Dr. Washington Pesántez Muñoz
P OR PRIMERA OCASIÓN EN NUESTRA Historia Constitucional, aparece una referencia directa a la vÃctima, el artÃculo 219 expresa que el Ministerio Público ¨velará por la protección de las vÃctimas, testigos u otros participantes en el juicio penal¨, aparece entonces la necesidad de precisar el concepto de VÃctima y desarrolla en la legislación normas secundarias que permitan la aplicación del precepto Constitucional para que no quede como otras disposiciones, como un importante postulado que no se aplica.
Definición de la vÃcitma
De manera ilustrativa realizaré una primera aproximación, citando una definición de vÃctima de Laurent Hinckers.
¨Las vÃctimas para los abogados son clientes. Para la policÃa son quejosos. En el hospital son pacientes. Para las compañÃas de seguro, un asegurado y casi siempre para los vecinos un animal raro cuando no es simplemente un caso
Esta definición en extremo realista, presenta la concepción generalizada de los que ha sido la vÃctima, es decir como un simple objeto del delito, padeciendo incluso el desprecio del sistema penal, en el mejor de los casos inspirando únicamente compasión
Derecho Penal Clásico
En efecto para el Derecho Penal Clásico solo interesa el infractor, en el Positivismo Criminológico sigue igual camino, es decir la vÃctima es un objeto pasivo, estático que en nada aporta en la explicación de la etiologÃa del delito.
Como es de todos conocido, la justicia penal actual dirige todos sus acciones hacia el segundo actor del binomio vÃctima – delincuente, en cambio que la vÃctima sólo es un elemento marginal, solo se habla entonces del rol del acusado, de sus derechos y garantÃas, de su rehabilitación.
La PolÃtica Criminal
De su lado, la polÃtica criminal en su intención de prevenir el fenómeno delictivo, actúa solo sobre el potencial infractor dejando de lado simbiosis interactiva entre autor y vÃctima, soslayando entonces el diseño de programas y policÃas encaminadas a proteger a personas individuales y colectivos con grave riesgo e inclusive propensión a convertirse en VÃctimas del Delito.
Idéntico comentario podrÃa hacerse respecto de la CriminologÃa tradicional que ha teorizado básicamente sobre criminalidad y criminalización es decir teorÃas sobre el delito, la delincuencia, el delincuente y actualmente sobre la reacción social frente a estos fenómenos, justo es reconocer que la CriminologÃa Moderna si ha hecho eco de la vÃctima.
La VictimologÃa
Felizmente y aunque en nuestras latitudes no ha sido siquiera motivo de estudio en el ámbito académico, en otros paÃses aparece ya a partir de la 2da. Conflagración Mundial auto afirmándose esta novÃsima ciencia la VictimologÃa
Es entonces cuando la figura de la vÃctima adquiere un protagonismo creciente, es asà como el sistema legal, el Derecho Penal en particular, la CriminologÃa, la PolÃtica Criminal, la PsicologÃa Social dedican sus mejores esfuerzos cientÃficos por la vÃctima, investigadores recientes suministran importante información sobre la vÃctima no solamente en tanto sujeto pasivo del delito sino sobre todo en una dimensión diferente a la concepción tradicional, es decir el sujeto y su propensión a convertirse en vÃctima, los daños que sufre la vÃctima y medidas para su reparación, programas de prevención, influencias sociales en el proceso de victimización, comportamiento de la vÃctima – denunciante como agente de control social penal, terapia para vÃctimas, etc. Cabe resaltar principalmente la atención que se vuelca en cuanto a la formulación de programa de asistencia y de compensación de vÃctimas en especial de aquellos delitos que causan mayor alarma y reacción social como las vÃctimas de tortura, hoy es frecuente y deberÃa serlo en nuestro paÃs la aplicación de técnicas estadÃsticas como encuestas sobre victimización que analizan a la vÃctima como su centro de estudio e informan de la realidad criminal permitiendo, entre otras cosas descubrir la ¨cifra negra¨ de la delincuencia y contribuyendo a la planeación de una auténtica polÃtica criminal ausente todavÃa de nuestra realidad y justicia penal.
De otros lado – nos dicen los datos empÃricos – que es necesario ¨controlar ¨o neutralizar a la vÃctima desconcertada e insegura por la ineficacia del sistema judicial para que al delito no se responda con otro delito (vÃctima-justiciera) o no se socialice o mediatice el interés de la vÃctima por parte de grupos que en situaciones victimogenas análogas pretendan capitalizar la ineficiencia del Estado desencadenando reacciones indicativas que lo único que hacen es aumentar la inseguridad social.
