Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 25 de febrero de 2019 (R. O.435, 25 –febrero -2019)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2019-0006-AM Nómbrese al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera como Ministro Subrogante

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS:

Acéptese la solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos:

MJDHC-CGAJ-2019-G096-A Luis Cristóbal Delgado Franco

MJDHC-CGAJ-2019-0097-A Wilber Joselito Mero Catagua

MJDHC-CGAJ-2019-0098-A Lenin Darío Iler Reyes

MJDHC-CGAJ-2019-0099-A Juan Emilio Franco Bonilla

MJDHC-CGAJ-2019-0100-A Cristhian Iván Reyes Lucas

MINISTERIO DE TURISMO:

2019 013 Deléguese al/la señor/a Coordinador/a General de Asesoría Jurídica como delegado/a de la Ministra, ante la Junta General del Fideicomiso Mercantil de Inversión denominado Fideicomiso Fondo Capital de Riesgo

2019 014 Deléguese al/la señor/a Coordinador/a Zonal 3 del Ministerio como delegado/a de la Ministra, ante la Junta General de Accionistas de la Compañía de Economía Mixta Hotelera y Turística Hotel Ambato

2019 015 Desígnese al/la señor/a Coordinador/a Zonal 4, como delegado/a de la Ministra, ante el Consejo de Administración Corporación Centro Cívico Ciudad Alfaro

2019 016 Desígnese a el/la Subsecretario/a de Gestión y Desarrollo, o quien haga sus veces como delegado/a permanente de la Ministra, ante el Directorio de la Empresa Pública de Turismo Ciudad Mitad del Mundo EP

2 – Lunes 25 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 435

Págs.

CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

Otórguese, renuévese y revóquese el permiso de operación a las siguientes compañías:

001/2018 SKY LÉASE I, INC

002/2018 LATAM AIRLINES GROUP S.A

003/2018 SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAÉREO S.A

004/2018 SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAÉREO S.A

005/2018 INSELAIR ARUBA N.V

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL:

MTOP-SPTM-2019-0005-R Actualícense las normas para la navegación y maniobras de giro en el Estero Santa Ana

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES:

011-CONADIS-2018 Ratifíquese que las personas con discapacidad física, auditiva, visual, intelectual y psicosocial, son legalmente capaces para poder celebrar actos y contratos por sí solos; conforme a lo dispuesto en el artículo 5 y en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 12 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-074 Refórmese la Resolución N° SEPS-IGT- IGJ-IFMR-DNLQSF-2Ü16-104 de 17 de mayo de 2016

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0006-AM

Sr Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo establece que las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del 2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Registro Oficial N° 435 Lunes 25 de febrero de 2019 – 3

Que, mediante acción de personal No. DATH-2018-002 de 01 de septiembre de 2018 se nombró al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, El señor Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables hará uso de sus vacaciones el 01 de febrero de 2019;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 82 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1.- Nombrar al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera como Ministro Subrogante del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables el día Viernes 1ro. de enero de 2019.

Art. 2.- El Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera, en su calidad de Ministro Subrogante informará al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente subrogación.

Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 31 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve,

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA V RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original- 06 de febrero de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0096-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,

plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada- La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas* de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, líes corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

4 – Lunes 25 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 435

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones «;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serio en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 12 de mayo de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de California, caso número: 16-cr-02984-JAH-2, se ha sentenciado al ciudadano Luis Cristóbal Delgado Franco a cumplir la condena de 50 meses de prisión con 3 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 07 de julio de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano ciudadano Luis Cristóbal Delgado Franco, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de Big Spring Correctional Institution, Big Spring, Texas a un Centro de privación de libertad de Ecuador;

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta Cartera de Estado el 30 de enero de 2018, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 01 de diciembre de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano ciudadano Luis Cristóbal Delgado Franco, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por L. Canales, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Luis Cristóbal Delgado Franco, » en general goza de buena salud»;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por L. Canales, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el connacional «(…) parece gozar de buena salud mental. No tiene trastornos emocionales que necesiten intervención psicológica (…) «;

Que L. Canales, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: «(,..)Delgado Franco ha estado involucrado en una relación romántica con Maryuri Yajaira Santos López. Esa unión produjo tres hijos, cada uno de los cuales lleva los apellidos Delgado-Santos: Luis Alexandre, 17 años; Naomi, 13 años y Anthony Justin, 12 años (…)»;

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Luis Cristóbal Delgado Franco, con cédula de ciudadanía número 1308295730 es nacional del Estado ecuatoriano;

Registro Oficial N° 435 Lunes 25 de febrero de 2019 – 5

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2019-019, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales, informó: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Luis Cristóbal Delgado Franco persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «(…) recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país»;

Que mediante el Criterio Técnico No. 001-OCN-2019, de fecha 09 de enero de 2019; el Agente Operativo de la OCN-INTERPOL-QUITO, Sgos. de Policía Christian Paul Jiménez Pérez, remite el informe del ciudadano Luis Cristóbal Delgado Franco de cuyo análisis y conclusión se desprende que: «las impresiones dactilares tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo «;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Luis Cristóbal Delgado Franco, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Luís Cristóbal Delgado Franco,

con cédula de ciudadanía No. 1308295730, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de California, caso número: 16-cr-02984-JAH-2, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., alos 14 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0096-A de 14 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 14 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0097-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,

6 – Lunes 25 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 435

mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «7. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas’ privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones «;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio do 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio ú-2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos » por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión:

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 28 de agosto de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida, División de Miami, caso número: 17-20254-CR-MART1NEZ; número USM: 14630-104, se ha sentenciado al ciudadano Wilber Joselito Mero Catagua, a cumplir la condena de 102 meses de prisión con

5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 7 de diciembre de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Wilber Joselito Mero Catagua, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de McRae Correctional Institution, McRae, Georgia -Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Registro Oficial N° 435 Lunes 25 de febrero de 2019 – 7

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 14 de marzo de 201X, el traslado del ciudadano ecuatoriano Wilber Joselito Mero Catagua, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por Timothy Wheaton, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Wilber Joselito Mero Catagua, » (…) padece, de cálculos renales, pero tío toma ningún medicamento para este padecimiento. (…) esté, asignado con trabajo regular sin restricciones médicas.

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por Timothy Wheaton, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional «Mero Cafagua informó no tener antecedentes de problemas relacionados con su salud mental o emocional»;

Que Timothy Wheaton, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: » Mero Catagua vivió en Ecuador toda su vida. Antes de su detención, él vivía en Ecuador con su esposa e hijos. (…) Ellos tienen cuatro hijos (…)'».

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Wilber Joselito Mero Catagua, con cédula de ciudadanía número 1306296979, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2019-024, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales informa: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Wilber Joselito Mero Catagua persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas. Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial su repatriación a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país»;

Que mediante el Criterio Técnico No. 001-OCN-2019, de fecha 9 de enero de 2019; el Sgos de Policía, Christian Paul Jiménez Pérez, Agente Operativo de la Oficina Central Nacional Interpol Quito, remite el informe del ciudadano Wilber Joselito Mero Catagua de cuyo análisis y conclusión

se desprende que: «las impresiones dactilares tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo «.

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Wilber Joselito Mero Catagua, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Wilber Joselito Mero Catagua, con cédula de ciudadanía No. 1306296979, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de la Florida, División de Miami, caso número: 17-20254-CR-MARTINEZ; número USM: 14630-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No.

8 – Lunes 25 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 435

MJDHC-CGAJ-2019-0097-A de 14 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 14 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro, MJDHC-CGAJ-2019-0098-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El*Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de margo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, el mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones «;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2C07, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355, de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Registro Oficial N° 435 Lunes 25 de febrero de 2019 – 9

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Cardón;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266, de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que a través do Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 27 de diciembre de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Miamí, caso número: 17-20568-CR-MORENO; número USM: 14908-104, se ha sentenciado al ciudadano Lenin Darío Iler Reyes a cumplir la condena de 74 meses de prisión y 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 14 de febrero de 2018, suscrito por el ciudadano ecuatoriano ciudadano Lenin Darío Iler Reyes, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de D. Ray James Correctional Center, Folkston, Georgia a un Centro de privación de libertad de Ecuador;

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta Cartera de Estado el 12 de junio de 2018, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 14 de mayo de 2018, el traslado del ciudadano ecuatoriano ciudadano Lenin Darío Iler Reyes, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por T. Green, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Lenin Darío Iler Reyes, «Iler Reyes tiene

dermatitis causada por seborrea y padece de dolores en la parte baja de la espalda. No se le ha prescrito ningún medicamento «;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por T. Green, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, el connacional «(…) Iler Reyes padece de ansiedad y de una estado de ánimo deprimido»;

Que T. Green, Administrador de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de casp que: «Desde 2009 él ha mantenido una relación romántica con Jessica Reyes Ricoa, de 20 años. Ella es ama de casa en Manta, Ecuador. De esta relación nación un hijo, José Isaac Iler Reyes, de 7 años. José cursa el segundo año de escolaridad y actualmente reside con su madre. Iler Reyes informa tener una buena relación con Jessica y su hijo, quienes saben respecto a sus problemas legales y le brindan su apoyo «;

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Lenin Darío Iler Reyes, con cédula de ciudadanía número 2400274227 es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2019-020, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales, informó: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Lenin Darío Iler Reyes persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «(…) recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano afín de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país»;

Que mediante el Criterio Técnico No. 001-OCN-2019, de fecha 09 de enero de 2019; el Agente Operativo de la OCN-INTERPOL-QUITO, Sgos. de Policía Christian Paul Jiménez Pérez, remite el informe del ciudadano Lenin Darío Iler Reyes de cuyo análisis y conclusión se desprende que: «las impresiones dactilares tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo»;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Lenin Darío Iler Reyes, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del

10 – Lunes 25 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 435

Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Lenin Darío Iler Reyes, con cédula de ciudadanía No. 2400274227, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Miami, caso número: 17-20568-CR-MORENO; número USM: 14908-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0098-A de 14 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 14 de enero de 2019,

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0099-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, cotí fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan

Registro Oficial N° 435 Lunes 25 de febrero de 2019 – 11

penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: f,El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones «;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: »Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018. el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 4 de agosto de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Miami, caso número: 113C 1:17CR20128 WILLIAMS-1, número USM: 14509-104, se ha sentenciado al ciudadano Juan Emilio Franco Bonilla, a cumplir la condena de 72 meses de prisión con 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 27 de octubre de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Juan Emilio Franco Bonilla, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de McRae Correctional Institution, McRae, Georgia -Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado Juan Emilio Franco Bonilla, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por Timothy Wheaton, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Juan Emilio Franco Bonilla, «Franco Bonilla informó que no ha tenido ninguna cirugía; sin embargo, en el 2000 se cayó de un balcón cuando jugaba con su hermano y se lastimo la cabeza. Le cosieron 10 puntas en el cuero cabelludo y paso una noche en la sala de urgencias como resultado de la lesión. Franco Bonilla informó que tenía taquicardia. De vez en cuando padece de dolores agudos en el pecho. (…) informó que actualmente goza de buena salud y que no toma ningún medicamento (…) A Franco Bonilla se le ha asignado labores normales sin restricciones médicas. Este aprobado para trabajar en el servicio de alimentos «;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por Timothy Wheaton, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el

12 – Lunes 25 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 435

connacional «Franco Bonilla informó que nunca se le ha recetado ningún medicamento psicotrópico en su vida y niega haber tenido ningún diagnóstico de salad mental o de haber participado en ningún tratamiento de salud mental. Los registros del FDC reflejan que no se le está recetando ningún medicamento psicotrópico al acusado «;

Que Timothy Wheaton, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: » Franco Bonilla informo que no está casado y no ha tenido ningún hijo; sin embargo, en 2012 inicio ana relación sentimental con Verónica Jasmine Córdoba Mero. La Sra. Mero, de 30 años de edad, trabaja como ama de casa.»

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Juan Emilio Franco Bonilla, con cédula de ciudadanía número 1312202094, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2019-026, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales informa: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Juan Emilio Franco Bonilla persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país»;

Que mediante el Criterio Técnico No. 001-OCN-2019, de fecha 9 de enero de 2019; el Sgos de Policía, Christian Paul Jiménez Pérez, Agente Operativo de la Oficina Central Nacional Interpol Quito, remite el informe del ciudadano Juan Emilio Franco Bonilla de cuyo análisis y conclusión se desprende que: «las impresiones dactilares tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo «;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Juan Emilio Franco Bonilla, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Juan Emilio Franco Bonilla, con cédula de ciudadanía No. 1312202094, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Miami, caso número: 113C 1:17CR20128-WILLIAMS-1, número USM: 14509-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0099-A de 14 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 14 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Registro Oficial N° 435 Lunes 25 de febrero de 2019 – 13

Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0100-A

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADO

DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas publican del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo,

las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones «;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

14 – Lunes 25 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 435

Que a través de Decreto Ejecutivo Nro. 491, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador aceptó la renuncia de la doctora Rosana Alvarado Carrión al cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, encargó el referido Ministerio al señor Paúl Granda López;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560 el Presidente Constitucional de la República dio por terminado el encargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al señor Paúl Granda y encargó la referida Cartera de Estado al señor Ernesto Pazmiño Granizo;

Que con acción de personal Nro. 004620 de 16 de noviembre de 2018, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, encargado, nombró como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Santiago Esteban Machuca Lozano;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 27 de septiembre de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Miami, caso número: 17-CR-20204-2; número USM: 14597-104, se ha sentenciado al ciudadano Cristhian Iván Reyes Lucas, a cumplir la condena de 80 meses de prisión con 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 15 de diciembre de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Cristhian Iván Reyes Lucas, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado de McRae Correctional Institution, McRae, Georgia -Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 15 de marzo de 2018, el traslado del ciudadano ecuatoriano Cristhian Iván Reyes Lucas, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por T. Wheaton, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Cristhian Iván Reyes Lucas, «Tareas normales, sin restricciones medicas / aprobado para el servicio alimenticio «;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por T, Wheaton, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional «Reyes Lucas Informo que no tiene antecedentes de problemas mentales o emocionales, y que no tiene antecedentes de tratamiento por tales problemas»;

Que T. Wheaton, Administrador de Unidad del Departamento Federal de Penitenciarías del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de

«estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que: «Desde el 2003, Reyes Lucas ha formado un matrimonio de hecho con Verónica Gabriela Pincay Mero, de 33 años de edad. De esta unión nacieron dos hijos. Cristhian Jahir Reyes Pincay, de 13 años, está en el octavo grado y se le ha diagnosticado asma. Edrian Leonel Reyes Pincay, de 7 años, está en el segundo grado y esta saludable. La Sra. Pincay Mero es ama de casa. Reyes Lucas informo que tiene una relación excelente con su «esposa» y sus dos hijos. Manifestó que la Sra. Pincay Mero está al tanto de sus apuros legales y sigue apoyándolo. «

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Cristhian Iván Reyes Lucas, con cédula de ciudadanía número 1311463804, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2019-027, dirigido al señor Coordinador General de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales informa: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Cristhian Iván Reyes Lucas persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, sti repatriación a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país»;

Que mediante el Criterio Técnico No. 001-OCN-2019, de fecha 9 de enero de 2019; el Sgos de Policía, Christian Paul Jiménez Pérez, Agente Operativo de la Oficina Central Nacional Interpol Quito, remite el informe del ciudadano Cristhian Iván Reyes Lucas de cuyo análisis y conclusión se desprende que: «las impresiones dactilares tomadas como objeto de análisis se corresponden; es decir fueron estampadas por una misma persona, mano y pulpejo «.

