Lcda. Jeanette Colamarco

EN LA CONSTITUCIÓN DE 1979 se menciona por primera vez la descentralización y posteriormente, en las reformas de 1996 adquiere categoría de Política de Estado, de adopción obligatoria. En cuanto a la desconcentración, este término aparece recién en la nueva Constitución vigente. Por lo tanto, podemos afirmar que se trata de conceptos novísimos para el país.
La descentralización y la desconcentración nacen con el concepto y la idea de la modernización y de la reducción estatal.

Descentralización

es la transferencia definitiva de funciones, atribuciones, responsabilidades y recursos de los titulares de las entidades de la Función Ejecutiva, hacia los gobiernos seccionales autónomos a efectos de distribuir los recursos y los servicios de acuerdo a los requerimientos de las respectivas circunscripciones territoriales.

Desconcentración

Es el mecanismo mediante el cual los niveles superiores de un ente u organismo público delegan en forma permanente el ejercicio de una o más de sus atribuciones así como los recursos necesarios para el cumplimiento, a otros órganos dependientes, provinciales o no, que forman parte del mismo ente u organismo.
Antiguamente el poder de decisión se concentraba en la capital del país, es decir que se caracterizaba por un centralismo absoluto, esta realidad se convirtió en el mayor adversario para la unidad nacional.

Diferencia conceptual

Respecto a la descentralización cabe destacar la diferencia existente entre el texto constitucional de 1979 y el actualmente vigente, ya que la diferencia conceptual es grande, la Constitución anterior establecía que el Estado ecuatoriano era descentralizado, mientras que en la actual Carta Política, se establece que es el Gobierno el que posee una administración descentralizada, siendo ésta última la redacción correcta. Una cosa es el Estado y otra my distinta el Gobierno. La palabra Estado designa la totalidad de la comunidad política: personas, gobernantes e instituciones; en cambio la palabra Gobierno comprende solamente a la organización específica del poder constituido al servicio del Estado. Entre éstos dos conceptos hay la relación del todo a la parte.

Objetivo de la descentralización

Según el Dr. Ignacio Vidal Pons la puesta en práctica de la descentralización debe centrarse en la Función Ejecutiva, por considerar que las otras funciones si están lo suficientemente descentralizadas, como es el caso de la Función Judicial la cual cuenta con juzgados en todos los cantones; y cortes en casi todas las provincias. El caso de la Función Legislativa es especial, ya que se considera que el Congreso tiene que ser uno sólo y funcionar en una sola parte del país.
El Dr. Vidal Pons afirma que el objetivo de la descentralización es alcanzar mejores niveles de eficiencia y responsabilidad gubernamental, asignando a cada nivel de gobierno aquella función para la cual estén mejor capacitados. La Función Ejecutiva central se libera de la atribución y responsabilidad, así como de los recursos, los que pasan a otra área, la del gobierno seccional.

La Desconcentración busca igualmente la eficiencia administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 225 de la Constitución vigente, el fin de la descentralización es lograr el desarrollo armónico del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana y la distribución de los ingresos públicos y de la riqueza; sólo unos pocos están en contra de estos procesos, pues les es más conveniente mantener la injusta distribución de la riqueza.

Ley de Descentralización

La Ley de Descentralización ha sido objeto de duras críticas en lo que se refiere a las acciones por incumplimiento, ya que se afirma que dicho cuerpo legal se ha visto debilitado por el nuevo texto constitucional. En la Constitución de 1979, la sanción por incumplimiento del deber de descentralizar, consistía en el enjuiciamiento político del respectivo Ministro y para el caso de que le Congreso votara por la censura tal hecho conllevaba automáticamente la destitución del Ministro; en cambio el nuevo texto constitucional prevé la posibilidad de que aún existiendo censura no se destituya al Ministro, ya que su permanencia en el cargo constituye una decisión del Presidente de la República, con lo cual se deja un poco al arbitrio del Presidente, el impulsar o no la descentralización.
Las principales áreas que se pretende descentralizar son: la educación, la planificación económica y la seguridad social.