El Amparo y sus efectos jurídicos

Por: Dra. Berenice Pólit Montes de Oca
ASESORA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

U NO DE LOS TEMAS QUE REQUIERE MAYOR DEBATE y concreción es el relacionado con los efectos que generan las resoluciones adoptadas en una acción de amparo, cuál su significado o cómo entender la suspensión provisional o definitiva del acto u omisión.
Entonces surge la interrogante, ¿acaso deberíamos atender a esta suspensión definitiva como aquella anacrónica herencia del pasado que disponía que el Tribunal de Garantías, al resolver los distintos casos debía someterse al dictamen definitivo del Congreso o la Corte Suprema en sus distintos momentos históricos?
Partamos de señalar que la suspensión del acto en materia de amparo no tiene el efecto de la interdicción civil, que es el estado en que deviene la persona a quien se la declara incapaz como consecuencia de una sanción y queda sometida a una tutela mientras no pueda desempeñarse por sí misma.

Suspensión dispuesta por el juez

La Carta Política en el inciso quinto del Art. 95 se refiere a la suspensión de cualquier acto que pueda traducirse en violación a un derecho; esta suspensión la dispone el juez de existir fundamento, en la misma providencia en que convoca a las partes para ser oídas en audiencia pública; tiene como propósito salvaguardar un derecho fundamental mientras decurre un procedimiento, que en el caso es «sumario».
El tratadista Luis Fernando Tacora, en relación a la suspensión del acto amenazante o violatorio dispuesto por el juez, dice: «Para no hacer ilusoria la intervención de la tutela, la ley prevé un mecanismo de suspensión inmediata del acto que amenace o viole el derecho fundamental Hay en consecuencia, amplias facultades en cabeza del juez para que la tutela sea efectiva e defensa de los derechos fundamentales, y para evitar las previsibles argucias y prácticas en que muchas veces se frustraron los derechos».

Entonces, la suspensión dispuesta por el juez de instancia, como medida inmediata o cautelar, inhabilita al acto hasta cuando este mismo juez resuelva lo de fondo y dispone dejar sin efecto el acto impugnado; por tanto, al efecto jurídico, tal como lo manda la Constitución es evitar, cesar, o restituir el goce de la garantía violada, desde el momento en que ésta tuvo lugar (efecto retroactivo), devolviendo las cosas al estado anterior, resolución que en caso de ser apelada, sólo con efecto devolutivo, es confirmada o revocada por el Tribunal Constitucional. En consecuencia, la resolución en un caso de amparo, por parte de una de las salas del Tribunal, determina el derecho y dispone el resarcimiento (remediación) de ese derecho.

Consecuencias de la resolución del Amparo

Es la Ley de Control Constitucional que en su Art. 51, preceptúa que la resolución del amparo trae como consecuencia o efecto la «suspensión definitiva del acto u omisión, disponiendo la ejecución inmediata de todas las medidas que considere necesarias para remediar el daño o evitar el peligro sobre el derecho violado».
Añade esta norma que: «De negarse el recurso se revocarán tanto la suspensión provisional del acto u omisión impugnados, como de las medidas preventivas, de habérselas dictado».
Se torna evidente que esta norma adjetiva, contradice la norma sustantiva del Art. 95 de la Constitución arriba mencionada que en ningún momento se refiere a la suspensión definitiva.

Eficacia de una resolución

Considero que los efectos de la resolución del amparo, contenidas en el Proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, desnaturalizan a esta institución, cuando señala: el Art. 70.- «Efectos de la resolución ejecutoriada. La resolución que concede el amparo suspende los efectos del acto, debiendo el peticionario interponer las respectivas acciones para resolver el fondo del asunto o la autoridad revisar el acto, según corresponda, una vez que ejecutoríe dicha resolución.
El efecto práctico o la eficacia de una resolución en torno al amparo es cesar, evitar o remediar las consecuencias del acto legítimo, al que se lo deja sin efecto, volviendo las cosas al estado anterior, o dándole a la autoridad o al accionado según corresponda, la posibilidad de que enmiende o corrija el procedimiento arbitrario y se ajuste a los mandatos legales o constitucionales, y por tanto se restablezca el derecho constitucional infringido, por lo expuesto no comparto con la nueva corriente que pretende enfocar al amparo como una simple medida cautelar, que suspende el acto o lo deja prácticamente en el limbo hasta que interpuestas otras acciones, la autoridad judicial resuelva el asunto de fondo.

En conclusión

Sostengo que sí es cautelar la suspensión provisional que dispone el Juez conforme la Carta Política, pero de ninguna manera tiene este carácter la resolución definitiva del juez o del Tribunal Constitucional.
Visto así el amparo como cautelar, pierde su razón de ser y me pregunto ¿Qué objeto tendría accionarlo, si la persona que ha sido vulnerada en sus derechos, a efecto de no perder el tiempo y por economía procesal, directamente podría acudir ante el juez para que solucione definitivamente el asunto de fondo?.