El cohecho y la venta del voto

Por: Fausto Lupera Martínez

Antecedentes del cohecho

Es una forma de actuar que aparece con el hombre, en todas las sociedades y a través de los tiempos, así la Biblia relata actos de adulterio, homicidios, etc.; o al Derecho Romano que castigaba al tráfico de la justicia (baratería o barattaria), que era también sancionado en legislaciones anglosajonas, europea, asiática, etc.

«El cohecho es un delito derivado históricamente de la institución romana «crimen repetundae», donde su concepto se restringía al acto de aceptar el soborno, pretendiéndose combatir a la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, imperante y frecuente en épocas de inmoralidad generalizada en los puestos administrativos del imperio romano.

Esta institución, mandaba en nombre del interés general, la repetición o restitución de lo que ilegalmente se hubieran hecho pagar o de lo que hubieran percibido los funcionarios romanos, cuando desempeñaban cargos denominados honoríficos, para la realización o ejercicio de un acto relacionado con sus funciones.»

Consideraciones Generales del Cohecho

La sociedad actual desde hace algún tiempo está viviendo un delito conocido como cohecho, que con el pasar de los años se ha logrado convertir en casi una costumbre, representada en el hecho de «rendir honores» bajo cualquier medio denominado dádiva, a ciertos funcionarios del sector público, para conseguir de ellos un determinado favor; por lo tanto, el cohecho no se configura únicamente cuando se entrega dinero a cambio de un acto que por ley debe realizarse gratuitamente, sino también por toda oferta de remuneración que comprende no solo dinero, sino dones o promesas.

Para entender cómo puede configurarse el cohecho mediante una promesa, pondremos como ejemplo que un juez emite un fallo favorable, beneficiando a determinada persona, para que este desista de un proceso que con anterioridad había iniciado contra él; en este ejemplo se visualiza cómo un funcionario público en ejercicio de sus funciones, realiza un acto que debía realizar por ley de manera gratuita, a cambio de la promesa que desista de un proceso que habían iniciado contra él; por lo tanto, la conducta de este individuo se adecúa al tipo penal enunciado en el Art 285 del Código Penal, mismo manifiesta lo siguiente ?Todo funcionario públicoy toda persona encargada de un servicio público que aceptaren oferta opromesa, o recibieren dones o presentes, para ejecutar un acto de su empleo u oficio, aunque sea justo, pero no sujeto a retribución, serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años?.?

Este delito comprende dos hechos distintos: el del servidor que se deja corromper (cohechado) y el del corruptor (cohechador).

Para poder especificar quién es el sujeto activo del delito, debemos definir qué o quién es el sujeto activo del delito, por lo mismo manifestaremos que existen dos sujetos activos el cohechador (quien ofrece dinero o dádivas, presentes o promesas a cambio de que el funcionario público (cohechado) haga o deje de hacer algo justo o injusto relacionado a su cargo público y un sujeto pasivo, «la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta del sujeto activo«

Este cohecho es un delito de participación necesaria, es decir exige una pareja, que vienen a ser oferente y retribuyente, cohechante y aceptante, inductor e inducido, que dan lugar a los cohechos activo y pasivo.

«El cohecho pasivo, por tanto consiste en que el sujeto activo del delito que es el funcionario público, acepte o reciba una dádiva, obviamente como un acto posterior a la oferta o promesa realizada por el cohechante, para ejecutar actos de su empleo u oficio, solicitados por el cohechador y que además estén dentro de la competencia territorial y material del funcionario, ya que caso contrario no será sujeto de cohecho.»

Cohecho agravado

El cohecho se ha perfeccionado a tal magnitud, que ha llegado a cometerse entre funcionarios públicos, no como comúnmente se cometía entre el administrador y el administrado.

Para ejemplificar el enunciado que antecede, manifestaremos que un legislador emite un voto en ejercicio de sus funciones a favor otro legislador, para que este o sus allegados le otorguen un cargo público a uno de sus familiares; conforme se manifestó con anterioridad la conducta de este funcionario invade el campo del elemento objetivo del delito de cohecho, toda vez que, el funcionario público en ejercicio de sus funciones no puede ofrecer su voto a cambio de un cargo público, por cuanto dar su voto es su obligación y debe realizarlo por ley de manera gratuita; este tema es de ardua discusión ya que no se le ha denominado cohecho sino acuerdo político, sin tomar en cuenta que dicha conducta invade todos los elementos del delito como son la tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad.

La tipicidad como ya se manifestó se encuentra plenamente establecida en el Art. 285 del Código Penal, la antijuricidad se configura toda vez que no existe ninguna norma jurídica que le permita a un funcionario público realizar este tipo de conducta, la culpabilidad se establece por cuanto el sujeto activo de la infracción al momento de exteriorizar su comportamiento tuvo presentes los elementos cognitivo y volitivo como lo son la conciencia y la voluntad.

Partiendo del análisis del caso estudiado, comprenderemos que la conducta del funcionario público, que otorgue su voto a cambio de algo, no solo constituye cohecho sino también otra figura delictiva, toda vez que el Art. 172, del Código Penal manifiesta que, ?Todo el que haya recibido algo en cambio de su voto, o que haya dado o prometido algo por el voto de otro, será reprimido con prisión de seis meses a un año e interdicción de los derechos políticos por igual tiempo.?; por lo tanto este acto no configura un cohecho simple sino un cohecho agravado, toda vez que a la conducta ilícita se le suma una agravante modificatoria de la infracción, por cuanto el Art. 287, del Código Penal manifiesta que, ?el culpable será condenado a reclusión mayor de cuatro a ocho años y multa de dieciséis a cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de América, si ha aceptado ofertas o promesas, o recibido dones o presentes por cometer, en el ejercicio de su cargo, un delito.?.

Conclusión

De lo analizado con anterioridad se puede observar que en el caso que un funcionario público que de su voto a cambio de algo, configura un cohecho agravado por cuanto a este acto deshonesto se le suma otro delito como lo es, la venta del voto ya que así lo manifiesta el Art. 172 del Código Penal.

Esta conducta únicamente no irrumpe la norma penal, sino la misma Constitución de la República del Ecuador, toda vez que el Art. 127, manifiesta que, ?Las asambleístas y los asambleístas ejercerán una función pública al servicio del país, actuarán con sentido nacional, serán responsables políticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes.?

Las asambleístas no podrán:

3. Gestionar nombramientos de cargos públicos.

5. Aceptar nombramientos, delegaciones, comisiones o representaciones remuneradas de otras funciones del Estado.

Fausto Lupera Martínez

Parlamentario Andino