n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes, 10 de Octubre de 2011 – R. O. No. 552

n

n

n n

n

n

n Ministerio de Cultura:

n

n

n

n 162-2011 Expídense las Bases Técnicas para la convocatoria al concurso para la producción de la teleserie ?La Hoguera Bárbara?

n

n

n

n Ministerio de Industrias y Productividad:

n

n

n

n 11 338 Dispónese que la Subsecretaría de Comercio e Inversiones, o su sucesor, es la responsable de la verificación y certificación de origen para las exportaciones del sector automotor

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n

n

n Memorando de Entendimiento entre la Sociedad de la Media Luna Roja de la República Islámica de Irán y el Ministerio de Salud Pública de la República del Ecuador

n

n

n

n Memorando de Entendimiento entre la Vicepresidencia de la República del Ecuador y la Vicepresidencia de la República de Colombia en Materia de Discapacidad

n

n

n

n Convenio marco de cooperación técnica suscrito entre el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD)

n

n

n

n Carta de Entendimiento entre el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), de la República del Paraguay y la Agencia Ecuatoriana de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD), de la República del Ecuador

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n

n

n MRL. 2011-00247 Confórmase el Consejo Consultivo entre el Ministerio de Relaciones Laborales, el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral

n

n

n

n MRL. 2011-00248 Confórmase el Consejo Consultivo entre el Ministerio de Relaciones Laborales y el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; la Superintendencia de Compañías; la Superintendencia de Bancos y Seguros; y, la Superintendencia de Telecomunicaciones

n

n

n

n MRL. 2011-00249 Confórmase el Consejo Consultivo entre el Ministerio de Relaciones Laborales y la Contraloría General del Estado

n

n

n

n MRL. 2011-00250 Confórmase el Consejo Consultivo entre el Ministerio de Relaciones Laborales y la Procuraduría General del Estado

n

n

n

n Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y el Secretario Nacional de Telecomunicaciones:

n

n

n

n 170 Créase el Comité Interinstitucional Técnico para la Introducción de la Televisión Digital Terrestre

n

n

n

n Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos:

n

n

n

n 032/11 Determínase la jurisdicción terrestre y marítima de la Superintendencia del Terminal Petrolero de Balao, en la provincia de Esmeraldas

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón ?El Pan?: Sustitutiva que reglamenta la determinación y recaudación de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas ejecutadas en el cantón

n

n

n

n

n

n Concejo Municipal del Cantón Samborondón: Que norma el Sistema de Participación Ciudadana

n

n

n

n

n n

n

n

n Nº 162-2011

n

n

n

n Erika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 22 de la Constitución de la República, establece: ?Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.?;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 380 de la Constitución de la República, establece: ?Serán responsabilidades del Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.?;

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República, establece: ?Serán responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales.?;

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 380 de la Constitución de la República, establece: ?Serán responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, así como su difusión masiva.?;

n

n

n

n Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria.?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 del reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad.?;

n

n

n

n Que, el literal g) del artículo 1 de la Ley de Cultura, dispone: ?Son objetivos de la Ley de Cultura: g) Reconocer, estimular y garantizar la actividad cultural de las personas y entidades privadas.?;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura, es el organismo rector y responsable de la formulación y ejecución de la política de desarrollo cultural del país, dentro del mayor respeto a la libertad de los ciudadanos y de sus organizaciones privadas;

n

n

n

n Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nº 119-2011 de 21 de junio del 2011, establece: ?Artículo 2.- Disponer a las subsecretarías temáticas, la elaboración de bases técnicas individuales para cada convocatoria que impulse la ejecución de proyectos de desarrollo cultural a ser financiados por esta cartera de estado, las cuales serán instrumentalizadas mediante acuerdos ministeriales.?;

n

n

n

n Que, dentro de los proyectos contemplados en el Plan Operativo Anual (POA) 2011 de esta Cartera de Estado, se encuentra la asignación de fondos para el proyecto denominado ?Fondos Concursables 2011?;

n

n

n

n

n

n Que, con fecha 26 de julio del 2011, la Dirección de Gestión Financiera emite la certificación de disponibilidad presupuestaria Nº 722 por la cantidad de ciento setenta y nueve mil ciento dos 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD. 179.102,00), con cargo a la partida presupuestaria número 730205 denominada ?Espectáculos culturales y sociales?;

n

n

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº 0756-MC-SUBTEC-11 de 26 de julio del 2011, la señora Teresa de Monserrat Vásquez Baquero, Subsecretaria Técnica, remite a la Magíster Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura, las bases técnicas para la convocatoria al concurso para la producción de la teleserie ?La Hoguera Bárbara?, con el fin de que se disponga a la Dirección de Asesoría Jurídica la elaboración y expedición del respectivo acuerdo ministerial; y,