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Cristhian Iván Reyes Lucas, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Cristhian Iván Reyes Lucas, con cédula de ciudadanía No. 1311463804, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una

Registro Oficial N° 435 Lunes 25 de febrero de 2019 – 15

pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Miami, caso número: 17-CR-20204-2; número USM: 14597-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador General de Asesoría Jurídica – Delegado del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2019-0100-A de 14 de enero de 2019, es igual al que reposa en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado.

Quito, 14 de enero de 2019.

f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 2019 013

Rosa Enriqueta Prado Moncayo MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece lo siguiente: «…A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la

rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión… «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «…Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley… «;

Que, el artículo 233 de la Norma Suprema de la República señala el alcance de la responsabilidad de los servidores públicos y de los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, determina: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones «;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, determina: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley «;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…) «;

Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se lo estimen conveniente, mediante acuerdo ministerial.

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece lo siguiente: «…Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos… «;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece lo siguiente: «…La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido

16 – Lunes 25 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 435

v se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó… «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 680 de 21 de mayo de 2015, publicado en Registro oficial No. 521 de 12 de junio de 2015 se constituye el Fondo de Capital de Riesgo, con la finalidad de impulsar dentro del territorio nacional, el desarrollo de emprendimientos innovadores, en su etapa de aplicación productiva, de personas naturales y jurídicas de derecho privado, a través de la prestación de servicios de provisión de recursos monetarios en forma de capital de riesgo, así como también servicios de apoyo y asistencia técnica.

Que, el artículo 1 segundo párrafo, del decreto citado determina que » (…) El Fondo de Capital de Riesgo, se instrumentara a través de un fideicomiso mercantil (…)».

Que, el artículo 2 del Decreto enunciado determina que la Junta del Fideicomiso Mercantil estará conformada entre otros por: «e) La máxima autoridad del Ministerio de Turismo, o su delegado permanente; (…)».

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de fecha 03 de diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, Lic. Lenin Moreno Garcés, designa como Ministra de Turismo a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo.

Que, mediante Escritura Pública de 12 de mayo de 2016, celebrada en la Notaría Pública Décimo Séptima del Cantón Quinto, se constituye la Junta de Fideicomiso, misma que tiene entre sus atribuciones el aprobar y expedir las políticas de inversión en proyectos, empresas ya constituidas, de forma directa o, a través de fideicomisos mercantiles, fondos colectivos u otros negocios fiduciarios; y conocer y aprobar la metodología, los reglamentos y los procedimientos para Inversión de los recursos del Fideicomiso.

Que, mediante memorando Nro. MT-MT-2019-0003 de fecha 9 de enero de 2019, la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo, dispone al abogado Daniel Arboleda Villacreses: «sírvase elaborar los respectivos Acuerdos Ministeriales de delegación: (…) 14. Junta del Fideicomiso Mercantil perteneciente al Fondo Capital de Riesgo.

Por lo que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República, el Código Orgánico Administrativo, el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, la máxima autoridad;

Acuerda:

Artículo 1: Delegar al/la señor/a Coordinador/a General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Turismo, como delegado/a de la Ministra de Turismo ante la Junta General del Fideicomiso Mercantil de Inversión denominado Fideicomiso Fondo Capital de Riesgo.

Artículo 2.- La presente delegación le permitirá actuar con voz, ejercer el derecho al voto en caso de tenerlo, abstenerse de votar de ser el caso, integrar comisiones o grupos de trabajo, presentar informes y, en general, las actividades inherentes a su participación en la Junta General del Fideicomiso Fondo Capital de Riesgo.

Artículo 3,- En cumplimiento de sus funciones, el/la delegado/a debe presentar el Acta de Reunión de cada sesión a la que hubiere asistido, y un informe trimestral sobre la gestión realizada ante la Junta General del Fideicomiso Fondo Capital de Riesgo, enumerando las sesiones en las que participo, las decisiones adoptadas, los resultados de las mismas y las recomendaciones sobre la gestión correspondiente.

Artículo 4.- El/la delegado/a observará la normativa legal aplicable y responderá directamente al Sra. Ministra de Turismo, por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

Artículo 5.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que él mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

DISPOSICIÓN GENERAL

Notifiquese con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a la Junta General del Fideicomiso Fondo Capital de Riesgo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 2017024, de fecha 22 de Agosto de 2017, así como las disposiciones generales o especiales que se contrapongan al presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de enero de 2019.

f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

Registro Oficial N° 435 Lunes 25 de febrero de 2019 – 17

No. 2019 014

Rosa Enriqueta Prado Moncayo MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «(…) A las ministras y ministros de Estado, adenitis de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala: «(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que, el artículo 233 de la Norma Suprema de la República señala el alcance de la responsabilidad de los servidores públicos y de los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, determina: «La junción administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones «;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, determina: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley «;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, instituye: «(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegarles en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos (…)»;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece lo siguiente: «…La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó… «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de fecha 03 de diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, designó como Ministra de Turismo a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo;

Que, mediante Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, emitido a través de Acuerdo Ministerial No. 2017044, se establece en el literal e) del numeral 1.1.1. del artículo 10, que el/la Ministro/a de Turismo tiene la responsabilidad de expedir conforme a la Ley, acuerdos relacionados con el ámbito de su competencia en materia administrativa, así como delegar las acciones administrativas;

Que, la COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA HOTELERA Y TURÍSTICA AMBATO, fue constituida mediante escritura pública celebrada el 23 de enero de 1979, ante el Notario Segundo del Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua, e inscrita en el Registro Mercantil a cargo del Registrador de la Propiedad del mismo cantón, el 26 de abril de 1979, bajo el número 77; su Registro Único de Contribuyente es el 189005998400;

Que, la Junta General de Socios de la Compañía, celebrada el 28 de julio de 2010, resolvió aprobar el nuevo estatuto social de la Compañía de Economía Mixta Hotelera y Turística Ambato, formalizada mediante Reforma Integral Estatutaria que consta en la escritura pública otorgada el primero de diciembre de 2010, ante la Notaría Primera del Cantón Ambato, e inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Ambato, el 29 de diciembre de 2010;

Que, según se observa del certificado de socios o accionistas de la compañía, de fecha 22 de junio de 2017, emitido desde el portal de la Superintendencia de Compañía , el Ministerio de Turismo posee un capital de dos millones sesenta mil ochocientos noventa y seis con 00/100 dólares de los Estados Unidos, equivalente al 69,39% del paquete accionario;

Que, mediante memorando Nro. MT-MT-2019-0003 de fecha 9 de enero de 2019, la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo, dispone al abogado Daniel Arboleda Villacreses: «sírvase elaborar los respectivos Acuerdos Ministeriales de delegación: (…) 5. Junta General de Accionistas de la Compañía de Economía Mixta Hotelera y Turística Hotel Ambato. «

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República, El Código Orgánico Administrativo, el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, la infrascrita Ministra de Turismo:

18 – Lunes 25 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 435

Acuerda:

Artículo 1: Delegar al/la señor/a Coordinador/a Zonal 3 del Ministerio de Turismo, como delegado/a de la Ministra de Turismo ante la Junta General de Accionistas de la Compañía de Economía Mixta Hotelera y Turística Hotel Ambato.

Artículo 2.- La presente delegación le permitirá actuar con voz, ejercer el derecho al voto en caso de tenerlo, abstenerse de votar de ser el caso, integrar comisiones o grupos de trabajo, presentar informes y, en general, las actividades inherentes a su participación en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía de Economía Mixta Hotelera y Turística Hotel Ambato.

Artículo 3.- En cumplimiento de sus funciones, el/la delegado/a debe presentar el Acta de Reunión de cada sesión a la que hubiere asistido, y un informe trimestral sobre la gestión realizada ante la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compafiia de Economía Mixta Hotelera y Turística Hotel Ambato, enumerando las sesiones en las que participo, las decisiones adoptadas, los resultados de las mismas y las recomendaciones sobre la gestión correspondiente.

Artículo 4.- El/la delegado/a observará la normativa legal aplicable y responderá directamente a la Sra. Ministra de Turismo, por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

Artículo 5.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que él mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

DISPOSICIÓN GENERAL

Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a la Junta General de Accionistas de la Compañía de Economía Mixta Hotelera y Turística Hotel Ambato.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 2017008, de fecha 28 de junio de 2017, así como las disposiciones generales o especiales que se contrapongan al presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de enero de 2019.

f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

No. 2019 015

Rosa Enriqueta Prado Moncayo MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los ministros además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercerán la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedirán los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 233 de la Norma Suprema de la República señala el alcance de la responsabilidad de los servidores públicos y de los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, determina: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de junciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones «;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, determina: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley «;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…) «;

Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se lo estimen conveniente, mediante acuerdo ministerial.

Que, el artículo 55 del Estatuto ibídem establece: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Registro Oficial N° 435 Lunes 25 de febrero de 2019 – 19

Que, el artículo 57 del citado Estatuto, establece lo siguiente: «…La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó… «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de fecha 03 de diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, Lic. Lenin Moreno Garcés, designa como Ministra de Turismo a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo.

Que, mediante la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, expedido en Acuerdo Ministerial No. 2017044, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 400 de 09 de abril de 2018, artículo 10 literal e), establece que el Ministro de Turismo tiene la atribución y responsabilidad de expedir conforme a la Ley, acuerdos relacionados con el ámbito de su competencia en materia turística y administrativa;

Que, mediante Mandato Constituyente No. 17 de 23 de julio de 2008, publicado en el Registro Oficial Suplemento 393 de 31 de julio del 2008, se crea la Corporación Centro Cívico Ciudad Alfaro, con sede en Montecristi, cuya finalidad es promover el desarrollo educativo, cultural, académico, tecnológico, social y turístico de la provincia de Manabí y el país;

Que, el artículo 3 del Mandato Constituyente No. 17 establece que la Corporación Ciudad Alfaro, está adscrita al Ministerio de Cultura y estará dirigida por el Consejo de Administración y esta será integrada por el delegado del Presidente de la República quien la preside, Ministerio de Cultura, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Turismo, Municipio de Montecristi, Consejo Provincial de Manabí y Universidades de Manabí.

Que, mediante memorando Nro. MT-MT-2019-0003 de fecha 9 de enero de 2019, la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo, dispone al abogado Daniel Arboleda Villacreses: «sírvase elaborar los respectivos Acuerdos Ministeriales de delegación: (…) 8. Consejo de Administración Corporación Centro Cívico Ciudad Alfaro. «

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Administrativo, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de esta Cartera de Estado, la máxima autoridad;

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al/la señor/a Coordinador/a Zonal 4, como delegado/a de la Ministra de Turismo ante el Consejo de Administración Corporación Centro Cívico Ciudad Alfaro.

Artículo 2.- La presente delegación le permitirá actuar con voz, ejercer el derecho al voto en caso de tenerlo, abstenerse de votar de ser el caso, integrar comisiones o grupos de trabajo, presentar informes y, en general, las actividades inherentes a su participación en el Consejo de Administración Corporación Centro Cívico Ciudad Alfaro.

Artículo 3.- En cumplimiento de sus funciones, el/la delegado/a debe presentar el Acta de Reunión de cada sesión a la que hubiere asistido, y un informe trimestral sobre la gestión realizada ante el Consejo de Administración Corporación Centro Cívico Ciudad Alfaro, enumerando las sesiones en las que participo, las decisiones adoptadas, los resultados de las mismas y las recomendaciones sobre la gestión correspondiente.

Artículo 4- El/la delegado/a observará la normativa legal aplicable y responderá directamente a la Sra. Ministra de Turismo, por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

Artículo 5.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que la misma cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

DISPOSICIÓN GENERAL

Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al Consejo de Administración de la Corporación Centro Cívico Ciudad Alfaro.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 2017005, de fecha 28 de junio de 2017, así como las disposiciones generales o especiales que se contrapongan al presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de enero de 2019.

f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

20 – Lunes 25 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 435

No. 2019 016

Rosa Enriqueta Prado Moncayo MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: L Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a SU cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala: «(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, determina: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones «;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, determina: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley «;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:. (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…)»;

Que, de conformidad con el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, «(…) los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, instituye: «(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto, La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos (…) «;

Que, el artículo 57 del citado Estatuto, establece lo siguiente: «(…) La delegación podrá ser revocada en

cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591, de fecha 03 de diciembre de 2018, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés. Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa como Ministra de Turismo a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo;

Que, mediante Ordenanza Provincial Nro. No. 004-HCPP-2010, de 14 de enero de 2010, publicada mediante Registro Oficial Nro. 147, de 10 de marzo de 2010, el pleno del H. Gobierno Provincial de Pichincha, resolvió: «Artículo 1. Constituyese la Empresa de Turismo CIUDAD MITAD DEL MUNDO EP, como sociedad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión (…)»;

Que, el literal d) del artículo 7 de la precitada Ordenanza, dispone que el Directorio de la empresa estará integrado por: «(…) d) El Ministro de Turismo o su delegado (…) «;

Que, mediante Ordenanza Provincial Nro. 004-SO-GB-2010, de 14 de enero de 2010, publicada en el mismo Registro oficial, el señor Prefecto Provincial de Pichincha, resolvió: «Art. L Sancionar la «ORDENANZA DE LA EMPRESA PÚBLICA DE TURISMO «CIUDAD MITAD DEL MUNDO», aprobada por el H. Consejo Provincial de Pichincha, en dos discusiones; en sesiones ordinarias, realizadas el 10 de diciembre del 2009 y 12 de enero del 2010, respectivamente «;

Que, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, emitido a través de Acuerdo Ministerial No. 2017 044, de 28 de diciembre de 2017, el Ministro/a de Turismo tiene la responsabilidad de «(…) e) Expedir, conforme a la ley, acuerdos, resoluciones y disposiciones relacionadas con el ámbito de su competencia en materia turística y administrativa (…);

Que, mediante memorando Nro. MT-MT-2019-0003, de 09 de enero de 2019, la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo, solicitó al Abg. Daniel Arboleda Villacreses, Director de Asesoría Jurídica el respectivo Acuerdo de Delegación para asistir ante el Directorio de la Empresa Pública de Turismo Ciudad Mitad del Mundo EP; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Administrativo; el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, la infrascrita Ministra de Turismo;

Acuerda:

Artículo 1.- Designar a el/la Subsecretario/a de Gestión y Desarrollo, o quien haga sus veces como Delegado/a

Registro Oficial 435 Lunes 25 de lebrero de 2019 – 21

permanente de la Ministra de Turismo ante el Directorio de la Empresa Pública de Turismo Ciudad Mitad del Mundo EP.

Articulo 2.- La presente delegación le permitirá actuar con voz; ejercer el derecho al voto, en caso de tenerlo, en el respectivo cuerpo colegiado; abstenerse de votar de ser el caso; integrar comisiones o grupos de trabajo; presentar informes; y, en general, las actividades inherentes a su participación en el correspondiente cuerpo colegiado, siguiendo siempre para ello las instrucciones expresas de la Ministra de Turismo, con el objeto de alcanzar en la institución que participa las metas establecidas por esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La Ministra delegante se reserva el derecho de avocar para sí la asistencia al cuerpo colegiado señalado en este Acuerdo, con base en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE y de sustituir en cualquier tiempo al delegado.

Artículo 5.- En cumplimiento de las funciones, por el presente Acuerdo el/la delegado/a se obliga a presentar un informe trimestral sobre la gestión del cuerpo colegiado en el que participa, enumerando las sesiones en las que participó, las decisiones adoptadas, los resultados de las mismas y las recomendaciones sobre la gestión de la Institución correspondiente.

