La Ciencia JurÃdica
Autor:
Dr. Anshelo Ponce Gordón
Introducción
Es
ANDRIEN NAVILLE (1845 – 1930), quien
al realizar una de las clasificaciones más claras sobre nuestra materia da la
pauta para que podamos partir de una realidad filosófica donde aparece el
Derecho cuando contesta tres preguntas básicas:
a).- La pregunta por ser
posible, y por ser imposible = Da lugar
a la Ciencia de las Leyes, o Teoremática.
b).- La pregunta por lo que
es real y lo que no es real = Da lugar a
la ciencia de los Hechos y de la Historia.
c).- La pregunta por lo que
es bueno y por lo que no lo es = Da lugar a las ciencias de las reglas o
Normativa es decir a la Canónica.
Es decir que desde que
el hombre aparece en la tierra tiene muchas inquietudes por descubrir todo y
aparecen las miles de preguntas difÃciles posibles, o imposibles, reales,
buenas o malas, que se encuentran a su alrededor, que lo conllevan a buscar
respuestas que lo ayuden a definir todo cuanto lo rodea, es por ello que el
hombre siempre buscó compañÃa y se sabe que el hombre por principio es gregario
es decir que tiende a buscar a otros de su especie y poder relacionarse,
convivir, agruparse, con lo que demuestra que el hombre es incapaz de
satisfacer por sà mismo todas sus necesidades lo que le conlleva a vivir en
sociedad, dentro de la cual busca el bienestar de él como ser humano y de los
demás seres humanos, buscando el orden y el bien común, que está regulado por
dos clases de normas claramente definidas impuestas por la misma sociedad, tal
y como lo menciona el Dr. Homero Izquierdo Muñoz en su obra «Derecho
Constitucional Ecuatoriano» al hablar sobre el hombre en sociedad cuando
manifiesta que «La actividad consciente del hombre está regulada por dos
clases de normas: normas éticas o
morales, que le enseñan cómo debe obra en su vida Ãntima para que su
conducta sea recta, y están controladas por el libre albedrÃo, por su
conciencia, por ese yo que es de su exclusiva responsabilidad sin que sean
coercitivas; y por normas jurÃdicas que
son aquellas que están dadas para la vida de relación, o sea las normas de
derecho con función ordenadora que determinan una conducta a seguir dentro de
la sociedad.»
Con este pequeño
preámbulo sobre la Ciencia JurÃdica paso a enunciar uno o dos conceptos sobre
las ciencias jurÃdicas.
CIENCIAS
JURIDICAS. «Las
que estudian la vida del derecho y la justicia» o
«Las que estudian la vida del Derecho y la ordenación de las
relaciones humanas garantizadas por el Estado»
Claro y definido está
que no es simple dar una definición exacta clara y justa de lo que son las
Ciencias JurÃdicas, sin embargo atrevidamente daré una concepción de lo que a
mi entender son las Ciencias JurÃdicas,
_ Las ciencias JurÃdicas
no son sino el acervo de materias, disciplinas o asignaturas que hablan de
alguna manera del Derecho, de la Ley, la Norma
y la Jurisprudencia.
Vestigios
Históricos del Derecho
Desde tiempos
inmemoriales el hombre ha tenido impregnado en su mente aunque intuitivamente
un concepto de lo que es el Derecho, incluso el hombre más ignorante en cualquier
rama del saber y desde que se forma la racionalidad infantil hablan de un
derecho para con él y él para con los
demás; y que con el pasar del tiempo el hombre fue racionalizándose cada vez
más para poder dar con cierta exactitud un concepto de lo que es el Derecho; es
por ello que los pensadores y filósofos tuvieron que crear la Ciencia JurÃdica
y ubicarla en un sitio especÃfico de la grandiosa y enorme clasificación de las
ciencias, para luego poder desarrollar y agrupar la gran cantidad de disciplinas
o asignaturas que componen la Ciencia JurÃdica es decir el Derecho en su
conjunto, que una vez que ha sido formado, debemos saber para qué sirve o para
que se lo creó, y es entonces cuando aparece nuevamente la necesidad de
investigar y de retroceder en el tiempo para recordar que desde un principio el
hombre tiene un » auto respeto » (el Derecho Natural, Integrado por
Normas de la naturaleza que fueron reemplazadas por la Norma Positiva, según
los iusnaturalistas.), para con los demás es decir algo que esta inherente al
hombre que nace con el mismo hombre; claro está, que sin saberlo exactamente
aparece podrÃamos decir un «Derecho Moral» el cual tenÃa en esa época
una sola regla que era el saber que ese
otro ser era idéntico a él o sea que se identificaban mutuamente y podÃan
compartir muchas cosas, y esta igualdad sirve para que sin saberlo insisto se
auto respeten y eso se vaya convirtiendo
poco a poco en costumbre, costumbre que con el pasar del tiempo y según
los distintos contextos históricos, a su capacidad de razonamiento, a las
necesidades del hombre y a sus identidades culturales se la ha denominado a
justo tÃtulo como iusnaturalismo.
