Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 27 de junio de 2019 (R. O.518, 27–junio -2019)

Año III – Nº 518

Quito, jueves 27 de junio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

MIDUVI 003-2018-06-8 Subróguense las funciones de Ministra, a la doctora María del Pilar Merizalde Lalama, Viceministro

015-18 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 012-18, de 8 de agosto de 2018

017-18 Subróguense las funciones de Ministra a la doctora María, del Pilar Merizalde Lalama, Viceministro

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2019-0033-AM Emítese la Política de Seguridad de la Información

MERNNR-MERNNR-2019-0034-AM Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. MERNNR-MERNNR- 2019-0008-AM, de 12 de febrero del 2019

MERNNR-MERNNR-2019-0036-AM Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 29, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 41 de 22 de marzo del 2000

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2019-145 Autorícese al Sr. Richard Garis Gómez Lozano, Presidente de la Federación Unitaria de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Ecuador (FEDELEC), la participación en la 108a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

021-2019 Deléguense funciones al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

07/2019 Autorícese el incremento de puntos y frecuencias a la compañía QATAR AIRWAYS Q.C.S.C, en la ruta DOHA-LUXEMBURGO y/o SAO PAULO y/o BUENOS AIRES y/o SANTIAGO – QUITO – BOGOTÁ y/o MIAMI y/o LIEJA (BÉLGICA) – DOHA

Págs.

08/2019 Modifíquese el Acuerdo No. 045/2015 de 17 de diciembre del 2015, modificado con Acuerdo No. 20/2017 de 6 de julio del 2017

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

023 Refórmese la Resolución No. DE-2014-157 de 17 de octubre de 2014

025 Apruébese la actualización del Registro Ambiental No. MAE-RA-2015-224243 de 13 de noviembre de 2015

026 Otórguese Registro Ambiental para la fase de exploración inicial con sondeos de prueba o reconocimiento de varias concesiones mineras, a favor de Central Ecuador EC-CT S.A

027 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post de la Planta de Beneficio Eymen Corporation, ubicada en el cantón Camilo Ponce Enríquez, provincia de Azuay

AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL DE ELECTRICIDAD –

ARCONEL:

DE-19-020 Deléguense funciones al doctor Jaime Servando Arguello Toromoreno, Procurador de la ARCONEL

DIRECCIÓN GENERAL

DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN:

050-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 Deróguese la Resolución N° 0083A-DIGERCIC- DPyN-2016, publicada en el Registro Oficial No. 850 de 28 de septiembre del 2016

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IZ3-IFMR-2019-0121 Liquídese la Cooperativa de Ahorro y Crédito ACHIK PAKARI LTDA

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

04-2019 Cantón Máchala: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta el arrendamiento y venta de solares municipales

No. MIDUVI 003-2018-06-8

Señor Germán Xavier Torres Correa

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, conforme lo dispuesto en su artículo 226.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación».

Que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión, conforme lo dispuesto en la letra a) del artículo 154 de la Normativa Constitucional ibídem.

Que, los servidores públicos pueden efectuar comisiones de servicios de acuerdo con lo prescrito en la letra g) del artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público.

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que la autoridad competente podrá subrogar por escrito a un servidor o servidora el ejercicio de un puesto jerárquico superior, de conformidad al siguiente contenido textual: «De la Subrogación.- Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor debe subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente».

Que, el artículo del 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.

Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la

Registro Oficial N° 518 Jueves 27 de junio de 2019 – 3

uena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos.

Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.

El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación».

Que, el artículo del 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.

Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios público».

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 370, de 16 de abril de 2018, se designa al señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y vivienda;

Que, mediante Acción de Personal No. 0000137, de 23 de abril de 2018, se designa a la Dra. María del Pilar Merizalde Lalama, Viceministra de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante oficio MREMH-SAM-2018-0247-O, de 30 de mayo de 2018, ha sido invitado a asistir a la «Undécima Sesión de la Conferencia de los Estados partes en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad» que se realizará en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 12 al 14 de junio de 2018.

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público y, artículo 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la doctora María del Pilar Merizalde Lalalama, Viceministra, el cargo de Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda Subrogante por el período comprendido desde el día lunes 11 de junio de 2018 hasta el 16 de junio de 2018 inclusive.

Artículo 2.- Disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera, notifique el contenido del presente Acuerdo Ministerial, al Viceministerio de

Desarrollo Urbano y Vivienda, Asesores Ministeriales y Viceministeriales, Coordinadores, Directores, Coordinadores Zonales y Directores de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, Dirección Administrativa y Dirección de Administración de Talento Humano.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 8 días del mes de junio de 2018.

Notifíquese y Cúmplase.

f.) Señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 04 de junio de 2019.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 015-18

Señor Germán Xavier Torres Correa

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, conforme lo dispuesto en su artículo 226.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación».

Que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,

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la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión, conforme lo dispuesto en la letra a) del artículo 154 de la normativa Constitucional ibídem.

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA, señala: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley».

Que, el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, COA, señala: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley «.

Que, los servidores públicos pueden efectuar comisiones de servicios de acuerdo con lo prescrito en la letra g) del artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público.

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que la autoridad competente podrá subrogar por escrito a un servidor o servidora el ejercicio de un puesto jerárquico superior, de conformidad al siguiente contenido textual: «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor debe subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente».

Que, el número 2.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico General por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 515 de 26 de febrero de 2016, señala como atribución del Despacho Viceministerial, la siguiente: «a) Representar o subrogar al Ministro, en los casos legales previstos por delegación o por ausencia».

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 370, de 17 de abril de 2018, se designa al señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, mediante Acción de Personal No. 0000137 de 23 de abril de 2018, se designa a la doctora María del Pilar Merizalde Lalama, Viceministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante oficio PR-SGPR-2018-6371-O de 30 de mayo de 018, suscrito por el señor Presidente de la República del

Ecuador, ha sido invitado a asistir a la «IV Conferencia de Turismo Accesible en Puebla – México «, que se realizará en México, del 13 al 15 de agosto de 2018;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 012-18 de 8 de agosto de 2018, el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, dispuso a la doctora María del Pilar Merizalde Lalama, Viceministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, asuma la subrogación del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, por el periodo comprendido desde el día domingo 12 de agosto de 2018 hasta el jueves 16 de agosto de 2018 inclusive, conforme lo dispuesto en la letra a) del número 2.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público y 82 del Código Orgánico Administrativo, COA.

Que, en virtud que las actividades oficiales establecidas, en la agenda del Despacho Ministerial, concluyeron, antes de cumplirse el periodo señalado en el Acuerdo Ministerial No. 012-18 de 8 de agosto de 2018, es indispensable realizar una reforma al mismo; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador y, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA;

Acuerda:

Artículo 1.-Reformar el Acuerdo Ministerial No. 012-18, de 8 de agosto de 2018, y establecer que el período de las subrogación de funciones, por la doctora María del Pilar Merizalde Lalama, Viceministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, esa partir del 12 de agosto de 2018 hasta el 15 de agosto de 2018 inclusive, conforme lo dispuesto en la letra a) del número 2.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público y 82 del Código Orgánico Administrativo, COA.

Artículo 2.- Por efectos de la emisión del presente Acuerdo Ministerial, partir de la presente fecha la doctora María del Pilar Merizalde Lalama, asume el cargo de Viceministra de Desarrollo Urbano y Vivienda

Artículo 3.- Disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera, notifique el contenido del presente Acuerdo Ministerial, al Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Asesores Ministeriales y Viceministeriales, Coordinadores, Subsecretarios, Directores, Coordinadores Zonales y Directores de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Artículo 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, Dirección Administrativa y Dirección de Administración de Talento Humano.

Registro Oficial N° 518 Jueves 27 de junio de 2019 – 5

Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 16 de agosto de 2018.

Notifíquese y Cúmplase.

f.) Señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 04 de junio de 2019.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 017-18

Señor Germán Xavier Torres Correa

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, conforme lo dispuesto en su artículo 226.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «.

Que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión, conforme lo dispuesto en la letra a) del artículo 154 de la normativa Constitucional ibídem.

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA, señala: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones

jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley».

Que, el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley».

Que, los servidores públicos pueden gozar de vacaciones, licencias y permisos de acuerdo con lo prescrito en la letra g) del artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público.

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que la autoridad competente podrá subrogar por escrito a un servidor o servidora el ejercicio de un puesto jerárquico superior, de conformidad al siguiente contenido textual: «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor debe subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente».

Que, el número 2.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico General por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 515 de 26 de febrero de 2016, señala como atribución del Despacho Viceministerial, la siguiente: «a) Representar o subrogar al Ministro, en los casos legales previstos por delegación o por ausencia».

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 370, de 17 de abril de 2018, se designa al señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, mediante Acción de Personal No. 0000137 de 23 de abril de 2018, se designa a la doctora María del Pilar Merizalde Lalama, Viceministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante oficio MIDUVI-MIDUVI-2018-0979-O de 31 de agosto 2018, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 número 22 del Decreto Ejecutivo No. 395 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 248 de 24 de mayo de 2018, solicitó al Secretario General de la Presidencia de la República, permiso de un día, para el 7 de septiembre de 2018.

Que, el Secretario General de la Presidencia de la República, mediante oficio No. PR-SGPR-2018-7020-O de 5 de septiembre de 2018, pone en conocimiento del Despacho

6 – Jueves 27 de junio de 2019 Registro Oficial N° 518

inisterial, el Acuerdo No. 389 de 3 de septiembre de 2018, que señala: «ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar a Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, licencia con cargo a vacaciones, el 07 de septiembre de 2018. «ARTÍCULO SEGUNDO.-Durante el período que dure la licencia con cargo a vacaciones del Ministro, le subrogará María del Pilar Me rizoide Lalama».

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador y, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA;

Acuerda:

Artículo 1.- Dispóngase a la doctora María del Pilar Merizalde Lalalama, Viceministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, subrogue al señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, por el día 7 de septiembre de 2018, conforme lo dispuesto en la letra a) del número 2.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público y 82 del Código Orgánico Administrativo, COA.

Artículo 2.- Disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera, notifique el contenido del presente Acuerdo Ministerial, al Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Asesores Ministeriales y Viceministeriales, Coordinadores, Subsecretarios, Directores, Coordinadores Zonales y Directores de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, Dirección Administrativa y Dirección de Administración de Talento Humano.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 06 de septiembre de 2018.

Notifíquese y Cúmplase.

f.) Señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 04 de junio de 2019.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0033-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a los ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas del área a su cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley debiendo coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 88 del 25 de septiembre de 2013, el Secretario Nacional de la Administración Pública, acuerda: «Art. 1.- Disponer a las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva el uso obligatorio de las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISO/IEC 27000 para la Gestión de Seguridad de la Información.»;

Que, el artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 166, dispone que las entidades realizarán una evaluación de riesgos y diseñarán e implementarán el plan de manejo de riesgos de su institución, en base a la norma INENISO/IEC 27005 Gestión del Riesgo en la Seguridad de la Información;

Que, el Anexo 1 del antedicho Acuerdo, referente al Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI) en la sección introductoria, numeral 2.1., literal c), establece como compromiso de la máxima autoridad de la institución en cuanto a la seguridad de la información, la conformación oficial del Comité de Gestión de la Seguridad de la Información de la institución (CSI) y designar a sus integrantes;

Que, el Anexo 1 del Acuerdo Ministerial No. 166, de 19 de septiembre de 2013, señala:

Registro Oficial N° 518 Jueves 27 de junio de 2019 – 7

«I. POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

1.1. Documento de la Política de la Seguridad de la Información

  1. La máxima autoridad de la institución dispondrá la implementación de este Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI) en su entidad (*) (1).
  2. Se difundirá la siguiente política de seguridad de la información como referencia (*):

«Las entidades de la Administración Pública Central, Dependiente e Institucional que generan, utilizan, procesan, comparten y almacenan información en medio electrónico o escrito, clasificada como pública, confidencial, reservada y no reservada, deberán aplicar el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información para definir los procesos, procedimientos y tecnologías a fin de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de esa información, en los medios y el tiempo que su legitimidad lo requiera».

«2.2. Coordinación de la Gestión de la Seguridad de la Información

a) La coordinación estará a cargo del Comité de Gestión de Seguridad de la Información el cual tendrá las siguientes funciones:

– Definir y mantener la política y normas institucionales particulares en materia de seguridad de la información y gestionar la aprobación y puesta en vigencia por parte de la máxima autoridad de la institución así como el cumplimiento por parte de los funcionarios de la institución».

Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 1606 de fecha 17 de mayo de 2016, publicado en Registro Oficial No. 776 de 15 de junio de 2016, dispone: «Suprímase la frase de «Comités de Gestión de Seguridad de la Información» de la Disposición General Tercera del Acuerdo Ministerial No. 166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 88 de 25 de septiembre de 2013″.

Que, el artículo 13, del Acuerdo Ministerial No. 1606, manifiesta: «Todas las atribuciones y responsabilidades conferidas al «Comité de Seguridad de la Información – CSI» en el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información -EGSI, emitido a través del Acuerdo Ministerial No. 166, de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 88 del 25 de septiembre de 2013, serán asumidas por la Unidad de Gestión Estratégica o quien haga sus veces en cada entidad de la Administración Pública Central, Institucional y que depende de la Función Ejecutiva;

o por la unidad encargada de la Gestión de Riesgos Institucionales o Seguridad de la Información, cuando se cuente con aquella dependencia en la estructura orgánica institucional».

Que, mediante Memorando Nro. MH-DM-2016-0074-ME de 17 de junio de 2016, el entonces Ministro de Hidrocarburos informó sobre la eliminación de los Comités de Gestión de Seguridad de la Información y delega las atribuciones y responsabilidades conferidas del citado Comité, a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 13 del Acuerdo Ministerial No. 1606.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Sr. Presidente de la República, Lic. Lenin Moreno, designa como Ministro de Hidrocarburos al Sr. Ing. Enrique Pérez García.

Que, mediante Decreto Ej ecutivo No. 3 99, de 15 de mayo de 2018 el Presidente Constitucional de la República decreta la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos, las siguientes instituciones: Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos. Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a «Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables».

Que, la Disposición General Segunda, del antedicho Decreto Ejecutivo manifiesta: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, en la normativa vigente en donde se haga referencia al «Ministerio de Electricidad y Energía Renovable», al «Ministerio de Minería», al Ministerio de Hidrocarburos»; y a la «Secretaría de Hidrocarburos», léase «Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables».

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 471, de 08 de agosto de 2018 el presidente constitucional de la República decreta el plazo para la fusión por absorción es ampliado por treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo.

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 472 del 08 de agosto de 2018, dispone la creación adicional de los Viceministerios de Minas y de Electricidad y Energía Renovable, dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Hidrocarburos, excepcionando lo previsto en el Decreto Ejecutivo 1121 de 18 de julio de 2016.

Que, Mediante Acuerdo Ministerial No. MERNNR 2018-0025-AM de fecha 28 de septiembre del 2018, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

8 – Jueves 27 de junio de 2019 Registro Oficial N° 518

Que, la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, recibió a través de memorando No. MERNNR-COGEAF-2019-0265-ME de 25 de abril de 2019, la propuesta de la Política de Seguridad de la Información por parte de la Coordinadora General Administrativa Financiera, y resolvió ponerla a consideración del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

Que, mediante Acción de Personal No. DATH-2019-247 vigente a partir del 23 de mayo de 2019, se nombró al Ing. Juan Carlos Bermeo Calderón como Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, con Acción de Personal No. DATH-2019-249 vigente a partir del 21 de mayo de 2019, se nombró al Ing. Juan Carlos Bermeo Calderón como Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, Subrogante desde el 31 de mayo hasta el 1 de junio de 2019;

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República; 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerdo Ministerial No. MERNNR-2019-0024-AM de 14 de mayo de 2019;

Acuerda:

Art. 1.- Emitir la Política de Seguridad de la Información del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, la misma que es de aplicación obligatoria para todos los funcionarios y servidores de la Institución, así como para terceras personas; y, que consta como Anexo al presente Acuerdo.

Art. 2.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, al Oficial de Seguridad de la Información y al Responsable de Seguridad del Área de Tecnologías de la Información y Comunicación.

Art. Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M. , a los 03 día(s) del mes de Junio de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 06 de junio de 2019.- f.) Ilegible, Secretaria General.

POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE ENERGÍA

Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.

Contenido

  1. OBJETIVO……………………………………………………………………………….
  2. ALCANCE………………………………………………………………………………..
  3. BASE LEGAL…………………………………………………………………………….
  4. TÉRMINOS Y DEFINICIONES…………………………………………………………
  5. POLÍTICA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN…………..
  6. RESPONSABILIDAD……………………………………………………………………
  7. INCIDENTES DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN……………………………
  8. SANCIONES PREVISTAS POR INCUMPLIMIENTO……………………………….
  9. REVISIÓN DE LA POLÍTICA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN………………………………………………………………………….
  10. VIGENCIA………………………………………………………………………………..

