EL TERRORISMO Dra. Msc. Jenny Morales. El terrorismo sigue siendo una de las principales amenazas a las que se enfrentan los regímenes democráticos del mundo. Lamentablemente, muchos países conocen bien el significado de este flagelo que ha marcado tristemente la agenda internacional de los últimos tiempos, antes y después de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos. Sin duda alguna, los actos terroristas son acciones criminales que no pueden tener justificación alguna y esto Europa lo conoce muy bien, pues desde hace décadas, ha sido víctima de ataques terroristas de diversa naturaleza: Eta en España, el Ira en Irlanda, o los terribles ataques de Madrid en 2004 y Londres en el 2005.

EL TERRORISMO

Dra. Msc. Jenny Morales.

El terrorismo sigue siendo una de las principales amenazas a las que se enfrentan los regímenes democráticos del mundo. Lamentablemente, muchos países conocen bien el significado de este flagelo que ha marcado tristemente la agenda internacional de los últimos tiempos, antes y después de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos. Sin duda alguna, los actos terroristas son acciones criminales que no pueden tener justificación alguna y esto Europa lo conoce muy bien, pues desde hace décadas, ha sido víctima de ataques terroristas de diversa naturaleza: Eta en España, el Ira en Irlanda, o los terribles ataques de Madrid en 2004 y Londres en el 2005.

Como Europa, Colombia sufre las consecuencias del terrorismo. Los grupos paramilitares, las guerrillas y los carteles de la droga han hecho del país un lugar de culto para estas organizaciones criminales. Las FARC, ELN Y AUC, las principales organizaciones terroristas del país, han sido responsables de una larga y triste serie de actos criminales tales como asesinatos, secuestros y el uso de la violencia, que ha dejado sin vida a muchas personas. Recordemos también a Sendero Luminoso en Perú, con evidente uso de armas, y causando destrucción a bienes públicos.

En el caso de Ecuador, las causales esgrimidas para imputar a los indagados por agresión terrorista están ligadas al legítimo derecho a la resistencia al expresar su pensamiento libre y voluntariamente.

Antecedentes Históricos Y Marco Conceptual.

La palabra «terrorismo» (así como «terrorista» y «aterrorizar») apareció por primera vez en Francia durante la Revolución francesa entre (1789-1799), cuando el gobierno jacobino ejecutaba o encarcelaba a los opositores, sin respetar las garantías del debido proceso. El término comenzó a ser utilizado por los monárquicos, como propaganda negativa aplicada al gobierno revolucionario. Al igual que los consejos de Maquiavelo en El Príncipe, el Reinado del Terror (1793-1794), es una manifestación del terrorismo de Estado, antes que del terrorismo de los ciudadanos.

El terror, (del latín terror o terroris, sinónimo de Deimos) como arma política de los ciudadanos, apareció en Rusia en la segunda mitad del siglo XIX, entre algunos grupos opositores al régimen zarista, tomando como inspiración el terrorismo de Estado de la Revolución Francesa. Maquiavelo recomendaba en su clásico libro El Príncipe (1532) que ?es más seguro ser temido que amado?. Estas recomendaciones políticas de Maquiavelo, se relacionan con el concepto moderno de «terrorismo de Estado», aplicado a las autoridades públicas cuando buscan aterrorizar a la población.

La palabra terrorismo se encuentra política y emocionalmente cargada, y esto dificulta consensuar una definición precisa, en todo caso se puede decir que el terrorismo es el uso sistemático del terror, para coaccionar a sociedades o gobiernos, utilizado por una amplia gama de organizaciones políticas en la promoción de sus objetivos, así como también por grupos religiosos, racistas, colonialistas, independentistas, revolucionarios, conservadores, ecologistas y gobiernos en el poder.

Terrorismo es un término que ha sufrido un abuso de lenguaje por parte de los estados que intencionadamente pretenden desacreditar a sus enemigos. Así los nazis llamaban terroristas a los judíos que se rebelaron en Varsovia; en la Sudáfrica del apartheid se decía que muchos negros hacían actividades terroristas; los franceses dijeron lo mismo de los argelinos que se opusieron a la dominación de Francia (y que en algunos casos utilizaron métodos terroristas).

