AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 08 de Octubre 2014 – R. O. No. 350

SUMARIO

Presidencia de la RepĆŗblica:

Ejecutivo:

Decretos

447 DesĆ­gnanse atribuciones al economista Diego MartĆ­nez
Vinueza

448 AcƩptanse las renuncias de varios ministros de Estado

451 NĆ³mbrase al seƱor MAYO. Guerra Leiva Alex Patricio, para
que cumpla las funciones de Jefe del Departamento TĆ©cnico de Seguridad de la
AgregadurĆ­a de Defensa del Ecuador en los EE.UU.

452 Dase de baja de las Fuerzas Armadas a varios seƱores
coroneles

Ministerio del Ambiente:

Acuerdos

274 ApruĆ©base la reforma al estatuto de la FundaciĆ³n
EcolĆ³gica Hola Vida, domiciliada en la provincia de Pastaza

276 ApruĆ©base la reforma al estatuto de la CorporaciĆ³n
Forestal y Ambiental de ManabĆ­ CORFAM, domiciliada en la provincia de ManabĆ­

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

DM-2014-0099 RefĆ³rmase el Acuerdo Ministerial No.
DM-2014-094 de 5 de agosto de 2014

Instituto Ecuatoriano de CrƩdito Educativo y Becas:

Resoluciones

08-DIR-IECE-2014 ExpĆ­dese el Reglamento de ConformaciĆ³n y
Funcionamiento del ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n

09-DIR-IECE-2014 ExpĆ­dese el CĆ³digo de Ɖtica

SecretarĆ­a Nacional del Agua:

2014-961 DispĆ³nese la inclusiĆ³n de 28 partidas
presupuestarias a los servidores de los exsistemas de agua potable en el
distributivo de la demarcaciĆ³n hidrogrĆ”fica de ManabĆ­ en gasto corriente

Servicio de Rentas Internas:

Resoluciones

PSD-DPRRDRI14-00001 DelƩganse atribuciones al Jefe del
Departamento de Servicios Tributarios de la DirecciĆ³n Provincial de Santo
Domingo de los TsƔchilas

PBO-SPRRDFI14-00004 DelƩganse atribuciones a la servidora de
la DirecciĆ³n Provincial de BolĆ­var Ing. MarĆ­a Elizabeth VĆ”squez Ruiz

RC1-SRERDRI14-00223 DelƩganse atribuciones al seƱor Vargas
Ramos Juan Carlos

RC1-SRERDRI14-00224 DelƩganse atribuciones a la seƱora Abril
Freire MarĆ­a Fernanda

Junta Bancaria:

Transparencia y Control Social

JB-2014-3091 EfectĆŗanse reformas en el CapĆ­tulo IV ?Normas
para la calificaciĆ³n y registro de peritos avaluadores?, del TĆ­tulo XXI ?De las
calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del
Libro I de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y
Seguros y de la Junta Bancaria

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

0029-CC-GADMSC-2014 CantĆ³n Santa Cruz: Que regula la
administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto a las utilidades en la
transferencia de predios urbanos y plusvalĆ­a

CONTENIDO


No. 447

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que en el
primer inciso del artĆ­culo 13 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero se
crea la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, responsable de
la formulaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas y la regulaciĆ³n y supervisiĆ³n
monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores;

Que el segundo
inciso del precitado artĆ­culo dispone que la Junta estarĆ” conformada, entre
otros, por un delegado del Presidente de la RepĆŗblica; y,

En ejercicio
de la atribuciĆ³n conferida por el nĆŗmero 5 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica, el artĆ­culo 13 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero y la
letra d) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de
la FunciĆ³n Ejecutiva,

Decreta:

ArtĆ­culo
ƚnico.- Designar al economista Diego Martƭnez Vinueza como delegado del
Presidente de la RepĆŗblica ante la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera.

