Autor: Yandry M. Loor Loor

Introducción

Dentro del marco jurídico ecuatoriano, tenemos que la acción de habeas corpus es el mecanismo jurídico por el cual una persona que se considere en ilegal, arbitraria e ilegítima manera detenida, pueda ejercer la acción respectiva, con la finalidad de recobrar su libertad.

Sin embargo, y en ese sentido, es necesario dejar en claro, que a más de las cuestiones legales antes mencionadas el detenido, para poder ejercer su derecho a esta acción judicial, puede también en el caso de demostrarse que con dicha detención corre riesgo su integridad, tanto física, psicológica y sexual, así como de estar sufriendo tratos crueles y degradantes.

En este aspecto, el maestro Hernán Salgado Pesantes, define a nuestro objeto de estudio como “el instrumento protector por excelencia de la libertad e integridad de las personas frente a las detenciones indebidas por ilegalidad o por abuso de poder”.

Antecedentes

En este aspecto es necesario determinar que en la Constitución de 1998, se establecía como mecanismo esta acción para la persona que considerara en ese momento que se encontraba de manera ilegalmente privada de la libertad, mientras que en La Constitución del 2008 existe un marcado avance al respecto al disponer que el Hábeas Corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quienes se encuentren privados de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como de proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de la libertad, es decir dentro de este contexto que si una persona es detenida o se encuentra detenida en condiciones que ponen en peligro su vida o su salud debe tener un trato preferente a fin de salvaguardar su integridad, disposición que la Constitución del 2008 establece en su artículo 89 últimos incisos que “en caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable.

En virtud de ello es necesario determinar que el Hábeas Corpus dentro del marco jurídico ecuatoriano, al ser una garantía constitucional de protección a los derechos humanos, tiene de manera directa a que su regulación se fundamente en la posibilidad de poder constituir un compromiso de los poderes gubernamentales ante los ciudadanos y en ese aspecto por lo tanto garantizar y generar con ello un proceso especial y preferente ante quien lo invoca que este sentido es el detenido, de ahí que se debe solicitar del órgano judicial competente el restablecimiento del derecho constitucional a la libertad, pero para que ello suceda se debe de demostrar que dicho derecho se encuentra vulnerado por la comisión de cualquier detención ilegal que pueda ser dispuesta por persona no encuadrada dentro del poder de administración de justicia.

Esto da como resultado a que toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales, tal como lo expresaba en líneas anteriores, de ahí que dicho ciudadano o ciudadana tiene derecho a que un juez competente con jurisdicción en el lugar donde se hubiere ejecutado el acto causante de la detención, o donde se encontrara la persona afectada, presente una acción de Hábeas Corpus, a fin de restituir su libertad de manera inmediata en ello radicará su pretensión es decir en la forma de establecer medios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones no justificadas legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales y que pueda dar como resultado la afectación de los derechos humanos del detenido.

Surgimiento del Habeas Corpus como figura jurídica.

El Hábeas Corpus que quiere decir “que tenga el cuerpo”[1], esta figura jurídica tiene su origen en Inglaterra en el año 1640, en las actas que garantizaban la libertad individual a la persona que se encontraba ilegalmente presa, permitiéndoles acudir a la High Court of Justice, o también denominada como alta corte de justicia, para así poder recuperar aquella libertad a la que fuere privado de manera injusta.

De ahí que en el marco progresivo de los derechos, tenemos que desde 1945 en nuestra legislación interna, la figura de habeas corpus debido al carácter progresivo de avance de los derechos ciudadanos consagrados en el ejercicio constitucional ecuatoriano, ha estado presente en todas las Constituciones desde esa fecha hasta la última aprobada – 2008 –, ello se da por cuanto siempre se ha respetado esta garantía constitucional por su extraordinaria utilidad práctica para defender la libertad de los ciudadanos tanto en tiempo de paz, de gobiernos tiranos como en tiempos de guerra, permitiendo así darle la valía necesaria al derecho de libertad y a todas las formas de eliminación de barreras en cuanto al goce y reconocimiento de los derechos se trata.

Haciendo el referido recorrido histórico sobre la acción de habeas corpus y su historia, tenemos que en la Constitución de 1998 la autoridad competente para conocer y resolver sobre el recurso de habeas corpus era el Alcalde – de cada cantón –, y se le responsabilizaba civil y penalmente. La determinación de esta responsabilidad demuestra el alto carácter de protección que se busca dar a esta garantía, con el objetivo y finalidad de que sea el alcalde quien pudiera determinar si procedía o no dicha acción y bajo qué argumentos sustentaba su resolución esto y a pesar de que no actuaba de igual manera con los vocales del Tribunal Constitucional, cuando no procedían al despacho oportuno de las hábeas corpus, puesto que el propio tribunal declaró inconstitucional esta disposición, ya entrando al plano de lo contemporáneo tenemos que la actual Constitución dentro del marco de su avance constante de los derecho determina y a su vez declara como competente de conocer sobre el habeas corpus a los jueces cabe destacar que serán competentes los jueces de acuerdo a lo que hemos determinado y manifestado en líneas anteriores como tal.