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Expedir las bases técnicas para la convocatoria al concurso para la producción de la teleserie ?La Hoguera Bárbara?, al tenor de las disposiciones siguientes:

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO 1

n

n

n

n 1.1. Presentación y justificación de la convocatoria.

n

n

n

n El próximo 28 de enero del 2012 se cumplirán cien años del asesinato y arrastre de Eloy Alfaro, elegido como el mejor ecuatoriano de todos los tiempos, de acuerdo a la votación de carácter no oficial promovida por un popular programa de la televisión ecuatoriana, en el año 20051.

n

n

n

n No obstante el alto nivel de recordación del personaje, el conocimiento común sobre la magnitud de la obra de Alfaro y las transformaciones que se produjeron en el Ecuador a finales del siglo XIX e inicios del XX, por efecto de la Revolución Liberal, no es significativo. Poco se conoce, por ejemplo, del aprecio y respeto que logró Alfaro fuera de las fronteras ecuatorianas, como líder internacional e impulsor de la integración y de la solidaridad americana.

n

n

n

n La Revolución Liberal, que detonó en el Ecuador a partir de 1895, no fue un proceso local exclusivo de este país, sino que formó parte de una tendencia extendida en América Latina, región que participaba, a finales del siglo XIX del mismo clima revolucionario. En el caso ecuatoriano, Alfaro fue el líder indiscutible, cuyo nombre se convirtió en una suerte de sinónimo de la revolución ecuatoriana. Es necesario, sin embargo, diferenciarlo del proceso social en sí, que responde a un momento histórico específico del país. Así mismo se requiere contextualizar la vida y obra de Alfaro en aquel momento histórico en el que le tocó vivir y actuar, época de singular agitación, en la que las contradicciones sociales, económicas y políticas del Ecuador habían llegado a su extremo.

n

n

n

n El brutal asesinato y arrastre de Eloy Alfaro y otros líderes liberales en Quito, aquel 28 de enero de 1912, al que Alfredo Pareja Diezcanseco denominó la ?Hoguera Bárbara? -dando con ello título a una obra clásica de la literatura ecuatoriana-, refleja de manera palpable la paradoja de la vida de este caudillo de las masas, que vivió en permanente lucha por casi medio siglo en busca de transformaciones profundas para la sociedad, muerto a manos de masas populares enloquecidas, incitadas por sectores que estuvieron a buen recaudo en el momento de los hechos.

n

n

n

n Es vasta la producción de la historiografía ecuatoriana que ha incursionado en el tema, tanto desde la perspectiva de la vida del personaje como del proceso social revolucionario. Sin embargo, buena parte de la producción histórica tradicional ha estado fuertemente influenciada por los apegos y desapegos personales respecto del proceso y del hombre, y suele estar teñida de pasiones y subjetividades.

n

n

n

n Alfaro introdujo cambios de significación en el Ecuador, relacionados no solo con importantes obras de modernización, sino transformaciones ideológicas profundas que, a partir de 1895, remecieron a la sociedad ecuatoriana. Se le reconoce a

n

n

n

n

n

n

n n n n n

n

n

n

n

n

n

n 1 ECUAVISA Internacional y el Programa La Televisión propiciaron un proyecto nacional educativo, para, luego de seguir un proceso determinado, elegir al mejor ecuatoriano de todos los tiempos, en opinión de los ecuatorianos participantes.

n

n

n

n Alfaro la integración nacional, consolidando así el Estado-Nación, y el haber contribuido a instaurar el Estado laico a partir de medidas tendientes a separarlo de la Iglesia. Como señala el historiador Ayala, la consolidación del Estado-Nación no solo se remitió a fortalecer la autoridad central, frente a los poderes locales y regionales, sino que supuso cambios en la legislación y en algunas instituciones políticas. La consagración de la soberanía popular, en contraste con el anterior concepto de autoridad de derecho divino, consolidó el principio de autoridad como resultado de la representación de ciudadanos en condiciones de igualdad ante la Ley2.

