Materia
Laboral

Incumplimiento,
Fraude, SimulaciĆ³n y Enriquecimiento Injusto

Autor:
Dr. Johnny Ayluardo Salcedo

El
Incumplimiento de Obligaciones Laborales

El CĆ³digo del Trabajo vigente, en su arĀ­tĆ­culo 42,
describe las obligaciones laboraĀ­les del empleador, seƱalando que son las
siguientes:

1.- Pagar las cantidades que correspondan al trabajador,
en los tĆ©rminos del contrato y de acuerdo con las disposiciones de este CĆ³digo;

2.- Instalar las fĆ”bricas, talleres, oficinas y deĀ­mĆ”s
lugares de trabajo, sujetĆ”ndose a las medidas de prevenciĆ³n, seguridad e
higiene del trabajo y demƔs disposiciones legales y reglamentarias, tomando en
consideraciĆ³n, ademĆ”s, las normas que precautelan el adeĀ­cuado desplazamiento
de las personas con discapacidad;

3.- Indemnizar a los trabajadores por los acciĀ­dentes que
sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales, con la salveĀ­dad
prevista en el Art. 38 de este CĆ³digo;

4.- Establecer comedores para los trabajadores cuando
Ć©stos laboren en nĆŗmero de cincuenĀ­ta o mĆ”s en la fĆ”brica o empresa, y los
locales de trabajo estuvieren situados a mĆ”s de dos kilĆ³metros de la poblaciĆ³n
mƔs cercana;

5.- Establecer escuelas elementales en benefiĀ­cio de los
hijos de los trabajadores, cuando se trate de centros permanentes de trabajo
ubicados a mĆ”s de dos kilĆ³metros de disĀ­tancia de las poblaciones y siempre que
la poblaciĆ³n escolar sea por lo menos de veinte niƱos, sin perjuicio de las
obligaciones empresariales con relaciĆ³n a los trabajadores analfabetos.


6. Si se trata de fƔbricas u otras empresas que tuvieren
diez o mĆ”s trabajadores, establecer almacenes de artĆ­culos de primera necesiĀ­dad
para suministrarlos a precios de costo a ellos y a sus familias, en la cantidad
necesaria para su subsistencia. Las empresas cumpliĀ­rĆ”n esta obligaciĆ³n
directamente mediante el establecimiento de su propio comisariato o mediante la
contrataciĆ³n de este servicio conjuntamente con otras empresas o con terceros.
El valor de dichos artĆ­culos le serĆ” descontado al trabajador al tiempo de
pagĆ”rĀ­sele su remuneraciĆ³n. Los empresarios que no dieren cumplimiento a esta
obligaciĆ³n seĀ­rĆ”n sancionados con multa de 4 a 20 dĆ³lares de los Estados Unidos
de AmĆ©rica diarios, tomando en consideraciĆ³n la capacidad ecoĀ­nĆ³mica de la empresa
y el nĆŗmero de traĀ­bajadores afectados, sanciĆ³n que subsistirĆ” hasta que se
cumpla la obligaciĆ³n;

7.- Llevar un registro de trabajadores en el que conste
el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones,
fecha de ingreso y de salida; el mismo que se lo acĀ­tualizarĆ” con los cambios
que se produzcan;

8.- Proporcionar oportunamente a los trabajaĀ­dores los
Ćŗtiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecuciĆ³n del trabajo, en
condiciones adecuadas para que Ć©ste sea realizado;

9.- Conceder a los trabajadores el tiempo neĀ­cesario para
el ejercicio del sufragio en las elecciones populares establecidas por la ley,
siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas, asĆ­ como el necesario para
ser atendidos por los facultativos de la DiĀ­recciĆ³n del Seguro General de Salud
IndiĀ­vidual y Familiar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o para
satisfacer requeĀ­rimientos o notificaciones judiciales. Tales permisos se
concederĆ”n sin reducciĆ³n de las remuneraciones;

10.- Respetar las asociaciones de trabajadores;

11.- Permitir a los trabajadores faltar o ausentarĀ­se del
trabajo para desempeƱar comisiones de la asociaciĆ³n a que pertenezcan, siempre
que Ć©sta dĆ© aviso al empleador con la oporĀ­tunidad debida. Los trabajadores
comisioĀ­nados gozarĆ”n de licencia por el tiempo neĀ­cesario y volverĆ”n al puesto
que ocupaban conservando todos los derechos derivados de sus respectivos
contratos; pero no gaĀ­narĆ”n la remuneraciĆ³n correspondiente al tiempo perdido;

