El Aprendizaje del Derecho Penal

Dr. Jorge W. German R.
JUEZ QUINTO
DE LO PENAL DE PICHINCHA

N ADA MAS NECESARIO QUE EL APRENDIZAJE del Derecho Penal a partir del estudio de casos específicos, siempre he considerado de vital importancia la práctica forense penal ya que me parece, que en las Facultades de Derecho lo poco que se aprende es a través del método de la repetición mecánica de los artículos insertados en los Códigos. No ceso de repetir que en el Ecuador el estudio de las leyes es demasiado teórico, lo cual implica que una vez que finaliza el estudiante su preparación de pregrado está atiborrado de mecánicos conocimientos poco útiles al momento de aplicar la norma a un caso concreto.

Aprendizaje anticuado y pragmático

El abogado egresado, bien ejerza como funcionario o como litigante, en la mayoría de las veces se encuentra confundido cuando se enfrenta a un problema determinado, De allí que el método de aprendizaje en las facultades de leyes sigue siendo feudal, anticuado y poco pragmático.
Dadas las circunstancias que aún en nuestro país no se ha implantado el sistema de las pasantías que se hacen en los bufetes particulares de Abogados el profesional ejercitante tiende a ser un defensor inseguro y lo que es peor inidóneo, pues durante su carrera aprendió sólo a repetir de memoria varios artículos sin comprenderlos a cabalidad y sin tener la suficiente capacidad para aplicarlos acertadamente a ejemplos de la vida real.

Desdén por la casuística

A las ya conocidas deficiencias de las facultades de derecho se suma el desdén por la casuística especialmente por la penal y las doctrinantes suelen tratar de colmar estos vacíos por medio de la publicación de algunos modelos de autos y sentencias en los que prima la forma y se descuida sensiblemente el manejo de la parte sustancial, es decir, la valoración de la prueba, la tipicidad, las eximentes de responsabilidad, etc.

Un nuevo estilo de ejercicio de la Abogacía

Por lo expuesto, mi ánimo es únicamente la intención de alentar la controversia en los estrados judiciales por medio de los mecanismos legales, doctrinales y jurisprudencias que en nuestro País existen. En este sentido propongo un nuevo estilo de ejercicio de la abogacía en el que resulten beneficiados la administración de justicia y los procesados, los jueces y los litigantes pasemos a ser meros sujetos accidentales en el proceso penal.
Debemos los funcionarios judiciales mirar siempre en el defensor a nuestro amigable orientador y no tener en él un enemigo potencial o el acérrimo crítico de nuestra tarea de impartir justicia. Existen algunos abogados en ejercicio y ciertos empleados judiciales que convierten el proceso en un escenario en donde vale más el lucimiento personal y en el cual tiene cabida toda clase de sentimientos mezquinos como el odio, la envidia o la hipocresía. Estos protocolos penales salpicados por la aversión y la pasión personales complota contra una sana administración de justicia y llevan el proceso penal por caminos equivocados.

Estricto cumplimiento de la Ley

El exigir justicia no debe ofender a un funcionario judicial sino que, por el contrario, ha de tomarse como el más grande anhelo de una sociedad que busca crecer y madurar en la solución de sus principales conflictos entre el Estado y sus súbditos.
Es por esto que reuniendo las calidades que debe tener la administración de justicia en nuestro país, para ser eficaz, es la agilidad y lo que se debe de exigir es el estricto cumplimiento del Código de Procedimiento Penal en cuanto se refiere a plazos y términos, sin admitir tantas condiciones dilatorias que son las que en realidad, prolongan los trámites indefinidamente.