Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 22 de enero de 2019 (R. O.411, 22 -enero -2019)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2018-216 Refórmese el Estatuto de la Organización Social Fundación Música sin Fronteras, domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

DM-2018-220 Apruébese el estatuto y Otórguese personería jurídica a la Asociación de Ex Integrantes del Grupo de Bastoneras del Colegio 24 de Mayo (ASEB24), domiciliada en la provincia de Pichincha

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

0000003 Dispónese el cierre del Consulado del Ecuador en Mumbai, República de La India

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD:

19 012… Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2537 (Sistema de gestión para micro, pequeña y mediana empresas. Requisitos

19 013… Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 6182-5 (Protección contra incendios — Sistemas de rociadores automáticos — Parte 5: Requisitos y métodos de ensayo para válvulas de diluvio (ISO 6182-5:2012, IDT))

19 014 Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/IEC TS 17021-10 (Evaluación de la conformidad – Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión – Parte 10: Requisitos de competencia para la auditoría y la certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (ISO/IEC TS 17021-10:2018, IDT

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Págs.

19 015… Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/IEC TS 17021-7 (Evaluación de la conformidad – Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión – Parte 7: Requisitos de competencia para la auditoría y la certificación de sistemas de gestión de la seguridad vial (ISO/IEC TS 17021- 7:2014, IDT

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN

Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS,

TEJIDOS Y CÉLULAS – INDOT:

01-INDOT-2019 Apruébese y autorícese la publicación del documento «Instructivo de Acreditación y Re Acreditación para Trasplante Autólogo y Alogénico de Células Progenituras Hematopoyéticas en Adultos y Pediátrico

02-INDOT-2019 Extiéndese la autorización a los profesionales de la salud y establecimientos de salud para que realicen implantes a sus pacientes con tejido osteo muscular ligamentoso provenientes de donantes vivos y/o cadavéricos, hasta el 28 de junio de 2019

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

489-2018-S Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

490-2018-S Expídese la norma reformatoria al cronograma de adecuación de las reservas técnicas de servicios en curso de las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada

491-2018-M Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA

DE LA INFORMACIÓN Y

COMUNICACIÓN – SUPERCOM:

SUPERCOM-2018-013 Modifíquese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Págs.

SUPERCOM-2018-014 Apruébese el Plan Operativo Anual POA Gasto Corriente 2019

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Olmedo: Que establece el régimen administrativo para la prestación del servicio de taxi convencional

-…………. Cantón Pujilí: Sustitutiva a la Ordenanza que regula la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad

No. DM-2018-216

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada «;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas «;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la

Registro Oficial N° 411 Martes 22 de enero de 2019 – 3

rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…) «;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la

redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia»;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre del 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de personalidad jurídica, aprobación de estatutos y sus respectivas reformas;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que la organización social Fundación Música sin Fronteras, obtuvo su personería jurídica, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-084 de 29 de mayo de 2018, otorgado por el Ministerio de Cultura y Patrimonio, domiciliada en la ciudad de Guayaquil, Provincia de Guayas, República del Ecuador;

Que mediante oficio s/n de fecha 29 de octubre del 2018 ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-18-3916-EXT de 31 de octubre del mismo año, suscrito por la señora Cindy Moilyn CamChong Chang, en calidad de presidenta de la Fundación Música sin Fronteras, solicitó la aprobación de la reforma del estatuto a favor de la organización enunciada;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1654-M de fecha 14 de noviembre del 2018, del cual se desprende que la reforma cumple con los requisitos legales respectivos;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1654-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por

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las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación de la reforma del estatuto de la organización social Fundación Música sin Fronteras por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil y mediante Decreto Ejecutivo Nro. 339 de 23 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial Nro. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador de aquel entonces, delegó la facultad para que cada Ministerio de Estado, de acuerdo al ámbito de sus competencias, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones y corporaciones;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar la REFORMA DEL ESTATUTO de la organización social Fundación Música sin Fronteras, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas, República del Ecuador; por haber cumplido los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

Artículo 2.- La organización social Fundación Música sin Fronteras se ajustará a lo establecido en el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 3.- Autorizar a la Fundación Música sin Fronteras para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto Reformado; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo

en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social Fundación Música sin Fronteras.

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 15 días del mes noviembre del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-220

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada «;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas «;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…) «;

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Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector

público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia»;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio Nro. s/n de 23 de octubre del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-18-3926-EXT de 05 de noviembre del mismo año, la señorita Emily Doménica Vallejo Sarco, presidenta provisional de la organización, solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la organización social en formación Asociación de Ex Integrantes del Grupo de Bastoneras del Colegio 24 de Mayo (ASEB24), una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1700-M de fecha 19 de noviembre del 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la Asociación de Ex Integrantes del Grupo de Bastoneras del Colegio 24 de Mayo (ASEB24); con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador.

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1700-M, se concluye que: (…) la organización social

6 – Martes 22 de enero de 2019 Registro Oficial N° 411

en formación denominada Asociación de Ex Integrantes del Grupo de Bastoneras del Colegio 24 de Mayo (ASEB24), ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado «;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1700-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señorMinistro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, Asociación de Ex Integrantes del Grupo de Bastoneras del Colegio 24 de Mayo (ASEB24), por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se

trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la Asociación de Ex Integrantes del Grupo de Bastoneras del Colegio 24 de Mayo (ASEB24), con domicilio ubicado en la calle Cañaris Oe 3-165 y Jacinto Collahuazo en el sector de La Magdalena, Provincia de Pichincha, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

APELLIDOS y NOMBRES

NACIONALIDAD

NÚMERO DE

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD

1

VALLEJO SARCO EMILY DOMENICA

ECUATORIANA

1719063529

2

ERAZO AYALA CINTHIA MONSERRATE

ECUATORIANA

1723521512

3

SARCO BONILLA INES MARGOTH

ECUATORIANA

0602127961

4

AGUIRRE VILLALBA PAOLA KATIUSKA

ECUATORIANA

1711717288

5

FREIRE RUIZ WENDY NATHALY

ECUATORIANA

1724388010

6

CUMBICOS VALENCIA ANGIE KATHERINE

ECUATORIANA

1750369199

Artículo 3.- Ordenar a la Asociación de Ex Integrantes del Grupo de Bastoneras del Colegio 24 de Mayo (ASEB24) que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustara al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.-Autorizar a la Asociación de Ex Integrantes del Grupo de Bastoneras del Colegio 24 de Mayo (ASEB24) para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Registro Oficial N° 411 Martes 22 de enero de 2019 – 7

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social Asociación de Ex Integrantes del Grupo de Bastoneras del Colegio 24 de Mayo (ASEB24).

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 20 días del mes noviembre del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 0000003

EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, prescribe: «(…) Como órgano inmediato al Jefe del Estado, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores colaborar directamente con el Jefe del Estado en la formulación de la política internacional y ejecutarla. El Ministro es, además, el jefe directo del Servicio Exterior»;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica Ibídem, dispone: «El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la dirección

directa del Ministro, es el órgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares. (…) «;

Que el artículo 7 de la Ley Orgánica ibídem, dispone: «El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares»;

Que a través de Acuerdo Ministerial Nro. 000114 de 28 de diciembre de 2011, la máxima autoridad acordó la apertura del Consulado del Ecuador en Mumbai, con jurisdicción en los estados de Gujarat, Maharashtra, Goa, Karnataka, Kerala, Tamilnaddu y Andhra Pradesh, a partir de enero del 2012;

Que con Acuerdo Ministerial No. 000123, de 22 de septiembre de 2014, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de ese entonces, expidió la norma para «Establecer la Categorización de las Oficinas Consulares del Ecuador en el Exterior»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 135, de 1 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República Lcdo. Lenín Moreno Garcés, decretó «Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto -Público», aplicables a los gastos de personal, bienes y servicios;

Que el artículo 10, número 1.1.1, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 40, de 2 de mayo de 2017, establece entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, las siguientes: «(…) e) Emitir lineamientos y dirigir la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana con sus respectivos procesos a nivel central y desconcentrado, así como las misiones diplomáticas, representaciones permanentes, oficinas comerciales y consulares»;

Que con Acuerdo Ministerial Nro. 00181, de 6 de junio de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante, ratificó la aprobación e implementación de la Plantilla Óptima de Personal de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior; e inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el cierre del Consulado del Ecuador en Mumbai, República de La India,

8 – Martes 22 de enero de 2019 Registro Oficial N° 411

para lo cual se realizarán todas las gestiones diplomáticas, financieras y administrativas que fueren necesarias, de conformidad con las disposiciones sobre la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la atención consular a través de la Sección Consular de la Embajada del Ecuador en la República de La India de conformidad con el siguiente detalle:

País

Oficina

Consular que se cierra

Oficina Consular

que asume

jurisdicción

República de La India

Oficina Consular del Ecuador en Mumbai

Sección Consular de la Embajada del Ecuador en la República de La India (Nueva Delhi)

ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese al Viceministerio de Movilidad Humana; a la Subsecretaría de Servicios Migratorios y Consulares; a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica; y, a la Coordinación General Administrativa Financiera, en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 09 de enero de 2019.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del Acuerdo Ministerial No. 0000001 del 09 de enero de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 10 de enero de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y

Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

No. 19 012

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Resolución No. 019-2010 del 24 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 205 del 2 de

Registro Oficial N° 411 Martes 22 de enero de 2019 – 9

junio de 2010, se oficializó con carácter de Voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2537 SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. REQUISITOS;

Que, la Primera revisión de la indicada norma ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-0050 de fecha 19 de diciembre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2537 SISTEMA DE GESTIÓN PARA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAS. REQUISITOS (Primera revisión);

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA La Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE UNEN 2537 SISTEMA DE GESTIÓN PARA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAS. REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas

0 reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso

de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2537 (Sistema de gestión para micro, pequeña y mediana empresas. Requisitos), que establece los requisitos fundamentales que debe cumplir un sistema de gestión implementado en las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas de cualquier sector económico, tanto de productos como de servicios, en un entorno de negocios actual que les permita: – demostrar la capacidad para cumplir con las exigencias del mercado, y los requisitos reglamentarios aplicables; – fortalecer la capacidad de la empresa de mantenerse en el mercado teniendo en cuenta el nivel de satisfacción de los clientes y sus partes interesadas, y – fortalecer la capacidad económica y financiera de la empresa.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2537 SISTEMA DE GESTIÓN PARA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAS. REQUISITOS (Primera revisión), en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2537 (Primera revisión), reemplaza a la NTE INEN 2537:2017 y entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 09 de enero de 2019.

f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario de la Calidad.

10 – Martes 22 de enero de 2019 Registro Oficial N° 411

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

No. 19 013

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2012, publicó la Norma Internacional ISO 6182-5:2018 FIRE PROTECTION — AUTOMATIC SPRINKLER SYSTEMS — PART. 5: REQUIREMENTS AND TEST METHODS FOR DELUGE VALVES;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 6182-5:2012 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 6182-5:2018 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS— SISTEMAS DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS — PARTE 5: REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO PARA VÁLVULAS DE DILUVIO (ISO 6182-5:2012, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. CON-0194 de fecha 14 de noviembre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 6182-5:2018 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS — SISTEMAS DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS — PARTE 5: REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO PARA VÁLVULAS DE DILUVIO (ISO 6182-5:2012, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 6182-5 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS — SISTEMAS DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS — PARTE 5: REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO PARA VÁLVULAS DE DILUVIO (ISO 6182-5:2012, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 3 87 del 13 diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación

Registro Oficial N° 411 Martes 22 de enero de 2019 – 11

del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 6182-5 (Protección contra incendios — Sistemas de rociadores automáticos — Parte 5: Requisitos y métodos de ensayo para válvulas de diluvio (ISO 6182-5:2012, H>T)), que especifica requisitos de desempeño, métodos de ensayo y requisitos de marcado para válvulas de diluvio y ajuste relevantes especificado por el fabricante que se utilizan en sistemas de protección de incendios de diluvio y preacción automáticos. Las válvulas de diluvio cubiertas por estos requisitos pueden ser operadas por medios hidráulico, neumático, eléctrico, mecánico, manual o térmico o combinaciones de los mismos.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 6182-5, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 09 de enero de 2019.

f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

No. 19 014

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las

personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización -ISO y la Comisión Electrotécnica Internacional IEC, en el año 2018, publicó la Especificación Técnica Internacional ISO/IEC TS 17021-10:2018 CONFORMITY ASSESSMENT -REQUIREMENTS FOR BODIES PROVIDING AUDIT AND CERTIFICATION OF MANAGEMENT SYSTEMS — PART. 10: COMPETENCE REQUIREMENTS FOR AUDITING AND CERTIFICATION OF OCCUPATIONAL HEALTH AND SAFE T Y MANAGEMENT SYSTEMS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Especificación Técnica Internacional ISO/IEC TS 17021-10:2018 como la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/IEC TS 17021-10:2018 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD – REQUISITOS PARA LOS ORGANISMOS QUE REALIZAN LA AUDITORÍA Y LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN – PARTE 10:REQUISITOS DE COMPETENCIA PARA LA AUDITORÍA Y LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (ISO/IEC TS 17021-10:2018, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la

12 – Martes 22 de enero de 2019 Registro Oficial N° 411

elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-0048 de fecha 19 de diciembre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/IEC TS 17021-10:2018 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD – REQUISITOS PARA LOS ORGANISMOS QUE REALIZAN LA AUDITORÍA Y LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN – PARTE 10:REQUISITOS DE COMPETENCIA PARA LA AUDITORÍA Y LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (ISO/IEC TS 17021- 10:2018, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/IEC TS 17021-10 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD – REQUISITOS PARA LOS ORGANISMOS QUE REALIZAN LA AUDITORÍA Y LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN – PARTE 10:REQUISITOS DE COMPETENCIA PARA LA AUDITORÍA Y LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (ISO/IEC TS 17021- 10:2018, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones

Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/IEC TS 17021-10 (Evaluación de la conformidad – Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión – Parte 10: Requisitos de competencia para la auditoría y la certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (ISO/IEC TS 17021-10:2018, IDT)), que especifica requisitos de competencia adicionales para el personal involucrado en el proceso de auditoría y certificación para un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SST) y complementa los requisitos existentes de la Norma ISO/IEC 17021-1.

ARTÍCULO 2.- Esta especificación técnica ecuatoriana ETE INEN-ISO/IEC TS 17021-10, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 09 de enero de 2019.

f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

No. 19 015

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las

Registro Oficial N° 411 Martes 22 de enero de 2019 – 13

personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización -ISO y la Comisión Electrotécnica Internacional IEC, en el año 2014, publicó la Especificación Técnica Internacional ISO/IEC TS 17021-7:2014 CONFORMITY ASSESSMENT – REQUIREMENTS FOR BODIES PROVIDING AUDIT AND CERTIFICATION OF MANAGEMENT SYSTEMS – PART. 7: COMPETENCE REQUIREMENTS FOR AUDITING AND CERTIFICATION OF ROAD TRAFFIC SAFETY MANAGEMENT SYSTEMS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Especificación Técnica Internacional ISO/IEC TS 17021-7:2014 como la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/IEC TS 17021-7:2018 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD – REQUISITOS PARA LOS ORGANISMOS QUE REALIZAN LA AUDITORÍA Y LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN – PARTE 7: REQUISITOS DE COMPETENCIA PARA LA AUDITORÍA Y LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL (ISO/IEC TS 17021-7:2014, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la

elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-0047 de fecha 19 de diciembre de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/IEC TS 17021-7:2018 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD – REQUISITOS PARA LOS ORGANISMOS QUE REALIZAN LA AUDITORÍA Y LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN – PARTE 7: REQUISITOS DE COMPETENCIA PARA LA AUDITORÍA Y LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL (ISO/IEC TS 17021-7:2014, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/IEC TS 17021-7 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD – REQUISITOS PARA LOS ORGANISMOS QUE REALIZAN LA AUDITORÍA Y LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN – PARTE 7: REQUISITOS DE COMPETENCIA PARA LA AUDITORÍA Y LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL (ISO/IEC TS 17021-7:2014, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas

0 reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 3 87 del 13 diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca «; y

14 – Martes 22 de enero de 2019 Registro Oficial N° 411

en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca», y;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/IEC TS 17021-7 (Evaluación de la conformidad – Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión – Parte 7: Requisitos de competencia para la auditoría y la certificación de sistemas de gestión de la seguridad vial (ISO/IEC TS 17021-7:2014, IDT)), que complementa los requisitos existentes de la Norma ISO/ IEC 17021:2011. Incluye requisitos de competencia específicos para el personal involucrado en el proceso de certificación de sistemas de gestión de la seguridad vial (SV).

