Autor: Dr. Isaac J. Jarrín G. Mg

El Derecho pertenece al mundo de la Ontología, Deontología, Axiología, la Ontología estudia al ser, al ser jurídico, como ser ideal intelectual y moral, es el estudio de la conducta humana dentro de la ciencia en base al valor de actos valiosos de los seres en general.

La Ontología Jurídica estudia todos los seres que estudia el derecho, por ejemplo, tenemos como se desarrolla la conducta humana en el desarrollo de la creación de nuevas leyes en el parlamento.

Deontología es el deber ser, cuál es lo correcto, lo perfecto, lo deseable, lo valioso, estudia el deber ser, se refiere sólo a un ser que es la conducta humana que actúa con la moral como parte de los valores axiológicos, y la contraposición a estos tenemos los antivalores, lo inmoral, lo antivalioso. Dentro de este punto de vista podemos preguntarnos que es el Derecho de acuerdo a nuestro objetivo y a lo subjetivo.

Dentro del punto de vista Objetivo el Derecho es el conjunto de normas y reglas de conducta que tienen por finalidad buscar la convivencia del hombre en sociedad en la cuales se puede incluir una serie de limitaciones para el accionar del individuo en la sociedad, estas normas dentro del punto de vista objetivo son obligatorias, y viables para que se sea posible la convivencia social.

Dentro del punto de vista Subjetivo o subjetivamente el Derecho es la facultad que tiene el hombre sobre lo que le rodea el mundo circundante personas o cosas, como ejemplo ponemos al derecho de propiedad sobre un bien mueble como un automóvil, esto con lleva a un derecho particular o privado, como facultad que tiene la persona sobre el mundo circundante, por ejemplo, el derecho el padre sobre algunos aspectos en la criancia y educación de los hijos.

Al pensar en derechos en objetivos y sobre todo sobre valores surge como la existencia del Derecho como natural.

Derecho Natural

Es un derecho tradicionalmente negado, en todo el mundo moderno y contemporáneo, la época de oro de este derecho la encontramos en la Edad media en las escuelas Patrísticas y Escolásticas.

En nuestro país este derecho natural también se ve claro y evidente en el siglo XIX, con la lucha entre conservadores y liberales, en donde uno de los resultados de esta es la confiscación de los bienes de la Iglesia católica, existiendo persecuciones entre estos, puntos de vista en la que cada una propugnaban al derecho natural como justificación de sus actuaciones en el devenir social del ciudadano.

El derecho ha sido impugnado con verdadera pasión desde el punto de vista jurídico, la naturaleza es el origen, la base la fuente de todos los fenómenos, la conducta de los seres humanos que regula el derecho, por naturaleza el hombre es un ser racional, por naturaleza tanto el hombre como la mujer son distintos sin que intervenga la mano del hombre, desde el punto de vista de las ciencias naturales es el medio físico que nos rodea sin la intervención del hombre, todo lo que no es artificial es el mundo físico, con todo esto podríamos nosotros comprender que Derecho Natural lo que es tradicionalmente como un derecho superior al derecho positivo, se dice que existe el derecho natural antes que haya la primera ley, como la traición el robo y la muerte.

En el Ecuador en 1958 se promulga la primera ley de tráfico de Drogas, aunque no exista una ley positiva ya existe la ley natural en donde se nos indica sobre lo que es bueno y malo.

El art. 18 del Código Civil Ecuatoriano numeral 7 dice “a falta de ley, se aplicará las que existen sobre casos análogos; y no habiéndolas, se ocurrirá a los principios universales del derecho universal (Derecho Natural).

Orígenes remotos de este Derecho Natural.

Tenemos que necesariamente remitirnos a la historia a la Grecia antigua en donde dos grandes filósofos hablan del Derecho natural: Aristóteles y Platón.

Aristóteles en su famosa obra “Las Leyes” y Platón con su moral Anicónico, en el Derecho Romano Cicerón contrapone al Código Civil como polo opuesto al derecho natural. Llegamos a la edad Media surgen dos grandes escuelas del Derecho Natural: San Agustín y San Tomás, el uno representante de la patrística y el otro de la escolástica.

Así se puede explicar el poderío intelectual de las personas que convivían en los diferentes conventos la gente de los conventos se dedicaban a crear y como un ejemplo tenemos en nuestro caso sobre el derecho civil ecuatoriano al Dr. Larrea Olguín sacerdote católico autor de las reformas de 1970 que transformó el libro primero y tercero del Código Civil para ubicar la igualdad entre el hombre y la mujer.

