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Jueves, 9 de noviembre de 2006 – R. O. No. 393
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SUPLEMENTO
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA:

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000198 Declárase de interés educativo y cultural la Cátedra Itinerante Juan Montalvo y autorízase su inclusión en el Area de Estudios Sociales de los quinto y sexto cursos del bachillerato.

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SECRETARIA NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR – CODENPE:

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150 Regístrase el Estatuto de la Asociación Isaac Vargas, domiciliada en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, de la nacionalidad Kichwa del Ecuador.

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152 Reconócese la constitución legal de la Asociación Sumak Mikuy, domiciliada en la parroquia Ilumán, cantón Otavalo, provincia de Imbabura, de la nacionalidad Kichwa del Ecuador.

n

166 Reconócese la constitución legal de la Fundación Nuestros Páramos y Bio-diversidad «FUNUPAB», con domicilio en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi y regístrase su estatuto.

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168 Reconócese la constitución legal y regístrase el Estatuto de la Corporación de Desarrollo Integral Alli Tarpuk «CODIAT», con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

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190 Reconócese la constitución legal y regístrase el Estatuto del Comité de Desarrollo Comunitario «RUNA KAWSAY», con domicilio en el barrio Campo Alegra, parroquia de Chillo-gallo, de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

n

193 Regístrase legalmente el Estatuto de la Comunidad Kichwa Oyacachi, cantón El Chaco, provincia de Napo.

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196 Regístrase el Estatuto de la Comunidad Independiente Kichua de Jatun Playa, de la parroquia Curaray, cantón Arajuno, provincia de Pastaza de la nacionalidad Kichwas del Ecuador.

n

200 Reconócese la constitución legal de la Asociación Shiwiar Bufeo Tunkintza Ashibt de la Comunidad Bufeo, parroquia Río Corrientes, cantón y provincia de Pastaza de la nacionalidad Shiwiar del Ecuador.

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201 Reconócese la constitución legal de la Caja Solidaria Kuri Wasi, de la Comunidad de Zanja Loma Alto, del Pueblo Salasaca, cantón Pelileo, provincia de Tungurahua y regístrase su estatuto.

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205 Reconócese la constitución legal de la Asociación Shuar de SINIP, parroquia San Carlos de Limón, cantón San Juan Bosco, provincia Morona Santiago, de la nacionalidad Shuar.

n

206 Reconócese la constitución legal de la Asociación de Trabajadores Autónomos «Atahualpa», con domicilio en la Comunidad Pijal, parroquia González Suárez, cantón Otavalo, provincia de Imbabura.

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207 Regístrase legalmente el Estatuto de la organización Ñukanchik Tukuy Runakunapak Hatun Tantanakuy «ÑURUJTA», de la parroquia Cangahua, cantón Cayambe, provincia de Pichincha..

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210 Reconócese la constitución legal de la Asociación Hijos del Planeta Verde AHPAV, parroquia Tarqui, cantón y provincia de Pastaza, de la nacionalidad Shuar, Achuar y Kichwa.16

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Cantón Simón Bolívar: Reformatoria del Reglamento Orgánico Funcional.

n

– Gobierno Cantonal de Marcabelí: Mediante la cual se declara al cantón Marcabelí como zona rural fronteriza para efectos educativos, económicos y presupuestarios.

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TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:
CONVOCATORIA:

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PLE-TSE-15-25-10-2006 Convócase a las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos en goce de sus derechos políticos, empadronados en el cantón Muisne, provincia de esmeraldas, a elecciones universales, populares, directas y secretas, a realizarse el día domingo 29 de octubre del 2006.