ARTÍCULO 2.- Esta especificación técnica ecuatoriana ETE INEN-ISO/IEC TS 17021-7, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 09 de enero de 2019.

f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Nro. 01-INDOT-2019

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE

ÓRGANOS TEJIDOS Y CÉLULAS -INDOT-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República, manifiesta que: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros

derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir- El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.»;

Que, el artículo 226 Ibídem, prescribe que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, expresa que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo, define que: «Acto normativo de carácter administrativo es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y deforma directa. «;

Que, el artículo 130 Ibídem, establece que: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.»;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, manifiesta que: «La presente Ley garantiza el derecho a la salud en materia de trasplantes, a través de la regulación de las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y células de humanos, además de los productos derivados de ellos, incluyendo la promoción, donación, extracción, preparación, almacenamiento, transporte, distribución y trasplante. «;

Que, el artículo 10, Ibídem, determina que «La Autoridad Sanitaria Nacional, a través del organismo regulador designado, adoptará las medidas necesarias para garantizar que la información generada del proceso de donación y trasplante, se convierta en anónima,

Registro Oficial N° 411 Martes 22 de enero de 2019 – 15

a fin de que la o el donante y la o el receptor no sean identificables. En consecuencia, es deber de la Autoridad Sanitaria Nacional: a) Adoptar medidas que garanticen la seguridad de los datos y la imposibilidad de su revelación no autorizada, así como establecer salvaguardias para evitar adiciones, supresiones o modificaciones de los datos en las fichas o registros de las o los donantes; b) Establecer procedimientos para solventar posibles discrepancias en los datos; y, c) Reglamentar que los Bancos de Tejidos y Células conserven los datos necesarios durante un mínimo de treinta años, para garantizar su trazabilidad en todas las fases. Los datos serán archivados en soporte físico y electrónico.»;

Que, el artículo 56, Ibídem, prescribe que: «La Autoridad Sanitaria Nacional, en ejercicio de su rectoría, a través de la entidad o dependencia que designe para el efecto, normará, regulará y controlará la actividad trasplantológica en la República del Ecuador. Las funciones y atribuciones para su funcionamiento, serán las establecidas en el reglamento a la presente Ley. «;

Que, el artículo 2 del Reglamento a la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, dispone la creación del «Instituto Nacional de Donación y Trasplante de órganos, tejidos y células, en adelante INDOT, como entidad adscrita a la Autoridad Sanitaria Nacional, con autonomía técnica, administrativa, financiera y de gestión. Su domicilio será la ciudad de Quito y contará con coordinaciones zonales de acuerdo a la división territorial del Estado y la epidemiología de cada zona. «;

Que, el artículo 1 de la Norma Técnica Sustitutiva a la «Norma Técnica de Acreditación y Re acreditación en Actividad Trasplantológica de los Establecimientos de Salud y sus profesionales de la Salud», manifiesta que: «La presente norma tiene como objeto regular el proceso de acreditación y re acreditación de los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención y sus profesionales que realizan actividad trasplantológica de órganos, tejidos y células en el territorio nacional, a fin que posean altos niveles de calidad asistencial en base al cumplimiento de la normativa legal y técnicas vigentes. «;

Que, el artículo 2 ibídem, prescribe que: «La presente Norma Técnica es de aplicación obligatoria para los establecimientos de salud de segundo y tercer nivel de atención y sus profesionales de la salud acreditados y re acreditados que forman parte del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplante. «;

Que, el artículo 18 de la misma Norma Técnica, prescribe que: «Los establecimientos de salud que deseen ser acreditados o re acreditados en una o varias etapas de los procesos dentro de la actividad trasplantológica deberán presentar los requisitos detallados en el instructivo de aplicación de ésta norma para cada programa de trasplante sujeto a acreditación. «;

Que, mediante informe técnico para la emisión del documento normativo denominado «INSTRUCTIVO DE ACREDITACIÓN Y RE ACREDITACIÓN PARA

TRASPLANTE AUTOLOGO Y ALOGÉNICO DE CÉLULAS PROGENITURAS HEMATOPOYÉTICAS EN ADULTO Y PEDIÁTRICO», con número de trazabilidad: RCC-2018/10-IT-153 de 20 de diciembre de 2018, elaborado por la ingeniera Blanca Segarra, Analista de Regulación, Control y Gestión de Calidad y revisado y aprobado por la doctora Margarita Pérez, Directora Técnica de Regulación, Control y Gestión de Calidad, mediante el cual recomienda se apruebe el Instructivo;

Que, con memorando No. INDOT-CGTDT-2018-0128-M de 21 de diciembre de 2018 la Coordinadora General Técnica, manifiesta al Director Ejecutivo del INDOT, que «Por medio de la presente pongo a su consideración el Informe Técnico de entrega del documento normativo «Instructivo de acreditación y re acreditación para Trasplante Autólogo y Alogénico de Células Progenitor as Hematopoyéticas en Adulto y Pediátrico», realizado por la Dirección de Regulación y Control y la Coordinación General Técnica, para su análisis y aprobación. «; y,

En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 12 del artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células:

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar y autorizar la publicación del documento denominado «INSTRUCTIVO DE ACREDITACIÓN Y RE ACREDITACIÓN PARA TRASPLANTE AUTÓLOGO Y ALOGÉNICO DE CÉLULAS PROGENITURAS HEMATOPOYÉTICAS EN ADULTOS Y PEDIÁTRICO».

Artículo 2.- Disponer que el «INSTRUCTIVO DE ACREDITACIÓN Y RE ACREDITACIÓN PARA TRASPLANTE AUTÓLOGO Y ALOGÉNICO DE CÉLULAS PROGENITURAS HEMATOPOYÉTICAS EN ADULTOS Y PEDIÁTRICO», sea aplicado con carácter obligatorio por los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes en su ámbito de competencia.

Artículo 3.- Publicar el «INSTRUCTIVO DE ACREDITACIÓN Y RE ACREDITACIÓN PARA TRASPLANTE AUTÓLOGO Y ALOGÉNICO DE CÉLULAS PROGENITURAS HEMATOPOYÉTICAS EN ADULTOS Y PEDIÁTRICO», en la página Web del INDOT, una vez que se publique en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- La Dirección Técnica de Regulación, Control y Gestión de Calidad será la encargada de elaborar y poner en conocimiento del Director Ejecutivo para su aprobación los anexos que estime conveniente para la aplicación del presente Instructivo.

DISPOSICIÓN FINAL: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese de su ejecución a la Dirección Técnica de Regulación, Control y Gestión de Calidad y Coordinaciones Zonaes del INDOT.

16 – Martes 22 de enero de 2019 Registro Oficial N° 411

Dado y Firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los siete días del mes de enero de dos mil diecinueve.

f.) Carlos Velasco Enríquez, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células -INDOT-.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE.-

Secretaría General.- Nombre:… Fecha: 09 de enero de 2019.-f.) Ilegible.

INSTRUCTIVO DE ACREDITACIÓN Y RE

ACREDITACIÓN PARA TRASPLANTE

AUTÓLOGO Y ALOGÉNICO DE CÉLULAS

PROGENITORAS HEMATOPOYÉ TICAS EN

ADULTO Y PEDIÁTRICO

2018

1. INTRODUCIÓN:

La Norma Técnica Sustitutiva a la «Norma Técnica de Acreditación en Actividad Trasplantológica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de la Salud» emitida en Registro Oficial 50 del 3 de agosto de 2017 regula el proceso de acreditación y re acreditación de los establecimientos de salud de segundo y tercer nivel de atención y sus profesionales de la salud que realizan actividades trasplantológicas de órganos, tejidos y células en el territorio nacional, a fin que los establecimientos y profesionales de salud acreditados cumplan con altos niveles de calidad en la ejecución de esta actividad.

La acreditación y re acreditación, es un proceso voluntario que nace del interés del establecimiento de salud, una vez que ha determinado su capacidad técnica, tecnológica y de infraestructura para la realización del trasplantes, es ejecutado por la Autoridad Sanitaria Nacional a través del Instituto Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células INDOT, para verificar el cumplimiento de estándares de calidad establecidos en la normativa vigente.

En la «Norma Técnica Sustitutiva a la Norma Técnica de Acreditación en Actividad Trasplantológica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de la Salud» se detallan las fases de acreditación o re acreditación que son:

– Fase 1 revisión documental

– Fase 2 visita de inspección

– Fase 3 emisión de resolución

2. ANTECEDENTES

Con fecha 3 de agosto de 2017 se publica en Registro Oficial Nro. 50 La Norma Técnica Sustitutiva a la «Norma Técnica de Acreditación en Actividad Trasplantológica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de la Salud»

Para la aplicación de la mencionada normativa se crea los Instructivos de acreditación y re acreditación para cada uno de los programas de donación y trasplante que se desarrollan en el país.

3. MARCO LEGAL

Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.

Reglamento a la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.

Norma Técnica Sustitutiva a la «Norma Técnica de Acreditación en Actividad Trasplantológica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de la Salud».

4. OBJETIVO GENERAL

Establecer los lineamientos que debe cumplir un establecimiento de salud en infraestructura, equipamiento, talento humano y normativa para obtener la acreditación

0 re acreditación en el programa de trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas, que contribuya a garantizar la calidad de atención a pacientes que necesitan un trasplante.

5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  1. Definir los requisitos documentales institucionales así como los requisitos mínimos del talento humano y su formación o experiencia que debe cumplir un establecimiento de salud, para ser acreditado o re acreditado en el programa.
  2. Definir los requisitos mínimos de infraestructura, equipamiento y tecnología con lo que debe contar un establecimiento de salud para ser acreditado o re acreditado en el programa.

6. ALCANCE:

El presente instructivo es de aplicación obligatoria para todos los establecimientos de salud y sus profesionales de la salud acreditados y/o re acreditados que forman parte del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes.

Personal técnico del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células (INDOT).

7. CONCEPTOS Y DEFINICIONES:

Ablación: Comprende el acto quirúrgico de extracción de órganos, tejidos y células1

Comité de trasplante: Grupo de profesionales de la salud acreditados en trasplante, encargados de la ejecución del programa respectivo, según su acreditación2.

1 Instituto de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células. (2017) Norma Técnica Sustitutiva a la Norma Técnica de Acreditación en Actividad Trasplantológica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de la Salud. Ecuador: Registro Oficial N° 50

2 Elaborado por INDOT octubre 2018

Registro Oficial N° 411 Martes 22 de enero de 2019 – 17

Evaluación pre trasplante: Incluye todas las evaluaciones clínicas y exámenes médicos para determinar la aptitud de un paciente como receptor de un trasplante en un determinado momento1

Permiso de funcionamiento: Documento otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con los requisitos para su funcionamiento.

Procesamiento de CPH: procedimiento mediante el cual se obtienen células progenitoras hematopoyéticas de médula ósea, sangre periférica o sangre de cordón umbilical2

Programa de trasplante: conjunto de acciones que incluye la estructuración y organización de talento humano, insumos y medicamentos, infraestructura, equipamiento, normativa dentro de un establecimiento de salud para el desarrollo de la actividad trasplantológica para las fases de donación y trasplante2.

Programa de trasplante de progenitores hematopoyético alogénico: conjunto de acciones que incluye la estructuración y organización de talento humano, insumos y medicamentos, infraestructura, equipamiento, normativa dentro de un establecimiento de salud para el desarrollo de la actividad trasplantológica, se realizan un procedimiento mediante el cual una persona recibe células progenitoras hematopoyéticas provenientes de un donante histocompatible2

Programa de trasplante de progenitores hematopoyético autólogo: conjunto de acciones que incluye la estructuración y organización de talento humano, insumos y medicamentos, infraestructura, equipamiento, normativa dentro de un establecimiento de salud para el desarrollo de la actividad trasplantológica, se realizan un procedimiento mediante el cual se extraen las células progenitoras hematopoyéticas del paciente a trasplantar, se almacenan y después se devuelven a la misma persona2.

Programa de trasplante de progenitores hematopoyético adulto: conjunto de acciones que incluye la estructuración y organización de talento humano, insumos y medicamentos, infraestructura, equipamiento, normativa dentro de un establecimiento de salud para el desarrollo de la actividad trasplantológica, que atiende a la población mayor de 18 años2.

Programa de trasplante de progenitores hematopoyético pediátrico: conjunto de acciones que incluye la estructuración y organización de talento humano, insumos y medicamentos, infraestructura, equipamiento, normativa dentro de un establecimiento de salud para el desarrollo de la actividad trasplantológica, que atiende a la población comprendida entre 0 años y 17 años 11 meses 29 días2.

Procedimiento de trasplante: Es el acto realizado por profesionales de la salud acreditados en un establecimiento de salud acreditado para este fin1.

Seguimiento pos trasplante: Comprende los controles

1 Instituto de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células. (2017) Norma Técnica Sustitutiva a la Norma Técnica de Acreditación en Actividad Trasplantológica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de la Salud. Ecuador: Registro Oficial N° 50

2 Elaborado por INDOT octubre 2018

periódicos después del procedimiento de trasplante que debe tener un paciente, pueden ser a corto (primer año después del procedimiento) o largo plazo (después de un año de realizado el procedimiento)1.

Unidad de trasplante: espacio físico que debe cumplir con características específicas donde se realiza la infusión de las células progenitoras hematopoyéticas provenientes de médula ósea, sangre periférica y cordón umbilical 3 y donde deberá permanecer el paciente hasta la recuperación hematológica.

8. DESARROLLO

La acreditación y re acreditación es un proceso voluntario que nace del interés del establecimiento de salud, una vez que ha determinado su capacidad técnica, tecnológica y de infraestructura para la realización del trasplante, este procedimiento es ejecutado por la Autoridad Sanitaria Nacional a través del Instituto Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, para verificar el cumplimiento de estándares de calidad establecidos y normados.

El establecimiento de salud que voluntariamente decide obtener la acreditación en el Programa de trasplante de progenitores hematopoyéticos, previo a la obtención de la misma, adquiere responsabilidades con el Sistema Nacional de Salud, entre las que se encuentra:

ü Cumplir con la normativa que regula la actividad trasplantológica.

ü Asumir la responsabilidad de atención a todos los ciudadanos con indicación de trasplante de progenitores hematopoyéticos, independiente del subsistema al que pertenecen en el caso de ser el único establecimiento acreditado o re acreditado en el programa.

De igual manera el establecimiento de salud acreditado o re acreditado tiene la obligación de:

ü Cumplir con la actividad trasplantológica en función de lo planificado y aprobado en el proceso de acreditación o reacreditación.

ü Garantizar la atención del programa de manera permanente.

ü Planificar y cumplir un cronograma de vacaciones y capacitaciones de los miembros del equipo de trasplante.

3 INCUCAI Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (2011). Normas para la habilitación de establecimientos y autorización de equipos de profesionales para la práctica de ablación e implante de riñón y uréter para la evaluación pre trasplante y seguimiento post-trasplante. Argentina: RESOLUCIÓN PRESIDENCIA N°: 294.12

18 – Martes 22 de enero de 2019 Registro Oficial N° 411

ü Mantener informado permanentemente al INDOT sobre el funcionamiento del programa; así como de situaciones que afecten su correcto funcionamiento.

Los establecimientos de salud interesados en obtener la acreditación o re acreditación podrán hacerlo en una o más etapas dentro de la actividad trasplantológica según su capacidad resolutiva:

1) Trasplante autólogo

– Selección del paciente

– Evaluación pre trasplante

– Obtención de las células progenitoras hematopoyéticas, que incluye:

o Movilización: procedimiento mediante el cual las células progenitoras hematopoyéticas son estimuladas con drogas para aumentar su proliferación y salida fuera de la médula ósea para facilitar su colecta.

o Colecta de células progenitoras hematopoyéticas: mediante procedimiento de aféresis en sangre periférica o punción de médula ósea, según sea la indicación.

o Almacenamiento temporal de células progenitoras del paciente ya sea en fresco a 4°C o criopreservación a -80 (ultrafreezers) o a -196°C con nitrógeno liquido

– Procedimiento de trasplante

– Seguimiento pos trasplante desde el alta hasta el día 100

– Seguimiento pos trasplante a partir del día 100 de trasplantado

2) Trasplante alogénico

– Selección y evaluación pre trasplante del paciente

– Selección y evaluación pre trasplante del donante

– Obtención de las células progenitoras hematopoyéticas, que incluye:

o Movilización: procedimiento mediante el cual las células progenitoras hematopoyéticas son estimuladas con drogas para aumentar su proliferación y salida fuera de la médula ósea para facilitar su colecta.

o Colecta de células progenitoras hematopoyéticas mediante procedimiento de aféresis en sangre periférica o punción de médula ósea, según sea la indicación.

o Almacenamiento temporal de células progenitoras del paciente ya sea en fresco a 4°C o criopreservación a -80 (ultrafreezers) o a -196°C con nitrógeno liquido

– Procedimiento de trasplante

– Seguimiento pos trasplante desde el alta hasta el día 100

– Seguimiento pos trasplante a partir del día 100 de trasplantado

8.1. PROCESO DE ACREDITACIÓN

8.1.1. I FASE: REVISIÓN DOCUMENTAL.

8.1.1.1. Requisitos documentales institucionales obligatorios:

a. Formulario 001.PH «Solicitud de acreditación o re acreditación programa de trasplante de «código: RG-INDOT-346

b. Formulario 002.PH «Requerimientos para acreditación en el programa de trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas adulto y pediátrico» código: RG-INDOT-347

Este formulario requiere anexar los siguientes documentos:

  1. Carta motivada para la creación del Programa de Trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas suscrita por la máxima autoridad del establecimiento de salud.
  2. Copia del permiso de funcionamiento del establecimiento de salud vigente.
  3. Copia del Registro Único de Contribuyentes.
  4. Copia del nombramiento del Representante Legal o máxima autoridad del requirente.
  5. Certificado del Sistema de Gestión de Calidad del establecimiento o documento que certifique que el establecimiento de salud cuenta con un Sistema de Gestión de Calidad que incluya:

a. Declaraciones documentadas de una política de calidad y objetivos de calidad.

b. Manual de calidad.

c. Procedimientos documentados (elaborados, implementados y en funcionamiento con sus respectivos registros)

d. Documentos, incluidos los registros que la organización determina que son necesarios para asegurarse de la eficaz planificación, operación y control de sus procesos.6

6 Instituto Ecuatoriano de Normatización, Norma técnica Ecuatoriana, NTE INEN-ISO 9001:2009, cuarta edición, Quito, noviembre 2008.

Registro Oficial N° 411 Martes 22 de enero de 2019 – 19

6. Esquema organizacional del equipo de trasplante que incluya:

a. Nombres completos de los responsables en cada perfil del equipo de trasplantes

b. Visibilizar el equipo de trasplante de la siguiente manera:

6. Documento que demuestre que el establecimiento de salud cuenta con las siguientes especialidades de apoyo con los que cuenta el establecimiento de salud:

– Anatomía patológica

– Cardiología

– Dermatología

– Gastroenterología

– Inmunología

– Infectología

– Terapia Intensiva

– Medicina Interna

– Nefrología

– Neumología

– Neurología

– Psiquiatría

– Psicología

– Nutrición

7. Documento emitido por la máxima autoridad del establecimiento de salud, que garantice el establecimiento de salud que cuenta con:

  1. Una unidad de trasplante de células progenitoras hematopoyéticas, espacio físico aislado o con entrada controlada, donde se realiza la infusión de las células provenientes de médula ósea, sangre periférica y cordón umbilical.
  2. Laboratorio de análisis clínico con prestación de citometría de flujo propio o por convenio.
  3. Un servicio de Imagenología que cuente con profesionales expertos en radiología, ecografía, eco-dopler, tomografía con atención continua e ininterrumpida.
  4. Laboratorio de microbiología
  5. Un servicio de terapia intensiva con un equipo de profesionales en medicina crítica con posibilidad de diálisis.
  6. Un servicio de psiquiatría y psicología con un equipo de profesionales con experiencia en evaluación pacientes con patologías de alta complejidad.
  7. Un servicio de Laboratorio de Histocompatibilidad e Inmunogenética (opcional)

Los servicios detallados anteriormente podrán ser inspeccionados en la segunda fase del proceso de acreditación.

  1. Perfil epidemiológico de morbi-mortalidad del establecimiento de salud.
  2. Proyección anual de trasplantes a realizarse por cada año de acreditación.
  3. Planificación anual de vacaciones de los miembros del equipo de trasplante, que garanticen funcionamiento permanente del programa. Para el primer año de acreditación; para los años subsiguientes deberán enviar la información mediante comunicación formal al INDOT.
  4. Planificación anual de capacitación continua en los procesos que requiere un trasplante hematopoyético de los miembros del equipo, que garanticen, por un lado el funcionamiento permanente del programa y por otro, la formación de nuevos profesionales en trasplante de CPH.
  5. Programa de entrenamiento en trasplante a un profesional hematólogo para los dos años de acreditación. Que incluya compromiso de los profesionales en entrenamiento de mantenerse en el programa; y los resultados a obtener luego de los dos años de entrenamiento.
  6. Listado de los equipos a ser usados para realizar la movilización (en caso de ser requerido), recolección, criopreservación y/o infusión de CPH en el establecimiento asistencial habilitado.