12.- Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado;

13.- Tratar a los trabajadores con la debida conĀ­sideraciĆ³n,
no infiriƩndoles maltratos de palabra o de obra;

14.- Conferir gratuitamente al trabajador, cuanĀ­tas veces
lo solicite, certificados relativos a su trabajo. Cuando el trabajador se
separare definitivamente, el empleador estarĆ” obliĀ­gado a conferirle un
certificado que acreĀ­dite: a) El tiempo de servicio; b) La clase o clases de
trabajo; y, c) Los salarios o sueldos percibidos;

15.- Atender las reclamaciones de los trabajadores;

16.- Proporcionar lugar seguro para guardar los
instrumentos y Ćŗtiles de trabajo perteĀ­necientes al trabajador, sin que le sea
lĆ­cito retener esos Ćŗtiles e instrumentos a tĆ­tulo de indemnizaciĆ³n, garantĆ­a o
cualquier otro motivo;

17.- Facilitar la inspecciĆ³n y vigilancia que las
autoridades practiquen en los locales de trabajo, para cerciorarse del
cumplimiento de las disposiciones de este CĆ³digo y darles los informes que para
ese efecto sean indisĀ­pensables. Los empleadores podrĆ”n exigir que presenten
credenciales;


18.- Pagar al trabajador la remuneraciĆ³n coĀ­rrespondiente
al tiempo perdido cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del
empleador;

19.- Pagar al trabajador, cuando no tenga dereĀ­cho a la prestaciĆ³n
por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el cinĀ­cuenta por
ciento de su remuneraciĆ³n en caso de enfermedad no profesional, hasta por dos
meses en cada aƱo, previo certifiĀ­cado mĆ©dico que acredite la imposibilidad
para el trabajo o la necesidad de descanso;

20.- Proporcionar a las asociaciones de trabaĀ­jadores, si
lo solicitaren, un local para que instalen sus oficinas en los centros de trabaĀ­jo
situados fuera de las poblaciones. Si no existiere uno adecuado, la asociaciĆ³n
podrĆ” emplear para este fin cualquiera de los loĀ­cales asignados para
alojamiento de los traĀ­bajadores;

21.- Descontar de las remuneraciones las cuoĀ­tas que,
segĆŗn los estatutos de la asociaciĆ³n, tengan que abonar los trabajadores, siemĀ­pre
que la asociaciĆ³n lo solicite;

22.- Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelĀ­ta,
alojamiento y alimentaciĆ³n cuando, por razones del servicio, tenga que
trasladarse a un lugar distinto del de su residencia;

23.- Entregar a la asociaciĆ³n a la cual pertenezĀ­ca el
trabajador multado, el cincuenta por ciento de las multas, que le imponga por
incumplimiento del contrato de trabajo;

24.- La empresa que cuente con cien o mĆ”s traĀ­bajadores
estĆ” obligada a contratar los serĀ­vicios de un trabajador social titulado. Las
que tuvieren trescientos o mƔs, contratarƔn otro trabajador social por cada
trescientos de excedente. Las atribuciones y deberes de tales trabajadores
sociales serĆ”n los inheĀ­rentes a su funciĆ³n y a los que se determiĀ­nen en el
tĆ­tulo pertinente a la ?OrganizaĀ­ciĆ³n, Competencia y Procedimiento?;

25.- Pagar al trabajador reemplazante una remuĀ­neraciĆ³n
no inferior a la bĆ”sica que corresĀ­ponda al reemplazado;

26.- Acordar con los trabajadores o con los reĀ­presentantes
de la asociaciĆ³n mayoritaria de ellos, el procedimiento de quejas y la
constituciĆ³n del comitĆ© obrero patronal;