n nn

No.n 000198

nn

MINISTRO DE EDUCACIONn Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que, la Cátedra Itineranten Juan Montalvo fue aprobada por unanimidad por los ministros den cultura, y los responsables de las políticas culturalesn de América Latina y el Caribe, en el V encuentro realizadon en Caracas, donde de definió como sede inicial la ciudadn de Ambato;

nn

Que, la obra y pensamiento den Juan Montalvo, ha trascendido las fronteras ecuatorianas siendon considerado como uno de los grandes literatos e ideólogosn del continente Americano, por lo cual la Secretaria General deln Convenio Andrés Bello, dentro del marco de la nueva visión,n ha resuelto revitalizar la imagen de este connotado escritor;

nn

Que, los jóvenes requierenn de paradigmas que les sirvan de inspiración y guían para convertirse en protagonistas responsables de la construcciónn del destino de su patria y de América Latina;

nn

Que, es deber de esta Carteran de Estado, reconocer el incansable trabajo de difusiónn sobre la figura de este ilustre escritor, realizado por la Casan Juan Montalvo de Ambato; y,

nn

En uso de las atribuciones,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Declararn de interés educativo y cultural la Cátedra Itineranten Juan Montalvo y autoriza su inclusión en el Area de Estudiosn Sociales de los quinto y sexto cursos del bachillerato conformen al calendario que se establecerá en coordinaciónn con las direcciones provinciales de educación.

nn

Artículo 2.- Recomendarn que la Casa Juan Montalvo, con sede en la ciudad de Ambato, coordinen con las direcciones provinciales de educación las actividadesn referentes a la difusión de la Cátedra Itineranten Juan Montalvo, y colabore en su ejecución.

nn

Artículo 3.- Recomendarn al Secretario Ejecutivo del Convenio Andrés Bello la difusiónn y aplicación de la Cátedra ltinerante Juan Montalvon en los países signatarios del CAB, en coordinaciónn de la Casa Juan Montalvo.

nn

Artículo 4.¬- Exhortarn a las direcciones provinciales de educación, para quen brinden el apoyo necesario a la casa Juan Montalvo con el propósiton de que la Cátedra ltinerante pueda impartirse conformen al calendario establecido para las instituciones educativas deln país.

nn

Comuníquese y publíquese.-n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 12 de abril del 2006.

nn

f.) Raúl Vallejo Corral,n Ministro de Educación y Cultura.

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ASESORIA JURIDICA.- Certifico,n que esta copia es igual a su original, Quito 10 de octubre deln 2006.- f.) Jorge Placencia.

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nn

No. 150

nn

LA SECRETARIAn NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADESn Y PUEBLOS DEL ECUADOR CODENPE

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo de Desarrollon de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismon público adscrito a la Presidencia de la República,n creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registron Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo No.n 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junion del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, «Promovern y reconocer la constitución legal de las formas de organizaciónn social, económica, cultural, política y espiritualn de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador»; y, k) «registrarn los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Leyn de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentesn formas de organización social que vayan a funcionar enn el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborarn con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsquedan del bienestar de sus miembros»;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo No.n 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembren del 2005, señala que: «Las nacionalidades, pueblosn y comunidades indígenas de raíces ancestrales seránn registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otrasn formas de organizaciones: sociales, culturales, políticasn y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidadesn y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legaln y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo den gobierno»;

nn

Que, mediante oficio s/n conn fecha 28 de marzo del 2006 el Presidente de la Asociaciónn Isaac Vargas, domiciliado en la ciudad de Puyo, provincia den Pastaza, en cumplimiento a las resoluciones de la asamblea realizadan los días 15 y 18 de octubre del 2005, solicita del CODENPEn el reconocimiento legal y el registro del estatuto;

nn

Que, la Dirección de Fortalecimienton de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador – CODENPE, medianten memorando No. 091-DFNP-006, con fecha 17 de abril del 2006, emiten el informe socio – organizativo favorable y recomienda registrarn el Estatuto de la Asociación Isaac Vargas, y la directiva;n y,

nn

En uso de sus facultades legalesn conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registron Oficial No. 37 de fecha 13 de junio del 2005,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Regístrase eln Estatuto de la Asociación Isaac Vargas, domiciliado enn la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, de la Nacionalidad Kichwan del Ecuador.

nn

Art. 2.- Ordenar la publicaciónn en el Registro Oficial de conformidad con la disposiciónn transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registron Oficial 144 del 14 de noviembre del 2005.

nn

Art. 3.- El presente acuerdon de registro de estatuto, tendrá plena validez legal yn jurídico para todas las actividades que realice la Asociaciónn Isaac Vargas.