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1. OBJETIVO

Establecer la política general que regirá y normará la Seguridad de la Información que garantice la confidencialidad, integridad y disponibilidad, mediante el desarrollo y aplicación de reglas, procesos, procedimientos y tecnologías en el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

2. ALCANCE

Esta política se aplica para todos los bienes y activos de la información pertenecientes al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables y será responsabilidad en forma general y obligatoria para todas las autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores de la institución; así como para terceros.

3. BASE LEGAL

3.1. Constitución de la República del Ecuador

  1. Numeral 19 del articulo 66.- «El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de es le carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley»:
  2. Art. 226.- «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

3.2 Ley de Transparencia y Acceso a la Información

3.2.1. Art. 5.- «Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado «;

3 2.2. Art. 6.- «Información confidencial.- se considera información confidencial aquella información pública personal, que no está sujeta al principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus derechos personalísimos y fundamentales […]»;

3.2.3. Art. 17.- «No procede el derecho a acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: […] b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes». El uso ilegal que se haga de la información personal o su divulgación, dará lugar a las acciones legales pertinentes.”;

3.3 El artículo 22 de la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP, establece los deberes de las y los servidores públicos.

3.4. Mediante Acuerdo Ministerial 166, emitido por la Secretaria Nacional de la Administración Publica, publicado en el Registro Oficial No. 88 del 26 de septiembre del 2013, se dispuso el uso obligatorio de las normas nacionales

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INEN ISO/IEC 27000 para Gestión de la Seguridad de la Información en todas las entidades de la Administración Publica.

3.5. El artículo 15 del Reglamento Interno de Administración del Tálenlo Humano del Ministerio, emitido a través de Acuerdo Ministerial Nro. MRNNR-DM-2014-0576-AM de 28 de abril de 2014., en su numeral 12, señala: «Guardar reserva de información, datos y resoluciones que tengan ese carácter propio de la función que desempeña, de conformidad como lo establece la LOSEP y su Reglamento General;»

4. TÉRMINOS Y DEFINICIONES

  • Activo de información: Es la información en cualquier forma que esta se manifieste, la misma que se almacena, procesa, resguarda, gestiona, transmite y que tiene valor para la institución y el Estado. Un activo de información, además, es aquel elemento que contiene, transmite o manipula información, corno puede ser: Bases de Datos, servidores, PC’s, canales de comunicación y demás componentes tecnológicos.
  • Confidencialidad: Propiedad de la Información de no ponerse a disposición o ser revelada a individuos, entidades o procesos no autorizados.
  • Disponibilidad: Aquello que garantiza que los usuarios autorizados tengan acceso a la información y a los recursos relacionados con la misma, toda vez que lo requieran.
  • EGSl: Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información.
  • Incidente de la seguridad de la información: Es un evento adverso en un sistema de computadoras, red de computadoras, procedimiento, leyes o políticas vigentes, que compromete la confidencialidad, integridad o disponibilidad, la legalidad y confiabilidad de la información. Puede ser causado mediante la explotación de alguna vulnerabilidad o un intento o amenaza de romper los mecanismos de seguridad existentes.
  • Información Confidencial: Es toda información pública personal, que no está sujeta al principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus derechos personalísimos y fundamentales.
  • Información Pública: Es todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere la Ley. contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado.
  • Información Reservada: Es toda información declarada como confidencial, estratégica y sensible a los intereses de la institución, desde el punto de vista tecnológico, comercial y de mercado.
  • Integridad: Se salvaguarda la exactitud y totalidad de la información y los métodos de procesamiento.
  • MERNNR: El Ministerio do Energía y Recursos Naturales No Renovables de la República de Ecuador.
  • Normativa: Lineamientos específicos que afianzan al cumplimiento de la política; conjunto de reglas generales que cumplen con un objetivo.

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  • Procedimiento: Conjunto de actividades detalladas alineadas a un objetivo que genera un resultado específico.
  • Seguridad de la Información: Son todas aquellas medidas preventivas y reactivas de las personas, de las instituciones y de los sistemas de información que permitan resguardar y proteger la información buscando mantener la confidencialidad; la disponibilidad y la integridad de la misma.
  • Sistema de información: Es un conjunto de elementos orientados al tratamiento y administración de datos e información, organizados y listos para su uso posterior, generados para cubrir una necesidad u objetivo.
  • Tercero: Cualquier persona ya sea natural o jurídica, que se de la firma de un contrato o convenio, hace uso de los sistemas de información para el desarrollo de las actividades que relacionan la generación, procesamiento y resguardo de la información y ello implica su adhesión plena e incondicional a estas Políticas.
  • TI: hace referencia a las Tecnologías de la Información.
  • Usuario: Cualquier persona que acceda a los servicios de la Dirección de Tecnologías de la Información Comunicación, bajo cualquier relación de dependencia con la Institución hace uso de los sistemas de información para el desarrollo de las actividades que relacionan la generación, procesamiento y resguardo de la información y ello implica su adhesión plena e incondicional a estas Políticas, por lo tanto es responsabilidad del Usuario leerías previamente, de tal manera que esté consciente de que se sujeta a ellas y a las modificaciones que pudieran sufrir.

5. POLÍTICA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

  1. El Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, al generar, utilizar, procesar, compartir y/o almacenar información en medio electrónico o escrito, que se clasifica como pública, confidencial, reservada o no reservada, aplicará el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI) y las normativas, políticas o cualquier cuerpo normativo vigentes en los procesos, procedimientos y tecnologías a fin de garantizar la confidencialidad, integridad o disponibilidad de la información, de acuerdo a las necesidades de la Institución,
  2. La información, como activo principal de la Institución, debe mantenerse bajo métodos formales de salvaguarda para acceder, producir, procesar, intercambiar y/o gestionar en cualquier medio que esta se encuentre: verbal, escrita, electrónica, en las aplicaciones informáticas, incluyendo el conocimiento de los funcionarios que por la naturaleza de sus funciones han adquirido y su revelación ponga en riesgo a personas y activos de información.
  3. Los equipos, sistemas y recursos informáticos solo podrán ser utilizados para funciones propias de la institución.

5.4. La información generada por los servidores en el desempeño de sus actividades asignadas son de propiedad exclusiva del MERNNR y deberá permanecer únicamente en los medios de almacenamiento establecidos por la institución.

6. RESPONSABILIDAD

6.1. Cada servidor tiene la responsabilidad de cumplir con esta política. Los funcionarios de nivel jerárquico superior impartirán disposiciones para controlar el cumplimiento de esta política por parte de los servidores bajo su dirección.

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  1. Es responsabilidad do todas las autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores de la institución, cumplir con todas las políticas, normativas y regulaciones vigentes establecidas para la Seguridad de la Información, actuando de manera oportuna, proactiva y coordinada, a fin de prevenir, contrarrestar las amenazas y mitigar los riesgos que atenten contra la información de la Institución.
  2. Toda la Información de la Institución es de responsabilidad del servidor que la genere, procese o custodie; por lo que se deberá cumplir con los mandatos que la ley establece para el manejo de la información clasificada y velar por la protección de la misma.

Las responsabilidades de emitir, mantener, implementar, administrar, controlar y ejecutar las políticas, normas, procedimientos del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información serán realizadas conforme a lo establecido en el Acuerdo No. 166 y sus reformas, con el apoyo de los responsables de las áreas correspondientes, quienes serán los encargados, conforme a su competencia, de velar por la implantación de las medidas relativas a la seguridad de la información, además de desarrollar las tareas necesarias para el mantenimiento y mejora continua de estas medidas.

7. INCIDENTES DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

  1. Las áreas usuarias deberán informar de manera íntegra e inmediata al Oficial de Seguridad de la Información, sobre la existencia de un potencial incidente de seguridad que afecte a los activos de información críticos de la Institución o del Estado.
  2. Para dar repuesta y mitigar un incidente de Seguridad de la información, se deberá seguir el procedimiento establecido.

8. SANCIONES PREVISTAS POR INCUMPLIMIENTO

  1. El incumplimiento de la Política de Seguridad de la Información tendrá como resultado la aplicación de diversas sanciones, conforme a la magnitud y característica del aspecto no cumplido y de acuerdo a la ley vigente en la República del Ecuador. Podría generar el correspondiente proceso disciplinario, por tanto, en caso de identificar que algún usuario ha incurrido en el incumplimiento de la política, se tomará como falta administrativa y el MERNNR. de ser el caso, adoptará las medidas que legalmente amparen la protección de sus derechos, sin eximir de las responsabilidades civiles y penales.
  2. Cualquier usuario del MERNNR que sea encontrado realizando actividades que contravengan estas políticas podrá ser investigado y puede ser causal de sanción, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y/o jurídicas quo pudieran ser emprendidas por las entidades de control del estado. Además de la responsabilidad civil y penal que hubiere podido generarse especialmente cuando los actos involucren reproducción, distribución o uso no autorizado de programas de computación e información.

9. REVISIÓN DE LA POLÍTICA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

9.1. Revisar anualmente o cuando se produzcan cambios significativos a nivel operativo, legal, tecnológico, económico, entre otros, la política de seguridad de la información en la institución.

10. VIGENCIA

10.1. Esta política, y las guías que la .acompañen tendrán vigencia desde la fecha de su expedición.

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Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0034-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta:

«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el Art. 227 ibídem, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación «;

Que, el Art. 47 del Código Orgánico Administrativo establece: «Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley «;

Que, el Art. 69 y numerales subsiguientes del Código Orgánico Administrativo, dispone: que los órganos administrativos podrán delegar el ejercicio de sus competencias incluida las de gestión a otros órganos o entidad de la misma administración pública, la cual deberá ser debidamente coordinada, entendiéndose que la delegación de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia

Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,

serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decretos. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionario públicos»;

Que, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública respecto de los contratos financiados con Préstamos y Cooperación Internacional menciona que: «En las contrataciones que se financien, previo convenio, con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales el Ecuador sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno; u organismos internacionales de cooperación, se observará lo acordado en los respectivos convenios.

Lo no previsto en dichos convenios se regirá por las disposiciones de esta Ley».

Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina: «Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado…».

Que, el Art. 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina: «Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación…»

Que, la delegación de funciones es compatible y complementaria con la desconcentración de funciones, a órganos y servidores públicos de jerarquía inferior a la de la máxima autoridad, por lo que resulta conveniente y aporta al dinamismo en la gestión de esta Cartera de Estado;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, nombró al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 399, de 15 de mayo del 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 255, emitido el 05 de junio del 2018, el Presidente Constitucional de la República, decretó la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos de las siguientes instituciones; Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el Art. 2 ibídem manifiesta que: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción Modifíquese la

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denominación Ministerio de Hidrocarburos a «Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables «.

Que, el Art. 3 del mismo cuerpo legal manifiesta que: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaria de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 517 de 20 de septiembre de 2018, emitido por el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, dispone que el señor Carlos Enrique Pérez García continúe en ejercicio de las funciones de titular del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, una vez que ha culminado el proceso de fusión por absorción dispuesto en el Decreto Ejecutivo 399 de 15 de mayo de 2018 y Decreto Ejecutivo No. 471 de 8 de agosto de 2018;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MERNNR-MERNNR-2019-0008-AM, de 12 de febrero del 2019, el señor Ministro, con el objeto de armonizar, definir políticas y procedimientos, internos comunes para agilizar el manejo de los procesos de contratación de obras bienes y servicios incluidos los de consultoría, dentro del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, delegó a varios servidores del nivel jerárquico superior la suscripción de contratos;

Que, mediante Memorando Nro. VEER-2019-0053-ME de 4 de mayo del 2019 el Viceministro de Electricidad y Energía Renovable a esa fecha, manifestó que para el desarrollo de la segunda fase del proyecto «Sistema Híbrido Isabela» se han identificado varios procesos contractuales que deben ser tramitados, entre ellos una consultoría de apoyo del KFW, financiado con recursos de esta cooperación; en este contexto, considerando que el proyecto se ejecutará con recursos de cooperación no reembolsable, solicitó la modificación del artículo 7 del Acuerdo Ministerial referido;

Que, para mejorar el manejo de los procesos de contratación pública, contemplados en el marco del artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, conforme al requerimiento anterior, surge la necesidad de aclarar el artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. MERNNR-MERNNR-2019-0008-AM.

En ejercicio de las facultades que le comiere la Constitución, la Ley y el Decreto Ejecutivo No. 517, de 20 de septiembre de 2018.

Acuerda:

Art. 1.- En el artículo 7, realícese las siguientes modificaciones: Sustituir el segundo y tercer inciso del artículo 7 por los siguientes.

«Para las Contrataciones que se efectúen en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) la unidad requirente deberá presentar la siguiente documentación:

1.- Informe Técnico motivado que justifique el proceso de contratación, con la debida autorización de acuerdo al monto establecido en el art. 1 de este documento.

2.- Términos de Referencia elaborados por la unidad requirente.

3.- Estudio de Mercado, cuando sea aplicable.

4.- Presupuesto Referencial.

5.- Certificación de disponibilidad presupuestaria POA-PAC o su equivalente»

En el último inciso del art. 7, elimínese la palabra «internacional».

Se aclara que para las contrataciones con fondos de cooperación internacional que se enmarcan en lo dispuesto en el art. 3 de la LOSNCP, se aplicará el cuadro de autorización de gasto constante en el art. 1 del Acuerdo Ministerial No. MERNNR-MERNNR-2019-0008-AM, de 12 de febrero del 2019.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA: En todo el texto del Acuerdo Ministerial No. MERNNR-MERNNR-2019-0008-AM, de 12 de febrero del 2019, donde se refiere al Viceministro de Energía, léase Viceministro de Electricidad y Energía Renovable, a fin que guarde concordancia con la estructura institucional.

Artículo Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 04 día(s) del mes de Junio de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 07 de junio de 2019.- f.) Ilegible, Secretaria General.

Registro Oficial N° 518 Jueves 27 de junio de 2019 – 15

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0036-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, los artículos 1, 317 y 408 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable, inembargable e imprescriptible;

Que, el artículo 313 Ibídem señala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

Que, el párrafo segundo del artículo 314 de la Carta Fundamental señala: «(…) el Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el número 11 del artículo 261 de la Carta Fundamental, establece que el Estado central tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;

Que, el artículo 154 de la Constitución establece que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

Que, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos establece que «(…) El Ministro Sectorial es el funcionario encargado de formular la política de hidrocarburos aprobados por el Presidente de la República, así como de la aplicación de la presente Ley (…).»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 29 publicado en el Registro Oficial Suplemento 41 de 22 de marzo de 2000 el Ministerio de Energía y Minas acordó fijar la tarifa básica de transporte de cada barril de petróleo crudo por el Sistema del Oleoducto Transecuatoriano SOTE;

Que, el artículo 62 de la Ley de Hidrocarburos reformada en el año 2010 dispone: «La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero fijará las tarifas que se cobrarán a las empresas usuarias de los sistemas de oleoductos, poliductos y gasoductos, tomando en consideración los costos y gastos y una rentabilidad razonable sobre las inversiones conforme a la práctica petrolera internacional. «(…)

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el en los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador y, 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial 29 publicado en el Registro Oficial Suplemento 41 de 22 de marzo del 2000 que fija la tarifa básica de transporte de cada barril de petróleo crudo por el Sistema del Oleoducto Transecuatoriano, SOTE.

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero fijar las tarifas que se cobrarán a los usuarios de los sistemas de oleoductos, poliductos y gasoductos.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Dado en Quito, D.M., a los 07 día(s) del mes de Junio de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 12 de junio de 2019.- f.) Ilegible, Secretaria General.

16 – Jueves 27 de junio de 2019 Registro Oficial N° 518

Nro. MDT-2019-145

Abg. Héctor Guanopatín Jaime

MINISTRO DE TRABAJO SUBROGANTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, la República del Ecuador es miembro originario de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), organismo cuya naturaleza y estructura se fundamenta en el tripartismo;

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la Organización Internacional de Trabajo determina que: «La Conferencia General de los representantes de los Miembros celebrará reuniones cada vez que sea necesario y, por lo menos, una vez al año; se compondrá de cuatro representantes de cada uno de los miembros dos de los cuales serán delegados del gobierno y los otros dos representantes, respectivamente, a los empleadores y a los trabajadores de cada uno de los Miembros»;

Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución ibídem establece que: «Los Miembros se obligan a designar a los delegados y consejeros técnicos no gubernamentales de acuerdo con las organizaciones profesionales más representativas de empleadores o de trabajadores, según sea el caso, siempre que tales organizaciones existan en el país de que se trate»;

Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 13 de la Constitución ibídem prescribe que: «Cada uno de los Miembros pagará los gastos de viaje y estancia de sus delegados y consejeros técnicos, así como los de sus representantes que participen en las reuniones de la Conferencia o del Consejo de Administración, según sea el caso «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-135, de 28 de mayo de 2019, el Abg. Andrés Madero Poveda, Ministro de Trabajo Encargado, delega al Abg. Héctor Oswaldo Guanopatín Jaime para que subrogue las funciones de Ministro de Trabajo, desde el 05 al 15 de junio de 2019;

Que, mediante comunicación ILC 108 -100, de 15 de febrero de 2019, el Director General de la Organización

Internacional del Trabajo (OIT), extiende una invitación al Gobierno del Ecuador, como Estado Miembro, y exhorta para que a través de una comisión tripartita conformada por representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores del país, participe en la 108.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que se celebrará en Ginebra, Suiza, desde el 10 al 21 de junio de 2019;

Que, la 108.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo tiene como objetivos examinar puntos relativos a la iniciativa sobre el futuro del trabajo, reflexionar sobre los logros alcanzados en el primer centenario de la OIT, participar en la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo; así como, presentar hallazgos de esta Cartera de Estado con miras a una justicia social y un entorno laboral constantemente cambiante;

Que, a través de memorando Nro. MDT-MDT-2019-0055, de 22 de mayo de 2019, se señala que la delegación que participará en la 108.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo estará conformada por el Abg. Andrés Madero Poveda, Ministro de Trabajo (E); y, el Ing. Jimmy Villacís Merchán, Subsecretario de Meritocracia y Desarrollo del Talento Humano. Adicionalmente, a esta comitiva, y como participante a la citada reunión, se suma el Sr. Richard Garis Gómez Lozano, Presidente de la Federación Unitaria de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Ecuador (FEDELEC);

Que, mediante certificación presupuestaria Nro. 201, de 21 de mayo de 2019, la Dirección Financiera del Ministerio del Trabajo certifica la disponibilidad de fondos para cubrir los viáticos y subsistencias al exterior de las personas que conformarán la comitiva para asistir a la 108areunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza;

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-135.

