Desarrollo de la personalidad y culpabilidad penal. - Derecho Ecuador
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Desarrollo de la personalidad y culpabilidad penal.

Desarrollo de la
personalidad y culpabilidad penal
.

Autor: Abg. David crespo Cárdenas

Es
sabido que la pena tiene como sostén la culpabilidad, la misma que se funda
en la ?posibilidad del conocimiento de la desaprobación jurídico penal y en la capacidad
de motivación.?[1].
Esta categoría dogmática puede definirse como ?el reproche que se realiza al autor del hecho típico y
antijurídico, debido a su motivación contraria a la norma (contraria al deber)?[2],
es decir será responsable penalmente quien ha cometido la acción típica y
antijurídica y además quien hubiere obrado culpablemente, llegando por lo tanto
a convertirse esta etapa analítica del delito en el presupuesto necesario para
la imposición y medida de la pena, por manera que el sujeto que no conoció su
injusto no la merece: ??culpable es el
autor de un ilícito si ha podido comprender la ilicitud y comportarse de
acuerdo con esa comprensión, si ha podido saber de la ilicitud y si no ha obrado en un contexto en el que
se excluye su reprochabilidad.?[3]

Teorías
entorno al concepto de ?Culpabilidad?

Breve
Reseña Histórica

Ahora
bien, el concepto de la culpabilidad ha ido desarrollándose en varias etapas.
En un primer momento, en base a la teoría psicológica, la cual toma como
premisa que la comprobación de la voluntad del autor es causal del hecho
ilícito; bajo esta teoría son especies de la culpabilidad el dolo y la culpa,
las cuales buscaban la relación psicológica entre el sujeto activo de la
infracción y el hecho punible. En
un segundo momento aparece, gracias a Reinhard Frank, la teoría normativa de la
culpabilidad en la cual ?La culpabilidad ya no es un hecho psicológico, sino
una situación fáctica que ha sido valorizada normativamente. El hecho
psicológico es analizado por el juzgador, y éste decide si debe hacerse o no el
reproche.? Al ser una cuestión fáctica corresponde analizarse las
?circunstancias relevantes que acompañan al hecho y la capacidad de
imputación?. Para que exista el ?reproche?[4]
se requiere que el autor sea
“espiritualmente normal (capaz de imputación)?; y, que haya ?tenido una
cierta relación concreta con respecto al hecho o la posibilidad de tenerla
(dolo o culpa).?

Un tercer momento del avance histórico
del concepto de culpabilidad que, para Bacigalupo y Donna, se lo encuentra en
el avance en el diseño de la culpabilidad donde Goldschmidt considera que el
problema de la conciencia de la antijuricidad debe ser analizado tomando en
cuenta una norma de deber: ?Junto a la norma jurídica hay otra que es la norma
de deber. Pues bien, la norma jurídica regula la conducta exterior; en cambio,
la del deber atañe al comportamiento externo. De allí que la norma de deber
obligue al individuo a motivar su conducta, conforme a la representación que el
autor tenga en cuanto a que su acto pueda resultar prohibido por la norma
jurídica.?[5].
Un cuarto momento se lo alcanzó con la teoría
finalista de la acción, en la cual ?la reprochabilidad presupone la
capacidad de motivarse por la norma?[6].
?(E)l concepto funcionalista de
la culpabilidad se caracteriza básicamente por su determinación normativa,
desde el punto de vista de la prevención general positiva y de la configuración
de la sociedad.?[7]

Tenemos adicionalmente las teorías de
Achenbach y de Streng. El primero de los nombrados manifiesta que existe una
categorización de la culpabilidad desde los fines de la pena, así tenemos: la
idea de culpabilidad, la
culpabilidad como fundamento de la pena; y, la culpabilidad como medida de la
pena. ?La teoría dogmática de la culpabilidad, conforme Achenbach se basa en la
prevención general positiva. Se trata de analizar la imputación subjetiva, que
se puede deducir y limitar desde criterios sólo preventivos. Este fundamento de
la imputación individual es la prevención de integración.?[8].
Para Streng, la función de la pena está determinada por la prevención general
positiva ya que se debe confirmar el orden valorativo que se encuentra
arraigado en el ?super yo? según la expresión formulada por Freud, además no
debemos olvidar que para el Streng ?La imputación de culpabilidad y la pena
impuesta al autor son expresión de las necesidades de autoestabilización del
otro ciudadano frente al autor del hecho.?[9]

Conclusión

En resumen, la construcción del
concepto de culpabilidad, como fundamento para la imposición de una pena, se lo
ha hecho en base a dos aspectos: por una parte aquel que refiere al libre
albedrío, o sea la posibilidad de que el ser humano pueda actuar libremente; y,
por otra, bajo el determinismo[10],
que demuestra una predisposición del ser humano a ser algo. De estas dos
posiciones, la que presta mejores garantías y es compatible con el derecho
penal garantista es aquella que se sostiene en el libre albedrío.



[1] Bacigalupo, Enrique. ?LINEAMIENTOS
DE LA TEORÍA DEL DELITO
?. Editorial Hammurabi. Tercera
Edición. 1994. Buenos Aires, Argentina. Pág. 75.

[2] Donna, Edgardo Alberto. ?TEORÍA DEL DELITO Y DE LA
PENA. IMPUTACIÓN DELICTIVA.? Tomo II. Segunda Edición. Editorial Astrea. Buenos
Aires, Argentina. 1995. Pág. 182.

[3] Bacigalupo, Enrique. ?DERECHO PENAL. PARTE GENERAL.?
Editorial Hammurabi. Segunda Edición. 1999. Buenos Aires, Argentina. Pág. 424.

[4] Fernández, Gonzalo. ?LA FUNDACIÓN DE LA TEORÍA NORMATIVA DE
LA CULPABILIDAD? como introducción al libro de
Frank,
Reinhard. ?SOBRE LA ESTRUCTURA DEL CONCEPTO DE CULPABILIDAD?. Editorial B de S.
Segunda reimpresión. 2002. Buenos Aires, Argentina. Pág. 20.Fernández
manifiesta que ?La
reprochabilidad significa una valoración (negativa) de una
conducta desaprobada. Esto es, la culpabilidad cristaliza en un juicio de
reproche, formulable a un individuo dotado de motivación normal. Un juicio de
reproche que, desde WELZEL en adelante, será explicado como un `reproche
personal´?

[5] Donna, Edgardo Alberto. ?TEORÍA DEL DELITO Y DE LA
PENA. IMPUTACIÓN DELICTIVA.? Tomo I. Segunda Edición. Editorial Astrea. Buenos
Aires, Argentina. 1995. Pág. 156.

[6] Bacigalupo, Enrique. Ob. Cit.
Pág. 422.

[7] Bacigalupo, Enrique. Ob. Cit. Pág. 423.

[8] Donna, Edgardo Alberto. ?TEORÍA DEL DELITO Y DE LA
PENA. IMPUTACIÓN DELICTIVA.? Tomo I. Ob. Cit. Pág. 232.

[9] Donna, Edgardo Alberto. ?TEORÍA DEL DELITO Y DE LA
PENA. IMPUTACIÓN DELICTIVA.? Tomo I. Ob. Cit. Pág. 235.

[10] Ferrajoli. Luigi. Ob. Cit. Pág. 497. Al respecto de la
vigencia del determinismo manifiesta: ?
?El postulado del determinismo se ha
derrumbado hoy, tanto en la física como en la epistemología de la ciencia.?.

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