La protección de las víctimas

Dr. Washington Pesántez Muñoz

P OR PRIMERA OCASIÓN EN NUESTRA Historia Constitucional, aparece una referencia directa a la víctima, el artículo 219 expresa que el Ministerio Público ¨velará por la protección de las víctimas, testigos u otros participantes en el juicio penal¨, aparece entonces la necesidad de precisar el concepto de Víctima y desarrolla en la legislación normas secundarias que permitan la aplicación del precepto Constitucional para que no quede como otras disposiciones, como un importante postulado que no se aplica.

Definición de la vícitma

De manera ilustrativa realizaré una primera aproximación, citando una definición de víctima de Laurent Hinckers.
¨Las víctimas para los abogados son clientes. Para la policía son quejosos. En el hospital son pacientes. Para las compañías de seguro, un asegurado y casi siempre para los vecinos un animal raro cuando no es simplemente un caso
Esta definición en extremo realista, presenta la concepción generalizada de los que ha sido la víctima, es decir como un simple objeto del delito, padeciendo incluso el desprecio del sistema penal, en el mejor de los casos inspirando únicamente compasión

Derecho Penal Clásico

En efecto para el Derecho Penal Clásico solo interesa el infractor, en el Positivismo Criminológico sigue igual camino, es decir la víctima es un objeto pasivo, estático que en nada aporta en la explicación de la etiología del delito.
Como es de todos conocido, la justicia penal actual dirige todos sus acciones hacia el segundo actor del binomio víctima – delincuente, en cambio que la víctima sólo es un elemento marginal, solo se habla entonces del rol del acusado, de sus derechos y garantías, de su rehabilitación.

La Política Criminal

De su lado, la política criminal en su intención de prevenir el fenómeno delictivo, actúa solo sobre el potencial infractor dejando de lado simbiosis interactiva entre autor y víctima, soslayando entonces el diseño de programas y policías encaminadas a proteger a personas individuales y colectivos con grave riesgo e inclusive propensión a convertirse en Víctimas del Delito.
Idéntico comentario podría hacerse respecto de la Criminología tradicional que ha teorizado básicamente sobre criminalidad y criminalización es decir teorías sobre el delito, la delincuencia, el delincuente y actualmente sobre la reacción social frente a estos fenómenos, justo es reconocer que la Criminología Moderna si ha hecho eco de la víctima.

La Victimología

Felizmente y aunque en nuestras latitudes no ha sido siquiera motivo de estudio en el ámbito académico, en otros países aparece ya a partir de la 2da. Conflagración Mundial auto afirmándose esta novísima ciencia la Victimología
Es entonces cuando la figura de la víctima adquiere un protagonismo creciente, es así como el sistema legal, el Derecho Penal en particular, la Criminología, la Política Criminal, la Psicología Social dedican sus mejores esfuerzos científicos por la víctima, investigadores recientes suministran importante información sobre la víctima no solamente en tanto sujeto pasivo del delito sino sobre todo en una dimensión diferente a la concepción tradicional, es decir el sujeto y su propensión a convertirse en víctima, los daños que sufre la víctima y medidas para su reparación, programas de prevención, influencias sociales en el proceso de victimización, comportamiento de la víctima – denunciante como agente de control social penal, terapia para víctimas, etc. Cabe resaltar principalmente la atención que se vuelca en cuanto a la formulación de programa de asistencia y de compensación de víctimas en especial de aquellos delitos que causan mayor alarma y reacción social como las víctimas de tortura, hoy es frecuente y debería serlo en nuestro país la aplicación de técnicas estadísticas como encuestas sobre victimización que analizan a la víctima como su centro de estudio e informan de la realidad criminal permitiendo, entre otras cosas descubrir la ¨cifra negra¨ de la delincuencia y contribuyendo a la planeación de una auténtica política criminal ausente todavía de nuestra realidad y justicia penal.
De otros lado – nos dicen los datos empíricos – que es necesario ¨controlar ¨o neutralizar a la víctima desconcertada e insegura por la ineficacia del sistema judicial para que al delito no se responda con otro delito (víctima-justiciera) o no se socialice o mediatice el interés de la víctima por parte de grupos que en situaciones victimogenas análogas pretendan capitalizar la ineficiencia del Estado desencadenando reacciones indicativas que lo único que hacen es aumentar la inseguridad social.