Acuerda:

Artículo 1.-Autorizar al Sr. Richard Garis Gómez Lozano, Presidente de la Federación Unitaria de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Ecuador (FEDELEC), la participación en la 108.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que se celebrará en Ginebra, Suiza, desde 09 al 15 de junio de 2019.

Artículo 2.- Los gastos derivados de la participación del Sr. Richard Garis Gómez Lozano, correspondientes al viaje y estancia correrán a cargo del Ministerio del Trabajo, conforme consta en la Constitución de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), del cual el Ecuador es Miembro.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a las Unidades Administrativas involucradas, dentro de sus respectivas competencias.

Registro Oficial N° 518 Jueves 27 de junio de 2019 – 17

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de junio de 2019.

f.) Abg. Héctor Guanopatín Jaime, Ministro de Trabajo Subrogante.

Nro. 021-2019

Jorge Aurelio Hidalgo Zavala

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde «ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión».

Que, los artículos 226 y 227 de la Norma supra determinan respectivamente que: «Las instituciones del Estados, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «, y que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación».

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, al referirse al principio de desconcentración, establece que: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas».

Que, el artículo 47 del Código ibídem establece que: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior,

salvo en los casos expresamente previstos en la ley «. Para el caso del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, su máxima autoridad y por tanto representante legal es el Ministro.

Que, los artículos 69 y 70 del mismo Código establecen respectivamente que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. 6. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia «; y, que la delegación contendrá: «1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación».

Que, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establecen respectivamente que: «Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado»; y que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto […]”.

Que, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece: «Seguimiento y control- La Contraloría General a los tres meses de haber entregado a la entidad examinada el informe definitivo, podrá solicitar a la máxima autoridad o representante legal, que informen documentadamente sobre el estado de la implementación de las recomendaciones»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 086, de 23 de octubre de 2012, se aprobó la utilización de la Herramienta Informática SITOP, Sistema Integrado de Transporte y

8 – Jueves 27 de junio de 2019 Registro Oficial N° 518

Obras Públicas y delegación de funciones y atribuciones para la administración del sistema;

Que, el numeral 3.4.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, emitido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 059-2015 de 17 de julio de 2015 y publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 361 de 26 de agosto de 2015, establece que el responsable de la Gestión General Administrativa Financiera, es el Coordinador General Administrativo Financiero, a quien le corresponde: «Coordinar, controlar y evaluar la gestión Administrativa Financiera de la Institución, establecer sistemas y procedimientos de mejoramiento continuo y proponer políticas que permitan optimizar la capacidad de respuesta de los procesos, garantizando el aprovechamiento y la entrega oportuna de los recursos», por lo que le corresponde: «Formular recomendaciones orientadas a una adecuada planeación en los procesos de contratación de la entidad, orientada al cumplimiento de objetivos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas «.

Que, así mismo el Estatuto Orgánico, establece para la Gestión de Auditoría Interna: «Realizar exámenes y evaluaciones posteriores a las operaciones y actividades del Ministerio a través de Auditorias y Exámenes Especiales, con sujeción a las disposiciones legales, normas nacionales e internacionales de Auditoría y proporcionar asesoría a las autoridades, servidores/ as, trabajadores/as de la Entidad, exclusivamente en los procesos administrativos, financieros y técnicos del MTOP», por lo que le corresponde a la Dirección de Auditoría Interna: «Evaluar el cumplimiento de las recomendaciones constantes en los informes de auditoría interna y externa para determinar la efectividad de las acciones correctivas dispuestas por las Máxima Autoridad».

Que, con el Acuerdo Ministerial Nro. 016-2018 de 13 de agosto de 2018, el Mgs. Boris Paúl Palacios Vásquez, entonces Ministro de Transporte y Obras Públicas, encargado, aprobó la utilización del módulo de auditoría dentro del Sistema Integrado de Transporte y Obras Públicas SITOP

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 514 de fecha 20 de septiembre de 2018, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, designó como máxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala.

Que, a través del memorando Nro. MTOP-DTI-2019-0260-ME de 30 de mayo de 2019, el Mgs. Freddy José Rojas Villa, Director de Tecnologías de la Información, remite el Informe de la Unidad de Desarrollo de Sistemas Informáticos Nro. DTI-USDI-2019-OM-013 de 22 de mayo de 2019, del cual consta el reporte del uso de la herramienta por parte de los usuarios delegados y concluye: «[…] la Coordinación General Administrativa Financiera reporta el 99.67% del total de registros, a través de 2 (dos) usuarios, de un total 6 (seis) usuarios asignados; el restante 0,33% de los registros corresponde a Unidades Administrativas desconcentradas […]».

Que, es necesaria la racionalización de la gestión de las recomendaciones constantes en los informes aprobados por la Contraloría General del Estado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que corresponden a las unidades a cargo de los mismos, por lo que, a efectos de que la gestión sea más ágil y eficiente, se deberá reorganizar las funciones y atribuciones delegadas;

En ejercicio de las atribuciones que me concede el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del Código Orgánico Administrativo, así como en los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, para que en nombre y representación del Ministro de Transporte y Obras Públicas, lleve el control, respuestas y expedientes del cumplimiento a las recomendaciones constantes en los informes aprobados por el Contralor General del Estado y los documentos producto de los seguimientos, conforme la disposición del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Artículo 2.- Para el desempeño de las funciones delegadas al/a la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, todas las Unidades Administrativas entregarán la información documentada que demuestre la implementación y cumplimiento de las recomendaciones constantes en los informes aprobados por el Contralor General del Estado.

Artículo 3.- La falta de entrega de información y/o colaboración al/a la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a dará lugar al establecimiento de las responsabilidades y sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP.

Artículo 4.- La Coordinación General Administrativa Financiera tendrá las siguientes atribuciones:

a. Disponer, supervisar y hacer seguimiento de la implementación y cumplimiento de las recomendaciones constantes en los informes aprobados por el Contralor General del Estado.

b. Receptar la documentación remitida por la Contraloría General del Estado y/o Dirección de Auditoría Interna MTOP y de las unidades administrativas.

c. Analizar la documentación remitida por las unidades administrativas respecto de las acciones emprendidas para el cumplimiento de las recomendaciones constantes en los informes aprobados.

d. Preparar los documentos que deberá suscribir la máxima autoridad de este Ministerio, disponiendo a las unidades administrativas el cumplimiento de las recomendaciones emitidas dentro de los informes aprobados.

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e. Preparar los documentos mediante los cuales la máxima autoridad remitirá a la Contraloría General del Estado y/o Dirección de Auditoría Interna MTOP documentación de soporte respecto al cumplimiento de recomendaciones.

Artículo 5.- Para el control y registro de la documentación de la implementación y cumplimiento de las recomendaciones constantes en los informes aprobados por el Contralor General del Estado, la misma deberá ser ingresada en el «Módulo de Auditoría» del Sistema Integrado de Transporte y Obras Públicas SITOP:

  1. El/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a ingresará los informes aprobados que han sido notificados a la Máxima Autoridad Ministerial por la Contraloría General del Estado al «Módulo de Auditoría» del SITOP, y designará a un funcionario o servidor que alimente el respectivo módulo dentro del sistema, el cual contará con una contraseña confidencial de absoluta responsabilidad del titular de la misma.
  2. Para el seguimiento del registro de las respuestas documentadas de la implementación y cumplimiento de las recomendaciones constantes en los informes aprobados por el Contralor General del Estado, el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a podrá disponer que los Viceministerios, Coordinaciones Generales, Subsecretarías Nacionales, Subsecretarías Zonales, Direcciones Distritales, y demás Unidades Administrativas a las que correspondan las recomendaciones, designen a funcionarios y servidores que alimenten el respectivo módulo dentro del sistema, los cuales, bajo su responsabilidad, contarán con una contraseña confidencial de absoluta responsabilidad del titular de la misma.

Artículo 6.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo, a la Coordinación General Administrativa Financiera, quien deberá realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

Artículo 7.- El funcionario delegado será responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y ante el Ministro de Transporte y Obras Públicas por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

DISPOSICIÓN GENERAL.- La Coordinación General Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información, supervisará el funcionamiento óptimo del sistema «Módulo de Auditoría», la socialización y capacitación.

DISPOSICIÓN FINAL.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 016-2018 de 13 de agosto de 2018, emitido por el Mgs. Boris Paúl Palacios Vásquez, entonces Ministro de Transporte y Obras Públicas, encargado.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE – Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a, 07 de junio de 2019.

f.) Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

No. 07/2019

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 016/2017 de 25 de agosto del 2017, modificado con Acuerdo No. 07/2018 de 13 de abril del 2018, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó a la compañía QATAR AIRWAYS Q.C.S.C, un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de carga y correo;

Que, con Oficio S/N de 03 de abril de 2019, el Apoderado General de la compañía QATAR AIRWAYS Q.C.S.C, manifiesta y solicita;

«…Dada la gran respuesta que ha tenido el mercado ecuatoriano, el cual se ha convertido en uno de los principales de Qatar Airways en carga a nivel mundial, nuestra empresa ha decidió ampliar sus rutas y frecuencias para servir de mejor manera el mercado de Ecuador, por lo que me permito solicitar se sirva autorizar la modificación de nuestro permiso de operación otorgado mediante Acuerdo No.016/2017 de 25 de agosto del 2017 modificado mediante acuerdo 07/2018 de 13 de abril del 2018, a fin de modificar la ruta y las frecuencias, mismas que quedarán conformadas de la siguiente manera:

DOHA-LUXEMBURGO y/o HUSTON y/o LOS ANGELES y/o NUEVA YORK y/o CHICAGO y/o ATLANTA y/o DALLAS y/o PITSBURG y/o MIAMI y/o MÉXICO DF y/o CURAZAO y/o CIUDAD DE PANAMÁ y/o PUERTO RICO y/o SAO PAULO y/o BUENOS AIRES y/o MONTEVIDEO y/o SANTIAGO y/o LIMA y/o BOGOTÁ – QUITO – BOGOTÁ y/o CIUDAD DE PANAMÁ y/o PUERTO RICO y/o CURAZAO y/o MÉXICO DF y/o MIAMI y/o HUSTON y/o LOS ANGELES y/o CHICAGO y/o ALTANTA y/o DALLAS y/o PITSBURG y/o LIEGE y/o AMSTERDAM – DOHA

Con hasta 7 frecuencias semanales y con derechos de hasta 5ta libertad en toda la ruta…»;

Que, con Memorando Nro. DGAC-AB-2019-0359-M de 18 de abril de 2019, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía QATAR AIRWAYS Q.C.S.C, adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en

20 – Jueves 27 de junio de 2019 Registro Oficial N° 518

uno de los periódicos de amplia circulación nacional y en la Página Web Institucional. Extracto legalizado el 22 de abril del 2019;

Que, mediante Oficio Nro. DGAC-AB-2019-0022-O de 23 de abril de 2019, se entrega a la compañía QATAR AIRWAYS Q.C.S.C., el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación, internacional, regular, de carga y correo, a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;

Que, con Oficio s/n de 26 de abril de 2019, la compañía QATAR AIRWAYS Q.C.S.C., entrega la publicación del Extracto realizada en el diario «La Hora», el viernes 26 de abril de 2019;

Que, con Memorando Nro. DGAC-AX-2019-0160-M de 09 de mayo de 2019, la Directora de Comunicación Social Institucional informa que el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación de la compañía QATAR AIRWAYS Q.C.S.C., se encuentra publicado en el portal electrónico de la DGAC, en la sesión: Biblioteca/ Consejo Nacional de Aviación Civil/Solicitudes que se tramitan en la Secretaría del CNAC/2019;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, con Memorando Nro. DGAC-AE-2019-0374-M de 10 de mayo de 2019, presenta su informe en el que concluye que la solicitud de modificación cumple con los requisitos previsto en el Art. 7) del Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; el incremento solicitado se enmarca en el literal a) del Art. 52 ibídem; y, la designación oficial de QATAR AIRWAYS Q.C.S.C., por parte de su autoridad, respalda el incremento solicitado; y, recomienda aceptar la solicitud de la mencionada compañía y continuar con el trámite para la modificación del permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de carga y correo;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, con Memorando Nro. DGAC-OX-2019-1082-M de 17 de mayo de 2019, presenta su informe técnico económico unificado, en el que concluye y recomienda que: califica reglamentariamente con la presentación de requisitos; los índices aplicados a los ejercicios económicos de los años 2017 y 2018 son favorables y además tienen soporte de su matriz o partes relacionadas en el exterior; el cumplimiento del permiso de operación del servicio de transporte aéreo regular de carga y correo de la compañía QATAR AIRWAYS Q.C.S.C. no supera el 70% según 10 determina la Resolución 108/2010 expedida el 22 de diciembre de 2010 por el Consejo Nacional de Aviación Civil, por lo que existiendo el Decreto Presidencial 256 que se refiere a la «Política de liberalización» expedida el 27 de diciembre 2017 y lo estipulado en los «Principios de Política Aeronáutica» numeral 9 Disposiciones generales para operadores aéreos de servicio internacional, 9.3 Servicios aéreos de carga exclusiva que especifican en el literal a) En materia de transporte aéreo internacional de carga exclusiva se reconoce el principio de libertad y

apertura, y, no existiendo inconveniente de orden técnico para que la solicitud continúe con el trámite respectivo, considera se atienda en forma favorable lo solicitado;

Que, el plazo de diez (10) días hábiles, para que las personas naturales o jurídicas que se sientan afectadas por la petición de modificación por incremento de puntos y frecuencias, contados a partir de la fecha de publicación del Extracto realizada en el Diario «La Hora» el 26 de abril del 2019, conforme lo dispone el literal d) del Art. 45 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación del Servicios de Transporte Aéreo Comercial, venció el 14 de mayo del 2019, sin que se haya presentado o recibido oposición alguna al respecto;

Que, la Dirección de Secretaría General, presenta el informe unificado con Memorando Nro. DGAC-AB-2019-0464-M de 20 de mayo de 2019, en el que concluye y recomienda que con base al informe Jurídico y Técnico Económico Unificado favorables, con la delegación otorgada, la documentación habilitante y el análisis realizado, se ha agotado todo el trámite previsto en el Reglamento de la materia, por lo que procede otorgar la modificación solicitada por la compañía QATAR AIRWAYS Q.C.S.C, para modificar la cláusula SEGUNDA: «Rutas, frecuencias y derechos», como lo solicita la compañía;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre del 2013, reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;

Que, en virtud del Decreto No. 728 de 29 de abril de 2019, se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de Aviación Civil; y,

Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR el incremento de puntos y frecuencias en la ruta DOHA-LUXEMBURGO y/o SAO PAULO y/o BUENOS AIRES y/o SANTIAGO – QUITO – BOGOTÁ y/o MIAMI y/o LIEJA (BÉLGICA) – DOHA, con hasta cinco (5) frecuencias semanales y derechos de terceras, cuartas y quintas libertades en toda la ruta, para lo cual se MODIFICA la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 016/2017 de 25 de agosto del 2017, modificado con Acuerdo No. 07/2018 de 13 de abril de 2018, mediante el cual el Consejo Nacional de

Registro Oficial N° 518 Jueves 27 de junio de 2019 – 21

Aviación Civil, otorgó a la compañía QATAR AIRWAYS Q.C.S.C., un Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de carga y correo, por la siguiente:

SEGUNDA: Ruta, frecuencias y derechos: «La aerolínea» operará las siguiente ruta, frecuencias y derechos:

DOHA-LUXEMBURGO y/o HUSTON y/o LOS ÁNGELES y/o NUEVA YORK y/o CHICAGO y/o ATLANTA y/o DALLAS y/o PITSBURG y/o MIAMI y/o MÉXICO DF y/o CURAZAO y/o CIUDAD DE PANAMÁ y/o PUERTO RICO y/o SAO PAULO y/o BUENOS AIRES y/o MONTEVIDEO y/o SANTIAGO y/o LIMA y/o BOGOTÁ – QUITO – BOGOTÁ y/o CIUDAD DE PANAMÁ y/o PUERTO RICO y/o CURAZAO y/o MÉXICO DF y/o MIAMI y/o HUSTON y/o LOS ÁNGELES y/o CHICAGO y/o ATLANTA y/o DALLAS y/o PITSBURG y/o LIEGE y/o AMSTERDAM – DOHA, con hasta siete (7) frecuencias semanales y con derechos de terceras, cuartas y quintas libertades en toda la ruta.

