El Derecho de Repetición

Por: Galo F. Terán I.

L A CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA , en su Titulo III, de los Derechos, Garantías y Deberes, Capítulo I Art. 20 dice… ¨Las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios, estarán obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el desempeño de sus cargos. Las instituciones antes mencionadas tendrán Derecho de Repetición y harán efectiva la responsabilidad de los funcionarios o empleados que, por dolo o culpa grave judicialmente declarada, hayan causado los perjuicios. La responsabilidad penal de tales funcionarios y empleados, será establecida por los jueces competentes.
Igualmente el Art. 22 del mismo párrafo constitucional, manifiesta… ¨El Estado será civilmente responsable en los casos de error judicial, , por inadecuada administración de justicia, por los actos que han producido la prisión de un inocentes o su detención arbitraria y por los supuestos de violación de las normas establecidas en el Art. 24. El Estado tendrá derecho a repetición, contra el juez o funcionarios responsable.

Derecho de repetición

Antes de hacer el análisis respectivo, bien vale que conozcamos el significado del término Repetición, en el contexto jurídico, este término que está transformado en una institución constitucional, significa Reclamación, Reposición, Demanda.
Es así como nos ponemos frente a un mandato de la norma suprema que nos permite mirar el ámbito y alcance que estipula su aplicación. Precisamente en los últimos días los medios informativos han dado cuenta de un pronunciamiento del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, frente al reclamo público hecho por el Propio Presidente de la Corte Suprema de Justicia, frente al reclamo público hecho por el propio Presidente de la República, para que se agiliten los procesos y la respuesta del titular de la Justicia ha sido en el sentido de que existen situaciones que ¨escapan de su control¨ dando la idea de que es imposible rectificar y optimizar los procedimientos y nos crea una sensación de impotencia frente a la necesidad de rehacer la justicia en nuestro país.

Reales mecanismos de reposición

De otro lado en Guayaquil casi al unísono de las declaraciones del Presiente de la Corte, sucedió que una juez liberó de la manera más inexplicable a uno de los principales implicados o pieza clave de un hecho delictivo grave y delicado, acuñando un hecho negativo más a la crisis en la Administración de Justicia.
Pero más allá de los hechos mencionados, el mandato constitucional nos remite a la responsabilidad que tienen todos los servidores estatales y en especial de las Administradores de Justicia, para que garanticen un eficiente desempeño del encargo que tienen, so pena de caer incursos en el Derecho de Repetición que tiene el Estado (que representa a todos los ecuatorianos), para demandar la reposición de los daños causados por su irregular desempeño.
Este mandato y en el caso de los ciudadanos que resulten electos para un cargo de representación popular, debería profundizarse aún más y establecer reales mecanismos de reposición a los ciudadanos y al Estado mismo.