20 – Martes 22 de enero de 2019 Registro Oficial N° 411

  1. Listado de insumos y materiales a ser utilizados para la actividad trasplantológica que incluya la disponibilidad y el cálculo de necesidades anuales.
  2. Listado de medicamentos a ser utilizados en la actividad trasplantológica, según protocolos que incluya la disponibilidad; el cálculo de necesidades anuales y la planificación de compras.
  3. Planificación anual de mantenimiento preventivo, correctivo y calibración de los equipos a ser usados en la actividad trasplantológica.
  4. Registro de los documentos pertinentes a la cadena de frió de equipos y productos (CPH)
  5. Protocolos o procedimientos, que incluya los siguientes temas:

a. Evaluación pre trasplante

Selección del paciente y del donante:

– Recepción del paciente que viene transferido o derivado de otro establecimiento de salud y que tiene una patología susceptible de trasplante.

– Selección y evaluación del paciente candidato a trasplante

Selección y evaluación del donante

– Procedimiento de movilización y recolección de células.

– Procesamiento del producto: Cultivos, centrifugación, preparación del producto para criopreservación, etiquetado de todas las muestras de pacientes y donantes así como de los productos de CPH.

– Almacenamiento del producto de CPH: en fresco o criopreservación,

– Registro del control ambiental, planificado según requisitos, de la unidad de trasplante y de procesamiento (bacteriológico y en el laboratorio humedad y gases)

– Procedimiento para el transporte interno o interinstitucional de muestras y unidades

b. Procedimiento de trasplante

– Procedimiento de trasplante de CPH.

c. Seguimiento pos trasplante

– Inmuno supresión

– Manejo de complicaciones pos trasplante

– Control, manejo y seguimiento pos trasplante en consulta externa

– Programa de comunicación de eventos adversos (errores o incidentes) en el que se establezcan las medidas preventivas y correctivas.

– Un plan de contingencia ante la producción de desastres naturales y de otro orden.

– Manual de calidad que incluya normas de bio seguridad

8.1.1.2. Requisitos mínimos del talento humano.

El equipo de trasplante de Células Progenitores Hematopoyéticos deberá conformarse al menos por los siguientes profesionales:

– Un médico hematólogo trasplantólogo

– un médicos hematólogos pediatra (programa pediátrico)

– un Médico hematólogo en entrenamiento

– un Médico hematólogo a cargo del banco de sangre

– una Enfermera

El líder del programa de trasplante de Células Progenitores Hematopoy éticos puede ser un médico/a Hematólogo de trasplante de mayor experiencia seleccionado entre los profesionales que conforman el equipo del programa.

El establecimiento de salud que solicita la acreditación o re acreditación tiene la libertad de proponer más profesionales para que conformen el equipo de trasplante cumpliendo con los requisitos detallados anteriormente en este documento.

Los profesionales que solicitan la acreditación deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Formulario INDOT 003, código RG-INDOT-446, que incluya una foto a color actualizada; el formulario debe estar firmado y sellado por el profesional y el gerente general o máxima autoridad del establecimiento de salud.
  2. Hoja de vida actualizada.
  3. Documentos que avalan formación y/o experiencia trasplante de Células Progenitores Hematopoyéticos (no es un requisito para los profesionales en entrenamiento).
  4. Documentos que avalan 2 años de experiencia en la práctica asistencial de su especialidad. La certificación deberá estar rubricada por el jefe de servicio donde el profesional desarrolla sus actividades (opcional para profesional en entrenamiento).
  5. Copia de la Acción de personal o contrato legalizado con la institución, debidamente certificado por el departamento de talento humano de la misma institución.

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6) Certificado del registro profesional en el ACESS/MSR

Los profesionales que solicitan la acreditación para pertenecer al equipo de trasplante se comprometen a garantizar tiempo dedicado a la actividad del trasplante de manera preferencial y de acuerdo al requerimiento del programa de trasplante.

El INDOT acreditará a los profesionales del equipo de trasplante de Células Progenitores Hematopoyéticos en los siguientes perfiles:

Hematólogo de trasplante: Médico con entrenamiento especial certificado en trasplante de células progenitoras hematopoyéticas.

Profesional de salud en entrenamiento: profesional hematólogo que se encuentra en entrenamiento para trasplante de células progenitoras hematopoyéticas.

Hematólogo a cargo del banco de sangre: médico especialista en hematología que forma parte del equipo de trasplante a cargo del banco de sangre.

Enfermera del equipo de trasplante: enfermera que forma parte del equipo de trasplante.

8.1.1.3. Requisitos específicos de formación y/o experiencia

Los profesionales de la salud interventores deberán demostrar experiencia en atención a pacientes en donación y trasplante de Células Progenitores Hematopoyéticos, para ello presentarán al menos uno de los siguientes documentos:

– Título de Subespecialidad en trasplante. Debidamente registrado en el SENESCYT y en el MSP.

– Certificado de entrenamiento con aval de una Universidad u Hospital. El documento debe estar emitido oficialmente con firmas y sellos de responsabilidad por la universidad u hospital en donde realizó el entrenamiento; incluye nombre del profesional entrenador y fecha. Si el certificado procede de una institución extranjera, este debe ser apostillado o legalizado en su país de origen y/o en este país. Todos los documentos que se encuentren en otro idioma extranjero deben estar traducidos al español.

En caso de documentos emitidos por establecimientos de salud nacionales, deberán constar el número de trasplantes de pacientes que han estado bajo el cuidado directo del solicitante, y las firmas del jefe del servicio y de la Máxima Autoridad.

Las especificaciones por perfil son las siguientes:

– Hematólogo trasplantó logo: Documentos que avalan experiencia no menor a 3 años en el manejo de pacientes con patología hematológica, oncológica inmunológica y que demuestre concurrencia a una unidad de trasplantes un mínimo de 1 año y de haber

participado en forma activa e ininterrumpida en 20 trasplantes alogénicos, que con participación activa en la movilización, recolección o criopreservación de células progenitoras hematopoyéticas.

– Médico hematólogo a cargo del banco de sangre: Documentos que avalan experiencia no menor a 3 años en la especialidad, y que demuestre experiencia en procedimientos de aféresis y procesamiento de CPH.

– Enfermera: Documentos que avalan experiencia no menor a 3 años en el manejo de pacientes con patología hematológica, oncológica.

Esta experiencia debe haberse adquirido con una anterioridad no mayor a cinco (5) años de la fecha de solicitud de autorización para trasplante.

8.1.1.4. Requisitos específicos de talento humano para acreditación en el programa de trasplante de CPH pediátrico

Para trasplante de CPH pediátrico el equipo deberá contar con el siguiente profesional:

– Hematólogo pediatra: Documentos que avalan experiencia no menor a 3 años en el manejo de pacientes con patología hematológica, oncológica inmunológica y metabólica en niños y que demuestre concurrencia a una unidad de trasplantes pediátrico un mínimo de 1 año y de haber participado en forma activa e ininterrumpida en 20 trasplantes alogénicos pediátricos, que con participación activa en la movilización, recolección y criopreservación de células progenitoras hematopoyéticas.

8.1.1.5. Funciones y obligaciones de la Máxima Autoridad y del equipo de trasplante:

Máxima autoridad del establecimiento de salud que solicita la acreditación:

ü Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente y las resoluciones emitidas por el INDOT.

ü Solicitar al INDOT, con 48 horas de anticipación, y de manera justificada, la suspensión temporal del Programa de donación y/o trasplantes de CPH.

ü Asegurar la atención continua e ininterrumpida del servicio de trasplante, durante las 24 horas, los 365 días del año.

ü Asegurar la atención y seguimiento en las etapas del programa para las cuales se han acreditado

Líder del programa de trasplante de CPH:

ü Cumplir y hacer cumplir al equipo, la normativa vigente y las resoluciones emitidas por el INDO.

ü Coordinar las acciones de los integrantes del equipo a su cargo garantizando la operatividad del programa acreditado las 24 horas de los 365 días del año;

22 – Martes 22 de enero de 2019 Registro Oficial N° 411

ü Garantizar la calidad de la atención de pacientes con indicación de trasplante y trasplantados.

ü El líder del equipo podrá dirigir a los equipos autorizados para la realización de trasplante de CPH en pacientes adultos y pediátricos simultáneamente, cuando ambos equipos lleven a cabo la actividad en un mismo establecimiento acreditado.

ü El líder del equipo deberá residir a una distancia no mayor a 50 km del lugar donde se encuentre funcionando el programa de trasplante que dirige.

Profesionales del equipo de trasplante

ü Cumplir la normativa vigente y las resoluciones del INDOT.

ü Mantenerse en coordinación con el Líder del equipo.

8.1.2. II FASE: VISITA DE INSPECCIÓN

Los establecimientos de salud deberán contar con la infraestructura y equipamiento necesario para garantizar la calidad y éxito en sus procedimientos de trasplante de CPH son los siguientes:

Para la visita de inspección, la comisión de inspección seleccionada utilizará el Instrumento de evaluación para acreditación o reacreditación de unidades de salud en trasplante hematopoyético alogénico adulto y pediátrico RG-INDOT-348, Instrumento de evaluación para acreditación o reacreditación de unidades de salud en trasplante hematopoyético autólogo adulto y pediátrico RG-INDOT-349 y su guía para la visita de inspección del programa de trasplante de CPH alogénico RG-INDOT-350 o el instrumento guía para la visita de inspección del programa de trasplante de CPH autólogo RG-INDOT-351 dependiendo de la solicitud que realice el establecimiento de salud.

8.1.2.1. Servicios para la evaluación pre trasplante, recolección de células, procesamiento, criopreservación y seguimiento pos trasplante.

Consulta externa: Que garanticen áreas físicas separadas para la adecuada atención. Que garantice la atención preferencial a pacientes en el programa de trasplante, el servicio presta atención a pacientes transferido s o derivado s de otros establecimientos de salud, en las especialidades de hematología, Imagenología y psiquiatría.

Hospitalización: Esta debe contar con mínimo dos habitaciones provistas con sistema de aire con las siguientes características:

– Filtrado de aire a través de filtros de muy alta eficacia o absoluta (HEPA), para partículas de 0.3 micrones.

– Presurización. La máxima presión deberá existir en el interior de la habitación en relación al exterior a los 2 paséales.

– En caso de atención pediátrica, las habitaciones deben contar con espacio para hospitalización del padre o madre del menor atendido.

Área de recolección, almacenamiento e infusión de CPH: deben contar con el equipamiento y tecnología necesaria para realizar recolección, conservación y , almacenamiento, e infusión de Células Progenitores Hematopoyéticos, y garantiza un desempeño y resultado exitosos en cuanto al procedimiento, además debe contar con todos los procedimientos escritos a disponibilidad,:

– Equipo de conservación de CPH que asegure temperaturas para almacenamiento en fresco (a 4°C) o ultracongelamiento (entre -80 grados C y -196 grados C).

– Centrifuga refrigerada con rotor oscilante para vasos y adaptadores aptos para contener bolsas de sangre de 500ml (opcional)

– Campana de seguridad biológica. Flujo laminar para proteger el producto.

– Contador celular automatizado.

– Balanza electrónica para pesar recipientes hasta 100ml.

– Sellador de tabuladoras portátil y/o fijo.

– Sellador de bolsas plásticas mediante calor.

– Equipo electrónico que asegure la provisión de energía eléctrica continua.

– Para el caso de un programa pediátrico deberá contar con equipos habilitados para el uso de dichos pacientes

Imagenología: Con ecografía de disponibilidad inmediata, radiología, ecodoppler, tomografía computarizada y angiografía.

Laboratorio: De análisis clínicos y de alta complejidad (dosificación de drogas inmunosupresoras) y serología completa para el perfil de donante, determinación de carga viral, screening de drogas, prestación de citometría de flujo.

8.1.2.2. Servicios para procedimiento de trasplante

Banco de sangre o área donde se realiza aféresis: Esta unidad deberá estar dentro del establecimiento de salud, que cuente con un lugar acondicionado para la recolección de CPH.

Unidad de terapia intensiva:, con el respectivo equipo de profesionales en medicina crítica con capacidad y experiencia en dar seguimiento inmediato a un paciente en las etapas de pre trasplante, trasplante y pos trasplante de Células Progenitores Hematopoyéticos, que cuente con equipo de eco portátil propio del servicio y posibilidad de diálisis.

Insumo s y medicación: Deberá garantizar la disponibilidad, existencia y almacenamiento en buenas condiciones de la medicación a ser utilizada en el proceso de donación y trasplante de CPH.

Registro Oficial N° 411 Martes 22 de enero de 2019 – 23

8.1.2.3. Otros servicios

Control epidemiológico: Sistema de control epidemiológico a cargo de un médico epidemiólogo que realice evaluaciones periódicas de: control de infecciones en áreas críticas y cultivos de ambientes.

Mantenimiento: Plan anual que garantice un adecuado control de mantenimiento preventivo, correctivo y calibración de los equipos que serán usados en el programa de trasplante; así como del espacio físico dedicado al Programa.

Derechos del paciente y cuidados del paciente: Protocolos de observación y cumplimiento de derechos que garantice la atención prioritaria y el trabajo institucional con él o la paciente y la familia.

8.1.3. III FASE: EMISIÓN DE RESOLUCIÓN

Una vez emitido el informe favorable de acreditación por parte de la Dirección de Regulación, Control y Gestión de la Calidad al Director Ejecutivo, este emitirá una resolución de acreditación.

8.2. PROCESO DE RE ACREDITACIÓN

8.2.1. I FASE: REVISIÓN DOCUMENTAL

Para la re acreditación los establecimientos de salud deberán presentar únicamente los documentos que hayan sido actualizados o hayan perdido vigencia durante los años de acreditación:

8.2.1.1.Requisitos documentales institucionales necesarios:

Deberán ser presentados los siguientes documentos indispensablemente más los documentos que hayan sido actualizados o hayan perdido vigencia durante los años de acreditación según el presente instructivo.

a. Formulario 001 «Solicitud de acreditación o re acreditación código: RG-INDOT-346

b. Formulario 002.PH «Requerimientos para acreditación en el programa de trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas adulto y pediátrico» código: RG- INDOT-347

c. Análisis estadístico de la actividad trasplantológica realizada durante los dos últimos años de acreditación; cumplimiento del plan de trasplantes; en este último se deberá explicitar: análisis de sobrevida; incidencia de rechazo; complicaciones pos trasplante regularidad en la disponibilidad de medicamentos.

d. Informe de promoción de los profesionales que realizaron entrenamiento durante los dos años de vigencia del Programa.

8.2.1.2. Requisitos del talento humano.

El equipo de trasplante de CPH que se mantiene en el programa para su re acreditación deberá adjuntar:

ü Record de la actividad realizada durante los dos años de acreditación del programa de trasplante de CPH, con número de trasplantes realizados.

Los profesionales que se acreditan por primera vez en el programa deberán adjuntar toda la documentación requirente descrita en el numeral 8.1.1.2 del presente instructivo.

8.2.2. II FASE: VISITA DE INSPECCIÓN

Los establecimientos de salud deberán contar con la infraestructura y equipamiento necesario para garantizar la calidad y éxito en sus procedimientos de trasplante de CPH son los siguientes:

Para la visita de inspección, la comisión de inspección seleccionada utilizará el Instrumento de evaluación para acreditación o reacreditación de unidades de salud en trasplante hematopoyético alogénico adulto y pediátrico RG-INDOT-348, Instrumento de evaluación para acreditación o reacreditación de unidades de salud en trasplante hematopoyético autólogo adulto y pediátrico RG-INDOT-349 y su guía para la visita de inspección del programa de trasplante de CPH alogénico RG-INDOT-350 o el instrumento guía para la visita de inspección del programa de trasplante de CPH autólogo RG-INDOT-351 dependiendo de la solicitud que realice el establecimiento de salud.

8.2.3. III FASE: EMISIÓN DE RESOLUCIÓN

Una vez emitido el informe favorable de re acreditación por parte de la Dirección de Regulación, Control y Gestión de la Calidad al Director Ejecutivo, este emitirá una resolución de re acreditación.

9. BIBLIOGRAFÍA

Instituto de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células. (2011). Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células. Ecuador: Registro Oficial N° 398.

Instituto de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células. (2017) Norma Técnica Sustitutiva a la Norma Técnica de Acreditación en Actividad Trasplantológica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de la Salud. Ecuador: Registro Oficial N° 50

Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (2011). Normas para la habilitación de establecimientos y autorización de equipos de profesionales para la práctica de ablación e implante de riñón y uréter para la evaluación pre trasplante y seguimiento post-trasplante. Argentina: RESOLUCIÓN PRESIDENCIA N°: 294.12

10. ABREVIATURAS

CHP: Células progenitoras hematopoyéticas

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE.- Secretaría General.- Nombre:… Fecha: 09 de enero de 2019.-f.) Ilegible.