Más adelante en el tiempo con Rousseau, se establece al derecho natural como enunciado desde el punto de vista de la actividad humana, es decir la razón humana como por ejemplo se denota en principio de conducta y de la reciprocidad, cuando se manifiesta “Haz a los demás lo que quisieras que los demás hiciesen contigo”.

El derecho natural ha sido impugnado con pasión, al decir que la naturaleza es la base o el origen es decir la fuente de todos los fenómenos que existen en el mundo, y entre estos fenómenos principalmente se encuentra la conducta de los hombres, ya que por naturaleza el hombre es un ser social y un ser racional.Se afirma que el derecho natural es un derecho superior, como un conjunto de personas de principios que ha tomado el hombre para hacer de éste el derecho positivo, se dice que hay derecho natural antes de la primera ley es decir ya era natural, como el ser honrado ,el no mentir, nuestro derecho acepta al derecho natural, ya que se encuentra encima de la mente de la razón es un derecho flotante.

Derecho Positivo

Cuando nos referimos a este derecho es la equivalencia del ordenamiento jurídico de un Estado en general, incluso el ordenamiento del derecho internacional con la interdependencia de los diferentes Estados que conforman los diferentes bloques o grupos de países que están unidos por: ideales, necesidades y hasta por afinidad política.

Por lo tanto, el derecho positivo es el conjunto total de las normas de las leyes códigos decretos de carácter social, no significa la verdad la justicia, ya que puede existir un derecho positivo inconstitucional, con normas injustas.

Cuando hablamos de derecho positivo podemos hablar de la ley y podemos definirla: como la norma expedida por una autoridad propia, en sentido ontológico de San Tomás, la ley es el ordenamiento de la razón humana para el bien común expedido por el que tiene a su cargo la comunidad.

Para mí el derecho positivo tiene tres características muy importantes que son:

1.- Es una norma, una regla de conducta expedida por la autoridad pública, y que ha entrado en vigencia en un momento determinado por el cumplimiento de los requisitos adquiriendo la autoridad necesaria luego de expedirlo en el registro oficial.

2.- Es una norma que se impone coercitivamente, es decir con la voluntad del asociado o en contra de la voluntad del asociado, por ejemplo, dentro del derecho público podemos decir sobre el derecho al voto y la multa cuando no cumplido con la ley, al ser esta el voto secreto y obligatorio.

3.- La Ley o la norma tiene una obligatoriedad limitada al tiempo y al especio, por ejemplo, la ley rige dentro del territorio del Estado que la expidió, con las consiguientes acepciones jurídicas que es la extraterritoriedad, como ejemplo tenemos al estado civil de las personas como aceptables a nivel internacional.

La ley como derecho positivo la humanidad ha sufrido un largo recorrido, para poder constituir un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, la ley es una norma que crea un acto legislativo, es un acto que modifica o se interpone al derecho de acuerdo a la Constitución.

En el art.1 del Código Civil en vigencia dice:” La ley es la declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe, o permite, recordemos que el poder soberano radica en el pueblo ósea en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Por lo tanto, para la ley sea como tal tiene que ser expedida de acuerdo con lo que prescribe la Constitución, hay quienes manifiestan que los decretos ley expedidos en las dictaduras no son leyes por no formar parte de un Estado de Derecho faltando al régimen constitucional.

La ley desde el punto de vista axiológico según San Tomás dice:” la ley es el orden concreto de la razón humana para el bien común, expedido por aquel que tenga el cuidado de la comunidad, un concepto racionalista puro.

Desde el punto de vista de la técnica jurídica lo que realmente es la ley, la podemos catalogar como una norma social, para distinguirlas de las normas religiosas, al ser expedidas por la autoridad aplicable a un número indeterminado de personas y casos coercitivos es decir que se impone por la fuerza. “Ley es norma de derecho emanada por el Estado, de forma escrita y con un procedimiento solemne…alude a las normas específicamente jurídicas y distintas de las reglas naturales a la norma del Derecho positivo…norma jurídica de convivencia dirigida al bien general, en función de lo cual se lo atribuyen unos requisitos intrínsecos y extrínsecos.”. Por lo tanto se destaca a la ley como: obligatoria, orgánica, ordinaria de base, legislativas, armonizadoras.

Autor: Dr. Isaac J. Jarrín G. Mg.

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Bibliografía. –

  • Constitución de la República del Ecuador. – Corporación de Estudios y Publicaciones 2009 Quito Ecuador.
  • Código Civil Tomo I Corporación de Estudios y Publicaciones 2011.Quito-Ecuador.
  • Registro Oficial. Suplemento Año IV No. 938., 6 de febrero 2017 Quito Ecuador.
  • Apuntes de Introducción al Derecho 1986. Quito Ecuador

Diccionario Jurídico ESPASA 2002 Madrid -España.