Artículo 6.- El/la delegado/a responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Disposición General

Única: Notifiquese con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a la Empresa Pública de Turismo CIUDAD MITAD DEL MUNDO EP.

Disposición Derogatoria

Única: Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 2017 013 de fecha 28 de junio de 2017, al igual que todas las disposiciones generales o especiales que se contrapongan al presente Acuerdo Ministerial.

Disposición Final

Única: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., 30 de enero de 2019.

Comuníquese y publíquese.

f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

No. 001/2018

EL CONSEJO NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender, i-evocar o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, con oficio s/n de 01 de noviembre de 2017, ingresado en la Dirección General de Aviación Civil el OS de noviembre de 2017, la compañía SKY LÉASE I, INC., presentó una solicitud encaminada a obtener un permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, carga, en los siguientes términos:

Ruta y frecuencias: Miami y/o Ciudad de México y/o Puerto España y/o San Juan y/o Ciudad de Guatemala y/o San Salvador V (sic) San Pedro Sula y/o Tegucigalpa y/o Ciudad de Panamá y/o Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Barcelona y/o Bogotá y/o Calí y/o Medellín y/o Manaos y/o Sao Paulo y/o Río de Janeiro y/o Cabo Frío y/o Brasilia y/o Salvador Bahía y/o Guarulhos y/o Curitiba y/o Tucumán y/o Mendoza y/o Buenos Aires y/o Montevideo y/o Las Piedras y/o Ciudad del Este y/o Iquique y/o Antofagasta – Quito y/o Latacunga y/o Guayaquil y/o Manta – Lima y/O Santiago y/o Buenos Aires y/o Montevideo y/o La Paz y/o Santa Cruz y/o Asunción y/o Rio de Janeiro y/o Sao Paulo y/o Ámsterdam y/o Moscú y viceversa, hasta diez (10) frecuencias semanales.

Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades en toda la ruta.

Equipo de vuelo: B-747 y MD-11.

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Extracto de 15 de noviembre de 2017, aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía SKY LÉASE I, INC.; y, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0207-M de 16 de noviembre de 2017, la Prosecretaria del Consejo Nacional de Aviación Civil solicitó a la Dirección de Comunicación Social Institucional la publicación de dicho extracto en la página web de la Dirección General de Aviación Civil;

Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0210-M de 17 de noviembre de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, que emitan los respectivos informes acerca de la solicitud de la compañía SKY LÉASE I, INC.;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-AX-2017-0448-M de 22 de noviembre de 2017, el Director de Comunicación Social Institucional, informó al Organismo que el extracto de la solicitud de la compañía SKY LÉASE I, INC., se encuentra publicado en la página web de la Dirección General de Aviación Civil;

22 – Lunes 25 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 435

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante oficio circular Nro. DGAC-SGC-2017-0025-C de 24 de noviembre 2017, notificó de manera escrita a las aerolíneas que operan en el país en el servicio que presta la compañía SKY LÉASE I. INC., sobre el otorgamiento presentado y concedió el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación de dicha comunicación, a fin de que los interesados presenten cualquier alegación que estimen pertinentes;

Que, con memorando Nro. DGAC-OX-2017-2542-M de 28 de noviembre de 2017, la Directora de Inspección y Certificación Aeronáutica requirió a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil oficie a la compañía SKY LÉASE í, INC., para que presente los estados financieros auditados de los 2 años inmediatamente anteriores a su solicitud; y, demuestre su capacidad financiera para el desarrollo de la operación propuesta, requerimiento que fue transmitido a la compañía con oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0193-O de 05 de diciembre de 2017;

Que, con memorando Nro. DGAC-AE-2017-1845-M de 15 de diciembre de 2017, la Directora de Asesoría Jurídica presentó el respectivo informe legal;

Que, con oficio s/n de 20 de diciembre de 2017, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil, con registro de documento Nro. DGAC-AB-2017-10082-E, el Asesor Legal de la compañía, atendió al requerimiento realizado con oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0193-O de 05 de diciembre de 2017; mismo que con memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0226-M de 27 de diciembre de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil remitió a la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, la documentación presentada por la compañía y requirió se emita el respectivo informe acerca de la solicitud de la compañía SKY LÉASE I, INC.;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-OX-2018-0001-M de 01 de enero de 2018, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica, remitió el informe técnico -económico, respectivamente;

Que, la Secretaría del CNAC verificó que no se presentaron oposiciones a la presente solicitud;

Que, los informes legal y técnico-económico de las áreas de la DGAC sirvieron de base para la elaboración del informe unificado de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil No. CNAC-SC-2018-001-I de 11 de enero de 2018, en el cual, luego del análisis pertinente, se recomienda atender favorablemente la solicitud presentada por la compañía SKY LÉASE I, INC., teniendo presente las consideraciones allí enunciadas;

Que, el informe unificado mencionado en el considerando anterior, fue conocido por el Consejo Nacional de Aviación Civil como punto 9 del Orden del Día de la Sesión Ordinaria No. 1/2018 realizada el martes 16 de enero de 2018, y luego del análisis respectivo, el Organismo resolvió; 1) Acoger el informe unificado No. CNAC-SC-2018-001-I de 11 de enero de 2018 de la Secretaría del CNAC; 2) Otorgar el

permiso de operación para el servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga a la compañía SKY LÉASE I, INC., en los términos solicitados; y, 3) Emitir el Acuerdo respectivo en el sentido indicado y notificarlo a la compañía sin necesidad de que se apruebe el acta de esta sesión;

Que, la compañía SKY LÉASE I, INC., es una línea aérea designada y autorizada por el gobierno de los Estados Unidos de América por proporcionar este servicio;

Que, la solicitud de la compañía SKY LÉASE I, INC., fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil; en el Decreto No. 156 de 20 de noviembre de 2013; en el Acuerdo Ministerial No. 043 de 06 de julio de 2017; en la Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil. «

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- OTORGAR a la compañía SKY LÉASE I, INC., a la que en adelante se le denominará únicamente «la aerolínea», el permiso de operación de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga.

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: «La aerolínea» operará la siguiente ruta, frecuencias y derechos:

Miami y/o Ciudad de México y/o Puerto España y/o San Juan y/o Ciudad de Guatemala y/o San Salvador V (sic) San Pedro Sula y/o Tegucigalpa y/o Ciudad de Panamá y/o Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Barcelona y/o Bogotá y/o Cali y/o Medellín y/o Manaos y/o Sao Paulo y/o Río de Janeiro y/o Cabo Frío y/o Brasilia y/o Salvador Bahía y/o Guarulhos y/o Curitiba y/o Tucumán y/o Mendoza y/o Buenos Aires y/o Montevideo y/o Las Piedras y/o Ciudad del Este y/o Iquique y/o Antofagasta – Quito y/o Latacunga y/o Guayaquil y/o Manta – Lima y/o Santiago y/o Buenos Aires y/o Montevideo y/o La Paz y/o Santa Cruz y/o Asunción y/o Rio de Janeiro y/o Sao Paulo y/o Amsterdam y/o Moscú y viceversa, hasta diez (10) frecuencias semanales.

Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades en toda la ruta.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves B-747 y MD-ll.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Registro Oficial N° 435 Lunes 25 de febrero de 2019 – 23

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

CUARTA: Plazo de Duración: El permiso de operación tendrá un plazo de duración de TRES (3) AÑOS, contado a partir de la fecha de notificación del presente Acuerdo.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de «la aerolínea’*, se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional de Miami, Florida, Estados Unidos de América.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de «la aerolínea» se encuentra ubicado en la ciudad de Miami. 4831 NW 99th Court-Miami, Florida 33178, obligándose a mantener una sucursal y un representante legal en la República del Ecuador, en las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos ecuatorianos.

Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.

SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique «la aerolínea» en el servicio de transporte aéreo público internacional regular de carga, cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en la Resolución DGAC No. 284/2013, expedida por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registren las aerolíneas, se someterán al cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente en materia de competencia.

OCTAVA: Seguros: «La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, correo o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, «la aerolínea» entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de «la aerolínea», de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios

de Transporte Aéreo Comercial, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

DÉCIMA: Facilidades: «La aerolínea» prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- «La aerolínea» en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar «la aerolínea» en el nuevo sistema SEADACWEB.

Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de «la aerolínea» deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.

Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) de anticipación si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operación.

ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

a) En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;

24 – Lunes 25 de febrero de 2019 Registro Oficial Nº 435

b) De comprobarse que «la aerolínea» no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;

e) En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del gobierno de los Estados Unidos de América;

  1. En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación: y,
  2. Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran,

ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una ve/ concluido el plazo señalado en la cláusula cuarta del artículo I de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de «la aerolínea» de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.

ARTÍCULO 6,- al aceptar el presente permiso de operación «la aerolínea» renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto «la aerolínea» reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador,

ARTÍCULO 7.- «La aerolínea» otorgará a la Dirección General de Aviación Civil un cupo de carga de hasta 5.000 kilogramos anuales para ser utilizados en el transporte de efectos directamente vinculados con el desarrollo de la actividad aeronáutica del Ecuador, en el mismo que podrá ser acumulado por dos (2) años,

ARTÍCULO 8.- «La aerolínea» se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación; obligación que constará a su ve/ en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil,

La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte «la aerolínea» y no podrá exceder de 70 Kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.

ARTÍCULO 9.- En el caso de que «la aerolínea» no cumpla con lo prescrito en los artículos 5, 7 y 8 de este permiso de operación, se entenderá que esta incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 10.- «La aerolínea» deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicos de Aviación Civil. Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjeras y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 11.- «La aerolínea» debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Articulo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. Un caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley,

ARTÍCULO 12.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

ARTÍCULO 13.- «La aerolínea» puede interponer en contra del presente Acuerdo los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 18 de enero de 2018.

f.) Magister Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Carlos Javier Álvarez Mantilla. Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 18 de enero de 2018, NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 001/2018 aja compañía SKY LÉASE I, INC., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 2380, del Palacio de Justicia de esta ciudad.-CERTIFICO:

f.) Carlos Javier Álvarez Mantilla, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil,

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-Certifico.- f.) Ilegible, Secretario(a) CNAC- 04 de febrero de 2019.

Registro Oficial N° 435 Lunes 25 de lebrero de 2019 – 25

No. 002/2018

EL CONSEJO NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo 001/2015 de 28 de enero de 20 15, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la compañía ATAM AIRLINES GROUP S.A. el peí miso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público. internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, modificado por el Director General de Aviación Civil en uso do las facultades asignadas por el Consejo Nacional de Aviación Civil con Acuerdos No. 24/201 > de 24 de diciembre de 2015; y. 05’201 ó de 10 de mayo de 2016; en los términos allí establecidos;

Que, con oficio s/n de 07 de noviembre de 2017, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil, con documento Nro. DGAC-AB-2017-8962-E de 10 de noviembre de 2017, el Apoderado General de la compañía LATAM AIRLINES GROUP S.A. presentó al Consejo Nacional de Aviación Civil, una solicitud encaminada a obtener la renovación del permiso de operación de su permiso de operación, mencionado en el párrafo anterior;

Que, con oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0190-O de 17 de noviembre de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a la solicitante una aclaración a su solicitud ya que en el equipo de vuelo autorizado se hace constar a la aeronave A-310 mientras que en el permiso de operación otorgado mediante Acuerdo No. 001/2015 de 28 de enero de 2015, se establece A-318; y, en la página de la Superintendencia de Compañías. Valores y Seguros, verificado el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones y Existencia Legal se observa que LATAM AIRLINES GROUP S.A. tiene pendiente la obligación de contratar la auditoria externa referente al arto 2017, particular que debe ser solventado de conformidad con las normas societarias vigentes;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante extracto de 28 de noviembre de 2017, aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía LATAM AIRLINES GROUP S.A., y, medíante memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0216-M de 28 de noviembre de 2017, la Prosecretaria del Organismo solicitó a la Dirección de Comunicación Social Institucional realice la publicación del extracto de la solicitud, en la página web de la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-AX-20I7-0457-M de 04 de diciembre de 2017, el Director de Comunicación Social Institucional de la DGAC informó que se encuentra publicado en el portal electrónico de la Institución, el extracto de la solicitud de la compañía LATAM AIRLINES GROUP S.A.;

Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0218-M de 05 de diciembre de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación Aeronáutica de

la Dirección General de Aviación Civil, que emitan los respectivos informes acerca de la solicitud de la compañía LATAM AIRLINES GROUP S.A.;

Que, con memorando Nro. OGAC-AE-2017-1844-M tic 15 de diciembre de 2017, la Directora de Asesoría Jurídica presentó el informe legal respecto de la solicitud de la compañía LATAM AIRLINES GROUP S.A.;

Que, a través de oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0201 -O de 20 de diciembre de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil notificó a la compañía LATAM AIRLINES .GROUP S.A. sobre el estado del trámite de su solicitud:

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante oficio circular Nro. DGAC SGC-2017-0101-() de 21 de diciembre de 2017, notificó de manera escrita a las aerolíneas que operan en el país el servicio requerido; respecto de la solicitud presentada por la compañía I .A I AM AIRLINES GROUP S.A., y concedió el plazo de 10 días calendario, contados a partir de la notificación de dicha comunicación, a fin de que presenten cualquier alegación que estime pertinente. Cumplido el plazo, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil al no recibir oposición alguna al pedido de la interesada continuó con el trámite respectivo para la renovación del permiso de operación;

Que, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica con memorando Nro. DGAC-OX2017-2699-M de 26 de diciembre de 2017. requirió al Consejo Nacional de Aviación Civil oficie a la compañía LATAM AIRLINES GROUP S.A. para que presente el contrato de arrendamiento de aeronaves bajo la modalidad «Wet Lease», en forma previa a emitir su informe;

Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2017-000V-M de 12 de enero de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil atendió el requerimiento de la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, informando que de acuerdo con el Decreto 156 de 20 de noviembre de 2013 esa competencia corresponde a la Dirección General de Aviación Civil, ya que es encargada de conocer y aprobar los convenios o contratos de cooperación comercial que incluyan: Código Compartido, Arreglos de Espacios Bloqueados, Arriendos en Wet Lease e Interlíneas; una vez aclarada la confusión requirió que remita el respectivo informe acerca de la solicitud de la Compañía LATAM AIRLINES GROUP S.A.;

Que, el Director de Inspección y Certificación Aero­náutica con memorando Nro. DGAC-OX-2018-0017-M de 04 de enero %..2018, recibido en físico el 12 de enero de 2018, entregó el informe técnico — económico respecto de la solicitud de la compañía LATAM AIRLINES GROUP S.A.;«

Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), presentaron sus informes con los criterios técnico – económico y legal, que sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No, CNAC-

26 Lunes 25 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 435

SC-2018-002-I de 18 de enero de 2018, de la Secretaría del CNAC, en el que se determina que no existe objeción para que se atienda favorablemente la solicitud de la compañía LATAM AIRLINES GROUP S.A. tomando en cuenta la recomendación de la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la DGAC, que en el Acuerdo que el CNAC expida, en la Cláusula pertinente a las «Aeronaves a utilizar»’, se haga constar el siguiente texto: «… La aerolínea» utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves Boeing 767-200. Boeing 767-300, Boeing 787, Airbus A-318, Airbus A-319, Airbus A-320, Airbus A321 y Airbus A-340, propias y bajo la modalidad de contratos de «Interchange» y «wet léase», conforme lo autorizado por la Autoridad de Aviación Civil de Chile».; y, que, la modificación con la inclusión de las modalidades de utilización del equipo de vuelo en «interchange» y «dry léase» no implica incremento de frecuencias aerocomerciales, la señora Presidente del CNAC en uso de la atribución delegada por el CNAC mediante Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007. está en condiciones de resolver directamente la mencionada solicitud, con la obligación de informar a los miembros del Organismo sobre los aspectos cumplidos en el marco de dicha delegación, en la sesión inmediatamente posterior;

Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación:

Que, mediante Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007 aún vigente, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegó al Presidente de este Organismo entre otras cosas atribuciones, de: a) renovar las concesiones y permisos de operación de las compañías nacionales y extranjeras de transporte aéreo público, siempre que sea en los mismos términos autorizados originalmente por el Organismo y cumplidos que sean los requisitos de carácter reglamentario; y, b) Modificar las concesiones y permisos de operación siempre que dichas modificaciones no impliquen incremento o disminución de derechos aerocomerciales y se cuente con los informes favorables que el caso lo amerite;

Que, la solicitud de la compañía LATAM AIRLINES GROUP S.A. fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y.