Pioneros de la victimología

En la génesis de este redescrubrimiento de la víctima y su protagonismo tenemos los pioneros de la victimología como el Alemán V.. Henting y Beniamin Mendelsohn israelita quien utilizó el término VICTIMOLOGY por primera ocasión, quienes nos demostraran la intervención de los miembros de la ¨pareja criminal¨ autor – vícitma y contribuyeron en la elaboración de la nueva perspectiva de este último como sujeto capaz de influir en la estructura y explicación del delito.
Es necesario también anotar la contribución que para el desarrollo de la victimología tienen los movimientos feministas que al atraer la atención sobre sí, debido a la violencia dirigida contra la mujer por ser objeto de violencia física o victimización sexual, impulsaron estudios teóricos sobre el fenómeno así como concitaron la atención del Estado respecto de reformas legales para protegerlos, así como de concretar programas de prevención, asistencia y auxilio.

Ellenberg, nos hablo de la reversibilidad de las dos categorías: autor – víctima, manifestando que muchos delincuentes llamados peligrosos en su juventud fueron víctimas de abusos, malos tratos, violación de sus derechos, se es entonces, infractor primero, víctima después o a la inversa, pero en todo caso existe esta necesaria combinación o interacción. Es necesario también para no mencionar otros nombres, recordar al hindú AL FATTAH en su clasificación: víctima provocadora ( que juega un papel relevante en la génesis delincuencial) y la víctima participante ( que facilite la fase de ejecución del mismo). Tampoco es posible dejar de lado en un examen panorámico la concepción de víctima de la Criminología Marxista de base conflictual que manifiesta que las verdaderas víctimas son las víctimas del sistema capitalista a saber las víctimas de la administración de una desigual justicia, las víctimas de los excesos policiales, las víctimas de la administración penitenciaria, del abuso del poder y la dominación de una clase por otra.

Clases de víctimas

Más las víctimas no solo son personas naturales, individualizadas, los es también y en gran medida lo somos los miembros de toda la sociedad en los delitos del cuello blanco, delitos ,de corrupción, en la criminalidad financiera en la cual el concepto tradicional de víctimas como persona física se despersonaliza pasando a colectivizarse. Existen también las víctimas de una acusación errónea de la justicia así como víctimas de la criminalidad contra el medio ambiente poco protegido en nuestros Estados.
Dejando establecidos estos antecedentes podemos ya arribar a un concepto genérico de víctimas como aquellas personas que sufren injustamente; y, concebir a la Victomología como el estudio de los procesos sociales a través de los cuales individuos y grupos son maltratados con la consiguiente generación de problemas sociales.

La víctima en Ecuador

Es hora entonces de iniciar en nuestro país los programas de prevención, asistencia, reparación y tratamientos de las víctima reparaciones a cargo del propio infractor si fuere posible, pero sino lo fuese es tarea del Estado Social asumir tareas de justicia que pasen efectivamente de la compasión a la solidaridad de los poderes públicos, de las instancias de control social penal que maltratan a la víctima de la protección de su entorno social, de la comprensión de los medios de comunicación, de la policía que tiene el deber a más de las investigaciones del delito de informar a la víctima el resultado de los mismos para así evitar frustraciones.
Finalmente podemos concluir caracterizando la situación de la Víctima en Ecuador y diciendo que, desde el punto de vista del ordenamiento jurídico es insatisfactorio, incipiente apenas el mandato constitucional de amparo y protección a cargo del Ministerio Público que se encuentra empeñado en implementarlo, así como aquella disposición del Art. 22 que establece la responsabilidad civil del Estado en caso de error judicial, de inadecuada administración de justicia o de violación a las garantías fundamentales, pero este mandato no se cumple o se ha circunscrito a ciertos delitos en donde se han indemnizado por desaparición o tortura, pero cuyo proceso de resarcimiento cargado de discrecionalidad del ente encargado de representar al Estado, lejos de generar confianza ha producido una suerte de duda por su falta de normatividad y trasparencia en la que una indemnización para una sola víctima pudo solucionar el problema de supervivencia, salud, o educación de miles de víctimas de un sistema injusto que tiende a victimizar a 12 millones de sobrevivientes más que habitantes de un país que parece haber instaurado una suerte de cleptocracia.