Incumplimiento, Fraude, Simulación y Enriquecimiento Injusto
Materia
Laboral
Incumplimiento,
Fraude, Simulación y Enriquecimiento Injusto
Autor:
Dr. Johnny Ayluardo Salcedo
El
Incumplimiento de Obligaciones Laborales
El Código del Trabajo vigente, en su artículo 42,
describe las obligaciones laborales del empleador, señalando que son las
siguientes:
1.- Pagar las cantidades que correspondan al trabajador,
en los términos del contrato y de acuerdo con las disposiciones de este Código;
2.- Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás
lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e
higiene del trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias, tomando en
consideración, además, las normas que precautelan el adecuado desplazamiento
de las personas con discapacidad;
3.- Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que
sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales, con la salvedad
prevista en el Art. 38 de este Código;
4.- Establecer comedores para los trabajadores cuando
éstos laboren en número de cincuenta o más en la fábrica o empresa, y los
locales de trabajo estuvieren situados a más de dos kilómetros de la población
más cercana;
5.- Establecer escuelas elementales en beneficio de los
hijos de los trabajadores, cuando se trate de centros permanentes de trabajo
ubicados a más de dos kilómetros de distancia de las poblaciones y siempre que
la población escolar sea por lo menos de veinte niños, sin perjuicio de las
obligaciones empresariales con relación a los trabajadores analfabetos.
6. Si se trata de fábricas u otras empresas que tuvieren
diez o más trabajadores, establecer almacenes de artículos de primera necesidad
para suministrarlos a precios de costo a ellos y a sus familias, en la cantidad
necesaria para su subsistencia. Las empresas cumplirán esta obligación
directamente mediante el establecimiento de su propio comisariato o mediante la
contratación de este servicio conjuntamente con otras empresas o con terceros.
El valor de dichos artículos le será descontado al trabajador al tiempo de
pagársele su remuneración. Los empresarios que no dieren cumplimiento a esta
obligación serán sancionados con multa de 4 a 20 dólares de los Estados Unidos
de América diarios, tomando en consideración la capacidad económica de la empresa
y el número de trabajadores afectados, sanción que subsistirá hasta que se
cumpla la obligación;
7.- Llevar un registro de trabajadores en el que conste
el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones,
fecha de ingreso y de salida; el mismo que se lo actualizará con los cambios
que se produzcan;
8.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los
útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en
condiciones adecuadas para que éste sea realizado;
9.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para
el ejercicio del sufragio en las elecciones populares establecidas por la ley,
siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas, así como el necesario para
ser atendidos por los facultativos de la Dirección del Seguro General de Salud
Individual y Familiar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o para
satisfacer requerimientos o notificaciones judiciales. Tales permisos se
concederán sin reducción de las remuneraciones;
10.- Respetar las asociaciones de trabajadores;
11.- Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del
trabajo para desempeñar comisiones de la asociación a que pertenezcan, siempre
que ésta dé aviso al empleador con la oportunidad debida. Los trabajadores
comisionados gozarán de licencia por el tiempo necesario y volverán al puesto
que ocupaban conservando todos los derechos derivados de sus respectivos
contratos; pero no ganarán la remuneración correspondiente al tiempo perdido;
12.- Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado;
13.- Tratar a los trabajadores con la debida consideración,
no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra;
14.- Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces
lo solicite, certificados relativos a su trabajo. Cuando el trabajador se
separare definitivamente, el empleador estará obligado a conferirle un
certificado que acredite: a) El tiempo de servicio; b) La clase o clases de
trabajo; y, c) Los salarios o sueldos percibidos;
15.- Atender las reclamaciones de los trabajadores;
16.- Proporcionar lugar seguro para guardar los
instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, sin que le sea
lícito retener esos útiles e instrumentos a título de indemnización, garantía o
cualquier otro motivo;
17.- Facilitar la inspección y vigilancia que las
autoridades practiquen en los locales de trabajo, para cerciorarse del
cumplimiento de las disposiciones de este Código y darles los informes que para
ese efecto sean indispensables. Los empleadores podrán exigir que presenten
credenciales;
18.- Pagar al trabajador la remuneración correspondiente
al tiempo perdido cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del
empleador;
19.- Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestación
por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el cincuenta por
ciento de su remuneración en caso de enfermedad no profesional, hasta por dos
meses en cada año, previo certificado médico que acredite la imposibilidad
para el trabajo o la necesidad de descanso;
20.- Proporcionar a las asociaciones de trabajadores, si
lo solicitaren, un local para que instalen sus oficinas en los centros de trabajo
situados fuera de las poblaciones. Si no existiere uno adecuado, la asociación
podrá emplear para este fin cualquiera de los locales asignados para
alojamiento de los trabajadores;
21.- Descontar de las remuneraciones las cuotas que,
según los estatutos de la asociación, tengan que abonar los trabajadores, siempre
que la asociación lo solicite;
22.- Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta,
alojamiento y alimentación cuando, por razones del servicio, tenga que
trasladarse a un lugar distinto del de su residencia;
23.- Entregar a la asociación a la cual pertenezca el
trabajador multado, el cincuenta por ciento de las multas, que le imponga por
incumplimiento del contrato de trabajo;
24.- La empresa que cuente con cien o más trabajadores
