como lo determinado en el Código Orgánico Integral Penal y la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

5) Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. «.

Artículo 2.- Las causas que actualmente se encuentran en conocimiento de los jueces que prestan sus servicios en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia,

con sede en el cantón Tena, provincia de Napo, seguirán siendo conocidas por estos mismos jueces, con las mismas competencias en razón del territorio y materia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Napo deberá realizar las labores de comunicación necesarias para informar a la población, Fiscalía, Defensoría Pública y demás instituciones las modificaciones que serán efectuadas en la provincia.

SEGUNDA.- La Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en coordinación con la Dirección Nacional de Gestión Procesal, configurará el sistema SATJE a fin de habilitar las nuevas competencias en la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Tena, provincia de Napo.

TERCERA.- La Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Napo, conjuntamente con la Secretaría General del Consejo de la Judicatura, coordinará la logística y organización del archivo de las dependencias judiciales involucradas.

CUARTA.- La Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Napo, deberá realizar las gestiones de logística necesarias con el fin de asegurar la infraestructura requerida para su correcto funcionamiento, respecto a los cambios realizados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

QUINTA.- En virtud de la modificación de competencias, la Escuela de la Función Judicial realizará las labores necesarias para capacitar a los servidores de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Tena, provincia de Napo, en materia de violencia contra la mujer y miembro del núcleo familiar.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; Dirección Nacional de Planificación; Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; Dirección Nacional de Talento Humano; Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; Dirección Nacional de Gestión Procesal; Dirección Provincial de Napo del Consejo de la Judicatura; Secretaría General; y, la Escuela de la Función Judicial.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el doce de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal del Consejo de la Judicatura.

Registro Oficial N° 371 Martes 20 de noviembre de 2018 – 33

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el doce de octubre de dos mil dieciocho.

f.)Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

No 082A-2018

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «(…) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios (…) «;

Que el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: «La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado, /(…) «‘,

Que el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición departe, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. / (…) «;

Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados. «;

Que el segundo inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: «(…) Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados. /(…) «‘,

Que el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «(…) En atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad. «;

Que los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente, b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel. (…)»‘,

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que la Asamblea Nacional del Ecuador, en sesión de 23 de enero de 2018, mediante Ley, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 175, de 5 de febrero de 2018, expidió la: «Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres «;

Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, señala que: «Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, dictarán la normativa secundaria y los protocolos necesarios para la aplicación y plena vigencia de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias, en el plazo máximo de 90 días contados desde la publicación del Reglamento General de esta Ley en el Registro Oficial. «;

34 – Martes 20 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 371

Que la disposición reformatoria décima de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, reformó el artículo 570 del Código Orgánico Integral Penal, por el siguiente: «Reglas especiales para el juzgamiento del delito de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. En la sustanciación y juzgamiento de delitos de femicidio y de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar se aplicarán las siguientes reglas: 1. Son competentes las y los jueces especializados en violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y en el caso de las secciones territoriales que no cuenten con unidades especializadas, la competencia corresponde a los jueces y juezas de garantías penales; 2. Intervienen fiscales, defensoras y defensores públicos especializados; y, 3. La o las víctimas pueden acogerse al Sistema Nacional de Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el proceso, antes, durante o después del proceso penal, siempre que las condiciones así lo requieran.»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 8 de noviembre de 2012, mediante Resolución 151-2012, publicada en el Registro Oficial No. 847 de 10 de diciembre de 2012; Reformada por las resoluciones: 202-2013 de 12 de diciembre de 2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 215 de 31 de marzo de 2014 y 136-2015 de 18 de mayo de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 532 de 29 de junio de 2014, resolvió: «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN GUALACEO DE LA PROVINCIA DEL AZUAY»;

Que mediante Resolución 052A-2018, de 23 de agosto de 2018, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: «IMPLEMENTAR LA LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRATAS MUJERES»;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0671-M, de 24 de septiembre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el informe técnico referente a la: «Modificación de competencias de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Gualaceo, de la provincia del Azuay»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando C J-DG-2018-3472-M, de 2 de octubre de 2018, suscrito por Dirección General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2018-1040-M, de 25 de septiembre de 2018, que contiene el proyecto de resolución para: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 151-2012 DE 08 DE NOVIEMBRE DE 2012: REFORMADA POR LAS RESOLUCIONES: 202-2013 DE 12 DE DICIEMBRE DE 2013 Y136-2015 DE 18 DE MAYO DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: ‘CREAR LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN GUALACEO DE LA PROVINCIA DEL AZUAY»; y, el Memorando CJ-DNP-2018-1261-M, de 25 de septiembre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Planificación, referente al informe técnico de la «Modificación de competencias de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Gualaceo, provincia del Azuay»;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base a sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN 151-2012 DE 8 DE

NOVIEMBRE DE 2012: REFORMADA POR LAS

RESOLUCIONES: 202-2013 DE 12 DE DICIEMBRE

DE 2013 Y 136-2015 DE 18 DE MAYO DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «CREARLA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN GUALACEO DE LA PROVINCIA DEL AZUAY»

Artículo 1.- Sustituir el artículo 3 de la Resolución 151-2012, por el siguiente texto:

«Artículo 3.- Las juezas y jueces que integrarán la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Gualaceo de la Provincia del Azuay, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

  1. Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las disposiciones determinadas en el Código Orgánico Integral Penal;
  2. Tránsito, Delitos y Contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial;
  3. Contravenciones, conforme lo determinado en el artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal;
  4. Violencia contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como lo determinado en el Código Orgánico Integral Penal y la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
  5. Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. «.

Registro Oficial N° 371 Martes 20 de noviembre de 2018 – 35

Artículo 2.- Las causas que actualmente se encuentran en conocimiento de los jueces que prestan sus servicios en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en el cantón Gualaceo, provincia de Azuay, seguirán siendo conocidas por estos mismos jueces, con las mismas competencias en razón del territorio y materia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Azuay deberá realizar las labores de comunicación necesarias para informar a la población, Fiscalía, Defensoría Pública y demás instituciones las modificaciones que serán efectuadas en la provincia.

