El derecho a dirigir quejas y peticiones

Por: Dr. Vinicio Jiménez Tacle
Asesor del Tribunal Constitucional

N UESTRA CARTA POLÍTICA ESTABLECE , en el numeral 15 del Art. 23, «El Derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, pero en ningún caso en nombre del pueblo; y a recibir la atención o las respuestas pertinentes, en el plazo adecuado».
Del contenido de la disposición constitucional transcrita se puede establecer que la persona, sea natural o jurídica, puede enviar quejas o peticiones a las autoridades.

Contenido de las quejas

Las quejas se refieren, por lo general, al mal comportamiento de un empleado o funcionario público, a la denegación de un bien del que se crea asistido, a la falta de protección por parte del Estado en el derecho que se le haya conculcado, a la carencia de garantías y protección por parte de la fuerza pública, a la denegación de los bienes y servicios que requiere para una supervivencia digna, decorosa, libre de contaminación ambiental.
Las peticiones se orientan a obtener de la autoridad el reconocimiento de algo que le ha sido desconocido o mutilado, a la concesión de alguna facultad para realizar un acto que comprometa la concurrencia de un conglomerado social, para obtener la negativa con el fin de que no se realice ese acto o para darle a conocer las inquietudes y aspiraciones del individuo frente al Estado, o a requerir de el apoyo y la asistencia que necesita con relación a sus frustraciones económicas y sociales.
Para la presentación de una petición no se requiere de requisito alguno si hace falta un procedimiento previo.

Impedimentos

Le está vedado al individuo realizar la queja o la petición a nombre del pueblo «porque esto supondría una organización paralela al Estado; son los órganos del poder público los que realmente representan al pueblo. Ni siquiera los «Representantes», antes eran «Diputados o Senadores», pueden atribuirse esa representación exclusiva; y de esta deriva también su independencia en su actuación como Legisladores, sin que se puedan sentir constreñidos en tal o cual sentido para presentar sus opiniones, proyectos y decisiones como integrantes del Congreso».
Las autoridades tienen el deber ineludible de resolver o dar respuesta a las solicitudes o quejas en un plazo adecuado.

Tiempo de resolución

La Ley determina el tiempo en el que la autoridad pública debe resolver y así, la Ley de Modernización del Estado establece el término de quince días contados a partir de la fecha de presentación y ordena que, en ningún órgano administrativo se suspenderá la tramitación ni se negará la expedición de la decisión que corresponda llegando al caso de entender, por silencio administrativo, que la solicitud o pedido ha sido aprobada o que la reclamación ha sido resuelta en favor del reclamante.
Se establece la facultad de denunciar el hecho ante los jueces de lo penal competentes cuando la autoridad administrativa no aceptare un petitorio, suspendiere un procedimiento administrativo o no expidiere la resolución dentro del tiempo previsto.
Y, también se establece la obligación de la máxima autoridad administrativa de comunicar al Ministro Fiscal del respectivo Distrito para que excite el correspondiente enjuciamiento penal, cuando comprobare que un funcionario inferior ha suspendido o se ha negado a resolver un reclamo administrativo o no ha resuelto en tiempo oportuno.