24 – Martes 22 de enero de 2019 Registro Oficial N° 411

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Nro. 02-INDOT-2019

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE

ÓRGANOS TEJIDOS Y CÉLULAS -INDOT-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución manifiesta: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.-El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, el artículo 361 de la Constitución de la República establece a la Autoridad Sanitaria Nacional como ente rector y responsable de emitir la política nacional de salud en el país, mismo que textualmente manifiesta: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.”;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células manifiesta: «La presente Ley garantiza el derecho a la salud en materia de trasplantes, a través de la regulación de las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y células de humanos, además de los productos derivados de ellos, incluyendo la promoción, donación, extracción, preparación, almacenamiento, transporte, distribución y trasplante. «;

Que, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células manifiesta «Los trasplantes de órganos, tejidos y células solamente podrán realizarse en hospitales e instituciones de salud que cuenten con la autorización de la Autoridad Sanitaria Nacional. La acreditación será otorgada por la entidad o dependencia designada por la Autoridad Sanitaria Nacional. Los requisitos para la acreditación serán determinados en el reglamento que se expida para el efecto. La Autoridad Sanitaria Nacional suspenderá o retirará, en forma inmediata y luego de la correspondiente inspección, la autorización y/o acreditación a los programas de trasplantes de los establecimientos de salud que no realicen estos procedimientos, de conformidad con el reglamento correspondiente. «;

Que, el artículo 45 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células determina que

«El retiro de órganos, tejidos y/o células de un cadáver será realizado por profesionales acreditados. La ablación de los órganos, tejidos o células se realizará en estricto apego a los protocolos emitidos por la Autoridad Sanitaria Nacional.»;

Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células determina que «La obtención de órganos de donantes fallecidos se podrá realizar en todas las instituciones que cuenten con unidades de cuidados intensivos y por personal debidamente acreditado por la Autoridad Sanitaria Nacional, de conformidad con el reglamento que dicte para el efecto. «;

Que, el artículo 64 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células dice: «Actos normativos.- Los actos normativos de la entidad o dependencia designada por la Autoridad Sanitaria Nacional serán expedidos de conformidad con lo previsto en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. La iniciativa para su expedición deberá ir acompañada de los estudios e informes necesarios que justifiquen su legitimidad y oportunidad. «;

Que, en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, se crea el Instituto Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células «INDOT» como entidad adscrita a la Autoridad Sanitaria Nacional, con autonomía técnica, administrativa, financiera y de gestión, entre sus facultades establece, «art. 3.- Atribuciones y Facultades: (…) 5. Controlar y regular a las instituciones, hospitales, bancos de tejidos y/o células y a los profesionales que desarrollan actividades relacionadas con los procesos de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células;

(…)»;

Que, el artículo 80 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «ACTO NORMATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales, objetivos de forma directa. «;

Que, conmemorando Nro. INDOT-CGTDT-2018-0044-M de 23 de abril de 2018, la Coordinadora General Técnica solicita al Director Ejecutivo, que «En relación dar una respuesta a las solicitudes de los establecimientos de salud y sus profesionales para implante osteo muscular y ligamentoso, me permito poner en su conocimiento que al momento estamos trabajando en la normativa para esta actividad específica, por lo tanto no podemos dar respuesta a los requerimientos de profesionales que desean acreditarse para realizar la actividad. Con este antecedente solicito de la manera más atenta, se emita una Resolución de prórroga hasta el 31 de diciembre del 2018, autorizando a realizar la actividad de implante osteo muscular y ligamentoso, a los establecimientos de salud y sus profesionales; de tal manera que continúen (sic) en este ejercicio hasta finales del presente año. Una vez que contemos con la normativa y los demás requisitos necesarios, invitaremos a los profesionales

Registro Oficial N° 411 Martes 22 de enero de 2019 – 25

y establecimientos de salud, a que inicien el proceso de acreditación para realizar la actividad de ablación e implante OML.»;

Que, en el artículo 1 de la Resolución Nro. 29-TNDOT-2018, de 24 d abril de 2018, se autorizó «(…) a los profesionales de la salud y establecimientos de salud para que realicen implantes a sus pacientes con tejido osteo muscular ligamentoso provenientes de donantes vivos y/o cadavéricos, hasta el 31 de diciembre de 2018, transcurrida dicha fecha obligatoriamente deberán acreditarse. «

Que, el artículo 2 de la Resolución Nro. 29-INDOT-2018, determina que «Los profesionales de la salud, previo a realizar la ablación de tejidos osteo muscular ligamentoso con donante cadavérico deberán solicitar al INDOT la autorización para este fin. «

Que, con oficio SEOT DN 2019-2021 001-19 de 3 de enero de 2019 el doctor Víctor Naula Merino en calidad de Presidente de SEOT, manifiesta que «Ante este documento que rige en su prestigiosa institución, se dificulta poder atender a los pacientes que necesitan de un trasplante osteo músculo ligamentoso, ya que la mayoría de las instituciones públicas y privadas no cuentan con la acreditación al programa. Como Presidente de la Sociedad Ecuatoriana de Ortopedia y Traumatología SEOT, solicito bajo su digno intermedio, apelando a su sentido de ayuda a los ecuatorianos que la fecha de acreditación se extienda, para poder cumplir con las disposiciones antes mencionadas. «

Que, en aras de precautelar la salud de los ecuatorianos que necesitan de un implante con tejido osteo muscular ligamentoso provenientes de donantes vivos y/o cadavéricos, es necesario extender el plazo a fin que los profesionales de la salud y establecimientos de salud puedan acreditarse para que realicen implantes a sus pacientes. Así como puedan ablacionar tejidos osteo muscular ligamentoso con donante cadavérico; y,

En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 12 del artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células,

Resuelve:

Artículo 1.- Extender la autorización a los profesionales de la salud y establecimientos de salud para que realicen implantes a sus pacientes con tejido osteo muscular ligamentoso provenientes de donantes vivos y/o cadavéricos, hasta el 28 de junio de 2019, transcurrida dicha fecha deberán estar acreditados para esta actividad.

Artículo 2.- Los profesionales de la salud, previo a realizar la ablación de tejidos osteo muscular ligamentoso con donante cadavérico deberán solicitar al INDOT la autorización para este fin.

Para la autorización deberán adjuntar lo siguiente:

a) Oficio dirigido a las máxima autoridad;

  1. Título de especialista debidamente registrado en el Senescyt, en caso de especialista
  2. Certificado del registro profesional en el ACESS
  3. Certificado de cursar posgrado, en caso de médicos que están en un curso de posgrado.

La extensión de la autorización será hasta el 28 de junio de 2019, transcurrido dicha fecha deberán estar acreditados para esta actividad.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Su ejecución e implementación estará a cargo de la Dirección Técnica de Regulación, Control y Gestión de Calidad del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células – INDOT.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los siete días del mes de enero de 2019.

f.) Dr Carlos Velasco Enríquez, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células – INDOT.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE.-

Secretaría General.- Nombre:… Fecha: 09 de enero de 2019.-f) Ilegible.

No. 489-2018-S

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, tiene entre sus finalidades regular los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador;

Que de acuerdo con el referido Código, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, es responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores; y, que así mismo le compete regular mediante normas las actividades de las entidades de seguros y valores;

Que en el artículo 14, numeral 33 del citado Código establece que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera debe dictar las normas que regulan los seguros y reaseguros;

26 – Martes 22 de enero de 2019 Registro Oficial N° 411

Que en el Título III «De la Vigilancia, control e información del Sistema de Seguros privado», de la; Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera, consta el Capítulo V Normas contables sobre el manejo de primas emitidas», que determina las disposiciones para el registro del deterioro de las cuentas por cobrar de las compañías de seguros y reaseguros.

Que es necesario fortalecer la estructura financiera de las empresas de seguros y compañías de reaseguros y su gestión de riesgos, como elementos esenciales para lograr su estabilidad y solidez;

Que la política de administración de riesgos de las empresas de seguros y compañías de reaseguros debe incluir la gestión de riesgo de crédito y la determinación y constitución de provisiones cuando se determina un riesgo de incumplimiento de las obligaciones por parte de los deudores por primas o fianzas;

Que la evaluación del nivel de riesgo asignado a los deudores debe ser permanente y que el requerimiento de provisiones y su constitución para cubrir el riesgo de incumplimiento debe ser proporcional al riesgo evidenciado del deudor, por lo que se hace necesario reformar la norma contenida en el citado Capítulo II;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria por medios tecnológicos efectuada el 19 de diciembre de 2018, con fecha 21 de diciembre de 2018, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

En el Título III «De la Vigilancia, control e información del Sistema de Seguros privado», del Libro III «Sistema Seguros Privados» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera, efectuar los siguientes cambios:

ARTÍCULO UNO.- En el Capítulo V» Normas contables sobre el manejo de primas emitidas», efectuar las siguientes reformas:

  1. Antes del artículo 4, incluir la siguiente sección: «Sección II.- De la calificación y constitución de provisiones de la cartera o saldos vencidos originados en el giro ordinario de sus negocios, y reenumerar las siguientes.»
  2. Sustituir el artículo 4, por el siguiente:

«ARTÍCULO 4.- Las empresas de seguros y compañías de reaseguros que mantengan cartera o saldos vencidos originados en el giro ordinario de sus negocios, deben calificar el nivel de riesgo en forma permanente conforme las siguientes disposiciones:

  1. La calificación de la cartera se realizará por cada operación considerando sus obligaciones vigentes y vencidas del deudor; y,
  2. El informe de la calificación y su resumen se enviarán a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en las estructuras que para el efecto se harán conocer a través de circular.»

3. Incluir a continuación de artículo 4, los siguientes artículos y reenumerar los restantes:

«ARTÍCULO 5.- Los elementos generales que deben tomarse en cuenta para calificar a los deudores por primas, deudores por reaseguros y coaseguros o cualquier otro sujeto que mantenga obligaciones con las entidades en las distintas categorías e indicar los rangos de requerimiento de provisiones, se detallan a continuación:

  1. La calificación de las obligaciones de cada deudor será de acuerdo al riesgo que corresponda. La cuantificación de dicho riesgo representa el valor esperado de las pérdidas con relación a cada deudor y reflejará el nivel adecuado de provisiones;
  2. Para los efectos de la clasificación de los deudores se dividirán en cinco (5) categorías;
  3. Los deudores por primas y otros conceptos se evaluarán en función de la antigüedad de los saldos pendientes de pago y la calificación resultante se extenderá a la totalidad del monto adeudado, tanto por vencer como vencido;
  4. Los días de mora se cuantificarán a partir de primer día posterior al plazo otorgado para el pago de la prima en la póliza que suscriba el contratante; y,
  5. En el caso de fraccionamiento de primas, se entenderá vencidas las cuotas un día posterior al plazo acordado o una vez que hubiera transcurrido el período de gracia otorgado para el pago. En caso de fraccionamiento con diferimiento, el plazo máximo de diferimiento será de treinta (30) días respecto del término de la cobertura otorgada.

DEUDORES POR PRIMAS, FIANZAS Y OTROS CONCEPTOS

DEUDORES POR REASEGUROS

CATEGORÍA DE RIESGO

DÍAS DE MORA

DÍAS DE MORA

A1

0-30

0-30

A2

31-60

31-60

B

61-180

61-180

C

181-300

181-300

D

301-360

301-360

E

361

361

ARTÍCULO 6.- La administración de cada compañía de seguros o empresa de reaseguros, deberá constituir

Registro Oficial N° 411 Martes 22 de enero de 2019 – 27

provisiones para las diferentes calificaciones otorgadas, las que deberán cargarse a la cuenta de resultados deudora en el trimestre en el que se efectuó tal calificación, sin que pueda diferirse dicha afectación, al trimestre o trimestres siguientes. El débito de la provisión se efectuará independientemente de los resultados finales que arroje la entidad al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año. Las provisiones se realizarán en los porcentajes mínimos y máximos que constan en la siguiente tabla:

DEUDORES DE PRIMAS Y OTROS DEUDORES

DEUDORES DE FIANZAS

DEUDORES POR REASEGUROS

CATEGORÍA DE RIESGO

DÍAS DE MORA

PROVISIONES

DÍAS DE MORA

PROVISIONES

DÍAS DE MORA

PROVISIONES

A1

0-30

0,50%

0-30

0,25%

A2

31-60

5%

3160

2,50%

0-120

5%

B

31-60

10%

31-60

10%

121-150

10%

C

61-180

35%

61-180

25%

151-180

35%

D

181-300

50%

181-300

50%

181-300

50%

E

361

100%

361

100%

361

100%

En caso de deudores por reaseguros o coaseguros, que presente las siguientes consideraciones se deberán tomar en cuenta para su calificación y respectiva constitución del cien (100) por ciento de provisiones:

  1. Negación expresa del pago del siniestro por parte de compañía de reaseguro o coasegurador con una antigüedad igual o superior a seis (6) meses, contados desde la fecha que toman conocimiento del ajuste final del siniestro;
  2. Litigios en procesos judiciales y arbitrales con reaseguradores o coaseguradores por cobro de derechos provenientes de los respectivos contratos, cuando existan indicios objetivos de un resultado negativo para la empresa; o,
  3. Saldos por cobrar de cuentas corrientes inactivas con reaseguradores, con antigüedad mayor a veinticuatro (24) meses.

ARTÍCULO 7.- La calificación de los deudores por primas, deudores por reaseguros, coaseguros, o cualquier otro deudor que mantengan las empresas de seguros y las compañías de reaseguros, serán reportados a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en forma trimestral; y, el informe correspondiente al 31 de diciembre de cada año, será presentado para el respectivo dictamen del auditor externo de la entidad controlada, quien hará un pronunciamiento sobre el cumplimiento de las normas relativas a la calificación y constitución de provisiones.

La información detallada que sustente el informe sobre cada operación que haya sido sujeta a calificación, será solicita por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a través de circular, estableciendo su contenido.

ARTÍCULO 8.- La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros informará al Servicio de Rentas Internas, en el mes de marzo de cada año, sobre el monto de provisiones constituidas por cada entidad controlada para la protección de los deudores de primas, de reaseguros y coaseguros, u otro deudor, a fin de que puedan ser consideradas como gastos deducibles del impuesto a la renta.

ARTÍCULO 9.- Las compañías de seguros deberán comunicar de manera cierta al contratante, hasta los 15 días de vencido el plazo otorgado para el pago de la póliza o de la cuota correspondiente. Tal comunicación deberá ser realizada a través de los medios y en la dirección previamente acordada, así mismo, indicará el plazo que el contratante dispone para pagar la prima antes de la suspensión de la cobertura del seguro o si es del caso la suspensión de la cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago de la prima.

Debe señalarse que una comunicación se realiza de manera cierta cuando se utiliza cualquier mecanismo de comunicación que las partes pacten de común acuerdo, siempre que esta sea susceptible de verificación. Si la comunicación indicada se la realiza a través del agente de seguros o asesor de seguros, durante los 15 días de vencido, el agente de seguros o asesor de seguros debe presentar ante la compañía el correspondiente acuse de recibo por parte del asegurado o contratante, la falta del acuse recibo ocasionará las sanciones previstas en el artículo 37 de la Ley General de Seguros.

Las pólizas de seguros que se encuentren impagas, conforme el contrato de seguro lo estipule deberán ser canceladas y proceder a la notificación correspondiente al asegurado.

4. Al final del artículo 9 reenumerado (antes artículo 5), incluir:

«…,para lo cual se debe tomar en cuenta que para el cálculo y registro de las provisiones por primas vencidas correspondiente a fianzas de seguros, se debe considerar el tipo de solicitante – contratante (afianzado contratista), independientemente de la clase de asegurado.»

5. Incluir como Sección III el siguiente texto:

«SECCIÓN III DE LOS CASTIGOS DE LAS OBLIGACIONES VENCIDAS»

ARTÍCULO 10.- Las empresas de seguros y compañías de reaseguros, castigarán obligatoriamente

28 – Martes 22 de enero de 2019 Registro Oficial N° 411

el valor de toda obligación cuyo deudor esté en mora por al menos tres años, debiendo notificar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la que a su vez comunicará el particular al Servicio de Rentas Internas o a quien ejerza esas competencias.

ARTÍCULO 11.- Las empresas de seguros y compañías de reaseguros podrán solicitar al Superintendente la debida autorización para castigar cualquier obligación o activo que estén vencidos por un período menor a tres años, debiendo para ello presentar, documentadamente, las razones que justifiquen tal petición. De la autorización se comunicará a la institución solicitante y al Servicio de Rentas Internas.

Las instituciones estarán obligadas a registrar estos castigos en los términos de la autorización otorgada.

ARTÍCULO 12.- La notificación y la solicitud de castigo de los adeudos incobrables a las que se refieren los artículos anteriores, deberán consignar los siguientes datos:

  1. Nombre e identificación del deudor;
  2. Fecha de inicio de la obligación;
  3. Fecha de vencimiento de la obligación;
  4. Cuantía original;
  5. Saldo a la fecha de la solicitud del castigo; y,
  6. Provisiones, si las hubiere, respecto de la obligación.

Adicionalmente, se informará sobre las gestiones judiciales y extrajudiciales efectuadas para su recuperación. Se exime de la presentación de la información en obligaciones menores a diez (10) remuneraciones básicas unificadas.

Ninguna obligación cuyo deudor esté en mora por menos de tres años, será objeto de castigo si se trata de operaciones vinculadas, definidas como tales en el Capítulo XIII «Normas para la determinación de las personas naturales o jurídicas vinculadas por propiedad, administración o presunción con las personas jurídicas que integran el sistema de seguro privado»; del Título III » De la Vigilancia, control e información del Sistema de Seguros privado», de esta codificación.

ARTÍCULO 13. – Las empresas de seguro s y compañías de reaseguros harán constar en su contabilidad, en las respectivas cuentas de origen y por un valor figurativo de un dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1) los activos castigados, debiendo mantener el debido control dentro del grupo de cuentas de orden.

ARTÍCULO 14.- Las recuperaciones que se originen por concepto de cualquier activo castigado, se registrarán como un ingreso dentro de la cuenta otros ingresos.

ARTÍCULO 15.- Los documentos que respalden las obligaciones que sean castigadas, permanecerán en las compañías de seguros y empresas de reaseguros hasta que sean devueltos a los deudores, una vez que hayan pagado sus deudas, o hasta que haya prescrito la acción judicial de cobro.

El castigo de las obligaciones no extingue la obligación, ni exime las acciones judiciales o extrajudiciales que la entidad debe realizar para el cobro de tales obligaciones.

6. Incluir como Sección IV las siguientes disposiciones transitorias:

«SECCIÓN IV- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

PRIMERA.- CALIFICACÓN DE CARTERA.- La calificación de la cartera de los deudores por primas, deudores por reaseguros o coaseguros, o cualquier otra obligación con las empresas de seguros y compañías de reaseguros, se realizará con los saldos registrados al 31 de marzo del 2019, bajo las disposiciones de este Capítulo.

SEGUNDA.- DIFERIMIENTO EN LA CONSTITUCIÓN DE PROVISIONES.- Las deficiencias de provisiones que registren las empresas de seguros y compañías de reaseguro, aplicando las disposiciones de este capítulo, se constituirán hasta el 31 de diciembre del 2021, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Hasta el 30 de junio del 2019

5%;

Hasta el 30 de septiembre del 2019

15%;

Hasta el 31 de diciembre del 2019

25%;

Hasta el 31 de marzo del 2020

35%;

Hasta el 30 de junio del 2020

45%

Hasta el 30 de septiembre del 2020

55%;

Hasta el 31 de diciembre del 2020

65%

Hasta el 31 de marzo del 2021

75%

Hasta el 30 de junio del 2021

85%

Hasta el 31 de diciembre del 2021

100%

Las provisiones que se requieran con posterioridad al 31 de marzo del 2019, se constituirán en el mismo trimestre que se generen.»

ARTÍCULO DOS.- Eliminar en el Título III «De la Vigilancia, control e información del Sistema de Seguros privado» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera, el Capítulo V «Normas contables sobre el manejo de primas emitidas, que estable las provisiones sobre las obligaciones del Ministerio de Finanzas y Banco Central».