Pioneros de la victimologÃa
En la génesis de este redescrubrimiento de la vÃctima y su protagonismo tenemos los pioneros de la victimologÃa como el Alemán V.. Henting y Beniamin Mendelsohn israelita quien utilizó el término VICTIMOLOGY por primera ocasión, quienes nos demostraran la intervención de los miembros de la ¨pareja criminal¨ autor – vÃcitma y contribuyeron en la elaboración de la nueva perspectiva de este último como sujeto capaz de influir en la estructura y explicación del delito.
Es necesario también anotar la contribución que para el desarrollo de la victimologÃa tienen los movimientos feministas que al atraer la atención sobre sÃ, debido a la violencia dirigida contra la mujer por ser objeto de violencia fÃsica o victimización sexual, impulsaron estudios teóricos sobre el fenómeno asà como concitaron la atención del Estado respecto de reformas legales para protegerlos, asà como de concretar programas de prevención, asistencia y auxilio.
Ellenberg, nos hablo de la reversibilidad de las dos categorÃas: autor – vÃctima, manifestando que muchos delincuentes llamados peligrosos en su juventud fueron vÃctimas de abusos, malos tratos, violación de sus derechos, se es entonces, infractor primero, vÃctima después o a la inversa, pero en todo caso existe esta necesaria combinación o interacción. Es necesario también para no mencionar otros nombres, recordar al hindú AL FATTAH en su clasificación: vÃctima provocadora ( que juega un papel relevante en la génesis delincuencial) y la vÃctima participante ( que facilite la fase de ejecución del mismo). Tampoco es posible dejar de lado en un examen panorámico la concepción de vÃctima de la CriminologÃa Marxista de base conflictual que manifiesta que las verdaderas vÃctimas son las vÃctimas del sistema capitalista a saber las vÃctimas de la administración de una desigual justicia, las vÃctimas de los excesos policiales, las vÃctimas de la administración penitenciaria, del abuso del poder y la dominación de una clase por otra.
Clases de vÃctimas
Más las vÃctimas no solo son personas naturales, individualizadas, los es también y en gran medida lo somos los miembros de toda la sociedad en los delitos del cuello blanco, delitos ,de corrupción, en la criminalidad financiera en la cual el concepto tradicional de vÃctimas como persona fÃsica se despersonaliza pasando a colectivizarse. Existen también las vÃctimas de una acusación errónea de la justicia asà como vÃctimas de la criminalidad contra el medio ambiente poco protegido en nuestros Estados.
Dejando establecidos estos antecedentes podemos ya arribar a un concepto genérico de vÃctimas como aquellas personas que sufren injustamente; y, concebir a la VictomologÃa como el estudio de los procesos sociales a través de los cuales individuos y grupos son maltratados con la consiguiente generación de problemas sociales.
La vÃctima en Ecuador
Es hora entonces de iniciar en nuestro paÃs los programas de prevención, asistencia, reparación y tratamientos de las vÃctima reparaciones a cargo del propio infractor si fuere posible, pero sino lo fuese es tarea del Estado Social asumir tareas de justicia que pasen efectivamente de la compasión a la solidaridad de los poderes públicos, de las instancias de control social penal que maltratan a la vÃctima de la protección de su entorno social, de la comprensión de los medios de comunicación, de la policÃa que tiene el deber a más de las investigaciones del delito de informar a la vÃctima el resultado de los mismos para asà evitar frustraciones.
Finalmente podemos concluir caracterizando la situación de la VÃctima en Ecuador y diciendo que, desde el punto de vista del ordenamiento jurÃdico es insatisfactorio, incipiente apenas el mandato constitucional de amparo y protección a cargo del Ministerio Público que se encuentra empeñado en implementarlo, asà como aquella disposición del Art. 22 que establece la responsabilidad civil del Estado en caso de error judicial, de inadecuada administración de justicia o de violación a las garantÃas fundamentales, pero este mandato no se cumple o se ha circunscrito a ciertos delitos en donde se han indemnizado por desaparición o tortura, pero cuyo proceso de resarcimiento cargado de discrecionalidad del ente encargado de representar al Estado, lejos de generar confianza ha producido una suerte de duda por su falta de normatividad y trasparencia en la que una indemnización para una sola vÃctima pudo solucionar el problema de supervivencia, salud, o educación de miles de vÃctimas de un sistema injusto que tiende a victimizar a 12 millones de sobrevivientes más que habitantes de un paÃs que parece haber instaurado una suerte de cleptocracia.