El presente
Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio
de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 12 de septiembre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 17 de
Septiembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 448

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 311 de abril 5 de 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 71 de 14 de
los mismos mes y aƱo
, se designĆ³ al ingeniero Jaime HernĆ”n Guerrero
Ruiz como Ministro de Telecomunicaciones;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1508 de mayo 8 de 2013, publicado en el (Registro Oficial
No. 960 de 23 de los mismos mes y aƱo) R. O. (SP) mayo 23 No. 960 de 2013,
se designĆ³ a Francisco Velasco Andrade, como Ministro de Cultura;

Que los
mencionados Ministros de Estado han presentado la respectiva a sus cargos; y,

En ejercicio
de la atribuciĆ³n conferida por el nĆŗmero 9 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica y la letra d) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico
y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar
las renuncias de los Ministros de Estado indicados en los considerandos del
presente Decreto Ejecutivo y agradecerles por los valiosos y leales servicios
prestados a la RepĆŗblica del Ecuador.

ArtĆ­culo 2.- Designar
a los siguientes ciudadanos para que desempeƱen las funciones en las Carteras
de Estado a continuaciĆ³n detalladas:

1.- Ministerio
de Telecomunicaciones, ingeniero Augusto EspĆ­n Tobar.

2.- Ministerio
de Cultura seƱor Francisco Borja Cevallos.

El presente
Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a los quince dƭas del mes de septiembre del aƱo dos
mil catorce.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 17 de
Septiembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO GENERAL
JURƍDICO

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

NĀŗ 451

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que el
Articulo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas seƱala: ?Los Agregados
Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, asĆ­ como delegados militares
ante Organismos Internacionales, serƔn nombrados por el Ejecutivo, a solicitud
de la seƱora Ministra de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales
de Fuerza, a travƩs del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas?;

Que el seƱor
Comandante General de la Fuerza Terrestre, con oficio Nro. 2014-0276- E1- Pz-c.
s de fecha 26 de junio de 2014, solicita al seƱor Jefe del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas el trĆ”mite correspondiente a la designaciĆ³n del seƱor MAYO.
GUERRA LEIVA ALEX PATRICIO, para que se desempeƱe como Jefe del Departamento
TĆ©cnico de Seguridad de la AgregadurĆ­a de Defensa del Ecuador en los Estados
Unidos, con sede en Washington;

Que el seƱor
Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, con oficio Nro. 14G-1-a1-252,
de fecha 08 de julio de 2014, remite al Ministerio de Defensa Nacional el proyecto
de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se nombra al seƱor MAYO. GUERRA LEIVA
ALEX PATRICIO, para que cumpla funciones DiplomƔticas en el Exterior, de conformidad
a lo previsto en el artĆ­culo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;
y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 147, nĆŗmero 5) de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; en concordancia con el artĆ­culo 41 de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud de la seƱora Ministra de Defensa
Nacional, previo pedido de la Comandancia General del EjƩrcito a travƩs del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1.- Nombrar
al seƱor MAYO. GUERRA LEIVA ALEX PATRICIO, para que cumpla las funciones de
Jefe del Departamento TĆ©cnico de Seguridad de la AgregadurĆ­a de Defensa del
Ecuador en los EE.UU., con sede en Washington, desde el 01 de diciembre de 2014
hasta el 30 de noviembre de 2016.

Art. 2.- El
mencionado Oficial percibirĆ” la asignaciĆ³n econĆ³mica determinada en el
Reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, de la Fuerza Terrestre.

Art. 3.- Los
seƱores Ministros de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y la seƱora
Ministra de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciĆ³n del presente Decreto.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 15 de septiembre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) MarĆ­a
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

f.) Ricardo
PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 17 de
Septiembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

NĀŗ 452

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que el
artĆ­culo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situaciĆ³n militar se establecerĆ”: Ā«a) Para los Oficiales Generales, y
dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆ­o, por Decreto
EjecutivoĀ»;