está obligada a contratar los servicios de un trabajador social titulado. Las
que tuvieren trescientos o más, contratarán otro trabajador social por cada
trescientos de excedente. Las atribuciones y deberes de tales trabajadores
sociales serán los inherentes a su función y a los que se determinen en el
título pertinente a la ?Organización, Competencia y Procedimiento?;
25.- Pagar al trabajador reemplazante una remuneración
no inferior a la básica que corresponda al reemplazado;
26.- Acordar con los trabajadores o con los representantes
de la asociación mayoritaria de ellos, el procedimiento de quejas y la
constitución del comité obrero patronal;
27.- Conceder permiso o declarar en comisión de servicio
hasta por un año y con derecho a remuneración hasta por seis meses al trabajador
que, teniendo más de cinco años de actividad laboral y no menos de dos años de
trabajo en la misma empresa, obtuviere beca para estudios en el extranjero, en
materia relacionada con la actividad laboral que ejercita, o para
especializarse en establecimientos oficiales del país, siempre que la empresa
cuente con quince o más trabajadores y el número de becarios no exceda del dos
por ciento del total de ellos. El becario, al regresar al país, deberá prestar
sus servicios por lo menos durante dos años en la misma empresa;
28.- Facilitar, sin menoscabo de las labores de la
empresa, la propaganda interna en pro de la asociación en los sitios de
trabajo, la misma que será de estricto carácter sindicalista;
29.- Suministrar cada año, en forma completamente
gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten
sus servicios;
30.- Conceder tres días de licencia con remuneración
completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente
en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad
o afinidad;
31.- Inscribir a los trabajadores en el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de labores, dando aviso de
entrada dentro de los primeros quince días, y dar avisos de salida, de las
modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales, y cumplir con las demás obligaciones previstas en
las leyes sobre seguridad social;
32.- Las empresas empleadoras registradas en el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social están obligadas a exhibir, en lugar visible y
al alcance de todos sus trabajadores, las planillas mensuales de remisión de
aportes individuales y patronales y de descuentos, y las correspondientes al
pago de fondo de reserva, debidamente selladas por el respectivo Departamento
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Los inspectores del trabajo y
los inspectores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tienen la
obligación de controlar el cumplimiento de esta obligación; se concede, además,
acción popular para denunciar el incumplimiento. Las empresas empleadoras que
no cumplieren con la obligación que establece este numeral serán sancionadas
por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social con la multa de un salario
mínimo vital, cada vez, concediéndoles el plazo máximo de diez días para este
pago, vencido el cual procederá al cobro por la coactiva;
33.- El empleador público o privado, que cuente con un
número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos,
a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren
apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes
individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de
discapacidad, en el primer año de vigencia de esta Ley, contado desde la fecha
de su publicación en el Registro Oficial. En el segundo año, la contratación
será del 1% del total de los trabajadores, en el tercer año el 2%, en el
cuarto año el 3% hasta llegar al quinto año en donde la contratación será del
4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará
en los sucesivos años. Esta obligación se hace extensiva a las empresas
legalmente autorizadas para la tercerización de servicios o intermediación
laboral.
El contrato laboral deberá ser escrito e inscrito en la
Inspección del Trabajo correspondiente, que mantendrá un registro específico
para el caso. La persona con discapacidad impedida para suscribir un contrato
de trabajo, lo realizará por medio de su representante legal o tutor. Tal condición
se demostrará con el carné expedido por el Consejo Nacional de Discapacidades
(CONADIS). El empleador que incumpla con lo dispuesto en este numeral, será sancionado
con una multa mensual equivalente a diez remuneraciones básicas mínimas
unificadas del trabajador en general; y, en el caso de las empresas y entidades
del Estado, la respectiva autoridad nominadora, será sancionada administrativa
y pecuniariamente con un sueldo básico; multa y sanción que serán impuestas
por el Director General del Trabajo, hasta que cumpla la obligación, la misma
que ingresará en un cincuenta por ciento a las cuentas del Ministerio de
Trabajo y Empleo y será destinado a fortalecer los sistemas de supervisión y
control de dicho portafolio a través de su Unidad de Discapacidades; y, el otro
cincuenta por ciento al Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) para dar
cumplimiento a los fines específicos previstos en la Ley de Discapacidades;
34.- Contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras,
porcentaje que será establecido por las Comisiones Sectoriales del Ministerio
de Trabajo y Empleo, establecidas en el artículo 122 de este Código.
35.- Las empresas e instituciones, públicas o privadas,
para facilitar la inclusión de las personas con discapacidad al empleo, harán
las adaptaciones a los puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones
de la Ley de Discapacidades, normas INEN sobre accesibilidad al medio físico y
los convenios, acuerdos, declaraciones internacionales legalmente suscritos
por el país.
De todas las obligaciones del empleador las únicas que
se encuentran tipificadas como delitos únicamente la señalada en el numeral 31,
respecto a la afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
El
Fraude Laboral
Del latín fraus, fraude es una acción que resulta
contraria a la verdad y a la rectitud. El fraude se comete en perjuicio de otra
persona, sea esta natural o jurídica, como el Estado o una empresa.