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 016/2017 de 25 de agosto del 2017 y modificado con Acuerdo No. 07/2018 de 13 de abril del 2018, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 21 de mayo de 2019.

f.) Sr. Pito. Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 21 de mayo de 2019.

Lo certifico.

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 21 de mayo de 2019. Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 07/2019 a la compañía QATAR AIRWAYS Q.C.S.C., por boleta depositada en el Casillero Judicial 2380 del Palacio de Justicia.- CERTIFICO:

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Director de Secretaría General de la Dirección General

de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4.-» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0472-M de 22 de mayo de 2019, suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No. 07/2019 de 21 de mayo de 2019, otorgado a favor de la compañía QATAR AIRWAYS Q.C.S.C, a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO que el Acuerdo No. 07/2019 de 21 de mayo del 2019, emitido por el Director General de Aviación Civil, como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, que antecede contenido en cuatro fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M., a 22 de mayo del 2019.

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

No. 08/2019

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre del 2013, se reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante Resolución No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegó al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia;

Que, en virtud del Decreto No. 728 de 29 de abril de 2019, se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de Aviación Civil;

Que, la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CIA. LTDA. es poseedora de un Permiso de Operación, otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, con Acuerdo No. 045/2015 de 17 de diciembre del 2015 y modificado con Acuerdo No. 20/2017 de 06 de julio del 2017, para la prestación del servicio de transporte aéreo público internacional, regular, de carga y correo en forma combinada;

22 – Jueves 27 de junio de 2019 Registro Oficial N° 518

Que, con Oficio sin número de abril 24 del 2019, el Gerente General de la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CIA. LTDA. solicita la modificación de su Permiso de Operación para la prestación de Servicios de Transporte Aéreo Público Internacional, Regular, de Carga y Correo, en forma combinada, en lo que se refiere a aumentar en el equipo de vuelo autorizado a operar dentro de las rutas y frecuencias autorizadas, dos aeronaves Boeing 737-400, con matrícula panameña HP 3210 y HP 3110 que serán operadas por el plazo de 180 días bajo la modalidad de wet lease;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0390-M de mayo 6 del 2019, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CÍA. LTDA. adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en la Página Web del CNAC y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional. Extracto que fue legalizado el 8 de mayo del 2019;

Que, mediante Oficio Nro. DGAC-YA-2019-1087-O de 8 de mayo de 2019, se entrega a la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CIA. LTDA. el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación, internacional, regular, de carga y correo en forma combinada, a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;

Que, con oficio sin número de 16 de mayo del 2019, la Abogada de la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CIA. LTDA. remite la publicación del Extracto realizada en el Diario «El Universo», el día martes 14 de mayo del 2019;

Que, mediante Memorando Nro. DGAC-AX-2019-0169-M de 21 de mayo de 2019, la Directora de Comunicación Social Institucional informa que el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación de la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CIA. LTDA. se encuentra publicado en el portal electrónico de la DGAC, en la sección: Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/Solicitudes que tramitan en la Secretaría del CNAC/2019;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, con memorando Nro. DGAC-AE-2019-0797-M de mayo 22 del 2019, presenta su informe en el que concluye que el pedido de modificación cumple con los requisitos de orden legal previstos en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; y, recomienda que el señor Director General de Aviación Civil, en ejercicio de las facultades delegadas por el Consejo Nacional de Aviación Civil, puede aprobar el incremento de equipo;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, con memorandos Nros. DGAC-OX-2019-1127-M y DGAC-OX-2019-1166-M de mayo 23 y 29 del 2019, respectivamente, presenta su informe técnico-económico unificado, en el que concluye que no tiene

inconveniente de orden técnico para que la solicitud continúe con el trámite correspondiente y recomienda que previo a la operación Wet Lease, la compañía deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 130 de la Codificación del Código Aeronáutico, Artículo 4 literal (d) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil y Resolución 103/2006, modificada con Res. 012/2015, con el fin de que se emita la Resolución respectiva, autorizando la operación wet lease por 180 días;

Que, la Dirección de Secretaría General, presenta el informe unificado con memorando Nro. DGAC-AB-2019-0491-M de mayo 30 del 2019, en el que determina que con base a los informes Jurídico y Técnico Económico; con la delegación otorgada, la documentación habilitante y el análisis realizado, concluye que se ha agotado todo el trámite previsto en el Reglamento de la materia y recomienda se otorgue la modificación solicitada por la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CIA. LTDA., a fin de incrementar a su equipo de vuelo ya autorizado las aeronaves Boeing 737-400, que serán operadas bajo la modalidad de wet lease;

Con base a la delegación realizada en la Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula TERCERA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 045/2015 de 17 de diciembre del 2015, modificado con Acuerdo No. 20/2017 de 6 de julio del 2017, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó a la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CIA. LTDA., su Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público internacional regular de carga y correo en forma combinada, por la siguiente:

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves:

  • ATR-42/320, de matrícula ecuatoriana; y,
  • Boeing 737-400, este equipo de vuelo será operado bajo la modalidad de «wet lease».

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

La compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CÍA. LTDA. previo a la operación Wet Lease, deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 130 de la Codificación del Código Aeronáutico y Resolución No. 103/2006 de 11 de octubre del 2016, modificada con Resolución No. 012/2015 de 08 de mayo del 2015.

Registro Oficial N° 518 Jueves 27 de junio de 2019 – 23

RTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones de los Acuerdos No. 045/2015 de 17 de diciembre del 2015 y No. 20/2017 de 6 de julio del 2017 se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos Procesos Institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 03 de junio de 2019.

f.) Sr. Pito. Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 03 de junio de 2019.

Lo certifico.

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 03 de junio de 2019. Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 08/2019 a la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CIA. LTDA. por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 808, del Palacio de Justicia de esta ciudad, CERTIFICO:

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4.-» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil; y, en razón que se requiere copia Certificada del Acuerdo No. 08/2019 de 3 de junio del 2019, otorgado a favor de la compañía AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANSAM CIA. LTDA, para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO que el Acuerdo No. 08/2019 de 3 de junio del 2019, emitido por el Director General de Aviación Civil, como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, que antecede contenido en cuatro fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M., a 4 de junio del 2019.

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 023

Carlos Alberto Velasco Enríquez

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica indica que todos los procesos para la obtención de permisos ambientales a cargo de ARCONEL anterior CONELEC, en cualquier etapa que se encuentren, deberán continuar sobre la base de la normativa vigente a la fecha de aceptación de su solicitud, en lo que se aplicable, hasta obtener el respectivo permiso. Una vez que entre en vigencia la presente ley, los nuevos trámites para el otorgamiento de permisos ambientales serán responsabilidad de la Autoridad Ambiental Nacional.

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código

24 – Jueves 27 de junio de 2019 Registro Oficial N° 518

se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;

Que, la disposición transitoria segunda del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, señala que los procedimientos que se encuentran en trámite a la fecha de vigencia de este Código, continuarán sustanciándose hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al momento de su inicio;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establecía que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señalaba que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establecía que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señalaba que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;

Que, el artículo 20 del Acuerdo Ministerial No. 061, de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, señala que las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deberá presentar los documentos habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076, de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delegó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca licencias ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de

autorizaciones y, en especial, de la aprobación de estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante Resolución No. DE-2014-157 de 17 de octubre de 2014, CONELEC otorgó la Licencia Ambiental Categoría II No.064/014, para la «Generación de Energía Eléctrica de 1,3 MW para la Cantera de Caliza Selva Alegre» ubicada en la provincia de Imbabura, cantón Otavalo, parroquia Selva Alegre, solicitada por la Empresa Lafarge Cementos S.A.;

Que, UNACEM ECUADOR S.A., se constituyó bajo el nombre de CEMENTOS SELVA ALEGRE S.A., mediante escritura pública de 28 de septiembre de 1974, otorgada ante Notario Primero del Cantón Ibarra e inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito de 30 de octubre del mismo año;

Que, a través de escritura de 27 de junio del 2006, ante Notario Cuadragésimo del Cantón Quito, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el 25 de agosto de 2006, la compañía CEMENTOS SELVA ALEGRE S.A. cambio su denominación a LAFARGE CEMENTOS S.A.;

Que, a través de escritura pública de 03 de diciembre del 2014, otorgada por la Notaría Trigésima Segunda del Cantón Quito, que contiene la resolución de la Superintendencia de Compañías de fecha 10 de febrero de 2015 e inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el 06 de febrero de 2015, la compañía LAFARGE CEMENTOS S.A., cambio su razón social a UNACEM ECUADOR S.A.;

Que, mediante oficio S/N de fecha 31 de enero de 2017, el Sr. José Antonio Correa, Gerente General de UNACEM ECUADOR S.A., indicó lo siguiente: «La Compañía UNACEM ECUADOR S.A. se constituyó bajo el nombre CEMENTOS SELVA ALEGRE S.A.,(…) A través de escritura de 27 de junio de 2006, ante el Notario Cuadragésimo del Cantón Quito, Dr. Osvaldo Mejía Espinoza, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el 25 de agosto de 2006, la compañía de Cementos Selva Alegre S.A. cambió su denominación a LAFARGE CEMENTOS S.A. (…) a través de escritura pública de 3 de diciembre de 2014, otorgada por la Notaría Trigésima Segunda del Cantón Quito, Dra. Gabriela Cadena Loza, aprobada mediante Resolución de la Superintendencia de Compañías de fecha 10 de enero de 2015 e inscrita en el Registro Mercantil de la compañía cambió su razón social a UNACEM ECUADOR S.A. (…) «;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-2461 de 01 de diciembre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Nacional de Control Ambiental, lo siguiente: «(…) que en el ámbito de sus competencias se remita el informe del estado de cumplimiento a las obligaciones adquiridas mediante Licencia Ambiental No. 064/14, a fin de proceder con el trámite pertinente para atender lo solicitado (…) «;

Registro Oficial N° 518 Jueves 27 de junio de 2019 – 25

Que, mediante memorando No. MAE-DNCA-2016-6019 de 11 de diciembre de 2016 la Dirección Nacional de Control Ambiental solicitó a la Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura, lo siguiente: «(…) se remita dentro del ámbito de sus competencias el informe donde se indique el cumplimiento a las obligaciones de la Licencia Ambiental Nro. 064/14 del 17 de octubre del 2014, Plan de Manejo Ambiental y Normativa Ambiental Vigente del proyecto Generación de Energía Eléctrica de 1,3 MWpara la Cantera de Caliza de Selva Alegre de la Empresa Lafarge Cementos S.A. Cabe indicar que el informe deberá contar con sus respectivos respaldos y en caso de requerirlo se deberá realizar una inspección in situ afín de verificar el estado actual del proyecto (…) «;

Que, mediante memorando No. MAE-CGZ1-DPAI-2018-0502-M de 16 de mayo de 2018, la Dirección Provincia del Ambiente de Imbabura remitió a la Dirección Nacional de Control Ambiental el Informe Técnico Nro. 0017-2018-O-UCA-DPAI-MAE, en el cual se establecen las respectivas conclusiones y recomendaciones, elaborado con base en la documentación adjuntada en el respectivo expediente;

Que, mediante Informe Técnico No. 2020-DNCA-SCA-MAE-2018 de 27 de noviembre de 2018, realizado por el Especialista en Calidad de los Recursos Naturales de la Dirección Nacional de Control Ambiental, Ing. William Pinto; se concluye y recomienda: «CONCLUSIÓN: la empresa LAFARGE CEMENTOS S.A. ha cumplido con la presentación de los informes ambientales de cumplimiento ante ésta cartera de estado de la Licencia Ambiental categoría II Nro. 064/14 de 17 de octubre de 2014; RECOMENDACIÓN: remitir el presente Informe Técnico a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-0230-M de 06 de febrero de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Coordinación General Jurídica «(…) el expediente e Informe Técnico No. 038-19-ULA-DNPCA-SCA-MA de 22 de enero de 2019, para proceder con el cambio de titular de la Licencia Ambiental a favor de UNACEM ECUADOR S.A. «;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, mediante el cual el Ministro del Ambiente delegó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;

Resuelve:

Art. 1. Reformar la Resolución DE-2014-157 de 17 de octubre de 2014 que otorgó la Licencia Ambiental No 064/14, para la «Generación de Energía Eléctrica de 1,3 MW para la Cantera de Caliza Selva Alegre» ubicada en la provincia de Imbabura, cantón Otavalo, parroquia Selva Alegre, solicitada por la Empresa LAFARGE CEMENTOS S.A., en el sentido de que el titular de la misma es la empresa UNACEM ECUADOR S.A., al haber operado el cambio de razón social.

Art. 2. La compañía UNACEM ECUADOR S.A., deberá cumplir estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental ex ante y Plan de Manejo Ambiental aprobados, así como con las obligaciones establecidas en la Resolución No. DE-2014-157 de 17 de octubre de 2014 emitida por el CONELEC.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la compañía UNACEM ECUADOR S.A, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Quito, a 21 de mayo de 2019.

f.) Carlos Alberto Velasco Enríquez, Subsecretario de Calidad Ambiental.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 025

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

26 – Jueves 27 de junio de 2019 Registro Oficial N° 518

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 172 del Código Orgánico del Ambiente establece que la regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales;

Que, el artículo 178 del Código Orgánico del Ambiente, el cual menciona en su segundo inciso menciona que «Los operadores de proyectos, obras o actividades de impacto ambiental bajo, para su regularización ambiental, requerirán de un plan de manejo ambiental específico para estas actividades, de conformidad con la normativa secundaria que se expida para el efecto.»;

Que, el artículo 181 del Código Orgánico del Ambiente menciona que «El plan de manejo ambiental será el instrumento de cumplimiento obligatorio para el operador, el mismo que comprende varios subplanes, en función de las características del proyecto, obra o actividad. La finalidad del plan de manejo será establecer en detalle y orden cronológico, las acciones cuya ejecución se requiera para prevenir, evitar, controlar, mitigar, corregir, compensar, restaurar y reparar, según corresponda. Además, contendrá los programas, presupuestos, personas responsables de la ejecución, medios de verificación, cronograma y otros que determine la normativa secundaria»;

Que, el artículo 255 del Código Orgánico Integral Penal establece la persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control, tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás establecidos en el presente artículo.;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 109 de 02 de octubre de 2018, mediante el cual se reforma el Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, determina que la Autoridad Ambiental Competente, a través del Sistema único de Información Ambiental, otorgará la autorización administrativa ambiental para obras, proyectos o actividades con bajo impacto ambiental, denominado Registro Ambiental. Los operadores de proyectos, obras o actividades, deberán cumplir con las obligaciones que se deriven del registro ambiental, además de lo dispuesto en la normativa aplicable;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 026, suscrito el 17 de marzo de 2016, determina: «Sustitúyase el contenido del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014, por lo siguiente: «Delegar a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la emisión, suscripción, nulidad o archivo de Certificados y Registros Ambientales a nivel nacional (…)»;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MERNNR-2018-0002-AM suscrito el 14 de enero de 2019, establece «(…) artículo 2 del Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera, realícese lo siguiente:

  • Elimínese el texto «Para efectos de aplicación del presente instructivo se entenderán: «;
  • Agréguese a continuación de la palabra «Definiciones» el siguiente texto:». – Las definiciones del presente instructivo son aplicables a todo el sector minero, independientemente del régimen al cual pertenezca la concesión. Así, se entenderá lo siguiente:»;
  • Incorpórese después del literal f), lo siguiente:

«g) Sondeos de prueba o reconocimiento: Son pozos exploratorios perforados con variadas inclinaciones y dimensiones que pertenecen al periodo de exploración inicial realizados con equipo transportable a mano o aéreo en plataformas de longitud máxima de 10 metros por lado, con la instalación de un sistema de recirculación de agua de perforación y uso de aditivos de perforación amigables con el ambiente»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 009 suscrito el 24 de enero de 2019, el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, en su artículo 8 establece «Agréguese después del artículo 11 los siguientes artículos innumerados: «Artículo (…) De la regularización de Sondeos de prueba o reconocimiento.-Cuando el titular de los derechos mineros desee realizar sondeos de prueba o reconocimiento deberá previamente obtener el permiso ambiental en concordancia al catálogo de actividades sujetándose a lo que la Autoridad Ambiental Nacional establezca, el cual deberá considerar la obligación de utilizar aditivos biodegradables, un Plan de Manejo Ambiental específico, recirculación del agua, y establecimiento de un máximo de 30 plataformas por concesión para el territorio nacional, y excepcionalmente

Registro Oficial N° 518 Jueves 27 de junio de 2019 – 27

un máximo de 20 plataformas para concesiones que intersequen en una parte o en su totalidad con bosques y vegetación protectores «;

Que, la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial Nro. 009 suscrito el 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que en su segundo párrafo menciona: «Hasta que los cambios en el SUIA estén realizados, los trámites que no cuenten con la debida programación en la plataforma deberán ser ingresados al Ministerio de Ambiente en formato físico y una vez que la misma cuente con las actualizaciones incorporadas se deberá cargar dicha información en el Sistema»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras; incorporando disposiciones realizadas con la ficha de Registro Ambiental y PMA, Extinción de la Autorización administrativa ambiental, número de concesiones contiguas, información para la comunidad del área y respecto de la participación de consultores ambientales para regularización y control ambiental de exploración inicial;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que establece «(…) Información a la comunidad del área.- las actividades que contemplen sondeos de prueba o reconocimiento deberán contener en el sub-plan de relaciones comunitarias del Plan de Manejo Ambiental, medidas de información previo al inicio de las actividades en el área donde se realizarán las actividades de exploración, de acuerdo al PMA específico del Anexo 1»;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que establece «(…) En caso de solicitar la extinción de un Registro Ambiental, el titular deberá presentar a la Autoridad Ambiental correspondiente, junto a la solicitud de extinción, el informe de cumplimiento ambiental de sus obligaciones del período actual de evaluación hasta la fecha de la solicitud de la extinción. Las obligaciones de cumplimiento se extinguen con el acto administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial

No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales (…)»;

Que, mediante Resolución No. 206124 del 13 de noviembre de 2015, la Subsecretaría de Calidad Ambiental otorgó a LOWELL MINERAL EXPLORATION ECUADOR S.A. el Registro Ambiental No. MAE-RA-2015-224243 para la fase de exploración inicial de las concesiones mineras CAYA21 (Código 101083), CAYA22 (Código 101092) y CURIGEM (Código 100081), ubicada en el cantón LIMÓN INDANZA, provincia de MORONA SANTIAGO.