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043 de 06 de julio de 2017; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- RENOVAR a la compañía LATAM AIRLINES GROUP S.A. a la que en adelante se le denominará únicamente «la aerolínea» el permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada.

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: «La aerolínea» operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

SANTIAGO DE CHILE – QUITO y/o GUAYAQUIL y/o CARACAS y/o MIAMI (o NUEVA YORK) y viceversa, con una (1) frecuencia semanal, con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire y sin derechos de quinta libertad en el tramo QUITO y/o GUAYAQUIL -CARACAS.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves: Boeing 767-200; Boeing 767-300; Boeing 787; Airbus A-318; Airbus A-319; Airbus A-320; Airbus A-321; y, Airbus A-340, propias y bajo la modalidad de contratos de «Interchange» y «wet léase», conforme lo autorizado por ‘a Autoridad de Aviación Civil de Chile.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

CUARTA: Plazo de Duración: El presente permiso ce operación tendrá un plazo de duración de TRES (3) AÑOS, contado a partir del 01 de febrero de 2018.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de «la aerolínea», se encuentra ubicado Aeropuerto Arturo Benítez de la ciudad de Santiago, República de Chile, y dispone en los aeropuertos Mariscal Sucre de la ciudad de Quito y José Joaquín de Olmedo de la ciudad de Guayaquil de las instalaciones necesarias para mantenimiento en línea.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de «la aerolínea» se encuentra ubicado en la ciudad de Santiago, República de Chile, obligándose a mantener una sucursal y un representante legal en la República del Ecuador, en las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos ecuatorianos. Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.

SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique «la aerolínea» en el servicio de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, carga y correo, cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registren las aerolíneas, se someterán al cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente en materia de competencia.

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«La aerolínea» deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007 de 03 de diciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil dispone a todas las compañías nacionales e internacionales, que al publicar sus tarifas deben incluir todos los impuestos y otros recargos especiales, con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 09 de abril de 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas,

OCTAVA: Seguros: ‘»La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, correo o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, v‘la aerolínea» entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de «la aerolínea», de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

DÉCIMA: Facilidades: «La aerolínea» prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 1.- «La aerolínea» en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de

la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar «la aerolínea» en el nuevo sistema SEADACWEB.

«La aerolínea», deberá cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de uso de la terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria. Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de «la aerolínea» deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.

Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) días de anticipación si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operación.

ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica la dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
  2. De comprobarse que «la aerolínea» no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
  3. En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del Gobierno de Chile;
  4. En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,

28 – Lunes 25 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 435

e) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula cuarta del articulo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de «la aerolínea» de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.

ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación «la aerolínea» renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto «la aerolínea» reconoce plenamente la jurisdicción Ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.

ARTÍCULO 7.- «La aerolínea» entregará a la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador, DOCE (12) pasajes RT anuales en primera clase, dentro los primeros diez (.10) días de cada año, pudiendo acumularse y usarse los mismos hasta por dos años, para ser utilizados en las rutas especificadas en el presente permiso de operación. «La aerolínea» comunicará cada año a la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador, la disponibilidad de los pasajes anteriormente señalados, lo cual dará a conocer al Consejo Nacional de Aviación Civil, hasta el 15 de enero de cada año.

ARTÍCULO 8.- «La aerolínea» se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.

La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte «la aerolínea» y no podrá exceder de 70 kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.

ARTÍCULO 9.- »La aerolínea tiene la obligación de publicitar al Ecuador, para lo cual deberá coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material publicitario.

Igualmente «la aerolínea» implementará los sistemas más apropiados para difundir entre sus pasajeros la «Guía para

el Usuario del Transporte Aéreo», de conformidad con lo previsto en la Resolución 024/2013, publicada en el Registro Oficial No. 65 de 23 de agosto de 2013,

ARTÍCULO 10.- En el caso de que «la aerolínea» no cumpla con lo prescrito en los artículos 5, 7, H y 9 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil»

ARTÍCULO 11.- «La aerolínea» deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjeras y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 12.- «La aerolínea» debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.

ARTÍCULO 13.- El presente permiso de operación sustituye al renovado mediante Acuerdo No. 001/2015 de 28 de enero de 2015, modificado con Acuerdos No. 24/2015 de 24 de diciembre de 2015; y, 05/2016 de 10 de mayo de 2016, los mismos que quedarán sin efecto una vez que entre en vigencia el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 14.- En contra del presente Acuerdo, «la aerolínea» puede interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 15.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 23 de enero de 2018.

f.) Magister Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Carlos Javier Álvarez Mantilla, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 24 de enero de 2018. NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 002/2018 a la compañía LATAM AIRLINES GROUP S.A. por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 4135, del Palacio de Justicia de esta ciudad- CERTIFICO:

f.) Carlos Javier Álvarez Mantilla, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-Certifico.- f.) Ilegible, Secretario(a) CNAC- 04 de febrero de 2019.

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No. 003/2018

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A., mediante oficio s/n de 26 de enero de 2017 ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento Nro. DGAC-AB-2017-0796-E de 02 de febrero de 2017 y su alcance ingresado el 21 de febrero de 2017, presentó una solicitud encaminada a obtener un permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros, carga y correo en forma combinada y para el servicio de ambulancia aérea en todo el territorio continental e insular ecuatoriano. Galápagos (entre islas), con equipo de vuelo consistente en aeronaves: Cessna 421C, bajo la modalidad Trust, con base principal de operaciones y mantenimiento ubicado en el interior del Aeropuerto José Joaquín de Olmedo de la ciudad de Guayaquil;

Que, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, a través del extracto de 15 de marzo de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, Subrogante, aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A.; además, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0038-M de 15 de marzo de 2017, la Prosecretaria del Consejo Nacional de Aviación Civil solicitó a la Dirección de Comunicación Social Institucional realice la publicación del mismo, en la página web de la Dirección General de Aviación Civil; luego con memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0041-M de 15 de marzo de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, que en el término de cinco (5) días emitan los respectivos informes con las conclusiones y recomendaciones pertinentes acerca de la solicitud de la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A.; y, mediante oficio circular Nro. DGAC-SGC-2017-0006-C de 18 de marzo de 2017, notificó con la solicitud presentada, a las aerolíneas que operan en el país en el servicio requerido, concediéndoles el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación de dicho oficio a fin de que los interesados presenten cualquier alegación que estimen pertinente;

Que, con oficio s/n y s/f ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento No. DGAC-AB-2017-2608-E de 05 de abril de 2017, la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A., solicitó se excluya de su pedido inicial el servicio correspondiente a la Región Insular Galápagos (entre islas);

Que, a través del oficio s/n y s/f ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento No. DGAC-AB-2017-2763-E de 10 de abril de 2017, la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A. solicitó nuevamente se excluya de su solicitud inicial el servicio correspondiente de ambulancia aérea;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0064-O de 21 de abril de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió al Gerente General de la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A., que reformule su solicitud inicial considerando que las modificaciones realizadas a dicha solicitud alteran sustancialmente el procedimiento administrativo conforme lo prevén los literales a) y b) del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, en tal virtud se deberá requerir nuevos informes a las áreas competentes de la Dirección General de Aviación Civil y volver a notificar con la solicitud modificada a las compañías que brindan el servicio solicitado;

Que, según oficio s/n de 25 de abril de 2017 ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento No. DGAC-AB-2017-3209-E del mismo día, la aerolínea dio contestación a la solicitud de reformulación requerida con oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0064-O de 21 de abril de 2017, ratificándose que la solicitud está encaminada a obtener un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en todo el territorio continental ecuatoriano;

Que, con oficio s/n de 11 de mayo de 2017, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento No. DGAC-AB-2017-3744-E del mismo día, el Gerente General de la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A., plantea una nueva modificación a su solicitud a fin de que el equipo de vuelo que se considere incluya las siguientes aeronaves: Cessna 421C, Hawker Beechcraft King Air B200, Gates Lear Jet 55, y, Cessna Citation I;

Que, a través del oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0084-O de 23 de mayo de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil efectuó un llamado de atención al Gerente General de la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A., por haber provocado incidentes que han afectado el desenvolvimiento normal y fluido del trámite ante el Organismo pues se vio en la obligación de reiniciar todo el procedimiento administrativo y se le advirtió que no se admitirán nuevos cambios a su solicitud, pues de presentárselos se archivará el expediente y la compañía deberá cancelar nuevos derechos de trámite si mantiene el interés en obtener el permiso de operación solicitado;

Que, mediante oficio s/n de 30 de mayo de 2017 ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento No. DGAC-AB-2017-4285-E del mismo día, el Gerente General de la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A., realizó un alcance al escrito de 11 de mayo de 2017 y en lo principal informó que la modalidad de utilización de las aeronaves es dry léase;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, según extracto de 01 de junio de 2017, aceptó a trámite la solicitud reformulada por la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A.; además mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0102-M de

30 – Lunes 25 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 435

05 de junio de 2017. la Prosecretaria del Consejo Nacional de Aviación Civil solicitó a la Dirección de Comunicación Social Institucional, realice la publicación del mismo, en la página web de la Dirección General de Aviación Civil; luego», con memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0108-M de 07 de junio de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, que en el término de cinco (5) días emitan los respectivos informes con las conclusiones y recomendaciones pertinentes acerca de la solicitud reformulada de la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A.: y, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0091-0 de 07 cíe junio de 2017, notificó sobre la solicitud reformulada por la compañía a las aerolíneas que operan en el país el servicio requerido, concediéndoles el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación de dicho oficio a fin de que los interesados presenten cualquier alegación que estimen pertinente. Una vez culminado el plazo establecido el 18 de junio de 2017 y al no recibir oposición alguna al pedido de la interesada, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil continuó con el trámite respectivo;

Que, mediante memorando DGAC-AX-2017-0245-M de 15 de junio de 2017, la Directora de Comunicación Social Institucional, informó que el extracto de la solicitud reformulada de la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A., se encuentra publicado en la página web de la Dirección General de Aviación Civil;

Que, según memorando Nro. DGAC-AE-2017-0958-M de 29 de junio de 2017, la Directora de Asesoría Jurídica presentó su informe legal y con oficio Nro. DGAC-SX-2017-1065-O de 26 de julio de 2017, el Subdirector General de Aviación Civil remitió en anexo el Informe Técnico Económico realizado por la DICA. respecto de la solicitud reformulada de la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A.;

Que, los mencionados informes sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2017-024-1 de 17 de agosto de 2017, el mismo que fue conocido por el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil, en la sesión extraordinaria No. 006/2017 realizada el lunes 21 de agosto de 2017, como punto No. 4 del Orden del Día y luego del estudio y análisis el Organismo resolvió: 1) Dar por conocido el informe unificado No. CNAC-SC-2017-024-1 de 17 de agosto de 2017. 2) Previo a resolver sobre la solicitud de la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A., se convoque a una Audiencia con la finalidad de que la compañía explique sustentadamente cuál es actualmente su situación económica, financiera y técnica a fin de tomar una decisión en defensa de los intereses aerocomerciales del país;

Que, con oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0142-0 05 de septiembre de 2017 el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil convocó a la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A., a una Audiencia previa a fin de que exponga sustentadamente lo expuesto en el considerando anterior, a desarrollarse el día miércoles 6 de septiembre de 2017 a las 10:45, y con

oficio DGAC-SGC-2017-0154-0 de 25 de septiembre de 2017, el Secretario del Organismo notificó al representante de la compañía con la inasistencia a la audiencia previa de interesados convocada y que en garantía al derecho constitucional a la defensa que tiene la compañía el Pleno del organismo resolvió que se le convoque por segunda ocasión bajo prevenciones de ley;

Que, con oficio s/n de 27 de septiembre de 2017, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento No. DGAC-AB-2017-7779-E de 29 de septiembre de 2017. el Gerente General de la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A., por medio de su nuevo abogado patrocinador expone los justificativos de la inasistencia y a su vez solicitó se designe nueva fecha y hora para ser escuchados;

Que, según oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0180-O de 10 de noviembre de 2017, el Secretario del Organismo por segunda ocasión convocó a la audiencia previa de interesados para el día lunes 13 de noviembre de 2017 a las 10:50. El abogado patrocinador de la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A., con la finalidad de que la exposición tenga todos los elementos legales, técnicos, y financieros dentro del presente caso solicitó se señale nuevo día y hora preferentemente en el mes de diciembre de 2017 y con oficio Nro DGAC-SGC-2017-0186-0 de 17 de noviembre de 2017, el Secretario del Organismo comunicó lo resuelto por el Pleno del CNAC y resolvió: acoger lo solicitado y se dispuso que por Secretaría se convoque a la Audiencia respectiva;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0197-0 de 19 de diciembre de 2017, el Secretario del Organismo por tercera ocasión convocó a la audiencia previa de interesados para el día lunes 21 de diciembre de 2017 a las 14:20:

Que, dicha diligencia se llevó a cabo en la sesión ordinaria del día 21 de diciembre de 2017, como punto No. 3 del Orden del Día de dicha sesión, el Abogado y el Gerente de Negocios de la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A., realizaron la exposición respectiva, mencionando que la compañía es parte del Grupo Global, una transnacional integrada por las empresas SETEC Seguros, National Petroleum Company y Fly Ecuador (Integraereo); tienen firmados pre acuerdos de negocios para operación preferencial con las empresas: Consorcio Hidrojubones, Renazzo Holding, Cardno -Entrix; Acciona Infraestructura; Consorcio Autrovias; Corporación Qualitur; Optur (Asociación de Operadoras de Turismo Receptivo); Diario el Mercurio; Oleoducto de Crudos Pesados; Caminosca; Pronaca; Interoceánica de Seguros; y. CNPC Chuanquing; presentaron también la misión y visión de la compañía, los valores empresariales que la guían; las rutas domésticas frecuentes y la ruta internacional; características de la aeronave; y, principalmente, los índices financieros de la compañía que reflejan un aumento de su liquidez y disminución de su endeudamiento, con datos totalmente comprobables;

Que, en la misma sesión ordinaria No. 007/2017 de 21 de diciembre de 2017, como punto No. 8 del Orden del Día, y conjuntamente con los argumentos expuestos por

Registro Oficial N° 435 Lunes 25 de febrero de 2019 – 31

la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A., en la Audiencia desarrollada, luego del estudio y análisis respectivo el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil acordó: 1) Dar por conocido el informe unificado No. CNAC-SC-2017-024-1 de 17 de agosto de 2017. 2) Otorgar a la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A., permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en todo el territorio continental ecuatoriano. 3) Emitir el correspondiente Acuerdo y notificar a la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A., para los fines de Ley, sin necesidad de que se apruebe el acta de esa sesión;

Que el artículo 4, literal c) de la Ley de Aviación Civil establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumple expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el derecho a la legítima defensa, debido proceso y seguridad jurídica, así como respetando normas legales y reglamentarias que rigen la aeronáutica civil y a la administración pública central; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; el inciso segundo del Art. 114 del Código Aeronáutico; en los Arts. 28 y siguientes del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo vigente a esa fecha; el Decreto Ejecutivo 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017, y el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil;

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- OTORGAR a la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A., a la que en adelante se le denominará únicamente «la aerolínea», un permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase del Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en todo el territorio continental ecuatoriano.