n

n

n

n La unión de la Iglesia y el Estado, de raíz colonial, que se mantuvo inalterable con el establecimiento de la República, permitió al sector eclesiástico mantener el control sobre gran parte de los ámbitos público y privado, influyó en la cultura y las costumbres a través de la educación y facilitó a las órdenes religiosas terratenientes continuar detentando el poder económico. La separación de la Iglesia y el Estado, uno de los logros más visibles y trascendentes del Liberalismo, rompería definitivamente con este predominio eclesiástico e instauraría, a través de la Constitución de 1906 que consagró la libertad de conciencia y cultos, la secularización del Estado. La incidencia de este cambio en un país de fuerte raigambre conservadora se reflejó en todos los ámbitos de la sociedad, incluido el de la vida cotidiana de sus habitantes. Implicó, además, que el Estado tomase responsabilidad sobre la enseñanza, de manera que la educación laica se constituyó en uno de los ejes del proyecto liberal.

n

n

n

n Los programas de modernización del país en sus estructuras estatales y sociales, son innumerables: la construcción y puesta en funcionamiento del ferrocarril interandino que unió permanentemente las dos regiones del país, la Costa y la Sierra, a través de la línea Guayaquil-Quito, culminó gracias al compromiso personal y a la tenacidad de Alfaro y fue una de las obras que mayor resonancia tuvo. El ferrocarril significó la dinamización del comercio, favoreció el intercambio de ideas y coadyuvó, definitivamente, a la integración nacional.

n

n

n

n La Ley de Patronato; la adopción del patrón oro, como esquema monetario; el establecimiento de la educación laica y el impulso a la educación en general; la profesionalización del ejército; las obras de canalización, provisión de agua potable y mejoras en el sistema de salud; la Ley de Manos Muertas y el mejoramiento de vías de comunicación en distintos lugares del país, son algunos de sus logros más significativos.

n

n

n

n Pese a los importantes cambios introducidos por el liberalismo, Alfaro no logró concretar su proyecto político en sus aspiraciones más radicales, ni profundizar la transformación liberal como fue su deseo. Aunque calificados como revolucionarios, los resultados fueron limitados e incompletos,

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n 2 Enrique Ayala. 1983. ?De la revolución alfarista al régimen oligárquico liberal (1895-1925)? en Nueva Historia del Ecuador Vol. 9. Quito: Corporación Editora Nacional/Editorial Grijalbo Ecuatoriana Ltda. p. 140.

n

n

n

n sobre todo en lo relativo a los temas que quedaron pendientes como el desarrollo industrial, la abolición del concertaje y la implementación de la reforma agraria.

n

n

n

n La trascendencia de Alfaro en la historia nacional, reconocida por partidarios y detractores, radica en la capacidad del personaje de encauzar un movimiento social que venía en gestación, producto de los procesos sociales, económicos y políticos en curso y, bajo su liderazgo, propiciar la mayor transformación que ha experimentado la sociedad ecuatoriana. Contribuyeron a ello la solidez de sus convicciones y la capacidad inagotable de lucha, que le valió el sobrenombre de ?el viejo luchador?.

n

n

n

n El mejor y mayor conocimiento de una figura de sus características, en sus distintas facetas, tiene vigencia en un país que busca sólidos referentes nacionales que le permitan avanzar en el fortalecimiento de su identidad y de los procesos de integración nacional.

n

n

n

n CAPÍTULO 2

n

n

n

n 2.1 Objetivo de la Convocatoria

n

n

n

n Auspiciar la realización de una teleserie sobre la vida y obra de Eloy Alfaro y su vigencia actual con la finalidad de apoyar la creación artística en este género, contribuir al mayor conocimiento y difusión de la figura de Eloy Alfaro y su importancia en la historia del país y fortalecer, de esta manera, la consolidación de referentes simbólicos nacionales. En virtud de los propósitos de este concurso, los contenidos y mensajes de la teleserie deberán dirigirse con especial énfasis hacia la población joven.

n

n

n

n 2.2 Conceptualización de la teleserie

n

n

n

n Una teleserie es una producción audiovisual elaborada para ser transmitida por televisión, que contiene una narración seriada de diferentes relatos documentales o de ficción, dividida en capítulos.