La Acción de Habeas Corpus en la Constitución del Ecuador.

Haciendo un análisis comparado de diversas legislaciones podemos determinar que diversas Constituciones modernas se han distinguido en cuanto a la progresividad de derechos por tener un objetivo fundamental, el cual se basa en dos aspectos básicos que son el reconocimiento y la protección de la vida y la libertad de los ciudadanos de ahí que estas Constituciones se caracterizan dentro de todo el aspecto jurídico de la misma por establecer un sistema jurídico y político que garantiza de manera eficiente y eficaz la libertad de los ciudadanos, y esto como tal supone, por consiguiente, algo más que una mera racionalización de los centros de poder, sino que también una protección a la vida de los reos, evitando en gran medida que existan hacinamientos dentro de los centros de privación.

Por ello se debe de determinar y dejar claro que el solo reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales no es suficiente, puesto que al estar solamente ahí escrito serian letra muerta si ese reconocimiento no va acompañado de garantías que aseguren la efectividad del libre ejercicio de estos derechos, y por consecuente de la protección integral de los valores esenciales al cuidado y protección del detenido.

En ese ámbito se convierte en notoria la presencia dentro del constitucionalismo moderno de una amplia y novedosa progresión de instrumentos jurídicos que conforman el sistema de garantías de los derechos humanos, dentro de las cuales tenemos que abarcan tanto la acción procesal que permite al titular del derecho acudir, solicitando su protección o restablecimiento por una mala aplicación a dichas normas y derechos, así como el acceso directo y sin mayor dilación procesal a los tribunales en caso de vulneración del mismo, de ahí que se tenga a esta acción reconocida como garantía por excelencia para muchos, por convertirse en el mecanismo de protección que se establecen en dependencia de la tradición jurídica, el desarrollo económico, político y social.

De igual forma debemos de determinar y dejar en claro que la efectividad de los derechos dependen tanto de su reconocimiento constitucional como de la existencia de mecanismos adecuados, prácticos y disponibles para prevenir sus violaciones y reaccionar contra ellas, unido a la necesaria condicionalidad material para su pleno disfrute, de ahí que al tener ambas nociones podemos determinar que el trabajo de protección tendrá una mayor aceptación y por consecuencia de ello, una mayor aplicabilidad a la hora de pretender realizar ello – el reconocimiento de que todos los ciudadanos nacen libres, y que no se puede vulnerar dicho derecho si las garantías de protección no están garantizadas, así como de sino se encuentra justificada el accionar de parte del órgano competente.

De lo antes manifestado tenemos que dentro de la acción de Habeas Corpus, su pretensión es establecer medios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones no justificadas legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales; así lo establece el Art. 89 de la Constitución de la República del Ecuador cuando expresa: “La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad…”.

De ahí que el Art. 90 de la misma Constitución amplia la protección jurídica de la acción de Habeas Corpus al expresar. “Cuando se desconozca el lugar de la privación de libertad y existan indicios sobre la intervención de algún funcionario público o cualquier otro agente del Estado, o de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez deberá convocar a audiencia al máximo representante de la Policía Nacional y al ministro competente. Después de escucharlos, se adoptarán las medidas necesarias para ubicar a la persona y a los responsables de la privación de libertad.

Habeas Corpus, ¿Derecho o Garantía Constitucional?

Dentro del ámbito de aplicación de la norma, tenemos que la acción de Habeas Corpus, como tal, de acuerdo a la diversa doctrina dentro de la rama del derecho constitucional, se establece la diferencia entre “Derecho Constitucional” está comprendido en el de “Garantías Constitucionales” y además si puede uno existir sin el otro. Al respecto el doctor Bidart Campos en su libro “Régimen legal y Jurisprudencia de Amparo”, realiza una distinción entre derechos y garantías y dice: “Los derechos en cuanto se constitucionalizan en el texto escrito, expresa o implícitamente son declarados como tales. Hay pues, declaraciones de derechos, que son los que los consagran o los que los confieren; en otras palabras, las normas donde se hayan positivisado. Los derechos implican facultades o atributos jurídicos de sus titulares. En efecto las garantías son las instituciones de seguridad creadas a favor de las personas, con el objeto de que se dispongan del medio para hacer efectivos los reconocimientos de un derecho, así las garantías están dadas para amparar los derechos”.[2]

Por otra parte el Dr. José García Falconí, en el marco del desarrollo de su obra, “la Corte Constitucional y la Acción Extraordinaria de Protección en la nueva Constitución Política del Ecuador”, establece diferencias entre derecho y garantía explicándolas como: “Derechos, son aquellas facultades, valores esenciales que tiene cada persona y que están reconocidos en el orden jurídico nacional o internacional , el reconocimiento expreso de un derecho, significa que no hay trabas para su ejercicio, salvo las limitaciones establecidas en el mismo ordenamiento jurídico. Garantías, son los medios o instrumentos jurídicos, establecidos para asegurar el libre ejercicio de sus derechos, es decir estas garantías son previstas para proteger a los derechos cuando estos son vulnerados, por lo tanto sirven de freno contra la arbitrariedad y la ilegalidad”[3]