nn

Art. 4.- La veracidad de losn datos emitidos en este registro es de responsabilidad de susn dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE sen reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

nn

Dado en Quito Distrito Metropolitano,n a los ocho días del mes de mayo del dos mil seis.

nn

f.) Dra. Lourdes Tibánn Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.

nn

nn

No. 152

nn

LA SECRETARIAn NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADESn Y PUEBLOS DEL ECUADOR CODENPE

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo de Desarrollon de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismon público adscrito a la Presidencia de la República,n creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registron Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo No.n 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junion del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, «Promovern y reconocer la constitución legal de las formas de organizaciónn social, económica, cultural, política y espiritualn de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador»; y, k) «registrarn los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Leyn de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentesn formas de organización social que vayan a funcionar enn el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborarn con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsquedan del bienestar de sus miembros»;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo No.n 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembren del 2005, señala que: «Las nacionalidades, pueblosn y comunidades indígenas de raíces ancestrales seránn registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otrasn formas de organizaciones: sociales, culturales, políticasn y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidadesn y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legaln y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo den gobierno»;

nn

Que, mediante oficio s/n conn fecha 4 de abril del 2006 el Presidente de la Asociaciónn Sumak Mikuy, de la parroquia Ilumán, cantón Otavalo,n provincia de Imbabura en cumplimiento a las resoluciones de lan asamblea realizada los días 21 de noviembre y 6 de diciembren del 2005, solicita del CODENPE el reconocimiento legal y el registron del estatuto;

nn

Que, la Dirección de Fortalecimienton de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador – CODENPE, medianten memorando No.135-DFNP-CODENPE-2006, con fecha 8 de mayo del 2006,n emite el informe socio – organizativo favorable y recomiendan registrar el Estatuto de la Asociación Sumak Mikuy, yn la Directiva; y,

nn

En uso de sus facultades legalesn conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registron Oficial No. 37 de fecha 13 de junio del 2005,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Reconocer la constituciónn legal de la Asociación Sumak Mikuy, domiciliado en lan parroquia Ilumán, cantón Otavalo, provincia den Imbabura, de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador.

nn

Art. 2.- Ordenar la publicaciónn en el Registro Oficial de conformidad con la disposiciónn transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registron Oficial 144 del 14 de noviembre del 2005.

nn

Art. 3.- El presente acuerdon de registro de estatuto, tendrá plena validez legal yn jurídico para todas las actividades que realice la Asociaciónn Sumak Mikuy.

nn

Art. 4.- La veracidad de losn datos emitidos en este registro es de responsabilidad de susn dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE sen reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

nn

Dado en Quito Distrito Metropolitano,n a los once días del mes de mayo del dos mil seis.

nn

f.) Dra. Lourdes Tibánn Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.

nn

nn

No. 166

nn

LA SECRETARIAn NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADESn Y PUEBLOS DELECUADOR CODENPE

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo de Desarrollon de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismon público adscrito a la Presidencia de la República,n creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registron Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo No.n 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junion del 2005, en el literal k) faculta al CODENPE, «Registrarn los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Leyn de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentesn formas de organización social que vayan a funcionar enn el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborarn con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsquedan del bienestar de sus miembros»;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo No.n 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembren del 2005, señala que: «Las nacionalidades, pueblosn y comunidades indígenas de raíces ancestrales seránn registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otrasn formas de organizaciones: sociales, culturales, políticasn y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidadesn y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legaln y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo den gobierno»;

nn

Que, mediante oficio s/n de fechan 25 de abril del 2006, el Presidente de la Fundación Nuestrosn Páramos y Biodiversidad «FUNUPAB», con domicilion en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi, solicita aln CODENPE el reconocimiento legal de la fundación y el registron de su estatuto;

nn

Que, la Dirección de Fortalecimienton de las Nacionalidades y Pueblos del CODENPE, mediante memorandon No. 178-DFNP-CODENPE-06, con fecha 24 de mayo del 2006, emiten el informe socio – organizativo favorable para el registro deln estatuto de la fundación;

nn

Que, la Unión de Organizacionesn Campesinas de Norte de Cotopaxi «UNOCANC», con fechan 18 de mayo del 2006, AVALIZA para que la Fundación FUNUPABn sea reconocida legalmente y registrado su estatuto en el CODENPE;n y,

nn

En uso de sus facultades legalesn conferidas en los decretos ejecutivos No. 180, publicado en eln Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005; y Decreto Ejecutivon No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembren del 2005,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Reconocer la constituciónn legal de la Fundación Nuestros Páramos y Biodiversidadn «FUNUPAB», con domicilio en la ciudad de Latacunga,n provincia de Cotopaxi y registrar su estatuto.