n

n

n

n Para esta convocatoria, la producción en su conjunto no podrá ser menor a ciento veinte (120) minutos ni mayor a ciento cincuenta (150) minutos. Estará dividida en capítulos de mínimo veinticinco (25) minutos, y máximo cincuenta (50) minutos. El formato que se aplique puede dar lugar a variadas formas de estructura narrativa, estrategias de producción y recursos estéticos y en esa medida puede formularse desde una amplia gama de propuestas narrativas.

n

n

n

n

n

n 2.3 Postulantes

n

n

n

n La presente convocatoria está dirigida a productores, directores, artistas, organizaciones e instituciones del campo cultural y audiovisual, es decir, a personas naturales o jurídicas de derecho privado que tengan y manifiesten su interés en producir una teleserie sobre Eloy Alfaro, inscrita en los criterios de las presentes Bases Técnicas, y siempre que los(as) postulantes cumplan con los siguientes requisitos:

n

n

n

n

n

n Ser ecuatorianos o extranjeros residentes en el país por más de cinco años, mayores de edad, o ser personas jurídicas ecuatorianas de derecho privado con más de dos años de existencia como entidad jurídica.

n

n

n

n Estar al día en todas las obligaciones legales y fiscales.

n

n

n

n Contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) y Registro Único de Proveedores (RUP) en el que conste la actividad económica relacionada con la producción de audiovisuales o afines.

n

n

n

n No podrán participar aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren en la ejecución o rendición de cuentas de algún proyecto financiado por el Ministerio de Cultura, correspondiente a procesos administrativos de asignación de recursos económicos en años anteriores, tales como: Convocatoria Pasión por la Cultura 2007, Sistema Nacional de Premios 2008, Fondo Concursable 2008-2009 y 2009-2010, Sistema Nacional de Festivales 2009, Sistema Nacional de Festivales 2010-Fase Sostenimiento, Sistema Nacional de Festivales 2011 y/o auspicios.

n

n

n

n Ser personas naturales o jurídicas habilitadas para contratar con el Estado según lo establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

n

n

n

n De conformidad a lo establecido en el literal j) del artículo 24 de la Ley Orgánica de Servicio Público, no podrán participar en esta convocatoria ningún servidor público.

n

n

n

n No ser personas naturales que trabajen en el Ministerio de Cultura; ni personas vinculadas por parentesco en línea directa hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los funcionarios directamente involucrados en el proceso de la convocatoria; ni ser personas naturales o jurídicas que se encuentren prestando servicios de consultoría al Ministerio de Cultura.

n

n

n

n 2.4 Presentación de las postulaciones

n

n

n

n Las postulaciones deberán presentarse por escrito, en idioma castellano, en papel tamaño INEN A4, en las subsecretarías regionales y/o direcciones provinciales de cultura, hasta el 4 de octubre del 2011 a las 16h30, en dos sobres de manila cerrados, numerados como Sobre 1 y Sobre 2.

n

n

n

n Cada uno de los sobres estará cubierto de una hoja con el formato preestablecido ?COBERTURA DE SOBRE 1? y ?COBERTURA DE SOBRE 2?, disponibles en la página web www.ministeriodecultura.gob.ec.

n

n

n

n Cada sobre de manila contendrá la documentación requerida, conforme se detalla en el numeral 2.5. (listado de documentos requeridos para presentar la propuesta). No se aceptarán postulaciones manuscritas, incompletas o extemporáneas. El Ministerio de Cultura se reserva el derecho de solicitar a los(as) postulantes información adicional, de considerarlo necesario. Por su parte, de requerirlo, los(as) postulantes pueden solicitar información aclaratoria en cada una de las subsecretarías regionales y/o direcciones provinciales de cultura del país. La Dirección de Promoción y Difusión de la Creatividad se encargará de la capacitación y asesoramiento técnico respecto a la forma de presentación de las postulaciones.

n

n

n

n 2.5 Listado de documentos requeridos para presentar la propuesta

n

n

n

n No se utilizará un formato predefinido para la presentación de la postulación; no obstante esta debe incluir obligatoriamente los componentes detallados a continuación.