Registro Oficial N° 411 Martes 22 de enero de 2019 – 29

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de diciembre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de diciembre de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 28 de diciembre de 2018.-Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 490-2018-S

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que con fecha 17 de octubre de 2016 se promulgo la Ley Orgánica que regula a las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y a las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia medica;

Que la Disposición General Primera de aquella Ley establece que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, tendrá facultad de emitir regulaciones aplicables a las compañías que financian servicios de atención integral de salud prepagada, de carácter económico, financiero y contable; y, en relación a la metodología y forma de cálculo de las reservas técnicas, establecidas por la referida ley;

Que el artículo 10 de la Ley Orgánica que regula a las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y a las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia medica, determina que las reservas técnicas y provisiones de las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada deben mantener, en todo tiempo, requerimientos de solvencia, sobre la base de patrimonio técnico, inversiones obligatorias, así como reservas técnicas constituidas y contabilizadas, calculadas por actuarios calificados, que comprenderán: reservas de servicios prestados y no

reportados, reservas de servicios prestados y reportados; y, las demás que determine la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;

Que la Disposición Segunda del Capítulo II «Disposiciones Transitorias», Título VIII «Disposiciones Generales, Derogatorias y Disposiciones Transitorias, del Libro III Sistema de Seguros Privados, de la Codificación de Resoluciones, Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Regulación Monetaria y Financiera, establece el cronograma de adecuación de la constitución del régimen de reservas técnicas para las compañías que financien los servicios de atención integral de salud prepagada;

Que de conformidad al artículo 17, numeral 1 de la Ley Orgánica que regula a las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y a las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros tiene la potestad de vigilancia y control societario, financiero y contractual no sanitario, de conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías, Código Orgánico Monetario Financiero, esta Ley, y los reglamentos, resoluciones y más normativa vigente;

Que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, con oficio No. SCVS-INS-2018-00082997-O de 10 de octubre de 2018, ha presentado al Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, un estudio sobre el nivel de cumplimiento del cronograma de adecuación de las reservas técnicas de las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y sus efectos y recomienda modificar el cronograma de adecuación para solventar gradualmente el registro de las reservas técnicas;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria por medios tecnológicos, convocada el 19 de diciembre de 2018, con fecha 21 de diciembre de 2018, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

Expedir la NORMA REFORMATORIA AL CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE SERVICIOS EN CURSO DE LAS COMPAÑÍAS QUE FINANCIEN SERVICIOS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD PREPAGADA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Realizar la siguiente modificación a la Disposición Transitoria Segunda del Capítulo II «Disposiciones Transitorias», Título VIII «Disposiciones Generales, Derogatorias y Transitorias», Libro III «Sistema de Seguros Privados» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera:

Sustituir el tercer inciso de la Disposición Transitoria Segunda por el siguiente:

30 – Martes 22 de enero de 2019 Registro Oficial N° 411

Desde enero de 2019, el porcentaje de reservas de servicios en curso tendrán un incremento del 0.15% mensual, hasta alcanzar el porcentaje del 10%.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de diciembre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de diciembre de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 28 de diciembre de 2018.-Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 491-2018-M

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 302, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República, dispone que las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera tienen como objetivos, entre otros, establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de seguridad financiera y orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollo del país;

Que el artículo 303 inciso primero de la Constitución de la República determina que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador;

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece la creación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores; y, determina su conformación;

Que el artículo 14, numeral 16 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina entre las funciones

de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, establecer los niveles de reservas de liquidez, liquidez doméstica, patrimonio, patrimonio técnico y las ponderaciones por riesgo de los activos, su composición, forma de cálculo y modificaciones a los que deben someterse las entidades financieras, de valores y seguros;

Que el artículo 118 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera definirá las políticas de liquidez para garantizar la eficacia de la política monetaria enfocada en la consecución de los objetivos establecidos en el Código Orgánico Monetario y Financiero y que asimismo establecerá y regulará los instrumentos de política monetaria a utilizarse, tales como: reservas de liquidez, proporción de la liquidez doméstica y la composición de la liquidez total, tasas de interés, operaciones de mercado abierto y ventanilla de redescuento, entre otros. La implementación de estos instrumentos se la hará a través del Banco Central del Ecuador;

Que el artículo 189 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que, las entidades del sistema financiero nacional deberán mantener los niveles suficientes de activos líquidos de alta calidad libres de gravamen o restricción, que puedan ser transformados en efectivo en determinado periodo de tiempo sin pérdida significativa de su valor, en relación con sus obligaciones y contingentes, ponderados conforme lo establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y que los niveles y administración de liquidez también serán determinados por dicho organismo colegiado, los mismos que serán medidos utilizando, al menos, los siguientes parámetros prudenciales: liquidez inmediata; liquidez estructural; reservas de liquidez; liquidez doméstica; y, brechas de liquidez;

Que el artículo 284 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que, la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria exigirán para su aprobación un programa de supervisión intensiva a las entidades con perfil de riesgo alto y crítico, el cual deberá incluir el conjunto de acciones dispuestas por el organismo de control orientadas a resolver los problemas en los que incurra una entidad del sistema financiero nacional (…);

Que el artículo 287 del Código Orgánico Monetario y Financiero, indica que, el incumplimiento del Programa de Supervisión Intensiva por parte de la entidad financiera, es causal para instrumentar una fusión extraordinaria, disponer la exclusión de activos y pasivos (Suspensión de Operaciones) o la Liquidación Forzosa de la entidad financiera;

Que el artículo 292 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que, a fin de proteger adecuadamente los depósitos del público y en forma previa a declarar la liquidación forzosa de una entidad financiera inviable, el organismo de control, mediante resolución, dispondrá la suspensión de operaciones, la exclusión y transferencia de activos y pasivos y designará un administrador temporal;

Que es claro que el objetivo de las entidades en proceso de Supervisión Intensiva o Suspensión de Operaciones, es

Registro Oficial N° 411 Martes 22 de enero de 2019 – 31

la protección de los depositantes a fin de minimizar las pérdidas potenciales que deberán afrontar como resultado de la liquidación de la entidad. Los administradores de este tipo de entidades, no pueden realizar otro tipo de operaciones que no sean las expresamente establecidas en la Ley o en disposiciones de los organismos de control;

Que las entidades financieras sometidas a los procesos indicados, deben poseer la liquidez suficiente para cubrir sus pagos y obligaciones mientras dura el proceso respectivo, sobre la base de sus activos generadores de ingresos;

Que las Secciones I y II «Reservas Mínimas de Liquidez» y «Coeficiente de Liquidez Doméstica» en su orden, del Capítulo VI «Instrumentos de Política Monetaria», del Título I «Sistema Monetario» del Libro I «Sistema Monetario y Financiero» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, define las normas que regulan las Reservas Mínimas de Liquidez y el Coeficiente de Liquidez Doméstica;

Que la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, remitió a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el oficio No. BCE-BCE-2018-0943-OF de 23 de noviembre de 2018, al que se adjunta el informe técnico No. BCE-SGSERV-2018-467/BCE-DNSP-2018-655/BCE-SGPRO-2018-133/BCE-DNPRMF-2018-058 de 12 de noviembre de 2018 e informe Jurídico No. BCE-CGJ-071-2018 de 16 de noviembre de 2018;

Que conforme se señala en los informes mencionados, las entidades financieras sometidas a procesos de Supervisión Intensiva o Suspensión de Operaciones, están impedidas de cumplir con las disposiciones de entregar las Reservas Mínimas de Liquidez – RML y Coeficiente de Liquidez Doméstica – CLD debido a que sus actividades están limitadas a lo establecido en la ley o disposiciones de los organismos de control, tales como el otorgamiento de nuevos créditos e inversiones, realizar captaciones, liquidar fideicomisos, entre otros;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 19 de diciembre de 2018, con fecha 21 de diciembre de 2018, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Añadir al final del artículo 5, de la Subsección I «Requerimiento de Reservas Mínimas de Liquidez», de la Sección I «Reservas Mínimas de Liquidez», del Capítulo VI «Instrumentos de Política Monetaria», del Título I «Sistema Monetario», del Libro I «Sistema Monetario y Financiero» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, el siguiente inciso:

«Se exceptúa del cumplimento de las disposiciones relativas a las Reservas Mínimas de Liquidez y Coeficiente de Liquidez Doméstica, a las entidades financieras que se encuentren en procesos de Supervisión Intensiva o Suspensión de Operaciones».

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de diciembre de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de diciembre de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 28 de diciembre de 2018.-Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

Nro. SUPERCOM-2018-013

Dr. Edison Rene Toro Calderón

SUPERINTENDENTE DE LA

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (E)

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general (…) «;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Comunicación, determina que: «La Superintendencia de la Información y Comunicación es el organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa, que cuenta con amplias atribuciones para hacer cumplir la normativa

32 – Martes 22 de enero de 2019 Registro Oficial N° 411

de regulación de la Información y Comunicación. La Superintendencia tendrá en su estructura intendencias, unidades, divisiones técnicas, y órganos asesores que se establezcan en la normativa que para el efecto emita. «;

Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica de Comunicación señala que son atribuciones de la Superintendencia de la Información y Comunicación: «(…) 1. Fiscalizar, supervisar y ordenar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre los derechos de la comunicación; 2. Atender, investigar y resolver las denuncias o reclamos formulados por las personas naturales o jurídicas, a través de sus representantes, en materia de derechos de la comunicación; 3. Requerir a los ciudadanos, instituciones y actores relacionados a la comunicación, información sobre sí mismos que fuere necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones; 4. Aplicar las sanciones establecidas en el marco de esta Ley y de la regulación que emita la autoridad reguladora; y, 5. Las demás establecidas en la ley. «;

Que, el artículo 16, número 1, subnúmero 1.1., letras (e) y (f) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación, publicado mediante Registro Oficial Edición Especial No. 107, de 08 de marzo de 2014, y reformado mediante Resolución No. SUPERCOM-2018-012, de 09 de octubre de 2018, determina las atribuciones y responsabilidades del Superintendente de la Información y Comunicación, entre ellas: «e. Expedir las Políticas, Reglamentos Institucionales, Resoluciones, Instructivos, Disposiciones y Normativa interna general necesaria para el cumplimiento de la misión institucional; yf Establecer y reformar la estructura y procesos institucionales»;

Que, mediante memorando No. SUPERCOM-PC-DNTH-0249-2018, de 25 de octubre de 2018, el Director Nacional de Talento Humano, remitió al Intendente General de Gestión el Informe Técnico No. SUPERCOM-DNTH-2018-0045, en cuyo numeral Quinto se concluye: «La Dirección Nacional de Talento Humano, en cumplimiento con la normativa legal vigente a la fecha de la expedición del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, cumplió con las disposiciones legales, solicitando la aprobación del Ministerio del Trabajo para la creación depuesto del Nivel Jerárquico Superior, así como la aprobación de la escala de remuneraciones correspondiente a cada nivel de la estructura organizacional; presumiblemente por un error de digitación o de verificación, el puesto de la Intendencia General Técnica de la Información y Comunicación no tiene concordancia con la denominación expuesta en el Estatuto Orgánico», ante lo cual, recomienda lo siguiente: «Considerando la importancia de mantener la concordancia en la denominación del puesto correspondiente a la Intendencia General Técnica de la Información y Comunicación, la Dirección Nacional de Talento Humano, recomienda se realice una modificación de la denominación del responsable de la Gestión Técnica de la Información y Comunicación, en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, con la finalidad de solventar este error y evitar inconvenientes a futuros en todos los procedimientos que se deriven de la Gestión Técnica de la Información y Comunicación. «;

Que, mediante memorando No. SUPERCOM-PC-IGG-0135-2018, de 29 de octubre de 2018, el Intendente General de Gestión remitió al Intendente General Jurídico de la Información y Comunicación, el proyecto de reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos para su revisión, aprobación y publicación de acuerdo al procedimiento establecido, en virtud del Informe Técnico No. SUPERCOM-DNTH-2018-0045, de la Dirección Nacional de Talento Humano.

Que, es necesario reformar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, emitido mediante Resolución No. 005-SUPERCOM-2013, publicada en el Registro Oficial No. 107, de 8 de marzo de 2014, cuya última reforma se efectuó mediante Resolución No. SUPERCOM-2018-012, de 09 de octubre de 2018, con el objeto de actualizar la normativa organizacional de la Superintendencia de la Información y Comunicación, para que esta guarde relación con las atribuciones y responsabilidades propias de la Intendencia General Técnica de la Información y Comunicación, en procura de brindar un mejor servicio conforme los principios de la administración pública.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 55 de la Ley Orgánica de Comunicación, letras e) y f) del número 1, subnúmero 1.1., del artículo 16 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación,

Resuelve:

Artículo 1.- En todas las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación, expedido mediante Resolución No. 005-SUPERCOM-2013, publicada en el Registro Oficial No. 107 de 08 de marzo de 2014 y su reforma efectuada mediante Resolución No. SUPERCOM-2018-012, de 09 de octubre de 2018, y en especial en su artículo 14 número 1 subnúmero 1.2., y artículo 16 número 1 subnúmero 1.2., en que se diga «Intendencia General de la Información y Comunicación» o «Intendente General de la Información y Comunicación», deberá decir «Intendencia General Técnica de la Información y Comunicación», o «Intendente General Técnico de la Información y Comunicación».

Artículo 2.- Encárguese a la Intendencia General de Gestión, la ejecución de la presente resolución.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 de noviembre de 2018.

f.) Dr Edison Rene Toro Calderón, Superintendente de la Información y Comunicación (E).

Certifico: que el doctor Edison Rene Toro Calderón, Superintendente de la Información y Comunicación Encargado, suscribió la Resolución No. SUPERCOM-2018-013, el 28 de noviembre de 2018.

Quito, Distrito Metropolitano,

f.) Ab. Diego Bedoya Yamberla, Secretario General (E).

Registro Oficial N° 411 Martes 22 de enero de 2019 – 33

Nro. SUPERCOM-2018-014

Dr. Edison Rene Toro Calderón

SUPERINTENDENTE DE LA

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (E)

Considerando:

Que, el segundo inciso del artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «(…) El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. (…)»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general (…) «;

Que, el artículo 87 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: «(…) La programación fiscal del Sector Público no Financiero será plurianual y anual y servirá como marco obligatorio para la formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrianual, y referencial para otros presupuestos del Sector Público»;

Que, el artículo 9 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que: «(…) La planificación del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial. El ejercicio de las potestades públicas debe enmarcarse en la planificación del desarrollo que incorporará los enfoques de equidad, plurinacionalidad e interculturalidad»;

Que, el número 1 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que: «Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente código, se observarán los siguientes principios: 1. Sujeción a la planificación.- La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución de la República»

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Comunicación, determina que: «La Superintendencia de la Información

y Comunicación es el organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa, que cuenta con amplias atribuciones para hacer cumplir la normativa de regulación de la Información y Comunicación. La Superintendencia tendrá en su estructura intendencias, unidades, divisiones técnicas, y órganos asesores que se establezcan en la normativa que para el efecto emita. «;

Que, la Contraloría General del Estado mediante Acuerdo No. 03 9-CG-2009 de 02 de diciembre de 2009, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 87 de 14 de diciembre de 2009 y reformado mediante Fe de Erratas Oficio No. 17061 DTNyDA, de 27 de junio de 2016, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 787 de 30 de junio de 2016, expidió «Las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos», en el segundo y último párrafo de la Norma 200-02 Administración Estratégica, señala lo siguiente: «(…) Las entidades del sector público y las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos requieren para su gestión, la implantación de un sistema de planificación que incluya la formulación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de un plan plurianual institucional y planes operativos anuales, que considerarán como base la función, misión y visión institucionales y que tendrán consistencia con los planes de gobierno y los lineamientos del organismo técnico de Planificación. (…). Los productos de todas las actividades mencionadas de formulación, cumplimiento, seguimiento y evaluación, deben plasmarse en documentos oficiales a difundirse entre todos los niveles de la organización y ala comunidad en general»;

Que, el artículo 16, número 3, subnúmeros 3.1.1., letra (a) y 3.1.1.1. letra (a) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación, publicado mediante Registro Oficial Edición Especial No. 107, de 08 de marzo de 2014, y reformado mediante Resolución No. SUPERCOM-2018-012, de 09 de octubre de 2018, determina las atribuciones y responsabilidades del Director de Planificación, Control de Gestión y Procesos, entre ellas: «a. Liderar la formulación y desarrollo del Plan Estratégico Institucional como del Plan de Inversión, en concordancia con el Plan Nacional del Buen Vivir y demás normativa vigente «; y, a) Formular el Plan Estratégico Institucional, Plan Plurianual y Plan Operativo Anual Institucional, alineado al Plan Nacional del Buen Vivir», respectivamente;

Que, el artículo 16, número 1, subnúmero 1.1., letras (c) y (e) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación, publicado mediante Registro Oficial Edición Especial No. 107, de 08 de marzo de 2014, y reformado mediante Resolución No. SUPERCOM-2018-013, de 28 de noviembre de 2018, determina las atribuciones y responsabilidades del Superintendente de la Información y Comunicación,

34 – Martes 22 de enero de 2019 Registro Oficial N° 411

entre ellas: «c. Aprobar el plan institucional, el plan de inversión y el presupuesto anual institucional; (…); e. Expedir las Políticas, Reglamentos Institucionales, Resoluciones, Instructivos, Disposiciones y Normativa interna general necesaria para el cumplimiento de la misión institucional»;

Que, mediante memorando No. SUPERCOM-PC-IGG-0198-2018, de 28 de diciembre de 2018, el Econ. Juan Bernard Gambarrotti Rodríguez, Intendente General de Gestión y Director de Planificación, Control de Gestión y Procesos (Delegado), remitió para aprobación del Dr. Edison Rene Toro Calderón, Superintendente de la Información y Comunicación Encargado, el Plan Operativo Anual POA Gasto Corriente 2019 de la Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM, por un monto de USD$ 7’879.320,29 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 29/100 CENTAVOS), de acuerdo a la proforma presupuestaria asignada para el año fiscal 2019, en cuyo memorando consta la sumilla inserta por el señor Superintendente de la Información y Comunicación Encargado que dice: «Autorizado «;

Que, mediante memorando No. SUPERCOM-PC-IGG-0200-2018, de 28 de diciembre de 2018, el Econ. Juan Bernard Gambarrotti Rodríguez, Director de Planificación, Control de Gestión y Procesos (Delegado), solicitó a la Ab. Vanessa Carolina Velásquez Rivera, Intendenta General Jurídica de la Información y Comunicación Encargada, proceda con la elaboración de la resolución de aprobación del Plan Operativo Anual POA Gasto Corriente 2019 de la SUPERCOM;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 55 de la Ley Orgánica de Comunicación, letras c) y e) del número 1, subnúmero 1.1., del artículo 16 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de la Información y Comunicación,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar el «PLAN OPERATIVO ANUAL POA GASTO CORRIENTE 2019 de la Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM)» por un monto de USD$ 7’879.320,29 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 29/100 CENTAVOS), que se adjunta como Anexo 1 a la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer a las distintas unidades institucionales de la Superintendencia de la Información y Comunicación, ejecuten el PLAN OPERATIVO ANUAL POA GASTO CORRIENTE 2019.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 días del mes de diciembre de 2018.

f.) Dr. Edison Rene Toro Calderón, Superintendente de la Información y Comunicación (E).

Certifico: que el doctor Edison Rene Toro Calderón, Superintendente de la Información y Comunicación Encargado, suscribió la Resolución No. SUPERCOM-2018-014, el 28 de diciembre de 2018.

Quito, Distrito Metropolitano, 28 de diciembre de 2018.

f.) Ab. Diego Bedoya Yamberla, Secretario General (E).