SEGUNDA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves:

  • Cessna 421C
  • Hawker Beechcraft King Air B200
  • Gates Lear Jet 55 y,
  • Cessna Citation I

Bajo la modalidad dry lease

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones legales, técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil, para las operaciones de taxi aéreo.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

TERCERA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de notificación del presente acuerdo.

CUARTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: La base principal de operaciones y mantenimiento de «la aerolínea» se encuentra ubicado en el Aeropuerto José Joaquín de Olmedo de la ciudad de Guayaquil.

QUINTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de «la aerolínea» es en la ciudad de Quito.

Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.

SEXTA: Tarifas: Las tarifas que aplique «la aerolínea» en el servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en todo el territorio continental ecuatoriano, cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones Nos. 224/2013 y 284/2013, de 30 de julio y 04 de septiembre de 2013 respectivamente expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registre la aerolínea se someterán al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de competencia.

La compañía deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007, de 3 de diciembre de 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril de 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil, dispone a todas las compañías nacionales e internacionales que al publicitar sus tarifas debe incluir todos los impuestos y otros recargos especiales con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente, para que el público pueda observar y a la vez poder elegir lo que él crea conveniente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008, de 9 de abril de 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará por parte de «la aerolínea», para todas las tarifas ofrecidas en el mercado, sean estas

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regulares y/o promocionales, sin excepción, de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

SÉPTIMA: Seguros: «La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones, en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga, como equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

OCTAVA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, «la aerolínea» entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial vigente; garantía que deberá mantenerse vigente por todo el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de «la aerolínea», de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

NOVENA: Facilidades: «La aerolínea» prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- «La aerolínea», en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar «la aerolínea» en el sistema SEADACWEB.

Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la Cláusula Octava del Artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica o dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. De comprobarse que «la aerolínea» no se encuentra constituida en la República del Ecuador;
  2. En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como de las cláusulas constantes en el presente permiso de operación; y,
  3. Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Tercera del Artículo 1 de este documento y ‘.a Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de «la aerolínea» de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso de operación será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos (60) días calendario de anticipación a la fecha de vencimiento del permiso de operación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transpone Aéreo.

ARTÍCULO 5.- «La aerolínea» deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 104 de la Codificación del Código Aeronáutico que dice;

Los operadores de un servicio de transporte aéreo no regular, dada la naturaleza del mismo, no podrán:

1.- Anunciar horarios e itinerarios de vuelo;

2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a determinadas frecuencias; y,

3.- Efectuar vuelos con frecuencia tal que pueden constituir vuelos regulares.

ARTÍCULO 6.- En caso de que «la aerolínea» no cumpla con lo prescrito en el artículo 4 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la codificación de la Ley de Aviación Civil.

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ARTÍCULO 7.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Aeronáutico, no obstante, el otorgamiento de este permiso de operación, «la aerolínea» no podrá iniciar sus operaciones si no está en posesión de un Certificado de Operación (AOC), expedido por la Dirección General de Aviación Civil, en el que se haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficacia las operaciones en el área o rutas determinadas.

ARTÍCULO 8.- «La aerolínea» debe iniciar los trámites para obtener el Certificado de explotador de Servicios Aéreos (AOC), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo según lo previsto en el Articulo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.

ARTÍCULO 9.- En contra del presente Acuerdo, «la aerolínea» puede interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 10.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Comuníquese y publíqucse. – Dado en Quito, a 16 de febrero de 2018.

f.) Ingeniera Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Carlos Javier Álvaréz Mantilla, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, D.M., a 16 de febrero de 2018. NOTIFIQUÉ el contenido del Acuerdo No. 003/2018 a la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A., por boleta depositada en el casillero judicial No. 2059 del Palacio de Justicia de esta ciudad y al correo electrónico [email protected] señalados para el efecto- CERTIFICO:

f.) Carlos Javier Álvarez Mantilla, Secretario Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-Certifico.- f.) Ilegible, Secretario(a) CNAC- 04 de febrero de 2019.

No. 004/2018

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A., mediante oficio s/n de 30 de enero de 2017 ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento Nro. DGAC-AB-2017-0797-E de 02 de febrero de 2017, presentó una solicitud encaminada a obtener un permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo, público, no regular, en la modalidad de «taxi aéreo» internacional de pasajeros, carga y correo en forma combinada y para el servicio de ambulancia aérea, y con alcance ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento No. DGAC-AB-2017-1920-E de 14 de marzo de 2017, indicó las regiones a las cuales pretende operar:

NORTE AMÉRICA: Canadá, Estados Unidos de América, Estados Unidos Mexicanos;

CENTRO AMÉRICA: Belice, República de Costa Rica, República del Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, República de Nicaragua, República de Panamá;

CARIBE: Antigua y Barbuda, Mancomunidad de las Bahamas, Antillas Holandesas, Antillas Inglesas, Barbados, República de Cuba, Granada, República de Haití, Jamaica, República Dominicana, Federación de San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa lucía. República de Trinidad y Tobago; y,

SUDAMÉRICA: República Argentina. Estado Plurinacional de Bolivia, República Federativa de Brasil. República de Chile, República de Colombia, República Cooperativa de Guyana, República de Paraguay, República de Perú, República de Surinam, República Oriental de Uruguay, República Bolivariana de Venezuela;

El equipo de vuelo con el que pretende realizar las operaciones es: Cessna 421C, bajo la modalidad Trust. La base principal de operaciones y mantenimiento estará ubicada en el interior del Aeropuerto José Joaquín de Olmedo de la ciudad de Guayaquil;

Que, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, mediante Extracto de 15 de marzo de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, Subrogante, aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A.; además, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0039-M de 15 de marzo de 2017, la Prosecretaria del Consejo Nacional de Aviación Civil solicitó a la Dirección de Comunicación Social Institucional realice la publicación del mismo, en la página web de la Dirección General de Aviación Civil; luego con memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0042-M de 15 de marzo de 2017, el Secretario del Consejo Nacional

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de Aviación Civil requirió a las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, que en el término de cinco (5) días emitan los respectivos informes con las conclusiones y recomendaciones pertinentes acerca de la solicitud de la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A.;y, mediante oficio circular Nro. DGAC-SGC-2017-0005-C de 18 de marzo de 2017, notificó con la solicitud presentada, a las aerolíneas que operan en el país en el servicio requerido, concediéndoles el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación de dicho oficio a fin de que los interesados presenten cualquier alegación que estimen pertinente;

Que, mediante oficio s/n y s/f ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento No. DGAC-AB-2017-2762-É de 10 de abril de 2017, la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A., solicitó se excluya de su pedido inicial el servicio correspondiente el de ambulancia aérea;

Que, a través del oficio s/n de 11 de mayo de 2017 ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento No. DGAC-AB-2017-3743-E del mismo día, el Gerente General de la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A., plantea una nueva modificación a su solicitud a fin de que se incluya en su equipo de vuelo las siguientes aeronaves: Cessna 421C, HawkerBeechcraft King Air B200, Gates Lear Jet 55, y, Cessna Citation I;

Que, según oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0086-O de 23 de mayo de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil efectuó un llamado de atención al Gerente General de la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A., por haber provocado incidentes que han afectado el desenvolvimiento normal y fluido del trámite ante el Organismo, pues se vio en la obligación de reinicíartodo el procedimiento administrativo y se le advirtió que no se admitirán nuevos cambios a su solicitud, pues de presentárselos se archivará el expediente y la compañía deberá cancelar nuevos derechos de trámite si mantiene el interés en obtener el permiso de operación solicitado; y con oficio s/n de 25 de mayo de 2017 ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento No. DGAC-AB-2017-4145-E del mismo día, el Presidente Ejecutivo de la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A., dio contestación al llamado de atención expuesto con oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0086-O de 23 de mayo de 2017 y además solicitó continuar con el trámite correspondiente;

Que, mediante oficio s/n de 30 de mayo de 2017 ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento No. DGAC-AB-2017-4284-E del mismo día, el Gerente General de la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A., realizó un alcance al escrito de 11 de mayo de 2017 y en lo principal informó que la modalidad de utilización de las aeronaves es dry léase;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, según extracto de 01 de junio de 2017, aceptó a trámite la solicitud reformulada por la compañía SERVICIOS

INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A.; además mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0103-M de 05 de junio de 2017, la Prosecretaria del Consejo Nacional de Aviación Civil solicitó a la Dirección de Comunicación Social Institucional, realice la publicación del mismo, en la página web de la Dirección General de Aviación Civil; con memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0109-M de 07 de junio de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, que en el término de cinco (5) días emitan los respectivos informes con las conclusiones y recomendaciones pertinentes acerca de la solicitud reformulada de la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A.; y, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0090-O de 07 de junio de 2017, notificó sobre la solicitud reformulada por la compañía a las aerolíneas que operan en el país el servicio requerido, concediéndoles el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación de dicho oficio a fin de que los interesados presenten cualquier alegación que estimen pertinente. Una vez culminado el plazo establecido el 18 de junio de 2017 y al no recibir oposición alguna al pedido de la interesada, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil continuó con el trámite respectivo;

Que, mediante memorando DGAC-AX-2017-0246-M de 15 de junio de 2017, la Directora de Comunicación Social Institucional, informó que el extracto de la solicitud reformulada de la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A., se encuentra publicado en la página web de la Dirección General de Aviación Civil;

Que, a través del memorando Nro. DGAC-AE-2017-0921-M de 20 de junio de 2017, la Directora de Asesoría Jurídica presentó su informe legal y con memorando Nro. DGAC-SX-2017-1588-M de 18 de agosto de 2017. el Subdirector General de Aviación Civil remitió en anexo el Informe Técnico Económico realizado por la DICA, respecto de la solicitud reformulada de la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A.;

Que, los mencionados informes sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2017-025-1 de 25 de agosto de 2017;y, con oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0137-0 de 28 de agosto de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil informó lo resuelto por el Pleno del CNAC en la sesión extraordinaria realizada el lunes 21 de agosto de 2017, al ser una petición de la misma compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A., tanto para el servicio doméstico como internacional se convoque a una Audiencia con la finalidad de que explique sustentadamente cuál es actualmente su situación económica, financiera y técnica a fin de tomar una decisión en defensa de los intereses aerocomerciales del país;

Que, con oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0142-0 05 de septiembre de 2017 el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil convocó a la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A., a una

Registro Oficial N° 435 Lunes 25 de febrero de 2019 – 35

Audiencia previa a fin de que exponga sustentadamente lo expuesto en el considerando anterior, a desarrollarse el día miércoles 6 de septiembre de 2017 a las 10:45 y con oficio DGAC-SGC-2017-0154-0 de 25 de septiembre de 2017, el Secretario del Organismo notificó al representante de la compañía con la inasistencia a la audiencia previa de interesados convocada y que en garantía al derecho constitucional a la defensa que tiene la compañía el Pleno del Organismo resolvió que se le convoque por segunda ocasión bajo prevenciones de ley;

Que, con oficio s/n de 27 de septiembre de 2017, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento No. DGAC-AB-2017-7779-E de 29 de septiembre de 2017, el Gerente General de la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A., por medio de su nuevo abogado patrocinador expone los justificativos de la inasistencia y a su vez solicitó se designe nueva fecha y hora para ser escuchados;

Que, según oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0180-O de 10 de noviembre de 2017, el Secretario del Organismo por segunda ocasión convocó a la audiencia previa de interesados para el día lunes 13 de noviembre de 2017 a las 10:50. El abogado patrocinador de la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A., con la finalidad de que la exposición tenga todos los elementos legales, técnicos, y financieros dentro del presente caso solicitó se señale nuevo día y hora preferentemente en el mes de diciembre de 2017, y con oficio Nro DGAC-SGC-2017-0186-0 de 17 de noviembre de 2017, el Secretario del Organismo comunicó lo resuelto por el Pleno y resolvió: acoger lo solicitado y se dispuso que por Secretaría se convoque a la Audiencia respectiva;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0197-0 de 19 de diciembre de 2017, el Secretario del Organismo por tercera ocasión convocó a la audiencia previa de interesados para el día lunes 21 de diciembre de 2017 a las 14:20;

Que, dicha diligencia se llevó a cabo en la sesión ordinaria del día 21 de diciembre de 2017, como punto No. 3 del Orden del Día de dicha sesión, el Abogado y el Gerente de Negocios de la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A., realizaron la exposición respectiva, mencionando que la compañía es parte del Grupo Global, una transnacional integrada por las empresas SETEC Seguros, National Petroleum Company y Fly Ecuador (Integraereo); tienen firmados pre acuerdos de negocios para operación preferencial con las empresas: Consorcio Hidrojubones, Renazzo Holding, Cardno -Entrix; Acciona Infraestructura; Consorcio Autrovias; Corporación Qualitur; Optur (Asociación de Operadoras de Turismo Receptivo); Diario el Mercurio; Oleoducto de Crudos Pesados; Caminosca; Pronaca; Interoceánica de Seguros; y, CNPC Chuanquing; presentaron también la misión y visión de la compañía, los valores empresariales que la guían; las rutas domésticas frecuentes y la ruta internacional; características de la aeronave; y, principalmente, los índices financieros de la compañía que reflejan un aumento de su liquidez y disminución de su endeudamiento, con datos totalmente comprobables;

Que, en la misma sesión ordinaria No. 007 de 21 de diciembre de 2017, como punto No. 9 del Orden del Día, conjuntamente con los argumentos expuestos por la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A., en la Audiencia desarrollada, luego del estudio y análisis respectivo el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil acordó; 1) Dar por conocido el informe unificado No. CNAC-SC-2017-024-1 de 17 de agosto de 2017; 2) Otorgar a la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A., un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, no regular, chárter internacional, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, haciendo constar que al configurar este servicio una serie frecuente de vuelos que se enmarcan dentro de la modalidad chárter la aerolínea deberá cancelar el valor correspondiente a cada vuelo que realice conforme a la Resolución Nro. 066/2010 de 21 de julio de 2010, y sus reformas; y, además, que la operación a los países con los cuales se deba aplicar el principio de reciprocidad de oportunidades, quedará supeditada a las autorizaciones de dichos Estados; y, 3) Emitir el correspondiente Acuerdo y notificar a la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A., para los fines de Ley, sin necesidad de que se apruebe el acta de esa sesión;

Que, el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumple expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el derecho a la legítima defensa, debido proceso y seguridad jurídica, así como respetando normas legales y reglamentarias que rigen la aeronáutica civil y a la administración pública central;

Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los Acuerdos son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del CNAC; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; el inciso segundo de Art. 114 del Código Aeronáutico; en los Arts. 28 y siguientes del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo vigente a esa fecha; el Decreto Ejecutivo 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y, en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil;

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- OTORGAR a la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A., a la que en adelante se le denominará únicamente «la aerolínea» el permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, no regular, chárter internacional, de pasajeros, carga y correo en forma combinada.