n

n

n

n

n

n 2.5.1. Sobre 1.- Este sobre contendrá un solo ejemplar de los siguientes documentos:

n

n

n

n Cobertura de Sobre 1, según formato preestablecido disponible en la página web www.ministeriodecultura.gob.ec;

n

n

n

n Ficha de inscripción, según formato preestablecido disponible en la página web www.ministeriodecultura.gob.ec. Esta ficha contiene información de identificación del postulante y de la postulación presentada;

n

n

n

n Carta de presentación y compromiso, dirigida al Ministro(a) de Cultura, según formato preestablecido, disponible en la página web www.ministeriodecultura.gob.ec. La carta deberá ser suscrita por la persona natural que postule, o por el(la) representante legal de la persona jurídica que postula;

n

n

n

n Declaración juramentada suscrita por la persona natural que postule, o por el(la) representante legal de la persona jurídica que postula, de no incurrir en ninguna de las inhabilidades establecidas en el numeral 2.3. de las presentes bases técnicas, según formato preestablecido disponible en la página web www.ministeriodecultura.gob.ec;

n

n

n

n Copia de los documentos que acrediten la constitución legal de la entidad, en caso de que quien presente la postulación sea una persona jurídica: escritura de constitución, estatutos de funcionamiento y/u otros;

n

n

n

n Copia a color del nombramiento actualizado del representante legal, para el caso de personas jurídicas;

n

n

n

n Copia a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación de la persona natural que postule, o del representante legal de la persona jurídica que presenta la postulación;

n

n

n

n Copia a color del Registro Único de Contribuyentes (RUC), y del Registro Único de Proveedores (RUP) de la persona natural o jurídica que postula, en el que deberá constar el registro de actividades económicas relacionadas con el ámbito de producción de audiovisuales o afines; e,

n

n

n

n Certificación bancaria de cuenta activa de la persona natural o jurídica que postula.

n

n

n

n En el caso de personas naturales, se exceptúa únicamente lo establecido en los literales e) y f).

n

n

n

n 2.5.2. Sobre 2.- Este sobre contendrá seis copias de cada uno de los siguientes componentes:

n

n

n

n Cobertura del Sobre 2, según formato preestablecido disponible en la página web www.ministeriodecultura.gob.ec;

n

n

n

n Ficha de inscripción, según formato preestablecido disponible en la página web www.ministeriodecultura.gob.ec;

n

n

n

n Caracterización de la teleserie propuesta: número de capítulos y duración de cada uno (mínimo veinticinco (25) minutos a máximo cincuenta (50) minutos) que, en su total no debe ser menor a ciento veinte (120) minutos ni mayor a ciento cincuenta (150) minutos;

n

n

n

n Sinopsis de la propuesta (máximo dos páginas);

n

n

n

n Escaleta de cada capítulo;

n

n

n

n Perfil de los personajes, si aplica al tipo de propuesta;

n

n

n

n Tratamiento estético (mínimo dos páginas) que incluya el manejo de fotografía, montaje, sonido y, de ser el caso, también arte.

n

n

n

n Cronograma del proyecto;

n

n

n

n Presupuesto detallado según formato preestablecido disponible en la página web www.ministeriodecultura.gob.ec. Este formato puede ser adecuado con las necesidades específicas de cada postulación, en la media que mantenga un detallado nivel de desglose de cada rubro;

n

n

n

n Nómina de integrantes del equipo técnico mínimo, consistente en: Director, Guionista, Historiador, Productor, Montajista/editor, Director de Fotografía y Sonidista, Director de Arte (si el tipo de teleserie lo amerita); según formato preestablecido disponible en la página web www.ministeriodecultura.gob.ec;

n

n

n

n Hoja de vida de cada uno de los miembros del equipo técnico mínimo que se detallan en el literal j);

n

n

n

n Carta de cada integrante del equipo técnico mínimo comprometiéndose a participar en el proyecto en las funciones establecidas en la postulación, según formato preestablecido disponible en la página web www.ministeriodecultura.gob.ec;

n

n

n

n Listado de todos quienes conformarán el equipo completo; y,

n

n

n

n Demo reel en formato DVD con trabajos anteriores realizados por el Productor y por el Director.

n

n

n

n 2.6 Requisitos técnicos

n

n

n

n La presente convocatoria invita a la creatividad de los(as) postulantes para proponer una teleserie, concebida en capítulos, de tipo docuficción, teleserie documental, serie documental, docudramas o cualquier otro producto audiovisual a ser difundido por televisión, que se inscriba en un tiempo total mínimo de ciento veinte (120) minutos y máximo de ciento cincuenta (150) minutos. Cada capítulo propuesto no será menor de veinticinco (25) minutos ni mayor de cincuenta (50) minutos, con calidad mínima HD en formato digital.