27.- Conceder permiso o declarar en comisiĆ³n de servicio
hasta por un aƱo y con derecho a remuneraciĆ³n hasta por seis meses al traĀ­bajador
que, teniendo mƔs de cinco aƱos de actividad laboral y no menos de dos aƱos de
trabajo en la misma empresa, obtuvieĀ­re beca para estudios en el extranjero, en
materia relacionada con la actividad laboral que ejercita, o para
especializarse en estaĀ­blecimientos oficiales del paĆ­s, siempre que la empresa
cuente con quince o mĆ”s trabaĀ­jadores y el nĆŗmero de becarios no exceda del dos
por ciento del total de ellos. El beĀ­cario, al regresar al paĆ­s, deberĆ” prestar
sus servicios por lo menos durante dos aƱos en la misma empresa;

28.- Facilitar, sin menoscabo de las labores de la
empresa, la propaganda interna en pro de la asociaciĆ³n en los sitios de
trabajo, la misma que serƔ de estricto carƔcter sindicalista;

29.- Suministrar cada aƱo, en forma completaĀ­mente
gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten
sus servicios;

30.- Conceder tres dĆ­as de licencia con remuĀ­neraciĆ³n
completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cĆ³nyuge o de su conviĀ­viente
en uniĆ³n de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguiniĀ­dad
o afinidad;

31.- Inscribir a los trabajadores en el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer dĆ­a de labores, dando aviso de
enĀ­trada dentro de los primeros quince dĆ­as, y dar avisos de salida, de las
modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de traĀ­bajo y de las
enfermedades profesionales, y cumplir con las demĆ”s obligaciones previsĀ­tas en
las leyes sobre seguridad social;

32.- Las empresas empleadoras registradas en el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social estƔn obligadas a exhibir, en lugar visible y
al alcance de todos sus trabajadores, las planillas mensuales de remisiĆ³n de
aportes individuales y patronales y de descuentos, y las correspondientes al
pago de fondo de reserva, debidamente selladas por el resĀ­pectivo Departamento
del Instituto EcuaĀ­toriano de Seguridad Social. Los inspectoĀ­res del trabajo y
los inspectores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tienen la
obligaciĆ³n de controlar el cumplimiento de esta obligaciĆ³n; se concede, ademĆ”s,
acciĆ³n popular para denunciar el incumplimiento. Las empresas empleadoras que
no cumĀ­plieren con la obligaciĆ³n que establece este numeral serĆ”n sancionadas
por el InstituĀ­to Ecuatoriano de Seguridad Social con la multa de un salario
mƭnimo vital, cada vez, concediƩndoles el plazo mƔximo de diez dƭas para este
pago, vencido el cual proceĀ­derĆ” al cobro por la coactiva;

33.- El empleador pĆŗblico o privado, que cuenĀ­te con un
nĆŗmero mĆ­nimo de veinticinco trabajadores, estĆ” obligado a contratar, al menos,
a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren
apropiadas en relaciĆ³n con sus conocimienĀ­tos, condiciĆ³n fĆ­sica y aptitudes
individuales, observƔndose los principios de equidad de gƩnero y diversidad de
discapacidad, en el primer aƱo de vigencia de esta Ley, contado desde la fecha
de su publicaciĆ³n en el RegisĀ­tro Oficial. En el segundo aƱo, la contrataĀ­ciĆ³n
serĆ” del 1% del total de los trabajadoĀ­res, en el tercer aƱo el 2%, en el
cuarto aƱo el 3% hasta llegar al quinto aƱo en donde la contrataciĆ³n serĆ” del
4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicarĆ”
en los sucesivos aƱos. Esta obligaciĆ³n se hace extensiva a las empresas
legalmente autorizadas para la tercerizaciĆ³n de servicios o intermediaciĆ³n
laboral.

El contrato laboral deberĆ” ser escrito e inscrito en la
InspecciĆ³n del Trabajo coĀ­rrespondiente, que mantendrĆ” un regisĀ­tro especĆ­fico
para el caso. La persona con discapacidad impedida para suscribir un contrato
de trabajo, lo realizarĆ” por medio de su representante legal o tutor. Tal condiĀ­ciĆ³n
se demostrarƔ con el carnƩ expedido por el Consejo Nacional de Discapacidades
(CONADIS). El empleador que incumpla con lo dispuesto en este numeral, serĆ” sanĀ­cionado
con una multa mensual equivalenĀ­te a diez remuneraciones bĆ”sicas mĆ­nimas
unificadas del trabajador en general; y, en el caso de las empresas y entidades
del EsĀ­tado, la respectiva autoridad nominadora, serĆ” sancionada administrativa
y pecuniaĀ­riamente con un sueldo bĆ”sico; multa y sanciĆ³n que serĆ”n impuestas
por el DirecĀ­tor General del Trabajo, hasta que cumpla la obligaciĆ³n, la misma
que ingresarĆ” en un cincuenta por ciento a las cuentas del Ministerio de
Trabajo y Empleo y serĆ” desĀ­tinado a fortalecer los sistemas de superviĀ­siĆ³n y
control de dicho portafolio a travƩs de su Unidad de Discapacidades; y, el otro
cincuenta por ciento al Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) para dar
cumplimiento a los fines especĆ­ficos previsĀ­tos en la Ley de Discapacidades;