SEGUNDA.- La Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en coordinación con la Dirección Nacional de Gestión Procesal, configurará el sistema SATJE a fin de habilitar las nuevas competencias en la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Gualaceo de la provincia del Azuay.

TERCERA.- La Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Azuay, conjuntamente con la Secretaría General del Consejo de la Judicatura, coordinará la logística y organización del archivo de las dependencias judiciales involucradas.

CUARTA.- La Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Azuay, deberá realizar las gestiones de logística necesarias con el fin de asegurar la infraestructura requerida para su correcto funcionamiento, respecto a los cambios realizados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

QUINTA.- En virtud de la modificación de competencias, la Escuela de la Función Judicial realizará las labores necesarias para capacitar a los servidores de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Gualaceo de la provincia del Azuay, en materia de violencia contra la mujer y miembro del núcleo familiar.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogar el artículo 12 de la Resolución 202-2013 de 12 de diciembre de 2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 215 de 31 de marzo de 2014.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; Dirección Nacional de Planificación; Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; Dirección Nacional de Talento Humano; Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; Dirección Nacional de Gestión Procesal; Dirección Provincial de Azuay del Consejo de la Judicatura, Secretaría General; y, la Escuela de la Función Judicial.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el doce de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el doce de octubre de dos mil dieciocho.

f)Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

No. 083A-2018

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «… los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios… «;

Que el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: «La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado… «;

36 – Martes 20 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 371

Que el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición departe, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario… «;

Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados. «;

Que el segundo inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: «… Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados… «;

Que el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «… En atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad. «;

Que los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente, b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel… «;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que la Asamblea Nacional del Ecuador, en sesión de 23 de enero de 2018, mediante Ley, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 175, de 5 de febrero de 2018, expidió la: «Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres»;

Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicada en Registro Oficial Suplemento 175 de 5

de febrero de 2018, dispone: «Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, dictarán la normativa secundaria y los protocolos necesarios para la aplicación y plena vigencia de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias, en el plazo máximo de 90 días contados desde la publicación del Reglamento General de esta Ley en el Registro Oficial. «;

Que la disposición reformatoria décima de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicada en Registro Oficial Suplemento 175 de 5 de febrero de 2018, reformó el artículo 570 del Código Orgánico Integral Penal, por el siguiente: «Reglas especiales para el juzgamiento del delito de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. En la sustanciación y juzgamiento de delitos de femicidio y de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar se aplicarán las siguientes reglas: 1. Son competentes las y los jueces especializados en violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y en el caso de las secciones territoriales que no cuenten con unidades especializadas, la competencia corresponde a los jueces y juezas de garantías penales; 2. Intervienen fiscales, defensoras y defensores públicos especializados; y, 3. La o las víctimas pueden acogerse al Sistema Nacional de Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el proceso, antes, durante o después del proceso penal, siempre que las condiciones así lo requieran. «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 15 de julio de 2013, mediante Resolución 077-2013, publicada en el Registro Oficial No. 57, de 13 de agosto de 2013, resolvió: «CREAR UNIDADES JUDICIALES EN VARIAS PROVINCIAS DEL PAÍS «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 28 de mayo de 2018, mediante Resolución 059-2018, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 271, de 27 de junio de 2018, resolvió: «CAMBIAR LA DENOMINACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS JUDICIALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA A NIVEL NACIONAL «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 052A-2018, de 23 de agosto de 2018, el Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 569, de 3 de octubre de 2018, resolvió: «IMPLEMENTAR LA LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES «;

Que con Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0729-M, de 9 de octubre de 2018; la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remite a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el: «Análisis Técnico-Jurídico de la Unidad Judicial Norte de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, la Unidad Judicial Norte No 1 Penal y la Unidad Judicial Norte No 2 Penal con sede en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas «;

Que con Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0730-M, de 9 de octubre de 2018; la Dirección Nacional de Innovación,

Registro Oficial N° 371 Martes 20 de noviembre de 2018 – 37

Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remite a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el: «Análisis Técnico – Jurídico de la Unidad Judicial Sur de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, con sede en el cantón Guayaquil y la Unidad Judicial Penal Sur con sede en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas «;

Que con Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0744-M, de 12 de octubre de 2018; la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remite a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el: «Análisis Técnico – Jurídico de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito; la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Iñaquito; la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Carcelén; la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Calderón; la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha «;

Que con Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0703-M, de 1 de octubre de 2018; la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remite a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el: «Análisis Técnico – Jurídico de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar y Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Manta, provincia de Manabí»;

Que con Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0628-M, de 5 de septiembre de 2018; la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remite a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el: «Informe de Modificación de Competencias de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí; y Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí»;

Que con Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0717-M, de 3 de octubre de 2018; la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remite a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el: «Análisis Técnico – Jurídico de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Chone y la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Chone, provincia de Manabí»;

Que con Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0622-M, de 5 de septiembre de 2018; la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remite a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el: «Modificación de Competencias de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y la unidad Judicial Penal con sede en el cantón Azoguez, provincia de Cañar»;

Que con Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0662-M, de 20 de septiembre de 2018; la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remite a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el: «Análisis Técnico – Jurídico de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede

en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas y de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Esmeraldas, de la provincia de Esmeraldas «;

Que con Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0712-M, de 2 de octubre de 2018; la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remite a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el: «Análisis Técnico – Jurídico de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, la Unidad Judicial Penal y la unidad Judicial de Contravenciones con sede en el cantón Ambato provincia de Tungurahua»;

Que con Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0720-M, de 4 de octubre de 2018; la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remite a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el: «Análisis Técnico – Jurídico de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar y la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos «;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0681-M, de 26 de septiembre de 2018, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, e informe de factibilidad de la Dirección Nacional de Planificación DNP-SSIG-2018-025, de 3 de octubre de 2018, remite a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el «Informe de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Riobamba provincia de Chimborazo»;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0679-M, de 26 de septiembre de 2018, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, e informe de factibilidad de la Dirección Nacional de Planificación DNP-SSIG-2018-031, de 9 de octubre de 2018, remite a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el: «Informe de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Cuenca, provincia del Azuay y de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Cuenca, provincia del Azuay»;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0689-M, de 27 de septiembre de 2018, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, e informe de factibilidad de la Dirección Nacional de Planificación DNP-SSIG-2018-023, de 3 de octubre de 2018, remite a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el: «Análisis Técnico-Jurídico de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Guaranda, Provincia de Bolívar y de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Guaranda, Provincia de Bolívar»;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0684-M, de 27 de septiembre de 2018, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, e informe de factibilidad de la Dirección Nacional de Planificación DNP-SSIG-2018-022, de 3 de octubre de 2018, remite a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el: «Análisis Técnico-Jurídico de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar

38 – Martes 20 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 371

con sede en el cantón Tulcán, Provincia de Carchi y de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Tulcán, Provincia de Carchi»;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0690-M, de 27 de septiembre de 2018; la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, e informe de factibilidad de la Dirección Nacional de Planificación, DNP-SSIG-2018-042, de 2 de octubre de 2018, remite a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el: «ANÁLISIS TÉCNICO – JURÍDICO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA, PROVINCIA DE COTOPAXI Y DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA DE LA PROVINCIA DE COTOPAXI»;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0691-M, de 27 de septiembre de 2018; la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, e informe de factibilidad de la Dirección Nacional de Planificación DNP-SSIG-2018-041, de 2 de octubre de 2018, remite a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el: ‘ANÁLISIS TÉCNICO – JURÍDICO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN MÁCHALA, PROVINCIA DE EL ORO Y DE LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON SEDE EN EL CANTÓN MÁCHALA DE LA PROVINCIA DE EL ORO»;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0692-M, de 27 de septiembre de 2018, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, e informe de factibilidad de la Dirección Nacional de Planificación DNP-SSIG-2018-032, de 10 de octubre de 2018, remite a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el: «Informe de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas «;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0695-M, de 28 de septiembre de 2018, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, e informe de factibilidad de la Dirección Nacional de Planificación DNP-SSIG-2018-024, de 3 de octubre de 2018, remite a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el: «Análisis Técnico-Jurídico de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar y la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Pastaza, provincia de Pastaza «;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0702-M, de 1 de octubre de 2018; la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, e informe de factibilidad de la Dirección Nacional de Planificación DNP-SSIG-2018-027, de 4 de octubre de 2018.2018, remite a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el: «Análisis Técnico – Jurídico de la Unidad de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Milagro y la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Milagro, provincia de Guayas»;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0705-M, de 1 de octubre de 2018; la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, e informe de factibilidad de la Dirección Nacional de Planificación DNP-SSIG-2018-043, de 2 de octubre de 2018, remite a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el: «ANAÉISIS TÉCNICO – JURÍDICO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PRO VINCIA DE LOJA «;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2018- 0704-M, de 1 de octubre de 2018; la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, e informe de factibilidad de la Dirección Nacional de Planificación DNP-SSIG-2018-028, de 4 de octubre de 2018, remite a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el: «Análisis Técnico – Jurídico de la Unidad de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar y la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos «;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0713-M, de 2 de octubre de 2018, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, e informe de factibilidad de la Dirección Nacional de Planificación DNP-SSIG-2018-044, remite a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el: «Análisis Técnico -Jurídico de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar y la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura «;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-06712-M, de 2 de octubre de 2018; la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, e informe de factibilidad de la Dirección Nacional de Planificación DNP-SSIG-2018-011, de 9 de octubre de 2018, remite a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el: «Análisis Técnico – Jurídico de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, y la Unidad Judicial Penal de Contravenciones con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua «;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0716-M, de 3 de octubre de 2018; la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, e informe de factibilidad de la Dirección Nacional de Planificación DNP-SSIG-2018-033, de 9 de octubre de 2018, remite a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el: «Análisis Técnico – Jurídico de la Unidad de Violencia contra la Mujer y la Familia, y la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Duran, provincia del Guayas «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-3229-M, de 26 de septiembre de 2018, suscrito por la Dirección General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0199-MC, de 24 de septiembre de 2018, que contiene el proyecto de resolución para: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 077-2013 DE 07 DE AGOSTO DE 2013, REFORMADA POR LA RESOLUCIÓN 059-2018 DE 28 DE MAYO DE 2018, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: CREAR LAS UNIDADES JUDICIALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR «;

Registro Oficial N° 371 Martes 20 de noviembre de 2018 – 39

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base a sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN 077-2013, DE 7

DE AGOSTO DE 2013, REFORMADA POR LA

RESOLUCIÓN 059-2018, DE 28 DE MAYO DE 2018,

MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO

DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «CREARLAS

UNIDADES JUDICIALES DE VIOLENCIA CONTRA

LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR»

Artículo 1.- Sustituir el artículo 3 de la Resolución 077-2013, por el siguiente texto:

‘Artículo 3.-Las juezas y jueces que integrarán las Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

1) Violencia contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como lo determinado en el artículo 570 del Código Orgánico Integral Penal y la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

2) Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. «.

Y lo determinado en la Resolución 052A-2018,

expedida por el Pleno del Consejo de la

Judicatura, el 23 de agosto de 2018 y sus modificaciones.

Artículo 2.- Las causas referentes a delitos de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, Femici-dios y delitos contra la Integridad Sexual y Reproductiva; que se encuentran en conocimiento de Jueces que no sean de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, y que hayan prevenido en el conocimiento de dichas causas seguirán siendo conocidas y resueltas por estos mismos Jueces, con las mismas competencias en razón del territorio y materia.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; Dirección Nacional de Planificación; Dirección Nacional

de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; Dirección Nacional de Talento Humano; Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; Dirección Nacional de Gestión Procesal; y, Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura a nivel nacional.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el doce de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Dr Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el doce de octubre de dos mil dieciocho.

f)Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

No. 084A-2018

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «(…) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios (…)»;

40 – Martes 20 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 371

Que el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: «La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado, /(…) «‘,

Que el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición departe, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. / (…) «;

Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados. «;

Que el segundo inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: «(…) Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados. /(…) «‘,

Que el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «(…) En atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad. «;

Que los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente, b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel. (…)»‘,

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que la Asamblea Nacional del Ecuador, en sesión de 23 de enero de 2018, mediante Ley, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 175, de 5 de febrero de 2018, expidió la: «Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres»‘,

Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra

las Mujeres, señala que: «Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, dictarán la normativa secundaria y los protocolos necesarios para la aplicación y plena vigencia de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias, en el plazo máximo de 90 días contados desde la publicación del Reglamento General de esta Ley en el Registro Oficial. «;

Que la disposición reformatoria décima de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, reformó el artículo 570 del Código Orgánico Integral Penal, por el siguiente: «Reglas especiales para el juzgamiento del delito de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. En la sustanciación y juzgamiento de delitos de femicidio y de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar se aplicarán las siguientes reglas: 1. Son competentes las y los jueces especializados en violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y en el caso de las secciones territoriales que no cuenten con unidades especializadas, la competencia corresponde a los jueces y juezas de garantías penales; 2. Intervienen fiscales, defensoras y defensores públicos especializados; y, 3. La o las víctimas pueden acogerse al Sistema Nacional de Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el proceso, antes, durante o después del proceso penal, siempre que las condiciones así lo requieran. «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 7 de agosto de 2013, mediante Resolución 090-2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 71 de 2 de septiembre de 2013, resolvió: «CREARLAS UNIDADES JUDICIALES: CIVIL, PENAL Y DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CAYAMBE DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 20 de julio de 2015, mediante Resolución 207-2015, publicada en el Registro Oficial No. 562 de 11 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 090-2013 DE 7 DE AGOSTO DE 2013 MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: ‘CREARLAS UNIDADES JUDICIALES: CIVIL, PENAL Y DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CAYAMBE DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA'»;

Que mediante Resolución 052A-2018 de 23 de agosto de 2018, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: «IMPLEMENTAR LA LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES»;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0661-M, de 20 de septiembre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el informe técnico referente a la: «Modificación de competencias de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-3230, de 26 de septiembre de 2018, suscrito por la Dirección General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2018-1042-M, de 25 de eptiembre

Registro Oficial N° 371 Martes 20 de noviembre de 2018 – 41

de 2018, que contiene el proyecto de resolución para: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 090-2013 DE 07 DE AGOSTO DE 2013, REFORMADA POR LA RESOLUCIÓN 207-2015 DE 20 DE JULIO DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ CREAR ENTRE OTRAS: ‘LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN CAYAMBE DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA»; y, el Memorando C J-DNP-2018-1264-M, de 25 de septiembre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Planificación, referente al informe técnico de la «Modificación de competencias de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Cayambe, de la provincia de Pichincha»;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base a sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN 090-2013 DE 7

DE AGOSTO DE 2013, REFORMADA POR LA

RESOLUCIÓN 207-2015 DE 20 DE JULIO DE 2015,

MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO

DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ CREAR ENTRE

OTRAS: «LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE

EN EL CANTÓN CAYAMBE DE LA PROVINCIA DE

PICHINCHA»

Artículo 1.- Sustituir el artículo 8 de la Resolución 090-2013, por el siguiente texto:

«Artículo 8.- Las juezas y jueces que integrarán la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Cayambe de la Provincia de Pichincha, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

  1. Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las disposiciones determinadas en el Código Orgánico Integral Penal;
  2. Contravenciones, conforme lo determinado en el artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal; Numerales
  3. Violencia contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como lo determinado en el Código Orgánico Integral Penal y la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

4) Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República

del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. «.

Artículo 2.- Las causas que actualmente se encuentran en conocimiento de los jueces que prestan sus servicios en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha, seguirán siendo conocidas por estos mismos jueces, con las mismas competencias en razón del territorio y materia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha deberá realizar las labores de comunicación necesarias para informar a la población, Fiscalía, Defensoría Pública y demás instituciones las modificaciones que serán efectuadas en la provincia.

SEGUNDA.- La Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en coordinación con la Dirección Nacional de Gestión Procesal, configurará el sistema SATJE a fin de habilitar las nuevas competencias en la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha.

TERCERA.- La Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha, conjuntamente con la Secretaría General del Consejo de la Judicatura, coordinará la logística y organización del archivo de las dependencias judiciales involucradas.

CUARTA.- La Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha, deberá realizar las gestiones de logística necesarias con el fin de asegurar la infraestructura requerida para su correcto funcionamiento, respecto a los cambios realizados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

QUINTA.- En virtud de la modificación de competencias, la Escuela de la Función Judicial realizará las labores necesarias para capacitar a los servidores de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha, en materia de violencia contra la mujer y miembro del núcleo familiar.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogar el artículo 1 de la Resolución 207-2015 de 20 de julio de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 562 de 11 de agosto de 2015.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; Dirección Nacional de Planificación; Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; Dirección Nacional de Talento Humano; Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; Dirección Nacional de Gestión Procesal; Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura; Secretaría General; y, la Escuela de la Función Judicial.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofiial.

42 – Martes 20 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 371

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el doce de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el doce de octubre de dos mil dieciocho.

f.)Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

LOGROÑO

Considerando:

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible»;

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, la Constitución de la República en su Art. 227, determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,

integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión de territorio nacional»;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias; y, adicionalmente ordena que todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales»;

Que, el numeral 6 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados – GAD’s Metropolitanos y Municipales planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.

Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, crearon el sistema nacional de competencias con el objeto de organizar las instituciones, planes, programas, políticas y actividades relacionadas con el ejercicio de las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno, conservando los principios de autonomía, coordinación, complementariedad y subsidiaridad.

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;

Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, dispone: «Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional.

La autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana.

La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en

Registro Oficial N° 371 Martes 20 de noviembre de 2018 – 43

forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley.

La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automática y sin condiciones los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.

Su ejercicio no excluirá la acción de los organismos nacionales de control en uso de sus facultades Constitucionales y legales».

Que, el Art. 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, prescribe: «Garantía de autonomía.- Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República (…)»

Que, el artículo 538 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD, establece: «Forma de pago.- Todo propietario de todo vehículo deberá satisfacer el impuesto anual que se establece en este código.

Comenzando un año se deberá pagar el impuesto correspondiente al mismo, aún cuando la propiedad del vehículo hubiere pasado a otro dueño, quien será responsable si el anterior no lo hubiere pagado.