Que el
artĆ­culo 87, letra c) de la referida Ley determina que el militar serĆ” dado de
baja por una de las siguientes causas: c) Una vez cumplido, el periodo de
disponibilidad establecido en la Ley;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 277, de 31 de marzo de 2014, fueron colocados en
situaciĆ³n militar de Disponibilidad los seƱores: CRNL. EMC OCHOA ORELLANA GARI
GEOVANNY, y CRNL. EM TERƁN VARELA EDGAR MAURICIO, y CRNL. EM ZUMƁRRAGA AZANZA
MIGUEL ENRIQUE; y, mediante Decreto Ejecutivo No. 348, de 04 de junio de 2014,
fue colocado en situaciĆ³n militar de Disponibilidad el seƱor CRNL. EMS COLOMA
ERAZO ƁNGEL ALFREDO, todos con fecha 28 de febrero de 2014, de conformidad con
la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que seƱala: Ā«El militar serĆ”
puesto en disponibilidad, por una de las siguientes causas: Ā«a) Solicitud
voluntariaĀ»;

Que los
mencionados seƱores Oficiales Superiores, con fecha 31 de agosto de 2014
cumplirĆ”n el tiempo de permanencia en situaciĆ³n militar de disponibilidad, por
lo que deben ser dados de baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas;

Que el seƱor
Comandante General de la Fuerza Terrestre,
mediante oficio NĀ° 14-E1-0-sp-146, de 12 de agosto de 2014, ha remitido
al Ministerio de Defensa Nacional la documentaciĆ³n respectiva para que se
canalice el pedido de baja de los mencionados seƱores Oficiales Superiores, de
conformidad con el artĆ­culo 87 letra c) de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 147, nĆŗmero 5) de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 65
letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a pedido de la seƱora
Ministra de Defensa Nacional, previa solicitud del seƱor Comandante General de
la Fuerza Terrestre;

Decreta:

Art. 1.- Dar
de baja del servicio activo de las Fuerzas con fecha 31 de agosto de 2014, a
los seƱores CRNL. DE EMS. COLOMA ERAZO ƁNGEL ALFREDO, CRNL., DE EMC OCHOA
ORELLANA GARI GEOVANNY; CRNL. DE EM.TERƁN VARELA EDGAR MAURICIO, y, CRNL., DE
EM. ZUMƁRRAGA AZANZA MIGUEL ENRIQUE, de conformidad con Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, artƭculo 87 letra c) seƱala: ?Una vez cumplido el perƭodo de
disponibilidad?.

Art. 2. De la
ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia en la
presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial,
encƔrguese a la seƱora Ministra de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 15 de septiembre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) MarĆ­a
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

Quito 17 de
Septiembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 274

EL MINISTERIO
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el
Ministerio del Ambiente tiene como misiĆ³n ejercer de forma eficaz y eficiente
la rectorĆ­a de la gestiĆ³n ambiental, garantizando una relaciĆ³n armĆ³nica entre
los ejes econĆ³micos, social, y ambiental que asegure el manejo sostenible de
los recursos naturales estratƩgicos.

Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 66, numeral 13,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, a travƩs
del Decreto Ejecutivo NĀŗ 339, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 7 del 30 de
noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica, delegĆ³ a cada Ministro de Estado,
la facultad para que de acuerdo al Ɣmbito de su competencia, apruebe y reforme
los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial NĀ° 394 del 28 de febrero
del 2011
, la Ministra del Ambiente, facultĆ³ al Coordinador General de
AsesorĆ­a JurĆ­dica varias de sus funciones, entre las que consta en el artĆ­culo
1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y
asociaciones vinculadas a los Ɣmbitos de competencia de este Ministerio y sus
respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones,
fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto
Social de cada organizaciĆ³n?;

Que, mediante
comunicaciĆ³n del 14 de agosto del 2014, ingresada a esta CoordinaciĆ³n General
Jurƭdica, el seƱor RODRIGO BASURI MANZANO, en calidad de Presidente Ejecutivo
de la organizaciĆ³n denominada FUNDACIƓN ECOLƓGICA HOLA VIDA, domiciliada en la
ciudad de el Puyo, Provincia de Pastaza, RepĆŗblica del Ecuador, solicita a esta
Cartera de Estado, la aprobaciĆ³n de la reforma al Estatuto, analizado,
discutido y aprobado en Asamblea General de Miembros realizada el 21 de enero
de 2014.