34.- Contratar un porcentaje mĆ­nimo de traĀ­bajadoras,
porcentaje que serĆ” establecido por las Comisiones Sectoriales del MinisteĀ­rio
de Trabajo y Empleo, establecidas en el artĆ­culo 122 de este CĆ³digo.

35.- Las empresas e instituciones, pĆŗblicas o privadas,
para facilitar la inclusiĆ³n de las personas con discapacidad al empleo, harĆ”n
las adaptaciones a los puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones
de la Ley de Discapacidades, normas INEN sobre acĀ­cesibilidad al medio fĆ­sico y
los convenios, acuerdos, declaraciones internacionales leĀ­galmente suscritos
por el paĆ­s.

De todas las obligaciones del empleaĀ­dor las Ćŗnicas que
se encuentran tipificadas como delitos Ćŗnicamente la seƱalada en el numeral 31,
respecto a la afiliaciĆ³n al InstiĀ­tuto Ecuatoriano de Seguridad Social.

El
Fraude Laboral

Del latĆ­n fraus, fraude es una acciĆ³n que resulta
contraria a la verdad y a la rectitud. El fraude se comete en perjuicio de otra
persona, sea esta natural o jurĆ­dica, como el Estado o una empresa.

Fraude, para el derecho Penal, es un delito cometido
mediante el uso del engaĀ­Ć±o que se hace a uno para procurarse una ventaja en
detrimento de Ʃl, simulƔndose la existencia de hechos. El concepto de fraude
estĆ” asociado al de estafa, que es un delito contra el patrimonio o la
propiedad. ConĀ­siste en un engaƱo para obtener un bien paĀ­trimonial, haciendo
creer a la persona o la empresa que paga que obtendrĆ” algo que, en realidad, no
existe.

El CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, en su artĆ­culo 186,
define el delito de Estafa, seƱalando: La persona que, para obtener un beneficio
patrimonial para sĆ­ misma o para una tercera persona, mediante la simulaĀ­ciĆ³n
de hechos falsos o la deformaciĆ³n u ocultamiento de hechos verdaderos, induzĀ­ca
a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio
o el de una tercera, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de cinco a
siete aƱos.

Existen mĆŗltiples tipos de fraude. AsĆ­, entre los mismos
se hallan los pagos de suelĀ­dos a personal que no trabaja, la anulaciĆ³n de
facturas que han sido cobradas, la doble facturaciĆ³n, los pasivos registrados
sin doĀ­cumentaciĆ³n soporte, las ventas y servicios que no son declarados en
impuestos o los sueldos pagados a personas que no existen.

TambiƩn, a la inversa, empleadores que no cancelan los
haberes legĆ­timamente deĀ­vengados por los trabajadores. EspecialĀ­mente los de
carĆ”cter econĆ³mico (falta de pago de las remuneraciones, o pago incomĀ­pletas,
la retenciĆ³n de valores de forma ileĀ­gal, o falta de entrega de las
aportaciones por concepto de seguridad social, etc.

La nueva legislaciĆ³n Penal incorpora tambiĆ©n, en su
artĆ­culo 272, el delito de Fraude procesal, indicando que la persona que con el
fin de inducir a engaƱo a la o al juez, en el decurso de un procedimienĀ­to
civil o administrativo, antes de un proĀ­cedimiento penal o durante Ć©l, oculte
los instrumentos o pruebas, cambie el estado de las cosas, lugares o personas,
serĆ” sancioĀ­nada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos.

