Justicia Indígena

?La justicia es el vínculo de las
sociedades humanas;

las leyes emanadas de la justicia son el alma
del pueblo?

Juan Luis Vives.

Autor: Dr. Augusto Durán Ponce.

I.
CULTURA INDÍGENA.

Lo ?indígena? se aplica a lo relacionado a
una población originaria del territorio
que habita; a los nativos americanos o amerindios; a los grupos humanos que
preservan sus culturas tradicionales, resistiendo heroicamente a una opresión
brutal, cruel e inhumana.

Los
indígenas, orgullosos de sus raíces milenarias y formados en el alfabeto de la
rebeldía, nacieron para conquistar la Justicia, derechos y libertades, luchando
cada instante porque saben que no pueden dejar de ser libres.

La conquista
española no pudo quebrar el espíritu
indómito de los indígenas y a los treinta años de la conquista española se
produjo en República Dominicana la primera de una serie de rebeliones indígenas
contra los opresores, que se vieron obligados a suscribir el primer tratado de
paz en tierras americanas.

Salvador
Camacho cuenta que bajo el imperio español ?todo está grabado: el capital y la
renta, la industria y el suelo, la vida y la muerte, el pan y el hambre, la
alegría y el duelo?.

Características

Las
características más relevantes de lo indígena son: tradiciones organizativas
conforme a pautas culturales, religiosas, económicas, raciales anteriores al
surgimiento del Estado actual; idioma propio; costumbres ancestrales;
cosmovisión especial; resistencia a la expansión mundial de la civilización
occidental, a la discriminación y racismo; caudaloso y rico potencial cultural;
conocimientos tradicionales; uso racional de los ecosistemas; y, profundo
conocimiento del entorno natural, que les
permite cumplir una misión clave en el manejo de los recursos naturales.

Se estima que
existen trescientos setenta millones de indígenas distribuidos en setenta
países, ocupando el veinte por ciento del territorio del mundo.

II.
JUSTICIA INDIGENA

La Justicia
Indígena surge como un mecanismo para afianzar y garantizar los valores y principios
de los aborígenes; velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los
nativos; y, mantener el respeto y la armonía entre los seres humanos.

Fundamentos. La Justicia Indígena tiene los siguientes
fundamentos: a) La Constitución vigente. En el CAPÍTULO Cuarto del TITULO IV trata
de la ?PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER?
y en la Sección Segunda dice ?Justicia
Indígena?.

El artículo
171 de la Constitución es del tenor siguiente: ?Las autoridades de las
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones
jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio,
dentro de su ámbito territorial, con garantías de participación y decisión de
las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la
solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos
reconocidos en instrumentos internacionales.

El Estado
garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por
las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al
control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de
coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción
ordinaria?.

Control de constitucionalidad.

El Derecho es
un sistema de normas para regular la vida humana; es la fuerza ordenada; y, la
expresión de un valor jurídico.

Una norma es
válida si es creada en la forma dispuesta también por una norma, por lo que la
una es el fundamento de validez de la otra. De aquí surge la norma ?superior? y
otra ?inferior?, subordinada a la primera, dando lugar a un orden jurídico.

El orden
jurídico tiene una estructura jerárquica con
normas distribuidas en estratos superpuestos. Este orden jurídico tiene
unidad en cuanto la creación y validez de una norma está determinada por otra
norma, creada y determinada por otra norma jurídica.

La validez
del orden jurídico depende de la norma fundamental, la Constitución, norma de
grado superior del orden jurídico nacional, que tiene como función definir los
órganos que deben crear las normas generales y fijar el procedimiento para
dicha creación.

Juan Manuel
Charry considera que ?control constitucional es el conjunto de me can ismos
destinados a mantener el funcionamiento del Estado dentro de los lineamientos
señalados por la voluntad del constituyente, y para impedir que ese poder
exorbitante sea colocado al servicio de intereses diferentes a los de la
comunidad?.