Previa la inscripción del nuevo propietario en la jefatura de tránsito correspondiente se deberá exigir el pago de este impuesto. «

Que, de conformidad al Art. 539 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se determinan valores en base al «(…) avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en la jefatura provincial de tránsito correspondiente (…) «, estableciendo una tabla para cobro en todos los municipios del país;

Que, el cantón Logroño, provincia de Morona Santiago, con la finalidad de seguir aplicando el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal se encuentra realizando varias tareas propias de su quehacer institucional, en virtud de ello, y teniendo en consideración las facultades emanadas por el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización, presenta esta Ordenanza Municipal tributaria con la finalidad de que los propietarios de vehículos colaboren en la gestión municipal mediante el pago del Impuesto al Rodaje, y que estos valores a recibir puedan fortalecer en todo caso las competencias exclusivas que esta Municipalidad entrega a sus habitantes.

Que, mediante Oficio Circular No. 0032 – DE – LC -AME – 2018, de fecha 10 de julio de 2018, suscrito por el Arq. Leonel Chica Martínez, Director Ejecutivo de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas se informa a los Gobiernos Autónomos Descentralizados metropolitanos y municipales del país que «(…)la recaudación de impuesto a los vehículos se realizará de manera directa y efectiva conforme lo establecido en la normativa vigente, en las

dependencias de cada uno de los GAD ‘s municipales a partir del 01 de enero de 2018; para lo cual, ponemos a su disposición nuestro apoyo a través de la asistencia técnica que se considere necesaria para generar los mecanismos de cobro más adecuados(…) «

Que, mediante Oficio N°NAC- NDPOSGE – 18 00000014, de fecha 10 de enero de 2018 el Servicio de Rentas, -SRI, señala que continuará recaudando dicho impuesto durante los primeros ciento veinte días del año fiscal 2018, periodo en el que de manera coordinada se ejecutará una transición para que los mencionados Gobiernos Autónomos Descentralizados asuman competencia minimizando el impacto de Servicio al ciudadano.

Que, en base al contenido del Oficio No. 594 – DE -AME – 2018 de fecha 24 de abril de 2018, la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas «(…) solicita de la manera más cordial se extienda el plazo establecido por el SRI para que los GAD Metropolitanos y Municipales que mantienen convenio, inicien el cobro del impuesto de manera individual a partir del 1 de julio de 2018 (60 días)…. «

Que, mediante oficio 017012018OGIN001023 de 27 de abril del 2018, el SRI acoge la ampliación de plazo de 60 días solicitada por la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas y en su parte pertinente indica «… a partir del 1 de julio del 2018, el Servicio de Rentas Internas no realizará ninguna acción previa a la recaudación del referido impuesto».

En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 2 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador y el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide la siguiente:

ORDENANZA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO

AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

DENTRO DEL CANTÓN LOGROÑO

Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- El objeto del impuesto lo constituyen todos los vehículos de propietarios domiciliados y no domiciliados en el Cantón Logroño.

Art. 2.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de los impuestos todos los propietarios de vehículos, sean personas naturales o jurídicas que tengan o no su domicilio en este cantón.

Art. 3.- REGISTRO DE VEHÍCULOS.- La Jefatura de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial deberá generar un registro de vehículos matriculados y/o revisados en esta jurisdicción cantonal, con los siguientes datos:

a) Nombres y apellidos completos del propietario del vehículo;

  1. Cédula y/o RUC;
  2. Dirección domiciliaria del propietario;
  3. Tipo del vehículo;
  4. Modelo de vehículo;

44 – Martes 20 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 371

f) Placa;

g) Avalúo del vehículo;

h) Tonelaje;

i) Número de motor y chasis del vehículo; y,

j) Servicio que presta el vehículo.

Art. 4.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO.- En forma previa a la transferencia del dominio del vehículo, el nuevo propietario deberá verificar que el anterior se halle al día en el pago de impuestos y notificará sobre la transmisión de dominio a la Jefatura de Tránsito a fin de que actualice el registro. En caso de que el dueño anterior no hubiere pagado el impuesto correspondiente al año anterior, el nuevo propietario asumirá el pago correspondiente de acuerdo a la siguiente tabla:

TABLA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS (Art. 539

COOTAD)

BASE IMPONIBLE

TARIFA

DESDE US $

Hasta US S

uss

0,00

4.000,00

5.00

4.000,00

8.000,00

10.00

8.001,00

12.000,00

15.00

12.001,00

16.000,00

20.00

16.001,00

20.000,00

25.00

20.001,00

30.000,00

30.00

30.001,00

40.000.00

50.00

40.001,00

En adelante

70.00

Vehículos de propiedad del GAD Municipal Logroño

0.00

Art. 5.- EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

La Unidad de Rentas Municipal, sobre la base que trata el artículo 3 de esta ordenanza emitirá los correspondientes títulos de crédito, en forma automatizada según registro emitido por la Jefatura de Tránsito, e informará a Tesorería para que programe su recaudación.

Art. 6.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Los propietarios de vehículo, en forma previa a la matrícula anual de los vehículos, pagará el impuesto correspondiente, en la ventanilla que para el efecto establezca la Unidad de Rentas Municipal. El (la) recaudadora) responsable del cobro del impuesto y las tasas adicionales, deberá generar un parte diario de recaudación y depositar los valores correspondientes con los intereses si los hubiere en la forma en que lo determina el Código Tributario.

Art. 7.- VENCIMIENTO.- Los títulos de crédito vencerán el 31 de diciembre del respectivo año fiscal, a partir del siguiente año se cobrará con los intereses y en forma en que lo determina el Código Tributario.

Art. 8.- EXONERACIONES.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 541 del COOTAD, estarán exentos de este impuesto los vehículos oficiales al servicio:

  1. De los miembros del cuerpo diplomático y consular;
  2. De los organismos internacionales, aplicando el principio de reciprocidad;
  3. De la Cruz Roja Ecuatoriana como ambulancias y otros con igual finalidad; y,
  4. De los cuerpos de bomberos, como autobombas, coches, escala, y otros vehículos especiales contra incendio.

Estarán exentos de este impuesto los vehículos que importen o que adquieran las personas con discapacidad, según lo establecido por la Ley sobre Discapacidades.