La
SimulaciĆ³n Laboral

El vocablo simulaciĆ³n viene del latĆ­n simulatĆ®o, y
consiste es la acciĆ³n de simuĀ­lar. Este verbo refiere a representar algo,
imitando o fingiendo lo que no es. Puede definirse a la simulaciĆ³n como la
experiĀ­mentaciĆ³n con un modelo que imita ciertos aspectos de la realidad. Esto
permite traĀ­bajar en condiciones similares a las reales, pero con variables
controladas y en un enĀ­torno que se asemeja al real pero que estĆ” creado o
acondicionado artificialmente.

Una prĆ”ctica cotidiana sobre simulaciĆ³n laboral ha
consistido, ordinariamente, en disfrazar la relaciĆ³n laboral mediante modaĀ­lidades
de contrataciĆ³n con figuras jurĆ­dicas como las civiles, con el Ć”nimo de afectar
a la persona trabajadora en los derechos deĀ­rivados de la relaciĆ³n laboral,
bƔsicamente respecto a su estabilidad.

El
enriquecimiento injusto en Materia Laboral

Esta parte resulta bastante interesante su anƔlisis, y la
falta de antecedentes jurisĀ­prudenciales y doctrinarios obligarĆ”n a los
administradores de justicia a ir dotando de contenido y delimitaciĆ³n a la norma
constiĀ­tucional y penal.

QuƩ consecuencias jurƭdicas se van a generar a partir de
la falta de pago, por ejemplo del porcentaje legal que sobre las utilidades
tienen las personas trabajadoras. HabrĆ” que establecer inicialmente que esta
falta de pago no sea producto de una prĆ”ctiĀ­ca artificiosa y dolosa.

Si los informes econĆ³micos son elaboĀ­rados por auditores
financieros y econĆ³miĀ­cos, Āæla responsabilidad jurĆ­dica (civil, penal y
administrativa) es exclusiva de Ć©ste? ĀæO tambiĆ©n hace extensiva a los
representantes de los empleadores o solo a estos? Pudiera estimarse, inclusive, que la responsabilidad penal
tambiƩn involucrarƭa a los accionistas, por ser los beneficiarios directos del
enriĀ­quecimiento injusto.

La ConstituciĆ³n, obligĆ³ al Ć³rgano legisĀ­lativo adecuar,
mediante norma infra consĀ­titucional el principio constitucional que penaliza
el fraude, la simulaciĆ³n y el enriĀ­quecimiento laboral injusto, por lo que lo
contenido en el COIP es un acatamiento a dicho mandato. HabrĆ” que esperar los
reĀ­sultados para poder valorar si esta adecuaĀ­ciĆ³n ha sido suficiente.

Por eso es importante tener en cuenta que en Derecho
penal, se reconoce la exisĀ­tencia de normas penales en blanco o leyes
necesitadas de complemento, y que no obsĀ­tante de ser preceptos penales
principales que contienen la pena, estos no contienen plenamente los elementos
especĆ­ficos del supuesto de hecho, puesto que el legislador se remite a otras
disposiciones legales del mismo o inferior rango.

Dentro del estado constitucional de derechos y justicia,
la utilizaciĆ³n de leyes penales en blanco constituye una grave afectaciĆ³n a los
principios del ?Garantismo Constitucional?, especialmente a las garanĀ­tĆ­as del debido proceso, de forma
particular al principio de legalidad en Derecho penal.

La dogmĆ”tica penal reconoce al princiĀ­pio de legalidad
penal la existencia de cuaĀ­tro exigencias: lex scripta, lex certa, lex previa y
?lex stricta?.A saber: ley escrita, cierta, preĀ­via y estricta. Las dos
primeras exigencias pueden verse afectadas por la existencia de las normas
penales que hacen un reenvĆ­o a normas de rango menor.

Igualmente, se entiende que tambiĆ©n imĀ­plica afectaciĆ³n
al principio de separaciĆ³n de poderes, o independencia de funciones, puesto
que, en muchas ocasiones habilita a las
demƔs funciones el establecimiento de prohibiciones penales, lo cual, dentro
del Estado de Derecho, es atribuciĆ³n privativa de la funciĆ³n legislativa.

Dr. Johnny Ayluardo Salcedo

Juez y Presidente de la Sala Penal, Penal Militar,

Penal Policial y TrƔnsito de la Corte Nacional de Justicia

ArtĆ­culo publicado en la R. Ensayos Penales NĀŗ 9 de la
Corte Nacional de Justicia