Instrumentos del terrorismo

Se incluyen diversas formas de violencia física contra las personas como: el secuestro, la tortura o la ejecución extrajudicial; violencia moral como: la amenaza de las anteriores o la presión social; violencia contra los bienes privados y públicos como: la destrucción de los mismos con materiales explosivos o incendiarios, siendo éste último el instrumento más utilizado por los grupos terroristas, siendo sus blancos preferidos los militares o civiles para provocar muertes indiscriminadas o provocar grandes daños.

Métodos de los grupos terroristas

Actualmente, cualquier cosa puede ser considerada un arma (desde una cerilla y un palo de escoba hasta una bomba atómica). También se llega a usar el propio cuerpo de los terroristas como vector de aproximación de la bomba.

En general, los grupos terroristas tienden a utilizar cualquier elemento que les permita lograr sus objetivos con la mayor resonancia mediática posible, ya sean esos elementos armas procedentes de los ejércitos regulares o adquiridas en el mercado internacional de tráfico de armas o se trate de medios improvisados.

Aspectos psicológicos del terrorismo

Existe un exceso de teorías frente al número de estudios empíricos realizados, en parte debido a la dificultad de acceder a la psique de los terroristas para analizarla; entre 1979 y 1981 se realizó una investigación encargada por el Ministerio del Interior de Alemania en la cual se hicieron múltiples entrevistas con terroristas encarcelados. De la investigación se dedujo el perfil de un profesional del terrorismo sobre la base de una concreta evolución psicológica: situación inicial de opresión (social y/o familiar); vida en la clandestinidad donde se desarrollaba un contra modelo de su vida anterior; desarrollo de una dicotomía amigo-enemigo que desembocaba en una pérdida del sentido de la realidad.

Las formas y herramientas para combatir a las personas y organizaciones a las que un Estado califica de terroristas o potencialmente terroristas, han sido y son objeto de discusión. En algunos casos se ha sostenido que la represión del terrorismo debe realizarse siguiendo los procedimientos legales, respetando los derechos humanos de las personas y preservando el sistema democrático, pero en otros casos el Estado ha recurrido a procedimientos ilegales, fuerzas parapoliciales y paramilitares, autorización de la tortura, suspensión de los derechos humanos e incluso instalación de dictaduras.

Legislación Ecuatoriana

El Código Penal Ecuatoriano en su Art. 160 define como Terrorismo a: ?El que con el fin de cometer delitos contra la seguridad común de las personas o de los bienes, fabricare, suministrare, adquiriere, sustrajere, arrojare, usare, o introdujere al país armas, municiones o bombas explosivas, materias explosivas, asfixiantes o tóxicas, o sustancias o materiales destinados a su preparación, será reprimido con reclusión mayor ordinaria de 4 a 8 años y multa de cuatrocientos cuarenta y dos a ochocientos ochenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de Norte América.

Si, por efectos de los hechos indicados, se produjeren lesiones a personas, se impondrá el máximo de la pena señalada en el inciso anterior; y, si resultare muerta una o más personas, la sanción será de reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años y multa de ochocientos ochenta y cuatro a mil setecientos sesenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América.

Si los hechos delictivos afectaren exclusivamente a bienes, además de la pena señalada en el primer inciso, el autor será condenado a la indemnización de los daños y perjuicios causados.?