Que, el
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su
artĆ­culo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las
autoridades de la administraciĆ³n pĆŗblica central e institucional, a las autoridades
u Ć³rganos de menor jerarquĆ­a;

En uso de las
atribuciones establecidas en el artĆ­culo 1, literal d) del Acuerdo Ministerial
No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial NĀ° 394 del 28 de febrero
del 2011
.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
la reforma al Estatuto de la FUNDACIƓN ECOLƓGICA HOLA VIDA, las mismas que irĆ”n
en negrillas y son las siguientes:

REFORMAS AL
ESTATUTO

CAPITULO I.-
DENOMINACION, AMBITO DE ACCION Y DOMICILIO

ArtĆ­culo 1.- Consta
la denominaciĆ³n de la fundaciĆ³n ?Hola Vida?, se incluye que es EcolĆ³gica y su
naturaleza jurĆ­dica es de derecho privado sin fines de lucro, que se rige por
las disposiciones de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, CĆ³digo Civil y demĆ”s
leyes, como se establece en el estatuto vigente, y se halla sujeta a control del Ministerio del
Ambiente.

ArtĆ­culo 2.- Se
determina el domicilio en la ciudad del Puyo, como consta en el ArtĆ­culo 1del
Estatuto vigente, y se agrega que el alcance territorial es la provincia de Pastaza.

ArtĆ­culo 3.- Establece
el Ć”mbito de acciĆ³n, y objetivo de la organizaciĆ³n y el Ć”mbito de acciĆ³n, de
acuerdo a la observaciĆ³n tĆ©cnica realizada por el Director Nacional de Biodiversidad.

?el Ɣmbito de
acciĆ³n y objetivo general de la FundaciĆ³n EcolĆ³gica ?Hola Vida? es promover la
conservaciĆ³n y manejo sostenible de los recursos naturales mediante programas,
proyectos, planes de acciĆ³n y demĆ”s actividades, para mejorar y optimizar la
realidad de vida de los habitantes de la Amazonia y de manera preferencial de
la provincia de Pastaza?.

ArtĆ­culo 4.- De
igual manera, con relaciĆ³n a los fines, objetivo y voluntariado, se acoge la
propuesta de la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad y se han agrupado en cuatro
fines:

a) Fomentar la
investigaciĆ³n cientĆ­fica mediante acuerdos con la academia e institutos
superiores que aporten a la conservaciĆ³n de los ecosistemas y al uso adecuado
de la biodiversidad y sus componentes, y asĆ­ contribuir al buen vivir de los
habitantes de la Provincia de Pastaza.

b) Desarrollar
programas de educaciĆ³n ambiental y fortalecimiento de capacidades sobre el
conocimiento e importancia de la biodiversidad como recurso estratƩgico del
Estado, para evitar la destrucciĆ³n de los bosques, el trĆ”fico y el comercio
ilegal de la vida silvestre, el maltrato animal, la sobre-explotaciĆ³n de especies
que se encuentran en peligro de extinciĆ³n, entre otros aspectos,
primordialmente en la provincia de Pastaza.

c) Apoyar la
gestiĆ³n del Ministerio del Ambiente en la provincia de Pastaza a travĆ©s de una
efectiva articulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interinstitucional, que permita mejorar la
conservaciĆ³n de las Ć”reas naturales protegidas y la vida silvestre con
jurisdicciĆ³n en la Provincia.

d) Elaborar e
implementar un programa de voluntariado mediante acuerdos con instituciones educativas
y de la comunidad local para que se ejecuten actividades sociales, culturales,
sanitarias, y ambientales participativas que incluyan alternativas de desarrollo
que satisfagan las necesidades de la poblaciĆ³n y permita mantener su entorno.

ArtĆ­culo 5.-
se mantiene la duraciĆ³n indefinida de la FundaciĆ³n

CAPITULO II.-
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

ArtĆ­culo 6.- se
mantienen en este ArtĆ­culo los Ć³rganos de gobierno y administraciĆ³n previstos
en el Estatuto vigente: Asamblea General, Directorio (en lugar de Directiva), Presidente
y Director Ejecutivo.

ArtĆ­culo 7.- se
mantiene a la Asamblea General como Ć³rgano de Gobierno, y establece la Ć©poca de
convocar a las asambleas ordinarias, que no contemplan el Estatuto vigente.

ArtĆ­culo 8.- Se
detallan la atribuciones y deberes de la Asamblea General, incorporando entre
otras conocer y aprobar el plan estratƩgico, el presupuesto anual, la reforma
del Estatuto.

ArtĆ­culo 9.- se
incorpora la forma en que deben efectuarse las convocatorias a Asamblea
General, que no se hallaba prevista en el actual Estatuto, por escrito o
mediante correo electrĆ³nico.

ArtĆ­culo 10.- Establece
el QuĆ³rum de la mitad mas uno de los socios para la Asamblea General, que podrĆ”
instalarse en una hora despuƩs con los socios asistentes. TambiƩn se aƱade que
podrĆ” instalar la Asamblea General sin necesidad de convocatoria, en caso de
que se hallen presentes todos los socios.

ArtĆ­culo 11.- Se
incluye en este ArtĆ­culo la obligatoriedad de todos los socios de las
resoluciones adoptadas por la Asamblea y la forma de legalizaciĆ³n de las actas
que no establece el Estatuto actual.

ArtĆ­culo 12.- S
estructura el Directorio- antes Directiva integrado por el Presidente, Vicepresidente
y tres Vocales, ampliƔndose a cuatro aƱos ( en lugar de dos aƱos) el periodo de
duraciĆ³n en sus funciones. Actuara como secretario el Director Ejecutivo.

Articulo 13.- Contemplan
las atribuciones y deberes del Directorio, entre las que se incorpora el
aprobar el plan estratƩgico, los planes operativos y proforma presupuestaria de
la FundaciĆ³n.

ArtĆ­culo 14.- Determina
la forma de convocatoria y QuĆ³rum del Directorio que no prevĆ© el actual
Estatuto.

ArtĆ­culo 15.- Se
mantiene las atribuciones previstas para el Presidente de la FundaciĆ³n

ArtĆ­culo 16.- Al
igual que en el Estatuto actual, se determina que el Vicepresidente tiene como
funciĆ³n reemplazar en caso de falta o ausencia del Presidente.

ArtĆ­culo 17.- Establece
las responsabilidades del Secretario del Directorio, que es el Director
Ejecutivo de la FundaciĆ³n, similares a las presentes en el Estatuto vigente.

ArtĆ­culo 18.- en
este ArtĆ­culo se amplĆ­an las atribuciones del Director Ejecutivo, quien es el
Representante Legal y responsable de la marcha administrativa de la FundaciĆ³n, incluyendo
las establecidas en el Reglamento expedido por el Ejecutivo tales como:
representar a las autoridades competentes, dentro de los tres primeros meses de
cada aƱo calendario, las actas de las asambleas y los informes econĆ³micos,
tramitar el registro de la FundaciĆ³n como organizaciĆ³n social y la inscripciĆ³n
de los miembros del Directorio y del Director Ejecutivo; coordinar con los organismos
pertinentes las actividades de la organizaciĆ³n, a mas de aquellas correspondientes como responsable de
la marcha administrativa y financiera de la FundaciĆ³n.

CAPITULO III.-
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

ArtĆ­culo 19.- En
este ArtĆ­culo constan que los socios pueden ser activos u honorarios,
correspondiendo a los primeros la administraciĆ³n de la FundaciĆ³n.

ArtĆ­culo 20.- Se
amplĆ­an los derechos y obligaciones de los socios, incorporando la facultad de
presentar propuestas sobre asuntos de interĆ©s para la FundaciĆ³n y los demĆ”s
derechos y obligaciones que establece el Reglamento expedido por el Ejecutivo y
las disposiciones del Ministerio del Ambiente.

ArtĆ­culo 21.- Se
mantiene las causas de pƩrdida de la calidad de socio.