nn

Art. 2.- Ordenar la publicaciónn en el Registro Oficial de conformidad con la disposiciónn transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registron Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005.

nn

Art. 3.- El presente acuerdon de registro de estatuto, tendrá plena validez legal yn jurídico para todas las actividades que realice la Fundaciónn Nuestros Páramos y Biodiversidad FUNUPAB.

nn

Art. 4.- La veracidad de losn datos emitidos en este registro es de responsabilidad de susn dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE sen reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

nn

Art. 5.- El presente acuerdon entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los 29 días deln mes de mayo del 2006.

nn

f.) Dra. Lourdes Tibánn Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.

nn

nn

No. 168

nn

LA SECRETARIAn NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADESn Y PUEBLOS DEL ECUADOR CODENPE

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo de Desarrollon de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismon público adscrito a la Presidencia de la República,n creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registron Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo No.n 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junion del 2005, en el literal k) faculta al CODENPE «Registrarn los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Leyn de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentesn formas de organización social que vayan a funcionar enn el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborarn con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsquedan del bienestar de sus miembros»;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo No.n 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembren del 2005, señala que: «Las nacionalidades, pueblosn y comunidades indígenas de raíces ancestrales seránn registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otrasn formas de organizaciones: sociales, culturales, políticasn y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidadesn y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legaln y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo den gobierno»;

nn

Que, mediante oficio s/n deln 11 de mayo del 2006, el Presidente de la Corporación den Desarrollo Integral Alli Tarpuk «CODIAT», con domicilion en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, solicita al CODENPEn el reconocimiento legal y el registro del estatuto;

nn

Que, la Dirección de Fortalecimienton de las Nacionalidades y Pueblos del CODENPE, mediante memorandon No. 169-DFNP-CODENPE-2006, con fecha 24 de mayo del 2006, emiten el informe favorable para el registro del estatuto de la corporación;

nn

Que, la Unión de Organizacionesn Indígenas Jatun Ayllu Kitu Runakuna, organizaciónn que agrupa a los indígenas migrantes, con fecha 8 de mayon del 2006 concede el AVAL para que la Corporación de Desarrollon Comunitario Alli Tarpuk, sea reconocido legalmente y registradon su estatuto en el CODENPE; y,
n En uso de sus facultades legales conferidas en los decretos ejecutivosn No. 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junion del 2005; y Decreto Ejecutivo No. 727 publicado en el Registron Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Reconocer la constituciónn legal y registrar el Estatuto de la Corporación de Desarrollon Integral Alli Tarpuk «CODIAT», con domicilio en lan ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

nn

Art. 2.- Ordenar la publicaciónn en el Registro Oficial de conformidad con la disposiciónn transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registron Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005.

nn

Art. 3.- El presente acuerdon de registro de estatuto, tendrá plena validez legal yn jurídico para todas las actividades que realice la Corporaciónn de Desarrollo Integral Alli Tarpuk CODIAT.

nn

Art. 4.- La veracidad de losn datos emitidos en este registro es de responsabilidad de susn dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE sen reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

nn

Art. 5.- El presente acuerdon entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito Distrito Metropolitano,n a los 29 días del mes de mayo del 2006.

nn

f.) Dra. Lourdes Tibánn Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.

nn

nn

No.n 190

nn

LA SECRETARIAn NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADESn Y PUEBLOS DEL ECUADOR CODENPE