El Art. 160-A, del terrorismo organizado dice: ?Los que, individualmente o formando asociaciones, como guerrillas, organizaciones, pandillas, comandos, grupos terroristas, montoneras o alguna otra forma similar, armados o no, pretextando fines patrióticos, sociales, económicos, políticos, religiosos, revolucionarios, reivindicatorios, proselitistas, raciales, localistas, regionales, etc., cometieren delitos contra la seguridad común de las personas o de grupos humanos de cualquiera clase o de sus bienes: ora asaltando, violentando o destruyendo edificios, bancos, almacenes, bodegas, mercados, oficinas, etc., ora allanando o invadiendo domicilios, habitaciones, colegios, escuelas, institutos, hospitales, clínicas, conventos, instalaciones de la fuerza pública, militares, policiales o paramilitares, etc., ora sustrayendo o apoderándose de bienes o valores de cualquier naturaleza y cuantía; ora secuestrando personas, vehículos, barcos o aviones para reclamar rescate, presionar y demandar el cambio de leyes o de órdenes y disposiciones legalmente expedidas o exigir a las autoridades competentes poner en libertad a procesados o sentenciados por delitos comunes o políticos, etc.; ora ocupando por la fuerza mediante amenaza o intimidación, lugares o servicios públicos o privados de cualquiera naturaleza y tipo; ora levantando barricadas, parapetos, trincheras, obstáculos, etc. con el propósito de hacer frente a la fuerza pública en respaldo de sus intenciones, planes, tesis o proclamas; ora atentando, en cualquier forma, en contra de la comunidad, de sus bienes y servicios, serán reprimidos con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años y multa de mil setecientos sesenta y siete a cuatro mil cuatrocientos dieciocho dólares de los Estados Unidos de Norte América.

Si los hechos a los que se refiere el inciso primero de este artículo, afectaren únicamente bienes, además de la sanción impuesta en el mismo, el autor o autores serán condenados al resarcimiento de daños y perjuicios que hubieren causado.?

Posteriormente, encontramos en el mismo cuerpo legal que habla sobre la agresión terrorista y señala en el inciso primero del Art. 164, .- ??perpetrada contra funcionarios o empleados de instituciones públicas o contra propiedades de los mismos, serán sancionados con 3 a 6 años de reclusión menor ordinaria y multa de ochenta y siete dólares a ciento setenta y cinco dólares?.

Otras Legislaciones.

El Código Penal Argentino establece en su artículo 213 que solo podrá considerarse autor del delito de terrorismo al que: ?…tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o una organización internacional, a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que ella reúne las siguientes características:

a) Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político;

b) Estar organizado en redes operativas internacionales;

c) Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos, o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas.?

La Constitución de CHILE en su artículo Nº 9 establece sanciones particulares contra el terrorismo dictada durante el gobierno de facto (dictadura militar) de Augusto Pinochet: ? Art. 9. El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley. Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.?

El Código Penal Español en el artículo 571, define al terrorista como: ? Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, cometan los delitos de estragos o de incendios tipificados en los Artículos 346 y 351, respectivamente, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinte años, sin perjuicio de la pena que les corresponda si se produjera lesión para la vida, integridad física o salud de las personas.?

Mientras que el artículo 572 manifiesta: ??1.- En la pena de prisión de quince a veinte años si causaran la muerte de una persona.?

Art. 574.- ? Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, cometan cualquier otra infracción con algunas de las finalidades expresadas en el artículo 571, serán castigados con la pena señalada al delito o falta ejecutados en su mitad superior?.

Ley Patriótica de los Estados Unidos (USA PATRIOT ACT)

Esta Ley es la más estricta y contundente arma en contra del terrorismo y el crimen internacional organizado, fue la respuesta del Congreso Norteamericano, a los atentados del 11 de Septiembre del 2001, se basa fundamentalmente en la resoluciones de la quincuagésima asamblea general y de las resoluciones 1373 y 1390 de las Naciones Unidas en Nueva York, del acta de nacionalidad y de inmigración de los Estados Unidos y la de la Ley de Seguridad Nacional Norteamericana; ha sido revisada y actualizada en diferentes ocasiones, aunque ha sido impugnada por grupos de los derechos civiles en los Estados Unidos por vulnerar los derechos de privacidad y confidencialidad de la información, sigue vigente y con más fuerza.

Es una ley extraterritorial, abarca jurisdicción internacional y se apoya en los tratados internacionales y convenios bilaterales. Entre lo más importante del texto, destacamos lo siguiente:

??Los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 en Washington, D.C., la ciudad de Nueva York y Pennsylvania fueron actos de guerra contra Estados Unidos y sus aliados, y contra el concepto mismo de la sociedad civilizada. Ninguna causa justifica el terrorismo. El mundo debe responder y luchar contra este mal que pretende amenazar y destruir las libertades fundamentales de nuestro modo de vida. La libertad y el miedo están en guerra..?