Art. 9.- Quedan derogadas todas las ordenanzas o resoluciones locales que se hayan dictado o que se opongan a la presente ordenanza.

Art. 10.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial de conformidad a lo dispuesto en el Art. 324 del COOTAD.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Logroño, a los 05 días del mes de septiembre del 2018.

f.) Sr. Jintiach Rosendo Nurinkias Mashiant, Alcalde del Cantón Logroño.

f)Ab. StalinAguilarMejía, Secretario del Concejo.

SECRETARIA GENERAL.- CERTIFICO.- Que la «ORDENANZA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN LOGROÑO», fue conocida, discutida y aprobada en dos debates, de conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD, mediante dos sesiones ordinarias, la primera desarrollada en fecha 17 de agosto de 2018 y la segunda en fecha 05 de septiembre de 2018.

Logroño, 05 de septiembre del 2018.

f)Ab. StalinAguilarMejía, Secretario del Concejo.

Registro Oficial N° 371 Martes 20 de noviembre de 2018 – 45

SANCIÓN.- ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNO­MO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CAN­TÓN LOGROÑO.- en el cantón Logroño, Provincia de Morona Santiago, a los 07 días del mes de septiembre del 2018, a las 16h20, en uso de las facultades que confiere el Art. 322 inc. 4to y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía Descentralizada, habiéndose observado el trámite legal, de conformidad a la Constitución y demás leyes de la República, sanciono favorablemente la «ORDENANZA PARA EL COBRO DEL IMPUES­TO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN LOGROÑO».

Logroño, 07 de septiembre de 2018.

f.) Sr. Naikat Olger Chumci Wisui, Alcalde del Cantón Logroño. (S).

SECRETARIA GENERAL.- Sancionó y ordenó la pro­mulgación a través de su publicación de la «ORDENAN­ZA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN LOGROÑO», el Sr. Naikat Olger Chumpi Wi­sui, Alcalde Subrogante del Cantón Logroño, a los 07 días del mes de septiembre del 2018.- CERTIFICO.

Logroño, 07 de septiembre de 2018.

f) Ab. Stalin Aguilar Mejía, Secretario del Concejo.

EL CONSEJO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA

Considerando:

Que en el Artículo 263, Capítulo cuarto, Régimen de competencias de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 2: Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas.

Que en el Artículo 129 del Código Orgánico de Organiza­ción Territorial, Autonomía y Descentralización, en el ejercicio de la competencia de vialidad, faculta a planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas.

Que en la disposición transitoria – cuarta de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, establece que en el plazo de 180 días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, el ministerio rector deberá implementar un sistema de información vial que incluya a toda la red vial nacional en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados, en el que se incluirá a las vías de carácter estratégico.

Que el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución 009-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial Suplemento 413 del 10 de enero de 2015, ha expedido la regulación para el ejercicio de la competencia para planificación, construcción y mantenimiento de la vialidad a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales.

Que el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución 009-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial Suplemento 413 del 10 de enero de 2015 en los Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15 – SECCIÓN II: facultades, rectoría, planificación, regulación, control y gestión en ejercicio de la competencia, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, el ejercicio de las facultades de rectoría local, planificación local, regulación local, control y gestión de la red vial provincial, articulada a la normativa nacional vigente.

Que el artículo 4 de la Ordenanza que regula la contribución especial de mejoras generales y el fondo de mantenimiento vial de aporte comunitario de la Provincia de Tungurahua, manifiesta «La contribución especial de mejoras generales y el fondo del mantenimiento vial de las vías intercantonales, interparroquiales e intercomunitarias de la provincia de Tungurahua, se establece (…)»

Que en las reuniones de trabajo con los GAD Municipales y Parroquiales, se manifestó el requerimiento de tener un plan vial provincial que regule las especificaciones técnicas de la vialidad rural y así poder trabajar en conjunto en una mejor planificación para el desarrollo del territorio.

Que el artículo 115 del COOTAD, determina que las «Competencias Concurrentes son aquellas cuya titularidad corresponde a varios niveles de gobierno en razón del sector o materia, por lo tanto deben gestionarse obligatoriamente de manera concurrente».

Resuelve:

Expedirla siguiente: ORDENANZA PROVINCIAL QUE REGULA LA PLANIFICACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL EN LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA

Capítulo I

CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO: La presente ordenanza será de aplicación en el área de competencia vial del H. Gobierno Provincial de Tungurahua.

ARTÍCULO 2.- OBJETO: Establecer y definir mecanismos legales que coadyuven a regular la planificación, construcción y mantenimiento vial en la provincia de Tungurahua.

Capítulo II

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL HONORABLE GOBIERNO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA

DE LA RECTORÍA

ARTÍCULO 3.- Estableciendo parámetros legales bajo esta ordenanza de cumplimiento obligatorio.

46 – Martes 20 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 371

ARTÍCULO 4.- Que se respeten las ordenanzas municipales en lo referente a la definición de derechos de vía cantonal establecidos en los planes viales de cada cantón, elaboradas previamente a esta ordenanza.

DE LA PLANIFICACIÓN.

ARTÍCULO 5.- El H. Gobierno Provincial de Tungurahua para facilitar las condiciones de movilidad, conectividad y servicios implementará el plan vial provincial de acuerdo a los parámetros establecidos como:

Ejes priorizados: definidos por movilidad, productividad, servicios y conexión interna y externa de la provincia.

EJE 1: Vía que inicia desde la Vía Colectora Babahoyo-Ambato (E491), iniciando desde el sector denominado El Arenal en la parroquia Pilahuín al suroeste de la provincia hasta llegar a la ciudad de Ambato sector Miraflores. Esta vía se lo conoce como Vía Flores.

EJE 2: Vía conocida como Camino del Rey (Kapak Ñan o Qhapaq ñan) comprendidos en dos tramos, Tramo 1: Desde el norte inicia en la parroquia Cunchibamba en el límite la provincia de Cotopaxi,

hasta la parroquia Martínez. Tramo 2: Iniciando desde Huachi Grande, cruzando por la parroquia Montalvo (Ambato), cantones Cevallos, Tisaleo y Mocha; y, Parroquia Yanayacu (Quero) hasta el límite con la provincia de Chimborazo.

