“El presidiario sabe perfectamente que es un prisionero, que es un réprobo, y conoce la distancia que le separa de sus superiores; pero ni estigmas ni cadenas le harán olvidar que es un hombre”:

Fiódor Dostoyevski.

Autor: Dr. Augusto Durán Ponce.

Creación

Estado de Excepción es una figura creada por Carl Schmitt, jurista, politólogo, filósofo alemán, militante del Partido Nacional Socialista, apóstol del régimen de Adolfo Hitler y cerebro jurídico del Fascismo, quien expresaba que se debe “vivificar la ley, reconciliar el derecho con la justicia mediante la intervención salvadora del Fuhrer” y que “un golpe de estado podía ser rigurosamente legal, porque Hitler, al romper la regla, defendía el derecho vital del pueblo alemán”.

¿Qué es?

Es un mecanismo previsto en la Constitución, que permite al Presidente solucionar una situación extraordinaria o especial. El Estado de Excepción tiene especial trascendencia filosófica, porque se vincula con la soberanía, los derechos, la decisión de ponerlo en vigencia y por su intemporalidad.

El Estado de Excepción comprende facultades extraordinarias del Presidente para superar situaciones emergentes, que no le permiten los mecanismos en vigencia.

Ordenamiento jurídico nacional.

La Constitución, en sus artículos 164, 165 y 166 habla del Estado de Excepción. El numeral 17 del artículo 147 de la Constitución vigente consagra como una de las atribuciones del Presidente de la República velar por el orden interno y la seguridad pública.
Decreto declarando el Estado de Excepción

El 16 de mayo del año en curso, el señor Presidente expide el Decreto 741, declarando el Estado de Excepción en el sistema carcelario nacional, considerando el deterioro de la infraestructura y los hechos de violencia producidos, que han provocado conmoción nacional.

Control de constitucionalidad

Al tenor de lo establecido en el numeral 8 del artículo 436 de la Constitución, corresponde a la Corte Constitucional efectuar de oficio y de manera inmediata el control de constitucionalidad de las declaratorias del Estado de Excepción que impliquen suspensión de derechos constitucionales.

Informe

En cumplimiento de este mandato, la Corte Constitucional emitió informe favorable sobre el Decreto 741, pero considera “innecesaria” la suspensión del derecho a la libertad de información y dispone que la Defensoría Pública diera seguimiento a las medidas constantes en el Decreto de Estado de Excepción.

Casos

El artículo 164 determina que el Presidente “podrá” decretar el Estado de Excepción en todo el territorio nacional o en parte de él, en los siguientes casos: agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. El Presidente no puede invocar ningún motivo que no se halle fijado en la Constitución. Principios

El inciso segundo del mismo artículo consigna los siguientes Principios a los que se sujetará el Estado de Excepción: necesidad, proporcionalidad, legalidad, territorialidad y razonabilidad.

Contenido

El Decreto de Excepción contendrá: la determinación de la causal y su motivación; el ámbito territorial de aplicación; período de duración; medidas que deberán aplicarse; derechos que podrán suspenderse o limitarse; y, las notificaciones, según la Constitución y los tratados internacionales. Atribuciones

El artículo 165 determina que, durante el Estado de Excepción, el Presidente únicamente podrá:

-Suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio.

-Suspender la inviolabilidad de correspondencia.

-Suspender la Libertad de tránsito.

-Suspender la Libertad de asociación y reunión; y,

-Suspender la Libertad de información.

El mencionado artículo dispone que, una vez decretado el Estado de Excepción, el Presidente podrá:

-Decretar la recaudación anticipada de tributos.

-Emplear los fondos públicos destinados a otros fines, salvo los correspondientes a salud y educación.

-Cambiar la sede de gobierno a otro lugar del territorio nacional.

-Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social, solamente en lo relacionado con los motivos del estado de excepción y la seguridad del Estado.

-Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.

-Disponer el uso de la Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones.

-Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.

-Disponer La movilización y las requisiciones necesarias. -Decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.

Rehabilitación

Es un proceso que tiene como finalidad crear estímulos para que los penados, inspirados en la moral, reflexionen que han cometido un acto reñido con los valores y principios humanos y con las leyes que permiten a la sociedad vivir en armonía, y prometan enmendar toda conducta dañosa. Rehabilitación es la cualidad de ser capaz de cumplir una actividad. Rehabilitar es el conjunto de actos y técnicas para restituir a una persona a su estado anterior, a fin de que cuando se reintegre a la sociedad recuperando su libertad, cumpla de manera eficaz una función, actividad o trabajo y disfrute plenamente de sus derechos.

La Organización de Naciones Unidas-ONU-, considera que rehabilitación es un proceso de duración limitada para permitir que una persona alcance un nivel mental, social y físico funcional óptimo, proporcionándole los medios para modificar su propia vida.

Nuestra Constitución, en su artículo 201 habla de la finalidad, prioridad, administración y directrices del Sistema de Rehabilitación Social, para rehabilitar de manera integral a las personas sentenciadas penalmente, para reinsertarlas en la sociedad, protegiéndolas y garantizando sus derechos.

Conclusiones.

  • Los centros de rehabilitación social son el reflejo de nuestra sociedad, que, en alto porcentaje, desconoce los valores humanos.
  • Por la ausencia del Estado y una legislación obsoleta, el sistema penal es una fábrica de problemas.
  • Los derechos humanos consideran que toda persona es libre. Por lo tanto, es absurdo excluirla de toda participación en su conflicto, considerándola “anormal”, “mala”, “monstruo”, “peligrosa”, “subhumana”, “psicópata”.
  • El Artículo 51 de la Constitución reconoce los siguientes derechos de las personas privadas de libertad:no ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria;la comunicación y visita de sus familiares y profesionales del Derecho;declarar ante autoridad judicial sobre el tratamiento recibido durante la privación de libertad; disponer de los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral;atención a sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas;recibir preferente y especializado tratamiento en el caso de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, adolescentes y adultos mayores, enfermas o con discapacidad; y,contar con medidas de protección para niñas, niños, adolescentes y adultos mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.
  • Hay que crear una carrera penitenciaria, definiendo jerarquías y formando profesionales y guías especializados en rehabilitación social.
  • El sistema de rehabilitación social es perverso, porque no trabaja para reincorporar al privado de libertad a la sociedad. Los centros carecen de agua potable, comedores, talleres. El hacinamiento es elevado. La violencia es producto del ingreso de armas, celulares, drogas.
  • No se aplican mecanismos aconsejados para la resocialización.
  • Es urgente aplicar tecnología de punta.
  • Subsiste y se agrava la crisis. En pleno Estado de Excepción se han producido una serie de asesinatos.
  • El Sistema de Rehabilitación Social necesita un Plan Integral y una Política Integral, meditando en lo que dicen dos pensadores:
  • Michel Foucault: “La prisión es el único lugar en el cual el poder puede manifestarse en forma desnuda, en sus dimensiones más excesivas y justificarse como poder moral”.

Francesco Carrara: “La insensata idea de que el derecho punitivo debe extirpar de la tierra todos los delitos, lleva a la idolatría del terror, y al pueblo a la fe en el verdugo”.