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SEGUNDA: Puntos de Operación: «La aerolínea» prestará los servicios «chárter», de pasajeros, carga, y correo en forma combinada; en las Regiones de:

  • NORTE AMÉRICA: Canadá, Estados Unidos de América, Estados Unidos Mexicanos.
  • CENTRO AMÉRICA: Belice, República de Costa Rica, República de Salvador, República de Guatemala, República de Honduras» República de Nicaragua, República de Panamá.
  • CARIBE: Antigua y Barbuda, Mancomunidad de las Bahamas, Antillas Holandesas, Antillas Inglesas, Barbados, República de Cuba, Granada, República de Haití, Jamaica, República Dominicana, Federación de San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucia, República de Trinidad y Tobago.
  • SUDAMÉRICA: República de Argentina, Estado Plurinacional de Bolivia, República Federativa de Brasil, República de Chile, República de Colombia, República Cooperativa de Guyana, República de Paraguay, República de Perú, República de Surinam; República Oriental de Uruguay, República Bolivariana de Venezuela.

La operación a los puntos Belice, Nicaragua, Antigua y Barbuda, Mancomunidad de las Bahamas, Antillas Holandesas, Antillas Inglesas, Barbados, Granada, Haití, Jamaica, Federación de San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Trinidad, Tobago, República de Cooperativa de Guyana y República de Surinam, quedará supeditada a la autorización que otorguen las autoridades aeronáuticas de esos Estados, en aplicación del principio de reciprocidad, por no existir un instrumento bilateral suscrito con cada uno de ellos.

De la misma manera, la operación a Canadá, Guatemala, Honduras, México y Panamá se otorga bajo el mismo principio y queda sujeta a la autorización que den esos países, por cuanto en los bilaterales vigentes no existen previsiones respecto al servicio aéreo no regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves:

  • Cessna 421C
  • HawkerBeechcraft King Air 6200 Gates Lear Jet 55 y,
  • Cessna Citation I

Bajo la modalidad dry léase

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

CUARTA: Plazo de Duración: El permiso de operación tendrá un plazo de duración de CINCO (5) AÑOS, contado a partir de la fecha de notificación del presente Acuerdo.

QUINTA: Centro principal de operaciones y manteni­miento: La base principal de operaciones y mantenimiento de «la aerolínea» se encuentra ubicado en el Aeropuerto José Joaquín de Olmedo de la ciudad de Guayaquil.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de «la aerolínea» es en la ciudad de Quito.

Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.

SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que aplique «la aerolínea» en el servicio de transporte aéreo, público, internacional, no regular, en la modalidad de «chárter», de pasajeros, carga, y correo en forma combinada, cuya explotación que se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registre la aerolínea se someterán al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de competencia.

La compañía deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007 de 3 de diciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril del 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil en cuanto a que todas las compañías nacionales e internacionales deben en sus tarifas incluir todos los impuestos y otros recargos especiales con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008, de 09 de abril del 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas,

OCTAVA: Seguros: «La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas,

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económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, «la aerolínea» entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial vigente; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de «la aerolínea», de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

DÉCIMA: Facilidades: «La aerolínea» prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- «La aerolínea» en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así corno de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar «la aerolínea» en el nuevo sistema SEADACWEB.

Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica o dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. De comprobarse que «la aerolínea» no está constituida legalmente en la República del Ecuador;
  2. En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
  3. Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula cuarta del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de «la aerolínea» de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación a la fecha de vencimiento del permiso de operación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo.

ARTÍCULO 5.- «La aerolínea deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 104 de la Codificación del Código Aeronáutico que establece:

«Los operadores de un servicio de transporte aéreo no regular, dada la naturaleza del mismo, no podrán:

1.- Anunciar horarios e itinerarios de vuelo;

2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a determinadas frecuencias; y,

3.- Efectuar vuelos con frecuencia tal que pueden constituir vuelos regulares.»

ARTÍCULO 6.- En el caso de que «la aerolínea» no cumpla con lo prescrito en el artículo 4 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 7.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Aeronáutico, no obstante, el otorgamiento de este permiso de operación, «la aerolínea» no podrá iniciar sus operaciones si no está en posesión de un Certificado de Operación (AOC), expedido por la Dirección General de Aviación Civil, en el que se haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficiencia las operaciones en el área o rutas determinadas.

ARTÍCULO 8.- «La aerolínea» debe iniciar los trámites para obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo

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previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.

ARTÍCULO 9.- «La aerolínea» para la operación de los vuelos no regulares internacionales «chárter», de pasajeros, carga, y correo en forma combinada autorizados en el presente Acuerdo, deberá pagar el valor correspondiente a este tipo de vuelos, conforme a la Resolución del CNAC que aprueba las tasas y derechos aeronáuticos y aeroportuarios que esté vigente a la fecha de realización efectiva de cada vuelo, sujetándose a las disposiciones legales y reglamentarias que norman esta clase de operaciones.

ARTÍCULO 10.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

ARTÍCULO 11.- “La aerolínea» puede interponer en contra del presente Acuerdo los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 16 de febrero de 2018.

f.) Magister Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Carlos Javier Álvarez Mantilla, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, D.M., a 16 de febrero de 2018. NOTIFIQUÉ el contenido del Acuerdo No. 004/2018 a la compañía SERVICIOS INTEGRADOS AÉREOS INTEGRAEREO S.A., por boleta depositada en el casillero judicial No. 2059 del Palacio de Justicia de esta ciudad y al correo electrónico [email protected], señalados para el efecto- CERTIFICO:

f) Carlos Javier Álvarez Mantilla, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-Certifico.- f) Ilegible, Secretario(a) CNAC- 04 de febrero de 2019.

No. 005/2018

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 030/2014 de 02 de septiembre de 2014 y Resolución Nro. 018/2015 de 24 de agosto de

2015, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó y modificó a la compañía INSELAIR ARUBA N.V., su permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, regular, internacional, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en los términos allí establecidos;

Que, con oficio sin número, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil, con documento No DGAC-AB-2016-9134-E de 10 de octubre de 2016, y su alcance ingresado con documento No DGAC-AB-2016-9233-E de 11 de octubre de 2016, la compañía INSELAIR ARUBA N.V., solicitó al Consejo Nacional de Aviación Civil la suspensión temporal y total del permiso de operación, por el plazo de seis (6) meses, contados a partir del 10 de diciembre del 2016, y para el efecto adjuntó una declaración juramentada otorgada en la Notaría Trigésima Segunda del cantón Quito, en la que se comprometió a cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos afectados por la suspensión;

Que, con Resolución No. 022/2016 de 13 de diciembre de

2016, el Consejo Nacional de Aviación Civil autorizó a la compañía INSELAIR ARUBA N.V., la suspensión temporal y total del permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, regular, internacional de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en la ruta Aruba-Quito-Aruba, con dos (2) frecuencias semanales por el plazo de seis (6) meses, contados a partir del 21 de diciembre del 2016 hasta el 21 de junio del 2017, fecha en la que deberá reiniciar sus operaciones;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-OX-2017-1593-M de 24 julio de 2017, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica Encargado, comunicó a la Prosecretaria del Consejo Nacional de Aviación Civil, que la compañía INSELAIR ARUBA N.V., no ha presentado hasta esa fecha, ante los entes respectivos la reactivación de su operación internacional regular de pasajeros a través de vuelos de itinerarios, y además con memorando Nro. DGAC-OX-2017-2028-M de 20 septiembre de 2017, informó de la situación actual de la compañía dando a conocer entre otras cosas que con memorando No. DGAC-YA-2016-1929-M, de fecha 16 de noviembre del 2016. la Dirección General de Aviación Civil emitió la suspensión de trámites administrativos y técnicos de la compañía INSELAIR ARUBA N.V., y que si bien con fecha 05 de octubre del 2016 la compañía extranjera INSELAIR ARUBA N.V., solicitó la obtención de un AOCR, como lo establece la nueva edición de la RDAC 129, ese trámite hasta esa fecha está detenido;

Que, con oficio Nro DGAC-SGC-2017-0181-O de 10 de noviembre de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, en el ejercicio de las atribuciones señaladas en el literal c) del Art. 4 de la Ley de Aviación Civil, siguiendo el debido proceso y conforme lo estatuido en el Art. 122 del Código Aeronáutico, convocó a la compañía INSELAIR ARUBA N.V., a una Audiencia Previa de Interesados, a fin de que explique las razones por las cuales no ha reactivado sus operaciones desde el 21 de junio de 2017 en que finalizó la autorización de la suspensión de su permiso de operación para la prestación del servicio

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de transporte aéreo público, regular, internacional, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, para el día lunes 13 de noviembre de 2017 a las 11H20;

Que, según oficio Nro DGAC-SGC-2017-0189-0 de 17 de noviembre de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, notificó con la inasistencia a la Audiencia Previa de Interesados convocada a la compañía INSELAIR ARUBA N.V., y en garantía del derecho a la defensa el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil resolvió se le convoque por segunda vez, bajo apercibimiento de ley y que el día y la hora para la realización de dicha audiencia será comunicado una vez que la señora Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil defina la fecha de la próxima sesión ordinaria del Organismo;

Que, con oficio Nro. IAA-PC-2017-048 de 30 de noviembre de 2017, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil, con documento No DGAC-AB-2017-9536-E del mismo día, la Apoderada Legal de la compañía INSELAIR ARUBA N.V. en Ecuador, dio contestación al oficio aludido en el considerando anterior, expresando las disculpas por la inasistencia a la Audiencia Previa de Interesados e informó que las operaciones de INSELAIR ARUBA N.V., no se retomarán en el Ecuador ya que la compañía fue declarada en quiebra por el Tribunal de Primera Instancia de Aruba conforme a la carta que adjuntó a dicho oficio;

Que, en sesión ordinaria permanente No. 007/2017 de 21 de diciembre de 2017 y 11 de enero de 2018, como punto No. 19 del Orden del Día (Varios), se conoció el oficio Nro. IAA-PC-2017-048 de 30 de noviembre de 2017 de la compañía INSELAIR ARUBA N.V,, y sus anexos, una vez realizado el respectivo estudio y análisis, considerando la situación expuesta por la Apoderada Legal de la compañía en el Ecuador en el oficio Nro. IAA-PC-2017-048 de 30 de noviembre de 2017 y su carta adjunta el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil resolvió; 1) Dar por conocido el oficio Nro. IAA-PC-2017-048 de 30 de noviembre de 2017; 2) Revocar a la compañía INSELAIR ARUBA N.V., el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, regular, internacional, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en la ruta Aruba – Quito- Aruba, con dos (2) frecuencias semanales con derechos de tercera y cuarta libertades del aire, otorgado y modificado por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo No. 030/2014 de 02 de septiembre de 2014, y Resolución Nro. 018/2015 de 24 de agosto de 2015, dejando constancia que se garantizaron los principios del debido proceso con la convocatoria en 2 oportunidades a Audiencia previa de interesados; 3) Emitir el correspondiente Acuerdo y notificar a la compañía INSELAIR ARUBA N.V., para los fines de Ley, sin necesidad de que se apruebe el acta;

Que, el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de Aviación Civil cumple expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el derecho a la legítima defensa, debido proceso y seguridad jurídica, así como respetando normas legales y reglamentarias que rigen la aeronáutica civil y a la administración pública central; y,

En uso de la atribución establecida en el artículo 4, literal c) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007; el Decreto Nro. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y, en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- REVOCAR a la compañía INSELAIR ARUBA N.V., el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, regular, internacional, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en la ruta Aruba-Quito-Aruba, con dos (2) frecuencias semanales con derechos de tercera y cuarta libertades del aire otorgado y modificado por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo No. 030/2014 de 02 de septiembre de 2014, y Resolución Nro. 018/2015 de 24 de agosto de 2015, en razón de que ha sido declarada en quiebra por el Tribunal de Primera Instancia de Aruba el 07 de junio de 2017, según documento anexado al oficio Nro. IAA-PC-2017-048 de 30 de noviembre de 2017 con el cual la Apoderada Legal de la compañía INSELAIR ARUBA N.V., comunicó este particular al Consejo Nacional de Aviación Civil.

ARTÍCULO 2.- En contra del presente Acuerdo, la aerolínea puede interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, a 23 de enero de 2018.

f.) Ingeniera Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Carlos Javier Álvarez Mantilla, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 23 de enero de 2018. NOTIFIQUÉ con el contenido del Acuerdo 005/2018 a la compañía INSELAIR ARUBA N.V, por boleta depositada en la Casilla Judicial No. 3280, del Palacio de Justicia de esta ciudad y a los correos electrónicos carolinañ[email protected]; y [email protected]. – CERTIFICO:

f.) Carlos Javier Álvarez Mantilla, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-Certifico.- f.) Ilegible, Secretario(a) CNAC- 04 de febrero de 2019.

40 – Lunes 25 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 435

Nro. MTOP-SPTM-2019-0005-R

Guayaquil, 25 de enero de 2019

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS

PÚBLICAS LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 82 establece que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, previa, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que, el Artículo 227 ibídem, dispone que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación:

Que, la Constitución de la República en su artículo 394 garantiza la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulara el transporte terrestre, aéreo, acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias;

Que, la Ley General de Puertos en su Art. 4 expresa que, «el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos es el más alto Organismo de asesoramiento del Gobierno en materia naviera y portuaria, y que entre sus atribuciones está la de Autorizar el uso con propósitos comerciales, de puertos o instalaciones marítimas o fluviales, por parte de personas naturales o jurídicas privadas o públicas»;

Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 723 de 9 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial número 561 del 7 de agosto de 2015, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrán a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos; y en el Art. 2 señala que en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá las siguientes competencias, atribuciones y delegaciones: 1. Todas las relacionadas con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional, constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos (…);

Que, con Resolución DIRNEA No. 011/2010, publicada en el R.O No. 260 del 19 de agosto de 2010 se expidieron las NORMAS PARA LA NAVEGACIÓN Y MANIOBRAS DE GIRO EN EL ESTERO SANTA ANA, y fue reformada mediante Resolución DIRNEA No. 012/2010, publicada en registro oficial 335 del 7 diciembre de 2010;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DDP-2019-36-ME, del 21 de enero de 2019, se adjunta el Informe Técnico No. DDP-INF-001/2019 de la Dirección de Puertos, en el

cual recomienda actualizar las Normas para la Navegación

y Maniobras de Giro en el Estero Santa Ana, expedidas mediante Resolución No. 011/2010, publicada en el R.O No. 260 del 19 de agosto de 2010 y reformada mediante Resolución Nro. 012/2010, publicada en registro oficial 335 del 7 diciembre de 2010, en base a lo resuelto por el Comité de Maniobras, en reunión del 26 de diciembre del 2018; y,

En uso de las facultades legales contendidas en el art.5 literal b) de la Ley General de Puertos,

Resuelve:

Art. 1.- Actualizar las NORMAS PARA LA NAVEGACIÓN Y MANIOBRAS DE GIRO EN EL ESTERO SANTA ANA, en base a lo resuelto por el Comité de Seguridad de Maniobras el 26 de diciembre del 2018.

