Por: Dra. Aída García Berni
ASESORA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

L OS DERECHOS HUMANOS TIENEN que ver con los valores que identifican la naturaleza humana y, desde ese punto de vista, su inserción en textos normativos no es más que un reconocimiento de su existencia, es decir, no han sido creados por convenios internacionales ni por Constitución Política alguna, estos instrumentos solamente los han reconocido y garantizado; y, en el caso de las constituciones, como consecuencia de la implantación de un estado de derecho. Hay que tomar en cuenta que el reconocimiento de los derechos humanos es el resultado de un proceso largo de luchas por la dignidad humana, en las que se dio importancia relevante a valores como la igualdad, libertad, justicia, seguridad y paz, como presupuestos necesarios de la existencia humana, posteriormente recogidos por las cartas políticas de los estados para darles la mayor de las jerarquías. Entre los derechos que se imponen luego del proceso al que se hizo referencia. Los primeros son aquellos que se denominan de primera generación, derechos civiles y políticos, entre los cuales la igualdad y la libertad han sido considerados los más importantes, a tal punto que fueron los primeros que se recogieron en las declaraciones universales de los derechos humanos. Su inclusión en el derecho internacional están llamados a ser garantes de los derechos humanos y son responsables frente al mundo de su respeto y aplicación.

Los derechos de igualdad y la libertad

Nuestra constitución establece en el Art. 17, que el Estado garantizará a todos sus habitantes, el libre y eficaz ejercicio y goce de los derechos humanos establecidos en ella. Los Arts. 18 y 19 consagran el deber de respetar dichos derechos y los establecidos en convenios internacionales vigentes, y de aplicarlos inmediatamente; igualmente, en cuanto a la interpretación de los mismo, se dispone que se estará a la que más favorezca a su efectiva vigencia. Entre los derechos constitucionalmente consagrados en nuestro país, como no podía ser de otra manera, se encuentra el de igualdad ante la ley, que prohíbe todo tipo de discriminación incluyendo aquella relativa al sexo; este es un derecho que forma parte de la esencia del ser humano, como otros derechos, entre ellos, el derecho a la libertad, una de sus manifestaciones más importantes es la libertad de opinión y expresión, todos ellos derechos de primera generación, establecidos dentro de los derechos civiles.

Derechos concernientes a la mujer

Pero además, nuestra Carta Política consagra una serie de derechos que tienen que ver con grupos históricamente relegados, entre ellos, se establecen determinados derechos que conciernen a las mujeres para conseguir ser tratadas igual que los hombres; pero además, se han establecido derechos que tienen que ver con ciertos aspectos de su vida y su naturaleza, que por mucho tiempo han sido la base sobre la que se cimentaba una cultura discriminatoria y sobre la que se les asignó un papel en la sociedad, que no les permitía desarrollarse y progresar en igualdad de condiciones con el sexo masculino.

Entre ellos una protección especial a las mujeres embarazadas en situaciones que impliquen riesgos no solamente para la su salud, sino también para su seguridad económica como las especiales disposiciones que tienen que ver con la relación laboral de madres gestantes.

Las acciones de discriminación contra la mujer deberían pertenecer a un momento histórico pasado, pero lastimosamente, ese momento que debió pasar de largo y desaparecer, sigue vigente y latente en nuestra sociedad y, lo que es peor, siendo bien visto por muchos que no conocen que existen derechos humanos establecidos inclusive en instrumentos internacionales, dictados tras épocas terriblemente represivas con el objeto de rescatar la dignidad humana, que forma parte de la naturaleza de hombres y mujeres, y que no puede ser vejada.

La libertad sexual , de opinión y expresión.

La Constitución ecuatoriana consagra también en el Art. 23, número 25, «El derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual». Ciertamente, para ejercerlo se necesita una educación integral, no solamente en cuanto a conocimientos científicos y culturales, sino en cuanto a conocimientos sobre a propia naturaleza humana física, mental y afectiva, educación que están llamados a dar los padres de familia y que deben ser reforzadas por las instituciones educativas.

En el contexto anteriormente establecido, creo importante hacer relación a un problema de actualidad, ocurrido en un colegio de la ciudad de Quito. Ni siquiera se trata de un colegio religioso, sino de una institución educativa estatal, en la que se han aplicado políticas retrógradas no para mantener la disciplina como equivocadamente se ha manifestado, sino tal vez para tratar de proteger o crear un prestigio en virtud del cual se ha hecho tabla raza de algunos derechos humanos de las estudiantes mujeres.
No se ha tomado en cuenta, por parte de os protagonistas del hecho, la existencia de una Constitución y de convenios en los que el derecho de igualdad ha sido considerado uno de los más importantes en la vida del ser humano, por obvias razones; tampoco se han considerado siquiera otros derechos como el de la libertad sexual y el de la libertad de opinión y expresión.

Cuando se sanciona a la mujer que quedó embarazada siendo estudiante de un colegio, y no a su pareja que también participó en dicho embarazo, se viola la igualdad ante la ley, se está dando un trato discriminatorio por razón de sexo; pero además, se viola el derecho de la estudiante sancionada, a la libertad de decidir sobre su vida sexual; y, finalmente, también se ha vulnerado el derecho a la libertad de expresión, al imponer una sanción a otra estudiante con motivo de la expresión de solidaridad hacia la afectada.

¿De qué sirve entonces tener una Constitución progresista en materia de derechos humanos, en la que inclusive se consagra la posibilidad de ejercerlos, aplicarlos y reclamarlos inmediatamente, sin necesidad de otra norma que regule su aplicación, si el propio Estado no vela por su cumplimiento?.