Autor: Ab. Luis A Vásquez R.

Aspectos Generales

La globalización ha traído innumerables cambios para la sociedad en diversas áreas como en la política, económica, social, cultural y sobre todo en la tecnología. Pero existe un fenómeno llamativo que es la era digital en donde las personas tienen en sus manos dispositivos electrónicos con los cuales pueden obtener una serie de ventajas y así mismo de desventajas en sus vidas.

La era digital va de la mano con el desarrollo vertiginoso de las TICs, donde se dan importantes avances tecnológicos que se traducen en dispositivos más pequeños, eficientes, con capacidad enorme de procesamiento y almacenamiento, plataformas virtuales interactivas , aplicaciones y dispositivos para todo uso de tal manera que el proceso de información trasciende el cumplimiento de sus objetivos originales (Luzuriaga , 2017, pág. 10).

La existencia de sitios web de gran utilidad ha dado la oportunidad para que las personas tengan resultados en sus estudios, investigaciones, trabajos del día a día, entre otras actividades. Las ventajas han sido innumerables y debemos agradecer por esas facilidades siempre que se haga un uso debido de las tecnologías de la información y la comunicación, que incluso han permitido fortalecer lazos familiares y de amistad cuando las personas se han encontrado en distintos lugares del mundo y han podido volver a conversar a través de las redes sociales.

Delitos Informáticos

De la misma manera es importante analizar dentro de la temática del artículo sobre las desventajas de la era digital y el desaprovecho de estos dispositivos electrónicos, al hablar de esto, nos referimos a que existen personas que quieren sacar una utilidad de la tecnología para atentar contra con miembros de una sociedad y la idea más cercana, es la delincuencia, la misma que se ha modernizado y hoy a través de los sitios web comienzan a cometer una serie de delitos que los conocemos como informáticos o cibernéticos.

Las personas que están cometiendo estos delitos no actúan solos, aunque habrá excepciones. Hoy en día sino se encuentran trabajando en equipo y tienen diversas finalidades, hablamos de organizaciones que se encuentran en diversos lugares del mundo y quieren cometer ilícitos que atentan contra los derechos de las personas en todas sus dimensiones, afectando incluso a su proyecto de vida, como se habla en materia de victimología. Para una mejor comprensión es importante definir sobre la delincuencia organizada.

Delincuencia Organizada

La delincuencia organizada transnacional abarca prácticamente todos los actos delictivos graves de carácter internacional perpetrados con fines de lucro y relacionados con más de un país. Hay muchas actividades que pueden clasificarse de delincuencia organizada transnacional, entre ellas el tráfico de drogas, el tráfico ilícito de migrantes, blanqueo de capitales, el tráfico de armas de fuego, productos adulterados, flora y fauna silvestres y bienes culturales, e incluso delincuencia cibernética (Caicedo , 2015, pág. 23)

Esto ha generado una preocupación mundial por las consecuencias de estos delitos que se cometen a aprovechándose de la tecnología, razón por la cual se llevan a cabo el Convenio sobre la Ciberdelincuencia en Budapest, el Commonwealth en donde se elaboró una ley modelo de delitos informáticos ; y de la misma manera la Asamblea General de Estados Americanos aprobó la Estrategia Integral de Seguridad Cibernética Interamericana, conllevando a los Estados a adquirir una responsabilidad internacional de crear normativa que combata estos delitos.

Normativa Vigente

En la actualidad, el Ecuador tiene el Código Orgánico Integral Penal el mismo que contiene un amplio catálogo de delitos que han sido tipificados y que regulan la conducta humana de las personas dentro de nuestra sociedad. Es importante considerar que en este cuerpo normativo ya están tipificadas las conductas relativas al mal uso de la tecnología de la información y comunicación, conocidas como TICs.

Dentro de la temática que se ha plateado se analizará los delitos que atentan contra los derechos de las niñas, niños y adolescentes, los mismos que son de alto riesgo y pueden atentar contra la dignidad humana. La delincuencia organizada ha visto que la tecnología es una herramienta poderosa y útil para cometer los ilícitos que atentan contra los derechos humanos.

La niñez y adolescencia al ser un grupo de atención prioritaria requiere de una atención especial y sobre todo su protección, al decir esto nos referimos que se deben plantear las medidas de prevención, intervención y sanción a los actos que menoscaban sus bienes jurídicos protegidos. Ellos son susceptibles al engaño de cualquier adulto por no tener una madurez a diferencia de personas de edad avanzada, afirmación que tendrá sus excepciones. El uso indebido del internet y las redes sociales podrían conllevar al peligro y que se atente contra su vida; libertad; integridad física, psíquica, moral y sexual; su honor, etc.