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo de Desarrollon de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismon público adscrito a la Presidencia de la República,n creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registron Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo No.n 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junion del 2005, en el literal k) faculta al CODENPE «Registrarn los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Leyn de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentesn formas de organización social que vayan a funcionar enn el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborarn con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsquedan del bienestar de sus miembros»;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo No.n 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembren del 2005, señala que: «Las nacionalidades, pueblosn y comunidades indígenas de raíces ancestrales seránn registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otrasn formas de organizaciones: sociales, culturales, políticasn y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidadesn y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legaln y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo den gobierno»;

nn

Que, mediante oficio s/n de 29n de mayo del 2006, el Presidente del Comité de Desarrollon Comunitario «RUNA KAWSAY», domiciliado en el Barrion Campo Alegre, parroquia Chillogallo, de la ciudad de Quito, provincian de Pichincha, solicita al CODENPE el reconocimiento legal y eln registro del estatuto; y,

nn

Que, la Dirección de Fortalecimienton de las Nacionalidades y Pueblos del CODENPE, mediante memorandon No. 200–DFNP-CODENPE-2006, con fecha 8 de junio del 2006, emiten el informe favorable para el registro del estatuto del comité;

nn

Que, la Unión de Organizacionesn Indígenas Jatun Ayllu Kitu Runakuna, con fecha 8 de mayon del 2006 concede el AVAL para que el Comité de Desarrollon Comunitario Runa Kawsay, sea reconocido legalmente y registradon su estatuto en el CODENPE; y,

nn

En uso de sus facultades legalesn conferidas en los decretos ejecutivos No. 180, publicado en eln Registro Oficial No. 37 del 13 de junio del 2005; y Decreto Ejecutivon No. 727 publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembren del 2005,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Reconocer la constituciónn legal y registrar el Estatuto del Comité de Desarrollon Comunitario «RUNA KAWSAY», con domicilio en el Barrion Campo Alegra, parroquia de Chillogallo, de la ciudad de Quito,n Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

nn

Art. 2.- Ordenar la publicaciónn en el Registro Oficial de conformidad con la Disposiciónn Transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registron Oficial No. 144 del 14 de noviembre del 2005.

nn

Art. 3.- El presente acuerdon de Registro de Estatuto, tendrá plena validez legal yn jurídico para todas las actividades que realice el Comitén de Desarrollo Comunitario Runa Kawsay.

nn

Art. 4.- La veracidad de losn datos emitidos en este registro es de responsabilidad de susn dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE sen reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

nn

Art. 5.- El presente acuerdon entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito Distrito Metropolitano,n a los 15 días del mes de junio del 2006.

nn

f.) Dra. Lourdes Tibánn Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.

nn

nn

No. 193

nn

LA SECRETARIAn NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADESn Y PUEBLOS DEL ECUADOR CODENPE

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo de Desarrollon de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismon público adscrito a la Presidencia de la República,n creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registron Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo No.n 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junion del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, «promovern y reconocer la constitución legal de las formas de organizaciónn social, económica, cultural, política y espiritualn de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador»; y, k) «registrarn los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Leyn de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentesn formas de organización social que vayan a funcionar enn el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborarn con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsquedan del bienestar de sus miembros»;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo No.n 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembren del 2005, señala que: «Las nacionalidades, pueblosn y comunidades indígenas de raíces ancestrales seránn registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otrasn formas de organizaciones: sociales, culturales, políticasn y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidadesn y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legaln y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo den gobierno»;

nn

Que, mediante oficio s/n ingresadon a esta institución el 7 de febrero del 2006, el Presidenten de la Comunidad Kichwa Oyacachi, de la parroquia Oyacachi, cantónn El Chaco, provincia de Napo, solicita al CODENPE el registron legal de la comunidad y su estatuto;

nn

Que, la Dirección de Fortalecimienton de las Nacionalidades y Pueblos del CODENPE, mediante memorandon No. 24-DFNP-CODENPE-2006, con fecha 9 de febrero del 2006, emiten el informe favorable para el registro del estatuto de la comunidad;

nn

Que la confederación deln Pueblo Kayambi, con fecha 29 de mayo del 2006 otorga el AVALn para que la Comunidad Oyacachi y su estatuto sean registradosn legalmente por el CODENPE, y,

nn

En uso de sus facultades legalesn conferidas en los decretos ejecutivos No. 180, publicado en eln Registro Oficial No. 37 de fecha 13 de junio del 2005; y Decreton Ejecutivo No. 727 publicado en el Registro Oficial No. 144 deln 14 de noviembre del 2005,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Registrar legalmenten el Estatuto de la Comunidad Kichwa Oyacachi, cantón Eln Chaco, provincia de Napo.