ArtĆ­culo 22.- Contempla
la posibilidad de que el socio pueda solicitar el retiro voluntario.

ArtĆ­culo 23.- Se
establece las causales para la exclusiĆ³n de un socio cuya resoluciĆ³n compete a
la Asamblea General, mediante el voto secreto de las dos terceras partes de los
asistentes; actos que perjudiquen gravemente a los fines y actividades de la
FundaciĆ³n, disposiciĆ³n arbitraria de los fondos de la FundaciĆ³n, o actuar en su
vida pĆŗblica o privada, en forma tal que perjudique el prestigio, imagen e intereses
de la FundaciĆ³n.

ArtĆ­culo 24.- Con
el objeto de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, se
determina el procedimiento que debe seguirse previamente a la decisiĆ³n de la Asamblea
General que excluya a un socio.

CAPITULO IV.-
DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA FUNDACION

ArtĆ­culo 25.- Se
mencionan los recursos y el patrimonio de la FundaciĆ³n, que prĆ”cticamente son
las mismas contempladas en el ArtĆ­culo 26 del Estatuto vigente.

ArtĆ­culo 26.- Establece
que la administraciĆ³n de los recursos corresponden al Directorio y al Director Ejecutivo,
con la obligaciĆ³n de establecer un sistema contable con sujeciĆ³n a las normas
legales y reglamentarias.

ArtĆ­culo 27.- Se
incluye al comisario como un Ć³rgano fiscalizador, para el control de los
recursos econĆ³micos de la organizaciĆ³n, quien deberĆ” presentar el respectivo informe
a la Asamblea General y al Directorio un informe sobre el balance general y
estados financieros.

CAPITULO V.-
REFORMA DE ESTATUTOS Y REGIMEN DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

ArtĆ­culo 28.- Para
cumplir con el Reglamento, se establece el procedimiento para reformar los
Estatutos: aprobaciĆ³n de la Asamblea General en dos sesiones en dĆ­as distintos.

ArtĆ­culo 29.- De
la misma manera, para dar cumplimiento a lo que exige el Reglamento, se
establece el rĆ©gimen de soluciĆ³n de controversias a travĆ©s del diĆ”logo y si no
es posible resuelve la Asamblea General.

CAPITULO VI.-
DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN ArtĆ­culo 30.- Trata de la disoluciĆ³n de oficio que
puede ser declarada por le Ministerio del Ambiente, con sujeciĆ³n a las causales
previstas en el Reglamento:

Falsedad o
adulteraciĆ³n de la documentaciĆ³n e informaciĆ³n proporcionada;

Desviarse de
los fines y objetivos para los cuales fue constituida;

contravenir
reiteradamente disposiciones emanadas por las autoridades competentes para el
otorgamiento de personalidad jurĆ­dica o por los entes de control y regulaciĆ³n;

Por haberse
declarado a la FundaciĆ³n como inactiva por parte de la Cartera de Estado
competente y permanecer en ese estado por un periodo superior a un aƱo;

Disminuir el
nĆŗmero de miembros al menos del mĆ­nimo establecido en el referido Reglamento:

Dedicarse a
actividades de polĆ­tica partidista, reservadas a partidos y movimientos
polĆ­ticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, de injerencia en polĆ­ticas
pĆŗblicas que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado, o
afecten a la paz pĆŗblica;

incumplir las
obligaciones previstas en la ConstituciĆ³n, la Ley, el Reglamento, o incurrir en
las prohibiciones establecidas; y

Las demƔs
causales previstas en este Estatuto

ArtĆ­culo 31.- En
caso de disoluciĆ³n voluntaria se establece que se requerirĆ” el voto favorable
de las dos terceras partes de los socios, y que se nombrara una comisiĆ³n liquidadora.
Se prevƩ el destino de los bienes sociales sobrantes a una entidad sin fines de
lucro de acuerdo a lo que resuelva la Asamblea General o decida el Ministerio del
Ambiente.