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 44, establece:

El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

Uno de delitos que genera preocupación a nivel mundial y que ha dejado consecuencias devastadoras es el conocido como Grooming, una práctica que se lleva a cabo mediante el engaño al menor para finalidades sexuales posteriores, constituyéndose en un daño irreversible para la víctima y sus familiares. La doctrina contiene múltiples definiciones acerca de esta conducta.

“Se puede definir al Grooming de manera sencilla como el conjunto de estrategias que una persona adulta desarrolla para ganarse la confianza del menor a través de Internet con el fin último de obtener concesiones de índole sexual” (Flores, 2008).

Esta conducta se encuentra tipificada en el art. 173 del Código Orgánico Integral Penal, en el que se establece:

Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos. La persona que a través de un medio electrónico o telemático proponga concertar un encuentro con una persona menor de dieciocho años, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento con finalidad sexual o erótica, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción o intimidación, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

La persona que suplantando la identidad de un tercero o mediante el uso de una identidad falsa por medios electrónicos o telemáticos, establezca comunicaciones de contenido sexual o erótico con una persona menor de dieciocho años o con discapacidad, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Este delito es grave y puede conllevar al cometimiento de otras conductas delictivas que se encuentran tipificadas en nuestra normativa, aprovechándose del encuentro con el menor que en muchos países se ha conocido que han sido víctimas de violación, trata de personas, tráfico de órganos, turismo sexual, secuestro extorsivo, la pornografía con utilización de niñas, niños y adolescentes, incluso muchas de las víctimas han perdido su vida por resistirse a sus victimarios.

Víctimas de estafas

Así mismo haciendo el análisis desde otro enfoque, el internet ha conllevado a ser víctimas de estafas de grandes cantidades de dinero por descuidos o por manejos irresponsables de las tarjetas de crédito o débito, esto por querer hacer compras en línea de juegos, películas, prendas de vestir u otros objetos de los adolescentes quienes piden las tarjetas a su padres y sin existir un control ingresan los datos en sitios no confiables y posteriormente son víctimas de la delincuencia, afectando así a su patrimonio.

Otro de los problemas es el acoso de los menores por parte de los mismos menores a través de medios tecnológicos, esto es un problema delicado que merece especial atención por cuanto ya no se conforman con hacer el daño de manera personal, sino se intensifican sus conductas aprovechándose de redes sociales, para emitir insultos y amenazas que atentan contra la persona que se encuentra al otro lado conectado a cualquier dispositivo. Este es un tema que tendrá un artículo especial.

Casos para tomar en cuenta.

Los delitos cibernéticos se pueden cometer en cualquier lugar del mundo, en la actualidad casi todas las personas cuentan con un dispositivo electrónico que les va a permitir estar conectados a la red, esto ha conllevado una serie de problemas y al cometimiento de delitos trayendo secuelas para las víctimas incluso irreparables.

Algunos países ya han sentenciado a las personas que han cometido estos delitos cibernéticos como Argentina, España, Estados Unidos, entre otros.

Argentina en el caso Micaela Ortega, condenó a prisión perpetua a Jonathan Luna quien logró organizar un encuentro con una menor de 12 años por la red social de Facebook, en donde la engañó y se hizo pasar por una chica de la misma edad. El Tribunal consideró que el imputado abusó de su condición de género y la desigualdad de fuerzas con la víctima y que el asesinato se produjo criminis causa, es decir para ocultar el delito de Grooming y abuso sexual (Infobae, 2017).

Este caso es el ejemplo más claro de los alcances del contacto con finalidad sexual con menores de edad por medios electrónicos, el cometimiento de esta conducta ilícita puede conllevar incluso a la muerte y las víctimas a las cuales no se les atentó contra su vida, van a quedar con secuelas físicas, psicológicas y sociales para toda la vida. Es lamentable que existan personas que quieran causar daño al grupo más vulnerable como son las niñas, niños y adolescentes.

En el Ecuador, el año pasado, quedó al descubierto el Mangajo, un sujeto que violaba a sus víctimas, las filmaba y extorsionaba. Las redes sociales eran el catálogo que tenía el individuo que hacía llamar Juan Andrés de 33 años, por esa vía las contactaba, las escribía se ganaba la confianza y les invitaba a salir.