Con esto nace la necesidad imperiosa de que este respeto, esta costumbre, para
que no sea quebrantada por cualquier circunstancia sea escrita, he ahà que nace
se podrÃa decir el derecho Positivo o el derecho Escrito. «El nacimiento
del derecho se remonta a la aparición de las primeras sociedades sedentarias
organizadas, esto es, Egipto y Mesopotamia.»
El vestigio jurÃdico más
antiguo sin embargo se sabe que aparece con los escritos semÃtico y el Código
de Hammurabi, » Pues se dice que los Asirios y los Babilonios vivÃan en
Mesopotamia en una zona llamada más tarde por los Griegos como Caldea, en la cual se
encontraron restos arqueológicos que demostraban que existÃa una actividad regia sobre el Derecho. »
Los Sumerios supieron crear una civilización avanzada que constituirÃa la base
de las posteriores civilizaciones mesopotámicas: practicaban la escritura
cuneiforme y poseÃan leyes escritas por lo que se les puede considerar como a
los creadores del derecho y del lenguaje jurÃdico.»
En cuanto al Código de Hammurabi este es el más famoso y conocido en la historia pues este Código ( hallado en Susa
en 1902 ) establecÃa diferencia entre: culpa, dolo y caso fortuito, además se basó en la Ley del Talión » ojo por
ojo y diente por diente» en lo que respecta al menos a los individuos de
la misma clase social, y además contiene disposiciones que garantizan al
ciudadano sus derechos polÃticos y civiles, prohibÃan el hurto, la calumnia y
el falso testimonio, asà como también obligaba a los agricultores a que
siembren las tierras, que se de mantenimiento de los diques y de los canales de
agua para el riego, lo más importante de este Código que no se lo puede dejar
pasar por alto es la disposición de que el deudor pase a trabajar al servicio
del acreedor pero que este no debÃa ser tratado como esclavo y no podÃa estar
al servicio del acreedor por más de tres años. (Referente al Derecho Civil).
A pesar de esta
acotación fundamentada en la cual nos indica cómo nace o aparecen las primeras
leyes que identifican los propósitos del hombre dentro de la sociedad; acotaré
algo acerca de cuál fue la posible fecha en que aparecen las primeras Leyes
hechas por el hombre, ( leyes hechas con ayuda divina o no ) refiriéndome
especÃficamente a las llamadas » Sagradas Escrituras » ( La Biblia )
las cuales se desprenden aproximadamente hacia el año 1100 a. c. en las que
como bien se sabe ya existÃan leyes, tal y como lo prescribe los cuatro libros
especÃficos del Antiguo Testamento, asà tenemos :
a).-
Primer Libro.-
Libros Legales. (Contienen la ley
religiosa y civil)
b).-
Segundo Libro.-
Libros Históricos. (Integrados por los libros de Josué y los Juicios)
c).-
Tercer Libro.- Libros
Poéticos, y Sapienciales (Incluyen la lÃrica religiosa y las máximas morales)
d).-Cuarto
Libro.-
Libros Proféticos. (Enuncia las profecÃas de 4 grandes profetas, IsaÃas,
JeremÃas, Ezequiel y Daniel).
Como podemos observar ya
existÃan Leyes que estaban prescritas en los ?Libros
Legales» que a su vez están compuestos por los cinco primeros libros del
Antiguo Testamento (Pentateuco) que por lo general son los más conocidos;
«Génesis, Éxodo, LevÃtico, Números y Deuteronomio.» Leyes tales como el Decálogo «Los 10 mandamientos de Moisés»
(considerado como el Derecho más antiguo de los hebreos llamada la Ley Mosaica
«Tora?) que se encontraban prescritas en el Libro de Génesis; todo esto
traigo a mención, por cuanto deseo hacer notar que desde esos tiempos el hombre
ya era restringido o prohibido de realizar lo que él querÃa con toda libertad,
por estas leyes divinas. ( Eso es realmente lo que hace el Derecho, obligar
tanto al hombre aislado como a todos en conjunto regulando las relaciones
existentes entre ellos y su entorno
social; asà como también, juzga el comportamiento y sus respectivas responsabilidades en
cualquier campo en el que se desenvuelva ya sea como individuo solo, como
miembro de una familia o como trabajador. Ya que realmente eso es lo que hace
la Ley «dar libertad condicionada» ) .Más el Código de Hammurabi fue
creado asÃa el año 1728 – 1686 a. c.