El control
constitucional se fundamenta en la supremacía constitucional y en su fuerza
normativa, como pilares jurídicos del
Estado. Este control busca que los principios de supremacía constitucional y su
fuerza normativa se cumplan fielmente. Por lo tanto, el control constitucional
es el mecanismos mediante el cual se verifica si las leyes se hallan en armonía
con la Constitución, para lograr que la
jerarquía asegure el cumplimiento de las normas constitucionales, garantizando
y afirmando el principio de supremacía
constitucional, a fin de que el orden
jurídico tenga certeza y coherencia.

Garantía a la dignidad del ser humano

El artículo
84 de la invocada Constitución preceptúa lo siguiente: ?La Asamblea Nacional y
todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y las demás
normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser
humanos o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la
reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del
poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución?.

Para
garantizar la dignidad del ser humano, pueblos y nacionalidades es necesario
adecuar las leyes y normas jurídicas a los derechos consagrados en la
Constitución.

Uno de esos
derechos ? según lo preceptuado en el artículo 171 de la Constitución vigente ?
es que las ?autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y
su Derecho propio.

Respeto a las resoluciones de la
Justicia Indígena

El artículo
76, numeral 7, letra i) de la referida Constitución consagra lo siguiente:
?Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos
resueltos por la justicia indígena deberán ser considerados para este efecto?.
Este artículo consagra el principio ?non bis in ídem?, señalando que las
resoluciones de la justicia indígena causan ejecutoria y son de última y
definitiva instancia.

a) Declaración de Derechos de los
Pueblos Indígenas.
El
13 de Septiembre de 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó,
con ciento cuarenta y tres votos a favor, cuatro en contra y once abstenciones, la ?Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas?.

Australia,
Canadá, Estados Unidos de Norte América y Nueva Zelanda votaron en contra.

Esta
declaración consagra el reconocimiento de
?las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la
tierra de los pueblos indígenas ?; ?el
derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus
instituciones de conformidad con sus propios procedimientos?; el ?derecho a
promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias
costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos y prácticas y, cuando
existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas
internacionales de derechos humanos? .

b) Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo ? OIT -,
que contiene las normas sobre administración de Justicia
Indígena.

c) Valores, principios, costumbres,
usos y tradiciones indígenas;
y

d) Instrumentos Internacionales sobre
Justicia Indígena.

III.
UNIDAD JURISDICCIONAL.

La Unidad Jurisdiccional
es un principio en virtud del cual soló los órganos jurisdiccionales y
tribunales conocerán y resolverán, en un proceso y en el campo determinado en
la Constitución, lo que es Derecho en caso concreto y en forma irrevocable.

La
jurisdicción es única y la ejercen los juzgados y tribunales previstos en la ley.

En
consecuencia la unidad jurisdiccional no admite jurisdicciones especiales y
significa que todos los juzgados y tribunales integran la Junción Judicial y
tienen la titularidad exclusiva de la potestad jurisdiccional.

El artículo
168, numeral 3 de la Constitución vigente establece que ?En virtud de la unidad
jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá
desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de
las potestades jurisdiccionales reconocidas por las Constitución?.

Requisitos

La unidad
jurisdiccional se sustenta en los siguientes requisitos: a) existencia de una
sola Función Judicial que corresponda al Estado; b) las personas y el derecho
material son los juzgados y tribunales de la Función Judicial; c) quienes
ejercen la potestad jurisdiccional tienen un mismo status; d) no puede
atribuirse la potestad jurisdiccional a ningún órgano que no integre la Función
Judicial, para respetar la garantía
constitucional del debido proceso contemplado en el artículo 76 de la
Constitución vigente.

IV.
¿QUÉ ES LA JUSTICIA
INDÍGENA?

La Justicia
Indígena es un sistema de elementos, disposiciones, órganos jurisdiccionales y
procedimientos de los pueblos indígenas para acceder a la jurisdicción del
Estado en materia de justicia, teniendo como base los usos, costumbres y
tradiciones de su comunidad; y, restablecer el orden y la paz social.