“Un coctel adornado con un pétalo de rosa era lo último que veían las víctimas del “Mangajo”, un individuo sospechoso de agredir sexualmente al menos a 37 mujeres, entre menores y adultas, en Cuenca” (El Telégrafo , 2018).

La sociedad al existir estas conductas delictivas llega a tener temor de ser víctima de la delincuencia, pero es importante tomar las debidas precauciones para que la vida no se pueda convertir en esa pesadilla que las víctimas ya han sufrido y de las que va ser difícil de reaccionar. La realidad nos presenta diversas situaciones que nos deben mantener alertas. Las víctimas de una persona que ataca utilizando estas herramientas tecnológicas pueden ser de cualquier género y edad.

Conclusión

En la legislación ecuatoriana, el Código Orgánico Integral Penal contiene varias conductas que han sido tipificadas y que contienen una sanción determinada, pero se debe considerar que esto no combate a la delincuencia en grandes porcentajes, existen personas que no saben ni como poner una denuncia y están sufriendo por ser víctimas de un delito, una situación que genera preocupación en la sociedad o en el peor de los casos no quieren denunciar por miedo a represalias, dejando a los responsables en la impunidad.

Dentro de estos ciberdelitos es importante la prevención, el Estado debe trabajar en las políticas públicas que orienten a prevenir a las niñas, niños y adolescentes de estas conductas que son un mal para la sociedad, en donde se truncan sueños y proyectos de vida de los seres humanos que han sido víctimas de la delincuencia. Es momento de trabajar en estos temas de relevancia para nuestra sociedad, es importante que tantas autoridades, padres de familia, estudiantes y miembros de la sociedad estén informados, puedan reaccionar ante un problema de esta naturaleza.

Recomendaciones

La prevención es una herramienta útil y de gran importancia y por lo tanto es necesario emitir algunos consejos para todas las personas que se encuentran en la red a través de distintas plataformas y comunidades virtuales:

A lo padres se les aconseja que deben estar pendientes de sus hijos menores de edad, los mismos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y no se los puede descuidar sobre todo al momento de identificar comportamientos extraños y deben hablar con sus hijos sobre el riesgo en el uso de las redes sociales si no se usa de manera adecuada.

A las instituciones educativas se les recomienda dar charlas y estar prestos a dialogar con los estudiantes que tengan problemas, para darles la confianza necesaria a través de los docentes, personal administrativo pero sobre todo el Departamento de Consejería Estudiantil (DECE) y que puedan conversar alguna inquietud o hablar acerca de algo que se pueda acercar al descubrimiento de un problema para una posterior decisión de los padres de familia e intervención de las autoridades, es necesario considerar que no pueden atentar contra la privacidad del estudiante.

A las niñas, niños y adolescentes, deben tener en cuenta los peligros que conlleva el uso irresponsable del internet y sobre todo de las redes sociales, deben saber en qué sitios web se debe entrar y en cual se debe evitar. Si alguna persona desconocida le está molestando o acosando debe hablar con las personas que tengan más confianza y nunca permanecer en silencio.

A los usuarios del internet, se debe recomendar las debidas precauciones respecto al ingreso de páginas web, el uso de las aplicaciones, el manejo de las políticas de privacidad en redes sociales, entre otros elementos que le ayudarán a evitar ser víctimas de los delitos cibernéticos.

Y sobre todo se recomienda a la ciudadanía en general, que no deben quedarse callados al ser víctimas de la delincuencia, deben poner la denuncia correspondiente ante la Fiscalía o al personal del sistema especializado integral de investigación quien remitirá en un plazo máximo de veinticuatro horas a la Fiscalía, de conformidad al Código Orgánico Integral Penal, así evitando que el delito quede en la impunidad.

Bibliografía

Caicedo , M. (2015). Delincuencia Organizada Transnacional. Quito: Forum .

El Telégrafo . (2018). El Telégrafo . Obtenido de https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/judicial/12/por-medio-de-las-redes-sociales-el-mangajo-aterrorizo-cuenca

Flores, J. (2008). Grooming: Acoso a menores en la red. Obtenido de https://www.pantallasamigas.net/grooming-acoso-a-menores-en-la-red/

Infobae. (2017). Caso Micaela Ortega. Obtenido de https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2017/10/19/caso-micaela-ortega-primera-condena-en-argentina-por-un-caso-de-grooming-seguido-de-muerte/

Luzuriaga , G. (2017). Delitos Informáticos: La virtual realidad. Quito: Offset Chávez.

Normativa Jurídica

Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Recuperado de http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ec/ec030es.pdf

Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Recuperado de http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdf