El Tribunal Constitucional despolitizado

Por: Dr. Hernán Rivadeneira Játiva
ASESOR DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

E L PRESIDENTE ELECTO HA DISPUESTO una despolitización de la justicia y, dentro de ella, de la justicia constitucional. La mayor preocupación es por la ingerencia de los partidos políticos, en este sentido, a lo mejor, antes que de despolitización debería hablarse de evitar aquella intervención partidista, para lo cual podrían proponerse varias alternativas, específicamente para el caso del Tribunal Constitucional, siempre tomando en cuenta la previa reforma constitucional.

La primera: Que el Congreso Nacional designe a los vocales o magistrados del Tribunal Constitucional exclusivamente de ternas provenientes de la sociedad civil; y,

La segunda: Que los organismos y entidades de la sociedad civil, de manera autónoma, designen a los vocales, sin la intermediación del Congreso Nacional.

El Tribunal Constitucional es un organismo imprescindible para el mantenimiento del Estado Social y Democrático de Derecho y su vigencia, entonces, no puede condicionarse a los vaivenes de la política nacional y menos aún a los intereses de quienes buscan eliminar todos los organismos de control en el país. Este, sin embargo no es el planteamiento del nuevo gobierno.

La probable politización del Tribunal Constitucional tendría varias vertientes: el origen de las ternas de candidatos, la instancia nominadora, ciertas actuaciones internas y algunas intervenciones externas.

El origen de las ternas de candidatos

Como consta en la Carta Política, las diversas ternas de candidatos para vocales del Tribunal Constitucional provienen:

a) Dos de instancias de la sociedad civil (gremios de trabajadores, campesinos e indígenas, por un lado; y, de empresarios, por otro);

b) Una de los organismos seccionales autónomos;

c) Dos de la Corte Suprema de Justicia;

d) Dos del Presidente de la República; y,

e) Dos vocales designados por el propio Congreso Nacional.

Puede afirmarse que, a lo mejor, los vocales designados directamente por el Congreso Nacional, entidad política por excelencia, tendrían una orientación definitiva y determinante de los partidos y movimientos políticos allí representados. De igual manera, la designación de candidaturas desde la Presidencia de la República, instancia fundamental del poder político, tendrían cuestionamientos en ese orden.

La instancia nominadora

El Congreso Nacional es y debe ser un organismo político por excelencia; entonces, el logro de una posible despolitización del Tribunal Constitucional debe pasar por una reforma que evite la elección desde el Parlamento y que permita la designación directa desde las diferentes instancias más representativas de la sociedad civil y de algunas entidades no precisamente politizadas.

El origen de la designación de los vocales del Tribunal Constitucional debe remediarse en el futuro, con lo cual se garantizaría la independencia del máximo organismo de justicia constitucional del País. De otra manera, proseguirán las acusaciones o sospechas de politización de los integrantes de este organismo.

Ciertas actuaciones internas

Muchas actuaciones de los miembros del Tribunal Constitucional, efectivamente, pueden tener ingredientes de politización precisamente por el origen de sus designaciones, como se ha analizado en el primer acápite de este análisis; entonces, una condición fundamental para el ejercicio de la magistratura debería ser la de impedir que entidades politizadas designen a sus miembros y que, a su vez, estos, mantengan vínculos con integrantes de aquellas instancias. En este sentido, además, se requerirá de una disposición que obligue a los vocales designados con alguna militancia partidista a desafiliarse o, en su defecto, a que la organización política respectiva lo libere expresamente de la disciplina partidaria, con lo cual se lograría un efecto positivo en el propósito de despolitizar al Tribunal.

Las intervenciones externas

Debe garantizarse de manera efectiva a independencia de la función de control constitucional. No pueden aceptarse las ingerencias de los partidos políticos o de las instancias del poder como desgraciadamente ha ocurrido en algunos casos, peor aún, presiones o influencias de cualquier naturaleza para lograr un pronunciamiento del Tribunal.

Propuesta de elección directa de los vocales del Tribunal Constitucional

La elección directa por parte de organismos de la sociedad civil y determinadas entidades como:

– La Corte Suprema de Justicia
– Los organismos del régimen seccional autónomo (municipios y consejos provinciales)
– Las organizaciones nacionales de trabajadores y campesinos
– Las organizaciones nacionales de indígenas y afro-ecuatorianos
– Las organizaciones nacionales de empresarios
– Las organizaciones nacionales de defensa de los derechos humanos y del medio ambiente;
– Las organizaciones nacionales de mujeres
– Las facultades de jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de las Universidades del país; y,
– La Federación Nacional de Abogados, en consulta a los colegios de abogados del país.