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN OLMEDO PROVINCIA DE LOJA

Considerando:

Que, el artículo 264, numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador establece que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales: «Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su territorio cantonal, sin perjuicio del principio de ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos previsto en el artículo 260 de la Constitución en la concordancia con el artículo 126 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización («COOTAD»). De conformidad con el artículo 266 ibídem, los gobiernos autónomos descentralizados, entre otras, ejercen las mismas competencias que los gobiernos municipales;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, prescribe que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas; acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial

Que, los literales b) y f) del artículo 55 (en concordancia con el artículo 85) del COOTAD establece que: «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: «b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;» y, «f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal.»

Que, el artículo 3 de la ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), determina que el Estado garantizará que la prestación del servicio de transporte público se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas.

Que, en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su LIBRO PRIMERO DE LA

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ORGANIZACIÓN DEL SECTOR, TITULO I DE LOS ORGANISMOS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL señala en su artículo 13 que son órganos del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los siguientes: c) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales y sus órganos desconcentrados.

Que, el artículo 16 de la LOTTTSV, determina que: «La Agencia Nacional de Regularización y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regularización, planificación, y control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector; así como del control del tránsito en las vías de la red estatal-troncales nacionales, en coordinación con los GADS y tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. (..)»

Que, el artículo 20 de la Ley ibídem señala que son funciones y atribuciones del Directorio de la Agencia Nacional de Regularización y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, entre otras: «1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los convenios internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, la presente Ley, sus reglamentos, y las políticas emanadas del Ministerio del Sector, precautelando el interés colectivo, de conformidad con los principios y objetivos establecidos en esta Ley; 2. Establecer las regulaciones de carácter nacional en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, controlar y auditar en el ámbito de sus competencias su cumplimiento por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de acuerdo al Reglamento que se expida para la presente Ley; (…) 3. Aprobar las normas de homologación, regulación y control de los medios y sistemas de transporte terrestre y tránsito, en el ámbito nacional;»

Que, la LOTTTSV en el primer inciso de su artículo 30.4 señala que: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regularización y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, deberán informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la seguridad vial se vayan a aplicar».

Que, los literales a) y c) del artículo 30.5 de la LOTTTVS establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrán como competencias, entre otras, las de: «a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los convenios internacionales de la materia, esta Ley, las ordenanzas y reglamentos, la normativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, metropolitanos y municipales, las resoluciones de su

Concejo Municipal,» y, «c) Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los servicios de transporte público de pasajeros y bienes, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el ámbito intracantonal, conforme la clasificación de las vías definidas por el Ministerio del Sector;»

Que, el artículo 57 de la LOTTTVS, define al servicio de transporte comercial como aquel que se presta a terceras personas a cambio de una contraprestación económica, siempre que no sea servicio de transporte colectivo o masivo, cuya clasificación, entre otros, contempla al servicio de transporte en taxis, el cual debe ser prestado únicamente por operadoras de transporte autorizadas. El inicio final del artículo ibídem señala: «El servicio de taxis se prestará exclusivamente en el área del territorio ecuatoriano, establecido en el permiso de operación respectivo; y, fletado ocasionalmente a cualquier parte del país, estando prohibido establecer rutas y frecuencias.»

Que, el artículo 75 de la LOTTTVS indica que corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en el ámbito de su jurisdicción, otorgar, entre otros, los Permisos de Operación para la prestación de los servicios de transporte comercial para el ámbito intercantonal.

Que, el numeral 2 del artículo 62 del reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, indica que el servicio de transporte terrestre comercial puede ser: «2. Taxi: Consiste en el traslado de terceras personas a cambio de una contraprestación económica desde un lugar a otro dentro del ámbito intercantonal autorizado para su operación, y excepcionalmente fuera de ese ámbito cuando sea requerido por el pasajero. Se realizará en vehículos automotores autorizados para ese efecto con capacidad de hasta cinco pasajeros incluido el conductor. Deberán cumplir las exigencias definidas en el reglamento específico emitido para el efecto. Además contarán con equipamiento (taxímetros) para el cobro de las tarifas respectivas, durante todo el recorrido y tiempo que fueren utilizados por los pasajeros, los Mismos que serán utilizados obligatoriamente a nivel nacional, de tecnología homologada y certificada por la ANT o por los GADS que hayan asumido las competencias, cumpliendo siempre con las regulaciones de carácter nacional emitidas por la ANT de acuerdo a este Reglamento y las normas 1NEN.

Que, el artículo 75 del Reglamento General de la aplicación a la Ley ibídem señala que la vigencia de los títulos habilitantes de transporte terrestre será de diez (10) años renovables; exceptuando los títulos habilitantes de trasporte terrestre emitidos en la modalidad de taxi con servicio ejecutivo, para los cuales la vigencia será de 5 años renovables; ambos de acuerdo con el procedimiento establecido.

Que, el artículo 295 del Reglamento antes referido dispone: «En todo momento, los pasajeros y pasajeras de los servicios de taxis tienen el derecho a exigir el

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cobro justo y exacto, tal como señala el taxímetro de la unidad, el cual debe estar visible, en pleno y correcto funcionamiento durante el día y la noche, y que cumpla con todas las normas y disposiciones de la Ley y este reglamento. A solicitud del pasajero o pasajera, el conductor del taxi estará obligado a entregar un recibo por el servicio prestado.»

Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Olmedo provincia de Loja, respetar la aplicabilidad de las normas de conformidad a la Constitución de la República del Ecuador de acuerdo a la jerarquización de las mismas, debiendo ajustar las disposiciones de las Ordenanzas Municipales a las contenidas a nivel constitucional y legal, potenciando y actualizando la normativa inherente al régimen administrativo aplicable para dicha modalidad, debiendo contemplar en la misma mecanismos de control efectivos en contra de la informalidad, que permitan mejorar la competitividad y lograr el desarrollo productivo, económico y social de las operadoras autorizadas para la prestación del servicio en esta modalidad; cuyas disposiciones deberán guardar armonía de las competencias que ejerce el Municipio de Olmedo conforme a la Ley.

En ejercicio de la atribución que le confiere los artículos 57, letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.

Expide:

LA: «ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXI CONVENCIONAL EN EL CANTÓN OLMEDO DE LA PROVINCIA DE LOJA.»

Título I

Del Servicio de Taxi en el Cantón Olmedo

Capítulo I

Normas generales

Art. 1.- Objeto: El régimen administrativo previsto en la presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas de planificación, regulación y control en la prestación del servicio de transporte terrestre comercial en taxi dentro del Cantón Olmedo, conforme a las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTVS), su Reglamento General de aplicación, las ordenanzas municipales aplicables en materia de transporte terrestre, tránsito, seguridad vial, tarifas, tasas, patentes, y demás que sean de cumplimiento obligatorio.

Art. 2.- Ámbito: Se sujetaran a las disposiciones de la presente Ordenanza las operadoras autorizadas, con sus conductores o conductoras, para la prestación del servicio de transporte terrestre comercial en taxi, convencional, dentro del cantón Olmedo, los usuarios del servicio, así como los proveedores y autoridades en el ámbito de sus competencias.

Capitulo II

COMPETENCIAS

Art. 3.- Competencia regulatoria.

  1. Le corresponde al Concejo Municipal, establecer, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, mediante ordenanza, las clases de servicio de taxi y en general, el marco regulatorio en el que se presta el servicio de taxi, sin perjuicio de las competencias del Gobierno Central en la materia; así como, conocer y aprobar los estudios de oferta y demanda;
  2. La expedición de normas de carácter técnico, planificación y regulación del servicio de transporte comercial en taxi dentro del cantón Olmedo son de competencia de la de la Unidad de Tránsito Municipal y Agencia de matriculación vehicular del GAD Municipal de Olmedo, o quien haga las veces; y,
  3. La ejecución de las normas de carácter técnico, planificación, regulación y de control, el otorgamiento de los títulos habilitantes para la prestación del servicio de transporte comercial en taxi y las respectivas habilitaciones operacionales, así como la facultad sancionatoria administrativa, es de competencia de la Unidad de Tránsito Municipal y Agencia de matriculación Vehicular del GAD Municipal de Olmedo.

Para el ejercicio efectivo de las competencias aquí señaladas, es obligación el mantener debida coordinación con las dependencias municipales responsables del control de actividades comerciales dentro del cantón Olmedo, que permita el cumplimiento de las Normas del Ordenamiento Jurídico Nacional y Local vigente.

Capitulo III

De la naturaleza y clasificación del Servicio de Taxi.

Art. 4.- Servicio de Taxi.- El servicio de transporte comercial de taxi dentro del cantón Olmedo, es el que se presta a terceras personal a cambio de una contraprestación económica, desde un lugar a otro dentro del ámbito intercantonal autorizado para su operación, y excepcionalmente fuera de ese ámbito cuando sea requerido por el pasajero. Se realizará en vehículos automotores autorizados para ese efecto con capacidad de hasta cinco pasajeros incluido el conductor.

Art. 5.- Taxi Convencional y subclase.

El servicio de transporte comercial de taxi convencional podrá prestarse en función del ámbito territorial, en la siguiente subclase:

a) Servicio de Taxi Convencional para las Parroquias Urbanas y Rurales: Es aquel que se presta dentro de todo ámbito territorial del cantón, sin restricción territorial.

Capítulo IV

De la Prestación del Servicio

Art. 6.- Dimensionamiento del Parque Automotor de Taxis.- La flota vehicular necesaria para atender la demanda del servicio del transporte terrestre comercial

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en taxi convencional, dentro del cantón Olmedo, será determinado por la Unidad responsable de la movilidad o quien haga sus veces.

El número máximo de vehículos destinados al servicio de taxi se determinara con base en las variables número de taxis-número de habitantes, cobertura del servicio de transporte público, características de las actividades socioeconómicas generales y particulares de zonas específicas, y cualquier otra que técnicamente se requiera.

Los estudios para el dimensionamiento del parque automotor de taxis serán actualizados cada 10 años y sus resultados serán puestos en conocimiento del Concejo Municipal para su posterior ejecución por parte de las Autoridades en el ámbito de sus competencias.

Una vez determinado el número máximo de vehículos destinados al servicio de taxi, la Unidad responsable de la movilidad, o quien haga sus veces, determinara los plazos y condiciones generales, para que mediante los procedimientos previstos para la constitución jurídica de nuevas operadoras, otorgara los respectivos permisos de operación y/o incremento de cupo a las Operadoras debidamente autorizadas a la prestación del servicio, según corresponda, precautelando las adecuadas condiciones de movilidad y seguridad vial.

Capítulo V

De las Operadoras

Art. 7.- Definición.- Son Operadoras de transporte terrestre comercial de taxi convencional, las personas jurídicas de derecho privado que, constituidas como compañías o cooperativas autorizadas a prestar el servicio de taxi dentro del cantón Olmedo, hayan obtenido el correspondiente Permiso de Operación ante la Unidad de Tránsito Municipal y Agencia de matriculación Vehicular del GAD Municipal de Olmedo o quien haga sus veces.

Art. 8.- De la naturaleza jurídica.- las Operadoras de transporte comercial de Taxi convencional, organizadas a través de Compañías y cooperativas, según corresponda se sujetaran a la Ley de Economía Popular y Solidaria y a la Ley de Compañías, en lo que se refiere a su organización jurídica; y a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento General de aplicación y las disposiciones de la presente ordenanza, en lo que se compete a su operación, regulación y control en la prestación del servicio de transporte terrestre; sin perjuicio de las demás normas que respecto al ejercicio de su actividad comercial deben cumplir dentro del cantón Olmedo.

Las operadoras de transporte comercial de taxi convencional tendrán objeto social exclusivo para el cual fue creado, de conformidad a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y no podrán prestar otro tipo de servicio distinto al que fue autorizado por parte del Municipio del cantón Olmedo.

Capítulo VI

De la Constitución Jurídica

Art. 9.- Objeto Social Exclusivo.- De conformidad con lo que ordena la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para la constitución jurídica de compañías o cooperativas de taxis, el objeto social será exclusivo para la prestación del servicio de transporte en taxi, para el servicio convencional.

Art. 10.- Informe Previo de Constitución Jurídica. – De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y seguridad vial, las entidades del sector público responsables de los procesos de constitución de personas jurídicas, no podrán otorgar la personería jurídica a las operadoras de transporte terrestre comercial de taxi convencional del cantón Olmedo, sin cortar con el informe previo de constitución jurídica emitido por la Unidad de Tránsito Municipal y Agencia de matriculación Vehicular del GAD Municipal de Olmedo o quien haga sus veces.

Art. 11.- Requisitos y Condiciones: Los interesados para la constitución jurídica de una operadora de transporte terrestre comercial de taxi convencional, deberán solicitar el informe y autorización previa a la Unidad de Tránsito Municipal y Agencia de matriculación Vehicular del GAD Municipal de Olmedo, acreditando el cumplimiento de los requisitos generales previstos para este propósito en el Ordenamiento Jurídico vigente en materia de transporte terrestre.

La Unidad de Tránsito Municipal y Agencia de matriculación Vehicular del GAD Municipal de Olmedo, a través de sus áreas administrativas competentes, verificara la disponibilidad dentro del estudio de oferta y demanda aprobado y determinara, con sustento en el respectivo informe técnico y jurídico, la factibilidad para la constitución jurídica, en el que se hará constar al menos, el nombre de la compañía o cooperativa a ser constituida, según la clase, el ámbito de operación según los límites territoriales establecido (subclase), el detalle de socios o accionistas, el objeto social exclusivo que deberá constar en el estatuto y la alusión expresa de que el Informe no constituye título habilitante para la prestación del servicio.

El informe de factibilidad será comunicado a los interesados a través de una Resolución de Informe Previo de Constitución Jurídica y tendrá una vigencia de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de emisión de la misma.

El interesado tendrá un plazo de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la Resolución de Informe Previo de Constitución Jurídica, para concluir con el trámite de constitución jurídica ante las entidades competentes, presentarlo ante la Unidad de Tránsito Municipal y Agencia de matriculación Vehicular del GAD Municipal de Olmedo, o quien haga sus veces, y, solicitar el título habilitante respectivo, caso contrario se dará por extinguido el efecto jurídico contenido en la misma.

Capitulo VII

Del Permiso De Operación y

Habilitaciones Operacionales

Art. 12.- Permiso de Operación.- Sin perjuicio de la constitución jurídica, para la prestación del servicio

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de transporte en taxi, convencional, dentro del cantón Olmedo, las Compañías y Cooperativas, según sea el caso deberán obtener previamente el permiso de operación ante la Unidad de Tránsito Municipal y Agencia de matriculación Vehicular del GAD Municipal de Olmedo, bajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones previamente establecidos, con un cupo de 8 unidades para el cantón Olmedo.

Art. 13.- Requisitos y Condiciones: Una vez obtenido el informe de constitución jurídica y efectuando los trámites administrativos ante los organismos competentes en la constitución de personas jurídicas, la o el representante legal de la Compañía o Cooperativa, según sea el caso, podrá solicitar el correspondiente Permiso de Operación agregando a su petición los requisitos documentales previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

Además deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse al día con las obligaciones para el Municipio de Olmedo.
  2. Pago de la patente municipal.

La solicitud deberá presentarse ante la Unidad de Tránsito Municipal y Agencia de matriculación Vehicular del GAD Municipal de Olmedo o quien haga sus veces, entidad que verificará la disponibilidad dentro del estudio de oferta y demanda previamente aprobado; debiendo determinar, con sustento en el respectivo informe técnico, la factibilidad de extender el Permiso de Operación a la Persona Jurídica solicitante.

Ninguna Operadora podrá prestar el servicio de taxi con vehículos cuyo titular no se encuentre habilitado en el respectivo Permiso de Operación otorgado por la Unidad de Tránsito Municipal y Agencia de matriculación Vehicular del GAD Municipal de Olmedo.

Toda modificación solicitada por la o el representante legal de una Operadora a su Permiso de Operación deberá ser autorizada previamente por la Unidad de Tránsito Municipal y Agencia de matriculación Vehicular del GAD Municipal de Olmedo, bajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

El Permiso de Operación de transporte terrestre comercial de taxi convencional, tendrá una vigencia de diez (10) años renovables, de acuerdo con el procedimiento establecido.

Art. 14.- De las habilitaciones Operacionales.- Las habilitaciones operacionales son documentos de identificación y control municipal, otorgado individualmente a los vehículos habilitados dentro del respectivo Permiso de Operación de las Operadoras de Transporte comercial de taxi convencional.

Las habilitaciones operacionales previstas en este Título se otorgan nominalmente y no son disponibles o negociables por su titular, por encontrarse fuera del comercio; por lo tanto, no podrán ser objeto de medidas cautelares o de

apremio, arrendamiento, sesión o bajo cualquier figura, transferencia o traspaso de su explotación o uso. De verificarse tales hechos, la habilitación operacional será devuelta a la Unidad de Tránsito Municipal y Agencia de matriculación Vehicular del GAD Municipal de Olmedo en su calidad de titular de la misma.

Las Habilitaciones operacionales como parte del Permiso de Operación otorgado a favor de la Operadora, tendrá una vigencia igual al título habilitante emitido.

Art. 15.- Cambio de Socio o Unidad.- Durante la vigencia del Permiso de Operación la Operadora podrá solicitar a la Unidad de Tránsito Municipal y Agencia de matriculación Vehicular del GAD Municipal de Olmedo, o quien haga sus veces, el cambio de socio y/o unidad sobre la o las habilitaciones operacionales otorgadas en el título habilitante, bajo el cumplimiento de los requisitos, previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

No procederá el cambio de beneficiario de una habilitación operacional, antes de los cinco años contados a partir de la emisión del Permiso de Operación a favor de la Operadora o a partir de su ingreso como beneficiario de la misma. En caso de desvinculación del socio o accionista, la habilitación operacional será devuelta a la Unidad de Tránsito Municipal y Agencia de matriculación Vehicular del GAD Municipal de Olmedo en su calidad de titular de la misma.

Art.- 16.- Permiso de Operación Producto de Fusión o Escisión.- De forma previa a la escisión o fusión de una compañía o cooperativa de transporte terrestre comercial de taxi convencional, los interesados, bajo el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley para este tipo de actos jurídicos, presentará ante la Unidad de Tránsito Municipal y Agencia de matriculación Vehicular del GAD Municipal de Olmedo, la solicitud conjuntamente con el proyecto de minuta de escisión o fusión de la persona jurídica, en cuyo texto, deberá constar la manifestación expresa respecto a la condición de los socios o accionistas titulares de los vehículos habilitados para la prestación del servicio en el Permiso de Operación correspondiente, a la cual se deberá acompañar el Acta de Junta General y demás documentos habilitantes que legitimen de conformidad a la Ley la decisión adoptada.