EJE 3: Inicia desde la parroquia de San Andrés del cantón Píllaro en el límite con Cotopaxi, dirigiéndose hacia la parroquia Presidente Urbina, centro del cantón Píllaro, cruzando por las parroquias de San Miguelito, Emilio María Terán y Baquerizo Moreno del mismo cantón; luego por la parroquia de Los Andes del cantón Patate en sentido hacia la parroquia Lligua ya en el cantón Baños de Agua Santa; hasta conectarse a la (E490) Vía Colectora Riobamba-T de Baños.

Ejes colectores: Colectan el tráfico de las zonas locales para conectarlos con los ejes priorizados para el desarrollo económico y social de la provincia

Ejes de conexión interna: movilidad interna de la provincia, bajo los parámetros de accesibilidad y conectividad acercan a la población a los servicios de comercio, salud y educación, integrando a cada una de las comunidades, arroquias y cantones.

TRAMO TOTAL PROVINCIAL

EJES PRIORIZADOS

TRAMOS COLECTORES

LONGITUD DE LA VÍA O CAMINO (TRAMO)

KM

ANCHO DE LA VÍA O CAMINO (MI)

ANCHO DE LA

SUPERFICIE DE

RODADUR

A /

CALZADA

(M)

LONGITU

D DE LA

VIA O

CAMINO (TRAMO)

ANCHO DE LA

VIA O CAMIN

O (M)

ANCHO DE

LA

SUPERFICI

E DE

RODADUR

A /

CALZADA

(MI)

LONGITU

D DE LA

VIA O

CAMINO (TRAMO)

ANCHO DE LA VIA O CAMIN

O (M)

ANCHO DE

LA

SUPERFICI

E DE

RODADUR

A /

CALZADA

(MI)

Suma

Media

Media

Suma

Media

Media

Suma

Media

Media

1379.59

7,05

5.28

145.77

7.93

5,92

511,51

7.53

6.00

DE LA REGULACIÓN.

ARTÍCULO 6.- ZONAS DE RETIRO Y DERECHOS DE VÍA: El derecho mínimo de vía, cumple con las características de conectividad, tenencia de la tierra, topografía y trafico, medidos a partir del eje principal de la vía, respetando el Plan de Ordenamiento Territorial de cada Municipio.

CONECTIVIDAD

DERECHO DE VÍA MÍNIMO

Cantón – cantón

15m

Parroquia rural – parroquia rural

12m

Parroquia rural – asentamientos humanos

12m

Asentamiento humano – Asentamiento humano

10m

Vía estatal – cabecera cantonal

15m

Vía estatal – cabecera parroquial rural

12m

Ejes priorizados

15m

Entendiéndose como derecho de vía la faja de terreno permanente y obligatoria destinada a la construcción, mantenimiento, servicios de seguridad, servicios complementarios desarrollo paisajístico y futuras ampliaciones de las vías, determinada por la autoridad competente. Los terrenos ubicados dentro del derecho de vía constituyen bienes de dominio público y la autoridad

Registro Oficial N° 371 Martes 20 de noviembre de 2018 – 47

competente tendrá la facultad de uso y goce en cualquier tiempo. En el caso que estos predios sean de propiedad de terceros, la autoridad competente aplicará el procedimiento expropiatorio regulado en la ley de la materia, como lo establece en el Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte terrestre.

En las zonas consolidadas del sector rural, el ancho de vía en éstas conservará el ancho de la calzada existente.

ARTÍCULO 7.- Los GAD Municipales de Tungurahua deberán coordinar con el H. Gobierno Provincial de Tungurahua el derecho de vía establecido en la presente ordenanza, a partir del cual los municipios podrán establecer la línea de fábrica en el tramo de vía, previa autorización de construcción en la zona rural.

ARTÍCULO 8.- APERTURA Y CONEXIÓN DE VÍAS: Para la conexión de las vías de la provincia a la red estatal, el H. Gobierno Provincial de Tungurahua se acogerá a la normativa técnica del MTOP y demás normativa vigente.

USO Y COLOCACIÓN DE POSTES, VALLAS Y RÓTULOS PUBLICITARIOS DENTRO DEL DERECHO DE VÍA

ARTÍCULO 9.- USO DE POSTES: Con el fin evitar la acumulación de postes en las vías de la provincia, el H. Gobierno Provincial de Tungurahua coordinará con la entidad responsable de la dotación de servicios de energía eléctrica, a fin de que las empresas que, para la prestación de sus servicios requieran hacer uso de postes para ubicación de cableado, lo realicen utilizando los postes de la entidad prestadora de los servicios de energía eléctrica.

En el caso de no existir postes en las vías de competencia del H. Gobierno Provincial de Tungurahua, las empresas que requieran la ubicación de los mismos, deberá solicitar la autorización al H. Gobierno Provincial de Tungurahua para la colocación, previa coordinación con la entidad responsable de la dotación de servicios de energía eléctrica.

ARTÍCULO 10.- CONTROL DE LA CONTAMI­NACIÓN VISUAL POR LA CONTAMINACIÓN DE POSTES: De verificarse sectores donde exista acumulación de postes sosteniendo cada uno de ellos, cableado de distintas empresas, el H. Gobierno Provincial de Tungurahua lo reportará a la entidad prestadora de servicios de energía eléctrica, con el fin de que se realicen las adecuaciones necesarias para subsanar lo detectado; sin perjuicio de que el H. Gobierno Provincial de Tungurahua inicie los procesos de sanción correspondientes si los hechos se constituyen en infracciones.

ARTÍCULO 11.- USO DE VALLAS Y RÓTULOS PUBLICITARIOS: No se podrá ubicar vallas y rótulos sobre el derecho de vía establecido, con el fin de evitar contaminación visual y ambiental.

En el caso de existir vallas y rótulos publicitarios el H. Gobierno Provincial de Tungurahua notificará al propietario del bien para que proceda al retiro de las mismas, en el plazo de 15 días.

En caso de no retiro, el H. Gobierno Provincial de Tungurahua procederá al retiro de vallas o rótulos que se

encuentren en el derecho de vía asumiendo los costos de retiro, para luego ser cobrados a las personas o empresas responsables de los mismos.