Los
elementos, normas y procedimientos están relacionados con la vigencia y
aplicación de normas de origen consuetudinario, en orden a mantener la armonía
y paz social.

La autoridad
indígena es responsable de cumplir y hacer cumplir las normas, valores y
principios de la comunidad.

No hay que
olvidar que son principios de las comunidades indígenas: ?ama killa, ama llula y ama shua?.

V.
ELEMENTOS DE APLICACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INDÍGENA.

Son los
principios y valores; normas; mecanismos y procedimientos según la cosmovisión
indígena; y, las autoridades.


VI. PROCEDIMIENTO O ETEPAS.
La administración de justicia indígena se realiza
mediante las siguientes etapas:

1. Willachina o aviso o demanda, para llevar a
conocimiento de la autoridad el hecho producido y los posibles responsables.

2. Tapuykuna o investigación, que se
cumple en varias diligencias, como inspección ocular; testimonios; versiones y
documentos.

3. Chimbapurana, es la confrontación entre
acusado y acusador, que comienza con la instalación de la asamblea e
información de los hechos, aclaración entre las partes y presentación de todas
las pruebas.

4. Killpichirina o sanción, adoptada por la
asamblea.

5. Pakachina o ejecución de la sanción
de ser el caso, ya que puede decidirse el perdón.

Don Miguel de
Unamuno, en la página 1 de su obra ?Viva de Don Quijote y Sancho?, dice: ?La
última y definitiva justicia es el perdón?.

6. Tantanakushpa cushirina, es el gozo por la solución
del conflicto y la etapa de la amistad, perdón y prerrogativas.

Características. La Justicia Indígena es:
pública; sus autoridades son personas de la comunidad, pueblo o nacionalidad
que no perciben remuneración alguna; celeridad en el procedimiento; la asamblea
decide el conflicto; es gratuita, directa, cultural, y eficiente; la sanción es
de carácter público, curativo y orientada a reincorporar a la comunidad a las
personas; las normas comunitarias se basan en las costumbres y usos de cada
comunidad; las autoridades indígenas tienen competencia en todas las materias;
aplica principios propios y se fundamenta en el respeto a la palabra, la vida,
la armonía, el bien común, orden, perdón, respeto a los mayores y tolerancia.

Jurisdicción y competencia. La jurisdicción es especial
y la competencia es de carácter colectivo, material y territorial.

VII. CONCLUSIONES.

1. Los indígenas administran justicia en
sus comunidades, pueblos y nacionalidades desde siempre, lo que presupone la
existencia del Derecho Indígena, que se imparte en varios establecimientos de
educación superior.

2. Como el Derecho es un producto
cultural, el artículo 171 de la Constitución vigente dispone que? Las
autoridades de la comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán
funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho
propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y
decisión de las mujeres?.

Es importante
resaltar la frase ?dentro de su ámbito territorial? ya que delimita el espacio
en el cual las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas ejercen funciones jurisdiccionales.

3. Se debe respetar, preservar,
recuperar, promover y difundir los conocimientos ancestrales indígenas y su
derecho propio.

4. La humanidad debe reconocer el valor
de la defensa indígena de sus cultura, territorio, ecosistema, biodiversidad
alimentaria y medicinal.

5. La Justicia Indígena es un derecho
consagrado en la Constitución vigente; una realidad indiscutible y hecho que
vive.

6. La Justicia Indígena se inspira en sus
principios, cultura tradiciones y realidades.

7. La Justicia Indígena no busca llenar las
cárceles con seres humanos, porque su finalidad es reinsertar a las personas en
la comunidad.

8. La Justicia Indígena combate la
corrupción y, como es participativa y comunitaria, no permite la impunidad.

9. La Asamblea Nacional, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 171 de la Constitución actual, debe expedir la
ley correspondiente estableciendo los mecanismos de coordinación y cooperación
entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.

10. La referida ley garantizara el respeto
a las decisiones de la jurisdicción indígena, con base en sus tradiciones
ancestrales y su propio derecho.