La Unidad de Tránsito Municipal y Agencia de matriculación Vehicular del GAD Municipal de Olmedo, una vez verificado los requisitos y condiciones de Ley, con el informe técnico y jurídico de respaldo, emitirá la resolución con la factibilidad previa de fusionar o escindir la Operadora en cuestión, documento habilitante para perfeccionar dicho acto ante los organismos de control competentes; Una vez efectuado los trámites administrativos ante los organismos competentes, y, aprobada que haya sido la fusión o escisión de la Compañía o Cooperativa, la o el representante legal de la Operadora deberá solicitar ante la Unidad de Tránsito Municipal y Agencia de matriculación Vehicular del GAD Municipal de Olmedo el correspondiente Permiso de Operación bajo los requisitos y procedimientos previstos en la presente Ordenanza; La fusión o escisión de una Operadora no

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constituye la creación de nuevos servicios de transporte, por lo tanto, la emisión del permiso o permisos de operación a regir después de dichos actos jurídicos se limitará al número de vehículos habilitados originalmente en la o las Operadoras requirentes.

Capítulo VIII

De los Vehículos y Sistemas

Art. 17.- Características y Condiciones de los Vehículos Destinados al Servicio de Taxi.- Los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte terrestre comercial de taxi convencional deberán sujetarse a las características y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente y a las normas técnicas aplicables a nivel nacional emitidas por la ANT, para este tipo de servicio.

Art. 18.- Centro de Llamadas, Sistema de Despacho de Flotas y Aplicativos Móviles.- Las operadoras de transporte terrestre comercial de taxi convencional del cantón Olmedo, únicamente podrán contar con un sistema de control y gestión de flotas, sea a través de aplicativos móviles autorizados y debidamente homologados por la entidad de regulación y control nacional.

Art. 19.- Proveedores de Taxímetros, Equipos de Control y Aplicativos Móviles- Los proveedores y comercializadores de taxímetros y sistemas de despacho de flota de taxis, así como los desarrolladores de aplicativos móviles para el despacho de flotas de taxis a través del posicionamiento global GPS y telecomunicaciones, previamente a la comercialización de sus equipos y/o servicios, deberán obtener obligatoriamente su homologación, validación y calificación ante la Unidad de Tránsito Municipal y Agencia de matriculación Vehicular del GAD Municipal de Olmedo, de conformidad a las normas técnicas y de medición que le son aplicables, previo a su instalación en las unidades vehiculares autorizadas a la prestación del servicio del transporte comercial de taxi, convencional.

Capítulo IX

De las Tarifas

Art. 20.- Determinación.- La prestación del Servicio de Taxi convencional se sujetara al precio privado, en la tarifa determinada por la ANT, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, por el Concejo Municipal de Olmedo, que obligará tanto a las y los usuarios como a las Operadoras y sus Conductores o Conductoras-

Art. 21.- Publicidad.- Será de obligatorio cumplimiento por parte de las y los Conductores, la colocación del cuadro de tarifas vigentes en el interior del vehículo, en lugar totalmente visible para la o el Usuario.

Art. 22.- Cobro de Tarifa.- El cobro de tarifa por parte de las operadoras debidamente autorizadas para la prestación del servicio de taxi será de $0.35ctvos de dólar el arranque en el día, $1,25 la carrera mínima; y de 0,40 ctvs. de dólar el arranque a partir de la 19:00, la carrera mínima será de $1,40 mínima por la noche; para distancias que rebasen la carrera mínima, el tarifario se aplicara según marque

el taxímetro, para lo cual deberán estar provistos de un taxímetro debidamente homologado, que permita la exacta aplicación de los valores debidamente fijados.

El uso del taxímetro para el cobro de las tarifas respectivas, es obligatorio durante todo el recorrido y tiempo que fueren utilizados por los pasajeros, el equipo deberá contar de tecnología homologada y certificada por parte de la Agencia Nacional de Transito, y deberá estar situado en la parte delantera derecha del interior del vehículo, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero, la lectura de la tarifa y precio de la carrera.

Capítulo X

De la Calidad de Servicio

Art. 23.- Del Fortalecimiento de la Calidad: Para el mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio de transporte comercial de taxi convencional, del cantón Olmedo, las Operadoras autorizadas, con sus conductores, conductoras y personal administrativo, estarán obligados a observar las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las previstas en el ordenamiento jurídico nacional y local vigente:

a) Garantizar la prestación del servicio las 24 horas del día y los 365 días del año a fin de precautelar la movilidad de la ciudadanía.

b) Garantizar un adecuado trato a los usuarios, a través de un comportamiento correcto y cortés, en todo momento, por parte de los conductores, conductoras y personal administrativo perteneciente a la Operadora;

  1. Mantener un proceso de selección, contratación, evaluación, control y capacitación de sus conductores, conductoras y personal administrativo, así como, establecer programas de mantenimiento y renovación de su flota vehicular
  2. Respeto a las tarifas establecidas en los horarios definidos, a través del uso obligatorio del taxímetro.
  3. No eludir las carreras solicitadas por los usuarios a sectores concurridos, y zonas rurales, conforme lo autorizado en los permisos de operación otorgados;
  4. Implementar mecanismos para la atención de quejas ciudadanas, en las que se proporcionara información clara y oportuna sobre las condiciones de servicio a favor de los usuarios.
  5. Capacitar periódicamente a los conductores, conductoras y personal administrativo en temas turísticos, sus políticas y lineamientos, de tal forma que se brinde un trato cordial al turista y se proporcione información sobre los lugares de interés turístico de la ciudad, alojamiento, alimentación y centros de esparcimiento.
  6. Cumplir con sus obligaciones y deberes tributarios y aquellos derivados de su calidad de empleador, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

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i) Contar con un sistema de control y gestión de flotas, y de ser el caso, con aplicativos móviles debidamente homologados, calificados y autorizados de conformidad a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.

j) Contar con los seguros y pólizas vigentes, necesarias para cubrir la responsabilidad civil frente a terceros derivada de la prestación del Servicio de Taxi.

k) Contar con al menos un establecimiento de atención al Usuario

l) Garantizar la inclusión de las mujeres en calidad de socias o accionistas, y en su caso, Conductoras.

Art. 24.- Tasas por Servicio.- Los valores por las tasas que por concepto del servicio de transporte deberán cancelar en el ejercicio de la actividad las Operadoras de transporte terrestre comercial de taxi convencional en el cantón de Olmedo, serán fijadas por las entidades municipales competentes en materia de tributos y por el órgano de regulación y control en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial a nivel nacional, según sus atribuciones.

Capítulo XI

De las y los Conductores

Art. 25.- Definición.- Se entiende por Conductor o Conductora toda persona mayor de edad, que reuniendo los requisitos prescritos en el ordenamiento jurídico nacional y municipal, deberá estar calificado para manejar un vehículo a motor en la vía pública para la prestación del servicio de taxi convencional debidamente acreditados con su licencia de conducir profesional tipo C.

Art. 26.- Obligaciones generales del Conductor o Conductora.- Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el ordenamiento jurídico nacional, son obligaciones generales de las y los Conductores que circulen en el cantón Olmedo:

  1. Ajustar su conducta al ordenamiento jurídico que regula el ejercicio de la actividad que tiene encomendada, en tal virtud y de manera especial, deberá conducir dentro de los límites de velocidad autorizados, no hablar por teléfono en ningún momento durante el trayecto, emplear para sí mismo y requerir a las y los usuarios el uso del cinturón de seguridad y, en general, observar las normas jurídicas y técnicas en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.
  2. Observar con las y los usuarios un comportamiento correcto y cortés, en todo momento.
  3. Portar obligatoriamente los siguientes documentos vigentes respecto de sí mismo o del vehículo que conduce, según corresponda:
  4. Licencia de Conducir.
  5. Documento de Matriculación Vehicular.
  1. Permiso de Operación, ejemplar para ser portado en vehículos.
  2. Certificado de aprobación de la revisión técnica vehicular otorgada por el Municipio de Olmedo.

h) Cuidar su indumentaria, su aseo personal y del vehículo.

i) Cuidar, en todo momento, el cumplimiento de las características y condiciones del vehículo conforme las características y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico.

j) Respetar en todo momento los derechos de las y los Usuarios y, en lo que le corresponda, facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.

Capitulo XII

De los Derechos de las y los Usuarios

Art. 27.- Derechos Relacionados con el Servicio de Taxi.- son derechos de las y los usuarios relacionados con el servicio de taxis, además de los previstos en el ordenamiento jurídico nacional y municipal:

  1. Recibir un trato digno y respetuoso de parte de la Conductora o Conductor y del personal administrativo de la Operadora.
  2. Pagar exclusivamente la tarifa que marque el taxímetro y recibir el comprobante de venta o su sustituto válido.
  3. Denunciar cualquier infracción al ordenamiento jurídico que rige el servicio de Taxi al Municipio de Olmedo, y obtener oportuna respuesta sobre las medidas adoptadas.
  4. Las y los conductores que fueren requeridos por un usuario/a para prestar servicio estando libre el vehículo no podrán negarse a ello sin causa justificada. Se considerarán causas justificadas, entre otras, las siguientes:
  1. Cuando cualquiera de los pasajeros se hallen en estado de manifiesta embriaguez, o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.
  2. Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad o integridad tanto de los ocupantes y del Conductor/a como del vehículo.
  3. Cuando en razón de la clase o subclase del servicio de taxi, no se cuente con la autorización para recoger a la Usuaria o Usuario en la vía pública.

5. En caso de accidente o avería del vehículo, así como cuando el vehículo fuera detenido por un agente autorizado, la o el Conductor detendrá el taxímetro.

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Si no se consumase el servicio, la o el usuario sólo estará obligado u obligada a pagar lo que el taxímetro marque.

6. Si la Conductora o el Conductor olvidara poner en funcionamiento el taxímetro, será de su cuenta lo devengado hasta el momento de advertir su omisión, cualquiera que fuera el recorrido efectuado.

Capitulo XIII

Régimen Sancionatorio

Art. 28.- De la Suspensión, Revocatoria y Terminación de los Títulos Habilitantes.- La suspensión revocatoria, imposición de multa o declaratoria determinación del Permiso de operación o habilitaciones operacionales, como medidas de sanción administrativa, se sujetara a las causales previstas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, facultad sancionatoria que estará a cargo de la Unidad de Tránsito Municipal y Agencia de matriculación Vehicular del GAD Municipal de Olmedo, bajo el procedimiento sancionador previsto en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD); esto sin perjuicio de las acciones que por cometimiento de infracciones de Tránsito las Autoridades Judiciales sustancian al amparo del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Para efectos de la aplicación del Régimen Administrativo Sancionador, cualquier persona natural o jurídica podrá presentar la denuncia sobre el cometimiento de una infracción que de origen al correspondiente procedimiento administrativo.

Art.29.- Régimen de Competencias.- Le corresponde a la Unidad de Tránsito Municipal y Agencia de matriculación Vehicular del GAD Municipal de Olmedo, las competencias y funciones de control, o quien haga sus veces, así como la potestad administrativa sancionatoria.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera: En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se sujetara a las disposiciones que en materia de transporte terrestre comercial de taxi, convencional, se encuentren contenidas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, Reglamento general de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Se derogan todas las ordenanzas, reglamentos y resoluciones que se contrapongan a la presente ordenanza.

SEGUNDA.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir de su sanción.

Es dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo, a los treinta días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

f.) Sr. Néstor Raúl Armijos Barrera, Alcalde del cantón Olmedo.

f.) Dra. Silvia Carrión Ríos, Secretaria (E) del Consejo.

Certificado de Discusión: Que la presente, «ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXI CONVENCIONAL EN EL CANTÓN OLMEDO DE LA PROVINCIA DE LOJA» fue discutida y aprobada por los Señores Concejales en Primer debate en el punto tres de la sesión ordinaria de fecha 25 de julio del 2018 y Segundo debate en el punto tres de la sesión ordinaria de fecha 30 de julio del 2018; es todo cuanto puedo certificar remitiéndome en todo caso a las actas correspondientes.

Olmedo, 30 de julio del 2018.

f.) Dra., Silvia Carrión Ríos, Secretaria (E) del Concejo Municipal del GAD de Olmedo.

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE OLMEDO.- A los treinta y uno días del mes de julio del año dos mil dieciocho. Al tenor de lo dispuesto en el cuarto inciso del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito en tres ejemplares al Señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo para su sanción, a la» «ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXI CONVENCIONAL EN EL CANTÓN OLMEDO DE LA PROVINCIA DE LOJA»

f.) Dra., Silvia Carrión Ríos, Secretaria (E) del Concejo Municipal del GAD de Olmedo.

En la ciudad de Olmedo, a los treinta y uno días del mes de julio del año dos mil dieciocho, habiendo recibido en tres ejemplares de «ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXI CONVENCIONAL EN EL CANTÓN OLMEDO DE LA PROVINCIA DE LOJA» suscritos por la señora Secretaria encargada del Concejo Municipal, al tenor del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, observando que se ha cumplido el trámite legal, SANCIONO la presente Ordenanza y dispongo su promulgación.-

Olmedo, 30 de julio del 2018.

f.) Sr. Néstor Raúl Armijos Barrera, Alcalde del cantón Olmedo.

Proveyó y firmó la presente «ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXI CONVENCIONAL EN EL CANTÓN OLMEDO DE LA PROVINCIA DE LOJA,» el Señor Néstor Raúl Armijos Barrera, Alcalde del Cantón Olmedo, Provincia de Loja, a los treinta días del mes de julio del año dos mil dieciocho – CERTIFICO.

f.) Dra., Silvia Carrión Ríos, Secretaria (E) del Concejo Municipal del GAD de Olmedo.

42 – Martes 22 de enero de 2019 Registro Oficial N° 411

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN PUJILÍ

Considerando:

Que, el artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la República, garantiza el Derecho a la propiedad en todas sus formas, cuya conformación, transferencia y consolidación jurídica, requiere de un registro fiable;

Que, el artículo 265 de la Constitución de la República del Ecuador establece Que «El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las Municipalidades»;

Que, la Primera Disposición Transitoria, numeral octavo, de la Constitución de la República, establece que en el plazo de trescientos sesenta días, se aprobará la ley que organice los registros de datos, en particular los registros: civil, de la propiedad y mercantil y que en todos los casos se establecerá sistemas de control cruzado y bases de datos nacionales;

Que, en el Plan Nacional de Descentralización promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 1616, se establece en su punto 4, sección segunda, que el Gobierno Nacional mantendrá la fijación de políticas y normas nacionales para el mejoramiento de catastros, como parte del sistema nacional de catastros y la prestación de asistencia técnica a los municipios, buscando implementar la Unificación del Registro de la Propiedad con los Catastros de las Municipalidades;

Que, en función del ejercicio de las competencias constitucionales, el Art.142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el suplemento del Registro Oficial N° 303 del 19 de octubre de 2010 dispone que «la administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional del registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 7 reconoce la capacidad de los Concejos Municipales de dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 57 literal a) establece que al Concejo Municipal le corresponde en ejercicio de su facultad normativa, expedir ordenanzas, acuerdos y resoluciones, en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado;

Que, la tercera disposición transitoria de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Registro Oficial No 162 del 31 de marzo de 2010 dispone, entre otros, «que dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco días contados a partir de la puesta en vigencia de dicha Ley, los municipios – respecto del registro de la propiedad – y la Directora o Director Nacional del Registro de Datos Públicos – respecto del Registro Mercantil – deberán ejecutar el proceso de concurso público de merecimientos y oposición, nombramiento de los nuevos registradores de la propiedad y mercantiles»;

Que, es fundamental para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pujilí la realización de acciones oportunas conducentes a la designación del cargo de Registrador de la Propiedad del cantón Pujilí;

Que, el Legislativo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Pujilí en sesiones ordinarias del 18 y 26 de julio del 2012 aprobó las Ordenanza que Regulan la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Pujilí.

Que, el Legislativo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Pujilí en sesiones ordinarias del 21 y 28 de noviembre del 2012 aprobó la Reforma a la Ordenanza que regulan la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Pujilí.

Que, el Legislativo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Pujilí en sesiones efectuadas el 17 diciembre del 2014 y el 07 de enero del 2015 aprueba la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza que regulan la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Pujilí.

Que, el Legislativo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Pujilí en sesiones efectuadas el 12 febrero del 2016 y el 09 de marzo del 2016 aprueba la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza Municipal para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Pujilí.

Que, en el Registro Oficial N° 900 de fecha 26 de febrero del 2013 se publica la Reforma a la Ordenanza que regula la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Pujilí.

Que, la Procuraduría General del Estado, en cumplimiento de sus facultades consagradas en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, ha emitido un pronunciamiento vinculante respecto a la consulta formulada por varios Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del País, que textualmente expresa: «Por lo expuesto, en virtud de que los Registros de la Propiedad son dependencias desconcentradas de la respectiva Municipalidad de conformidad con el segundo inciso del artículo 13 de la Ley del Sistema Nacional de registro de Datos Públicos, y por tanto la representación legal del Municipio y sus dependencias corresponde al Alcalde según la letra a) del artículo 60 del COOTAD… «

Registro Oficial N° 411 Martes 22 de enero de 2019 – 43

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales,

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA

ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN,

ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL

REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL

CANTÓN PUJILÍ

CAPITULO I

PRINCIPIOS, ÁMBITO Y OBJETO

Art. 1.- La presente ordenanza se sustenta en los principios de calidad, eficiencia, eficacia, seguridad y transparencia en el manejo del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Pujilí.

Art. 2.- El ámbito de la presente Ordenanza comprende la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal del cantón Pujilí, como una dependencia municipal que gozará de autonomía registral, con jurisdicción territorial en el cantón Pujilí.

Art. 3.- Respecto a la situación financiera y presupuestaria, así como la gestión de talento humano, se deberá observar las normas que al respecto sean dictadas por los organismos competentes en la materia así como del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pujilí.

El Registro de la Propiedad Municipal deberá actuar en estrecha relación y coordinación con las dependencias municipales, a fin de garantizar su correcto funcionamiento.

CAPITULO II

PRINCIPIOS GENERALES DEL

REGISTRO MUNICIPAL DE LA

PROPIEDAD DEL CANTÓN PUJILÍ

Art. 4.- El Registro de la Propiedad en cumplimiento de la Constitución de la República y la Ley garantizará que los datos públicos regístrales sean completos, accesibles, en formatos libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes, en relación al ámbito y fines de su inscripción.

La información que el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Pujilí confiera puede ser específica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y ser suministrada por escrito o medios electrónicos.

Art. 5.- El Registro Municipal de la Propiedad del cantón Pujilí es responsable de la integridad, protección y control de los registros y base de datos a su cargo. La o el Registrador de la Propiedad responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros y datos registrados, al igual que de las certificaciones, razones de inscripción y todas sus actuaciones.

Art. 6.- La o el Registrador de la Propiedad de conformidad con la Constitución y la Ley permitirá el

acceso de la ciudadanía a los datos regístrales, respetando el derecho a la intimidad y reserva de la información, en especial de aquella cuyo uso público pueda atentar contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales.

