Principios o reglas que deben regir en material constitucional

Dra. Berenice Pólit Montes de Oca

E XISTEN PRINCIPIOS PROPIOS del derecho constitucional, esto es, propios de esta materia que incluyen los principios generales del derecho, válidos para cualquier rama del mundo jurídico. Para la interpretación de la Constitución existen reglas y principios y la primera regla es la de aceptar como una necesidad la interpretación constitucional cuando se va aplicar las normas pertinentes para resolver el caso concreto, no solo aquellas que constan en la constitución de cada país, sino también aquellos derechos y garantías que constan en instrumentos internacionales aprobados y vigentes en cada Estado.

– Principio de Supremacía:

Según el principio de Supremacía, o de la fuerza normativa de la Constitución, los preceptos constitucionales tienen superioridad referente al resto, esta en la cúspide de la jerarquía del ordenamiento jurídico, y determina aquellas normas opuestas a la constitución son inválidas. Si una ley admite de interpretación o más debe escogerse aquella que se conforme con la Constitución y/o con los instrumentos internacionales referentes a los derechos fundamentas del hombre; si eso no es posible, aplicar la jurisprudencia y la doctrina internacionales.

El principio de la fuerza normativa de la Constitución no puede ser eludido en ninguna circunstancia ya que sus normas prevalecen sobre las demás leyes, sean estas referentes al derecho público al derecho privado, y consecuentemente sobre las disposiciones de la Ley Orgánica de la Función Judicial o Código de Procedimiento Civil.

– Principio de Unidad:

El principio de la unidad de la Constitución, según este principio, la norma constitucional no se puede interpretar en forma aislada, sino que debe considerarse dentro del conjunto constitucional; y agregaríamos, en concordancia con los instrumentos internacionales legalmente aprobados. Este principio es llamado también de la concordancia práctica, según el cual, los bienes constitucionales protegidos deben ser coordinados y ponderados en un momento dado, y frente a un caso concreto, el juez constitucional tiene que establecer prioridades, porque a veces entran en conflicto derechos fundamentales previstos en normas de la Constitución.

Para una mejor interpretación y aplicación de la Carta Política, la doctrina divide a la Constitución en dos partes: la primera, en la cual constan las normas dogmáticas, sustantivas o programáticas y la segunda: las normas orgánicas, dando una preferencia a las primeras sobre las segundas, cuando surjan contradicciones entre ellas.

Ligado a este principio está el de la totalidad, implica que, si otras materias jurídicas enfocan aspectos parciales del derecho (el derecho laboral – las cuestiones del trabajo) el derecho constitucional delinea aspectos básicos de toda la vida estatal y social.

– Principio de la eficacia integradora:

Otro principio es el de eficacia integradora de la constitución, en virtud del cual, uno de los propósitos fundamentales de ésta; es lograr la unidad política de todos los componentes de un Estado, operar como herramienta para la estabilidad u supervivencia del sistema político, como un medio de paz y de armonía sociales y de un desarrollo sostenido, equitativo y dignamente justo. Este principio esta ligado al principio de referente social.

– Principio de Referente Social:

Cuando el juez Constitucional no puede ignorar la realidad político social y económica dentro de cuyo contexto debe dictar su resolución, y proyectarla a un futuro cercano, sin crear conflictos mayores.

– El principio de Perdurabilidad:

El principio de perdurabilidad, la constitución a diferencia de las leyes y normas comunes tiene una mayor valoración o estatutos de permanencia, tiende a perdurar en el tiempo, regulando la evolución de la vida nacional, por ello no debe ocuparse de temas o aspectos contingentes o accesorios.

– El principio de funcionalidad:

El principio de funcionalidad, que exige que la constitución sea útil, de ella se derivan subprincipios como el de la eficacia, esto es, que la constitución debe ser eficiente, debe tener una interpretación práctica a efecto de que sus preceptos sean cumplidos y no meras declaraciones; el subprincipio de cooperación, determina que los poderes públicos son partes coordinadas de un mismo gobierno, deben ayudarse mutuamente en procura de bien común; el subprincipio de adaptación, impone amoldar la constitución a las cambiantes necesidades de la visa social, según una interpretación dinámica y evolutiva.

– El principio Ideológico:

El principio ideológico, el derecho constitucional es la rama más politizada del ordenamiento jurídico, ya que se ocupa de estructurar al Estado, no es ideológicamente neutro o indiferente, en la actualidad, los principios de esta disciplina deben subordinarse a la concepción ideológica del Estado Social de Derecho, fórmula que tiene ingredientes formales, como son la sumisión de las autoridades a las normas constitucionales y legales, fundamentación del poder en la igualdad real, democracia participativa y no solo representativa; justicia social, el interés general y colectivo, función social de la propiedad y la solidaridad como deber jurídico

Si aplicamos estos parámetros podemos acertar en la resolución del caso concreto.