??El enemigo no es una sola persona. No es un régimen político único. Por cierto que no es una religión. El enemigo es el terrorismo ?la violencia premeditada, políticamente motivada perpetrada contra objetivos no combatientes por grupos sub-nacionales o agentes clandestinos. Aquellos que emplean el terrorismo, cualesquiera que sean sus objetivos específicos, seculares o religiosos, se esfuerzan por derrocar el imperio del derecho y llevar a cabo cambios mediante la violencia y el temor. Estos terroristas comparten también la creencia errada de que matar, secuestrar, extorsionar, robar y hacer estragos para aterrorizar a la gente son formas legítimas de la acción política.

RESOLUCIÓN 1373 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU

Está Resolución fue expedida el 28 de septiembre del 2001, fue la primera respuesta de la comunidad internacional frente a los ataques terroristas del 11 de septiembre en Washington y Nueva York. En ella las Naciones Unidas expresaron su compromiso de luchar frontalmente contra todas las formas de terrorismo.

OBJETIVO DE LA RESOLUCIÓN 1373.- A través de esta Resolución, los Estados se comprometen a prevenir y reprimir la financiación de actos terroristas, al tiempo que deben tipificar dentro de su legislación interna como delito los movimientos de dinero y bienes con los cuales se cometan atentados terroristas; de tal manera que los Estados deben congelar de manera inmediata los fondos o activos financieros de las personas que cometan o intenten cometer actos de terrorismo o que participen en ellos.

En cuanto a los terroristas que cruzan las fronteras,la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas establece que los Estados deben negar refugio a quienes financian o planifican actos de terrorismo. Así mismo deben evitar que su territorio sea usado para planificar o facilitar la realización de estas acciones.

Según la Resolución, los Estados deben encontrar los medios para agilizar e intensificar la cooperación internacional en lo que tiene que ver con los movimientos de terroristas individuales o de redes de terroristas. También se necesita cruzar información sobre documentos de viaje alterados de manera ilegal o falsificados, así como el tráfico de armas, explosivos y otros materiales peligrosos. La utilización de tecnologías de las comunicaciones por grupos terroristas y la amenaza representada por la posesión de armas de destrucción masiva por parte de estos individuos, también debe ser objeto de cooperación internacional.

Convención Interamericana contra el Terrorismo

El 3 de junio de 2002 la OEA aprobó la Convención Interamericana contra el Terrorismo. La misma tiene como objetivo obligar a todos los estados americanos a sancionar leyes antiterroristas y establecer un sistema continental de represión del terrorismo, que no encuentre limitaciones para actuar derivadas de ciertas garantías legales, como el secreto bancario, traslado de personas detenidas entre países, la invocación del «delito político» o condición de refugiado, el derecho de asilo. Luego del proceso de ratificaciones, la misma entró en vigor el 7 de octubre de 2003.

La convención puntualiza que la represión del terrorismo no puede afectar en modo alguno los derechos humanos de las personas: ?Nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará en el sentido de que menoscaba otros derechos y obligaciones de los Estados y de las personas conforme al derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados.

A toda persona que se encuentre detenida o respecto de la cual se adopte cualquier medida o sea encausada con arreglo a la presente Convención se le garantizará un trato justo, incluido el goce de todos los derechos y garantías de conformidad con la legislación del Estado en cuyo territorio se encuentre y las disposiciones pertinentes del derecho internacional.?

Entre los elementos notables de la sanción de la convención se destaca la imposibilidad final de tipificar el delito de terrorismo, así como la falta de consenso para calificarlo como delito de lesa humanidad. También se ha cuestionado la afectación del derecho de asilo que establece la convención, al punto que Chile, Costa Rica y México hicieron reserva de no acatarla en este aspecto.

Como se puede observar nuestro país, está amparado en todos estos convenios para erradicar el terrorismo, pero generalmente los casos de terrorismos que se tiene en el país, se vuelven políticos y se inclina la balanza al menos protegido, dejando en la impunidad el delito o caso contrario sentenciando con el máximo de las penas.

En el caso de Ecuador, las causales esgrimidas para imputar a los indagados por agresión terrorista están ligadas al legítimo derecho a la resistencia al expresar su pensamiento libre y voluntariamente.

Dra. Msc. Jenny Morales.

Tribunal Primero de Garantías Penales.