Art. 7.- La certificación registral constituye documento público y se expedirá a petición de parte interesada, por disposición administrativa u orden judicial.

Art. 8.- La actividad del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Pujilí se desarrollará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados, de conformidad con las políticas emanadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o por el organismo que posteriormente lo regule.

Art. 9.- El Registro Municipal de la Propiedad del cantón Pujilí, llevará la información de modo digitalizado, con soporte físico, en la forma determinada en la ley y en la normativa pertinente.

CAPITULO III

DE LA O EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN PUJILÍ

Art. 10.- La o el Registrador de la Propiedad del cantón Pujilí, durará en su cargo por un período fijo de 4 años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. Continuará en funciones hasta ser legalmente remplazado.

El nombramiento de la o el Registrador de la Propiedad será extendido por el Alcalde de GAD Municipal del cantón Pujilí al postulante que haya obtenido la mayor puntuación luego del proceso de selección, conforme al «Reglamento del concurso de merecimiento y oposición para la selección y designación del Registrador de la Propiedad».

Art. 11.- El ejercicio de la autonomía registral implica la sujeción de la actividad de registro de datos sobre la propiedad a la ley, así como el reconocimiento de la necesaria coordinación en materia registral de la institución que conforma el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 12.- En caso de ausencia temporal de la o el Registrador titular, el despacho será encargado al servidor público que designe el Alcalde del GAD Municipal del cantón Pujilí, con las mismas prerrogativas, cumpliendo los mismos requisitos que la ley prevea.

En caso de ausencia definitiva el Alcalde designará al Registrador interino e inmediatamente se procederá al llamamiento a concurso de méritos y oposición para el nombramiento del Registrador de la Propiedad Titular.

Art. 13.- La remuneración de la o el Registrador de la Propiedad del cantón Pujilí, será la que fije el Ministerio de Trabajo, en su calidad de organismo competente en la materia.

44 – Martes 22 de enero de 2019 Registro Oficial N° 411

Art. 14.- La o el Registrador de la Propiedad es servidor caucionado y sujeto al Reglamento para Registro y Control de las Cauciones emitido por la Contraloría General del Estado.

CAPITULO IV

DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN

PARA LA DESIGNACIÓN DE LA O EL

REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL

CANTÓN PUJILÍ

Art. 15.- La designación de la o el Registrador de la Propiedad del cantón Pujilí se realizará a través de un concurso de méritos y oposición. La convocatoria será pública y se la efectuará por medio de un diario de circulación nacional y local y en la página web del GAD Municipalidad del cantón Pujilí.

Previo a iniciar el concurso de méritos y oposición para designación de la o el Registrador de la Propiedad del cantón Pujilí, el señor Alcalde solicitará al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que integre la veeduría ciudadana. Con el fin de transparentar el proceso de selección y garantizar el control social, la información que se genere en el concurso de méritos y oposición será pública y difundida en la página web del GAD Municipalidad del cantón Pujilí.

Art. 16.- Los participantes del concurso para el nombramiento de la o el Registrador de la Propiedad del cantón Pujilí, deberán cumplir los siguientes requisitos considerados indispensables para el ejercicio del cargo:

  1. Ser de nacionalidad ecuatoriana;
  2. Ser mayor de 18 años y estar en pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función pública;
  3. Ser Abogada/o y/o Doctor/a en Jurisprudencia de los Tribunales de Justicia del Ecuador, por lo menos tres años antes de la convocatoria para el concurso para la designación de Registrador de la Propiedad;
  4. Haber ejercido la profesión con probidad notoria por lo menos tres años antes de la convocatoria;
  5. No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente;
  6. No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos según lo dispuesto en la Constitución y en la ley;

Art. 17.- Los aspirantes a Registrador de la Propiedad del cantón Pujilí, deberán adjuntar además a la solicitud de postulación los siguientes documentos:

  1. Copia certificada de la cédula de ciudadanía;
  2. Copia certificada del certificado de votación del último proceso electoral;
  3. Certificado emitido por el Ministerio de Trabajo de no estar impedido para el desempeño de un cargo público.
  4. Copia de la credencial de Abogado o Doctor, extendida por el Consejo Nacional de la Judicatura.

Art. 18.- La presentación de los documentos del concurso de méritos y oposición será receptada por la Jefatura de Talento Humano del GAD Municipal de Pujilí, dentro de los cinco (5) días término fijados en la convocatoria.

Los documentos y formularios para el concurso de méritos y oposición serán elaborados por la Jefatura de Talento Humano y autorizados por el Alcalde del Cantón.

Una vez receptados los documentos de los postulantes, el Tribunal determinado en el Artículo 19 de la presente Ordenanza, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Artículos 15 y 16 de la presente Ordenanza y procederá a calificar las carpetas en el término de quince días a partir del día siguiente a la fecha máxima de presentación de los documentos; posteriormente, se procederá a notificar a los aspirantes que han cumplido con los requisitos para que se presenten al examen de oposición en el día y hora que se fije para el efecto.

Art.- 19.- La calificación del concurso de méritos y oposición será sobre cien puntos (100), divididos en méritos y oposición de la siguiente manera:

  1. Sesenta (60) puntos para méritos; y,
  2. Cuarenta (40) puntos para el examen de oposición.

Los aspirantes que no lleguen a un mínimo de 70/100 quedarán automáticamente eliminados del concurso.

Art. 20.- El Tribunal que se encargue del proceso de selección estará conformado: por tres servidores designados por el Alcalde. Intervendrán con voz sin derecho a voto los veedores designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. La calificación de méritos y oposición de los postulantes se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 14 y 15 del Reglamento del Concurso de Merecimientos y Oposición para la selección y designación de Registradores de la Propiedad, emitido por el Director Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 21.- El proceso de selección en todo lo demás se sujetará al Reglamento del Concurso de Merecimientos y Oposición para la selección y designación de Registradores de la Propiedad, emitido por el Director Nacional de Registro de Datos Públicos y a las Bases del Concurso.

Art. 22.- Concluido el trámite, el Alcalde procederá a emitir el respectivo nombramiento al Registrdor de la

Registro Oficial N° 411 Martes 22 de enero de 2019 – 45

Propiedad del cantón Pujilí, para lo cual dispondrá al Jefe de Talento Humano se emita la correspondiente acción de personal.

Art. 23.- Además de lo constante en la Ley que regula el servicio público, no pueden ser Registradores:

  1. Los dementes;
  2. Los disipadores;
  3. Los ebrios consuetudinarios
  4. Los toxicómanos;
  5. Los interdictos;
  6. Los abogados suspensos en el ejercicio profesional;
  7. Los ministros de culto; y,
  8. Los condenados a pena de prisión o reclusión.

Art. 24.- La o el Registrador de la Propiedad Municipal podrá ser destituido de su cargo por el Alcalde, por incumplimiento de las funciones regístrales debidamente comprobada, al igual que en los casos en los que impida o dificulte la conformación y funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal del cantón Pujilí, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, así como por incurrir en la causales determinadas en la Ley Orgánica del Servicio Público, para lo cual se deberá realizar el debido proceso considerando que es un servidor público.

CAPITULO V

DEBERES, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES DE LA O EL REGISTRADOR

Art. 25.- Los deberes, atribuciones y prohibiciones de la o el Registrador están determinados en la Ley de Registro de Datos Públicos, Ley de Registro, Código Civil, la presente Ordenanza y más Leyes afines a la materia.

Art. 26.- Corresponde a la o el Registrador ejercer todas las facultades legales para el control registro y administrativo del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Pujilí.

CAPITULO VI

DEL FUNCIONAMIENTO DEL

REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD

DEL CANTÓN PUJILÍ

Art. 27.- Para efectos del funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Pujilí, la o el Registrador observará las normas constantes en la Ley de Registro relativas a:

  1. Del Repertorio,
  2. De los Registros y de los índices;
  1. Títulos, Actos y Documentos que deben Registrarse;
  2. Del Procedimiento de las Inscripciones;
  3. De la Forma y Solemnidad de las Inscripciones;
  4. De la Valoración de las Inscripciones y su cancelación.

Deberá igualmente observar las normas pertinentes de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos.

CAPITULO VII

DE LAS TASAS Y SUSTENTABILIDAD

DEL REGISTRO

Art. 28.- El Registro Municipal de la Propiedad se financiará con el cobro de las tasas por los servicios de registro y el remanente pasará a formar parte del presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pujilí.

Art. 29.- En los casos en que un Juez dentro del recurso establecido en la disposición del artículo 1 de la Ley de Registro, ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el Registrador Municipal se negó a efectuar, ésta inscripción no causará nuevos derechos.

Art. 30.- Los contratos celebrados por las instituciones del sector público pagarán las tasas establecidas en esta ordenanza, salvo expresa exención legal.

Art. 31.- El cobro se realizará cumpliendo el proceso de facturación electrónica en aplicación a la Normativa emanada por el Servicio de Rentas Internas (SRI) vigente para este efecto, este procedimiento estará a cargo del contador de la Entidad, previo a la emisión del formulario de cobro por el Registro de la Propiedad, mismo que deberá tener el desglose y detalle pormenorizado de los valores a pagar en recaudación del Departamento de Tesorería Municipal y finalizará con la entrega de la respectiva factura al contribuyente a través de los medios físicos y tecnológicos exigidos en la ley. Los responsables de la recaudación del dinero por este concepto realizarán el depósito diariamente en la cuenta única del Municipio, la Unidad de Contabilidad deberá llevar adicionalmente auxiliares contables independientes, tanto para los ingresos como egresos del Registro de la Propiedad así como de las actividades del Registro Mercantil.

Art. 32.- En el presupuesto para el ejercicio fiscal de cada año, se incorporarán las asignaciones presupuestarias para cubrir las remuneraciones mensuales unificadas de la o el Registrador Municipal de la Propiedad y demás personal administrativo que labora en esta dependencia, material de oficina, equipamiento e instalaciones suficientes y demás requerimientos establecidos en su plan operativo anual y el plan anual de contrataciones.

Art. 33.- La tabla de tasas que regirá a partir de la publicación de esta Ordenanza es la siguiente:

a) Tabla de tasas:

46 – Martes 22 de enero de 2019 Registro Oficial N° 411

No.

DESDE

HASTA

TARIFA TOTAL

1

0,01

80

21,25

2

80,01

120

22,50

3

120,01

200

27,25

4

200.01

280

42,30

5

280.01

400

46,00

6

400.01

600

66,70

7

600.01

800

67,00

8

800.01

1.200

75,00

9

1.200.01

1.600

89

10

1.600,01

2.000

104

11

2.000,01

2.400

110

12

2.400,01

2.800

115

13

2.800,01

3.200

120

14

3.200,01

3.600

125

15

3.600,01

5.000

145

16

5.000,01

7.000

165

17

7.000.01

10.000

185

16

10.000,01

12.000,00

200,00

17

12.000,01

15.000

225

18

15.000,01

TARIFA PROPUESTA % REMUNERACIÓN MENSUAL

UNIFICADA ANUAL VIGENTE

375

N.-

DESDE

HASTA

TARIFA %

RMU VIGENTE

1

0.01

80

6

22.5

2

80.01

120

7

26.25

3

120.01

200

14

52.5

4

200.01

280

15

56.25

5

280.01

400

16

60

6

400.01

600

18

67.5

7

600.01

800

19

71.25

8

800.01

1200

21

78.75

9

1200.01

1600

24

90

10

1600.01

2000

29

108.75

11

2000.01

2400

30

112.5

12

2400.01

2800

31

116.25

13

2800.01

3200

33

123.75

14

3200.01

3600

34

127.5

15

3600.01

5000

39

146.25

16

5000.01

7000

45

168.75

17

7000.01

10000

49

187.75

18

10000.01

1200

55

206.25

19

12000.01

15000

61

228.75

20

15000.01

Los valores que sobrepasen los quince mil dólares un centavo (US 15.000.01), se cobrará doscientos veinte y cinco dólares (US. 225,00) más el 0.5% de la Remuneración Mensual Unificada el exceso de este valor.

Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que ésta comprenda la tarifa es de los valores fijados en la tabla que consta en el literal a) de esta disposición para la respectiva categoría;

Por el registro de hipotecas constituidas a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, del Banco Ecuatoriano de la Vivienda y de las Instituciones del sistema financiero nacional, se percibirá el cincuenta por ciento (50%) de los valores fijados en la tabla que consta en el literal a) de esta disposición para la respectiva categoría;

Las aclaraciones de homónimos en proceso penales, inscripciones de prohibición de enajenar penales o civiles serán gratuitas, así como embargos ordenados en procesos penales de acción pública y en causas de alimentos.

Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes actos, incluyendo los rubros de gastos generales, se establecen los siguientes valores:

  1. Por la inscripción de posesiones efectivas, la cantidad de quince dólares (US. 15,00);
  2. Por la inscripción de embargos, interdicciones, cancelaciones la cantidad de diez dólares (US. 10,00) por cada uno;
  1. Por las razones que certifiquen inscripciones en los índices del Registro, la tarifa de cinco dólares (US. 5,00);
  2. Por las certificaciones de propiedades, gravámenes y limitaciones de dominio, la cantidad de siete dólares (US. 7,00);
  3. Por la inscripción de estatutos de las organizaciones religiosas, la cantidad de veinte y cinco dólares (US. 25,00);
  4. Por inscripción de nombramientos e inscripciones de directivas de las organizaciones religiosas, la cantidad de diez dólares (US. 10,00); y,
  5. Sentencias de prescripción adquisitiva de dominio, particiones judiciales y remates la cantidad de la tabla que consta en el literal a) de esta disposición para la respectiva categoría.
  6. En los casos de rectificaciones, aclaraciones, correcciones la cantidad de quince dólares (US 15.00);
  7. En caso de marginaciones la cantidad de cinco dólares (USD. 5,00).

Registro Oficial N° 411 Martes 22 de enero de 2019 – 47

  1. Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar, la tarifa es de quince dólares (USD. 15,00).
  2. Para la inscripción de Resciliaciones de contratos, el costo será según tabla que consta en el literal a) de esta disposición para la respectiva categoría, según el avaluó municipal de cada inmueble;
  3. En los casos no especificados en el enunciado anterior la cantidad de diez dólares (USD. 10.00).

Las personas discapacitadas que cuenten con carnet o registro del Consejo Nacional de Discapacidades conforme a lo establecido en la Ley de la materia y su Reglamento, y las personas Adultas Mayores tendrán una exoneración del 50% del valor de las tasas por derechos regístrales establecidas en la presente Ordenanza.

Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades de la administración pública y personas de derecho privado, regirá la categoría que le corresponda, de acuerdo a la tabla prevista en la ordenanza.

En los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como: hipotecas abiertas, fideicomiso, fusiones, rectificaciones, entre otras, las tarifas serán de acuerdo a la tabla que consta en el literal a) de esta disposición para la respectiva categoría, según el avalúo comercial municipal de cada inmueble.

Los derechos del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Pujilí, fijados en esta ordenanza serán calculados por cada acto o contrato según la escala y cuantía correspondiente aunque estén comprendidos en un solo instrumento.

El GAD Municipal del cantón Pujilí incluirá en sus planillas desglose pormenorizado y total de sus derechos que serán pagados por el usuario.

«Todos los actos y contratos que beneficien al GAD. Municipal del cantón Pujilí y los certificados que requieran para el cumplimiento de sus funciones y competencias exclusivas, previstas en el ordenamiento jurídico, serán gravados con tarifas cero, por concepto de tasas en el Registro de la Propiedad de la entidad»

Art. 34.- Se exonera el pago de tasas, a todos los actos y contratos celebrados entre entidades del sector público.

Art. 35.- Se establece la exoneración del pago de las tasas por el servicio de registro en el Registro de la Propiedad en los casos de expropiación realizada por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, siempre que se cuente con un informe social previo y favorable de la Dirección de Desarrollo Social del GAD. Municipal.

Art.- 36.- Exonérese la inscripción de adjudicaciones de tierras realizadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Art. 37.- Exonérese del pago por concepto del servicio de registro en el Registro de la Propiedad del cantón Pujilí, la constitución y registro de hipotecas y prendas a favor del BAN Ecuador.

Art. 38.- El Legislativo Municipal en cualquier tiempo, de acuerdo a las conveniencias e intereses públicos, podrá modificar la tabla de tasas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: En todo lo contemplado en la presente ordenanza, se sujetará a las disposiciones establecidas en la Ley de Registro, Código Civil, Código de Comercio, Ley del Sistema de Registro de Datos Públicos, Ley Orgánica del Servicio Público, Código Orgánico de la Función Judicial.

SEGUNDA: Será información pública los nombres de los propietarios o propietarias, tenedoras o tenedores, beneficiarías o beneficiarios y todas o todos aquellas o aquellos que sean titulares de algún derecho sobre acciones, participaciones, partes beneficiarías, o cualquier otro título societario generado por una sociedad comercial, mercantil, civil o de cualquier otra especie. Esta información será de carácter público y podrá ser solicitada mediante petición motivada de su requerimiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Hasta que la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos determine el funcionario responsable del registro de datos mercantiles en el cantón Pujilí, se encarga de estas funciones al Registrador de la Propiedad Municipal.

SEGUNDA: Deróguese las normas dictadas con anterioridad respecto a la materia, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.

TERCERA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y el dominio web del Gobierno Municipal.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantón Pujilí, a los 08 días del mes de noviembre del 2018.

f.) Dr. Luis Fernando Matute Riera, Alcalde del cantón Pujilí.

f.) Dr. Rubén Darío Jácome C, Secretario del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN- Que la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE

48 – Martes 22 de enero de 2019 Registro Oficial N° 411

LA PROPIEDAD DEL CANTÓN PUJILÍ, fue conocida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pujilí, en sesiones ordinarias celebradas los días jueves 25 de octubre del 2018 (primera discusión) y jueves 08 de noviembre del 2018, (segunda discusión) de conformidad con lo que dispone los Arts. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Pujilí, 12 de noviembre del 2018.

f.) Dr. Rubén Darío Jácome C, Secretario del Concejo.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUJILÍ.- Dr. Rubén Darío Jácome C, a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, a las 10h00, Vistos: De conformidad con el Art. 322 del COOTAD, remítase la norma aprobada al señor Alcalde para su sanción y promulgación. Cúmplase.

f.) Dr. Rubén Darío Jácome C, Secretario del Concejo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PUJILÍ.- Dr

Luis Fernando Matute Riera, Alcalde del cantón, a los 19 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, a las 14h30, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.-Sanciono la presente Ordenanza para que entre en vigencia conforme lo establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y dispongo se remita para su publicación en el Registro Oficial.

f.) Dr. Luis Fernando Matute Riera, Alcalde del cantón Pujilí.

CERTIFICADO DE SANCIÓN.- El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal Certifica que la presente Ordenanza fue sancionada por el Dr. Luis Fernando Matute Riera, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pujilí, a los 19 días del mes de noviembre del 2018.

f.) Dr. Rubén Darío Jácome C, Secretario del Concejo.