n

n

n

n El equipo técnico mínimo con el que debe contar la propuesta de producción incluye: Director, Guionista, Historiador, Productor, Montajista/editor, Director de Arte (si el tipo de teleserie lo amerita), Director de Fotografía y Sonidista.

n

n

n

n Adicionalmente a este equipo, se agregarán los técnicos que sean necesarios para propuestas específicas, de acuerdo a cada caso.

n

n

n

n Si el desarrollo de la propuesta requiriera de la participación de técnicos extranjeros, estos se integrarán al equipo técnico, siempre que se mantenga una participación mayoritaria de técnicos ecuatorianos. La teleserie deberá contar con banda sonora original para su producción.

n

n

n

n 2.7 Características del apoyo financiero

n

n

n

n El proyecto seleccionado en el marco de esta convocatoria recibirá un financiamiento total máximo de DOSCIENTOS CUARENTA MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 240.000,00) más IVA, suma que deberá emplearse exclusivamente en gastos de la producción de la teleserie. El financiamiento se entregará al beneficiario(a), de la siguiente manera:

n

n

n

n 2.7.1. Un primer desembolso en calidad de anticipo, equivalente al setenta por ciento (70%) del financiamiento total, a la suscripción del convenio entre el(la) beneficiario(a) y el(la) Ministro(a) de Cultura.

n

n

n

n 2.7.2. Un segundo desembolso equivalente al veinticinco por ciento (25%) del financiamiento total, luego de seis meses de realizado el primer desembolso y previo la suscripción de una Acta de Entrega Recepción Parcial. Para este efecto, el(la) beneficiario(a) deberá presentar al Ministerio de Cultura, un informe que detalle y describa, técnica y económicamente las actividades y gastos incurridos en la ejecución del proyecto, donde incluirá los justificativos del gasto. Todo gasto deberá ser justificado únicamente con la presentación obligatoria del comprobante de venta respectivo (observar el artículo 1 del Reglamento de comprobantes de venta, retención y complementarios). Este informe deberá contar con la aprobación del Ministerio de Cultura (administrador del Convenio y Dirección de Gestión Financiera), producto de lo cual se suscribirá el Acta de Entrega Recepción Parcial.

n

n

n

n 2.7.3. Un último desembolso equivalente al cinco por ciento (5%) del financiamiento total, a la terminación del proyecto y previo a la suscripción del Acta de Entrega Recepción Total Definitiva y Única entre el Ministerio de Cultura (administrador del Convenio) y el(la) beneficiario(a). Para este efecto, el(la) beneficiario(a) deberá presentar al Ministerio de Cultura, un informe final que detalle y describa, técnica y económicamente las actividades y gastos incurridos en la ejecución del proyecto, donde incluirá los justificativos del gasto. Todo gasto deberá ser justificado únicamente con la presentación obligatoria del comprobante de venta respectivo (observar el artículo 1 del Reglamento de comprobantes de venta, retención y complementarios). Este informe deberá contar con la aprobación del Ministerio de Cultura (administrador del Convenio y Dirección de Gestión Financiera), producto de lo cual se suscribirá el Acta de Entrega Recepción Total Definitiva y Única.

n

n

n

n 2.8 Plazo de ejecución

n

n

n

n El tiempo previsto para la producción y entrega del producto final -la teleserie ganadora- no podrá exceder de ocho meses, contados a partir del desembolso del anticipo equivalente al setenta por ciento (70%) del financiamiento otorgado por el Ministerio de Cultura.

n

n

n

n En caso de incumplimiento del plazo previsto para la entrega final del producto, se aplicará una multa equivalente al uno por mil del monto total financiado por el Ministerio de Cultura, por cada día de retraso. Esta multa será aplicada únicamente cuando el incumplimiento sea de exclusiva responsabilidad del postulante.

n

n

n

n

n

n 2.9 Cronograma El desarrollo de la convocatoria al concurso para la producción de la teleserie ?La Hoguera Bárbara?, se efectuará sobre la base del siguiente cronograma:

n

n

n

n

n n

n Evento

n n

n Fecha

n n

n Lanzamiento de la Convocatoria.

n n

n 25 de agosto de 2011.

n n

n Entrega de postulaciones. Hasta el 4 de octubre de 2011. Recepción de postulaciones en la Subsecretaría Técnica.

n n

n Hasta el 7 de octubre de 2011.

n n

n Análisis de admisibilidad de postulaciones.

n n

n Del 10 al 13 de octubre de 2011.

n n

n Difusión de proyectos admisibles.

n n

n 14 de octubre de 2011.

n n

n Proceso de preselección por parte de los integrantes del jurado.

n n

n Del 17 al 24 de octubre de 2011.

n n

n Difusión de postulaciones que pasan a la etapa de selección.

n n

n 25 de octubre de 2011.

n n

n Entrevistas del jurado con los(as) postulantes preseleccionados.

n n

n Del 26 al 29 de octubre de 2011.

n n

n Rueda de prensa para declarar resultado de la Convocatoria.

n n

n 1 de noviembre de 2011.

n n

n Suscripción del Convenio con la persona natural o el(la) representante legal cuya postulación resulte seleccionada.

n n

n Hasta diez (10) días término a partir de la fecha de notificación.

n n

n

n

n Las postulaciones se receptarán en el horario de 08h00 a 16h30, en todas las subsecretarías regionales y/o direcciones provinciales de Cultura de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n 2.10 Admisibilidad, preselección y selección de las postulaciones

n

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n La admisibilidad de las propuestas presentadas será determinada por la Subsecretaría Técnica del Ministerio de Cultura, la misma que nombrará una comisión compuesta por tres personas para que en un lapso de cuatro días, después de la fecha límite para la recepción de las postulaciones, verifique el cumplimiento de la información documental requerida en las bases. Esta etapa permitirá identificar las postulaciones que, al cumplir con los requisitos establecidos en las bases, son admitidos para el proceso de preselección y selección.

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n Una vez admitidos los proyectos que cumplen los requisitos, el Ministerio de Cultura remitirá una copia del contenido del Sobre 2 de las postulaciones admitidas a un jurado externo al Ministerio de Cultura encargado de la preselección, el mismo que estará conformado por cinco profesionales del campo de los audiovisuales y la Historia, según se detalla en el numeral 2.11 (conformación del jurado).

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n Los miembros del jurado, en su lugar de residencia, recibirán una copia del documento ?Protocolo del Jurado?, proporcionado por el Ministerio de Cultura para facilitar el proceso de evaluación, calificación y preselección de las propuestas. Luego de evaluar las postulaciones, los miembros del jurado emitirán su criterio respecto a las postulaciones que pasan a la etapa de selección, para lo cual dispondrán de un plazo de quince (15) días después de haber recibido las postulaciones.

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n Con el resultado de la preselección del jurado, el Ministerio de Cultura, a través de la Subsecretaría Técnica, procederá a identificar aquellos proyectos que al recibir al menos tres votos favorables, del total de los cinco votos de los jurados, pasarán a la etapa definitiva de selección. Estos(as) postulantes serán notificados debidamente.

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n El jurado se reunirá en la ciudad de Quito durante cinco (5) días para definir el proyecto ganador de acuerdo a los procedimientos establecidos en el ?Protocolo del Jurado?. En esta etapa entrevistará a los(as) postulantes para definir el resultado.

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n El Ministerio de Cultura brindará el apoyo institucional necesario para el trabajo del jurado.

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n El jurado emitirá un acta de veredicto definitivo, que incluirá los datos generales de la postulación, una tabla que contenga los puntajes alcanzados de mayor a menor, estableciendo los tres primeros puntajes e indicando la postulación seleccionada como ganadora. Por la naturaleza de la convocatoria, solo una postulación será seleccionada.

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n El resultado del ganador de la convocatoria será anunciado a través de una rueda de prensa convocada por el(la) Ministro(a) de Cultura. Al mismo tiempo el(la) Ministro(a) de Cultura notificará por escrito directamente al postulante ganador(a).

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n Una vez concluido el proceso, el Ministerio de Cultura devolverá todas las postulaciones que no hayan sido seleccionadas, a través de las respectivas subsecretarías regionales y/o direcciones provinciales de cultura donde fueron presentadas.

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n 2.11 Conformación del jurado

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n El jurado estará conformado por cinco integrantes nombrados por el(la) Ministro(a) de Cultura:

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n Un delegado(a) del Consejo Nacional de Cinematografía.

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n Un delegado(a) de Televisión y Radio de Ecuador E. P. RTVECUADOR.

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