CAPITULO VI.-
DISPOSICIONES GENERALES

ArtĆ­culo 32.- Limita
la responsabilidad de los socios, quienes no responderƔn de las obligaciones
contraĆ­das por la FundaciĆ³n.

ArtĆ­culo 33.- Se
ratifica la prohibiciĆ³n de intervenir en asuntos polĆ­ticos partidistas,
religiosos o que interfieran en la polĆ­ticas pĆŗblicas, o atenten contra la paz.

ArtĆ­culo 34.- Determina
la normativa aplicable a la FundaciĆ³n: ConstituciĆ³n, Codigo Civil, Reglamento y
disposiciones del Ministerio del Ambiente.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

Primera.- Una
vez aprobadas las reformas y el Estatuto codificado, se procederĆ” a nombrar
nuevos miembros del Directorio, Director Ejecutivo y Comisario.

Segunda.- Se
encarga al Presidente y Director Ejecutivo para que tramiten la aprobaciĆ³n de
la reforma estatuaria.

DISPOSICIONES
FINALES

Primera.- se
deroga expresamente el Estatuto aprobado por el Ministerio de Agricultura y
GanaderĆ­a, mediante acuerdo NĀŗ 502, publicado en el Registro Oficial 809 de 11 de
noviembre de 1991.

Segunda.- Prescribe
que el Estatuto codificado, entrara en vigencia una vez que sea aprobado por el
Ministerio del Ambiente.

Art. 2.- Disponer
su inscripciĆ³n en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para
el efecto lleva la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de este Ministerio y en el Registro
Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Pichincha, conforme a lo
dispuesto en el literal e) del artĆ­culo 17 de la ResoluciĆ³n N. 005 RD de 7 de
agosto de 1997; y artĆ­culos 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la
LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Art. 3.- La
cumplirĆ” con sus fines y actividades con sujeciĆ³n al Estatuto reformado y
codificado en esta fecha.

Art. 4.- La
FUNDACIƓN ECOLƓGICA HOLA VIDA deberĆ” cumplir con todas y cada una de las
obligaciones constantes en su Estatuto codificado, en el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas y demƔs normativa relacionada vigente.

Art. 5.- Queda
expresamente prohibido a la FUNDACIƓN ECOLƓGICA HOLA VIDA, realizar actividades
contrarias a sus fines y objetivos, ni aquellas que fueren lucrativas y
comerciales.

Art 6.- Notificar
a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto por
los artĆ­culos 126 y 127 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva.

El presente
Acuerdo, tendrĆ” vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
a los 03 de septiembre de 2014.

COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.

f.) Daniela
BarragĆ”n CalderĆ³n, Coordinadora General JurĆ­dica Subrogante, Delegado de la
Ministra del Ambiente.

No. 276

EL MINISTERIO
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el
Ministerio del Ambiente tiene como misiĆ³n ejercer de forma eficaz y eficiente
la rectorĆ­a de la gestiĆ³n ambiental, garantizando una relaciĆ³n armĆ³nica entre
los ejes econĆ³micos, social, y ambiental que asegure el manejo sostenible de
los recursos naturales estratƩgicos.

Que, la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 66, numeral 13, reconoce y
garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria;

Que, a travƩs
del Decreto Ejecutivo NĀŗ 339, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 7 del 30 de
noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica, delegĆ³ a cada Ministro de Estado,
la facultad para que de acuerdo al Ɣmbito de su competencia, apruebe y reforme
los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el
Registro Oficial NĀ° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente,
facultĆ³ al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica varias de sus funciones,
entre las que consta en el artĆ­culo 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones,
fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ɣmbitos de competencia de este
Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada,
las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas
en el Estatuto Social de cada organizaciĆ³n?;

Que, mediante
comunicaciĆ³n del 15 de Agosto del 2014, ingresada a esta CoordinaciĆ³n General
Jurƭdica, el seƱor Ing. Mariano Zambrano Segovia, en calidad de Presidente Ejecutivo
de la organizaciĆ³n denominada CORPORACIƓN FORESTAL Y AMBIENTAL DE MANABI CORFAM,
domiciliada en