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2015-200636 del 10 de febrero de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental emitió el Certificado de Intersección para las concesiones mineras CAYA 21 (Código 101083), CAYA 22 (Código 101092) y CURIGEM (Código 100081), provincia de MORONA SANITAGO concluyendo que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado; cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

PUNTO

X

Y

1

789740,572700339

9649626,16414837

2

799740,488031453

9649626,13657689

3

799740,495034822

9652126,11532571

4

809740,410597305

9652126,08691943

5

809740,403360122

9649626,10807016

6

804740,445696091

9649626,12244044

7

804740,431455223

9644626,16511887

8

789740,559160896

9644626,20682811

9

789740,572700339

9649626,16414837

Coordenadas UTM (WGS84), Zona 17 Sur

Que, mediante Oficio No. MAE-SG-2019-5814-E de 02 de mayo de 2019, la empresa LOWELL MINERAL EXPLORATION ECUADOR S.A, solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la actualización de su Registro Ambiental y Plan de manejo ambiental para la fase de exploración inicial de minerales metálicos con sondeos de prueba o reconocimiento bajo el régimen de mediana y gran minería de las Concesiones Mineras CAYA 21 (Código 101083), CAYA 22 (Código 101092) y CURIGEM (Código 100081), provincia de MORONA SANITAGO), y adjunta la garantía bancaria de fiel cumplimiento de

28 – Jueves 27 de junio de 2019 Registro Oficial N° 518

100% del costo total del cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental, No. B143187, emitida por Banco Pichincha, por el valor USD 70265,00 (SETENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES DE NORTE AMÉRICA), con vigencia desde 28 de abril de 2019 hasta el 27 de abril del 2020; así como también adjunta la factura No. 001-002-68158 de fecha 26 de abril del 2019, emitida por el Ministerio del Ambiente, por el valor de USD 180 (CIENTO OCHENTA DÓLARES DE NORTE AMERICA) correspondiente al pago de tasa por Registro Ambiental;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la actualización del REGISTRO AMBIENTAL No. MAE-RA-2015-224243 del 13 de noviembre de 2015, FASE DE EXPLORACIÓN INICIAL DE LAS CONCESIÓN MINERAS CAYA 21 (CÓDIGO 101083), CAYA 22 (CÓDIGO 101092) y CURIGEM 9 (CÓDIGO 100081), CÓDIGO MAE-RA-2019-401563 ubicadas en la provincia de MORONA SANTIAGO favor de LOWELL MINERAL EXPLORATION ECUADOR S.A, las mismas que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado.

Art. 2. La Ficha de Registro Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental, así como los documentos habilitantes presentados o que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la autorización administrativa ambiental para la fase de exploración inicial con sondeos de prueba o reconocimiento de las concesiones mineras CAYA 21 (CÓDIGO 101083), CAYA 22 (CÓDIGO 101092) y CURIGEM 9 (CÓDIGO 100081), ubicada en la provincia de MORONA SANTIAGO, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con las acciones legales correspondientes.

Notifíquese con la presente Resolución a la compañía LOWELL MINERAL EXPLORATION ECUADOR S.A, concesionaria minera de las áreas mineras CAYA 21 (CÓDIGO 101083), CAYA 22 (CÓDIGO 101092) y CURIGEM 9 (CÓDIGO 100081), y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Morona Santiago del Ministerio del Ambiente.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enríquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No 025

REGISTRO AMBIENTAL DE LA

ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO AMBIENTAL

No. MAE-RA-2015-224243 DEL 13 DE NOVIEMBRE

DE 2015, PARA LA FASE DE EXPLORACIÓN

INICIAL DE LAS CONCESIONES MINERAS CAYA

21 (CÓDIGO 101083), CAYA 22 (CÓDIGO 101092)

y CURIGEM 9 (CÓDIGO 100081), CÓDIGO MAE-

RA-2019-401563 UBICADA EN LA PROVINCIA

DE MORONA SANTIAGO A FAVOR DE LOWELL

MINERAL EXPLORATION ECUADOR S.A.

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la Preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere el presente Registro Ambiental de la actualización del Registro Ambiental No. MAE-RA-2015-224243 de 13 de noviembre de 2015, para la fase de exploración inicial de las CONCESIONES MINERAS CAYA 21 (CÓDIGO 101083), CAYA 22 (CÓDIGO 101092) y CURIGEM 9 (CÓDIGO 100081), a favor de LOWELL MINERAL EXPLORATION ECUADOR S.A. CÓDIGO MAE-RA-2019-401563 ubicada en la provincia de MORONA SANTIAGO, para que en sujeción al Registro Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado ejecute el proyecto en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, la compañía LOWELL MINERAL EXPLORATION ECUADOR S.A, se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en la Ficha y Plan de Manejo Ambiental, entregado para las concesiones CAYA 21 (CÓDIGO 101083), CAYA 22 (CÓDIGO 101092) y CURIGEM 9 (CÓDIGO 100081), a favor de LOWELL MINERAL EXPLORATION ECUADOR S.A, ubicado en la provincia MORONA SANTIAGO, cantón LIMÓN INDANZA.
  2. Cumplir estrictamente lo señalado en el Art. 8 del Acuerdo Ministerial 009 suscrito el 24 de enero de 2019, reforma al Reglamento de Ambiental Actividades Mineras.
  3. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.
  4. Dar cumplimiento estricto a las disposiciones establecidas en el capítulo VI y VII del Acuerdo Ministerial No. 061, Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo de 2015, o el que lo reemplace. En

egistro Oficial N° 518 Jueves 27 de junio de 2019 – 29

caso de que la actividad productiva genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, conforme la normativa ambiental aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo del caso a esta Cartera de Estado.

  1. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  2. Implementar medidas de prevención y mitigación con el fin de atenuar los posibles impactos negativos al ambiente.
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías limpias y métodos que atenúen y prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Implementar mecanismos y medidas pertinentes para la remediación, monitoreo, seguimiento y evaluación de daños y pasivos ambientales; la responsabilidad de la no remediación o tratamiento de dichos daños o pasivos ambientales, recaerá sobre quien o quienes generen el hecho y quienes no tomen las medidas correctivas o de mitigación inmediatas, así como sobre quien o quienes impida la aplicación de las medidas correctivas o de mitigación pertinentes.
  5. Proporcionar al personal técnico de la Autoridad Ambiental, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia del Registro Ambiental y la presente actualización.
  6. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  7. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.
  8. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado en el Registro Oficial No. 387 de fecha 4 de noviembre 2015 o la normativa que lo remplace.
  9. Cumplir y observar las demás disposiciones legales o aplicables a esta actividad, así como de la adopción de todas las demás medidas que son necesarias para evitar, mitigar, remediar o restaurar eventuales impactos que se generen sobre el ambiente o que afecten a los derechos de la naturaleza.
  10. Una vez que en el SUIA se programe el correspondiente módulo de Registro Ambiental para exploración

inicial con sondeos de prueba y reconocimiento, el titular deberá subir la información de su Registro y PMA a la Plataforma.

En caso de no cumplir lo expuesto, el Ministerio de Ambiente iniciará las acciones legales pertinentes.

El plazo de vigencia del presente Registro y Plan de manejo Ambiental, es desde la fecha de su emisión hasta el término de la ejecución del proyecto.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de LOWELL MINERAL EXPLORATION ECUADOR S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Morona Santiago del Ministerio del Ambiente.

El presente Registro Ambiental se rige por las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 22 de mayo de 2019.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enríquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Yo, Fernando Alexander Basantes Freiré con cédula de identidad 171867905-1 representante legal de LOWELL MINERAL EXPLORATION ECUADOR S.A, declaro bajo juramento que toda la información ingresada corresponde a la realidad y reconozco la responsabilidad que genera la falsedad u ocultamiento de proporcionar datos falsos o errados, en atención a lo que establece el artículo 255 del Código Orgánico Integral Penal, que señala: «Falsedad u ocultamiento de información ambiental.- La persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorias y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.»

Atentamente,

f.) Fernando Alexander Basantes Freiré, 171867905-1, Representante Legal, Lowell Mineral Exploration Ecuador S.A.

30 – Jueves 27 de junio de 2019 Registro Oficial N° 518

o. 026

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 172 del Código Orgánico del Ambiente establece que la regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales;

Que, el artículo 178 del Código Orgánico del Ambiente, el cual menciona en su segundo inciso menciona que «Los operadores de proyectos, obras o actividades de impacto ambiental bajo, para su regularización ambiental, requerirán de un plan de manejo ambiental específico para estas actividades, de conformidad con la normativa secundaria que se expida para el efecto»;

Que, el artículo 181 del Código Orgánico del Ambiente menciona que «El plan de manejo ambiental será el instrumento de cumplimiento obligatorio para el operador, el mismo que comprende varios subplanes, en función de las características del proyecto, obra o actividad. La finalidad del plan de manejo será establecer en detalle y orden cronológico, las acciones cuya ejecución se requiera para prevenir, evitar, controlar, mitigar, corregir, compensar, restaurar y reparar, según corresponda. Además, contendrá los programas, presupuestos, personas responsables de la ejecución, medios de verificación, cronograma y otros que determine la normativa secundaria»;

Que, el artículo 255 del Código Orgánico Integral Penal establece la persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios

de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control, tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás establecidos en el presente artículo;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 109 de 02 de octubre de 2018, mediante el cual se reforma el Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, determina que la Autoridad Ambiental Competente, a través del Sistema único de Información Ambiental, otorgará la autorización administrativa ambiental para obras, proyectos o actividades con bajo impacto ambiental, denominado Registro Ambiental. Los operadores de proyectos, obras o actividades, deberán cumplir con las obligaciones que se deriven del registro ambiental, además de lo dispuesto en la normativa aplicable;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 026, suscrito el 17 de marzo de 2016, determina: «Sustitúyase el contenido del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014, por lo siguiente: «Delegar a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la emisión, suscripción, nulidad o archivo de Certificados y Registros Ambientales a nivel nacional (…)»;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MERNNR-2018-0002-AM suscrito el 14 de enero de 2019, establece «(…) articulo 2 del Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera, realícese lo siguiente:

  • Elimínese el texto «Para efectos de aplicación del presente instructivo se entenderán «;
  • Agréguese a continuación de la palabra «Definiciones » el siguiente texto «Las definiciones del presente instructivo son aplicables a todo el sector minero, independientemente del régimen al cual pertenezca la concesión. Así, se entenderá lo siguiente:»;
  • Incorpórese después del literal f), lo siguiente:

«g) Sondeos de prueba o reconocimiento: Son pozos exploratorios perforados con variadas inclinaciones y

Registro Oficial N° 518 Jueves 27 de junio de 2019 – 31

dimensiones que pertenecen al periodo de exploración inicial realizados con equipo transportable a mano o aéreo en plataformas de longitud máxima de 10 metros por lado, con la instalación de un sistema de recirculación de agua de perforación y uso de aditivos de perforación amigables con el ambiente»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 009 suscrito el 24 de enero de 2019, el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, en su artículo 8 establece «Agréguese después del artículo 11 los siguientes artículos innumerados: «Artículo (…) De la regularización de Sondeos de prueba o reconocimiento.-Cuando el titular de los derechos mineros desee realizar sondeos de prueba o reconocimiento deberá previamente obtener el permiso ambiental en concordancia al catálogo de actividades sujetándose a lo que la Autoridad Ambiental Nacional establezca, el cual deberá considerar la obligación de utilizar aditivos biodegradables, un Plan de Manejo Ambiental específico, recirculación del agua, y establecimiento de un máximo de 30 plataformas por concesión para el territorio nacional, y excepcionalmente un máximo de 20 plataformas para concesiones que intersequen en una parte o en su totalidad con bosques y vegetación protectores»;

Que, la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial Nro. 009 suscrito el 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que en su segundo párrafo menciona: «Hasta que los cambios en el SUIA estén realizados, los trámites que no cuenten con la debida programación en la plataforma deberán ser ingresados al Ministerio de Ambiente en formato físico y una vez que la misma cuente con las actualizaciones incorporadas se deberá cargar dicha información en el Sistema»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras; incorporando disposiciones realizadas con la ficha de Registro Ambiental y PMA, Extinción de la Autorización administrativa ambiental, número de concesiones contiguas, información para la comunidad del área y respecto de la participación de consultores ambientales para regularización y control ambiental de exploración inicial;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que establece «(…) Información a la comunidad del área.- las actividades que contemplen sondeos de prueba o reconocimiento deberán contener en el sub-plan de relaciones comunitarias del Plan de Manejo Ambiental, medidas de información previo al inicio de las actividades en el área donde se realizarán las actividades de exploración, de acuerdo al PMA específico del Anexo 1»;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que establece «(…) En caso de solicitar la extinción de un Registro Ambiental, el titular deberá presentar a la Autoridad Ambiental correspondiente, junto a la solicitud de extinción, el informe de cumplimiento ambiental de sus obligaciones del período actual de evaluación hasta la fecha de la solicitud de la extinción. Las obligaciones de cumplimiento se extinguen con el acto administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales (…)»;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2019-206522 de 29 de abril de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental emitió el Certificado de Intersección para el proyecto FICHA DE REGISTRO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLORACIÓN INICIAL DE MINERALES METÁLICOS BAJO EL RÉGIMEN DE MEDIANA Y GRAN MINERÍA DE LAS CONCESIONES MINERAS PEGASUS 10 (CÓDIGO 0000179), PEGASUS 11 (CÓDIGO70000187), PEGASUS12(CÓDIGO 70000171) Y PEGASUS 13 (CÓDIGO. 70000177), UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (BOLÍVAR, COTOPAXI), concluyendo que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado; cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

PUNTO

X

Y

1

713150,722

9866533,835

2

729950,600

9866533,801

3

729950,580

9856833,872

4

729250,585

9856833,874

5

729250,585

9856633,875

6

729950,579

9856633,874

32 – Jueves 27 de junio de 2019 Registro Oficial N° 518

7

729950,575

9854633,888

8

713150,699

9854633,922

9

713150,722

9866533,835

Coordenadas UTM (WGS84), Zona 17 Sur

Que, mediante Oficio No. MAE-SG-2019-5672-E de 02 de mayo de 2019, la empresa CENTRAL ECUADOR EC-CT S.A solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la extinción del Registro Ambiental No. 215414 correspondiente a las Concesiones Mineras PEGASUS 8,9,10,11,12,13 y 14, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019;

Que, mediante Oficio No. MAE-SG-2019-5699-E de 02 de mayo de 2019, la empresa CENTRAL ECUADOR EC-CT S.A solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la emisión del Registro Ambiental para la fase de exploración inicial (incluyendo sondeos de prueba) de las Concesiones Mineras PEGASUS 10 (CÓDIGO 0000179), PEGASUS 11 (CÓDIGO 70000187), PEGASUS 12 (CÓDIGO 70000171) Y PEGASUS 13 (CÓDIGO. 70000177), UBICADO EN LA/S PROVINCIA/S DE (BOLÍVAR, COTOPAXI), y adjunta la póliza, de fiel cumplimiento de las actividades valoradas del Plan de Manejo Ambiental, No. 42633, emitida por Oriente Seguros S.A., por el valor USD 40130,00 (CUARENTA MIL CIENTO TREINTA DÓLARES DE NORTE AMERICA), con vigencia desde 30 de abril de 2019 hasta el 29 de abril del 2020; así como también adjunta la factura No. 001-002-68195 defecha29 de abril del 2019, emitida por el Ministerio del Ambiente, por el valor de USD 180 (CIENTO OCHENTA DÓLARES DE NORTE AMERICA) correspondiente al pago de tasa por Registro Ambiental;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Otorgar el Registro Ambiental para la FASE DE EXPLORACIÓN INICIAL CON SONDEOS DE PRUEBA O RECONOCIMIENTO DE LAS CONCESIONES MINERAS PEGASUS 10 (CÓDIGO 70000179); PEGASUS 11 (CÓDIGO 70000187), PEGASUS 12 (CÓDIGO 70000171), PEGASUS 13 (CÓDIGO 70000177); CÓDIGO MAE-RA-2019-413477 ubicadas en las provincias Cotopaxi y Bolívar, a favor de CENTRAL ECUADOR EC-CT S.A., las mismas que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado.