Art. 2.- Podrán navegar en el estero Santa Ana, efectuar el giro a la altura del tercer puente de la Perimetral y realizar la maniobra de atraque a los muelles de los terminales privados de BANANAPUERTO y TPG-INARPI, buques de hasta 245 metros de eslora entre perpendiculares y hasta un calado máximo de 9.75 metros; para lo cual deben cumplirse las condiciones que, para cada caso, se indica a continuación:

a. BUQUES DE HASTA 220 METROS DE ESLORA

Y HASTA 9.75 METROS DE CALADO:

  1. Maniobra de atraque o desatraque, las 24 horas del día.
  2. Maniobra de giro las 24 horas del día
  3. Asistencia de dos prácticos.
  4. Apoyo de dos remolcadores de fuerzas de tracción sea mínimo 40 toneladas de bollard pull (TBP cada uno); caso de que la nave no disponga de bow thruster deberán utilizar un tercer remolcador 40 ton toneladas de bollard pull (TBP).

b. BUQUES DE ESLORAS ENTRE 220,01 METROS Y 245 METROS Y HASTA 9,75 METROS DE CALADO:

  1. Maniobra de atraque o desatraque las 24 horas del día.
  2. Condiciones de marea: dos horas antes y una hora después de la pleamar, en el área de giro.
  3. Asistencia de dos prácticos.
  4. Apoyo de dos remolcadores de fuerzas de tracción sea mínimo 40 toneladas de bollard pull (TBP cada uno);, caso de que la nave no disponga de bow trostler deberán utilizar un tercer remolcador 40 ton toneladas de bollard pull (TBP).

c. Ningún buque podrá realizar maniobras de giro en caso de baja visibilidad y/o condiciones que no garanticen una operación segura.

Registro Oficial N° 435 Lunes 25 de febrero de 2019 – 41

d. Además de lo indicado anteriormente, para evitar situaciones que pueden comprometer la integridad de las personas, los bienes o el medio ambiente, antes o durante la realización de las maniobras, se observará lo que las prácticas de la buena marinería aconsejan.

Art. 3.- Los terminales privados ubicados en el estero Santa Ana, cada dos años presentarán a la Autoridad Marítima el reporte del INOCAR sobre la batimetría, documento que permitirá establecer las condiciones de navegabilidad del estero Santa Ana.

Art. 4.- Derogase las Resoluciones DIRNEA No. 011/2010, publicada en el R.O No. 260 del 19 de agosto de 2010 y Resolución DIRNEA No. 012/2010, publicada en registro oficial 335 del 7 diciembre de 2010.

Art. 5.- De la ejecución de la presente Resolución, se encargará, la Dirección de Puertos de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, y la Autoridad Portuaria de Guayaquil.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. David Andrés Mejía Sarmiento, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su original.- Lo Certifico.- Guayaquil, 29 de enero de 2019.-f.) Ilegible, Secretario Ad-hoc.

No. 011-CONADIS-2018

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES

Considerando:

Que, el artículo 4 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad respecto a las Obligaciones generales de los Estados Parte, dispone: «l. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole

que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las medidas ertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; «

Que, en el artículo 35 de la Constitución de la República dispone que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado;

Que, en el artículo 66 ibídem, se reconoce y garantiza a todas las personas la igualdad formal, la igualdad material y la no discriminación como derechos de libertad. En este sentido, son principios de la política pública la equidad y la solidaridad como mecanismos redistributivos para alcanzar la igualdad en los resultados, conforme lo determina en su artículo 85;

Que, el artículo 156 de la Constitución crea y define a los Consejos Nacionales para la Igualdad como los órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, y les asigna atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, disponiendo además que para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras, y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 157 de la citada norma señala que los Consejos Nacionales para la Igualdad se integrarán de forma paritaria por representantes de la sociedad civil y del Estado; estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva y su estructura se regulará por los principios de alternabilidad, participación democrática, inclusión y pluralismo;

Que, en el Suplemento Registro Oficial Nro. 283 de 07 de julio del 2014, se expidió la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad cuyo objeto según su artículo 1 es, establecer su marco institucional y normativo, regular sus fines, naturaleza, principios, integración y funciones de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador; y, la misma que es de aplicación obligatoria en todos los niveles de gobierno para los órganos, instancias e instituciones rectoras y ejecutoras de políticas públicas, los organismos especializados para la igualdad, protección y garantía de derechos; y aquellos que sean parte de los Consejos Nacionales para la Igualdad;

Que, el artículo 4 de la citada Ley dispone que los Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho público, con personería jurídica. Forman parte de la

42 – Lunes 25 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 435

Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera y no requerirán estructuras desconcentradas ni entidades adscritas neritas para el ejercicio de sus atribuciones y fusiones.

Que, el artículo 6 de la Ley de Consejos contempla la conformación de Cinco Consejos Nacionales para la igualdad que son: 1, De género; 2. Intergeneracional; 3. De pueblos y nacionalidades; 4. De discapacidades; y, 5. De movilidad humana;

Que, el artículo 7 ibídem dispone que los Consejos Nacionales para la igualdad estarán conformados paritariamente por consejeras y consejeros, representantes de las funciones del Estado y de la sociedad civil. Cada Consejo Nacional para la Igualdad se integrará por diez (10) consejeros en total, cada uno con su correspondiente suplente, de acuerdo con lo que determine el Reglamento de la presente Ley, durarán cuatro años en sus funciones podrán ser reelegidos por una sola vez, estarán presididos por el representante que la o el Presidente de la República designe para el efecto, quien tendrá voto dirimente;

Que, el numeral 9 del artículo 9 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, dispone que para ejercer atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, discapacidades y movilidad humana, los Consejos Nacionales para la Igualdad, tendrán en otras, funciones establecer y realizar el seguimiento y la evaluación de las políticas de acción afirmativa. Para lo cual desarrollarán indicadores y otros instrumentos de seguimiento que permitan evaluar el avance obtenido en el logro de sus objetivos de igualdad:

Que, el 25 de mayo de 2015, mediante Decreto Ejecutivo No. 686, publicado en el Registro Oficial No. 521, de 12 de junio de 2015, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, mediante el cual se norma su Organización:

Que, el artículo 3 del citado Reglamento dispone: «Las o los representantes y sus suplentes de la sociedad civil en los consejos nacionales para la igualdad, deberán ser sujetos destinatarios de la política pública conforme a todas las temáticas de género, de pueblos y nacionalidades, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, o tener amplia experiencia de las realidades de los grupos vulnerables. Además, deben acreditar vasto conocimiento de las problemáticas del país, de su historia, su economía, situación geopolítica y de las realidades internacionales.»:

Que, el artículo 4 ibídem dispone; «Las y los Consejeros de las Funciones del Estado o sus suplentes permanentes ante cada Consejo Nacional para la Igualdad serán nombrados por la máxima autoridad de cada una de las funciones del Estado, quien designará, a su representante y a su respectivo suplente ante cada uno de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Cada consejo estará conformado por: a) Un/a representante de la Función Ejecutiva, designado por la

o el Presidente de la República; b) Un/a representante de la Función Legislativa, designado por la o el Presidente de la Asamblea Nacional; c) Un/a representante de la Función Judicial, designado por el pleno de la Corte Nacional de Justicia; d) Un/a representante de la Función de Transparencia y Control Social, designado por el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y, e) Un/a representante de la Función Electoral designado por el pleno del Consejo Nacional Electoral. «;

Que, mediante Resolución Nro. 0061-DE-2017 de 13 de octubre de 2017, se aprobó la «REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES’- CONADIS»:

Que, luego del proceso correspondiente, fueron posesionados los miembros del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS y el mismo que se encuentra integrado en representación de las Funciones del Estado por: XAVIER TORRES CORREA, en su calidad de Representante de la Función Ejecutiva y como tal Presidente del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, CONADIS, conforme a designación dada por el señor Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo Nro. 967 de 17 de marzo del 2016. CARLOS ALBERTO BERGMANN REYNA, en su calidad de Representante de la Función Legislativa, conforme a su designación dada mediante Oficio Nro. PAN-JSS-2017-1482 de 29 de noviembre del 2017. SEBASTIÁN VÁSQUEZ RODAS, en su calidad de Representante de la Función Judicial, conforme a su designación dada mediante Oficio Nro. 872-SP-CNJ-2017 de 28 de agosto de 2017. JUAN MARÍA ANGAMARCA ANGAMARCA. en su calidad de Representante de la Función Transparencia y Control Social, conforme a su designación dada mediante Resolución Nro. PLE-CPCCS-860-19-12-2017. MARÍA GABRIELA VILLAGOMEZ DÁVALOS, en su calidad de Representante de la Función Electoral, conforme a su designación dada mediante Resolución PLE-CNE-1-1-6-2016 de 1 de junio del 2016; y, en representación de la Sociedad Civil por: MARÍA CRISTINA KRONFLE GÓMEZ, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0392. ALBERTO VINICIO BAQUERO QUIROLA, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0391. DIANA DEL CARMEN LÓPEZ ALVARADO, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0394. RAÚL IVÁN PAZMIÑO MONGE, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0396. CHRISTIAN OLIVER SALINAS CORONEL, conforme a posesión efectuada mediante Oficio Nro. T.017-SGJ-17-0397;

Que, los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD), disponen que el Estado a través de sus organismos y entidades reconoce y garantiza a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales y esta ley, y su aplicación directa por parte de las o los funcionarios públicos, administrativos o judiciales, de oficio o a petición de parte; así como también por parte de las personas naturales y jurídicas privadas; y que a través de los organismos

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competentes, adoptará las medidas; de acción afirmativa en el diseño y la ejecución de políticas públicas que fueren necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad que se encontraren en situación de desigualdad;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 88 ibídem, el Sistema Nacional de Protección Integral de las Personas con Discapacidad estará conformado por tres (3) niveles de organismos, entre los cítales el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades es el encargado de la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas;

Que, el numeral 5 del artículo-3 de la citada Ley Orgánica dispone: «Art. 3.- Finan.- La presente Ley tiene los siguientes fines: // 5. Promover la corresponsabilidad y participación de la familia, la sociedad y las instituciones públicas, semipúblicas y privadas para lograr la inclusión social de las personas cotí discapacidad y el pleno ejercicio de sus derechos; y, «;

Que, el numeral 5 del artículo 4 de la referida Ley dispone: «Art. 4.- Principios fundamentales.- La presente normativa se sujeta y fundamenta en los siguientes principios: // 7. Participación e inclusión: se procurará la participación protagónica de las personas con discapacidad en la toma de decisiones, planificación y gestión en los asuntos de interés público, para lo cual el Estado determinará planes y programas estatales y privados coordinados y las medidas necesarias para su participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad; «;

Que, los artículos 2 y 3 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades — CONADIS, disponen que: «Artículo 2.- Misión: Formular, transversalizar, observar, realizar el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas en materia de discapacidades, en todo el territorio nacional, en todos los niveles de gobiernos y en los ámbitos público y privado; con el fin de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias; promoviendo, impulsando, protegiendo y garantizando el respeto al derecho de igualdad y no discriminación.» ‘Articulo 3.- Visión: Ser la Institución que lidera las políticas públicas en materia de discapacidades en el Ecuador, para asegurar la plena vigencia de los derechos humanos de las personas con discapacidad y sus familias; constituyéndose en el referente nacional e internacional, a través de la generación y aplicación de la Agenda Nacional para la Igualdad de Discapacidades. «;

Que, mediante Memorando Nro. CONADIS-TP-2018-00153-M de 05 de febrero de 2018, el Técnico de Transversalización y Participación de la Oficina Territorial de Azuay, Mgs. Carlos Daniel Villavicencio, informó a la entonces Secretaria Técnica, Dra. María del Pilar Merizalde, en lo principal: «(…) que el día de hoy los padres de: Mónica Fernanda Banegas Ortega, con cédula de ciudadanía Nro. 0103847638, de 37 años de, edad, con discapacidad intelectual del 63%, nos hacen conocer que de conformidad a las disposiciones legales se encuentran realizando los

trámites correspondientes para la importación de un vehiculo, mismos que han terminado todo el proceso en el Ministerio de Salud Pública. Pero la Distrital de la SENAE de Cuenca les ha solicitado la Interdicción Judicial para reconocerle su derecho: por lo tanto me puse en contacto con la Dra. Johana Villavicencio, Servidora de la SENAE que está llevando el caso, me ha indicado que de conformidad con el análisis que ha hecho sus institución cu el oficio Nro. SENAE-SGN-2016-0036-Of de fecha Guayaquil, 15 de febrero de 2016, firmador por el Ing. Luis Antonio Villavicencio Franco, Subdirector General de Normativa Aduanera y que está dirigido al Dr. Giovanni Rivadeneira Guijarro, Director de Procuraduría del CONADIS (Se anexa: el Oficio en referencia), se establece la necesidad de la Interdicción » «En este contexto acudo a usted Sra. Secretaría Técnica, para poner en su conocimiento este particular y a la vez solicitar comedidamente que a nivel Nacional se emprendan las acciones necesarias en la SENAE, con la finalidad de evitar este inconveniente que están atravesando los representantes de las personas con discapacidad intelectual, a quienes la SENAE les está exigiendo la Interdicción Judicial. Informándole que los padres de Mónica Banegas en el 2011 importaron un vehículo y no tuvieron problema alguno en este trámite. «. Particular que fue contestado por este Consejo en defensa de los derechos de las personas con discapacidad intelectual mediante Oficio Nro. CONADIS-CONADIS-2018-0071-0 de 27 de febrero del 2018 dirigido a la Director General de la SENAE.

Que, con respecto a la Interdicción el Subdirector General de Normativa Aduanera mediante Oficio Nro. SENAE-SGN-2016-0036-Of de 15 de febrero del 2016, por su parte realizó el siguiente análisis: «A este propósito, cabe mencionar que la institución jurídica de la «Interdicción» concebida en el artículo 367 y siguientes del Código Civil, así como el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, tiene como objeto proteger y amparar los derechos de aquellas personas que no pueden gobernarse por sí mismos o administrar concretamente sus negocios, siendo por ello que dentro del juicio respectivo, el Juez, es el encargado de comprobar e instruirse no solo de la limitación intelectual, si no, de la vida que lleva, estado actual de la razón y circunstancias personales del sujeto; a efectos de conseguir suficientes y justos motivos para ordenar la interdicción y nombrar un curador, que no solo representará al interdicto, en un trámite administrativo ante el Pisco, para lograr importar un vehículo con exoneración tributaria, sino para que, en adelante, vele, respete y proteja todos y cada uno de los derechos de esta persona incapaz de gobernarse por sí misma. » «Bajo esta perspectiva, la «Interdicción», debemos que la figura ibídem no tiene nadad de discriminatorio, si no por el contrario, es una institución jurídica importante y necesaria para resguardar y proteger los derechos de aquellas personas sin aptitud legal para poder ejercitarlos. De este modo, tal y como se explicó en líneas anteriores, la exigencias de tutelas y curadurías, aplica siempre que la persona con discapacidad no se encuentre bajo patria potestad; ya que, de estarlo, la representación legal recae en el padre o la madre, en cuyo caso las peticiones de exención de, tributos los puede exigir estos sin las obtención de ningún tipo de sentencia previa. » «Por este motivo para el trámite de

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exoneración tributaria de mercancías previsto en el literal i) del Art. 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el único instrumento legal que reconoce el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que demuestra la representación legal de aquella persona con discapacidad intelectual que no está bajo patria potestad (emancipado), es la declaración judicial de interdicción emitida por Juez Competente.»

Que, mediante Oficio S/n de fecha 30 de julio del 2018, el señor Luis Alfredo Galarza Vásconez, con cédula ciudadanía Nro. 1709239923 persona con discapacidad intelectual del 93%; remitió el Oficio Nro. SENAE-DJJQ-2018-0180-Of de 18 de junio de 2018, mediante el cual la SENAE con respecto a su solicitud de exoneración de tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad No. 0552018000424, manifestó en lo principal: «Al respecto me permito comunicar, que una vez revisado el expediente en el sistema ECUAPASS, la presenta solicitud no puede ser atendida favorablemente por cuanto la misma no cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa: // «El solicitante tiene discapacidad intelectual del 93%, por lo que requiere de tutor legal con la declaración de interdicción dictada por juez. No anexa este requerimiento. «. Particular que fue contestado por este Consejo en defensa de los derechos de las personas con discapacidad intelectual mediante Oficio Nro. CONADIS-PRE-2018-0366-O de 16 de agosto del 2018 dirigido a la Directora General de la SENAE y mediante Oficio Nro. CONADIS-PRE-2018-0379-0 de 02 de octubre del 2018 se realizó la insistencia correspondiente.