AUTORIZACIÓN DE USO DEL DERECHO DE VÍA

ARTÍCULO 12.- Estará sujeto a la autorización de la colocación de vallas y rótulos con fines informativos, sólo entidades municipales, parroquiales y demás entes del sector público.

ARTÍCULO 13.- Queda expresamente prohibido la colocación de vallas y rótulos con fines publicitarios para objeto de esta ordenanza.

Capítulo III

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 14.- Sanción por infracciones:

14.1.- En caso de daño de daño de las vías, quien lo haga debe realizar la reparación del daño; las multas se impondrán a quien realizó trabajos en la vía sin autorización y de manera arbitraria.

14.2.- Sin perjuicio de otras acciones, el H. Gobierno Provincial de Tungurahua iniciará los procesos sancionatorios correspondientes cuando los hechos verificados constituyan una infracción, las cuales a continuación se detallan:

Por colocación de postes, vallas y rótulos publicitarios en el derecho de vía: 1 Remuneración Básica Mensual Unificada.

Por ruptura y/o daños de la calzada sin previa autorización: 1,5 Remuneración Básica Mensual Unificada.

Por incumplimiento del Art. 6.- Zonas de retiro y derechos de vía: 1 Remuneración Básica Mensual Unificada.

En el caso de no retiro de las vallas y rótulos publicitarios se procederá al decomiso de los mismos.

Capítulo IV

MANTENIMIENTO VIAL

ARTÍCULO 15.- Entendiéndose como mantenimiento: a las actividades que permiten la reparación de las deficiencias de la carretera, o trabajos que permitan conservar su estado actual y que son requeridos en forma continua para mantenerla en buen estado de servicio. Son actividades que se encuentran destinadas a preservar a mediano y largo plazo, el funcionamiento adecuado del patrimonio vial y el valor de los activos a un costo eficiente.

ARTÍCULO 16.- El H. Gobierno Provincial de Tungurahua se encargará de ejecutar acciones de mantenimiento vial mediante acciones y/o mecanismos que la legislación vigente lo faculta.

48 – Martes 20 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 371

Capítulo V

DEL CONTROL

ARTÍCULO 17.- El H. Gobierno Provincial de Tungura-hua para realizar el control del cumplimiento de la presente ordenanza deberá:

1.- Controlar el cumplimiento de normas, contratos y especificaciones técnicas vigentes en estudios técnicos y obras de infraestructura vial provincial.

2.- Controlar el uso de derecho de vía en su respectiva red vial provincial.

3.- Controlar el cumplimiento de las directrices y lineamientos que permitan garantizar las condiciones óptimas de circulación y seguridad en el servicio de la red vial provincial.

4.- Elaborar informes técnicos de fiscalización y/o supervisión de obras de infraestructura vial en la red vial provincial.

Capítulo VI

DE LA GESTIÓN

ARTÍCULO 18.- El H. Gobierno Provincial de Tungura-hua para el cumplimiento de la presente ordenanza y sus competencias deberá:

1.- Construir y rehabilitar las vías en la red vial provincial.

2.- Levantar y actualizar el inventario vial provincial y remitir esta información al ente rector para alimentar el inventario vial de la red vial nacional.

3.- Ejecutar los planes de construcción, rehabilitación y ampliación de la infraestructura de la red vial provincial.

4.- Realizar mantenimientos rutinarios y periódicos en la red vial provincial; establecidos en un cronograma de inversión e intervención de acuerdo a las características definidas en lo que respecta a la capa de rodadura y conectividad, que consta dentro del plan vial provincial.

Capítulo VII

EXPROPIACIÓN

ARTÍCULO 19.- En caso de que el H. Gobierno Provincial de Tungurahua requiera ejecutar procesos de expropiaciones, deberá sujetarse de conformidad con la legislación vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las vallas y rótulos publicitarios existentes dentro del derecho de vía, deberán ser retirados en un plazo de 30 días a partir de la promulgación de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para la plena ejecución de la presente Ordenanza el H. Gobierno Provincial de Tungurahua se reserva el derecho de emitir los correspondientes actos de simple administración o administrativos, y/o reglamentos

que viabilicen su aplicación y ejercer las demás facultades que las leyes vigentes de la materia lo prevén. La reglamentación de la presente ordenanza, se la realizará en conjunto con las municipalidades de la jurisdicción provincial, se definirá el ancho de las servidumbres de paso.

SEGUNDA.- Se derogan de forma expresa todas las normas que se contrapongan con la presente Ordenanza.

TERCERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por parte del Prefecto Provincial, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Consejo Provincial de Tungurahua a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

f.) Ing. Fernando Naranjo Lalama, Prefecto Provincial de Tungurahua.

f) Andrés Pachano Arias, Secretario General.

SECRETARIA DEL CONSEJO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA:

Ambato, 01 de junio de 2018.

CERTIFICO: que la presente «ORDENANZA PROVINCIAL QUE REGULA LA PLANIFICACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL EN LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA», fue discutida y aprobada por el Consejo Provincial de Tungurahua en sesiones ordinarias del 26 de abril y 31 de mayo de 2018 en primer y segundo debate respectivamente; se contó con el informe de la Comisión de Legislación del Consejo Provincial del 28 de mayo de 2018.

f.) Andrés Pachano Arias, Secretario General.

PREFECTURA PROVINCIAL DE TUNGURAHUA

Ambato, 01 de junio de 2018.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciono favorablemente la «ORDENANZA PROVINCIAL QUE REGULA LA PLANIFICACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL EN LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA». De conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publíquese la presente ordenanza provincial.

f.) Ing. Fernando Naranjo Lalama, Prefecto Provincial de Tungurahua.

SECRETARIA DEL CONSEJO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA:

Ambato, 01 de junio de 2018.

El señor Prefecto Provincial de Tungurahua, proveyó y firmó el decreto que antecede, de sanción de la presente ordenanza provincial, el día de hoy viernes 01 de junio de 2018. CERTIFICO.

f) Andrés Pachano Arias, Secretario General.

GOBIERNO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA.– Es fiel copia del documento que reposa en archivos de Secretaría General.- Certifico, f.) Andrés Pachano Arias, Secretario General.