Art. 2. La Ficha de Registro Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental, así como los documentos habilitantes

presentados o que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la autorización administrativa ambiental para la fase de exploración inicial con sondeos de prueba o reconocimiento de las concesiones mineras «PEGASUS 10 (CÓDIGO 70000179); PEGASUS 11 (CÓDIGO 70000187), PEGASUS 12 (CÓDIGO 70000171), PEGASUS 13 (CÓDIGO 70000177); CÓDIGO MAE-RA-2019-413477 ubicadas en las provincias Cotopaxi y Bolívar», los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con las acciones legales que correspondan.

Notifíquese con la presente Resolución a la empresa CENTRAL ECUADOR EC-CT S.A, concesionaria minera de las áreas mineras PEGASUS 10 (CÓDIGO 70000179); PEGASUS 11 (CÓDIGO 70000187), PEGASUS 12 (CÓDIGO 70000171), PEGASUS 13 (CÓDIGO 70000177), y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a las Direcciones Provinciales de Bolívar y Cotopaxi del Ministerio del Ambiente.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enríquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 026

REGISTRO AMBIENTAL PARA LA FASE DE

EXPLORACIÓN INICIAL CON SONDEOS

DE PRUEBA O RECONOCIMIENTO DE LAS

CONCESIONES MINERAS PEGASUS 10

(CÓDIGO 70000179); PEGASUS 11 (CÓDIGO

70000187), PEGASUS 12 (CÓDIGO 70000171),

PEGASUS 13 (CÓDIGO 70000177); CÓDIGO MAE-

RA-2019-413477 UBICADAS EN LAS PROVINCIAS

COTOPAXI Y BOLÍVAR A FAVOR DE LA

EMPRESA CENTRAL ECUADOR EC-CT S.A.

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la Preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere el presente Registro Ambiental para la fase de exploración inicial con sondeos de prueba o reconocimiento de las CONCESIONES MINERAS PEGASUS 10 (CÓDIGO 70000179); PEGASUS 11 (CÓDIGO 70000187), PEGASUS 12 (CÓDIGO 70000171), PEGASUS 13 (CÓDIGO 70000177); CÓDIGO MAE-RA-2019-413477 UBICADAS EN LAS PROVINCIAS COTOPAXI Y BOLÍVAR, A FAVOR DE LA EMPRESA CENTRAL ECUADOR EC-CT

Registro Oficial N° 518 Jueves 27 de junio de 2019 – 33

S.A., para que en sujeción al Registro Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado ejecute en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, la EMPRESA CENTRAL ECUADOR EC-CT S.A., se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en la Ficha y Plan de Manejo Ambiental, entregado para las concesiones mineras PEGASUS 10 (CÓDIGO 70000179); PEGASUS 11 (CÓDIGO 70000187), PEGASUS 12 (CÓDIGO 70000171), PEGASUS 13 (CÓDIGO 70000177), ubicadas en las provincias COTOPAXI Y BOLÍVAR.
  2. Cumplir estrictamente lo señalado en el Art. 8 del Acuerdo Ministerial 009 suscrito el 24 de enero de 2019, reforma al Reglamento de Ambiental Actividades Mineras.
  3. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.
  4. Dar cumplimiento estricto a las disposiciones establecidas en el capítulo VI y VII del Acuerdo Ministerial No. 061, Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo de 2015, o el que lo reemplace. En caso de que la actividad productiva genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, conforme la normativa ambiental aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo del caso a esta Cartera de Estado.
  5. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  6. Implementar medidas de prevención y mitigación con el fin de atenuar los posibles impactos negativos al ambiente.
  7. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías limpias y métodos que atenúen y prevengan los impactos negativos al ambiente.
  8. Implementar mecanismos y medidas pertinentes para la remediación, monitoreo, seguimiento y evaluación de daños y pasivos ambientales; la responsabilidad de la no remediación o tratamiento de dichos daños o pasivos ambientales, recaerá sobre quien o quienes generen el hecho y quienes no tomen las medidas correctivas o de mitigación inmediatas, así como sobre quien o quienes impida la aplicación de las medidas correctivas o de mitigación pertinentes.
  1. Proporcionar al personal técnico de la Autoridad Ambiental, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de este Registro Ambiental.
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  3. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.
  4. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado en el Registro Oficial No. 387 de fecha 4 de noviembre 2015 o la normativa que lo remplace.

13. Cumplir y observar las demás disposiciones legales o aplicables a esta actividad, así como de la adopción de todas las demás medidas que son necesarias para evitar, mitigar, remediar o restaurar eventuales impactos que se generen sobre el ambiente o que afecten a los derechos de la naturaleza.

14. Una vez que en el SUIA se programe el correspondiente módulo de Registro Ambiental para exploración inicial con sondeos de prueba y reconocimiento, el titular deberá subir la información de su Registro y PMA a la Plataforma.

En caso de no cumplir lo expuesto, el Ministerio de Ambiente iniciará las acciones legales pertinentes.

El plazo de vigencia del presente Registro y Plan de manejo Ambiental, es desde la fecha de su emisión hasta el término de la ejecución del proyecto.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de CENTRAL ECUADOR EC-CT S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a las Direcciones Provinciales de Bolívar y Cotopaxi del Ministerio del Ambiente.

El presente Registro Ambiental se rige por las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 22 de mayo de 2019.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enríquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

34 – Jueves 27 de junio de 2019 Registro Oficial N° 518

MINISTERIO DEL AMBIENTE

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Yo, Javier Andrés Ortúzar Lathrop con cédula de identidad 1758520611, representante legal de la empresa CENTRAL ECUADOR EC-CT S.A., declaro bajo juramento que toda la información ingresada corresponde a la realidad y reconozco la responsabilidad que genera la falsedad u ocultamiento de proporcionar datos falsos o errados, en atención a lo que establece el artículo 255 del Código Orgánico Integral Penal, que señala: «Falsedad u ocultamiento de información ambiental-La persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorias y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. «

Atentamente,

f.) Javier Andrés Ortúzar Lathrop, 1758520611, Representante Legal, Central Ecuador EC-CT S.A.

No. 027

Mgs. Carlos Alberto Velasco Enriquez

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso

equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;

Que, EYMEN CORPORATION CIA LTDA., para el Estudio de Impacto ambiental ex post de la Planta de Beneficio EYMEN CORPORATION, código 10000226, desde el año 2012 inició los trámites de obtención de la licencia ambiental correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, derogada con el Código Orgánico Ambiental;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 78 de la Ley de Minería establece: «Los titulares de derechos mineros, previamente a la iniciación de las actividades, deberán elaborar y presentar estudios o documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades; estudios o documentos que deberán ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental. El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, que dictará el ministerio del ramo, establecerá los requisitos y procedimientos para la aplicación de este artículo (…) «;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, mediante el cual se expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social

Registro Oficial N° 518 Jueves 27 de junio de 2019 – 35

establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, señala que la participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; y, Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 05 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014, mediante el cual se expidió el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras establece que son: «[…] sujetos de derechos mineros, aquellas personas naturales legalmente capaces y las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias, de autogestión y de la economía popular y solidaria, que cuenten con un título minero, autorizaciones o permisos de acuerdo a la denominación y alcance establecidos en la normativa legal y reglamentaria aplicable al sector minero»;

Que, el artículo 10 del Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014, establece: «El titular minero previo al inicio del proceso de licenciamiento ambiental en cualquiera de las fases mineras, deberá presentar al Ministerio del Ambiente un certificado de vigencia de derechos mineros, acompañado del título minero o permiso […]»;

Que, el artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. 069 de 10 de junio de 2016, que reforma el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014 establece: «En todos los casos el titular minero deberá obtener de la Autoridad Ambiental Nacional el Certificado de Intersección del cual se desprenda la intersección

del o de los derechos mineros con relación al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores, Patrimonio Forestal del Estado u otras áreas de conservación declaradas por la Autoridad Ambiental Nacional [«..]»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delegó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante Resolución No. 008-DE-2012, el Director Ejecutivo de INIGEM en su Art. 1, resuelve: «Aprobar la instalación y operación de una Planta de Beneficio, Fundición o Refinación en la provincia de Azuay, parroquia Ponce Enríquez, sector La López, cuya operadora es EYMEN CORPORATION CIA LTDA, REPRESENTADA POR LA Sra. Mónica Martínez Romero»;

Que, mediante código SUIA No. MAE-RA-2012-12595 de 12 de diciembre de 2012, la Sra. Mónica Martínez en calidad de Representante Legal de la Compañía EYMEN CORPORATION registró a través del Sistema Único de Información Ambiental el proyecto: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST DE LA PLANTA DE BENEFICIO EYMEN CORPORATION, CÓDIGO 10000226, ubicada en la parroquia de Camilo Ponce Enríquez, cantón Camilo Ponce Enríquez, provincia de Azuay, con las siguientes coordenadas:

PUNTO

X

Y

1

639306

9660063

2

639359

9660031

3

639366

9660020

4

639390

9659987

5

639317

9659929

6

639294

9659940

7

639306

9660063

UTM WGS84, Zona 17 SUR

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2012-6323 de 15 de noviembre de 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente emitió el Certificado de Intersección para la planta de beneficio «Eymen Corporation», ubicada en la provincia de Azuay, concluyendo que NO INTERSECA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

36 – Jueves 27 de junio de 2019 Registro Oficial N° 518

Que, mediante código SUIA No. MAE-RA-2012-12595 el 12 de diciembre de 2012, la Sra. Ménica Martínez en calidad de Representante Legal de la compañía EYMEN CORPORATION CÍA LTDA., ingresó a esta Cartera de Estado a través del Sistema Único de Información Ambiental SUIA, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para la fase de beneficio de minerales metálicos de la planta de beneficio «Eymen Corporation», ubicada en la provincia de Azuay, como parte del proceso de licenciamiento ambiental, conforme a lo establecido en la normativa ambiental vigente;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-D-2013-0003 el 04 de febrero de 2013, y sobre la base del informe técnico No. 1-13-ULA-DNPCA-SCA-MA de 03 de enero de 2013, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, determinó que la documentación no cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en la normativa ambiental, por lo cual solicitó presentar información complementaria y/o aclaratoria;

Que, mediante código SUIA No. MAE-RA-2012-12595 el 26 de febrero de 2013, la Sra. Mónica Martínez en calidad de Representante Legal de la compañía EYMEN CORPORATION CÍA LTDA., ingresó el alcance a los

Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para la fase de beneficio de minerales metálicos de la planta de beneficio «Eymen Corporation», ubicada en la provincia del Azuay;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-SCA-2013-0001 el 13 de marzo del 2013, sobre la base del informe técnico No. 158-13-ULA-DNPCA-SCA-MA de 13 de marzo de 2013, la Subsecretaría de Calidad Ambiental, aprobó los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para la fase de beneficio de minerales metálicos de la planta de beneficio «Eymen Corporation», ubicada en la provincia de Azuay;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2018, mediante presentación pública realizada el 21 de septiembre de 2013 a las 12:00pm en el Club Social, Cultural y Deportivo «24 de mayo» de la Cdla. la Florida, ubicado en la calle Francisco Vidal y 28 de mayo de la provincia de Azuay, se efectuó la socialización del borrador del Estudio de Impacto y Plan de Manejo del proyecto de la planta de beneficio EYMEN CORPORATION, en base al siguiente procedimiento y actividades:

MECANISMO

LUGAR

FECHA

Presentación pública

Club Social, Cultural y Deportivo «24 de mayo» de la Cdla. la Florida, ubicado en la calle Francisco Vidal y 28 de mayo

21 de septiembre de 2013 a las 12M10

Medio electrónico del EIA y PMA

http: //maecalidadambiental.wordpress.com/

N/A

Recepción de criterios y observaciones

[email protected]

N/A

Que, mediante informe técnico No. 333-JDMT-DNPCA-MAE el 02 de octubre de 2013, el Sr. Jorge Mendoza técnico de la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación, concluyó lo siguiente: «(…) Por tal razón no se aprueba el informe del Proceso de Participación Social por las observaciones antes mencionadas;

En ese sentido, se recomendó realizar un proceso complementario el Proceso de Participación Social bajo un acta de coordinación con la autoridad ambiental, por tal razón se llevó a cabo una reunión con la presencia del proponente y consultor que fue llevado a cabo el día viernes 6 de septiembre de 2013, a las 11h00 am en las instalaciones del Ministerio del Ambiente, planta central»;

Que, mediante informe técnico No. 414-JDMT-DNPCA-MAE de 02 de octubre de 2013, el Sr. Jorge Mendoza técnico de la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación, concluyó lo siguiente: «(…) Con estas consideraciones, se reconoce como válido al Proceso de Participación Social del borrador del Estudio de Impacto y Plan de Manejo del proyecto de la planta de beneficio EYMEN CORPORATION; por lo que se establece que el PPS cumple conforme al Decreto Ejecutivo No. 1040, y los Acuerdos Ministeriales vigentes «;

Que, mediante código SUIA No. MAE-RA-2012-12595 el 07 de noviembre de 2013, la Sra. Mónica Martínez, en calidad de Representante Legal, ingresó a esta Cartera de Estado a través del Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Estudio de Impacto Ambiental para la fase de beneficio de minerales metálicos de la planta de beneficio «Eymen Corporation», ubicada en la provincia de Azuay, como parte del proceso de licenciamiento ambiental, conforme a lo establecido en la normativa ambiental vigente;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2013-1569 de 04 de diciembre de 2013, y sobre la base del informe técnico No. 767-2013-DNPCA-SCA-MA de 03 de diciembre de 2013, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación

Registro Oficial N° 518 Jueves 27 de junio de 2019 – 37

mbiental del Ministerio del Ambiente, determinó que la documentación presentada no cumple con todos los requerimientos técnicos y legales exigidos por la normativa ambiental aplicable; por tal razón se solicitó al proponente presentar información aclaratoria y/o complementaria, al Estudio de Impacto Ambiental para la fase de beneficio de minerales metálicos de la planta de beneficio «Eymen Corporation», ubicada en la provincia de Azuay;

Que, mediante oficio s/n de 4 de febrero de 2015, la Sra. Mónica Martínez en calidad de Representante Legal de la compañía EYMEN CORPORATION CÍA LTDA., solicitó a esta Cartera de Estado una prórroga en el ingreso de las respuestas a las observaciones del Estudio Ambiental;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2015-0366 de 04 de marzo de 2015 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental concedió la petición de prórroga por parte del Representante Legal de EYMEN CORPORATION CÍA LTDA.;

Que, mediante código SUIA No. MAE-RA-2012-12595 el 25 de marzo de 2015, Sra. Mónica Martínez en calidad de Representante Legal de la compañía EYMEN CORPORATION CÍA LTDA., ingresa a través del Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el alcance al Estudio de Impacto Ambiental para la fase de beneficio de minerales metálicos de la planta de beneficio «Eymen Corporation», ubicada en la provincia de Azuay;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2015-0683 el 16 de abril de 2015 y sobre la base del informe técnico No. 364-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 15 de abril de 2015, remitido mediante memorando No MAE-DNPCA-2015-1163 de 16 de abril de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, determinó que la documentación presentada no cumple con todos los requerimientos técnicos y legales exigidos por la normativa ambiental vigente; por tal razón, esta Cartera de Estado solicitó al proponente presentar información complementaria;

Que, mediante código SUIA No. MAE-RA-2012-12595 el 11 de enero de 2016, la Sra. Mónica Martínez en calidad de Representante Legal de la compañía EYMEN CORPORATION CÍA LTDA., ingresó a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), las respuestas a observaciones al Estudio de Impacto Ambiental ex post de la planta de Beneficio Eymen Corporation, ubicado en la parroquia Camilo Ponce Enríquez; cantón Camilo Ponce Enríquez; provincia del Azuay; con el fin de obtener la Licencia Ambiental en cumplimiento a la normativa ambiental vigente;