nn

Art. 2.- Ordenar la publicaciónn en el Registro Oficial de conformidad con la disposiciónn transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registron Oficial 144 del 14 de noviembre del 2005.

nn

Art. 3.- El presente acuerdon de registro de estatuto, tendrá plena validez legal yn jurídico para todas las actividades que realice la Comunidadn Kichwa Oyacachi.

nn

Art. 4.- La veracidad de losn datos emitidos en este registro es de responsabilidad de susn dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE sen reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

nn

Art. 5.- El presente acuerdon entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito Distrito Metropolitano,n a los veintiún días del mes de junio del 2006.

nn

f.) Dra. Lourdes Tibánn Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.

nn

nn

No. 196

nn

LA SECRETARIAn NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADESn Y PUEBLOS DEL ECUADOR CODENPE

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo de Desarrollon de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismon público adscrito a la Presidencia de la República,n creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registron Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo No.n 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junion del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, «Promovern y reconocer la constitución legal de las formas de organizaciónn social, económica, cultural, política y espiritualn de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador»; y, k) «registrarn los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Leyn de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentesn formas de organización social que vayan a funcionar enn el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborarn con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsquedan del bienestar de sus miembros»;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo No.n 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembren del 2005, señala que: «Las nacionalidades, pueblosn y comunidades indígenas de raíces ancestrales seránn registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otrasn formas de organizaciones: sociales, culturales, políticasn y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidadesn y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legaln y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo den gobierno»;
n Que, mediante oficio s/n con fecha 2 de junio del 2006, el Presidenten de la Comunidad Independiente Kichua de Jatun Playa, en cumplimienton a las resoluciones de la asamblea realizada los días 4n de marzo y 26 de abril del 2006, solicita del CODENPE el reconocimienton legal y el registro del estatuto;

nn

Que, la Dirección de Fortalecimienton de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador – CODENPE, medianten memorando No. 225-DFNP-CODENPE-2006, con fecha 21 de junio deln 2006, emite el informe socio – organizativo favorable y recomiendan registrar el Estatuto de la Comunidad Independiente Kichua den Jatun Playa; y,

nn

En uso de sus facultades legalesn conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registron Oficial No. 37 de fecha 13 de junio del 2005; y Decreto Ejecutivon No. 1421, publicado en el Registro Oficial No. 281 del 31 den mayo del 2006,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Registrar el Estatuton de la Comunidad Independiente Kichua de Jatun Playa, de la parroquian Curaray, cantón Arajuno, provincia de Pastaza de la Nacionalidadn Kichwas del Ecuador.

nn

Art. 2.- Ordenar la publicaciónn en el Registro Oficial de conformidad con la disposiciónn transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registron Oficial 144 del 14 de noviembre del 2005.

nn

Art. 3.- El presente acuerdon de registro de estatuto, tendrá plena validez legal yn jurídico para todas las actividades que realice la Comunidadn Independiente Kichua de Jatun Playa.

nn

Art. 4.- La veracidad de losn datos emitidos en este registro es de responsabilidad de susn dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE sen reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

nn

Dado en Quito Distrito Metropolitano,n a los veintiséis días del mes de junio del dosn mil seis.

nn

f.) Dra. Lourdes Tibánn Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.

nn

nn

No. 200

nn

LA SECRETARIAn NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADESn Y PUEBLOS DEL ECUADOR CODENPE

