Programa de Información Ciudadana PROINFOCI
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO

C IERTAS CUALIDADES O VALORES ESENCIALES son reconocidos universalmente como inmanentes o connaturales a la persona humana, es decir que lo tiene por una sola calidad de tal.
De otro lado, existen determinadas necesidades básicas respecto a las cuales hay, en el actual momento histórico, la general convicción de que deben ser atendidas por los organismos públicos o la sociedad en general, a fin de mantener condiciones indispensables para la subsistencia y dignidad de todas las personas, independientemente de su sexo u otras características o condiciones.
En torno a estas ideas se configura el concepto de los derechos humanos o derechos fundamentales, previstos en la Constitución Política Ecuatoriana y en varios instrumentos internacionales de protección de esos derechos.
Esos derechos constituyen, en definitiva, atributos, capacidades, potencialidades o requerimientos imprescindibles de todos los individuos que integran el género humano. Se hallan reconocidos y protegidos por el orden jurídico nacional e internacional.

Características de los derechos fundamentales

La doctrina jurídica reconoce como principales características de los derechos fundamentales que son inviolables, irrenunciables, inalienables, imprescriptibles e interdependientes entre sí.
Se expresa que son inalienables, en el sentido de que no pueden ser transferidos por su titular a otras personas.
Son Imprescriptibles, porque no se pierden por el transcurso del tiempo, ni tampoco, correlativamente se los adquiere por ese decurso.
Ya que protegen a la persona, que es un todo orgánico e indivisible, son también indivisibles e independientes entre sí, no obstante que se los clasifica, para efectos de sistematización y estudio.
Como coronación de una larga evolución histórica, su carácter universal se ha venido afirmando en forma indiscutible y progresiva.
(La conferencia Mundial de los Derechos Humanos celebrada en Viena, en su Declaración del 25 de Junio de 1993, reafirmo expresamente la naturaleza universal de los derechos y libertades fundamentales.)

Clasificación de los derechos humanos

Los derechos esenciales constituyen como se dijo Рuna unidad conceptual, puesto que la personalidad humana conjuga tambi̩n elementos que forman
igualmente una unidad indisoluble.

No obstante en la doctrina jurídica universal y también en el Derecho Constitucional Ecuatoriano es usual distinguir entre derechos civiles con un énfasis más acentuado en lo personal e individual derechos sociales y económicos, derechos políticos, derechos culturales, y otros que han recibido consagración en los últimos tiempos y que suelen denominarse ¨de tercera generación¨.
En una primera fase de la consagración de los derechos fundamentales se confirió importancia a los denominados derechos civiles y políticos, que tienden a poner énfasis en el individuo; pero luego se abrieron paso los sociales y económicos, más vinculados con la concepción del hombre como parte de un grupo social.
Los derechos de tercera generación aluden al hombre y su medio ambiente; al individuo, no solo como ciudadano sino como parte de un sistema económico como consumidor por ejemplo.

Derechos absolutos y relativos

Se dice que un derecho fundamental es absoluto cuando no puede ser modificado por ninguna Ley secundaria; y, relativo cuando, en virtud de una ley o por ciertas circunstancias específicas, puede quedar en suspenso, mientras subsistan esas condiciones.
Los derechos absolutos protegen elementos o valores indispensables para la subsistencia misma de las personas o de la comunidad.
Después de que se enuncien los derechos fundamentales específicos se hará referencia expresa a aquellos que son considerados absolutos o relativos, según la Constitución Ecuatoriana.
Los derechos relativos pueden suspenderse transitoriamente por específicos y muy graves situaciones que afectan al país; o bien requiere previamente cumplimiento de exigencias específicas previstas por la ley.

Fuentes básicas de los derechos esenciales

El Estado ecuatoriano está obligado a respetar u a promover esos derechos esenciales, tanto porque así lo establecen normas expresas de su Constitución política, cuanto porque se ha comprometido a ello en varios convenios internacionales que el gobierno ecuatoriano ha suscrito.
Tales obligaciones constan en la Carta Constitutiva de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en la que creó la Organización de Estados Americanos (OEA), en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y en los pactos internacionales de aplicación de esas normas, que se han adoptado tanto en el ámbito universal como en el regional; es decir, en todo el mundo particularmente en América.

El Estado frente a los derechos fundamentales de la persona

El sistema jurídico ecuatoriano confiere extraordinaria importancia a los derechos fundamentales, pues, proclama que ¨el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza la Constitución¨.
La Constitución Política de una República se le suele llamar Norma Jurídica Fundamental, Carta o Ley Suprema o Carta Política Fundamental.