Que, mediante memorando No MAE-DNPCA-2016-1022 el 11 de mayo de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, solicitó a la Dirección Nacional Forestal emitir su criterio en cumplimiento con los Acuerdos Ministeriales 076 y 134, respecto al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la PLANTA DE BENEFICIO EYMEN CORPORATION CÍA. LTDA., ingresado a esta Cartera de Estado mediante Código SUIA No. MAE-RA-2012-12595;

Que, mediante memorando No MAE-DNF-2016-2187 el 20 de mayo de 2016, la Dirección Nacional Forestal determinó que en la actividad de la Planta de Beneficio Eymen Corporation Cía. Ltda., no aplica la elaboración y presentación del capítulo del inventario forestal y valoración de bienes y servicios ecosistémicos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No 076 del 4 de junio de 2012, publicado en el Registro Oficial del Segundo Suplemento No 766 del 14 de agosto de 2012 y Acuerdo Ministerial No 134 del 25 de septiembre de 2012, publicado en el Registro Oficial No 812 del 18 de octubre de 2012;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2016-0433 de 25 el mayo de 2016, y sobre la base del informe técnico No. 294-16-ULA-DNPCA-SCA-MA de 21 de mayo de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental determinó que el Estudio de Impacto Ambiental expost de la planta de beneficio Eymen Corporation no cumple con todos los requerimientos técnicos y legales exigidos por la normativa ambiental vigente; por tal razón se solicitó al proponente presentar información aclaratoria y/o complementaria;

Que, mediante Resolución No. MM-CZM-CS-20I6-0431-RM el 01 de noviembre de 2016, la Subsecretaría Regional de Minas Centro sur Zona 6, resolvió: «la Autorización para la operación e instalación de la Planta de Beneficio denominada EYMEN CORPORATION, código 10000226»;

Que, mediante código SUIA No. MAE-RA-2012-12595 el 19 de diciembre de 2016, la Sra. Mónica Martínez en calidad de Representante Legal de la compañía EYMEN CORPORATION CÍA LTDA., ingresó a través del Sistema Único de Información Ambiental, las respuestas a observaciones al «Estudio de Impacto Ambiental ex-post de la Planta de Beneficio Eymen Corporation», ubicado en la parroquia Camilo Ponce Enríquez; cantón Camilo Ponce Enríquez; provincia del Azuay; para revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2017-0442-O el 28 de abril de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, solicitó al titular minero una rectificación de coordenadas, tanto al certificado de intersección así como a la Autorización para la operación e instalación de la Planta de Beneficio, para continuar con el proceso de regularización ambiental;

Que, mediante comunicado s/n el 12 de mayo de 2017, la Sra. Mónica Martínez en calidad de Representante Legal de la compañía EYMEN CORPORATION CÍA LTDA., remitió a esta Cartera de Estado la rectificación de las coordenadas a través de escritura pública de servidumbre voluntaria minera a favor de la compañía EYMEN CORPORATION CÍA LTDA.;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2017-0515-O el 22 de mayo de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó rectificar las

38 – Jueves 27 de junio de 2019 Registro Oficial N° 518

coordenadas de la servidumbre voluntaria, y en base a lo solicitado, actualizar el certificado de intersección de la Planta de Beneficio EYMEN CORPORATION;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2017-1043-O de 18 de octubre de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental sobre la base del informe técnico No. 133-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 13 de octubre de 2017, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1720-M de 13 de octubre de 2017, determinó que el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST DE LA PLANTA DE BENEFICIO EYMEN CORPORATION, CÓDIGO 10000226, ubicada en la provincia de Azuay NO CUMPLE con los requerimientos técnicos exigidos por la normativa ambiental aplicable, por lo cual, solicitó información complementaria y aclaratoria;

Que, mediante código SUIA No. MAE-RA-2012-12595 de 05 de diciembre de 2017, la Sra. Mónica Martínez en calidad de Gerente General de la compañía EYMEN CORPORATION CÍA. LTDA., ingresó al Sistema Único de Información Ambiental, las respuestas a las observaciones del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST DE LA PLANTA DE BENEFICIO EYMEN CORPORATION, CÓDIGO 10000226, ubicada en la provincia de Azuay;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2018-2585-O de 27 de noviembre de 2018 sobre la base del memorando No. MAE-DNF-2016-2187 de 20 de mayo de 2016, emitido por la Dirección Nacional Forestal e informe técnico No. 415-18-ULA-DNPCA-SCA-MA de 15 de noviembre de 2018, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-223 3-M de 16 de noviembre de 2018, se determinó que la documentación presentada, CUMPLE con todos los requisitos técnicos y legales establecidos por la normativa ambiental vigente, por lo tanto, la Subsecretaría de Calidad Ambiental emite pronunciamiento favorable al ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST DE LA PLANTA DE BENEFICIO EYMEN CORPORATION, código 10000226, ubicada en la parroquia de Camilo Ponce Enríquez, cantón Camilo Ponce Enríquez, provincia de Azuay;

Que, mediante oficio No. EYMEN-04-2019 el 22 de enero de 2019, la Sra. Mónica Martínez en calidad de Representante Legal de la Compañía EYMEN CORPORATION CÍA LTDA., remite a esta Cartera de Estado, la documentación sobre la tasas por servicios administrativos:

• Respaldos de pagos de tasas ambientales.

• Respaldos de formulario 101 de SRI.

• Póliza No. 1035473, por concepto: «CUMPLIMIENTO DEL 100% DEL COSTO TOTAL DEL CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL APROBADO PARA LA PLANTA DE BENEFICIO EYMEN CORPORATION PLANTA ECOLÓGICA, CÓDIGO 10000226».

• Copias de autorización de instalación y operación de la planta de beneficio.

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-0997-M el 07 de mayo de 2019, La Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Coordinación General Jurídica el borrador de Licencia Ambiental de la Planta de Beneficio EYMEN CORPORATION, CÓDIGO 10000226, ubicada en la provincia de Azuay, para contar con el criterio jurídico.

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2019-0990-M el 15 de mayo de 2019, la Coordinación General Jurídica, determina: «[…] Una vez revisados los considerandos con contenidos constitucionales y legales del referido proyecto de instrumento jurídico, los mismos guardan coherencia con la normativa legal vigente; así como, en lo referente a la cronología de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido técnico constante en la presente Resolución, por no ser competencia de análisis de esta Coordinación, esto último con fundamento en lo establecido en los memorandos No. MAE-CGJ-2013-1929 de fecha 05 de noviembre de 2013 y No. MAE-DNPCA-2013-2493 de fecha 11 de noviembre de 2013 […]».

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, mediante el cual el Ministro del Ambiente delegó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST DE LA PLANTA DE BENEFICIO EYMEN CORPORATION, CÓDIGO 10000226, ubicada en la parroquia de Camilo Ponce Enríquez, cantón Camilo Ponce Enríquez, provincia de Azuay, en base del oficio No. MAE-SCA-2018-2585-0 de 27 de noviembre de 2018, del informe técnico No. 415-18-ULA-DNPCA-SCA-MA de 15 de noviembre de 2018 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-2233-M de 16 de noviembre de 2018, y memorando No. MAE-DNF-2016-2187 de 20 de mayo de 2016 emitido por la Dirección Nacional de Forestal, de conformidad a las coordenadas geográficas establecidas en el certificado de intersección emitido con oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2012-6323 de 15 de noviembre de 2012; código SUIA No. MAE-RA-2012-12595.

Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental, a la compañía EYMEN CORPORATION CÍA. LTDA., en calidad de titular minero; para la Planta de Beneficio EYMEN

Registro Oficial N° 518 Jueves 27 de junio de 2019 – 39

CORPORATION, CÓDIGO 10000226, ubicada en la parroquia de Camilo Ponce Enríquez, cantón Camilo Ponce Enríquez, provincia de Azuay.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST DE LA PLANTA DE BENEFICIO EYMEN CORPORATION, CÓDIGO 10000226, ubicada en la parroquia de Camilo Ponce Enríquez, cantón Camilo Ponce Enríquez, provincia de Azuay, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental.

Notifíquese con la presente Resolución a la compañía EYMEN CORPORATION CIA. LTDA., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Ambiente de Azuay.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 28 de mayo de 2019.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enriquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 027

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA PLANTA DE

BENEFICIO EYMEN CORPORATION, CÓDIGO

10000226, UBICADA EN LA PARROQUIA DE

CAMILO PONCE ENRÍQUEZ, CANTÓN CAMILO

PONCE ENRÍQUEZ, PROVINCIA DE AZUAY

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental a la compañía EYMEN CORPORATION CIA. LTDA., para que en sujeción al ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST DE LA PLANTA DE BENEFICIO EYMEN CORPORATION, CÓDIGO 10000226, ubicada en la parroquia de Camilo Ponce Enríquez, cantón Camilo Ponce Enríquez, provincia de Azuay; continúe con la operación del proyecto en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, a la compañía EYMEN CORPORATION CIA. LTDA., se le obliga a lo siguiente:

1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental ex post de la Planta de Beneficio Eymen Corporation, código 10000226, ubicada en la parroquia de Camilo Ponce Enríquez, cantón Camilo

Ponce Enríquez, provincia de Azuay, en concordancia a la normativa ambiental aplicable a nivel nacional y local.

  1. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  2. La compañía EYMEN CORPORATION CÍA. LTDA., no podrá realizar actividades mineras para la fase de beneficio de minerales metálicos fuera del área destinada para la ejecución de la misma, que es la especificada dentro de la descripción del proyecto en el Estudio de Impacto Ambiental ex post de la Planta de Beneficio Eymen Corporation, código 10000226, ubicada en la parroquia de Camilo Ponce Enríquez, cantón Camilo Ponce Enríquez, provincia de Azuay, área que se encuentra dentro de las coordenadas geográficas delimitadas en el certificado de intersección emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2012-6323 de 15 de noviembre de 2012.
  3. Las actividades de beneficio de minerales metálicos no podrán realizarse en centros poblados, cuerpos de agua, vías y carreteras, ni en lugares que afecte el desarrollo cultural y turístico en la zona.
  4. Cumplir con lo establecido en el Capítulo V de la Reforma al Reglamento Ambiental de Actividades Mineras (RAAM), expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 037 de 24 de mayo de 2014, respecto del control, seguimiento y monitoreo ambiental.
  5. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental conforme a lo establecido en el artículo 47, inciso b) de la reforma al Reglamento Ambiental para Actividades (RAAM) Mineras, expedido mediante Acuerdo Ministerial 069 de 10 de junio de 2016, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera trimestral para su respectiva evaluación, sugerencias o correctivos tempranos de manejo.
  6. Presentar anualmente el Programa y Presupuesto Ambiental Anual, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 037 de 24 de mayo de 2014.
  7. Presentar al Ministerio del Ambiente al año de haberse emitido la Licencia Ambiental, la Auditoría Ambiental de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 37 de 16 de julio de 2013.
  8. Los puntos de monitoreo de los componentes agua, suelo, aire, flora y fauna, deberán ser los establecidos en el Plan de Manejo Ambiental aprobado y aquellos que determine la Autoridad Ambiental Nacional, en base a los mecanismos de control respectivos, mismos

40 – Jueves 27 de junio de 2019 Registro Oficial N° 518

que serán representativos en el proyecto y deberán cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

  1. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto el control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, cuando este lo requiriere.
  2. El titular minero deberá cumplir con lo establecido en la Sección II del Capítulo VI del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, para la gestión integral de desechos peligrosos y/o especiales. Su cumplimiento será verificado en el primer informe de monitoreo.
  3. Dado que la gestión del agua es un proceso dinámico cuyo propósito es la mejora continua del aprovechamiento y manejo del agua, de manera anexa a la presentación de la primera Auditoría Ambiental de Cumplimiento Anual, se presentarán los medios de verificación que evidencien la mejora lograda en la gestión del recurso hídrico, específicamente en lo referente al tratamiento de efluentes, así como también, la actualización del balance de aguas con las metas de mejoramiento propuestas dentro del siguiente periodo de auditoría.
  4. Asegurar la calidad y caudales ecológicos de los cuerpos superficiales de agua, tal como lo señala el artículo 79 de la Ley de Minería.
  5. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro Oficial No. 387 de 04 de noviembre de 2015.
  6. Cumplir con la normativa ambiental a nivel nacional y local vigente.
  7. Renovar y mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, durante toda vida útil del proyecto.
  8. Sin perjuicio de la observancia y cumplimiento de las demás disposiciones legales o aplicables a esta actividad, así como de la adopción de todas las demás medidas que son necesarias para evitar, mitigar, remediar o restaurar eventuales impactos que se generen sobre el ambiente o que afecten a los derechos de la naturaleza.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Azuay.

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de la Planta de Beneficio EYMEN CORPORATION, Sra. Mónica Martínez, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Quito, a 28 de mayo de 2019.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enriquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

Nro. DE-19-020

Ing. Gabriel Bolívar Lucio Manzoni

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE

ELECTRICIDAD, ARCONEL

Considerando:

Que, el artículo 227, la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 14 de la LOSPEE, crea la Agencia de Regulación y Control de Electricidad – ARCONEL, como el organismo técnico administrativo encargado del ejercicio de la potestad estatal de regular y controlar las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general, precautelando los intereses del consumidor o usuario final;

Que, el artículo 19 de la Ley ibídem, establece, entre otras, las atribuciones y deberes del Director Ejecutivo del ARONEL, que para la presente Resolución se determinan los siguientes numerales:

Registro Oficial N° 518 Jueves 27 de junio de 2019 – 41

1. Ejercerla representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL;

3. Realizar los actos administrativos y suscribir los contratos que sean necesarios, de conformidad con las atribuciones y deberes asignadas a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL y por el Directorio;

4. Ejecutar las actividades relacionadas con las atribuciones de regulación y control, en el ámbito de su competencia;

7. Las demás atribuidas en las normas vigentes que correspondan «;

Que, el numeral 1 del artículo 69 de Código Orgánico Administrativo – COA, respecto de la Delegación, establece:

«Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes «;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, con relación a los efectos de la delegación, establece:

«Son efectos de la delegación:

  1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.
  2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda «;

Que, con Resolución Nro. ARCONEL-013/19 adoptada por el Directorio de la ARCONEL en sesión de 28 de mayo de 2019, se designó al ingeniero Gabriel Bolívar Lucio Manzoni, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL; y,

En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 19 numerales 1, 3, 4 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica; y, en los artículos 69, 70 y 71 del Código Orgánico Administrativo,

Resuelve:

Artículo 1.- DELEGAR al doctor Jaime Servando Arguello Toromoreno, Procurador de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la ARCONEL, intervenga en todas las causas judiciales, extrajudiciales, administrativas, contencioso administrativas, de mediación, arbitrales, constitucionales y de garantías jurisdiccionales, en que sea parte la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, ya sea como actora, demandada, o tercerista; por tanto, suscriba, presente y conteste demandas, escritos y/o petitorios, en

juicios civiles, administrativos, laborales, contencioso-administrativos, de tránsito, inquilinato, etc., en todas sus instancias y fases, quedando expresamente facultado para iniciar juicios e incorporar acciones, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos, sin limitación alguna hasta su conclusión, en defensa de los intereses de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL; adicionalmente podrá emitir pronunciamientos respecto de solicitudes de los agentes del sector eléctrico y usuarios en particular.

Artículo 2.- El delegado actuará en los términos de la presente Resolución, respetando las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia, por lo tanto, no estará exenta de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, respondiendo administrativa, civil y penalmente de modo directo, por los actos u omisiones verificadas en el ejercicio de la presente delegación, ante los Organismos de Control correspondientes, en los términos de la legislación aplicable y vigente en la materia.

Artículo 3.- El delegante es el ingeniero Gabriel Bolívar Lucio Manzoni, en calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad.

Artículo 4.- La delegación y autorización referida en los artículos que anteceden, no implican pérdida de facultad alguna por parte del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad – ARCONEL, sin perjuicio de la responsabilidad que asume el delegatario respecto de los actos que sean celebrados en función de la delegación.

Artículo 5.- El delegado, tendrá la obligación de presentar un informe semestral, respecto de las actuaciones realizadas mediante la presente Resolución y pondrá en conocimiento del Director Ejecutivo de todos y cada uno de los actos emitidos.

Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 7.- Deróguese la Resolución Nro. DE-16-021 de 22 de agosto de 2016, mediante la cual el Director Ejecutivo de la época delegaba atribuciones al Procurador Institucional.

Cúmplase.-

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 07 de junio de 2019.

f.) Ing. Gabriel Bolívar Lucio Manzoni, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL.

42 – Jueves 27 de junio de 2019 Registro Oficial N° 518

No. 050-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019

Ab. Jaime Vicente Albán Mariscal

DIRECTOR GENERAL (S)

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 11 numeral 3 de la Carta Fundamental, señala: «(…) Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. (…).»;

Que, en observancia de lo establecido en el numeral 5 del artículo 11 de la Constitución de la República, las servidoras y servidores de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a nivel nacional, deberán aplicar la norma que más favorezca al pleno ejercicio del derecho a la identidad contemplado en el artículo 66 numeral 28 de la misma Carta Magna.