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo de Desarrollon de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismon público adscrito a la Presidencia de la República,n creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registron Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo No.n 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junion del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, «Promovern y reconocer la constitución legal de las formas de organizaciónn social, económica, cultural, política y espiritualn de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador»; y, k) «registrarn los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Leyn de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentesn formas de organización social que vayan a funcionar enn el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborarn con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsquedan del bienestar de sus miembros»;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo No.n 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembren del 2005, señala que: «Las nacionalidades, pueblosn y comunidades indígenas de raíces ancestrales seránn registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otrasn formas de organizaciones: sociales, culturales, políticasn y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidadesn y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legaln y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo den gobierno»;

nn

Que, mediante oficio s/n conn fecha 29 de marzo del 2006, el Presidente de la Asociaciónn Shiwiar Bufeo Tunkintza Ashibt, en cumplimiento a las resolucionesn de la asamblea realizada los días 7 y 29 de octubre deln 2005, solicita del CODENPE el reconocimiento legal y el registron del estatuto;

nn

Que, la Dirección de Fortalecimienton de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador – CODENPE, medianten memorando No. 232-DFNP-CODENPE-2006, con fecha 27 de junio deln 2006, emite el informe socio – organizativo favorable y recomiendan registrar el estatuto de la asociación Shiwiar Bufeo Tunkintzan Ashibt; y,

nn

En uso de sus facultades legalesn conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registron Oficial No. 37 de fecha 13 de junio del 2005; y Decreto Ejecutivon No. 1421, publicado en el Registro Oficial No. 281 del 31 den mayo del 2006,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Reconocer la constituciónn legal de la Asociación Shiwiar Bufeo Tunkintza Ashibtn de la Comunidad Bufeo, parroquia Río Corrientes, cantónn y provincia de Pastaza de la Nacionalidad Shiwiar del Ecuador.

nn

Art. 2.- Ordenar la publicaciónn en el Registro Oficial de conformidad con la disposiciónn transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registron Oficial 144 del 14 de noviembre del 2005.

nn

Art. 3.- El presente acuerdon de registro de estatuto, tendrá plena validez legal yn jurídico para todas las actividades que realice la Asociaciónn Shiwiar Bufeo Tunkintza Ashibt.

nn

Art. 4.- La veracidad de losn datos emitidos en este registro es de responsabilidad de susn dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE sen reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.
n Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los veintiocho díasn del mes de junio del dos mil seis.

nn

f.) Dra. Lourdes Tibánn Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.

nn

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No. 201

nn

LA SECRETARIAn NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADESn Y PUEBLOS DEL ECUADOR CODENPE

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo de Desarrollon de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismon público adscrito a la Presidencia de la República,n creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registron Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo No.n 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junion del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, «Promovern y reconocer la constitución legal de las formas de organizaciónn social, económica, cultural, política y espiritualn de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador»; y, k) «registrarn los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Leyn de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentesn formas de organización social que vayan a funcionar enn el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborarn con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsquedan del bienestar de sus miembros»;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo No.n 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembren del 2005, señala que: «Las nacionalidades, pueblosn y comunidades indígenas de raíces ancestrales seránn registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otrasn formas de organizaciones: sociales, culturales, políticasn y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidadesn y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legaln y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo den gobierno»;

nn

Que, mediante oficio s/n de 12n de junio del 2006, el presidente de la Caja Solidaria Kuri Wasi,n de la Comunidad de Zanja Loma Alto, del Pueblo Salasaca, cantónn Pelileo, provincia de Tungurahua, solicita al CODENPE el registron legal de la Caja Solidaria y su estatuto;

nn

Que el Consejo de Gobierno deln Pueblo Salasaca, con fecha 13 de junio del 2006, concede el aval,n para que la Caja Solidaria Kuri Wasi y su estatuto sean registradosn legalmente por el CODENPE;

nn

Que, la Dirección de Consultan y Asesoría Legal del CODENPE, mediante memorando No. 50,n con fecha 9 de mayo del 2006, emite el informe favorable paran el reconocimiento legal y el registro del estatuto de las cajasn solidarias, por ser entidades alternativas y solidarias de apoyon al desarrollo socio – económico; y,

nn

En uso de sus facultades legalesn conferidas en los decretos ejecutivos No. 180, publicado en eln Registro Oficial No. 37 de fecha 13 de junio del 2005 y Decreton Ejecutivo No. 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 deln 14 de noviembre del 2005,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Reconocer la constituciónn legal de la Caja Solidaria Kuri Wasi, de la Comunidad de Zanjan Loma Alto, del Pueblo Salasaca, cantón Pelileo, provincian de Tungurahua y registrar su estatuto.