De lo expresado en líneas anteriores como tal, se puede decir y a su vez establecer, que las garantías determinadas están señaladas en la Constitución de la República, generalmente son de carácter procesal y entre ellas tenemos las Acciones de Protección, el Hábeas Corpus; el Acceso a la Información Pública; el Hábeas Data; la Acción por incumplimiento y la Acción Extraordinaria de Protección, mismas que se encuentra determinadas y reguladas por la Constitución de la República y la LOGJCC tal como en artículos pasados he hecho mención a una de esas acciones.

Hay que señalar también dentro del marco jurídico ecuatoriano que las garantías que contempla la Constitución de la República tienden a convertirse en una especie de “restricciones” a la acción de los gobiernos, las cuales se encuentran inclinadas a impedir la extralimitación de los poderes públicos y han sido otorgadas a los ciudadanos para que puedan ejercer dichos derechos contra las autoridades públicas en general y en ciertos casos contra personas particulares, cuando éstos han violado derechos constitucionales, y cuando no existen otros mecanismos que puedan dar fin a dichos conflictos.

Cabe recalcar que los derechos constitucionales son ilimitados, y que los mismos se encuentran marcados por una progresividad que impide su restricción y consecuentemente su vulneración o el dejar dicho derecho en indefensión, lo que impide realizar una enumeración taxativa de los mismos, por lo tanto muchas Constituciones en especial la nuestra – por ser ella nuestro objeto de estudio – al establecer los derechos constitucionales deja abierta la posibilidad de que puedan haber otros derechos, así lo señala expresamente nuestra norma Constitucional en cuanto a la progresividad de los derechos, así como a la hora de determinar lo correspondiente al reconocimiento de los mismos.

Dentro de ese ambiente critico tenemos que los derechos considerados de índole constitucional son indivisibles e interdependientes entre sí de ahí que su carácter es universal tal como lo hemos dado a conocer en líneas anteriores, ya que han sido afirmados en la conferencia mundial de derechos Humanos señalado en Viena, en su declaración de 25 de julio de 1993 en donde se reafirma la universalidad de los derechos y libertades constitucionales; pero estos derechos no pueden considerárselos como absolutos, como ilimitados en cuanto se refiere a su goce y ejercicio, pues los límites están dados por el mismo convivir social, así se dice que el derecho de una persona termina donde comienza el derechos de los demás, de esta manera los límites a los derechos constitucionales son: el orden público, la moral, los derechos de terceros, y la seguridad de todos a las justas exigencias del bien común, pero ante ello y a pesar de que ha sido una acción útil – la acción de habeas corpus –, hay casos que a pesar que se haya obtenido resolución positiva en la antes mencionada no se ha cumplido la disposición de libertad violando claramente el derecho a la libertad.

Conclusiones

El Habeas Corpus constituye en el modo por excelencia para garantizar la protección a la libertad personal del detenido, así como lo ha demostrado la historia, quien nos enseña que desde tiempos inmemoriales el hombre ha buscado la forma de defenderse ante las arbitrariedades del poder estatal por lo tanto nos encontramos con que no sólo queda establecido como una formalidad técnica, sino también como un derecho que prevé la facultad de reclamar ante los órganos jurisdiccionales el restablecimiento de la libertad frente a detenciones ilegales arbitrarias o ilegítima, así como en aquellos casos donde pueda correrse riesgo inminente de afectación a la vida, e integridad del detenido como tal.

Por consiguiente nos encontramos con que, el Habeas Corpus dentro del plano del derecho ecuatoriano se configura con la comparecencia del detenido ante el juez, y que permite al ciudadano privado de libertad, a través de su defensor técnico poder exponer sus alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la misma, con el objeto de que el juez resuelva para así poder proteger dicho derecho así como la integridad de la persona, en virtud de lo manifestado anteriormente, la persona que se acogiera al hábeas corpus podía simplemente manifestar y comprobar que sus alegaciones son reales para con ello poder obtener de manera inmediata su libertad, y con ello poder en su momento determinar las responsabilidades a las que pudiera haber lugar.

Yandry M. Loor Loor.

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[1] JARAMILLO ORDÓÑEZ Herman Dr. (2001), El Ejercicio del Amparo Constitucional en el Estado Social de Derecho, Impreso y Editado en la Editorial de la Universidad Nacional del Loja, pág. 7

[2] CAMPOS Bidart, Régimen Legal y Jurisprudencia de Amparo, Editorial Astrea, pág. 24

[3] GARCÍA FALCONÍ, José Dr. (2008), La Corte Constitucional y la Acción Extraordinaria de Protección en la Nueva Constitución Política del Ecuador, Primera Edición, Ediciones RODIN, Quito – Ecuador, pág. 21