LAEXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD DEL ESTADO
El acto administrativo
Por: Dr. J. Luis Luna Gaibor
Ex Asesor del Tribunal Constitucional y Procurador Judicial de la EMAAP-Q
El acto jurÃdico, a decir del argentino Henri Capitant en su Vocabulario JurÃdico, es la «manifestación de una o más voluntades con fin de producir efecto jurÃdico. Como ley, convención, reglamento, decisión administrativa, oferta, testamento, aceptación de herencia, renuncia a derecho, despido, etc. La palabra acto tiene este sentido en las expresiones: acto legislativo, acto administrativo, acto jurisdiccional, acto consensual, acto solemne, etc. El acto jurÃdico se opone al material».
Complementado lo dicho, tales actos -manifestación de voluntad- pueden serunilaterales, bilaterales o plurilaterales, dependiendo de las voluntades que intervienen en su formación, asà pues, en su orden: cuando es una sola, cuando son dos o cuando son más de dos voluntades.
Como reiteradamente se deja señalado, es la voluntad la que gestiona en primer término la existencia y el nacimiento del acto jurÃdico, que, en el caso de la administración pública, será el acto administrativo.
La voluntad estatal está ejercida por las personas -individuos naturales- que ejercen la calidad de autoridades, por consiguiente, esa voluntad del Ente, Estado se pone de manifiesto, o se hace visible hacia los demás por medio de los actos administrativos que emanan de la competente autoridad investida de poder público, y que actualmente, gracias a las concesiones y otros mecanismos administrativos de delegación de poder, devienen en la voluntad, delegada, del particular en función pública.
Expresión de la voluntad estatal
No es factible el poder definir, con exclusividad, lo que es el acto administrativo, ya que existen tantos conceptos como tratadistas y hombres de Derecho han expuesto su criterio sobre la declaración de la voluntad del Estado que, es el acto administrativo.
Empero corriendo el riesgo de ser incompleto y restrictivo, me he de referir a conceptos como los de: Enrique Pérez de León, para quien, «el acto administrativo es el medio por el cual se manifiesta la actividad administrativa, es la exteriorización de la actividad de carácter jurÃdico que realiza el poder público». Otras corrientes lo conceptúan como «la declaración de carácter público, unilateral y ejecutivo, con base en la cual la administración procede a crear, modificar, reconocer o extinguir situaciones jurÃdicas de tipo subjetivo». Para Miguel Acosta Romero, es «Una manifestación unilateral y externa de voluntad, que expresa una decisión de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública, crea, reconoce, modifica, transmite o extingue derechos u obligaciones, es generalmente ejecutivo y se propone satisfacer el interés general».