nn

Art. 2.- Ordenar la publicaciónn en el Registro Oficial de conformidad con la disposiciónn transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registron Oficial 144 del 14 de noviembre del 2005.

nn

Art. 3.-El presente acuerdo den registro de estatuto, tendrá plena validez legal y jurídicon para todas las actividades que realice la Caja Solidaria.

nn

Art. 4.- La veracidad de losn datos emitidos en este registro es de responsabilidad de susn dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE sen reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

nn

El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a los veinte y nueve días del mes de junio del 2006.

nn

f.) Dra. Lourdes Tibánn Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.

nn

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No. 205

nn

LA SECRETARIAn NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADESn Y PUEBLOS DEL ECUADOR CODENPE

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo de Desarrollon de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismon público adscrito a la Presidencia de la República,n creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registron Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo No.n 180, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 13 de junion del 2005, en el literal h) faculta al CODENPE, «Promovern y reconocer la constitución legal de las formas de organizaciónn social, económica, cultural, política y espiritualn de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador»; y, k) «registrarn los estatutos, debidamente aprobados de conformidad con la Leyn de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador y de las diferentesn formas de organización social que vayan a funcionar enn el seno de la respectiva Nacionalidad o Pueblo, para colaborarn con estos en el desarrollo de la colectividad y en la búsquedan del bienestar de sus miembros»;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo No.n 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembren del 2005, señala que: «Las nacionalidades, pueblosn y comunidades indígenas de raíces ancestrales seránn registrados legalmente en el CODENPE; así mismo las otrasn formas de organizaciones: sociales, culturales, políticasn y espirituales que se constituyan al interior de dichas nacionalidadesn y pueblos obtendrán del CODENPE el reconocimiento legaln y su pertinente registro de estatutos, directivas o consejo den gobierno»;

nn

Que, mediante oficio s/n conn fecha 5 de abril del 2006, el Presidente de la Asociaciónn Shuar de SINIP, en cumplimiento a las resoluciones de la asamblean realizada los días 6 y 7 de enero del 2006, solicita deln CODENPE el reconocimiento legal y el registro del estatuto;

nn

Que, la Dirección de Fortalecimienton de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador – CODENPE, medianten memorando No. 14-DFNP-CODENPE-2006, con fecha 10 de mayo deln 2006, emite el informe socio – organizativo favorable y recomiendan registrar el Estatuto de la Asociación Shuar de SINIP;n y,

nn

En uso de sus facultades legalesn conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 180, publicado en el Registron Oficial No. 37 de fecha 13 de junio del 2005; y Decreto Ejecutivon No. 1421, publicado en el Registro Oficial No. 281 del 31 den mayo del 2006,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Reconocer la constituciónn legal de la Asociación Shuar de SINIP, parroquia San Carlosn de Limón cantón San Juan Bosco, provincia de Moronan Santiago de la Nacionalidad Shuar.

nn

Art. 2.- Ordenar la publicaciónn en el Registro Oficial de conformidad con la disposiciónn transitoria del Decreto Ejecutivo No. 727, publicado en el Registron Oficial 144 del 14 de noviembre del 2005.

nn

Art. 3.- El presente acuerdon de registro de estatuto, tendrá plena validez legal yn jurídico para todas las actividades que realice la Asociaciónn Shuar de SINIP.

nn

Art. 4.- La veracidad de losn datos emitidos en este registro es de responsabilidad de susn dirigentes, de comprobar falsedad en los mismos, el CODENPE sen reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a los once días del mes de julio del dos mil seis.

nn

f.) Dra. Lourdes Tibánn Guala, Secretaria Nacional Ejecutiva-CODENPE.

nn

nn

No. 206

nn

LA SECRETARIAn NACIONAL EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADESn Y PUEBLOS DEL ECUADOR CODENPE

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo de Desarrollon de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, es un organismon público adscrito a la Presidencia de la República,n creado mediante Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registron Oficial No. 86 de 11 de diciembre de 1998;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo No.n 727, publicado en el Registro Oficial No. 144 del 14 de noviembren del 2005, señala que: «Las nacionalidades, pueblosn y comunidades indígenas de raíces ancestrales serán