Que, mediante Memorando Nro. MSP-DND-2018-2285-M de 05 de noviembre del 2018, la Directora Nacional de Discapacidades del Ministerio de Salud Pública manifestó que su Dirección Nacional de Consultoría Legal, concluyó: «Por lo expuesto, en lo concerniente a la representación legal de niñas, niños y adolescentes, que poseen o no discapacidad física o intelectual, se desprende que en principio siempre la ejercen la madre o el padre quienes conservan la patria potestad de los mismos, sin embargo las o los menores que no cuenten con la protección de su madre o de su padre bajo patria potestad, deberán ser representados legalmente por un tutor nombrado y posesionado por juez competente, acreditado como tal, mediante acta de discernimiento, acta de posesión y aceptación del cargo. Respecto a personas adultas en estado de discapacidad intelectual, el símil o el equivalente en la Codificación del Código Civil vigente, corresponde a la condición de demente, en aplicación al Título XXII de dicho cuerpo legal, por lo cual las o los mayores de edad con discapacidad intelectual, deberán ser representados legalmente por un curador general nombrado y posesionado por jaez competente, acreditado como tal, a través de acta de discernimiento, acta de posesión y aceptación del cargo «. Particular que fue contestado por este Consejo en defensa de los derechos de las personas con discapacidad intelectual mediante Oficio Nro. CONADIS-CONADIS-2018-1431-0 de 20 de noviembre del 2018 dirigido a la Directora Nacional de Discapacidades.

Que, mediante correo electrónico de fecha 26 de noviembre de 2018, la Ing. Mayra Carrasco, Técnico del

Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, remitió comunicación escrita de fecha 23 de febrero de 2018, suscrita por la Ab. Ingris Escalante Rodríguez, Técnico de Transversalización y Participación de Esmeraldas, mediante la cual se comunicó lo siguiente: «Que ante la Notaría Segunda del cantón Esmeraldas, bajo el Protocolo del Abogado Domingo Martines Corozo Medina, se acercó en el mes de febrero del presente año, el señor JEFFERSON ANTONIO FRANCO PLAZA, persona con discapacidad intelectual del 32%, para realizar un trámite notarial (DECLARACIÓN JURAMENTADA); que una vez realizado el trámite respectivo, el señor Notario, en esa oportunidad procedió a cobrar la taza notarial por el referido trámite; contraviniendo lo preceptuado en el Art. 77 de la Ley Orgánica de Discapacidades. Que el Consejo envió oficio a su Notaría y se realizó el acompañamiento al ciudadano con discapacidad para solicitar la devolución de los valores cobrados indebidamente. Con fecha 22 de febrero de 2018, se dio respuesta a la comunicación enviada por el CONADIS, que en su parte pertinente manifiesta que para la «celebración u otorgamiento el ciudadano omitió presentar su documento que lo identifica como una persona con discapacidad», además señalando que: «el ciudadano tiene discapacidad INTELECTUAL, en un 32%), con lo cual de acuerdo a lo determinado en el numeral primero del artículo 27 y el inciso primero del artículo 28 de la Ley Notarial vigente no puede comparecer y otorgar escrituras públicas por falta de capacidad legal. » Particular que fue contestado por este Consejo en defensa de los derechos de las personas con discapacidad intelectual mediante Oficio Nro, CONADIS-CONADIS-2018-1467-0 de 30 de noviembre del 2018 dirigido a la Titular de la Notaría Segunda del Cantón Esmeraldas.

Que, con respecto a lo manifestado por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, por la Dirección Nacional de Consultoría Legal del Ministerio de Salud Pública y por la Notaría Segunda del Cantón Esmeraldas, es menester señalar que los artículos 5 y 12 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas y de la cual nuestro país es suscriptor desde el año 2008, con respecto a la capacidad legal de las personas con discapacidad, disponen: «Art. 5.- Igualdad y no discriminación

1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la lev y en virtud de ella v que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la lev en igual medida sin discriminación alsuna.

2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo. (…) «

«Art. 12.- Igual reconocimiento como persona ante la ley 1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.

  1. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
  2. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad

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al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no hava conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible v que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios. hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria. » (Negrilla y subrayado me pertenecen)

Que, nuestra Constitución con respecto al ejercicio de los derechos en su artículo 11 dispone que; «Art. 11.-El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: // 2. Todas las personas son iguales v gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. » //

  1. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.
  2. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma v la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. //

8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. «(Negrilla y Subrayado me pertenecen)

Que, el Código Civil en sus artículos 1461, 1462 y 1463 con respecto a la capacidad legal de las personas con y sin discapacidad, disponen:

«Art. 1461.- Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:

Que sea legalmente capaz;

Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicio;

Que recaiga sobre un objeto lícito; y,

Que tenga una causa lícita.

La capacidad legal de una persona consiste en poderse

obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización

de otra «

«Art. 1462.- Toda persona es legalmente capaz, excepto

las que la ley declara incapaces.«

«Art. 1463.- Son absolutamente incapaces los dementes.

los impúberes v la (sic) persona sorda que no pueda darse

a entender de manera verbal, por escrito o por lengua de

señas.

Sus actos no surten ni aún obligaciones naturales, y no

admiten caución.

Son también incapaces los menores adultos, los que se

hallan en interdicción de administrar sus bienes, y las

personas jurídicas. Pero la incapacidad de estas clases

de personas no es absoluta, y sus actos pueden tener

valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos

determinados por las leves,

Además de estas incapacidades hay otras particulares, que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos. » (Negrilla y Subrayado me pertenecen)

Que, con respecto a la capacidad legal nuestro Código Civil en su artículo 1461 señala que para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad solo es necesario: «Que sea legalmente capaz; Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicio; Que recaiga sobre un objeto lícito; y, Que tenga una causa lícita.». Cuestiones que una persona con discapacidad intelectual y psicosocial severa, puede cumplir luego del análisis pertinente en cado caso; ya que la capacidad legal de una persona consiste solo en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra; en razón de que al contar con un trabajo y un ingreso propio, lo lógico es que sea legalmente capaz así mismo para administrar por su propia cuenta el patrimonio que con tanto esfuerzo se ha logrado.

Que, la capacidad jurídica puede ser definida en base a dos elementos: (i) el estático, el cual se refiere a la capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones; y (ii) el dinámico, el cual es entendido como la capacidad de ejercer dichos derechos y asumir las obligaciones de acuerdo a las decisiones personales. (BARIFFI, Francisco. «Capacidad jurídica y capacidad de obrar de las personas con discapacidad a la luz de la Convención de la ONU». En: Hacia un Derecho de las Discapacidad. Estudios en homenaje al Profesor Rafael de Lorenzo. Pamplona: Thomson Reuters Aranzadi. 2009. p. 8.)

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De esta manera se puede afirmar que la capacidad jurídica es un término más amplio que la personalidad jurídica. Mientras que la personalidad jurídica implica el poder ser considerado como titular de derechos y obligaciones, la capacidad jurídica, además, se refiere a la posibilidad material y real de poder ejercerlos por uno mismo, es decir, lo que en muchos ordenamientos civiles es conocido como la capacidad de obrar o de actuar por sí solo.

Que, con respecto a la figura de interdicción, a través de la cual se sustituye de manera directa el poder de decidir de las personas con discapacidad; el Comité para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, fue enfático en señalar que ese «(…) gimen resulta discriminatorio, reposa sobre el hecho de que las personas con discapacidad, para poder tener una representación legal después de su n^avoría de edad, deben ser declarados interdictos o insanos, por lo cual se sugiere encontrar un modelo de representación que no tenga que ver con la insania o la interdicción de modo que se asemeje al de cualquier otra persona » (Observación General del Comité para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, 2011: 2). (Negrilla y Subrayado me pertenecen)

Que, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad en su artículo 2 señala que «en los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación». Esta norma ha sido revisada y reevaluada por el Comité para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad por considerarla «obsoleta tras la adopción de la Convención de Naciones Unidas de 2006″ (Observación General del Comité para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, 2011: 2). (Negrilla y Subrayado me pertenecen)

Que, el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS, por mandato Constitucional y legal, tiene atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con la temática de discapacidades en todo el territorio nacional, para lo cual podrá desarrollar mecanismos de coordinación con las entidades rectoras y ejecutoras de la política pública, y con los organismos especializados en la garantía y protección de derechos en todos los niveles de gobierno.

Dentro de sus fines se encuentran el asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la Constitución, en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, en la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD) y en la Ley Orgánica de Consejos Nacionales para la Igualdad, fomentando una cultura de paz y equidad que desarrolle en la sociedad las capacidades humanas orientadas hacia la garantía del derecho de igualdad y no discriminación, y a la adopción de medidas de acción afirmativa que favorezcan

la igualdad entre las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, y la erradicación de actos, usos, prácticas, costumbres y estereotipos considerados discriminatorios.

Que, mediante Oficio Nro. CONADIS-CONADIS-2018-1448-0 del 23 de noviembre de 2018 y mediante Oficio Nro. CONADIS-CONADIS-2018-1476-0 del 04 de diciembre de 2018, la Secretaria Técnica convocó a la Octava Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS, el día martes 11 de diciembre de 2018 a las 09:00; con el objetivo de tratar el punto 4 del Orden del día que indica: «4. Análisis de la figura de interdicción y posición del Pleno del Consejo. La propuesta surge a partir de información de equipo territorial de CONADIS, advirtiendo que desde servicios del Estado se estaría requiriendo la figura de interdicción para atender trámites ciudadanos. «

Que, la Directora de Asesoría Jurídica de este Consejo, realizó una exposición en la Octava Sesión Ordinaria a los Consejeros del Pleno, ratificando la capacidad legal de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial severa.

Que, conforme se desprende del Acta Nro. 9 de fecha 11 de noviembre del 2018, el Pleno del Consejo acordó expedir una Resolución mediante la cual se ratifique la capacidad legal de las personas con discapacidad; motivo por el cual, se procedió con la lectura del borrador de la presente Resolución y la misma que una vez discutida por los Consejeros fue aprobada.

En virtud de las consideraciones expuestas y en ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 156 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 9, artículo 9 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad y en el literal d) del artículo 8 de su Reglamento General

Resuelve:

Artículo 1.- RATIFICAR que las personas con discapacidad física, auditiva, visual, intelectual y psicosocial son legalmente capaces para poder celebrar actos y contratos por sí solos; conforme a lo dispuesto en el artículo 5 y en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 12 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; en concordancia con lo dispuesto en nuestra Constitución y en el artículo 1462 del Código Civil que con respecto a la capacidad legal de las personas con o sin discapacidad, dispone que toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara como incapaces y con lo manifestado por el Comité para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas.

En tal virtud todas las Instituciones Públicas y Privadas sin excepción, incluyendo los Operadores de Justicia, Notarías del País, Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE) y el Servicio de Rentas Internas (SRI), deberán respetar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

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Artículo 2.- EXHORTAR a la Asamblea Nacional, al Consejo de la Judicatura, al Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE) y al Servicios de Rentas Internas (SRI), realicen los ajustes necesarios en la normativa legal vigente; con el objetivo de cumplir con la recomendación del Comité para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, que con respecto a la interdicción fue enfático en señalar que ese «(…) régimen resulta discriminatorio, reposa sobre el hecho de que las personas con discapacidad, para poder tener una representación legal después de su mayoría de edad, deben ser declarados interdictos o insanos, por lo cual se sugiere encontrar un modelo de representación que no tenga que ver con la insania o la interdicción de modo que se asemeje al de cualquier otra persona» (Observación General del Comité para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, 2011: 2). (Negrilla y Subrayado me pertenecen)

COMUNÍQUESE.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en el Auditorio del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS, el 11 de diciembre del año dos mil diez y ocho.

f.) Sr. Xavier Torres Correa, Presidente del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS.

f.) Sr. Carlos Alberto Bergmann Reyna, Representante de la Función Legislativa.

f.) Sr. Roger Francisco Cusme Macias, Delegado del Sr. Sebastián Vásquez Rodas, Representante de la Función Judicial.

f.) Sr. Juan María Angamarca Angamarca, Representante de la Función Transparencia y Control Social.

f.) Sra. María Gabriela Villagómez Dávalos, Representante de la Función Electoral.

f.) Sr. Raúl Iván Pazmiño Monge, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Sr. Alberto Vinicio Baquero Quirola, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Sr. Christian Oliver Salinas Coronel, Representante de la Sociedad Civil.

f.) Abg. Winston Bolaños, Secretario Ad-Hoc.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-074

Sofía Margarita Hernández Naranjo

SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones. «;

Que, el numeral 4) del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone:»^/ plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;

Que, el penúltimo inciso del artículo 312 de la norma citada, indica: «El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal»;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-104 de 17 de mayo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió liquidar en el plazo de hasta dos años, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS LUCHADORES, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891749429001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa dispuesta en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidadora a la señora Jacqueline del Pilar López Miranda, portadora de la cédula de identidad No. 1803560414, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la referida Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-104 de 17 de mayo de 2016, se desprende que el plazo establecido para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS LUCHADORES «EN LIQUIDACIÓN», feneció el 17 de mayo de 2018;

48 – Lunes 25 de febrero de 2019 Registro Oficial N° 435

Que, con oficio No. 021. COAC-NL-2018-05-11 de 11 de mayo de 2018, ingresado en la misma fecha a esta Superintendencia mediante trámite No. SEPS-IZ3-2018-001 -42480, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS LUCHADORES «EN LIQUIDACIÓN», presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar y presenta un cronograma en el que detalla las actividades que faltan por ejecutar, por ello solicita a este organismos dé control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS LUCHADORES «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1488 de 19 de agosto de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S) indica al Intendente General Técnico (S), que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-1383 de 06 de agosto de 2018 y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-189 suscrito el 13 de julio de 2018, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria, autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS LUCHADORES «EN LIQUIDACIÓN», que de acuerdo al Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-189, será hasta el 17 de mayo de 2019;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1347 de 20 de agosto de 2018, esta Intendencia General solicitó autorización a la señora Superintendente para la ampliación de plazo mediante la reforma de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-104 de 17 de mayo de 2016;

Que, como se desprende de la instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1347 de 20 de agosto de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 22 de agosto de 2018, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E) aprueba la recomendación y autoriza continuar con el proceso para la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS LUCHADORES «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, a través del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-1370 de 23 de agosto de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable y recomienda autorizar la reforma de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016^104 de 17 de mayo de 2016, modificando el plazo para la liquidación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS LUCHADORES «EN LIQUIDACIÓN»; y

Que, en virtud de la Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-081-13-08-2018 emitida por el Consejo de

Participación Ciudadana y Control Social Transitorio el 13 de agosto de 2018, el pleno de la Asamblea Nacional posesionó como Superintendente de Economía Popular y Solidaria a la señora Margarita Hernández Naranjo el 4 de septiembre de 2018;

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Reformar el artículo primero de la resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-104 de 17 de mayo de 2016, mediante el cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS LUCHADORES «EN LIQUIDACIÓN» con Registro Único de Contribuyentes No. 1891749429001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, modificando el plazo de la liquidación, por hasta tres años contados a partir del 17 de mayo de 2016, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS LUCHADORES «EN LIQUIDACIÓN».

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución,

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de diciembre de 2018.

f.) Sofía Margarita Hernández Naranjo, Superintendente de Economía Popular y Solidaria.

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS- 3 1 de enero de