Que, el artículo 66 numeral 28 de la Constitución de la República, señala como derecho de libertad: «El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; (…).»;

Que, el artículo 82 de la Carta Fundamental estatuye: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina: «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 37 del Código Civil, determina: «La derogatoria de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua. Es tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. «;

Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de 1901, en la República el Registro Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su última reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artículo 21 determina: «Adscríbase la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisará la inmediata reforma y modernización de esa entidad. El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, será nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrá dictar la normativa interna de carácter general»;

Que, mediante Segundo Suplemento de Registro Oficial No. 684 de fecha 04 de febrero de 2016, se publicó la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, la misma que derogó la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, publicada en el Registro Oficial No. 070 de 21 de abril de 1976;

Que, en el artículo 9, numeral 2 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles consta como atribución del Director General: «Expedir actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza relacionados con el ámbito de sus competencias. «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Lic. Vicente Andrés Taiano González como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 18 de enero de 2019;

Que, la expedición de la Constitución de la República en el año 2008 motivó la creación y reformas de normativa en sus diferentes niveles, tanto en lo sustantivo como en lo adjetivo;

Que, por efecto del cambio de normativa en nuestro ordenamiento jurídico, subsisten resoluciones que han sido emitidas por la DIGERCIC y que ya no son aplicables en la actualidad, en muchos casos, por haberse cumplido el objeto para el cual fue expedidas; por lo que, si bien, no han sido derogadas expresamente por un instrumento posterior, sin embargo es necesario que las mismas sean derogadas expresamente a través de una norma expedida por la máxima autoridad institucional;

Que, en Edición Especial del Registro Oficial No. 822 de 19 de marzo de 2019 se publicó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el que consta el nuevo modelo de gestión y el rediseño de la estructura institucional;

Que, en el artículo 1.1.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, consta entre otras atribuciones y responsabilidades del Director General de la DIGERCIC, dentro del proceso gobernante, la siguiente: «(…) h. Expedir los actos y hechos que requiera la gestión institucional. (…) «;

Registro Oficial N° 518 Jueves 27 de junio de 2019 – 43

Que, de acuerdo al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, 1.3.4.2 Gestión de Patrocinio y Normativa, literal i) de las atribuciones y responsabilidades «Proponer de oficio o a petición de parte proyectos de ley, normativas, reglamentos e instructivos que beneficien a la institución ya las y los usuarios «;

Que, con memorando N° DIGERCIC-CGAF.DA-2019-0499-M de fecha 03 de junio de 2019, el Director Administrativo (E), Ing. Edison Fernando Hinojosa Guerra, solicita a la Coordinadora General Administrativa Financiera, Mgs. María Alexandra Román Lozano, «(…) con fecha 19 de agosto de 2016, se expide la Resolución Mandatario de Manejo de Gestión Documental y Archivo N° 0083A-DIGERCIC-DPyN-2016, suscrita por el ex Director General; mediante acuerdo N° SGPR-2019-0107 publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 487 de 14 de mayo de 2019, la Secretaria General de la Presidencia de la República del Ecuador, expide la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos y a su vez resuelve en la Disposición Derogatoria única lo siguiente: «Deróguese la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo y la Metodología, expedida mediante Acuerdo Ministerial N° 1043 de 02 de febrero de 2015 publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 445 de 25 de febrero de 2015, así como toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Regla. En base a lo expuesto, se solicita se declare la derogatoria de la Resolución N° 0083A-DIGERCIC-DPyN-2016, en cumplimiento de la disposición emitida por la Secretaria General de la Presidencia de la República del Ecuador (…) «;

Que, con memorando N° DIGERCIC-CGAF-2019-0279-M de fecha 04 de jumo de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera, Mgs. María Alexandra Román Lozano, solicita al Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lic. Vicente Andrés Taiano González, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal d), del numeral 3.3 del Procedimiento de Gestión de Normativa Institucional PRO-GLE-PIN-002, versión 3.1 de febrero 2019, se derogue la Resolución N° 0083A-DIGERCIC-DPyN-2016;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando N° DIGERCIC-CGAF-2019-0279-M de fecha 04 de junio de 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lic. Vicente Andrés Taiano González, autoriza a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, atender el requerimiento;

Que, mediante Acción de Personal N° DIGERC1C-DATH-2019-127 de fecha 05 de jumo de 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lic. Vicente Andrés Taiano González, autorizó para que subrogue el puesto de Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, al Abg. Jaime Vicente Albán Mariscal, desde el 05 al 07 de junio de 2019; y,

Que, es indispensable depurar y actualizar la normativa interna de la Dirección General de Registro Civil,

Identificación y Cedulación, con la finalidad de contar con instrumentos actualizados para su plena aplicación en el quehacer institucional.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 numeral 2 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009.

Resuelve:

Artículo Único.- Deróguese la Resolución N° 0083A-DIGERCIC-DPyN-2016, mediante la cual se expide la «Resolución mandataria de manejo de gestión documental y archivo», suscrita el 19 de junio de 2016 y publicada en el Registro Oficial No. 850 de 28 de septiembre del 2016.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Se ratifican las actuaciones realizadas al amparo de la Resolución N° 0083A-DIGERCIC-DPyN-2016 de fecha 19 de junio de 2016.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Notifíquese por medio de la Unidad de Gestión de Secretaría de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación el contenido de la presente Resolución, a la Subdirección General, Coordinadores Generales, Directores Nacionales; y, a los Coordinadores Zonales.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los siete (07) días del mes de junio de 2019.

f.) Ab. Jaime Vicente Albán Mariscal, Director General (S), Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Ilegible, Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 07 de junio de 2019.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IZ3-IFMR-2019-0121

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del

44 – Jueves 27 de junio de 2019 Registro Oficial N° 518

sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 311 ibídem, determina: «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria»;

Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal señala, entre otras, como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;

Que, el artículo 299 ibídem, establece: «Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código «;

Que, el artículo 303 numeral11) del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: «Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social (…) «;

Que, el artículo 304 de la norma referida dispone: «Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad»;

Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.- La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes. El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador»;

Que, el artículo 308 ibídem dispone que: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial»;

Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala que: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y

crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria «;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece que «Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación'»;

Que, el artículo 61 de la referida Ley, dispone: «El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución.- El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación.- Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios.- Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley.- El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna.- El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación «;

Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros; la misma que en su Capítulo XXXVI: «Sector Financiero Popular y Solidario», Libro I: «Sistema Monetario y Financiero», Sección XIII: Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Subsección II: «Causales de Liquidación Forzosa», en los artículos 249, numeral 10 y 259 numeral 1, dispone: «Art. 249.- Causas de liquidación forzosa: Las entidades del sistema financiero popular y solidario se liquidarán de manera forzosa por las siguientes causas: (…) 10. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social. (…)» «Art. 259.- Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social. Se configura esta causal de liquidación en los siguientes casos: 1. Cuando el organismo de control determine que una entidad controlada ha suspendido la atención a sus socios de manera unilateral, sin que exista autorización expresa de la Superintendencia (…) «;

Que, mediante Acuerdo No. 0004-DPMIESCH-PC de 09 de octubre del 2007 el Ministerio de Inclusión Económica y Social aprueba el estatuto y otorga personalidad jurídica

Registro Oficial N° 518 Jueves 27 de junio de 2019 – 45

a la Cooperativa de Ahorro y Crédito «ACHIK PAKARI» LTDA., con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000042 de 12 de marzo de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto social debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACHIK PAKARI LTDA., con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;

Que, con Memorando SEPS-SGD-IZ3-DZ3SF-2019-0522 de 25 de abril de 2019, la Dirección Zonal 3 del Sector Financiero, pone en conocimiento del Intendente Zonal 3 de esta Superintendencia, el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2019-012 de 18 de abril de 2019, auditoría que fue efectuada a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACHIK PAKARI LTDA., y recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Entidad, por encontrarse incursa en la siguiente causal de liquidación forzosa: «(…) se concluye que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Achick Pakari Ltda., no cumple con su objeto social, toda vez que sin autorización de esta Superintendencia, suspendió de manera unilateral la atención a sus socios; incurriendo en la causal de liquidación forzosa establecida en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 1 del artículo 259, Subsección II, Sección XIII, Capítulo XXXVI, Título II, Libro 1, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros. » Por lo que esta Dirección sobre las conclusiones constantes en el presente informe recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa (…) «;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IZ3-2019-0531 de 26 de abril de 2019, el Intendente Zonal 3, pone en consideración de la Intendente General Técnica (S), el Memorando No. SEPS-SGD-IZ3-DZ3SF-2019-0522 de 25 de abril de 2019 y el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2019-012 de 18 de abril de 2019, relativos a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACHIK PAKARI LTDA., con RUC No. 0691737020001, de cuyo contenido expresa su acuerdo, destacando lo siguiente:»(…) sobre la base de los resultados del referido informe, esta Intendencia recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa, toda vez que: 1. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Achik Pakari con número de RUC (…) 0691737020001, esta incursa en causal de liquidación forzosa por no cumplir con su objeto social, en razón de que la Cooperativa suspendió de manera unilateral la atención a sus socios sin autorización de esta Superintendencia (…) «;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0826 de 07 de mayo de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite el informe jurídico favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACHIK PAKARI LTDA.;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1056 de 22 de mayo de 2019, el Intendente de Fortalecimiento

y Mecanismos de Resolución, recomienda la designación como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACHIK PAKARI LTDA., al señor Franklin Lenin Quintana de la Cruz, portador de la cédula de ciudadanía No. 1803011012, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, con instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0826 de 07 de mayo de 2019,a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en la misma fecha la Intendencia General Técnica dispone «PROCEDER» con la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACHIK PAKARI LTDA.;

Que, mediante resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación de las organizaciones controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACHIK PAKARI LTDA., con Registro Único de Contribuyentes número 0691737020001, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, por encontrarse incursa en la causal de liquidación prevista en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 1 del artículo 259, Subsección II, Sección XIII, Capítulo XXXVI, Título II, Libro 1, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

El plazo para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACHIK PAKARI LTDA., tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor Franklin Lenin Quintana de la Cruz, portador de la cédula de ciudadanía No. 1803011012, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,

46 – Jueves 27 de junio de 2019 Registro Oficial N° 518

como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACHIK PAKARI LTDA., quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

El Liquidador se posesionará ante la Intendencia Zonal 3 de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACHIK PAKARI LTDA., conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y artículo 8 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016; y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución, en un periódico de amplia circulación en la provincia de Chimborazo, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACHIK PAKARI LTDA.

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 30 de mayo de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 04 de junio de 2019.-f) Ilegible.

N° 04-2019

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador determina en el artículo 238: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad, interterritorial, integración y participación ciudadana…»;

Que, la Carta Magna del Ecuador, señala en el artículo 264 que los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas (…) 1) Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial.; 2) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón (…);

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé en el artículo 4 literal f) que está entre los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece en su artículo 445 que el Concejo Cantonal, cuando los arrendatarios de inmuebles municipales hubieren cumplido estrictamente con las cláusulas de los respectivos contratos y especialmente con la obligatoriedad de edificación, procederá a la renovación de los contratos en períodos sucesivos o a la venta directa a los mismos arrendatarios, sin que sea necesaria la subasta, pero sujetando dicha venta a los valores de mercado a la fecha en que deba efectuarse el arriendo o la venta;

Que, la Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta el Arrendamiento y Venta de Solares Municipales, fue discutida y aprobada en primer y segundo debate en las sesiones ordinarias de octubre 26 y noviembre 9 del 2017, respectivamente y publicada en Registro Oficial N° 142 del Lunes 18 de diciembre de 2017;

Que, se deben reemplazar las medidas y los porcentajes por los cuales el propietario está obligado a pagar por excedentes de área, producto de un error técnico de medición, establecido para el sector urbano de la ciudad y en la cabecera parroquial rural;

Que, se debe obviar ciertos requisitos que se solicitan actualmente, con el fin de poder optimizar y agilizar la atención al usuario en los trámites que realiza para arrendar o comprar un solar municipal;

Que, existen personas que son posesionarías de más de un terreno municipal o que son propietarios de un olar

Registro Oficial N° 518 Jueves 27 de junio de 2019 – 47

y al mismo tiempo poseen un terreno municipal donde han edificado sus viviendas y no han podido realizar los trámites para adquirir el terreno municipal;

En ejercicio de la competencia establecida en la Constitución y en el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA EL ARRENDAMIENTO Y VENTA DE SOLARES MUNICIPALES.

Articulo 1.- Elimínese el literal f) en el numeral 3.1 que se encuentra a continuación del Artículo 3 de la ordenanza.

Artículo 2.- Sustitúyase el literal a) del Artículo 4 por el siguiente contenido:

«a) La Dirección de Urbanismo dispondrá a la Subdirección de Régimen Urbanístico de la Propiedad la inspección correspondiente a fin de establecer, la persona en posesión; cuyo informe y demás requisitos le serán remitidos para su revisión.»

Artículo 3.- Inclúyase antes de los siguientes numerales: 3.1, 3.2, 3.3, 22.1, 22.2, 22.3 y 22.4 la palabra: «Artículo».

Artículo 4.- Elimínese el literal e) del Artículo 22.1 que se encuentra a continuación del Artículo 22.

Artículo 5.- Elimínese el literal f) del Artículo 22.2 que se encuentra a continuación del Artículo 22.

Artículo 6.- Inclúyase al final del Artículo 22.4 que se encuentra a continuación del Artículo 22, el siguiente párrafo:

«Si el solar inmerso en esta Ley, no consta en el censo del GAD Municipal de Máchala por ser producto de una replanificación, se atenderá y procederá conforme el trámite respectivo.»

Artículo 7.- Inclúyase al final del literal 1.- del Artículo 23 el siguiente párrafo:

«La parte interesada presentará obligatoriamente en la Subdirección de Régimen Urbanístico de la Propiedad el permiso de habitabilidad cuando cumpla con las normativas y se encuentre terminada la construcción. Si la construcción es vetusta o incompleta presentará el informe de obra.»

Artículo 8.- Incorpórese un numeral al final del Artículo 23:

«6. La parte interesada presentará en la Subdirección de Régimen Urbanístico de la Propiedad el levantamiento

planímetro del solar en formato municipal, para su aprobación y emisión del certificado de avalúo para la venta.»

Artículo 9.- Sustituir el literal a) del Artículo 26 por el siguiente:

«a) En el sector urbano de la ciudad y en la cabecera parroquial rural:

Desde Hasta Porcentaje ETAM

0 m2 500m2 1%

>500 m2 en adelante 0.5%»

Artículo 10.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Segunda por el siguiente contenido:

«Segunda.- Con la finalidad de regular a quienes posean más de un solar municipal o terrenos propios y que tengan en ellos construcciones, están obligados a efectuar los trámites para comprar el terreno municipal, hasta el 31 de diciembre del 2020, caso contrario el GAD Municipal se reserva iniciar las acciones administrativas y/o legales que le asistan.»

Artículo 11.- La presente reforma de ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y página web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Máchala.

Dado en la Sala de Sesiones del I. Concejo del GAD Municipal de Machala, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

Machala, abril 18 de 2019.

f.) Ing. Carlos Falquez Aguilar, Alcalde de Máchala.

f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.

CERTIFICO:

Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA EL ARRENDAMIENTO Y VENTA DE SOLARES MUNICIPALES, fue discutida y aprobada por el I. Concejo de Máchala en sesiones ordinarias de marzo 28 y abril 4 del 2019, respectivamente; cuyo Artículo 10 literal e) fue vetado en Sesión Ordinaria de abril 18 del 2019.

Machala, abril 23 de 2019.

f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.

48 – Jueves 27 de junio de 2019 Registro Oficial N° 518

SECRETARIO GENERAL DEL I. CONCEJO

DEL GAD MUNICIPAL DE MACHALA.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito al señor Alcalde el original y las copias de la REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA EL ARRENDAMIENTO Y VENTA DE SOLARES MUNICIPALES, para su respectiva sanción y aprobación.

Máchala, abril 23 de 2019.

f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.

Ing. CARLOS FALQUEZ AGUILAR,

ALCALDE DE MÁCHALA.

En uso de la facultad concedida en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, declaro sancionada la REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA EL ARRENDAMIENTO Y VENTA DE SOLARES MUNICIPALES, y ordeno su

publicación en el Registro Oficial, Gaceta Municipal y pág. web institucional, de conformidad a lo establecido en el Art. 324 ibídem, en vista de que se han cumplido y observado los trámites legales, y está de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador y la Leyes.

Machala, abril 23 de 2019.

f.) Ing. Carlos Falquez Aguilar, Alcalde de Máchala.

CERTIFICO:

Que, la presente REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA EL ARRENDAMIENTO Y VENTA DE SOLARES MUNICIPALES, fue sancionada y ordenada su promulgación en el Registro Oficial, Gaceta Municipal y pág. web institucional, de conformidad a lo establecido en el Art. 324 ibídem, por el Ing. Carlos Falquez Aguilar-ALCALDE DE MACHALA, a los veinte y tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

Machala, abril 23 de 2019.

f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.