Fraude, para el derecho Penal, es un delito cometido
mediante el uso del engaño que se hace a uno para procurarse una ventaja en
detrimento de él, simulándose la existencia de hechos. El concepto de fraude
está asociado al de estafa, que es un delito contra el patrimonio o la
propiedad. Consiste en un engaño para obtener un bien patrimonial, haciendo
creer a la persona o la empresa que paga que obtendrá algo que, en realidad, no
existe.
El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 186,
define el delito de Estafa, señalando: La persona que, para obtener un beneficio
patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación
de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca
a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio
o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a
siete años.
Existen múltiples tipos de fraude. Así, entre los mismos
se hallan los pagos de sueldos a personal que no trabaja, la anulación de
facturas que han sido cobradas, la doble facturación, los pasivos registrados
sin documentación soporte, las ventas y servicios que no son declarados en
impuestos o los sueldos pagados a personas que no existen.
También, a la inversa, empleadores que no cancelan los
haberes legítimamente devengados por los trabajadores. Especialmente los de
carácter económico (falta de pago de las remuneraciones, o pago incompletas,
la retención de valores de forma ilegal, o falta de entrega de las
aportaciones por concepto de seguridad social, etc.
La nueva legislación Penal incorpora también, en su
artículo 272, el delito de Fraude procesal, indicando que la persona que con el
fin de inducir a engaño a la o al juez, en el decurso de un procedimiento
civil o administrativo, antes de un procedimiento penal o durante él, oculte
los instrumentos o pruebas, cambie el estado de las cosas, lugares o personas,
será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
La
Simulación Laboral
El vocablo simulación viene del latín simulatîo, y
consiste es la acción de simular. Este verbo refiere a representar algo,
imitando o fingiendo lo que no es. Puede definirse a la simulación como la
experimentación con un modelo que imita ciertos aspectos de la realidad. Esto
permite trabajar en condiciones similares a las reales, pero con variables
controladas y en un entorno que se asemeja al real pero que está creado o
acondicionado artificialmente.
Una práctica cotidiana sobre simulación laboral ha
consistido, ordinariamente, en disfrazar la relación laboral mediante modalidades
de contratación con figuras jurídicas como las civiles, con el ánimo de afectar
a la persona trabajadora en los derechos derivados de la relación laboral,
básicamente respecto a su estabilidad.
El
enriquecimiento injusto en Materia Laboral
Esta parte resulta bastante interesante su análisis, y la
falta de antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios obligarán a los
administradores de justicia a ir dotando de contenido y delimitación a la norma
constitucional y penal.
Qué consecuencias jurídicas se van a generar a partir de
la falta de pago, por ejemplo del porcentaje legal que sobre las utilidades
tienen las personas trabajadoras. Habrá que establecer inicialmente que esta
falta de pago no sea producto de una práctica artificiosa y dolosa.
Si los informes económicos son elaborados por auditores
financieros y económicos, ¿la responsabilidad jurídica (civil, penal y
administrativa) es exclusiva de éste? ¿O también hace extensiva a los
representantes de los empleadores o solo a estos? Pudiera estimarse, inclusive, que la responsabilidad penal
también involucraría a los accionistas, por ser los beneficiarios directos del
enriquecimiento injusto.
La Constitución, obligó al órgano legislativo adecuar,
mediante norma infra constitucional el principio constitucional que penaliza
el fraude, la simulación y el enriquecimiento laboral injusto, por lo que lo
contenido en el COIP es un acatamiento a dicho mandato. Habrá que esperar los
resultados para poder valorar si esta adecuación ha sido suficiente.
Por eso es importante tener en cuenta que en Derecho
penal, se reconoce la existencia de normas penales en blanco o leyes
necesitadas de complemento, y que no obstante de ser preceptos penales
principales que contienen la pena, estos no contienen plenamente los elementos
específicos del supuesto de hecho, puesto que el legislador se remite a otras
disposiciones legales del mismo o inferior rango.
Dentro del estado constitucional de derechos y justicia,
la utilización de leyes penales en blanco constituye una grave afectación a los
principios del ?Garantismo Constitucional?, especialmente a las garantías del debido proceso, de forma
particular al principio de legalidad en Derecho penal.
La dogmática penal reconoce al principio de legalidad
penal la existencia de cuatro exigencias: lex scripta, lex certa, lex previa y
?lex stricta?.A saber: ley escrita, cierta, previa y estricta. Las dos
primeras exigencias pueden verse afectadas por la existencia de las normas
penales que hacen un reenvío a normas de rango menor.
Igualmente, se entiende que también implica afectación
al principio de separación de poderes, o independencia de funciones, puesto
que, en muchas ocasiones habilita a las
demás funciones el establecimiento de prohibiciones penales, lo cual, dentro
del Estado de Derecho, es atribución privativa de la función legislativa.
Dr. Johnny Ayluardo Salcedo
Juez y Presidente de la Sala Penal, Penal Militar,
Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia
Artículo publicado en la R. Ensayos Penales Nº 9 de la
Corte Nacional de Justicia