en el Siglo XII; durante el reinado de
Hammurabi alrededor de 40 años; a pesar de que también se habla de otros
Derechos tal como el Asirio, Hitita, y Elamita y de versiones no oficiales de
un Código Hitita que data hacia el año
1300 – 1100 a. c. ( es decir en la misma época de la creación de la Biblia )
esta versión no es oficial; con lo que hago notar que existÃan leyes más
antiguas que el Código de Hammurabi. Sin embargo dentro de la TeorÃa
Materialista que es la que nos guÃa realmente a los hombres de las Ciencias
Sociales; demostrándonos con hechos decimos que el único Código oficial
existente y considerado como el más antiguo es el de Hammurabi.
A través de la historia
y en especial la del Derecho, se puede observar que existen otros datos históricos
sobre su creación y desarrollo, en las distintas culturas del mundo con matices
diferentes claro esta unas de otras por la complejidad de su desarrollo
económico, polÃtico y social, asà tenemos por decir el Derecho de la
India,»( Código de Manú S. XI a.C el mismo que es considerado actualmente
como una destacada herencia en materia intelectual penal )[1][6]»el
Derecho de Egipto, » el Derecho de China ( Al principio se constituyó por
la Ley del Talión, luego y entre sus primeras penas surge las denominadas
» Cinco Penas » El homicidio,
castigado con la pena de muerte; el
hurto, y las lesiones con
amputación de uno o ambos pies; el
estupro, con la castración; y, la estafa con la amputación de la
nariz; una determinada pena siempre para el mismo delito, sino que una misma in
conducta recibÃa diferentes clases de penas).» El Derecho Japonés, el
Derecho Griego, el Derecho Romano, (bases fundamentales de nuestro Derecho, ya
que aquà aparece el primer ordenamiento jurÃdico propiamente dicho ).
Origen
Etimológico del vocablo ?derecho?
Otro punto de gran
interés e importancia, es sobre la etimologÃa del termino DERECHO, el cual en
la antigua Roma en la que ya tenÃa un compendio jurÃdico que era denominado
como iuscivile, («Que es lo que permite a Napoleón fundamentarse en este
compendio para crear el Código Napoleónico, que viene a ser el Código Civil
francés dado por la Ley del 21 de Marzo de 1804,y que además tuvo se podrÃa decir
otras fuentes como el Código de Baviera (1756); El Código Austriaco (1812); el
Código Sardo (1838); el de las dos Sicilias; entre otros, los cuales sirvieron
también para que Andrés Bello (Venezolano expatriado y nacionalizado en Chile)
creara el Código Civil Chileno, el mismo que se basó también en el Código de
Luisiana (1822),en la antigua legislación española (las Partidas) y el Código Civil español de
GarcÃa Goyena en los textos romanos y en las opiniones de grandes
jurisconsultos como Savigny, Donat y Photier; asà como también en los
comentarios hechos al Código francés por Delvincourt y Marcadé, naciendo asÃ
definitivamente el Código Civil que fuera adoptado por nuestra Legislación
ecuatoriana.»[2][8]
en 1852).
Algunas Concepciones del Derecho
__ DERECHO, es según Hans
Kelsen; » El orden coactivo y soberano de la conducta.»
__ Rafael Rojina Villegas define al DERECHO » Como un sistema o
conjunto de normas que regula la conducta humana, estatuyendo facultades,
deberes y sanciones.»
__ Para Edgar
Bodenheimer el DERECHO, » Es un término medio entre la anarquÃa y el
despotismo?.
__ Giorgio del Vecchio
dice que el DERECHO, «Es la
coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un
principio ético que las determina excluyendo todo impedimento».
__ El Dr. Homero
Izquierdo Muñoz define al DERECHO
«como la norma reguladora de la vida social con las caracterÃsticas de
obligatoriedad y coercibilidad, considerada desde el punto de vista del bien
común?.
___Desde un punto de
vista Sociológico al Derecho se lo considera como » La expresión de las clases dominantes
» (Carlos Marx).
___En cambio para la
FÃsica el Derecho es » Una nada intranscendente, que varÃa con un minuto
en el tiempo o un grado en el espacio.»
Anshelo Ponce Gordón
Abogado por la U.C.E.